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t ¡ StCRETARfA DE MEDIO AMBI ENTE Y RECURSOS NATURALES ENERGfA Y AMBI ENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Unidad de Gestión Industrial Dirección Gene. ral de Gestión de Transporte y Almacenamiento Oficio ASEA/UGl/DGGTA/0088/2016 C. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA KINDER MóRGAN GAS NATURAL DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. México, D. F. a 08 de febrero de 2016 . . . ---, U NI DAD DE GESTIÓN INDU ST RIA L ·' 1 i ' . . •' PRESENTE < : !1 · DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y ALMAC ENA {,,, . f}NUl-7 0 Asunto: Modificación a proyecto Expediente: 28TM2002G0007 Bitácora: 09/DGA0037 /12/15 Con referencia al escrito sin número de fecha 03 de diciembre de 2015, recibido en· 1a Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) y turnado a esta Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento CDGGT A), por medio del cual en representación de la empresa Kinder Morgan Gas Natural de México, S. de R.L. de C.V. en lo sucesivo el REGULADO, solicitó la modificación del proyecto denominado "Gasoducto Mier- Monterrey", en lo sucesivo el Proyecto,· de acuerdo con lo establecido en el Término CUARTO del oficio resolutivo S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0913/02 de fecha 12 de septiembre de 2002, autorizado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental CDGIRA), ubicado en los municipios de Mier, estado de Tamaulipas, General Treviño, Cerralvo, Doctor González, Pesquería, Marín y Apodaca, en el estado de Nuevo León. De acuerdo a lo anterior · y una vez revisada y evaluada la información pres.entada por el REGULADO, le informo lo siguiente: l. C O NS 1 DE R ANDO: Que el REGULADO se dedica al Transporte de gas licuado de petróleo por lo que su actividad corresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta Agencia de conformidad con la definición señalada en el artículo 3 fracción XI ineiso d) de la de la Ley Melchor Ocampo 469 , Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F. . Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob. mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hid.rocarburos ta. mbién utiliza el acrónimo "ASEA" y las palabras "Agenci a de Seguridad, Energía y Ambiente " como parte de su identidad institucional Página 1 de 12 \ DIRECCION, TELEFONO Y CORREO ELECTRONICO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP. FIRMA DE PERSONA FISICA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP

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SEMARNAT ~ t ¡ O~.~~u~ StCRETARfA DE

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ENERGfA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial

Dirección Gene.ral de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGl/DGGTA/0088/2016

C. JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA KINDER MóRGAN GAS NATURAL DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

México, D.F. a 08 de febrero de 2016

r~~-~___.,;.-__,..,_,_ . . . ---, ~ U NIDAD DE GESTIÓN INDUSTRIAL·'

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PRESENTE

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DIRECCIÓN GENERAL DE GESTRANSPORTE Y ALMACENA

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Asunto: Modificación a proyecto Expediente: 28TM2002G0007 Bitácora: 09/DGA0037 /12/15

Con referencia al escrito sin número de fecha 03 de diciembre de 2015, recibido en·1a Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA) y turnado a esta Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento CDGGT A), por medio del cual en representación de la empresa Kinder Morgan Gas Natural de México, S. de R.L. de C.V. en lo sucesivo el REGULADO, solicitó la modificación del proyecto denominado "Gasoducto Mier- Monterrey", en lo sucesivo el Proyecto,· de acuerdo con lo establecido en el Término CUARTO del oficio resolutivo S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0913/02 de fecha 12 de septiembre de 2002, autorizado por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental CDGIRA), ubicado en los municipios de Mier, estado de Tamaulipas, General Treviño, Cerralvo, Doctor González, Pesquería, Marín y Apodaca, en el estado de Nuevo León.

De acuerdo a lo anterior · y una vez revisada y evaluada la información pres.entada por el REGULADO, le informo lo siguiente:

l.

C O NS 1 DE R ANDO:

Que el REGULADO se dedica al Transporte de gas licuado de petróleo por lo que su actividad corresponde al Sector Hidrocarburos la cual es competencia de esta Agencia de conformidad con la definición señalada en el artículo 3 fracción XI ineiso d) de la de la Ley

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.

. Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hid.rocarburos ta.mbién utiliza el acrónimo "ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente" como parte de su identidad institucional Página 1 de 12

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DIRECCION, TELEFONO Y CORREO ELECTRONICO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP.

FIRMA DE PERSONA FISICA, ART. 116 PRIMER PARRAFO DE LA LGTAIP Y ART. 113 FRACCIÓN I DE LA LFTAIP

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SEMARNAT O~,~~~. SJ!CRIITAlU.é. DE Ml!OlO AMBlENTli

Y RECURSOS NATUllALES ENERG!A Y AMBIENTE

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. de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

11. Que esta DGGTAes competente para analizar, evaluar y resolver la petición presentada por el REGULADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° fracción XVIII, 18 fracción 111 y 2 8 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad

. Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

111. Que el artículo 2 8 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental señala cuando el REGULADO pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental.

IV. Que el Proyecto fue analizado y evaluado a través de una Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Regional (MIA-R) y Estudio de Riesgo Ambiental (ERA), por lo que de manera condicionada se emitió el oficio S.G.P.A./DGIRA/DIA/0913/02 del 12 de septiembre de 2002, mediante el cual se resolvió autorizarlo de manera condicionada, otorgándose una vigencia de 7 meses para la etapa de construcción y de 10 años para operación y mantenimiento del Proyecto. Dicha autorización fue emitida para las actividades de construcción, operación y mantenimiento de un gasoducto de 30" de diámetro (7 5 cm), por 13 7.5 km de longitud y .tres estaciones de medición, así como el cambio de uso de suelo de áreas forestales a derecho de vía.

V.

VI.

Que mediante los oficios No. S,G.P.A./DGIRA/DG.02397, de fecha 11 de abril de 2013, y S.G.P.A./DGIRA/DG.-016 3 4, de fecha 19 de febrero de 2O14, la DGIRA autorizó la modificación del plazo de operación y mantenimiento del Proyecto, tanto como las condiciones de operación relativas a la capacidad de transporte y presión bajo las cuales se presta el servicio de transporte de gas natural.

. .

Que las condiciones actuales de operación del gasoducto son las siguientes:

Presión límite internacional (PSI) 1 ual o menor a 1,100 Presión unto de entre a (PSI) 650-700

MelchÓr Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliia el acrónimo "ASEA"

y las palabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente• como parte de su Identidad institucional Página 2 de 12

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MI!DlO AMBIENT!i Y RECURSOS NATURALES

º~~!~. ENERGfA V AMBl~NTE

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VII. Que el REGULADO manifestó en su comunicado de petición que los cambios solicitados son los siguientes:

l. La reubicación parcial del gasoducto' desde la estación 4085+94 (124+533.35) hasta la estación 4195+14 (12 7 + 8 5 9. 5 O 8) hacia la parte posterior del terreno donde se desarrolla el proyecto de Kia Motor$ (porción sur). para seguir su trayectoria por un costado (porción este), con una longitud aproximada de 4.736 Km.

2. La franja de desarrollo del sistema para la parte posterior del terreno (porción sur) será de 25 m.

3. La franja de desarrollo del sistema para la parte del costado del predio (porción este) será de 22.Sm.

4. La instalación de una válvula de seccionamiento a lo largo del trazo modificado.

S. Cambio de uso suelo para una superficie de aproximadamente 3.376 hectáreas en terrenos forestales con vegetación tipo matorral espinoso tamaulipeco, con especies similares a las del proyecto autorizado en materia de impacto y riesgo ambiental No. S.G.P.A./DGIRA/DIA.-0913/02. En este sentido cabe aclarar que el trazo original ya consideraba el cambio de uso de suelo. por lo que en ese sentido. no se aumenta el impacto ambiental considerado en la MIA-R del Proyecto.

VIII. Que el REGULADO, hizo énfasis que dicha reubicación no implica incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental en virtud de que las dimensiones de las obras están acotadas en espacios disponibles, los impactos ambientales identificados son del mismo tipo a los ya evaluados en los estudios ambientales con los que se obtuvo la Autorización en materia de impacto ambiental del Proyecto en el año 2002 y garantiza el cumplimiento cabal de las medidas de mitigación propuestas tanto en la Manifestación de Impacto Ambiental, como el Estudio de Riesgo Ambiental, así como de la normatividad ambiental que le aplica.

IX. El REGULADO manifestó que en un periodo de 6 meses se llevarán a cabo todos los trabajos de reubicación parcial del gasoducto. tanto como las actividades de preparación · del sitio. construcción y el cambio de uso de suelo, así como la instrumentación de las medidas de prevención y mitigación destinadas para el Proyecto. Posterior a esto, la vida · útil del mismo será de aproximadamente 30 años.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.·

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

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X. Que las coordenadas de localización para la reubicación parcial del gasoducto son las siguientes:

Punto 1 401, 649.97 2,849,056.85 Punto 2 410,613.08 2,846,132.17 Punto 3 399,862.67 2,846,554.87

XI. Que el REGULADO describió la etapa de construcción la cual consta de los. trabajos siguientes:

XII.

XIII.

l. Desmonte, despalme y nivelación topográfica.

2. Apertura de la zanja.

3. Bajado de tubería.

4. Interconexión por medio de "Stopples".

S. Tapado de zanja.

6. Instalación de una válvula de seccionamiento.

7. Restitución de franja de desarrollo.

8. Pruebas para inicio de operaciones.

Que el. REGULADO señaló que conforme a la reubicación pretendida del gasoducto, no se altera las Unidades de Gestión Ambiental (UGA's) en las que queda inmerso el trazo actual del gasoducto, en virtud de que los trazos (autorizado y modificado) se ubican en la UGA RES-516, cuyos lineamientos aplicables al Proyecto fueron analizados y considerados en en la MIA-R y en el oficio resolutivo S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0913/02.

Que el REGULADO manifestó que la modificación del Proyecto no afectará las condicioru:s de operación del gasoducto actual, además de quetampoco se generará un incremento en el nivel de impacto o se producirán impactos ambientales diferentes a los ya reportados en laMIA-R.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.

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XIV. En relación a las medidas de mitigación, control . y prevención propuestas para la modificación, el REGULADO manifestó que serán 1las mismas que fueron aplicadas para el desarrollo del Proyecto ·con autorización S.G.P.A./DGIRA/DIA.-0913/02, ya que son de la misma naturaleza y presentan los mismos objetivos, tal como se muestra en la siguiente tabla: ·

Preparación del Sitio

Interconexión

Desmonte y despalme.

Aire

Aire

Suelo

Suelo

Emisiones de gases de combustión, polvos y

partículas, y ruido.

Se implementará un programa d supervisión de maquinaria y equipo para revisar el cumplimiento de 1 establecido en las normas oficiale mexicanas

Emisiones de gases de . Se implementará un programa d combustión, polvos y riego periódico para el control d

partículas, y ruido. polvos.

Se implementarán procedimiento Generación de Residuos. para el manejo integral de residuo

peligrosos,. sólidos urbanos y d

Erosión

manejo especial.

La remoción de la capa vegetal s realizará paulatinamente conform se vaya avanzando en 1 construcción del dueto, para evita que áreas que aún no será construidas queden expuestas a lo factores climáticos como las lluvias el viento, entre otros.

Melchor Ocampo 4~9. Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.

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Ml!OIO ÁMBlENTli Y RECURSOS NATURALES

Uso de maquinaria y

equipo

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Flora y fauna.

Agua

Paisaje

Aire

Eliminación de vegetación reducción

de espacios de hábitats

Disminución en la infiltración del agua pluvial al subsuelo

Alteración del paisaje natural.

Emisiones de gases de combustión,

polvos y partículas, y Ruido.

Se señalará debidamente la franja d fectación para evitar la introducción el personal y/o maquinaría, fuera d

esos límites. Se implementará u Programa de Información y Difusió irigido a los trabajadores, mediante n manual en el que se les manifiest

la importancia del respeto a la comunidades vegetales.

Como lo establece Ley General d Desarrollo Forestal vigente en su rtículo 5 8 fracción 1 y la Agenci

Nacional de Seguridad Industrial y d Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se realizará 1

presentación de un estudio técnic ·ustificativo para cambio de uso d suelo or 3.3764 ha. Se evitará interrumpir el flujo de lo escurrimientos pluviales con material e desmonte, despalme

excavaciones, acopiándolo dentro de la franja de desarrollo y alejado de lo sitios donde pudiese ser arrastrado; construcción de las respectivas obra e aso de drena·e su erficial.

. Se señalará debidamente la franja d fectación para evitar la introducción el personal y/o maquinaría, fuera d

esos límites.

Se implementará un . programa d supervisión de maquinaria y equipo, para revisar el cumplimiento de 1 establecido en las normas oficiale mexicanas.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo· ASEA"

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SEMARNAT º~~·~~ SECRETARIA DE

Ml!DlO AMBIEN'fll Y RECURSOS NATURAlllS ENERGÍÁ Y AMBIENTE

Construcción

Apertura de zanja

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Unidad de Gestión Industrial

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Aire Emisiones de gases de combustión, polvos y

partículas, y ruido.

Se implementará un programa de supervisión de maquinaria y equipo, para revisar el cumplimiento de lo establecido en las normas oficiales mexicanas

Se implementarán procedimientos Generación de Residuos. para el integral de residuos

Suelo peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial.

Aire Emisiones de gases de combustión, polvos y

partículas, y ruido, generación de residuos. Generación de empleo.

Se implementará un programa de supervisión de maquinaria y equipo, para revisar el cumplimiento de lo establecido en las normas oficiales mexicanas

Bajada de tuberíai------;.....;---------;.....;-------------i Se implementarán procedimientos

Suelo

Aire y Ruido. Tapado de zanja

Suelo

Generación de Residuos.

Emisiones de gases de combustión, polvos, partículas, y ruido,

generación de residuos. Generación de empleo.

Generación de Residuos.

para · el integral de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial.

Se implementará un programa de supervisión de maquinaria y equipo, para revisar el cumplimiento de lo establecido en las normas oficiales mexicanas

Se implementarán procedimientos para el manejo integral de residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.

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Y RECURSOS NATURALES ENERGlA Y AMBIENTE

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Aire Emisiones de gases de Se implementará un programa d combustión, polvos y supervisión de maquinaria y equipo

partículas, y ruido, para revisar el cumplimiento de 1 Instalación de generación de residuos. establecido en las normas oficiale

válvula de Generación de empleo. mexicanas seccionamiento. 1------l-----------+---------------i

Se implementarán procedimiento

Restitución de franja de desarrollo

Uso de maquinaria y

equipo

Uso de maquinaria y

equipo

Suelo

Suelo, vegetación,

Aire

. Aire

Generación de Residuos.

Impacto benéfico

Emisiones de gases de combustión, polvos y partículas, y ruido.

Emisiones de gases de combustión, polvos y

partículas, y ruido.

para el manejo integral de residuo peligrosos, sólidos urbanos y d manejo especial.

Una vez terminadas las obras s realizará la dispersión de semillas e la franja de desarrollo. Asimismo, el suelo fértil despalmad y los residuos de la capa forestal triturados serán mezclados y usado posteriormente en la fase d recomposición de la franja d desarrollo, para enriquecer más 1 capa de suelo, favoreciendo

De esta manera el establecimiento de la regeneración natural.

Se implementará un programa d supervisión de maquinaria y equipo para revisar el cumplimiento de 1 establecido en las normas oficiales

Se implementará un programa d supervisión de maquinaria y equipo para revisar el cumplimiento de 1 establecido en las normas oficiale mexicanas

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Mantenimiento

º~~~~. ENERGfA Y AMBIENTE

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e implementará un programa d supervisión de maquinaria y equipo para revisar el cumplimiento de 1 stablecido en las normas oficiale

Operación y r------+-----+--------+-----...,--------1 mantenimiento . , . Se implementarán procedimiento

Suelo Generac1on de Residuos para el integral de residuo

peligrosos, sólidos urbanos y d manejo especial.

XV. Que derivado de lo anterior, esta DGGT A considera que de conformidad con la modificación solicitada e indicada en el Considerando VII, éstas no modifican el contenido de la autorización otorgada, entendiendo por contenido los elementos que sustentaron dicha autorización en términos del análisis de la legislación ambiental vigente, la evaluación de impactos ambientales que pudiera ocasionar el Proyecto, el análisis.del sistema ambiental, los impactos ambientales acumulativos y residuales y las medidas de prevención, compensación y mitigación propuestas. Por lo anterior, las modificaciones propuestas no alteran los elementos de decisión y el análisis antes descrito y por ende no contravienen las disposiciones legales que dieron origen al oficio resolutivo S.G.P.A/DGIRA/DIA.-0913/02 del 12 de septiembre de 2002.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 º, 2º', 3º fracción XI, 5º fracción XVIII, 7° fracción 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 4 º fracción XVIII, 2 8 fracción 11 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio \ Ambiente del Sector Hidrocarburos; 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 8 fracción 11 del Reglamento de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y una vez analizada su petición así como la documentación que la acompaña,. esta DGGT A:

Melchor Ocampo 469, Col. .Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo~ C.P. 11590, México, D.F.

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx

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RESUELVE:

PRIMERO;- Esta DGGT A determina autorizar la modificación del Proyecto, consistente en la reubicación parcial del gasoducto autorizado previamente a través del oficio resolutivo S.G.P.A.­DGIRA.-DIA.-0912/02 de fecha 12 de septiembre de 2002, en la parte posterior del terreno donde se desarrolla el proyecto de Kia Motors., desde la estación 4085+94 (124+533.35) hasta la estación 4195+14 (127+859.508) con una longitud aproximada de 4.736 Km. Así como la instalación de una válvula de seccionamiento a lo largo del nuevo trazo. El detalle de dichas modificaciones se encuentra referidas en los Considerandos VII al XV del presente oficio. Asimismo el REGULADO deberá:

a) Ejecutar todas y cada una de las medidas de pn:vención y mitigación, así como las condicionantes en materia de impacto ambiental contenidas en la resolución SGPA/DGIRA/DIA.-0913/02 del 12 de septiembre de 2002.

b) Presentar ante· esta AGENCIA el trámite denominado COFEMER SEMARNAT-02-001 "Solicitud de Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales" para su evaluación y en su caso autorización.

SEGUNDO.- En caso de que el ·REGULADO, pretenda la realización de actividades adicionales a las manifestadas, éstas deberán ser notificadas previamente a esta DGGT A para que determine lo procedente en materia de impacto ambiental, de conformidad con la legislación ambiental vigente.

TERCERO.-La presente resolución se emite en apego al principio de buena fe al que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando por verídica la información técnica anexa al escrito de ingreso, en ,caso de existir falsedad de la información, el REGULADO se hará acreedor a las penas en que incurre quien se conduzca con falsedad de conformidad con lo dispuesto en la fracción 11 y 111; del artículo 4 2 O Quater del Código Penal Federal, referente a los delitos contra la gestión ambiental.

CUARTO.- Se hace del conocimiento del REGULADO, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de Ja Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su· Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las. demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la

Melchor Ocampp 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. C.P. 11590, México, D.F.

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo· ASEA"

y las P.alabras "Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente• como parte de su identidad institucional ' Página 10 de 12 r

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SEMARNAT SECRETARIA DE

. MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

º~~~~. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGl/DGGTA/0088/2016

notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 17 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 3, fracción XV y 83, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 3 5 último párrafo de la Ley General del Equilib'rio Ecológico y la Protección al Ambiente y primer párrafo del .artículo 4 9 del Reglamento de la misma Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en los Considerandos VII al XV para el Proyecto, por lo que, el presente oficio no constituye un permiso o autorización de inicio de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o federales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presente resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/ o tenencia. de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGT A, las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación del REGULADO contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto con la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su realización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DGGEERC no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les correspondan.

SEXTO.- la modificación otorgada por esta DGGT A estará sujeta a los Términos establecidos en el oficio resolutivo S.G.P.A.-DGIRA.-DIA.-0913/02 del 12 de septiembre de 2002, así como los demás documentos oficiales que se hayan emitido con relación al Proyecto; esta modificación quedará vigente para todos los efectos a que haya ·lugar.

SÉPTIMO.- Notifíquese al C. José Antonio Martínez Sánéhez en su carácter de Representante legal de la empresa Kinder Margan Gas Natural de México, S. de R.L. de C.V., la presente resolución, personalmente de conformidad con el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegaci6n Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F.

Tel: (55) 9126 0100 ext. 13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA"

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SEMARNAT SECR.llTAlUA PE

MliDlO AMBlENTli Y RECURSOS NATURALES

ATENTAMENTE

ll •

º~~~~ ENERGfA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión Industrial

Dirección General de Gestión de Transporte y Almacenamiento

Oficio ASEA/UGl/DGGTA/0088/2016

ING. PEDRO OCTAV FIGUEROA GIL

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento Interior de la ,A.gencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en suplencia por ausencia del Director General de Gestión de Transporte y Almacenamiento, previa designación mediante Oficio ASEA/UGI/ 003 /2016, de fecha 8 de enero de 2016, firma el lng. Pedro Octavio Figueroa Gil, Director de Gestión de Registro de Entidad Regulada Transport~ y Almacenamiento

Por un uso responsable del papel. las copias de conocimiento de este asunto son remitidas vía electrónica

C.c.p. lng. Carlos de Regules Ruiz-Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA. Para Su conocimiento. Presente. lng. Felipe Alberto Careaga Campos.- Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial. Para conocimiento Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión lndustri.al de la ASEA.

Expediente: 28TM2002G0007. Bitácora: 09/DGA0037 /12/15.

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Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzüres, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, México, D.F ..

Tel: (55) 9126 0100 ext.13420 - www.asea.gob.mx La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos también utiliza el acrónimo "ASEA"

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