TUR.Al.F.S ACUS Protección al Medio Ambiente del Sector...

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SE1\T s E::RETARÍA DE AGENCIA DE SEGURID. AD. ENERGÍA Y MBl[NTE . \ff[)I() AMBIENTE Y RFClJRSOS 1\TUR.Al.F.S AGENCIA NACIONAi Df SEGUlD IST1Al y PRfCCN MED AMMTE Þl SEOH HIIUROS Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ACUS e Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial UNIDAD DE GTIÓN, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA COMERCIAL . o CNUrrn ALLE LÓPEZ Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/0288/2017 Ciudad de México a O9 de Enero de 2O17 SÚPER GAS REAL DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V. PRESENTE Asunto: Licencia Ambiental Única Bitácora: 09/LUAOlSS/09/16 En atención a la solicitud ingresada a esta Agencia Nacional de Seguridad I ndustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 12 de septiembre de 2016 y turnada para su atención a la Dirección General de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, por medio del c_ual en su carácter de representante legal del establecimiento SÚPER GAS REAL DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V., con ubicación CARRETERA FEDERAL SAN LUIS - RIOVERDE 1710, COLONIA LOS GÓMEZ, MUNICIPIO SOLEDAD DE GRACIANO, SÁNCHEZ 78405, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en lo sucesivo el REGULADO, tramita Licencia Ambiental Única (LAU). Una vez evaluada la información presentada, y CONSIDERANDO l. Que el día 12 de septiembre de 2016 se recibió en oficialía de partes de la AGENCIA _ la solicitud de Licencia Ambiental Única que ingresó el REGULADO, misma que fue registrada con número de bitácora 09/LUA0155/09/16. 11. Que el día 07 de octubre de 2016 la DGGC emitió un requerimiento de información adicional mediante el acuerdo de apercibimiento ASEA/UGSIVC/DGGC/4865/2016, con el cual se requirióal REGULADO presentar información aclaratoria y documentación faltante para estar en condiciones de resolver la solicitud de Licencia Ambiental Única, 09/LUAOlSS/09/16. . 111. Que el día 21 de octubre del 2 O 16, le fue notificado al REGULADO para dichos efectos, ó 1 Acuerdo de Apercibimiento con número de Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4865/2016. ,,- / . . ·-\ Página l de 6 Mckhor Oc:;po No 4ó9, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590. CiudarJ de M{xico Teléfono (+52 55) 91.26.01.00 - . www.asea.gob.mx !._;1 /·.;;cnc·:1 r,.;1::.icY 1fI ¡j�; S:�;{uri!l,1�: J1;c:ustii r 1I y :k·P;vtr.:cc;ón , M��c:.:J An . . 1t:ic11t1� del S<�u.or J'"\icio-rbt.·;)•; tarnbiér· ,.n1iE (:1,:(:ró!;. ne-· · .. sr:, . . y!;¡:: n�:!5lx;: 0 Af;:fnci:1 rk .�e�;urirj�1d, En!:'�i;: y .v�·1h-intc . . cor.ni: Pr1rt(' d: ,:u :tk:n:in:d ir·sti1:u<:·;)t1<:tl ! )

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SEMARN1\T s :-E::RETARÍA DE

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ENERGÍA Y M'1Bl[NTE . \ff[)I() AMBIENTE

Y RF.ClJRSOS :'-i1\TUR.Al.F.S

AGENCIA NACIONAi Df SEGUillDAD IHDUST1!1Al y PROtfCCION

Al MEDIO AMMlfflTE DEl SECTOH HIOIIDCAIIIUROS Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de

Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

ACUS e Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial

Dirección General de Gestión Comercial

UNIDAD DE G!STIÓN, SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA COMERCIAL

. o CNUrro-r,n ALLE LÓPEZ

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/0288/2017 Ciudad de México a O 9 de Enero de 2 O 17

SÚPER GAS REAL DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V.

PRESENTE

Asunto: Licencia Ambiental Única Bitácora: 09/LUAOlSS/09/16

En atención a la solicitud ingresada a esta Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo sucesivo la AGENCIA, el día 12 de septiembre de 2016 y turnada para su atención a la Dirección General de Gestión Comercial, adscrita a la Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial, por medio del c_ual en su carácter de representante legal del establecimiento SÚPER GAS REAL DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V., con ubicación CARRETERA FEDERAL SAN LUIS -RIOVERDE 1710, COLONIA LOS GÓMEZ, MUNICIPIO SOLEDAD DE GRACIANO, SÁNCHEZ 78405, ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, en lo sucesivo el REGULADO, tramita Licencia Ambiental Única (LAU). Una vez evaluada la información presentada, y

C O N S I D E R A N D O

l. Que el día 12 de septiembre de 2016 se recibió en oficialía de partes de la AGENCIA _lasolicitud de Licencia Ambiental Única que ingresó el REGULADO, misma que fueregistrada con número de bitácora 09/LUA0155/09/16.

11. Que el día 07 de octubre de 2016 la DGGC emitió un requerimiento de informaciónadicional mediante el acuerdo de apercibimiento ASEA/UGSIVC/DGGC/ 4865/2016,con el cual se requirióal REGULADO presentar información aclaratoria y documentaciónfaltante para estar en condiciones de resolver la solicitud de Licencia Ambiental Única,09/LUAOlSS/09/16 . .

111. Que el día 21 de octubre del 2 O 16, le fue notificado al REGULADO para dichos efectos,ó

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Acuerdo de Apercibimiento con número de Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/4865/2016. ,,- /. .

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Agencia National de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos .

Unidad de Gestión, Sup�rvi�.ión,Jnspecci(m y Vigilancia Comercial Dirección Gerufral de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/0288/2017 Ciudad de México a 09 de Enero de 2017

IV . Que el día 18 de noviembre de 2016 se recibió en oficialía de partes de la AGENCIA. información complementaria para la evaluación de la solicitud de Licencia Ambiental Única con número de bitácora 09/LUAOlSS/09/16.

Por lo tanto, con fundamento en los artículos l, 3 fracción XI, 4, 5 fracción XVIII y 7 fracción . 11 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medí.o Ambiente

del Sector Hidrocarburos; 110 y 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la

· . Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos; 6, 16, 17 BIS apartado A) fracción VI del Reglamento de la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de laContaminación de la Atmósfera; además del Acuerdo por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones al diverso que establece los procedimientos para obtener la licenciaambiental única, mediante un trámite único, así como la actualización de la información deemisiones mediante una cédula de operación anual, publicado el. 11 de abril de 19 9 7, asícomo las demás disposiciones que resulten aplicables, esta Dirección General de GestiónComercial,

R E SUE L V E

PRIMERO.- Tener por cumplidos los requisitos técnicos y legales presentados por el REGULADO para tramitar y obtener la Licencia Ambiental Única .

SEGUNDO.- OTORGAR al REGULADO la

LICENCIA AMBIEN TAL ÚNICA Nº LAU-ASEA/0416-2017

La presente Licencia Ambiental Única queda sujeta al cumplimiento de las siguientes

C ON DIC I ON A N T E S

La Licencia ampara el funcionamiento y la operación del establecimiento denominado SÚPER �\�· . . �

GAS REAL DEL POTOSI, S.A. DE C.V., con ubicación en Carretera Federal San Luis - � \1Rioverde 1710, Colonia los Gómez, Municipio Soledad de Graciano, Sánchez 78405, Estado de San Luis Potosí, que se dedica a la venta de gasolinas y diésel, con una capacidad instalada

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de suministro anual de 17,784,000 litros de Gasolina Magna, 2,964,000 litros de Gasol1na(l .

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i'vtelchor Ocan1po No 469, Colonia Nueva ,\nzures, De!egación �./\iguel Hid�1lgo l C.P. 11590 ¡ Ciuc!a:'J dt� México Tt�léfono (+52.55) 9 U.6.01.00 - www.asea.gob.mx

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MFÍ)lO AMBIENTE AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍ.t.1. Y AMBIENTE Y !,F.CUR�OS NATURALES

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrncarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/0288/2017 Ciudad de México a O 9 de Enero de 2 O 17

Premium y 1.48 2,000 litros de Diésel. El establecimiento cuenta para su operación con las instalaciones descritas en la Tabla 1 del presente.

Tabla l. Instalaciones que forman parte del establecimiento

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Tanque de Gasolina Magna Tanque de Gasolina Premium Tanque de Diésel Dispensario 1 Dispensario 2 Dispensario) Dispensarig 4 · Válvula de venteo . - .. -···-··--·-· ·-·· ...

80,000

40,000

60,000

6

6

6

2

Litros Litros Litros

Pistolas Pistolas Pistolas Pistolas

l. La presente Licencia Ambiental Única se expide por un1ca vez en tanto elestablecimiento no cambie de ubicación o de actividad, según le fue autorizada. Si eseste el caso deberá solicitar una nueva Licencia. Si existe cambio de razón social,aumento en la capacidad de almacenamiento, cambios de proceso, ampliaciónde instalaciones o la generación de nuevos residuos peligrosos, deberá presentarla solicitud de actualización a las condicionantes respectivas.

11. La Licencia es intransferible a otros establecimientos y se otorga sin perjuicio de lasautorizaciones, permisos y registros que deban obtenerse de ésta u otra autoridadcompetente.

111. El REGULADO, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otrasdisposiciones administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA, deberá

IV.

remitir a la Secretaría. de Medio Ambiente y . Recursos Naturales su Cédula deOperación Anual en los términos vigentes establecidos, a partir del año 2 O 18.

/ Asimismo, el REGULADO, deberá estimar y reportar en la Cédula de Operación anualcorrespondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro deEmisiones y Transferencia de Contaminantes, las emisiones de los contaminantes a laatmósfera, hidrocarburos totales, benceno, tolueno, xileno y hexano, derivadas de la �-, /operación de los tanques de almacenamiento y los dispensarios de gasolinas. · í __ '

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1\ie;!chcr Dcampo No 469, Colonia Nueva l\11zures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. il590, Ciudacl rk fvlt':xic.o Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

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SECRET,\RÍA DE

MEDIO AMBIENTE AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENT[ Y RECURSOS NATURALES

V.

VI.

VII.

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IX.

X.

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

. Unidad de Gestión, Supervisión, lnsp�cción y Vigilancia Comercial · Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/0288/2017 Ciudad de México a 09 de Enero de 2017

El REGULADO deberá cumplir con lo establecido en los artículos 13 fracción 11 y 17 fracciones 1, 11, VI, Vil, VIII y IX del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención. y Control de la Contaminación de la Atmósfera y a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes que les sean aplicables. El REGULADO deberá dar cumplimiento al Artículo 109 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y. a los Artículos 9 y 18 de su Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, cuando existan emisiones o transferencias de co�taminantes y sustancias que se encuentren listadas y que cumplen el umbral de reporte establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, la cual establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; en este mismo orden de ideas, se deberán reportar las emisiones fugitivas correspondientes.

El REGULADO, en caso de paros programados por mantenimiento de la instalación que impliquen desfogues o emisiones a la atmósfera, deberá dar aviso por escrito a esta AGENCIA por lo menos con 10 días hábiles de anticipación informando las medidas de seguridad que serán implementadas para evitar riesgos operacionales y ambientales En el caso de paros circunstanciales, el REGULADO deberá dar aviso de manera inmediata a las dependencias de Protección Civil correspondiente. Para el caso de paros programados por mantenimiento, el REGULADO deberá implementar las mejores prácticas para minimizar las emisiones de contaminantes a l'a atmósfera, hasta en tanto no se emitan lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general por parte de esta AGENCIA

El REGULADO deberá realizar acciones de, mantenimiento periódico a los equipos indicados en la Tabla i de la presente, mismas que deberán registrarse en una bitácora de operación que será susceptible a ser verificada por esta AGENCIA

1.

El REGULADO deberá participar en los planes de contingencia que instrumenten las� autoridades ambientales locales, con el fin de controlar la contaminación que se · \: presente por condiciones meteorológicas desfavorables o emisiones extraordinarias no, controladas. . .

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Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/0288/2017 Ciudad de México a 09 de Enero de 2017

XI. El REGULADO deberá llevar una bitácora de operación, mantenimiento y desupervisión o monitoreo, de su sistema contraincendio y de detección de incendios, enla que se incluyan equipos, líneas, dispositivos e instrumentos de control, para verificarla integralidad de sus elementos.

XII. El REGULADO deberá garantizar el Gumplimiento de lo establecido en el artículo 34 Bisdel Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos,así como en la NOM-161-SEMARNA T-2011, que establece los criterios para clasificara los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Pl.anes deManejo; el listado de los mismos, el procedimiento p·ara la inclusión o exclusión a dicholistado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes demanejo.

XIII.

XIV.

XV.

El REGULADO deberá garantizar que el manejo dentro y fuera de sus instalaciones delos residuos peligrosos: Lodos provenientes de tanques de almacenamiento dehidrocarburos, Sólidos impregnados con materiales peligrosos, que generacumple con lo establecido en los Artículos 151, 151 Bis, 152, 152 Bis de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a los Artículos aplicablesde la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su Reglamentoy a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables en la materia.

El REGULADO, deberá garantizar el cumplimiento del artículo 3 5 del Reglamento de laLey General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el cual seestablece el procedimiento para la identificación de los residuos peligrosos, así comode los artículos 4 3 Y. 4 5 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y GestiónIntegral de los Residuos, en el caso de que el REGULADO genere nuevos residuos quepor sus características seari considerados peligrosos según la NOM-05 2-SEMARNA T-2005, deberá actualizar su licencia.

· ·

El REGULADO deberá ·garantizar que el almacenamiento de los residuos· peligrososgenerados dentro de su establecimiento cumpla con lo establecido en los Artículos 8 2y 84 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de losResiduos.

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Meichor Ocarnpo , o 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 115 90, Ciudad de México Teléfono (+52.55) 91.26.01.00 - \vww.asea.gob.mx

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MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

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Unidad de Gestión, Supervisi6n, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/0288/2017 Ciudad de México a 09 de Enero de 2017

· XVI. El REGULADO deberá contratar los servicios de empresas debidamente autorizadaspara el manejo de los residuos peligrosos, según. lo establece el artículo 4 6 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

XVII. El REGULADO en la operación y funcionamiento de su establecimiento y sinmenoscabo a lo aquí fijado, deberá sujetarse a todas las disposiciones señaladas en laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y los Reglamentos quede ella se derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentosjurídicos aplicables a las actividades del mismo .

. XVIII.El incumplimiento de las condicionantes fijadas en esta Licencia, la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y los Reglamentos que de ellas se derivan, así como en las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos jurídicos vigentes que · sean aplicables a la operación y funcionamiento del establecimiento, así como la presentación de quejas en forma justificada y reiterada o la ocurrencia de eventos que pongan en· peligro la vida humana o que ocasionen daños al medio ambiente y a los bienes particulares o nacionales, podrá ser sancionado por parte de la AGENCIA, deconformidad con las disposiciones aplicables.

TERCERO.- Notificar a C. JORGE ALEJANDRO DEL VALLE LÓPEZ en representación del· establecimiento SÚPER GAS REAL DEL POTOSÍ, S.A. DE C.V., el presente acuerdo deconformidad con el artículo 3 5 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENTAMENTEEL DIRECTOR GENE�JJ'

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. Por

Cü.

SÉ ALV AREZ ROSAS

BITÁCORA: 09/LUAOlSS/09/16

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