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SE SECRLTARÎA DE MEDIO AMBIEN T f. Y RtCURSOS NATURA!.ES ASEA AGENCl4 DE SEGURiûAD. ENERGÎA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Segudad dustal y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestion, Supervision, Inspeccion y Vigilancia Comercial Direccion General de Gestion Comercial ASEA/ UGSIVC/DGGC/1006/2016 Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016 C. Ricardo Lara Hernandez Administrador Ûnico de la Empresa denominada Estacion de Seicio Tochpan, S.A. de C.V. Asunto: Resoluci6n Procedente Expediente: 30VE2016X0021 Una vez analida y evaluada la Manistaci6n de Impacto Ambiental, modalidad Paicular (MIA-P) del proyecto denominado "lnstalacion y Operacion de Servicio de Fin Especifico (Gasolineria para servicio en carretera); con ubicacion en el libramiento al reciento portuario de Tuxpan (Parcela No. 12 del Ejido La Victoria) en el municipio de Tuxpan de Rodriguez Cano, Ver." (Proyecto), presentado por la empresa Estacion de Servicio Tochpan, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 31 de marzo de 2016 en Oficialfa de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicaci6n en Libramiento al reciento pouio de Tuxpan (Parcela ··No, +2-del ·EjidoLaVictoria)en-el-munic i pio· d eTuxpan d e ·Ro d rigu e z·Gano,-V e r,·,-·· · ···· · · · ·· ···· ·- · · · ···· · ····· ·············· CONSIDERA ND 0: I. Que el aiculo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente (LGEEPA) establece que la evaluaci6n del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaria establece las condiciones a que se sujetara la realizaci6n de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecol6gico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables pa proteger el ambiente y presear y restaur los osistemas, a fin de evitar o reducir al minimo sus ectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que deteine el Reglamento que al ecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las si ientes obras o actividades, requeriran previamente la autorici6n en materia de impacto ambiental de la Secretia: Il. IL- Industria del petroleo, petroqufmica, qufmica, siderurgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; Que el afculo 31 de la LGEEPA establece en la acci6n I, que la realizaci6n de las obras y actividades a que se refieren las acciones I a XII del artfculo 28, requeriran la presentaci6n de un inrme preventivo y no una manistaci6n de impacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descgas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. f __ t �,-,) �1ust·o Pag1 a 1 de7 Melchor Ocampo No 469, ("(1kmia Nuva Anzures, Dclcgaciùn Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México Tcléfono (+52.55) 91.26.01.ùO - www.asea.gob.mx J1 Aencfa Nacinool d� Scgurldad lmiustrir.1 y d� P1'0l(�'Cil�n al Medi t\mbl,tc del SctN H1drocarl.1HlS tmhL611 uulini el 11<n)nuno ''r\SEA'' y la� fMlatmu, "Agencfa de Seguridad, f�nerpi,\l y Amhintc:" C')11 pari de u idt:ntîcfad im:titudon,! Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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SEMARNAT SECRLTARÎA DE

MEDIO AMBIENTf. Y RtCURSOS NATURA!.ES

ASEA AGENCl4 DE SEGURiûAD.

ENERGÎA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad lndustrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestion, Supervision, Inspeccion y Vigilancia Comercial Direccion General de Gestion Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1006/2016

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2016

C. Ricardo Lara HernandezAdministrador Ûnico de la Empresa denominadaEstacion de Servicio Tochpan, S.A. de C.V.

Asunto: Resoluci6n Procedente Expediente: 30VE2016X0021

Una vez analizada y evaluada la Manifestaci6n de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "lnstalacion y Operacion de Servicio de Fin Especifico (Gasolineria para servicio en carretera); con ubicacion en el libramiento al reciento portuario de Tuxpan (Parcela No. 12 del Ejido La Victoria) en el municipio de Tuxpan de Rodriguez Cano, Ver." (Proyecto), presentado por la empresa Estacion de Servicio Tochpan, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 31 de marzo de 2016 en Oficialfa de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicaci6n en Libramiento al reciento portuario de Tuxpan (Parcela

··No, +2-del ··EjidoLaVictoria)en-el-municipio·deTuxpan de·Rodriguez·Gano,-Ver,·,-·· · ···· ········ ········- · · ······ ·····················

CONSIDERA ND 0:

I. Que el articulo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y la Protecci6n al Ambiente (LGEEPA)establece que la evaluaci6n del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretariaestablece las condiciones a que se sujetara la realizaci6n de obras y actividades que puedan causardesequilibrio ecol6gico o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicablespara proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al minimo susefectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que alefecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriranpreviamente la autorizaci6n en materia de impacto ambiental de la Secretaria:

Il.

IL- Industria del petroleo, petroqufmica, qufmica, siderurgica, papelera, azucarera, del cemento yeléctrica;

Que el artfculo 31 de la LGEEPA establece en la fracci6n I, que la realizaci6n de las obras y actividadesa que se refieren las fracciones I a XII del artfculo 28, requeriran la presentaci6n de un informe preventivoy no una manifestaci6n de impacto ambiental, cuando existan normas oficiales mexicanas u otrasdisposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, engeneral, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades.

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Melchor Ocampo No 469, ("(1kmia Nu.iva Anzures, Dclcgaciùn Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México Tcléfono (+52.55) 91.26.01.ùO - www.asea.gob.mx

J.-.1 Ag:encfa Nacinool d� Scgurldad lmiustrir.1 y d� P1'0l(..�'Cil�n al Medi'1- t\mbl,rntc del Sc-ctN H1drocarl.>1.1HlS t1:tmhL611 uulini el 11<.n)nuno ''r\SEA'' y la� fMlatmu, "Agencfa de Seguridad, f�nerpi,\l y Amhic:ntc:" C'.)1rn1 pari(: de 1:::u idt:ntîcfad im:titudon,:1!

Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legalArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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SEMARNAT SECRETARL� Dt

MF.DIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGfNCIA DE SEGURIDAD.

ENCRGÎA Y AMSlfNT(

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestion, Supervision, Inspeccion y Vigilancia Comercial Direccion General de Gestion Comercial

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III. Que el articulo 5, inciso D), fracci6n IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecol6gico y laProtecci6n al Ambiente en Materia de Evaluaci6n del Impacto Ambiental (REIA) establece que quienespretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriran previamente laautorizaci6n de la Secretaria en materia de impacto ambiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

-IX. Construccion y operacion de instalaciones para la producci6n, transporte, almàcenamiento,distribuci6n y expendio al publico de petroliferos, y

IV. Que el articulo 29 del REIA establece en la fracci6n I que la realizaci6n de las obras y actividades a quese refieren el articulo 5 del mismo ordenamiento, requeriran la presentaci6n de un informe preventivocuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas,el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que lasobras o actividades puedan producir.

V. ·Que el 03 de diciembre de 2015 se public6 en el Diario Oficial de la Federaci6n la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Disefio, construcci6n, mantenimiento y operaci6nde estaciones de servicio de fin especifico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su

·· · ··· ·Tnodaltdaâde·EstaciôndeServktoparaA:ütoconsumo;parir·diês·eiygasoti11a�·· -· - ·· ...................... ..

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en establecer las especificaciones, parametrosy requisitos técnicos minimos de seguridad industrial y operativa, y proteccion ambiental que se debencumplir en el disefio, construcci6n, mantenimiento y operaci6n de estaciones de servicio de fin especificoy asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci6n de Servicio para Autoconsumo paragasolina y diésel.

VII.

Dentro de las especificaciones de Disefio y Construcci6n de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se estableceque previo a la construccion se debe contar con los permisos y autorizaciones regulatorias requeridaspor la normatividad y legislaci6n local y/o federal, incluyendo el manifiesto de impacto ambiental y losdiferentes analisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se encuentran las dedelimitaci6n respecto a distancias de seguridad a elementos extendernos, en predios urbanos, poblacionesrurales o al margen de carretera,. capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 10 metros paradeterminaci6n de manto freatico, pozos de observaci6n, pozos de monitoreo, sistemas de recuperaci6n devapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumaticaen todos los sistemas.

Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de la NOM-

/J/ EM-001-ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, todos los impactosambientales relevantes que puedan producir la construccion y operacion de instalaciones para elexpendio al publico de petroliferos (estaciones de servicio de gasolina y/o diésel), previniendo posiblesimpactos ambientales significativos si se considera que la ubicaci6n pretendida se loca

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Melchor Oc;unpo No 469. Colonia Nucva Anzurcs, Delcgaciôn iv1igud l lidalgo, Cl'. 11590. Ciudad de Mbdco Teléfono (+52.55) 91.26.01.ùO - www.asea.gob.mx

L<l Ag:t·ncîa "Saci,mal de Scg11ridad lndu:.;!l'lal y dt: Proteècinn ni Me<lir, :\rnb1.:nte del Scct�H thdrQç;ubmos irtmb1èn 11t1fo;, cl :,{'.wnunu 'AS[A · y b.-: palabr,;1,. "Agcncîa de: Sè�uridad. En!..'rg;;J y Amhîe111�:· ccn;n fHHte de$tl idt·ntirbd in��1itu .. 'iün.-1l

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SEMARNAT SECRETARfA DE

MEDIO AMRI ENTE

Y RECURSOS NATURAI.ES

ASEA AGENCIA Of SEGUR!OAO,

ENERGÏA Y AMBIENTE

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urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, asi coma al margen de autopistas, carreteras federales, estatales, municipales y/o locales, par lo que esta Direcci6n General de Gestion Comercial (DGGC) de conformidad con lo dispuesto en los articulas 31, fracci6n I de la LGEEPA; 29, fracci6n I del REIA; 4 fracci6n XXVII y 37 fracci6n VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Media Ambiente del Sector Hidrocarburos procede a evaluar la informaci6n presentada para el Proyecto.

VIII. Que par la descripci6n, caracteristicas y ubicaci6n de las actividades que integran el Proyecto, éste es decompetencia Federal en materia de evaluaci6n de impacta ambiental, par ser una obra relacionada laconstrucci6n y operaci6n de instalaciones para el almacenamiento, distribuci6n y expendio al publico depetroliferos, ta! y coma lo disponen los articulas 28 fracci6n II de la LGEEPA y 5 incisa D), fracci6n IXdel REIA, asimismo se pretende desarrollar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con losefialado en el articula 3, fracci6n XI, incisa e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad lndustrialy de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribuci6ny expendio al publico de petroliferos.

Descripcion del proyecto.

IX. Una vez analizada la informaci6n presentada y de acuerdo con lo manifestado par el Regulado, el·· · ··Proyecto · céms1ste ··· en la construcc10n ·· y operac10h ···de· uria ·Estac1on de ·serv1c10 ·ae Fm Especîfico

(Gasolineria para servicio en carretera) la cual comercializara Gasolina Magna, Gasolina Premium y Diesel:

• 1 tan que de 100,000 litros de capacidad para Gasolina Magna.• 1 tangue de 100,000 litros de capacidad para Gasolina Premium.• 1 tangue de 100,000 litros de capacidad para Diesel.

Asi mismo, contara con oficinas, sanitarios, bodega de limpios, cuarto de empleados, area de facturaci6n, cuarto de maquinas, cuarto sucios y local comercial.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 10000 m2, en un predio que carece de

vegetaci6n original, se trata de una zona rural en la que predomina el uso de suelo pecuario y que era utilizado como almacén de materiales pétreos, sin embargo, el Regulado presenta medidas de compensaci6n, la distribuci6n de las superficies del Proyecto se desglosan en la pagina 12 del Capitula II de la MIA-P. Las coordenadas geograficas del Proyecto son:

Coordcnadas l'TM Zona 14 - I>ATrl\l WGS 84

Yérticc X y

1 669509.081 -2315396.131

2 669417.082 - 2315356.938

3 669456.275 -2315264.939

4 669548.275 -2315304.132

Melchor Ocampo No 469. Colonia Nucva Anzun::s, Delcgaciùn Miguel Hidalg(\, CP. 1159(), Ciudad de ivléxico Tek'fono (+52,55) 91.26,01.00 - www,asea.l!ob,mx

La ;\gcncia Naçi,iral dt: S.:gmübd !miu�tri�I y de Pwtc.::cion ni Me<l1,) :\mbit:n!I!" del Sector H!drncarburns t&mb1Jn \ltili;,r: el ;;,._wrumi• 'ASE:\" y b•: p,!labr<1;1- "Agenda de S,z�:urid.:i.d. Em.•rg1a:,. An,bicnh•·- comn p�llic de rn idt·ntirb.d ins1in1<..·1cm<1l

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SEMARNAT SECR!.îAR!A DE

MH)lO AMRI ENTE Y RfCURSOS NATURAI.ES

ASEA AGENCIA DE SEGURiDAD.

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El Regulado, en el cronograma de actividades presentada en la pagina 14 de la MIA-P, estim6 un plazo de 12 meses para la etapa de preparaci6n del sitio y construcci6n y, de 30 aiios para operaci6n y

mantenimiento del Proyecto.

La informaci6n de las caracteristicas de las obras permanentes se describe en las paginas 1 a 46 del Cap.

II del Capitulo II de la MIA-P.

En apego a Io expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 28 fracci6n Il, 29, 31 fracci6n I de la LGEEPA; 1°, 3° fracci6n XI, 4°, 5° fracci6n XVIII, 7 fracci6n I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo pârrafo, 3 fracci6n I, Bis; 5°

inciso D) fracci6n IX, 29 fracci6n I y 33 fracci6n I del REIA; 4, fracci6n XXVII, 18 fracci6n III y 37 fracci6n VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Disefio, construcci6n, mantenimiento y operaci6n de estaciones de servicio de fin especifico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci6n de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, estaDGGC

R E S U ELV E:

PRIMERO.-Es PROCEDENTE la realizaci6n del proyecto "lnstalacion y Operacion de Servicio de Fin

Especifico (Gasolineria para servicio en carretera); con ubicacion en el libramiento al reciento portuario de Tuxpan (Parcela No. 12 del Ejido La Victoria) en el municipio de Tuxpan de Rodriguez Cano, Ver/' con pretendida ubicaci6n en Libramiento al reciento portuario de Tuxpan (Parcela No. 12 del Ejido La Victoria) en el municipio de Tuxpan de Rodriguez Cano, Ver., ya que se ajusta a lo dispuesto en los articulas 31 fracci6n I de la LGEEPA; 29 fracci6n I y 33 fracci6n I del REIA; asi como a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Disefio, construcci6n, mantenimiento y operaci6n de estaciones de servicio de fin especifico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci6n de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

La presente Resoluci6n que se emite en referencia a los aspectas ambientales correspondientes a instalar una estaci6n de servicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al IX de la presente resoluci6n.

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollarâ de acuerdo al cronograma sefialado en el Considerando IX del presente, respecta las etapas de preparaci6n del sitio y construcci6n, asf como para las etapas de operaci6n y mantenimiento, por lo que deberâ dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de las etapas mencionadas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspecci6n correspondientes indicados en la NOM­

EM-001-ASEA-2015 Disefio, construcci6n, mantenimiento y operaci6n de estaciones de servicio de fin especifico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci6n de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

MckhorOcampo No 469, Colonia Ntwva Anzun:s, Ddcgaciôn Miguel Hidalgo, C.P 11590. Ciudad de México Tcléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asca.gob.mx

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SE AGfNCIA DE SEGUR!DAD.

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Al ténnino de la vida util del Proyecto, el Regulado deberâ realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el poligono del Proyecto, asi como la demolici6n de las construcciones existentes, dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regulado deberâ presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validaci6n respectiva y una vez avalado, deberâ notificar que darâ inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestion, Supervision, Inspecci6n y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitaci6n del sitio.

TERCERO.- Tratândose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorizaci6n en materia de impacto ambiental, esta resoluci6n no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativos de Inspecci6n y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, ademâs de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorizaci6n en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podria ser acreedor a cualquier' de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resoluci6n, comenzarâ a computarse una vez que la notificaci6n de la misma surta efecto.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Infonnaci6n remitida o en el caso de alguna modificaci6n del Proyecto, no contemplarâ o rebasarâ las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Disefio, construcci6n, mantenimiento y operaci6n de estaciones de servicio de fin especifico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estaci6n de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, el Regulado con al menos 20 dias habiles de anticipaci6n a la ejecuci6n de las mismas, deberâ presentar la informaci6n suficiente y detallada que pennita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos no causarân desequilibrios ecol6gicos, ni rebasarân los limites y condiciones establecidos en las disposiciones j uridicas relativas a la protecci6n al ambiente que le sean aplicables.

QUINTO.- La presente resoluci6n solo se refiere a la evaluaci6n del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que, la presente resoluci6n no constituye un permiso o autorizaci6nde inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el articulo 73, fracci6n XXIX-G de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resoluci6n no reconoce o � valida la legitima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a saivo las acciones que dete i e la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el âmbito de sus respectivas comp en as.

Melchor Ocmnpo No 469. Colonia Nuev:1 Anzures, Dekgarnm i\·liguel Hidalgo. C.P. 11590. Ciudad de Méxicn

Tcléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

I.a 1,;\ge-m:ia Saci.::ml dt: S�-guridad lndustrizl > dç Prote..:.cion ni i\.fodit) :\mbi:.:-m<.' del SectN Bidr,,carburos t,m1Git'n utili;,;; cl !h.J{).mm,, ':\SEA· y b::: p,ù1b1·.;_s "A.genda de- Sq,,uridad_ Em·rg!J. y Ambientt:' wm,r pane de :::1 idt-n!irbd in�titu..:iona!

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SEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

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En este sentido, es obligaci6n del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realizaci6n, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resoluci6n, en el entendido de que la resoluci6n que expide esta DGGC no debera ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el arnbito de sus respectivas competencias otorguen sus _autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La presente resoluci6n no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentaci6n de la evaluaci6n de impacto social que establece el articulo 121 de la citada ley.

SEXTO.- La presente resoluci6n a favor del Regulado es persona!. Por lo que de conformidad con el articulo 49 segundo parrafo del REIA, el cual dispone que el Regulado debera dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la presente, en caso de que esta situaci6n ocurra, debera ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesi6n y aceptaci6n total de los derechos y obligaciones de la misma.

· ·· · · ··sÉPTIMO:=· Dë la responsablhdad obJetîva y· estncta ·en·· matena ·de··· 1mpaéto· ainbiental. Se bace der· · conocimiento del Regulado, que de conformidad con la LGEEP A, la Ley General para la Prevenci6n y Gestion Integral de los Residuos Peligrosos y demas ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual remediaci6n por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorizaci6n, ocasione dafios al ambiente, a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asimismo el Regulado sera el (mico responsable de garantizar la realizaci6n de Jas acciones de mitigaci6n, restauraci6n y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operaci6n y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripci6n contenida en la documentaci6n presentada en la MIA-P.

OCT A VO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resoluci6n emitida, con motivo de la aplicaci6n de la LGEEPA, el REIA y Jas demas previstas en otras disposiciones Jegales y reglamentarias en la materia, podra ser impugnada, mediante el recurso de revisi6n, conforme a Jo establecido en el articulo 176 de la LGEEPA; mismo que podra ser presentado dentro del término de quince dias habiles contados a partir de la formai notificaci6n de la presente resoluci6n.

Melchor Oc;unpo No 469. Colonia Nucva Anzuœs. Dckgacion Mi,:;uc! Hidalgo, CP. 11590. Ciudad de lvléxico Tcléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asca.iwb.mx

J4 Agenda N"adüri.:-11 dt: Sc,gurid.1d lndustrial) d,.: Protc .. cinn n! Mcdiri- :-\rnb10ntc dd S::'CîN H,drqçad;ituos t11mb1t'n ut1li111 ci i!<Wnun., '.,\SEA"' y la�: pn!Jbr.i" "Agencia de Scgurid:.1.d, Eni::rg;a y Amhicnt�·, comn paJtç- de :;-"t.1 i(k1üiibd lnstitt:dùn,-il

Page 7: SEMARNAT ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA... · 2020. 6. 13. · Estacion de Servicio Tochpan, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 31 de marzo

SEMARNAT SECR!:TARiA DE

MEDJO AMBI ENTI,

Y RECURS05 NATURAtES

ASEA AGENCIA DE SEGURiDAD.

(NfRGÎA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci6n al Medio Arnbiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestion, Supervision, Inspeccion y Vigilancia Cornercial Direccion General de Gestion Cornercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1006/2016

NOVENO.- Notificar la presente resoluci6n al C. Ricardo Lara Hernandez, Administrador Ûnico de la empresa Estaci6n de Servicio Tochpan, S.A. de C.V. personalmente de conformidad con el articulo 35 de la Ley Ferlerai de Procedimiento Administrativo.

BIO FAEL CONTRERAS LEE "Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 48 del Reglamento lnterior de la Agcncia Nacional de Seguridad lndustrial y de Proteccion al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en suplencia por ausencia de la Directora General de Gestion Comercial, previa designaciôn mediante Oficio ASEA/UGl/0072/2016, de fecha 12 de mayo de 2016, firma el Biôl. Rafuel Contreras Lee, Director de Autorizaciôn de Sistemas de Administraciém, Protocolos de Emergencia y Garanti as"

Por un uso responsable del pape/, _las copias de conocimiento de este asunto son remitidas via electronica

C.c.e. Ing. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lie. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Juridicos de la ASEA.- Para Conocimiento. Biôl. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestion Industrial de la ASEA.- Para Conocimiento. Ing. José Luis Gonzalez Gonzalez.- Encargado de la Unidad de Supervision, Inspeccion y Vigilancia Comercial.- Para Conocimiento. Ing. Lorenzo Gonzâlez Gonzalez. Director General de Supervision, Inspeccion y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Seguimiento.

Folio: Expediente: 30VE20I6X0021 Bitâcora: 09/MPA0297/03/I6

Melchor Oc.unpo No 469, Colonia Nu�va Anzun::s, Dclcgacion i\·1iguel Hidalgo, CP. 11590. Ciudad de México

Teléfono (+52.55) 9 l.26.0l.00 - www.asca.gob.mx

L.a ,'\genda Nacï,,ml de Seg11r)dad lndustrid y d,: Prote.:ci�rn al Medi{, Amb1,:nte dd Sector I-h<ln1Ct1.rb1uo:: l(aubit'n utili;,,1 cl ll(1r>nm,1, ',>\.SE:\ y las p<1!nbr,1é. "AgenciJ de Sq.;umbd, En::-rg;a )- Amhicntt··· œn;,, pnrtl': dc�:u i1kn!ld3,,.'l instituôcn.il

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