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Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

ASEA/ UGSIVC/DGGC/1915/2016

Ciudad de México. a 01 de junio de 2016

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAMULTISERVICIOS ASOCIACIÓN DE HORTICULTORESDEL VALLE DEL CARRIZO, S.A. DE C.V.

Asunto: Resolución Procedente Expediente: 25Sl20l6X002l

Una vez analizada y evaluada la Manifestación de Impacto Ambiental. modalidad Particular (MIA-P) del proyecto denominado "Construcción, operación y mantenimiento de Estación de Servicio PEMEX" (Proyecto). presentado por la empresa Multiservicios Asociadón de Horticultores del Valle del Carrizo, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Regulado, el 24 de mayo de 2016 en Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección· al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Carretera Internacional México 15, Km 54.500, Fraccionamiento el Carrizo, Villa Gustavo Díaz Ordaz, Municipio de Ahorne, Estado de Sinaloa.

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el artículo 2 8 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras yactividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las djsposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fln de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

11.- Industria del petróleo. petroquímica. química. siderúrgica. papelera. azucarera. del cemento y eléctrica;

Me che, Ocampo No :'lf 9 Colo�1a Nueva Anwres, Delegación MiP,L ·!1 Hidalgo C.P. 11 s;¡ú, (i..,d¿;i, dt t-,LAI[) Te e'ono ( S2.SS) 9�.26 01.00 - \\ww.asea.2ob.mx

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Dirección, teléfono y correo electrónico del representante legalArt. 113, Fracción I de la LFTAIP yArt. 116, primer párrafo de la LGTAIP

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11. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción 1, que la rearzación de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación deun informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando existan normasoficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las em¡siones, las descargas, elaprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientalesrelevantes que puedan producir las obras o actividades.

111. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) estableceque quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requeriránpreviamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto bmbtntal:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS: 1 1

IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte;

almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos. y

1v. Que el artículo 29 del REIA establece en la fracción I que la realizacióp de las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerirán la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las :emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades puedan producir.

v. Que el 03 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015. Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en establecer las especificaciones.parámetros y requi�itos técnicos mínimos de seguridad industrial y operativa, y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño. construcción, mantenimiento y operación deestaciones de servicio de fin específico y asociadas a la actividad de Expendio en su modalidadde Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolina y diésel.

Dentro de las especificaciones de Diseño y Construcción de la NOM-EM-001-ASEA-2015 seestablece que previo a la construcción se debe contar con los permikos y autorizaciones

regulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/o federal, incluy.�

do el manifiesto de impacto ambiental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. e

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de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a ·distancias de seguridad a elementos extendernos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de suelo. sondeos no menores a 1 O metros para determinación de manto freático. pozos de observación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidas de seguridad en caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática en todos los sistemas.

VII. Que derivado de lo anterior, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de laNOM-EM-001-ASEA-2015 se regulan las emisiones. las descargas, y, en general, todos losimpactos ambientales relevantes que puedan producir la construcción y operación deinstalaciones para el expendio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolinay/o diésel), previnierdo posibles impactos ambientales significativos si se considera que laubicación pretendida se localice en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamientourbano o de servicios, así como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales,municipales y/o locales. por lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispuesto en los artículos 31, fracción I de la LGEEP A; 2 9, fracción I delREIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede aevaluar la información presentada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción, características y ubicación de las actividades que integran el Proyecto,éste es de competencia Federal en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser una·obra relacionada la construcción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y expenqio al público de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 28 fracción11 de la LGEEPA y 5 inciso D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector hidrocarburos de conformidad con lo señal.ado en el artículo 3, fracción XI,inciso e) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidrocarburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

Descripción del proyecto.

IX. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con lo manifestado por el Regulado,el Proyecto consiste en la construcción, operación y mantenimiento de una Estación deServicios PEMEX (Tipo gasolinera) con actividad de comercialización de Gasolina, Diésel yAceites Lubricantes marca PEMEX, que constá con una capacidad total nominal de 260,000litros de

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• 1 tanque de 100,000 litros de capacidad para gasolina Magma.• 1 tanque de 60,000 litros de capacidad para gasolina Premi m.• 1 tanque de 100,000 litros de capacidad para Diésel.

Así mismo, el Proyecto contará con Islas y dispensarios para el de pacho de combustible, un edificio administrativo, cuarto de sucios, pasillo, sanitarios hombre , sanitarios mujeres, cajas, cuarto de máquinas. cuarto eléctrico, áreas verdes y tienda de conv niencia.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de 6,060 10 m2. La flora y fauna no

sufrirá mayor impacto debido a que no existe vegetación de impo tancia forestal dentro del sitio de estudio, por consiguiente la presencia de fauna es casi nula, y es compatible con el uso de suelo del sitio de acuerdo a la factibilidad otorgada por Ayu tamiento de Ahorne. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

Coordenadas UTM Zona 12 - DA TUM WGS 84

Vértice X Y

1 695,316.9591 - 2,906,289.996

2 695,377.9350- 2,906,277.009

3 695,405.4408- 2,906,366.677

4 695,338.6635- 2,906,379.954

5 695,316.9591- 2,906,289.996

El Regulado presentó el cronograma de actividades en la página 3 de la MIA-P, estimando plazos de 7 meses para la etapa de preparación del sitio y constr cción, sin pronunciarse en relación a las etapas de operación y mantenimiento, sin emba go, para el desarrollo de proyectos esta DGGC considera otorgar un plazo de hasta un año p rala etapa de preparación del sitio y construcción y, de 30 años para la operación y manteni iento considerando la vida útil de los tanques.

La información de las características de las obras permanentes se escribe en las páginas 23

a 33 del Capítulo II de la MIA-P.

En apego a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artíc los 2 8 fracción 11, 2 9. 31 fracción I de la LGEEPA; 1 º, 3º fracción XI, 4 º , 5 º fracción XVIII, 7 fracci n I de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente d I Sector Hidrocarb

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segundo párrafo. 3 fracción l. Bis; 5º inciso D) fracción IX, 29 fracción I y 33 fracción I del REIA; 4,

fracción XXVII, 18 fracción 111 y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño. construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, esta DGGC

RE S U ELVE:

PRIMERO.-Es PROCEDENTE la realización del proyecto "Construcción, operación y mantenimientode Estación de Servicio PEMEX" con pretendida ubicación en Carretera Internacional México 15, Km 54.500, Fraccionamiento el Carrizo, Villa Gustavo Díaz Ordaz. Municipio de Ahorne. Sinaloa, ya que se ajusta a lo dispuesto en los artículos 31 fracción I de la LGEEPA; 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; así como a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo. para diésel y gasolina.

La presente Resolución que se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a instalar una estación de servicio en zona urbana. conforme a lo descrito en los Considerandos V al IXde la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto se desarrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando IX del presente, respecto las etapas de preparación del sitio y construcción, así como para las etapas de operación y mantenimiento, por lo que deberá dar aviso previamente a esta AGENCIA sobre la fecha de inióo de cada una de las etapas mencionadas con anterioridad; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño. construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina.

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar el desmantelamiento de toda la infraestructura que se encLentre presente en el polígono del Proyecto, así como la demolición de las construcciones existentes. dejando el predio libre de residuos de todo tipo y regresando en la medida de lo posible a las condiciones iniciales en las que se encontraba el sitio.

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Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA, un programa de abandono del sitio para su validación respectiva y una vez avalado, deberá notificar que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Supervisión. /nspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de ab¡ndono y rehabilitación del sitio.

1 TERCERO.- Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previamente con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Admihistrf tivos de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten apl¡cables.

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obras y aGtividf3.des. cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución. comenzará a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que algu�a obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de alguna modificación del Proyecto, no contemplará o rebasará las especificaciones de la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción. mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, el Regulado con al menos 20 días hábiles de anticipación a la ejecución de las mismas, deberá presentar la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad. evaluar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos. ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables.

QUINTO.- La presente resolución sólo se refiere a la evaluación del impacto ar,nbiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto que fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye un permiso o autorización de inicio de obras. ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estat?les y/o federal�,s) de conformidad con lo_disp�esto :n el prircipio de concurrenciaprevisto en el articulo 7 3. fracc1on XXIX-G de la Const1tucion Pol1t1ca de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo. la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/ o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

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En este sentido. es obliga ión del Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proye to con la totalidad de los permisos. autorizaciones, licencias. entre otros, que sean necesarias para su realización. conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distint: a la que se refiere la presente resolución. en el entendido de que la resolución que expide est DGGC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito e sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias. entre otros, que les correspondan.

La presente resolución o exime al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidr carburos como la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artículo 121 he la citada ley.

SEXTO.- La presente res lución a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 4 9 segundo párr fo del REIA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGC del cambio de titularidad de la presente, en caso de que esta situación ocurra. deberá ingresar un acuerdo de voluntades en I que se establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la mism

SÉPTIMO.- De la respon abilidad objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regula I o. que de conformidad con la LGEEPA. la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los esiduos Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eve ual remediación por el manejo de materiales o residuos peligrosos. con independencia de que un ercero ajeno o uno relacionado con el titular de la presente autorización, ocasione daños al ambie te, a la Seguridad Operativa y a la Seguridad Industrial, que se relacionen con el riesgo que genera s actividad.

Asimismo el Regulado s rá el único responsable de garantizar la realización de las acciones de mitigación, restauración y ontrol de todos aquellos impactos ambientales atribuibles a la operación y mantenimiento del Proye to, que no hayan sido considerados por la misma. en la descripción contenida en la documentación pres ntada en la MIA-P.

OCTAVO.- Se hace del c nacimiento del Regulado, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la L EEPA, el REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la mat ria, podrá ser impugnada. mediante el recurso de revisión, conforme a lo establecido en el artículo 7 6 de la LGEEPA; mismo que podrá ser presentado dentro del término de quince días hábiles conta os a partir de la formal notificación de la presente resolución.

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Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

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NOVENO.- Notificar la presente resolución al C. Pedro López Esparza, Representante Legal de la empresa Multiservicios Asociación de Horticultores del Valle del Carrizo, S.A. de C.V. personalmente de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento AdrT)inistrativo.

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EL D IRECTOR GENERAL DE GESTIÓN C OMER CIAL

. JOSÉ ÁL VAREZ R OSAS

Por un uso responsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

C.c.e. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Presente. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- Para Corocirniento. Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- Para Conocimiento. lng. José Luis González González.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigiland� Industrial.- Para Conocimiento. lng. Lorenzo González González. Director General de Supervisión. Inspección y Vigilancia Comercial de la ASEA.- Seguimiento.

Expediente: 25St2016X0021 Bitácora: 09/MPA0185/0S/16

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