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SEAT SECRETARÍA DE Jv!E[llO AMBIENTE Y RECURSO� NA'l º URAl.ES ASE 1\GENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE PGElCIA N•.CIO'IAl DE 5EGlJolúAD INDUSTRIAL y PRECCIÓN Al f'Ji \h,lfNTL DH 5eCTOR HIDROCAPBlJROS Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/ SS.1/0774/2016 !�i i I Agencia Nacional de Seguridad Industrial \/ de i f Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos l , .. , n __ , .• .•_ _ nid d de Gestión, Supervi ión, _ l spección y Vigilan _ ia Comerc ! al l ·1i)AL• ut G�11c,_. ? :.', '! RtJ10,�.1NsHc,:,a· 1 , , Direccion General de Gest1on Comercial ' L_ !U\i· iLl.o\ 10MtRCIAl . ·-· Ciudad de México, a 2 7 de abril de 2O 16 C. DIEGO ARMANDO NÚÑEZ RIVERA REPRESENTANTE LEGAL DE PETROMAX, S.A. DE C.V Asunto: Resolución Procedente Expedie�te: 28TM2015X0015 Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular CMIA- P) por parte de ésta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), del proyecto denominado "PETROMAX S.A DE C.V - Estación de· Servicio Ti¡;lO Urbana-Río Bravo, Tamaulipas" en lo sucesivo, el Proyecto, presentado por la empresa petromax S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, con pretendida ubicación en calle Venezuela no. 215, Col. Juan Báez Guerra, C.P. 88945, Río Bravo, Tamaulipas. R ES U L T A N D O: l. Que el 13 de noviembre de 2O 15; se recibió en Oficialía de Partes de la AGENCIA, e sin número, de misma fecha, mediante el cual el Regulado ingresó la MIA-P, del Pr para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de impacto y ambiental, mismo que quedó registrado con la clave 28TM2015X0015. (,;.d·),- ()campo l'-lr., 469. C:Cllonia Jucva i\nzun,',, Ddt.:gación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, C:iur:lad dr.' tvk•.1u , Tr 0 l{for1ü (+52 s:;) 9 i )6 GIOO - www.asea.gob.mx ¡_ ..¡ :\;t(: 1 ·1··.i:: · ,_,:J:i:·,;.:JI r1:� Si'[.1i ° i!la:i lnd1.1,;ui;: �' d? ¡;, : :;:e:( t• · :: t · l:n e,;�. T, -::!':e •.:el ·�(::11 h (:r:::·..:Jr .;,r f::: tarr·tién u:i:"?:;1 :·! au:':r,i:r1:: "/•.'.;L/s • . ·- .. " , •. - . - J. - .• ,. •.• -- . !.. . J. ,.. •' Firma de la persona física que recibió el oficio Art. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP Dirección, teléfono, correo electrónico del Representante Legal Art. 113, Fracción I LFTAIP Art. 116, primer párrafo LGTAIP

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SEMARNAT SECRETARÍA DE

Jv!E[llO AMBIENTE Y RECURSO� NA'lºURAl.ES

ASE 1\GENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE

PGEillCIA N•.CIO'IAl DE 5EGlJolúAD INDUSTRIAL y PROTECCIÓN

Al ill!f'Ji(') Jl \h,lfNTL DH 5eCTOR HIDROCAP.BlJROS Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/ SS.1/077 4/2016

!�ii I Agencia Nacional de Seguridad Industrial \/ de i f.'í Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

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Ciudad de México, a 2 7 de abril de 2 O 16

C. DIEGO ARMANDO NÚÑEZ RIVERAREPRESENTANTE LEGAL DE PETROMAX, S.A. DE C.V

Asunto: Resolución Procedente Expedie�te: 28TM2015X0015

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular CMIA­P) por parte de ésta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), del proyecto denominado "PETROMAX S.A DE C.V - Estación de· Servicio Ti¡;lO Urbana-Río Bravo, Tamaulipas" en lo sucesivo, el Proyecto, presentado por la empresa petromax S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, con pretendida ubicación en calle Venezuela no. 215, Col. Juan Báez Guerra, C.P. 88945, Río Bravo, Tamaulipas.

R ES U L T A N D O:

l. Que el 13 de noviembre de 2 O 15; se recibió en Oficialía de Partes de la AGENCIA, esin número, de misma fecha, mediante el cual el Regulado ingresó la MIA-P, del Prpara su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de impacto yambiental, mismo que quedó registrado con la clave 28TM2015X0015.

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Firma de la persona física que recibió el oficioArt. 113, Fracción I de la LFTAIP y Art. 116, primer párrafo de la LGTAIP

Dirección, teléfono, correo electrónico del Representante LegalArt. 113, Fracción I LFTAIPArt. 116, primer párrafo LGTAIP

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SEMARNAT,. SECRETARÍ1\ DE

MEDJO AMBIENTE

y r-1::cuRSOS NATURALES

ASE AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/0774/2016

2. Que el 19 de noviembre de 2015, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, fracción1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente (LGEEPA) quedispone la publicación de la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en suGaceta Ecológica y en acatamiento a lo que establece el artículo 3 7 del Reglamento de laLey General del Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente en materia de Evaluaciónde Impacto Ambiental (REIA). se publicó a través de la Separata número DGIRA/048/15de la Gaceta Ecológica, el listado del ingreso de proyectos, así corno la emisión de resolutivosderivados del procedimiento de evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el periododel 12 al 18 de noviembre de 2015, entre los cuales se incluyó el Proyecto.

3. Que el 24 de noviembre de 2015, mediante el escrito número sin número de la misma fecha,el Regulado presentó ante ésta AGENCIA, la página 7 del p�riódico "El Mañana" de fecha21 de noviembre de 2015, en el cual se llevó a cabo la publicación del extracto del Proyectode conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción I de la LGEEPA, el cual seintegró al expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 6fracción 111 del REIA.

4. Que el 30 de noviembre de 2015, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 LGEEPA,esta DGGC integró el expediente del Proyecto, mismo que sé puso a disposición del públicolas oficinas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente delSector Hidrocarburos, ubicadas en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Ciudad deMéxico, C.P. 11590.

S. Que esta DGGC procede a determinar lo conducente conforme a las atribuciones que le sonconferidas en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProtección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la LGEEPA y su REIA, y

C O N S I D E R A N D O:

l. · Que esta DGGC es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del Proyecto, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 4 fracción XXVI y 3 7 fracción V del ReglamentoInterior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

11. Que el Regulado se dedica al expendio al público de gasolina y diésel, por lo que suactividad corresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta AG�NCIA deconformidad con la definición señalada en el artículo 3 fracción XI inciso e) de la

1Ley de ),a-

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SE1VIARNAT SECRr-T/d{IA DE

MEDIO Ai\·151ENTE Y i<ECURS05 N/\TURAl . ."ES

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l�\'!f i ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y .AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/0774/2016

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

111. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el

Proyecto, éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental,por ser una obra relacionada la construcción y operaci_ón de instalaciones para. elalmacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, tal y como lo disponenlos artículos 28 fracción 11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo sepretende desarmllar una actividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señaladoen el artículo 3, fracción XI, inciso e) de la Ley de la AGENCIA, al tratarse de centros dealmacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.

IV. Que de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 40 del REIA, el cualdispone que las solicitudes de consulta pública se deberán presentar por escrito dentro delplazo de 1 O días contados a partir de la publicación de los listados y considerando qu.e lapublicación del· ingreso del Proyecto se llevó á' cabo a través de la Separata númeroDGIRA/048/15 de la Gaceta Ecológica el 19 de noviembre de 2015, el plazo de io díaspara que cualquier persona de la comunidad de que se trate, soJicitara· que se llevara a cabola consulta pública feneció el 03 -de diciembre de 201.s: y durante el periodo del 20 denoviembre al 03 de diciembre de 2015, no fueron recibidas solicitudes de consulta pública.

v. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 5 de la.LGEEPA, una vez presentada l<;J. MIA­P, esta DGGC inició el procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental (PEIA),para lo cual se revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades previstas en la LGEEPA,

su REIA y las normas oficiales mexicanas aplicables,_ la Ley de la Agencia Nacional· deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y alReglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos por lo que, una vez integrado el expediente respectivo,esta DGGC determina que se deberá sujetar a lo que establecen los ordenamientos antesinvocados, así como a los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico delterritorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicasque resulten aplicables; asimismo, se deberán evaluar los posibles efectos de la preparacióndel sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono en el o los ecosistemas de quese trate, considerando el conjunto de elementos que los· conforman y no únicamente losrecursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que, estaDGGC procede a dar inicio a la evaluación de la MIA-P del Proyecto, tal como lo dispone elartículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA para tales efectos.

r,--\c'<.J·r::r C;u;npo f·.Jr:, 469. C:Dlonia ¡,Jue•:,1 Arizurec:, Delegaci{in 111\iguc":1 Hidalgo, C.P. 11590. Ciurlad dr; tv1éxir:.u T r,iNonü e .. 5) s s) 9 u 6 o 100 - www.asea.gob.mx

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SEl\1ARNAT SECRETARÍA DE

MEDIO AMBJENTE Y r-.F.CUR50S NATURALES

ASE .AGENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/0774/2016

Descripción de las obras y actividades del proyecto.

VI. Que la fracción 11 del artículo 12 del REIA, impone al Regulado de incluir en la MIA, quesometa a evaluación, una descripción del Proyecto. Por lo cual, una vez analizada lainformación presentada en la MIA-P y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado, elProyecto consiste en la construcción de una Estación de Servicio Tipo Urbana, franquiciaTres Estrellas para la recepción, almacenamiento y venta de combustibles derivados dehidrocarburos fósiles (gasolinas Magna, Premium y Diésel) y lubricantes para cubrir lademanda de combustible, con capacidad total de 240,000 litros de combustible,distribuidos en 3 tanques de almacenamiento con las siguientes características:

• 1 tanque de 100,000 litros de capacidad, el cual almacenará Gasolina Magna.• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad, el cual almacenará Gasolina Premium.• 1 tanque de 100,000 litros de capacidad, el cual almacenará Diésel.

Así mismo, la zona de despacho de gasolinas, tendrá dos islas en forma de hueso, cada isla con dos dispensarios electrónicos de cuatro mangueras, dos lados y dos productos con línea de recuperación de vapores y un dueto de recuperación de vapores. Zona de despacho de diésel, con dos islas en forma de hueso, cada isla con un dispensario electrónico de dos mangueras, dos lados y un producto con línea de recuperación de vapores y un dueto de recuperación de vapores y dos pozos de observación/monitoreo. Además contara con un edificio de una planta que incluye: Área de administración, Control de la e·stación de servicio con cuarto de máquinas y cuarto de control, servicio sanitario oficina, servicios sanitarios públicos de · hombres y mujeres, oficina, cuarto de mantenimiento, archivo, servicio sanitario empleados, cisterna, tienda de la cadena franquiciaría 7 eleven y depósitos de desperdicios.

Para la realización del Proyecto se requiere una superficie de 3,656.65.m2 , la cual carece de vegetación toda vez que se ubica en una zona totalmente urbanizada.

Zona Área m2

. Circulación y banquetas 2,462.78

Área tanques de almacenamiento 152.46

Área de tienda de conveniencia 181.95

Oficina de gasolinera 5.28

Cuarto basura gasolinera 3.17

Cuarto Eléctrico 5.28

Cuarto de maquinas 6.11

Baños empleados gasolinera 12.07

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SEMARNAT SECRET,\RÍA DE

!vtEDlO Ar'/BIENTE Y REC1-.lRS05 N/i.TURALES

o �,�!u�ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio. ASEA/ UGSIVC/DGGC/ SS.1/077 4/2016

Zona ... Área m2 >)'

Baños públicos hombres 11.88

Baños públicos muieres 10.87

Almacén de limpios 3.17

Patio de servicio 17.61 Áreas verdes 380.35

Área de techumbre 132.22 · Área de diésel 96.00 Estacionamiento 175.45

La información de las características de las obras permanentes se describen en las páginas 12-21 del Capítulo 11 de la MIA-P.

El Regulado indica en la página 9 del capítulo 11, la dirección física del proyecto, mas no indica las coordenadas geográficas donde se ubicara el predio del mismo, sin embargo derivado del análisis realizado por esta Dirección General se determinaron mediante el Sistema de Información Geográfica (SIGEIA), resultando las siguientes:

Por otro lado, Regulado señala en las páginas 11 y 13 del capítulo II de la MIA-P en que consistió el programa general de trabajo, en donde. se. indica que para las etapas de preparación y construcción se requieren de 05 meses; así mismo se describen de manera amplia y detallada las características del Proyecto en las páginas 14 a 43 del capítulo II de la MIA-P.

Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

El Regulado señala en las páginas 44 a 49 de la MIA-P que durante la etapa de preparación del sitio y construcción se generarán residuos sólidos urbanos, de manejo especial, residuos peligrosos y aguas negras los cuales serán tratados y en su caso confinados conforme a lo especificado por la ley en la materia. (Residuos sólidos urbanos, volumen generado menor a 3 a 5 kg/día)

Durante la construcción se generarán residuos como: plásticos,: papel, cartón, metales, vidrios, recipientes varios etc., estos serán depositados en los contenedores ubicados

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SEMARNAT SECRETARÍA DE

MEDJO Mv\BIENTE Y RECURSOS NATURALES

ASE AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/ SS.1/077 4/2016

. estratégicamente y tendrán como disposición final el relleno sanitario municipal, a través de la empresa concesionaria del servicio.

Por otro lado, el Regulado refiere que las aguas residuales generadas son las que se obtienen de la letrina móvil que se contratará para las necesidades de los trabajadores, con un volumen menor a 100 litros/día durante la preparación y construcción del proyecto, estas serán descargadas en el drenaje municipal de la ciudad. (para su posterior tratamiento por parte del organismo operador del municipio de agwas residUales en planta de tratamiento municipal)

Durante la etapa de operación los residuos generados dentro de la estación de servicio serán desde residuos sólidos urbanos, pasando por los de manejo especial, hasta los residuos peligrosos, generados, por el arrastre de hidrocarburos, se generarán de 2.5 a 5 kg de résiduos sólidos urbanos diarios, estos serán depositados en los contenedores ubicados estratégicamente y tendrán como disposición final el relleno sanitario municipal, a través de la empresa concesionaria del servicio.

Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables.

VII. Que de conformidad con el artículo 35, segundo párrafo, de la LGEEPA, así como por lodispuesto en la fracción 111 del artículo 12 del REIA, que establece la obligación del Reguladopara incluir en la MIA-P, el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades que incluyeel Proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso,con la regulación del uso de suelo, entendiéndose por esta vinculación la relación jurídicaobligatoria entre las actividades que integran el Proyecto y los instrumentos jurídicosaplicables que permitan a esta DGGC determinar la viabilidad jurídica en materia de impactoambiental y la total congruencia del Proyecto con dichas dispOsiciones jurídicas, normativasy administrativas. Considerando que el Proyecto se ubica en el Municipio de Río Bravo, en elEstado de Tamaülipas, le son aplicables los instrumentos de planeación, jurídicos ynormativos siguientes:

a) Los artículos: 28, fracción 11, de la LGEEPA; 5, fracciones XVIII y XXX, 7, fracción 1, dela Ley de la Agencia; 5 inciso D), fracción IX, del REIA; 1, 3, fracciones I y XLVI, 14,fracción V inciso e) del Reglamento Interior de la Agencia.

b) Que una vez analizadas las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas, se encontróque la zona del Proyecto no se encuentra en áreas naturales protegidas de carácterfederal, estatal o municipal.

f\�c:lchor Oc.r.tn·1uo Nu 4t�·J, Coloni� Nu!:v;:J Anzur0.>, Dr..:IP.gació1·¡ �.-1igL1r.:J f .. �id�:tfg(.1. C.F.� l :)90, Ci1.1d::,rJ de· tv·t 1.'.:x: 1 •• ·:J Tt:léruno ( 152 SS) 9: .:u; :n co - www.asea.gob.mx

t.J A:�Cfi�:i:: l\:!r::c-r·J! w· :;qii,u;,:i;d rnrtr.:strr;;i! y (k P·m,:�r:c�)·¡ ¡: r-... ·1'.:>d ,,:i :"\'ru·�·:rtc r:,!¡ �¡�:::�0· ; .. ¡n :·:ur:¡J·c,:-, c�ur:..:tn 1.::il'�.? ··: �1::: ·i-irn> -r\ ;l..'1 ••

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SEMARNAT SFCRF.T.\!ií.A DE

�-\El)!l) AMBIENTf. Y RECUR.SOS NATURAl.FS

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio ASEA/ UGSIVC/DGGC/ SS.1/077 4/2016

e) Que la zona donde se ubica el Proyecto se encuentra regulada por el Programa deordenamiento Ecológico de la Región Cuenca de Burgos, el cual fue sometido· unproceso de consulta pública del 16 de abril al 10 de julio de 2008, cumpliendo conlos sesenta días hábiles establecidos en el Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico; deacuerdo a lo manifestado por el Regulado en la MIA-P, la base para la regionalizaciónecológica, comprende unidades territoriales sintéticas que se integran a partir de losprincipales factores del medio biofísico: clima, relieve, vegetación y suelo. Con esteprincipio se obtuvo como resultado la diferenciación del territorio nacional en 14 5unidades denominadas Unidades Ambientales Biofísicas (UAB) la más cercana eón elProyecto es la Región Ecológica número 18.11, UAB 3 6 Llanuras y lamerías de NuevoLeón y Tamaulipas.

18.11

Asentamientos humanos. Industria,

equipamiento y zonas de

crecimiento

Restauración y Aprovechamiento

Sustentable

Explotación, uso y

aprovechamiento del suelo a partir de su vocación y

aptitud.

• Asegurar que los planes de desarrollourbano e industrial sean consistentescon las declaratorias y programas de las áreas naturales protegidas. •conservar las características físico­químicas y biológicas de suelos.*Recuperar la cobertura vegetal paraevitar la erosión del suelo.

Derivado del análisis de los Criterios dé Regulación Ambiental, Política de Urbano T erritoriai y Directrices Urbano Territorial dél Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región Cuenca de Burgos y aplicable al Proyecto, no se identificó alguna contravención sobre la viabilidad ambiental, toda vez que el mismo se ubicará en una zona totalmente urbanizada.

d) El Regulado integró como documentación anexa a la MIA-P, una constancia defactibilidad de uso de suelo del Proyecto, sin número de oficio de fecha 15 de mayode 2015, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, Ecología y Protección alMedio Ambiente de Río Bravo, Tamaulipas.

e) El Regulado deberá da:r cumplimiento a las normas ambientales aplicables en lasdiferentes etapas del proyecto, llevando a cabo los programas de verificación con lafinalidad de minimizar los posibles impactos ambientales que pudieran generarsedurante dichas etapas.

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MEDJO i\MBIINTE

Y RECURSOS NATURALES

A E AGENCIA DE SEGURiDAD, ENERGÍA Y AMBIEl'JTE

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En relación a todo lo anterior, esta DGGC no identificó alguna contravención del Proyecto, con la normatividad jurídica y de planeación ambiental, que impida su viabilidad.

Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto.

VIII.. Que la fracción IV del artículo 12 del REIA en análisis, dispone la obligación al Regulado de incluir en la MIA-P una descripción del sistema ambiental, así como señalar la problemática ambiental detectada en el área de influencia del Proyecto; es decir, primeramente se debe ubicar y describir el Sistema Ambiental (SA) correspondiente al Proyecto, para posteriormente señalar la problemática ambiental detectada en el área de influencia del mismo.

En relación a este apartado, el Regulado delimitó como SA utilizando las regiones hidrológicas dentro de las cuales se encuentra el municipio de Río Bravo, la región hidrológica Bravo- Conchos (RH-24) y la de San Fernando-Soto la Marina; asimismo, con referencia a los componentes bióticos y abióticos del SA, el Regulado describe sus características en las páginas 118 a 1 S 7 del capítulo IV de la MIA-P; el Regulado señala que en el sitio del Proyecto ha sido ya impactado por actividades antropog.énicas por estar en un zona totalmente urbanizada y que únicamente en el interior del predio existe maleza, la cual no se consideran como vegetación forestal, en cuanto a la fauna se presentan especies comunes de dichas zonas, tales como: ratas, perros y gatos. Para el caso particular de la zona del Proyecto el Regulado _señala que no se veran afectadas especies de flora y fauna listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010.

Diagnóstico ambiental y problemática del SA

Las características ambientales que en el SA se presentan, desprenden directamente de las propiedades que ej medio físico les imprime, que dadas sus condiciones ha sido perturbado por actividades antropogénicas y por ser una zona urbana, por lo que el SA ha sido modificado sustancialmente en sus características bióticas y abióticas presentes. La zona destinada para el Proyecto presenta una alta perturbación por ubicarse en una zona totalmente urbana.

Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales.

IX. Que la fracción V del artículo 12 del REIA, dispone la obligación al Regulado de incluir en laMIA-P, la identificación, descripción y evaluación de los impactos ambien_talE;

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SEMARNAT Sí-CRETMiÍA DE

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Y RFC:URSO, NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍ.-'\ Y AMBIENTE

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Proyecto potencialmente puede ocasionar, considerando que el procedimiento se enfoca prioritariamente a los impactos que por sus características y efectos son relevantes o significativos, y consecuentemente pueden afectar la integridad funcional 1 y las capacidades de carga de los ecosistemas. El Regulado utilizo la matriz de Leopold para la identificación de dichos impactos, como lo indica en la página 17 8. En este sentido, esta DGGC, derivado del análisis del diagnóstico del SA en el cual se encuentra ubicado el Proyecto, as.Í como de las condiciones ambientales del mismo, considera que éstas han sido alteradas, ya que dicho SA ha sido modificado por las actividades antropogénicas y ser una zona totalmente urbana; por otra parte, el Regulado tiene considerada la realización de acciones de compensación para la operación del Proyecto, con lo cual se pretenden revertir los potenciales impactos que el mismo ocasionará.

El Regulado identificó como impactos ambientales del SA, la pérdida de vegetación nativa por el desarrollo de actividades antropogénicas toda vez que.el Proyecto se pretende ubicar en una zona totalmente urbanizada. Por otra parte, debido a las obras y actividades del mismo, los potenciales impactos ambientales que se generarán por su desarroll.o:

• Alteración de la calidad del aire por la emisión de gases producto de la combustióninterna de los automotores que se utilicen para la preparación y construcción· delProyecto.

• Alteración de la calidad del aire por la generación de polvos por el movimiento demateriales y la operación de la maquinaria, durante la etapa constructiva delProyecto.

• Alteración a las propiedades físico-químicas del suelo..

. .

• Contaminación al suelo por el potencial vertimiento de residuos sólidos domésticosresultantes de la actividad de los trabajadores; así como, residuos peligrosos,resultantes de la maquinaria y equipo, tales como grasas e hidrocarburos.

Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales.

X. Que la fracción VI del artículo 12 del REIA dispone la obligación al Regulado de incluir en laMIA-P las estrategias para la prevención y mitigación ,.de los impactos ambientalespotencialmente a generar por el Proyecto en el SA; en este sentido, esta DGGC considera

2 La integridad funcional de acuerdo a lo establecido por la CONABIO (www://conabio.gob.mx), se define como el grado decomplejidad de las relaciones tróficas y sucesionales presentes en un sistema. Es decir, un sistema presenta m_ayor integridad cuanto más niveles de la cadena trófica existen, considerando para ello especies nativas y silvestres y de sus procesos naturales de sucesión ecológica, que determinan finalmente sus actividades funcionales (servicios ambientales).

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Y lUCUR50S NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

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que las medidas de prevención, mitigación y compensación propuestas por el Regulado en la MIA-P, son ambientalmente viables de llevarse a cabo, toda vez que previenen, controlan, minimizan y/o compensan el nivel de los impactos ambientales que fueron identificados y evaluados y que se pudiera ocasionar por el desarrollo del Proyecto, entre las cuales las más relevantes son:

Etapa • 1 t b. t 1,-;. Medidas de prevención y/o mpac os am 1en a es ·t· ·, _ � m1 1gac1onPreparación del

. sitio y construcción

Operación yMantenimiento

Afectación de la calidad de agua de lluvia porposible contaminación con residuos de aceitede la maquinaria utilizada, este impacto estemporal solo dura: la etapa de construcción.

Se afectará la calidad de agua de lluvia por lacolocación de material inerte como arena ygrava en la construcción que puede serarrastrada por la lluvia.

Mantenimiento periódico de maquinaria,evitando derrames de aceites ycombustibles en la construcción.

Tapar los materiales como arena, grava,caliche para evitar su arrastre. Utilizar rápidamente el materialmencionado y no almacenarlo por largosperiodos.

Se modifica el superficie el patrón de drenaje . Las obras de drenaje serán útiles paraen la utilización de maquinaria con la canalizar las escorrentías superficiales ycompactación del terreno. reducir acumulación de agua superficial.

Emisión de partículas a la atmósfera.

Generación de residuos de drenajesdomésticos y deshechos de manejo especial

Generación de residuos con impregnación de

Durante esta labor de construcción e

infraestructura se excavaran zanjas y seconstruirán plataformas por lo que esnecesario regar los frentes de trabaio. Instalar sistemas de ahorro de aguadisponer trampas para aceites confinarcorrectamente residuos que contenganhidrocarburos para su reciclaie.

Confinamiento y deposición en

.. lubricantes1

combustibles o sustancias recipientes específicos, para Trasladarlos a su lugar de disposiciónfinal así se disminuirán los riesgos decontaminación del agua.

químicas que pudieran se nocivas al medionatural.

Durante la operación de la estación deservicios se generan emisiones fugitivas delos tanques y los dispensarios dehidrocarburos totales HCT.

Se generan olores en los residuos sólidosurbanos de la tienda de conveniencia yestación de servicio.

La estación de servicio contara conequipos y tuberías de retorno de vaporeslos cuales regresaran los vapores que segeneren en los tanques de los vehículosy tuberías.Se deben de colocar los residuos sólidosurbanos en bolsas de polietileno encontenedores de basura y n0 deben de

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Y RECURSOS NATURALES

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Etapa - ·· b' ..,. 1

·.. • . Medidas de prevención y/o ·lmpac�o.,.s am 1enta es

_ = ,r. rilitigación

Se geheraran olores en baños de empleados y público.

durar más de un día en la estación de servicio. Siendo necesario trasladar los residuos al relleno sanitario local por el concesionario para este caso. Se debe de mantener en buen estado los baños de empleados y público en generar para evitar la generación de olores molestos.

En la página 200 se presenta una tabla que muestra que no existen impactos muy significativos en las 3 etapas y tampoco hay impactos significativos en el proyecto.

Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas

XI. Que la fracción VII del artículo 12 del REIA, dispone la obligación del Regulado, para incluirlos pronósticos ambientales y, en su caso, la evaluación de alternativas del Proyecto.Considerando las características futuras y actuales del sitio en el que se pretende desarrollarel Proyecto, se observa que los cambios ambientales promovidos por las actividadeshumanas han tenido su mayor impacto en la vegetación, suelo y fauna. La instalación delProyecto se acoplaría á las condiciones existentes y no se identifican con ello mayoresimpactos al actual entorno.

Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos qu-e sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambientaL

XII.· Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 _fracción. VIII del REIA, el Regulado debehacer un razonamiento en el _ cual· demuestre la identificación de los instrumentos metodológicos y de los_ elementos técnicos que sustentan la información cori la que dio cumplimiento a las fracciones II a VII del citado precepto, por lo que esta DGGC determina que en la información presentada por el Regulado en la MIA..:P, se incluyeron las técnicas y metodologías que. permiten caracterizar los componentes ambientales del SA y dar seguimiento a la forma en que se identificaron y evaluaron los impactos ambientales potenciales a generar por el Proyecto; asimismo, fueron presentados anexos fotográficos, planos temáticos e información bibliográfica que corresponden a los elementos técnicos que sustentan la información que conforma la MIA-P.

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Página 11 de 20

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ASEA AGENCIA DE 5EGUR1Dií0,

ENERGÍA Y AMBIENTE

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Análisis técnico.

En adición a lo anteriormente expuesto, esta DGGC procede al análisis de lo dispuesto en el artículo 44, primer párrafo, del_ REIA, que señala que al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la AGENCIA deberá considerar:

"J. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;

· 11. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridadfuncional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y ... "

_ En relación con lo anterior, esta DGGC establece que:_

a) El Proyecto en su parte de preparación, construcción, operación y de mantenimiento,se ajusta y cumple con los instrumentos jurídicos que le aplican, de acuerdo con lodescrito en el Considerando VII del presente oficio.

b) Considerando los principales componentes ambientales, dentro del área del Proyectoy el grado de perturbación ocasionado por las actividades antropogénicas desarrolladasen el sitio, se trata de una zona que ya se encuentra impactada, por el retiro de la cubierta vegetal original y por el desplazamiento de la fauna nativa por las actividadescomerciales y por la construcción de las vialidades existentes, afectando la composición original del suelo y la fragmentación del ecosistema. Sin embargo, el Regulado plantea el desarrollo de actividades de protección del medio ambiente por

_ medio de un Programa de Vigilancia Ambiental.

c) Desde el punto de vista socioeconómico el desarrollo del Proyecto permitirá que semejoren las condiciones de vida de los pobladores de las zonas aledañas, considerandola conservación de los procesos ecológicos; por lo que esta Unidad Administrativaconsidera que el. Proyecto es ambientalmente viable.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 fracción 11, 3 5 fracción 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;l º, 3 fracción XI, inciso e), 4, 5 fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad lndustr1

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Y RECURSOS NATURALES

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de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 2 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, Bis; 5 inciso D) fracción IX y 45 fracción 11 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental;4 fracción XXVII,. 18 fracción 111 y 3 7 facción V del Reglamento Interior de la Agencia Nacional Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Normas Oficiales Mexicanas aplicables,

· Programa de ordenamiento Ecológico de la Región Cuenca de Burgos, el cual fue sometido unproceso de consulta pública de'l 16 de abril al 10 de julio de 2008, cumpliendo con los sesenta díashábiles establecidos en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y con sustento en las disposiciones yordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta DGGC enel ejercicio de sus atribuciones, determina que el Proyecto, objeto de la evaluación que sedictamina con este . instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resueltoAUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes:

TÉR M I N O S:

PRIMERO.- La presente resolución en,materia de impacto ambiental se emite en referencia a los aspectos ambientales correspündi�ntes a la preparaci6n, construcéión Y. operación del proyecto denominado "PETEOMAX S;A DE C.V. --, Estación de Servi�io Tipo Urbana-Río Bravo, Tamaulipas" con pretendida ubicación en calle Venezuela no. 215, Col. Juan Baez Guerra, Río Bravo, Tamaulipas, C.P. 8 8 945.

Las particularidades y caraéterísticas del Proyecto se desglosan en el Considerando VI. Las características y condiciones de operación deberán ser tal. y como fueron citadas en los capítulos de la MIA-P.

SEGUNDO.- La presente autorización, tendrá una vigencia de 12 (doce) meses para llevar a cabo las actividades de preparación y construcción del Proyecto y 30 (treinta) años para la operación y mantenimiento del mismo. Dicho plazo comenzará a computarse a pa�tir del día siguiente hábil a aquel en que haya surtido efecto la notificación del presénte resolutivo:

Misma vigencia que podrá ser modificada a solicitud del Regulado, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/ o compensación establecidas por el Regulado en la documentación presentada.

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MfDlO AMBIENTE Y R'ECUJ�SOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

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Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGGC la aprobación de su solicitud de forma previa a la fecha de su vencimiento. Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el represen�ante legal del Regulado, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo del Regulado a las fracciones 11, IV y' V del artículo 4 20 Quater del Código Penal Federal en el cual detalle la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la DGGC adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial a través del cual se haga constar la forma como el Regulado ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente autorización; en caso contrario, no procederá dicha gestión.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 del REIA, la presente autorización se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el TÉRMINO PRIMERO para el Proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se refieren para la realización de las obras y actividades del Proyecto en referencia.

CUARTO.- La presente resolución se emite únicamente en materia ambiental por la preparación del sitio, construcción, y operación y mantenimiento descrita en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio y que corresponden a la evaluación de los impactos ambientales derivados de la construcción de una obra relacionada con el sector hidrocarburos y para el expendio al público de gasolina y diésel, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción 1, de la LGEEPA y 5, inciso O) fracción IX del REIA.

QUINTO.- La presente resolución no considera la evaluación del impacto ambiental derivada por la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de·actividades que no estén consideradas en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio; sin embargo, en el momento que el Regulado decida llevar a cabo cualquier actividad diferente a la autorizada, directa o indirectamente vinculada al Proyecto, deberá hacerlo del conocimiento de esta AGENCIA, atendiendo lo dispuesto en el Término OCTAVO del presente oficio.

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ASEA i\GENCIA DE SEGURIDAD, ENERGÍ.6- Y AMBIENTE

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SEXTO.- La presente resoludón sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el o los ecosistemasD1 de los que forma parte el sitio del Proyecto y su área de influencia, que fueron descritas en la MIA-P, presentada, conforme a lo indicado en el artículo 30 de la LGGEPA. por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras. ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no recon'ace o valida la legítima propiedad y/o t�nencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC; las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado del cum'plimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarburos como la presentación de la evaluación· de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley.

SÉPTIMO.- El Regulado queda sujeto a cumplir con la obligación contenida en el artículo 50 del REIA. en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGGC proceda, conforme a lo establecido en su fracción II y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente

OCTAVO.- El Regulado, er.i el supuesto de que decida realizar modificaciones al Proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGGC, en los términos previstos en el artículo 2 8 del REIA, con la información suficiente y detallada que permita a está autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean

l11 Ecosistema.- Unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio ·vtiempo determinados. (art. 3, fracción 111, de la LGEEPA)

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SEMARNAT. .SECRETARÍA DE

MED10 AMISJENTE

Y IUCURSOS NATURALES

AS AGENCIA DE SEGURIDAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

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aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio Para lo· anterior, previo al inicio de las obras y/o actividades que se pretenden modificar, el Reguladodeberá notificar dicha situación a esta AGENCIA, en base al trámite COFEMER con número dehomoclave SEMARNA T-04-008. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a lasseñaladas en la presente autorización.

NOVENO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción 11 del párrafo cuarto del artículo 3 5 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, laAGENCIA emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionadala obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el artículo 4 7 primer párrafodel.REIA que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se tratedeberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGGC establece que las actividades·autorizadas del Proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, en los planosincluidos en la documentación de referencia, a las normas oficiales mexicanas que al efecto seexpidan y a las demás· disposiciones legales y reglamentarias, así como a lo dispuesto en lapresente autorización conforme a las siguientes:

C O N D I C I O N A N T E S:

El Regulado deberá:

l. Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impactoambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquiera de lassanciones previstas en el artículo 171 de la LGEEPA, por lo que el plazo para ejecutar lasobras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presenteresolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la presente autorizaciónsurta efecto.

2. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 fracciones I a la V y 28 párrafo primerode la LGEEPA, así como en lo que señala el artículo 44 fracción 111 del REIA, una vez concluidala evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar lasmedidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntariapor el Regulado para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente,esta DGGC establece que el Regulado deberá cumplir con todas y cada una de las medidasde mitigación y compensación que propuso en la MIA-P, las cuales esta DGGC consideraque son viables de ser instrumentadas y congruentes con la finalidad de proteger al ambiente y del SA del Proyecto evaluado; asimismo, deberá acatar lo establecido en la LGEÍ

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ENERGÍA Y AMBIENTE

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REIA, las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos legal�s aplicables al desarrollo del Proyecto sin perjuicio de lo establecido por otras instancias (federales, estatales y locales) competentes al caso, así como para aquellas medidas que esta DGGC está requiriendo sean complementadas en las presentes condicionantes. El Regulado deberá presentar informes de cumplimiento de las medidas propuestas en la MIA-P y. de_ los términos y condicionantes establecidas en el presente oficio. · El informe deberá ser presentado ante la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de manera anual durante dos años. El primer informe será presentado a los seis meses después de recibido el presente resolutivo.

El Regulado será responsable de que la calidad de la información presentada en los reportes e informes derivados de la ejecución del informe antes citado, permitan a la autoridad evaluar y en su caso verificar el cumplimiento de los criterios de valoración de los impactos ambientales y de los términos y condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo.

3. Ejecutar el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), en el que se vean reflejadas todasaquellas acciones planteadas por el Regulado para su seguimiento, monitoreo y evaluación,se deberá presentar dicho programa con una periodicidad anual durante los primeros dosaños posteriores a esta autorización.

4. Para dar seguimiento a las medidas preventivas y de mitigación emitidas y establecidas enla MIA-P del Proyecto, señaladas en el presente resolutivo, el Regúlado deberá designar unresponsable con capacidad técnica suficiente para detectar aspectos críticos de la operacióny mantenimiento, desde el punto de vista ambiental, así como para tomar decisiones encampo, definir las estrategias? modificar actividades que puedan afectar el medio ambiente.

S. El Regulado deberá presentar a esta Dirección General de Supervisión, Inspección yVigilancia Comercial, copia de los resultados de las pruebas de hermeticidad realizadas,previo a la operación de la estación de servicio.

6. Los residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos generados durante laoperación y mantenimiento del Proyecto, deberán ser depositados en contenedores contapa, colocados en los sitios destinado para ello, para posteriormente trasladarse a los sitiosde disposición final indicados por la autoridad local competente.

7. El Regulado será el único responsable del manejo y disposición final de los residuos sólidosurbanos, de manejo especial y residuos peligrosos generados en las fases de operación ymantenimiento del Proyecto. En caso de que el Regulado contrate los servicios de manejoy disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberá cerci<'Drarse de

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SEMARNAT SECRETARÍA DE

MEDJO ;\MBJENTE Y RICURSOS NATURALES

AS A AGENCIA DE SEGUR!DAD, ENERGÍA Y ,\MBIENTE

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que la autorización de la empresa contratada este vigente, en caso contrario, serán responsables d� los daños que ocasione su manejo.

8. Queda estrictamente prohibido:

Dar mantenimiento en el área del Proyecto a vehículos de cualquier tipo durante la etapa de operación y mantenimiento. Realizar trabajos ajenos a los autorizados en la presente resolución .

. Derribar o dañar vegetación fuera del áre_a del Proyecto.

Depositar residuos sólidos urbano o de manejo especial en sitios no autorizados para tales fines. Afectar áreas mayores a las establecidas en la MIA-P.La introducción de especies exóticas en las áreas verdes.

9. En caso de contemplar la remoción de ejemplares forestales que estén ubicados en el sitiodel Proyecto, el Regulado deberá contar con la autorización correspondiente ante laautoridad competente del municipio o entidad federativa y cumplir con las condicionantes yrestitución correspondiente que se establezcan en dicha autorización.

10. EJ Regulado deberá crear las áreas verdes que contengan especies nativas y que permitangerierar un impacto visual positivo.

11. Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento detoda la infraestruc;:tura que se encuentre presente en el polígono del Proyecto, así como lademolición de las construcciones existentes, dejando el predio, libre de residuos de todo tipoy regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontrabael sitio.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa deabandono del sitio ·para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que daráinicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión,Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentarel informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

DÉCIMO. El Regulado deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-00l-ASEA-201 S, Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de

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SEMARNAT SECl1ET,\RÍA DE

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Y HEC:iJRSO'� NAl'LIRAI.FS

ASEA AGENCIA DE SEGURID,<\D.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Oficio A SEA/ UGSIVC/DGGC/SS.1/0774/2016

fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina,

En relación a las estaciones de servicio que tuvieren una Constancia de Trámite (CT) emitida por Pemex y vigente al 30 de diciembre de 2015, estarán reguladas para etapas de diseño y construcción por la normativa previa a la Norma. Oficial de Emergencia referida en Término anterior.

DECIMOPRIMERO.- El Regulado deberá dar aviso a la DGGC de la fecha de conclusión de las diferentes etapas del Proyecto, conforme con lo establecido en. el artículo 49 segundo párrafo del REIA. Para lo cual comunicará por escrito a la DGGC del inició de las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado inicio, así como la fecha de terminación de dichas obras a los quince días posteriores a que esto ocurra.

DECIMOSEGUNDO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que, en caso de cambio en la titularidad y de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el Regulado deberá presentar a la DGGC el Aviso de Cambio de Titularidad de la Autorización de Impacto Ambiental con base en el trámite COFEMER con número de homoclave SEMARNAT-04-009.

DECIMOTERCERO.- El Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la desuipción contenida en la documentación presentada en la MIA-P,

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Proyecto, así como en su área de influencia, la DGGC podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas en el presente oficio, así como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de la medidas de seguridad prevista en el artículo 170 de la LGEE.PA . DECIMOCUARTO. La.Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, vigilará el cumplimiento de los. Términos y Condicionantes· establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia ·de impacto ambiental, Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los artículos 5 5, 5 9 y 61 del REIA.

ívk ,J,r::i· Dc,1:npCJ i'-Jr:i 469. c:r:i1onia f'luev,i f\nzun,:,·:, Delegación Migu!:'.I Hid2lgo, C.P. J. 15 90, C::iur:l:1ti il<" rvléxir.u Teléforiü (; 52.SS) 9126 0100 - www,asea.gob.mx

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Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGUR!DAD,

ENERGÍA Y AMBIENTE

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DECIMOQUINTO. El Regulado deberá mantener en el domicilio registrado en la MIA-P copias respectivas del expediente, de la propia MIA-P, de los planos del Proyecto, así como de la presente resolución, par� efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOSEXTO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículos 17 6 de la LGEEPA

DECIMOSÉPTIMO.- Notificar el contenido de la presente resolución al C: Diego Armando Núñez Rivera, en su calidad de Representante Legal de la empresaPetromax S.A. de C.V. por alguno de los medios legales previstos en el artículo 3 5 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ·

A T ENT A M ENTE LA DIRECTORA G ERAL DE GESTIÓN COMERCIAL

Por un uso responsable del papel, /as copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

Ce.e. lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao Titular de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Presente. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA-Presente .

. lng. José Luis González González.- Encargado de la Unidad de Supervisión Inspección y Vigilancia Industrial de la ASEA. Para conocimiento lng. Lorenzo González G.onzález. Director General de Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Presente .

. Folio: 1247 RB

Expediente: 28MT2015X0015

Bitácora: 09/MPA0065/l l/15

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