ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA...

8
SEM AT ,i:cnr:- ,\RI \ DI Mfll!.l .\1Bl11'TE Y RECl!RSO NAT�JR,\l.E.5 ASEA AGENCIA Df SGURID,\O, ENERGÍA Y AMBIENTE Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos U idad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2321/2016 Ciudad de México, a 24 de junio de 2016 C. OCTAVIO GARFIO OLIVAS ADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESA DENOMINADA SERVICIO BA LEZA, S.A. DE C.V. PRESENTE Asunto: Resolución Procedente Expeiente: 08Cl2016X0027 Una vez analizada y evaluada la anifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular MIA-P del proyecto denominado "Operac ón y mantenimiento de la Estación de Servicio Tipo Gasolinera Proyecto Denominado: Servi io Balleza" (Proyecto), presentado por la empresa Servicio Balleza, S.A. de C.V., en lo sucesivo el R guiado, el 13 de junio de 2 O 16 en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al M dio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Blvd. Raúl Fernánd z (Carr. Parral -Balleza) km 103, C.P. 33560, entre las calles Ruiz Cortines y Manuel Bernardo Ag irre, Municipio de Balleza, Estado de Chihuahua. C O N S I D E R A N D O: l. Que el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece que I evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secrbtaría establ ce las condiciones a que se sujetará la realización de . obras y actividades que puedan ausar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las dispo iciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin d evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en I s casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, / quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras b actividades, requerirán previamente la autorizaci n en materia de impacto ambiental de la Secretaría: 11. - Industria del etró eo petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; f Página 1 de 8 Melchor ()cjmpo No 469, Col mi a Nueva Anzures, Delegación Migutl Hidalgo, CP. 11590, Ciudad ele México Tel :fono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx 1 A�;c11�.1-1 '\.lclar1 de St-fJr"d:I :ni ,�Lri1! � de Prou:cc1ó11 d, M�dio An� Jitm.e :jel Sccto� H!croc:-�rl;uros t�_rib1�n �r.i!iz=i tl ciC'�óni ·1c "ASfA" y\�'.: r,=r:i.hr;;� · A ,··, , .1J c Ser.1(d?d ::ncr¡(c y A1r"J1ti1:c'· cro 'íH< ce s,1 ·d� , 1 troc 1n:::t1tuc1onI Dirección y correo electrónico del Representante Legal Artículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

Transcript of ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA...

Page 1: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

SEM AT ,i:cnr:- ,\RI \ DI

Mfll!.<.l .\1Bl11'TE

Y RECl!RSO NAT�JR,\l.E.5

ASEA AGENCIA Df S!:GURID,\O,

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

U idad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2321/2016

Ciudad de México, a 24 de junio de 2016

C. OCT A VIO GARFIO OLIVASADMINISTRADOR ÚNICO DE LA EMPRESADENOMINADA SERVICIO BA LEZA, S.A. DE C.V.

P R E S E N T E

Asunto: Resolución Procedente Expe(:liente: 08Cl2016X0027

Una vez analizada y evaluada la anifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular MIA-P del proyecto denominado "Operac ón y mantenimiento de la Estación de Servicio Tipo Gasolinera Proyecto Denominado: Servi io Balleza" (Proyecto), presentado por la empresa Servicio Balleza, S.A. de C. V., en lo sucesivo el R guiado, el 13 de junio de 2 O 16 en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al M dio Ambiente del Sector Hidrocarburos (AGENCIA), con pretendida ubicación en Blvd. Raúl Fernánd z (Carr. Parral -Balleza) km 103, C.P. 33560, entre las calles Ruiz Cortines y Manuel Bernardo Ag irre, Municipio de Balleza, Estado de Chihuahua.

C O N S I D E R A N D O:

l. Que el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente(LGEEPA) establece que I evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través delcual la Secrbtaría establ ce las condiciones a que se sujetará la realización de . obras yactividades que puedan ausar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las dispo iciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurarlos ecosistemas, a fin d evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente. Para ello, en I s casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida,

/quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras b actividades, requerirán previamente la autorizaci n en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

11. - Industria del etró eo petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;

f.,

Página 1 de 8

Melchor ()cjmpo No 469, Col mia Nueva Anzures, Delegación Migutl Hidalgo, CP. 11590, Ciudad ele México Tel :fono (+52.55) 91.26.01.00 - www.asea.gob.mx

1 A�;c11�.1-1 '\.lc.lar1 de St-fJr"d:::CI :ni..: ,�Lri1! � de Prou:cc1ó11 d, M�dio An� Jitm.e :jel Sccto� H!croc.:-�rl;uros t�_rib1�n �r.i!iz=i tl ci.C'�óni ·1c "ASfA" y\�'.: r,=r:i.hr;;� · A ,-e··,,..1J c...: Ser....1(d?.:d ::ncr¡(c y A1r"J1ti1:c'· c'Jrrio '."líH<.í;; ce s,.1 ·d�,...1troctc 1n:::t1tuc1on::I

Dirección y correo electrónico del Representante LegalArtículo 113, fracción I de la LFTAIP y 116 primer párrafo de la LGTAIP

Page 2: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE

.\léDIO A'lBll:YfI

1' R[CVRSOS NA rl.lRALES

AGENCIA DE SEG,:R!DAO

ENERGIA Y AMBIE�.TE

Agencia Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambi nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, lns ección y Vigilancia Comercial Dirección Ge eral de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ GSIVC/DGGC/2321/2016

11. Que el artículo 31 de la LGEEPA establece en la fracción 1, q e la realización de las obras yactividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 2 , requerirán la presentación deun informe preventivo y no una manifestación de impacto a biental, cuando existan normasoficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen la emisiones, las descargas, elaprovechamiento d·e recursos naturales y, en general, to os los impactos ambientalesrelevantes que puedan producir las obras o actividades.

111. Que el artículo 5, inciso D), fracción IX, del Reglamento de la Le General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del lmpa to Ambiental (REIA) estableceque quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán

. previamente la autorización de la Secretaría en materia de imp eta ambiental:

D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

IX. Construcción y operación de instalaciones paralmacenamiento, distribución y ex endio al úblico de

la producción, trolí eros y

transporte,

,v. Que el artículo 2 9 del REIA establece en la fracción I que la reali ación de las obras y actividades a que se refieren el artículo 5 del mismo ordenamiento, requerir n la presentación de un informe preventivo cuando existan normas oficiales mexicanas u otr s disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos na urales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que las obras o actividades p edan producir.

V. Que el 03 de diciempre de 2015 se publicó en el Diario Oficial e la Federación la Norma OficialMexicana de Emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaciones dé servicio de fin específico y de estaci nes asociadas a la actividad de

'1Expendio en su modalidad de Estación de Servicio para Autoco sumo, para diésel y gasolina. )/

VI. Que el objetivo de la NOM-EM-001-ASEA-2015 consiste en establecer las especificaciones,parámetros y requisitos técnicos mínimos de seguridad indu trial y operativa, y protecciónambiental que se deben cumplir en el diseño, construcción, mantenimiento y operación deestaciones de servicio de fin específico y asociadas a la activid d de Expendio en su modalidadde Estación de Servicio para Autoconsumo para gasolina y diés l.

Melchor Ocampo No 469, Colonia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, -.P. 11590, Ciuc:ad de fÍ,1ex<� Tr:léfono (+52 . .55) 91.26.01.00 - www.asea.gob mx

L :-i A.r::nc:, \:i,..-1 ... . z. de icgurn.lat: ·11(\.ólri;i! y rk 1"'

·0L8LC ón :¡ r ... kr..: J\r ri1�1 e '..1:.:l Scc:o· H1C"V'.'"i1r!':v -. ¿· 1� i:::- -'� !1,:�· r;;! ..1� 1 ....... �. ;,., ,_,,\ y :;-,s :,¿'zbr�.:::. Af'·;,.·ici;i. d8 Sq�_i(Jt:!J. Erc::"g; y Ar,ni8n'e c.0·11t:, p;:.re i::i� '-:J ·ccn• ao irstii.J(on;i.!

Page 3: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

SEMARNAT ,ECRET..IRÍA Df

Mf.Lllcl M,IB!lNTE Y RECURSO� :-IAT\JIL\l.ES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD.

ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

U idad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2321/2016

Dentro de las especificaci nes de Diseño y Construcción de la NOM-EM-001-ASEA-2015 se establece que previo a I construcción se debe contar con los permisos y autorizacionesregulatorias requeridas por la normatividad y legislación local y/o federal, incluyendo el manifiesto de impacto a biental y los diferentes análisis de riesgo que sean aplicables. Dentro de estas disposiciones se encuentran las de delimitación respecto a distancias de seguridad a elementos externos, en predios urbanos, poblaciones rurales o al margen de carretera, capacidades de carga de s elo, sondeos no menores a 1 O metros para determinación de manto freático, pozos de obser ación, pozos de monitoreo, sistemas de recuperación de vapores, medidas de seguridad e caso de derrames de combustibles, medidas de hermeticidad neumática en todos los si temas.

VII. Que derivado de lo anteri r, se considera que con el cumplimiento de las especificaciones de laNOM-EM-001-ASEA-20 5 se regulan las emisiones, las descargas, y, en general, todos losimpactos ·ambientales r levantes que puedan producir la construcción y operación deinstalaciones para el ex endio al público de petrolíferos (estaciones de servicio de gasolinay/ o diésel), previniendo osibles impactos ambientales significativos si se considera que laubicación pretendida se I calice en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamientourbano o de servicios, a í como al margen de autopistas, carreteras federales, estatales,municipales y/o locales, or lo que esta Dirección General de Gestión Comercial (DGGC) deconformidad con lo dispu sto en los artículos 31, fracción I de la LGEEPA; 2 9, fracción I delREIA; 4 fracción XXVII y 3 7 fracción VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de rotección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos procede aevaluar la información pre entada para el Proyecto.

VIII. Que por la descripción, ca acterísticas y ubicación de las actividades que integran el Proyecto,éste es de competencia deral en materia de evaluación de impacto ambiental, por ser unaobra relacionada a la co strucción y operación de instalaciones para el almacenamiento,distribución y expendio al úblico de petrolíferos, tal y como lo disponen los artículos 2 8 fracción11 de la LGEEPA y 5 inci o D), fracción IX del REIA, asimismo se pretende desarrollar unaactividad del sector hidro rburos de conformidad con lo señalado eñ el artículo 3, fracción XI,inciso e) de la Ley de la gencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al MedioAmbiente del Sector Hidr carburos, al tratarse del almacenamiento, distribución y expendio alpúblico de petrolíferos.

IX. El Regulado manifestó d manera voluntaria en el escrito de fecha 03 de junio de 2016, asícomo en la página 11 de la MIA-P, que sin contar con autorización en materia d/.'impacto

.

p� . 3 d�8

Me!chor Ocampo No 469, Col nía Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo. CP. 11590, Ciudad de México Teiffono (+52.55) 91.26.01..00 - www.asea.Q.ob.mx

L.d A�/�'1r:.,.:1 �-.;;;ic:.i;:-;;;. de StE..irid�d !ndi. :::tri8.I y de Frou:c.ció11 dl Mr;;dio t\1r,l;1�n:e del Sector H1droc;;:.rburos tiVT1IJrén uUliL!'l. !!1 ,1cóni,�·;o ''ASEA .. y 1�1: p::i. 1hrt.\ "fo ;. e··1c1a dt Seru(drtd. ::ncrgí.a y A1r'Ji�nte" c::-:rr10 p�r�1;; ce .su idtrit1dad�n:;.füucion;�I

ag1na · e

!

Page 4: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

SEMARNAT SfCRrT,\RÍA DE

MWlO AMBlf.NTC

Y RECURSOS NATURALES

ASEA AGENC DE SEGURIDAD.

ENERGÍ Y AMBlflsTE

Agencia Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambi nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, lns ección y Vigilancia Comercial Dirección Ge eral de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ GSIVC/DGGC/2321/2016

ambiental, rnicro obras o actividades, consistentes en la ulminación de las etapas de preparación y contrucción del Proyecto.

Descripción del proyecto.

X. Una vez analizada la información presentada y de acuerdo con o manifestado por el Regulado,el Proyecto consiste en la operación y mantenimiento de una stación de servicio tipo urbanadestinada al suministro de gasolina (Magna y Premium) y iésel. La cual cuenta con unacapacidad total instalada de 120,000 litros de combustible, istribuidos en tres tanques dealmacenamiento:

• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para Diésel.• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para gasolina agna.• 1 tanque de 40,000 litros de capacidad para gasolina P emium.

Así mismo, para este Proyecto se cuenta con los servicios e cuarto de control, sanitarios, · cuarto de máquinas, cuarto eléctrico, baño de empleados, áre de despacho de gasolina, área· de despacho de diésel, área verde, cuarto de sucios, área de ta ques y estacionamiento.

Para el desarrollo del Proyecto se requiere una superficie de ,060 m2, el sitio del predio se

encuentra dentro de un zona rural urbanizada en donde las condiciones naturales han sido modificas desde el suelo, vegetación y emigración de la fa na silvestre. Las coordenadas geográficas del Proyecto son:

Coordenadas UTM Zona 13 - DA TUM WGS 84

Vértice X y

1 366073.62 - 29816 71.27

2 366082.95 - 29816 0.8.963 366057.32 - 29816 13.564 366047.51 - 29816 �5 29

resentó el cronograma de actividades en la págin 13.11 de la MIA-P, estimando un s consistente con lo para las etapas de

ñas para operación y mantenimiento del Proyec to, lo que e

esta DGGC, por lo que se otorga un plazo de 30 años

.)

El Regulado p

plazo de 30 a que considera operación y m antenimiento, considerando la vida útil de los tar ques.

f l ¡0 Página 4 de 8

Melchor Ocarr 1po No 469, Colonia Nueva Anzun:s, Delegación Miguel Hidalgo, ;: d de Méxicc :::.P. 115 90, Ciuc leléfono (+52.55) 91.26.01 00 - www.asea.oob mx

;;·1¿: ¡jr:,; Sc;{unút'U..: 11r:1 ... _"iLri;-J y dt: F'"c,tr:!LC 6r ., 1·.r'h:r v Ar ·:iic; •.: i:.:l S,.:(.,J' � ií:�r:.,1 ti.rLt.. ,, J i: Í:;'.( .J __ ¡ ¿; ,�[ d'

y l;i.� JZ. zbr;�:� Ar�·"'lt..1=1 0.:: S··;�_1r1�;:J, ir�,���. y Ar···"'lir.:11 '. -- 1u .,t.! t: C;,: \.., r•� ..

.. -�:!_ ',J(. � 1 =t

r

Page 5: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

SEMARNAT ASEA SECRETA RIA D!·

MEDI(.) 1\MBII::�TE Y Rffi 'RSOS NATUH,\IES

AGENCIA DE SEGUR.D:,D ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

U idad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2321/2016

La información de las car cterísticas de las obras permanentes se describe en las páginas 11a 20 del Capítulo II de la IA-P.

En apego a lo expuesto y de onformidad con lo dispuesto en los artículos 2 8 fracción 11, 2 9, 31

fracción I de la LGEEPA; 1 º , 3 º fracción XI, 4º , 5 º fracción XVIII, 7 fracción I de la Ley de la AgenciaNacional de Seguridad lndustri I y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 2 segundo párrafo, 3 fracción 1, is; 5 º inciso D) fracción IX, 2 9 fracción I y 3 3 fracción I del REIA; 4,fracción XXVII, 18 fracción 111 3 7 fracción VI del Reglamento Interior d·e la Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Prote ción al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y la Norma OficialMexicana de Emergencia N M-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcción, mantenimiento yoperación de estaciones de se vicio de fin específico y de estaciones asociadas a la actividad deExpendio en su modalidad de stación de Servicio para Autoconsumo, para diésel y gasolina, estaDGGC

R E SU ELVE:

PRIMERO.- Respecto a las obras o actividades no iniciadas, es PROCEDENTE la realización del proyecto"Operación y mantenimien o de la Estación de Servicio Tipo Gasolinera Proyecto Denominado: Servicio Balleza' que se ubica en Blvd. Raúl Fernández (Carr. Parral -Balleza) km 103,

CP. 3 3 5 60, entre las calles Rui Cortines y Manuel Bernardo Aguirre, Municipio de Balleza, Estado deChihuahua, ya que se ajusta a I dispuesto en los artículos 31 fracción I de la LGEEPA; 2 9 fracci6n I y3 3 fracción I del REIA; así como las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM­EM-001-ASEA-2015 Diseño, c nstrucción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio defin específico· y de estaciones a ociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación deServicio para Autoconsumo, par diésel y gasolina.

La presente Resolución se emite en referencia a los aspectos ambientales correspondientes a instalar

/una estación de servicio en zona rural urbanizada, conforme a lo descrito en los Considerandos V al X de la presente resolución.

SEGUNDO.- El Proyecto se des rrollará de acuerdo a lo señalado en el Considerando X del presente,por lo que deberá dar aviso pre amente a esta AGENCIA sobre la fecha de inicio de cada una de lasetapas; lo anterior obedece a los fines de inspección correspondientes indicados en la NOM-EM-001-ASEA-2015 Diseño, construcc ón, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin

l Página Si8

Melchor Ocampo No 469, Col nia Nueva Anzures. Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México Tel, fono (+5255) 91.2.6.01.00 - www.asea.gob.mx

L.� /'.!1c:1::,.: '"·Kio..,:i de S�fJrid:-1rl ,nJ1 stri;-d y de Frot:.:ccó11 d' M�úio ;\1,.-.·;it:nte d8l 'Seno, :-i1G'roc:-�r1:n1ro:- :.;i'1",bt�n u,.ili.!� ti 2icóni ·10 · ASEA. y I:�� o:'J.'1.t'.rc:\ .. A� !;!1·1c1J d� Sef\.Jr"d;:ct. !:n'.'r(;Ía y Ar- ;1tnte .. rcr'.'lo �::.rtl:! ce. ::=d 1cE.-:1t1d�d in��t'l1.1C:on:-�i

Page 6: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

SEMARNAT SECRFTARÍA OE

MEDIO AMB1f.'1TE l' RfCUR�OS NATURALES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambi nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, !ns ección y Vigilancia Comercial Dirección G neral de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ GSIVC/DGGC/2321/2016

específico y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio e su modalidad de Estación de Servicio para Autoconsurrio, para diésel y gasolina.

Al término de la vida útil del Proyecto, el Regulado deberá realizar I desmantelamiento de toda la infraestructura que se encuentre presente en el polígono del Proyec o, así como la demolición de las construcciones existentes, dejando el predio libre de residuos de tod tipo y regresando en la medida de lo posible; a las condiciones iniciales en las que se encontraba el s io.

Para tal efecto el Regulado deberá presentar ante esta AGENCIA un programa de abandono del sitio para su validación respectiva, y una vez avalado, deberá notifica que dará inicio a las actividades correspondientes a dicho programa para que la Unidad de Gestión, Su ervisión, Inspección y Vigilancia Comercial verifique su cumplimiento, debiendo presentar el informe final de abandono y rehabilitación

. del sitio.

TERCERO.- Se hace del conocimiento del Regulado que en caso de que alguna obra o actividad no contemplada en la Información remitida o en el caso de que algun modificación del Proyecto, no contemple o rebase las especificaciones de la NOM-EM-001-AS A-2015 Diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específic y de estaciones asociadas a la actividad de Expendio en su modalidad de Estación de Servicio p a Autoconsumo, para diésel y gasolina, el Regulado deberá presentar la información suficiente detallada que permita a esta autoridad, evaluar si el o las cambios decididos, no causarán desequili rios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativa a la protección al ambiente que le sean aplicables, con al menos 20 días hábiles de anticipación a la eje ución de las mismas.

Tratándose de obras y/o actividades iniciadas sin contar previament con autorización en materia de impacto ambiental, esta resolución no exime al Regulado del cabal umplimiento que deba dar a las medidas impuestas derivadas de los Procedimientos Administrativo de Inspección y Vigilancia que se inicien por esta AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además e las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicable .

Al ejecutar las obras y actividades sin contar con autorización en materia de impacto ambiental emitida por la autoridad competente, podría ser acreedor a cualquier e las sanciones previstas en las disposiciones aplicables; por lo que el plazo para ejecutar las obra y actividades, cuyos impactos ambientales han sido autorizados en la presente resolución, comenz rá a computarse una vez que la notificación de la misma surta efecto. f

��Página 6 de 8

Melchor Ocarnpo No 469, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, .P. 11590, Ciudad de Mcxlcc Teléfono (+52.55) 91..26.01..00 - www.asea. ob mx

L:i. Ap=nc':i \:,,c10:·:¡! rjr� Scgundrtli !nr�u\trial y ck P--oL�cC:6n :i. fvkr:·o Arnni�nte d�l Scc.:.o� :-Jir. ,.tJCc"'irbV \ ta· '1bir..:r .i:.lir¡- e! ;;i(.'.(:i1 ' --e /.:..;.LA y lr1.".. :;c:lc:bra� "Aftnci:i de Scg-ur:d;;d, tncrg,\ y Ar-1hi�n!c·' cor 10 pN .t: et '-:.U '<!e·· r:J('. ir--;:L\Jc on;tl

Page 7: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

sEMARNAT Sf.CRf.r'ARÍA !)¡.

MEDIO(MBiENTE Y RKl'RS<fS N1\TUR,\LES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍA Y AMBIENTE

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

U idad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial Dirección General de Gestión Comercial

Oficio ASEA/UGSIVC/DGGC/2321/2016

CUARTO.- La presente resoluc ón sólo se refiere a la evaluación del impacto ambiental que se prevé sobre el sitio del Proyecto qu fue descrito, por lo que, la presente resolución no constituye un

ermiso o autorización de ini io de obras, ya que las mismas son competencia de otras instancias (municipales, estatales y/o fed rales) de conformidad con lo dispuesto en el principio de concurrencia previsto en el artículo 7 3, fr cción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, la presen e resolución no reconoce o valida la legítima propiedad y/o tenencia de la tierra; por lo que, quedan a salvo las acciones que determine la propia DGGC, las autoridades federales, estatales y municipal s en el ámbito de sus respectivas competencias.

En este sentido, es obligación el Regulado contar de manera previa al inicio de cualquier actividad relacionada con el Proyecto c n la totalidad de los permisos, autorizaciones, licencias, entre otros, que sean necesarias para su re lización, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables en cualquier materia distinta a la que se refiere la presente resolución, en el entendido de que la resolución que expide esta DG C no deberá ser considerada como causal (vinculante) para que otras autoridades en el ámbito de su respectivas competencias otorguen sus autorizaciones, permisos o licencias, entre otros, que les c rrespondan.

La presente resolución no exi e al Regulado del cumplimiento de las disposiciones aplicables derivadas la Ley de Hidrocarb la presentación de la evaluación de impacto social que establece el artícu o 121 de la

QUINTO.- Respecto las obras actividades ya iniciadas, esta resolución ño exime al Regulado del cabal cumplimiento que deba d r a los Procedimientos Administrativos de Inspección y Vigilancia ya iniciados o que se inicien por es a AGENCIA en ejercicio de sus facultades, además de las sanciones administrativas y del ejercicio d las acciones civiles y penales que resulten aplicables.

SEXTO.- La presente resolució a favor del Regulado es personal. Por lo que de conformidad con el artículo 49 segundo párrafo del REIA, el cual dispone que el Regulado deberá dar aviso a la DGGCdel cambio de titularidad de la resente, en caso de que esta situación ocurra, deberá ingresar un acuerdo de voluntades en el que e establezca claramente la cesión y aceptación total de los derechos y obligaciones de la misma.

SÉPTIMO.- De la responsabilid d objetiva y estricta en materia de impacto ambiental. Se hace del conocimiento del Regulado, qu de conformidad con la LGEEPA, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residu s Peligrosos y demás ordenamientos aplicables, es responsable objetivamente de la eventual r mediación por el manejo de materiales o residuos peligros,, con

lPágina 7 }8

MeichOí Oca 1po No 469, Col nia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, CP. 11590, Ciudad ele México

t Tel. fono (+52 SS) 91.2.6.01.00 - www.,L,ea.gob.mx

1 d A���:1i:1J '\¿ ior ;t: de Stt.�u

_r_ id:-�d

. 1nd1

. :;:ui1I y de Fr

. ot:.:cció11 .:,! M�Uio A!TIJitn�e del Scc.or Hidrnc;:irburo;; tci.rnb1¿n\1t.iliz:'l. �I :1.crónir�-1r. 'AS.EA'·

y !;:1.: 0:1.l;i.bri.'> "Ai, snc13 de Segur'd�d. ::ner¡-;ía y Air. !.,i!:n:e'· CO""Y'10 n;1rt� de S,J 1c('nt1drta in::;t;tucion:-::1

I

Page 8: ASEA104.209.210.233/gobmx/repositorio/FRACCION_XXVII/A-09MPA0102-06-16... · SEM.ARNAT ASEA SICllETAl!ÍA !JE .\léDIO A'lBll:YfI 1' R[CVRSOS NA rl.lRALES AGENCIA DE SEG,:R!DAO ENERGIA

SEMARNAT SfCRfT1\llÍA Dt:

:-1cDlO AMBIENTE

Y RECURSOS NAJ'llRAlES

ASEA AGENCIA DE SEGURIDAD. ENERGÍ.� Y AMBIENTE

Agencia Nacion I de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambi nte del Sector Hidrocarburos

Unidad de Gestión, Supervisión, lns ección y Vigilancia Comercial Dirección Ge eral de Gestión Comercial

Oficio ASEA/ GSIVC/DGGC/2321/2016

independencia de que un tercero ajeno o uno relacionado con el tit ocasione daños al ambiente, a la Seguridad Operativa y a la Seguri con el riesgo que genera s_u actividad.

Así mismo, el Regulado será el único responsable de garantizar 1

mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambie mantenimiento del Proyecto, que no hayan sido considerados por la en la documentación presentada en la MIA-P.

lar de la presente autorización, ad Industrial, que se relacionen

realización de las acciones de ales atribuibles a la operación y

1sma, en la descripción contenida

OCTAVO.- Se hace del conocimiento del Regulado, que la present resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, el REIA y las demás previstas e otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada, mediante el re urso de revisión, conforme a lo establecido eri el artículo 17 6 de la LGEEPA; mismo que podrá ser p esentado dentro del término de quinte días hábiles contados a partir de la formal notificación de la resente resolución.

NOVENO.- Notificar la presente resolución al C. Octavio Garfio 01 vas, Administrador Único de la empresa Servicio Balleza, S.A. de C.V.,personalmente de conformid d con el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ATENT AM ENTE EL DIRECTO:;�

Por un uso �esponsable del papel, las copias de conocimiento de este asunto son remití as vía electrónica

C.c.p. lng. Carlos de Regules Ruiz Funes.- Director Ejecutivo de la ASEA.- Para conocimie to Biól. Ulises Cardona Torres.- Jefe de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA.- P ra conocimiento. Lic. Alfredo Orellana Moyao.- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la ASEA.- ara conocimiento. Expediente: 08Cl20 l 6X002 7 Bitácora: 09/MPA0102/06/16

Página 8 de 8

Melchor Oc..irnpo No 469, Colonia Nueva Anzurts, Delegación Miguel Hidalgo, .P. 115 90, Ciudad de Mex.co

Teléfono (+52.55) 91.26 01.00 - www.asea.oob mx

L:i Aft:nc·=1 f\:ic1onzl üe Segunda.e !nCu�Lrial y de Protl:!c(ón ;¡ f-..11.!Ciú Ar-ibi1;;11Le dt.:I Sec.:.or Hif .. ocarb1.,:r \ ta-iibit-.:,� utili,:c: 1;;1 �cr0n1-1,;- · /1·.SLA' y !cts pcJiabr��:-� .. P..f:!nci:i lit:! Seg ... irid;uJ, !:n ... �g<; y Ar··hi811tc'' .::.;-�,o p;:r:.:: Ct c;,J 'dc•1· r:ad ir.;t•w-:·�":11:¡I