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nidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1897 /2016

Ciudad de México, a 27 de mayo de 2016

C. Pablo González elfínRepresentante Leg I de[la Empresa denominadaAbastecedora de C mbüstibles del Oriente, S.A. de C.V.

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 09DF20l6X0004

Una vez analizada y valuada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del Proyecto deno nado "Operación Planta de Almacenamiento para su venta al por mayor de diésel para la em resa Abastecedora de Combustibles del Oriente, S.A. de C.V." (Proyecto). presentado por la e presa Abastecedora de Combustibles del Oriente, S.A. de C.V .. en lo suce.sivo el Regulad,. el 24 de mayo de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial de protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Benito Juárez. Mz. 62, Lt. s. Colonia Santa María Aztahuacán, Delegación lztapalapa, Ciudad d . México.

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el artícul 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) esta Ieee que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secret ría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades qu puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos e las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistema , a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,quienes preten an llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la utorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

ti.- Industria fiel petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléc rica;

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Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legalArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y igilancia Comercial Dirección General d Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/ GGC/1897 /2016

Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción 1, que la reali¡ación de las obras yact!vidades a que s� refieren las fracciones I} XII d_el artículo 28 '. requeriq�n la presentación deun informe preventivo y no una manifestac1on de impacto ambiental, culando existan normas oficiales m�xicanas u otras disposiciones que regulen las emisionis, las descargas, elaprovechamiento de recursos naturales y, en general. todos los i

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pactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.

Que el artículo 5, inciso D). fracción IX, del Reglamento de la Ley General el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambieptal (REIA) establece que quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambi ntal:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. Construcción y operación de instalaciones para la pro'ducción, transporte,almacenamiento, distribución y ex endio al úblico de etrolí ero y

Que el artículo 2 9 del REIA establece en la fracción I que la realización de 1. s obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento. requerirán la pres

ltación de un informe

preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otra� dis�osi ones que regulen lasemisiones. las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan protucir

Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Rederr.ción la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construc1ión, mantenimiento yoperación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones aso

Jadas a la actividad de

Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, pl a diésel y gasolina.

Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en establee

las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial y op. rativa. y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, rnanteni iento y operación deestaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad de Exp ndio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM-E -001-ASEA-2015 se establece que previo a la construcción se debe contar con los permi¡os y autorizacionesregulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/o ederal, incluye

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manifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo que s an aplicables. D ntro r-.pG/1 /A�

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1897 /2016

de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos extende1nos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de manto freático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores. medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática en todos los sistemas.

VII. Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones ·de laNOM-EM-001-AS[.A-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general. todos losimpactos ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación deinstalaciones para el expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolinay/o diésel). previniendo posibles impactos ambientales significativos si se considera que laubicación pretendida se localice en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamientourbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales,municipales y/o locales, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de la LGEEPA; 2 9. fracción I delREIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede aevaluar la información presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto.éste es de competercia Federal en materia de evaluaci.ón de impacto ambiental, por ser unaobra relacionada le\ construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción11 de la LGEEPA y 5 inciso D). fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción XI,inciso e) de la �ey de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

IX. Que el Regulado manifestó en la pág. 1 O del cap. 11 de la MIA-P, que el Proyecto se encuentraconstruido al 100%! y actualmente se encuentra en la fase de operación, sin contar conautorización en materia de impacto ambiental.

Descripción del proyecto. 1

X. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regu1ado,

el Proyecto consiste en la operación de una Planta de Almacenamiento de Diésel, la g.ial c . enta�AG/IG /�G

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con un almacenamiento total de 52,000 litros de combustible, dis ribui os en 2 tanques con las siguientes caracteristicas:

• 1 tanque de 26,000 litros para Diésel.• 1 tanque de 26,000 litros para Diésel.

Así mismo, el Proyecto cuenta con equipos para el despacho del idro I arburo, como lo son. tuberías e instrumentación con utilidad de medición y despacho, ade ás , e válvulas de sección para activar en caso de incendio o derrame. las instalaciones uen an con extintores e iluminación antideflagrante, cuenta también con cubiertas metálica y dr naje aceitoso.

Para el desarrollo del Proyecto se requirió una superficie de 750 m2 El p edio donde se asienta la planta de Diésel de Abastecedora de Combustibles del Oriente. es á en posesión de una nave industrial bajo contrato de arrendamiento, el uso de suelo actual de icho predio es de industria ligera, manufacturera, ensamble, almacenamiento c mplementarios. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

Coordenadas UTM Zona 14 - DATUM WGS 84

Vértice X. · Y

1 495934.01- 2139836 32

2 495907.78 - 2139840,28

3 495906.73 - 2139829,58

4 495931.99-: 2139826.54

El Regulado no presenta cronograma de actividades. por lo que com nta en la pág. 8, Cap. 11 de la MIA-P, que un cronograma no resulta efectivo para indicar ¡as I ore. de mantenimiento y operación, que se vuelven tareas de rutina, sin embargo, para el de arr :110 de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta 30 años para la o era ón y mantenimiento considerando la vida útil de los tanques.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artíc los 1 8 fracción 11. 2 9. 31 fracción I de la LGEEPA; 1 º, 3 º fracción XI, 4 º. 5 º fracción XVIII, 7 fracci' n I d la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente d I Se tor Hidrocarburos; 2 segundo párrafo. 3 fracción 1, Bis; 5 º inciso D) fracción IX, 29 fracción 1 33 racción I del REIA; 4, fracción XXVII, 18 fracción 111 y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior e I Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hjdroc rbu os, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, const ucci&n, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estacio�es soci das a la activif ad de

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Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y. gasolina, esta DGGC.

R E S U EL V E:

PRIMERO.- Respecto a las obras o actividades iniciadas, es PROCEDENTE la realización del Proyecto "Opera.ción Planta de Almacenamiento para su venta al por mayor de diésel para la empresa Abastecedora de Combustibles del Oriente, S.A. de C.V." con pretendida ubicación en Benito Juárez. MZ. 62, Lt. S. Colonia Santa María Aztahuacán. Delegación lztapalapa, Ciudad de México, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 31 fracción I de la LGEEPA; 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel.

La presente Resolución que se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a instalar una estación de servicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al X de la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando X del presente, por lo que deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño. construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciorn;s asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se enc

[uentre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de las

construcciones existentes dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

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TERCERO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

Tratándose de obras y/ o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de nspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente. podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que. la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales. estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el prircipio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución PolítiGa de los Estados Unidos Mexicanos; asimi.smo. la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales. estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los·permisos, autorizaciones, licencias, entre otros. que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras

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autoridades en el á ito e sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones. permisos o licencias. entre otros que les correspondan.

La presente resoluci 'n n exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de idr carlJuros como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 21 e la fitada ley.

QUINTO.- Respecto las bras o actividades ya iniciadas. esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento ue d ba dar a los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia ya iniciados o que se ini ien or esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del jerc cio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

SEXTO.- La present res luciór a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 4 9 segundo árr o del REIA. el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGCdel cambio de titular dad e la presente, en caso de que esta situación ocurra. deberá ingresar un acuerdo de voluntad I que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la

bilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Re ula o, que de conformidad con la LGEEPA. la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de os esiduos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables. es responsable objetivamente de la ven ual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos. con independencia de qu un ercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al a bien e. a lla Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial. que se relacionen con el riesgo que gen ra s actividad.

Asimismo el Regula o s rá el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauraci 'n y ontrol de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Pr yec o, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación rese tada en la MIA-P.

OCTAVO.- Se hace nacimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de I L EEPA. el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la at ria. ROdrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión. conforme a lo establecido en el artí ulo 76 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles c I nta os a partir de la formal notificación de la presente resolución.

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ENERGÍA Y AMBl[N 1 E

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección Genef al de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIYC/DGGC/1897 /2016

NOVENO.- Notificar la presente resolución al C. Pablo González Delfín, Representante legal de la

empresa Abastecedora de Combustibles del Oriente, S.A. de C.V. personalmente de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENTAMENTE

BIÓL. RAFAEL CONTRE RAS LEE

"Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 8 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional d:1Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. en suplencia por ausencia de la Directora General de Gestión Comercial. previa designación mediante Oficio ASEA/UGl/0072/2016. de fecha 12 de mayo de 2016, firma el Bíól. Rafael Contreras Lee. Director de Autorización de Sistemas de Administración, Protocolos de Emergencia y Garantías"

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

Ce.e. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para Conocimiento. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Cor¡ocimiento. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilancia Industrial.- Para Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia fomercial de la ASEA.- Seguimiento.

Expediente: 09DF20 l 6X0004 Bitácora: 09/MPA0186/05/16

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Mdchcr Ocamro No 469, Colonia Nueva A11zures, DelPgac1ón '\11guel -fidalgo, C P 1 90 Ciuc:;)d d.: Mé11 .::e Telt'.!func (-t S2.SS; 91 26.01 00 - www.ase:uwb.mx

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