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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/UGSIVC/DGGC/1920/2016

Ciudad de México, a 02 de junio de 2016

C. José Carlos Martín GonzálezRepresentante legal de la EmpresaDenominada lm ero as S.A. de C.V.

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 14JA2016X0042

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) del Proyecto denominado "Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular para la Construcción y Operación de la Estación de Servicio lmperogas, S.A. de C.V .. en el Municipio de San Pedro Tlaquepaque. Jalisco" (Proyecto), presentado por la empresa lmperogas. S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 26 de mayo de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacionalde Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), conpretendida ubicación en �nillo Periférico Sur No. 7 5 9 6, Col. Arroyo de las Flores. Municipio de SanPedro Tlaquepaque, Jalisco.

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el artículo 28 de ta Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas. a in de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello. en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida.quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades. requeriránpreviamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

JI.- Industria del petróleo. petroquímica. química, siderúrgica. papelera. azucarera, del cemento y eléctrica;

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Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legalArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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Unidad de Gestión, Supervisión, lnspecci n y Vigilancia Comercial Dirección Gene al de Gestión Comercial

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11. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción 1, que la realización de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, re uerirán la presentación deun informe preventivo y no una manifestación de impacto ambient 1, cuando existan normasoficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las em1 iones, las descargas, elaprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos I s impactos ambientalesrelevantes que puedan producir las obras o actividades.

111. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley Gen ral del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto A biental CREIA) estableceque quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obra o actividades, requeriránpreviamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto mbiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. transporte,

1v. Que el artículo 29 del REIA establece en la fracción I que la realizació de las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la resentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras dis osiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos natural s y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades pueda producir.

v. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la ederación la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-OOl-ASEA-2015, Diseño. con rucción, mantenimiento yoperación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsum , para diésel y gasolina.

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en esta lecer las especificaciones,parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad industrial operativa, y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, man enimiento y operación deestaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad de Expendio en su modalidadde Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NO -EM-001-ASEA-2015 se establece que previo a la construcción se debe contar con los p rmisos y autorizaciones regulatorias requeridas por la normatividad y legislación local /o federal, incluye do el

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manifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentrode estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad aelementos extendernos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera,capacidades de carga de suelo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de mantofreático, pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores.medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidadneumática en todos los sistemas.

VII. Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de laNOM-EM-OOl-ASEA-2015 se regulan las emisiones, las descargas. y, en general, todos losimpactos ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación deinstalaciones para el expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolinay/o diésel), previniepdo posibles impactos ambientales significativos si se considera que laubicación pretendid� se localice en áreas urbanas. suburbanas e industriales, de equipamientourbano o de servicios. así como al margen de autopistas. carreteras federales, estatales,municipales y/o locales, por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de la LGEEPA; 29, fracción I delREIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede aevaluar la informaciór presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto,éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser unaobra relacionada la construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y expendio al público de petrolíferos. tal y como lo disponen los artículos 2 8 fracción11 de la LGEEPA y S inciso D), fracción IX del REIA. asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señalado en el artículo 3, fracción XI,inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

Descripción del proyecto.

IX. Una vez analizada la información presentada y de ac;:uerdo con lo manifestado por el Regulado.el Proyecto consiste en la construcción de una estación de servicio, la cual contará con unacapacidad total de almacenamiento de 180,000 litros de combustible, distribuidos ,en 3tanques con las siguientes características:

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• 1 tanque de 60,000 litros para gasolina Magna.• 1 tanque de 60,000 litros para gasolina Premium.• 1 tanque de 60,000 litros para Diésel.

Así mismo, El Proyecto contará con seis islas para 12 dispensarios, baños públicos, cuarto de máquinas, baño de empleados, cuarto de sucios, bodega, área de facturación, área comercial, estacionamiento, áreas de despacho, área de descarga. área verde, cuarto eléctrico y área de cirulación.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 4,345.13 m2. La cual presenta

vegetación secundaria como pastizales y. poca cobertura herbácea1 debido a que el predio se encuentra impactado por actividades antropogenicas derivadas del desarrollo de la mancha urbana. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

Coorden�das UTM Zona 13 - pATUM WGS 84 Vértice

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1 667,623.400- 2.278.490.693 2 667,676.589 - 2,278,541.417 3 667,731.695 - 2,278,543.425 4 667,742.502 - 2,278,590.531 s 667,819.795 - 2,278,572.382 6 667,829.970 - 2,278,488.2591 7 667,691.330 - 2,278,504.247 8 667,683.412 - 2,278,422.150 9 667,623.400- 2,278,490.693

El Regulado presentó el cronograma de actividades en la página 2-47 de la MIA-P, estimando plazos de 4.5 meses para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de 99 años para operación y mantenimiento del Proyecto, sin embargo, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta un año para la etapa de preparación del sitio y construcción y, de 30 años para la operación y mantenimiento considerando la vida útil de los tanques.

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La información de las características de las obras permanentes se desc)ibe en las páginas 2-48 a 2-64 del Capítulo II de la MIA-P.

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En apego a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 8 fracción 11, 2 9, 31

fracción I de la LGEEPA; º, 3º fracción XI, 4

º

, Sº fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la Agencia

Nacional de Seguridad In ustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2segundo párrafo, 3 fracci n l. Bis; 5 º inciso D) fracción IX, 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; 4,fracción XXVII, 18 fracci 'n 111 y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de rotección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. y la Norma OficialMexicana de Emergenci NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaciones e servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su modalida de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, estaDGGC.

R E S U ELVE:

PRIMERO.-Es PROCEDEN E la realización del Proyecto "Manifestación de Impacto AmbientalModalidad Particular pa a la Construcción y Operación de la Estación de Servicio lmperogas, S.A. de C.V., en el Muni ipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco" con pretendida ubicación enAnillo Periférico Sur No. 7 96. Col. Arroyo de las Flores. Municipio de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco,ya que se ajusta a lo dispu sto en los artículos 31 fracción I de la LGEEPA; 29 fracción I y 33 fracción 1del R.EIA; así como a las d sposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, con rucción. mantenimiento y operación de estaciones de servicio de finespecífico y de estacione asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación deServicio para Autoconsum , para diésel y gasolina.

La presente Resolución q e se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes ainstalar una estación de se vicio en zona urbana, conforme a lo descrito en los Considerandos V al IXde la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto s desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando IX del presente,respecto las etapas de pre aración del sitio y construcción, así como para las etapas de operación ymantenimiento, por lo que deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio decada una de las etapas m ncionadas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspeccióncorrespondientes indicado en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaciones e servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su modalidad e Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

Al término de la vida útil d I Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda lainfraestructura que se ene entre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición

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construcciones existentes, dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un progrlma de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación del sitio.

TERCERO.- Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Admipistrativos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades. además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulteri aplicables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente. podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución, comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que flguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina. el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecJción de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que. la presente resolución no constituye unpermiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados �Unidos l JAG/1 S/A�

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Mexicanos; asimismo. la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que. quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales. estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligjión del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones. licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito éle sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

La presente resolución no exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrqcarburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 de la citada ley

SEXTO.- La presente resolución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regulado, que de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos, con independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambiente, a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera su actividad.

Asimismo el Regulado será el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la misma, en la descripción contenida en la documentación presíntada en la MIA-P.

OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA. el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y

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ASEA AGENCIA o� s_GURIOAD. E!'lER(iA Y ,W61tM í(

Agencia Nacional de eguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente el Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, lnspecci n y Vigilancia Comercial Dirección Gene al de Gestión Comercial

ASEA/ UGSI C/DGGC/1920/2016

reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión. conforme a lo establecido en el artículo 17 6 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presen ado dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la formal notificación de la prese te resolución.

NOVENO.- Notificar la presente resolución al C. José Carlos Martín Go zález, Representante legal de la empresa lmperogas, S.A. de C.V. personalmente de conformidad c n el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

AT E NT AM E NTE EL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN COMERCIAL

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"Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas v electrónica

C.c.e. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para C nocimiento Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Co ocimienco. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión. Inspección y Vigilanc a Industrial.- Para Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión. Inspección y Vigilancia omercial de la ASEA.- Seguimiento.

Expediente: l 4JA20 l 6X004 2 Bitácora: 09/MPA02 l 7 /05/16

l\!e ,her Oc,1rnpo No 469, Cclo111a Nueva !\nzurts. Dt lf..g,,crór1 !V1 "U" r-l1dal5o. C P - 590. udar. d · Mu. 1.C Teléfono (+52.55) 9�. 26 Cll 00 - www.asea.gob.m:X

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~ ÁLVAREZ ROSAS

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