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  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    LA FASE INTERMEDIA EN

    EL PROCESO PENALVENEZOLANO

    Prof. ngel Zerpa AponteProfesor de Pre y Post-Grado en la UCV

    Juez Titular Superior Penal en Ccas.

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    Regulacin

    Los Actos Conclusivos (315-326)a unafase de ...investigacin de la verdad...yde ...recoleccin de todos los elementos

    de conviccin que permitan fundar laacusacin del fiscal y la defensa delimputado...

    La fase intermedia propiamente dicha(327-331)

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    Archivo fiscal.

    Artculo 315. Archivo fiscal. Resultado de la investigacin resulte insuficiente

    para acusar

    Se puede reaperturar cuando aparezcan nuevoselementos de conviccin. Cese de la coercin. En delitos contra el patrimonio o contra intereses

    colectivos y difusos, el fiscal remitir al FiscalSuperior, copia del archivo en los 3 das siguientes; Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo,

    enviar a otro fiscal a los fines de proseguir con lainvestigacin o dictar acto conclusivo.

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    La finalidad inculpatoria-exculpatoria dela fase preparatoria

    280: ...la preparacin del juicio oral y pblico,mediante la investigacin de la verdad y larecoleccin de todos los elementos de

    conviccin que permitan fundar la acusacin delfiscal y la defensa del imputado;

    281: ...en el curso de la investigacin har

    constar no slo los hechos y circunstanciastiles para fundar la inculpacin delimputado, sino tambin aquellos que sirvan

    para exculparle. En este ltimo caso, estobligado a facilitar al imputado los datos quelo favorezcan.

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    La finalidad de la fase intermedia en la exposicin demotivos del COPP

    fase cuyo acto fundamental es la celebracin de laaudiencia preliminar, al termino de la cual, el tribunal decontrol deber admitir, total o parcialmente la acusacindel Ministerio Pblico o de la vctima y ordenar elenjuiciamiento, en cuyo caso debe remitir las actuacionesal tribunal de juicio. Si la rechaza totalmente debersobreseer. Tambin es posible que en esta oportunidad eltribunal ordene la correccin de vicios formales de la

    acusacin, resuelva las excepciones planteadas,homologue los acuerdos reparatorios, ratifique, revoque, sustituya o imponga una medida cautelar, ordene la prctica de prueba anticipada o sentencie conforme alprocedimiento por admisin de los hechos,

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    El control de la acusacin

    el control judicial de la acusacin como presupuesto delreconocimiento definitivo de la accin penal, delderecho al ejercicio de la acusacin en un juicio oral

    y al pronunciamiento sobre la procedencia deimponer una pena. En sntesis, como lo prolog lagran procesalista espaola Teresa Armenta Deu

    la necesidad o conveniencia de esta fase depende dela existencia y amplitud del control judicial de laacusacin con anterioridad a la apertura del

    juicio

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    el carcter bifronte de lo intermedio en

    el proceso penal

    La verificacin de la idoneidad formal de laacusacin como correlato de un proceso justo:

    la determinacin del objeto del juicio deberealizarse en la fase intermedia del proceso

    penal a travs del auto de apertura a juicio

    como una garanta del debido proceso y latutela judicial efectiva, en la Sentencia N 172del 13-2-03 (Constitucional).

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    La finalidad de la Fase Intermedia.-

    Sentencia N 172 del 13-2-03 (Constituc.)

    ...la determinacin del objeto del juicio debe realizarse en la fase intermedia del proceso penal a travs del auto de apertura a juicio como una garanta deldebido proceso y la tutela judicial efectiva, en lo atinente a que se configuravulneracin de los mismos cuando hay inobservancia de las formalidades y

    garantas procesales establecidas en el procedimiento penal causantes deindefensin, con violacin de los principios de defensa, acusatorio ycontradiccin.

    (...)

    ...el auto de apertura a juicio se sita dentro de la fase intermedia del procesopenal, por tanto, tcnicamente, con ste an no comienza la fase de juicio,

    aunque produce efectos procesales importantes, a saber:a) limita el ejercicio de la accin penal, por lo que no pueden existir nuevas

    partes acusadoras o intervinientes adherentes;

    b) origina la publicidad del procedimiento para los terceros;

    c) hace precluir la fase intermedia del proceso penal; y

    d) d) determina el objeto del juicio oral, tanto en su dimensin objetiva comosubjetiva....

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    LA NECESIDAD DE QUE LOS ELEMENTOS DEINVESTIGACIN SE HALLEN PREVIAMENTE EN EL

    PROCESO.-

    Sentencia N 2481 del 15-10-02 Constitucional

    ...no puede suponerse tampoco que el Juezpueda decidir sobre la admisin de las pruebas

    sin siquiera tenerlas a la vista... El hecho de queel Juzgado de Control tenga a su cargo elacceso preliminar a los recaudos probatoriosresulta esencial para la debida culminacin de la

    fase intermedia, pues es a partir de estosinstrumentos de donde se debatir la verdadprocesal durante el perodo del juicio...

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    El sobreseimiento

    Artculo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procedecuando:

    1. El hecho objeto del proceso no se realiz o no puedeatribursele al imputado;

    2. El hecho imputado no es tpico o concurre una causade justificacin, inculpabilidad o de no punibilidad;

    3. La accin penal se ha extinguido o resulta acreditadala cosa juzgada;

    4. A pesar de la falta de certeza, no existarazonablemente la posibilidad de incorporar nuevosdatos a la investigacin, y no haya bases para solicitarfundadamente el enjuiciamiento del imputado;

    5. As lo establezca expresamente este Cdigo.

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    SENT. 1115 DEL 6-6-04 (CONST.)

    No todas las nulidades son susceptibles de saneamiento, porque no se podrnsanear las nulidades absolutasLos actos no saneables, lo sern porque la constitucin del acto est

    gravemente afectada por:

    y agravio a la jurisdiccin,

    y agravio a la competencia,

    y agravio a la legitimacin, y agravio a las formalidades esenciales de los actos

    Un acto saneable es porque a pesar de su error de carcter noesencialse puede convalidar si:

    la parte a quien le perjudica no alega la falta, o

    el interesado deja pasar la oportunidad y con su presencia aceptatcitamente los efectos del acto aparentemente rrito (Sent.1044 del 25-7-00,Penal).

    Si bien el legislador no acoge expresamente la clsica distincin entrenulidades absolutas y relativas, lo hace al diferenciar entre las nulidadesno convalidables, de aquellas saneables.

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    La orientacin del TSJ en materia

    de nulidades procesales penalesS.Const. (2541,15-10-02) (ratificado en la Sent. 3242 del 12-12-02): La naturaleza acusatoria de nuestro proceso penal, impone que la nulidad de

    oficio sea excepcional;

    La Corte de Apelaciones, aun mediando la posibilidad de la nulidad de oficio,debe, conforme al Art. 441 del COPP, conocerexclusivamente los puntosde la decisin que hubieren sido impugna

    Excepcionalmente, los supuestos de nulidad de oficio son:1. Vicios de nulidad absoluta descritos en el Art. 191 del COPP;

    2. Vicios de inconstitucionalidad que obligue al juez a hacer valer el controldifuso;3. Efecto extensivo a favor del imputado de recurso interpuesto por cualquiera

    de las partes (nico Aparte del 442 del COPP);

    Si por va de nulidad de oficio se decide, contrariando el 441 (Competencia) oestas limitadas posibilidades de la nulidad de oficio, se incurrir en ultrapetita.

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    La solicitud de nulidad como

    pedimento autnomo2161, Const., 5-9-02: La nulidad es una sancin aplicada a aquellos actos del proceso que han

    sido cumplidos de modo imperfecto, esto es, con vicios que puedanreconocer su origen en el desconocimiento de disposicionesconstitucionales nulidad absoluta- e incluso de orden legal nulidad

    relativa-; La nulidad contenida en los Artculos 190 al 196 del COPP, las partes pueden atacarlos lo ms inmediatamente posible mientras se realiza elacto o, dentro de los tres das despus de realizado o veinticuatro horasdespus de conocerla, si era imposible advertirlos antes- de conformidadcon lo dispuesto en los Artculos 192 y 193 ejusdem, precisamente,mediante una solicitud escrita y un procedimiento breve, expedito, donde

    incluso, se pueden promover pruebas , sino fuere evidente la constatacinde los defectos esenciales, a fin de dejar sin efecto alguna actuacin porinobservancia e irregularidad formal en la conformacin de la misma

    La nulidad solicitada de manera autntica las garantas, no sloconstitucionales, sino las previstas en los acuerdos y conveniosinternacionales, lo que concluyentemente nos lleva a determinar su carcterde recurso ordinario que debe normalmente agotarse antes de recurrir a lasolicitud de tutela de derecho fundamentales.

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    La solicitud de nulidad como

    pedimento autnomo6-2-03, Const. (Rondn):La nulidad absoluta es un medio procesal

    preexistente, tanto o ms idneo, expedito,

    abreviado y desembarazado que la mismaaccin de amparo, pretensin sta que debaser decidida, incluso, como una cuestin demero derecho, mediante auto que deba serdictado dentro del lapso de tres das queestableca el Artculo 177) de la ley adjetiva;vale decir, en trminos temporales, estaincidencia de nulidad absoluta y decidida en unlapso ostensiblemente menor que el que prev

    la ley, en relacin con el procedimiento de

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    LA SENTENCIA RECAPITULADORA (201 DEL 19-2-04)

    slo las nulidades relativas son susceptibles de saneamiento existen actos saneables y no saneables; los no saneables han de

    considerarse (...) porque la constitucin del acto est gravementeafectada, es decir, si se considera que existe un agravio a la jurisdiccin,a la competencia, o a la legitimacin, a las formalidades esenciales de losactos o del juicio oral, entre otros; mientras que un acto saneable es

    porque a pesar de su error de carcter no esencial se puede convalidar,lo que quiere decir que el acto en principio es anulable

    el legislador procesal penal no acoge expresamente la clsicadistincin entre nulidades absolutas y relativas, lo hace de modo implcitoal diferenciar entre las nulidades no convalidables y las saneables.

    la solicitud que formule alguna de las partes en el proceso penaldirigida a obtener la declaratoria de nulidad de un acto procesal por partedel juzgador est sometida a lapsos preclusivos, nicamente cuando setrate de aquellas nulidades susceptibles de ser convalidadas, esto es, las

    que pueden calificarse de nulidades relativas la solicitud de nulidad absoluta se puede plantear en cualquier

    momento, por ser sta denunciable en cualquier estado y grado delproceso debido a la gravedad o trascendencia del defecto, que vicia alacto en su esencia. No obstante, tal afirmacin requiere ser delimitada,por cuanto este tipo de pedimento tiene como requisito lgico la

    existencia de un proceso, es decir, que la tramitacin del mismo est encurso.

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    N 201 Sala Const. 19-2-04 ello es posible en tanto y en cuanto an no se haya pronunciado la decisin judicial

    correspondiente, porque una vez que el juzgador sentencia, le est vedado al propio juezrevocar o reformar su decisin, de acuerdo con el principio establecido en el artculo 176eiusdem. Asimismo, las partes no podran pretender impugnar el fallo a travs de unasolicitud de nulidad, puesto que ste es objeto de los recursos de apelacin o de casacin,segn la instancia en que se encuentre el proceso.

    la naturaleza de la institucin jurdica bajo examen exige que tal pedimento se formule

    con anterioridad al pronunciamiento de la decisin definitiva por parte del rganojurisdiccional, en la instancia que est en curso. Lo anterior implica que una vez dictado elfallo definitivo, pretender lograr la nulidad de un acto procesal previo al mismo supondrasubvertir el orden procesal y, por tanto, conculcar el derecho al debido proceso; ensupuestos como el planteado ser menester atacar la sentencia, propiamente, pero lasolicitud de nulidad que se presente con tal fin es improcedente, por cuanto la parteagraviada deber acudir al medio recursivo correspondiente.

    si el proceso concluy por haber quedado definitivamente firme la sentencia, seaporque se interpusieron y decidieron los recursos contra esa decisin o porque

    precluyeron los lapsos establecidos para su ejercicio, cualquier solicitud de nulidadresultara, a todas luces, extempornea; y en este orden de ideas, esta Sala destaca quela nulidad declarada ex officio o a instancia de parte es incapaz de enervar la fuerza de lacosa juzgada que dimana de la sentencia; en este sentido, Manzini sostiene que la nulidadabsoluta de acto no puede hacerse valer, una vez que el proceso ha finalizado (Manzini,Vincenzo. Trattato di Diritto Processuale Penale Italiano, cuarta edicin, Volumen III.Torino, Unione Tipografico-Editrice Torinese, 1952, P. 96).

    nicamente admite que la nulidad de un acto sea declarada por el sentenciador antesde dictar el fallo definitivo; y, por lo tanto, con la decisin judicial precluye la oportunidad

    para solicitar una declaratoria de tal ndole, pedimento que sera intempestivo.

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    El sobreseimientoCaractersticas (segn Rodrguez, El

    sobreseimiento,pronto a publicarse): Resolucin Judicial: resuelto por autoridad investida

    de jurisdiccin; Es fundado: Tanto su solicitud como su

    pronunciamiento; Decide la finalizacin del proceso penal:Salvo lodispuesto en el 20 COPP (ver decisiones sobresobreseimiento temporal);

    Se dicta respecto de uno o varios imputadosdeterminados: No hay sobreseimiento absoluto osobre los hechos;

    Con anterioridad a sentencia definitiva:Enpreparatoria, intermedia o en juicio; y

    Origen en causal impeditiva de persecucin penal

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    ELSOBRESEIMIENTO POR DEFECTOS DELAACUSACION

    Sent.102 del 11-2-04(Const.)

    El sobreseimiento de la causa slo es procedente:

    y supuestos de fondo del art. 318 del COPP;

    y Excepcionalmente, cuando la acusacin adolezca de vicios formales que nosean susceptibles de subsanacin o, bien, no sean corregidos en las oportunidadesque sealan los artculos 330 y 412 del COPP.

    En el presente caso, la Jueza de Control decret el sobreseimiento pero no le

    advirti al MP acerca de los defectos formales que apreci en la acusacin,requisito indispensable para que el acusador hubiera contestado dichasimputaciones (sic) o, bien, hubiera subsanado tales defectos, en el mismo acto dela Audiencia Preliminar, o posteriormente, previa suspensin de sta, de acuerdocon el artculo 330.1 del COPP. La referida Jueza debi limitarse a la negativa deadmisin de la acusacin(lo cual permita la presentacin de una nueva acusacin,

    con subsanacin de los defectos), ya que el decreto de sobreseimiento slo era posible si, luego de la respectiva advertencia, en la misma audiencia, hubieraconcluido que los referidos defectos no eran subsanables o que, sindolos, talcorreccin no fue ejecutada por el acusador en el lapso legal.

    No obstante el error de juzgamiento, no ocasion agravio constitucional porquequed establecido que el MP puede presentar nuevamente la acusacin, la cual

    podr, incluso, sustentar en los elementos de conviccin que ofrecianteriormente...

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    Un caso especial: el sobreseimiento provisional

    (Sent.823 del 21-4-03,Const.)

    A pesar de las sealadas excepciones, ser consideradascausas de sobreseimiento por el artculo 33 del CdigoOrgnico Procesal Penal, ellas no extinguen la accin penal yoperan ms bien como cuestiones dilatorias, que suspendenla entrada de la accin, pero no la desechan, lo que es lgico,

    ya que se trata del incumplimiento de requisitos de laacusacin, la cual equivale a una demanda, separable comoinstitucin de la accin.

    En el caso de autos, la causa penal se sobresey a los hoy

    accionantes, por habrsela desestimado por defectos en lapromocin (acusacin) o en su ejercicio.Cuando el motivo del sobreseimiento es ste, la nueva

    persecucin contra el imputado es posible si se purgan losdefectos, y por lo tanto si ello ocurre, la nueva causa no es

    una nueva persecucin penal contra el imputado.

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    o mpos c n para so reseer,siquiera por amparo

    1405 del 27-7-04 Const.

    el Ministerio Pblico, como rgano encargado de

    ordenar y dirigir la investigacin penal, goza deautonoma, por lo que no puede obligrsele, enel proceso penal ni a travs del amparo, a quesolicite el sobreseimiento de alguna causa que

    est bajo su conocimiento.Sin embargo, s puede obligarse a dicho rganoque concluya la investigacin en un lapsodeterminado, pero ello no quiere decir, que

    tenga que concluir la misma a travs de laeticin del sobreseimiento de la causa.

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    Posibilidad de cambio de calificacin por parte del M.P. en plena

    audiencia preliminar, y la necesidad del Derecho a la Defensa

    frente a tal cambio.-

    ...el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Controldel Circuito Judicial Penal vulner el derecho a ladefensa...cuando decidi la admisin en el transcurso de lacelebracin de la audiencia preliminar- del cambio de calificacinque efectu el representante del Ministerio Pblico, sin que,antes de hacerlo, le hubiera concedido al imputado y a su

    defensor un lapso suficiente para desvirtuar los nuevos alegatosfiscales. As se declara.Los artculos 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela y 12 del Cdigo Orgnico Procesal Penalestablecen que la defensa es un derecho inviolable en todoestado y grado del proceso. De all que, a juicio de esta Sala, lainfraccin contra los derechos constitucionales del imputado seprodujo, no como dice el a quo cuando la representacin fiscalcambi, extemporneamente, la calificacin del delito y la juez decontrol la admiti; sino cuando la juez de la causa, ante elcambio en la acusacin fiscal y una vez que fue informada delmismo la defensa del imputado, no procedi a la suspensin de

    la audiencia preliminar y a la fijacin de una nueva oportunidad

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    Sobre la oportunidad de conocer en la audienciapreliminar, causas de justificacin.

    a pesar de que la juez estableci que estaba en presencia delas eximentes de responsabilidad previstas en el ordinal 3 delartculo 65 del Cdigo Penal, no seal cmo, a su juicio,estaban verificadas las circunstancias concurrentes que

    establece el referido artculo 65 para que pudiera darse esacausal de justificacin. Asimismo, cabe destacar que, en sudecisin, la juez de control asumi funciones del juez dejuicio, por cuanto permiti que en la causa se plantearancuestiones que son propias del juicio oral y pblico, elloen contravencin de lo que precepta el artculo 329 del

    Cdigo Orgnico Procesal Penal, con el agravante deque, el sobreseimiento fue dictado, no sobre la base depruebas que por su naturaleza- habran tenido que serdebatidas por las partes, sino con fundamento endeclaraciones previas a la audiencia (en contravencincon el principio de inmediacin), cuando, como lo sealla Corte de Apelaciones, su contenido era

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    La famosa sentencia 3744 del 22-12-03

    La comparecencia coactiva a la audiencia preliminar.-

    el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artculo 26 de la Constitucin, cuandootorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisin correspondiente, eigualmente atenta contra la justicia idnea, expedita y sin dilaciones indebidas que elmismo artculo constitucional impone.

    As mismo, la interpretacin literal del artculo 327, enerva el derecho de toda persona a

    ser oda dentro de un plazo razonable, determinado legalmente, que establece elartculo 49.3 constitucional...

    (...)

    La posibilidad de que una audiencia preliminar, como acto especial, pueda prorrogarse enel tiempo, no est negada en el Cdigo Orgnico Procesal Penal, siempre que launidad y continuidad del acto se mantenga; e igualmente la posibilidad de diferir por

    una causa justificada por una o dos veces (mximo) el acto, y ordenar la conduccinpor la fuerza pblica de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable poraplicacin del artculo 5 del Cdigo Orgnico Procesal Penal y del artculo 11 de laLey Orgnica del Poder Judicial.

    El uso de la fuerza pblica para conducir ante el juez a quienes desacaten sus rdenes, estextensamente reconocido en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (vanse, entre otros,

    los artculos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es ms que el desarrollo delreferido artculo de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    Sobre la informacin a las partes sobre lasmedidas alternativas a la prosecucin del

    proceso.-

    Sentencia del 28-6-01 (Caso: Vctor Garca R., Argenis JosRodrguez y otros) (Penal),

    ...en la audiencia preliminar el Juez de Control tiene la obligacin de

    informarle al acusado las alternativas a la prosecucin del proceso, lascuales le otorgan beneficios o impiden la continuacin del proceso.Tales alternativas son: el principio de oportunidad, el acuerdoreparatorio, la suspensin condicional del proceso y la admisin de loshechos... Alternativas que constituyen derechos de rango constitucional,a tenor de lo dispuesto en el artculo 49 de la Constitucin.

    En el procedimiento por flagrancia se deben aplicar tales medidasalternativas al proceso, aun cuando no lo contempla expresamente elcitado cdigo, pues tal negativa implicara una desigualdad entre elimputado in fraganti" y el acusado sometido a un procedimientoordinario. Ello violara el debido proceso, puesto que los procesados, enejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legtima expectativa de

    que se les informe cuales son los medios que pueden usar para sudefensa...

  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    La posibilidad de realizacin de la audiencia preliminaraun con la incomparecencia de la victima.-

    Sentencia N 923 del 25-4-03 (Constit.)

    ...la no celebracin de la audiencia preliminar, conlleva a que elprocesado deba permanecer privado de su libertad, sin que tenga

    la oportunidad de hacer los alegatos en su defensa. La realizacinde la audiencia que no se ha llevado a cabo, por diversas razones,pero entre otras se seala la ausencia de la vctima, pese a habernotificada debidamente, no es motivo suficiente para posponerdicha audiencia, ya que con la presencia del Fiscal del Ministerio

    Pblico que est impulsando la accin y el imputado y susdefensores, puede llevarse a cabo la misma, sin que la ausenciade la vctima pueda ocasionar la nulidad de dicha audiencia. Losvarios diferimientos de la audiencia preliminar, traen comoresultado, que efectivamente se le viole al accionante su derecho a

    la defensa y al debido proceso...

  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    Lo accesorio de la acusacin de

    la victimaLa interpretacin constitucional: Laacusacin de la vctima, en el

    procedimiento ordinario, queda

    subordinada o dependiente de la

    acusacin del Ministerio Pblico, en laSentencia N 1544 del 8-12-00

    (Constitucional).

  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    ar cter pr nc pa e aacusacin como acto conclusivo155 del 25-4-03 Sala PenalDe conformidad con el artculo 285, numeral 3, de la

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,corresponde al Ministerio Pblico ordenar y dirigir lainvestigacin penal de la perpetracin de los hechos puniblespara hacer constar su comisin con todas las circunstancias

    que puedan influir en la calificacin y responsabilidad de losautores y autoras y dems participantes, as como elaseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionadoscon la perpetracin. El Cdigo Orgnico Procesal Penal, porsu parte, en su artculo 283, faculta al Ministerio Pblico, a

    realizar las debidas investigaciones, y una vez concluidas lasmismas, si la investigacin proporciona elementos seriospresentar la acusacin correspondiente, caso contrariopodr ordenar el archivo (artculo 315 ejusdem) o solicitar elsobreseimiento (artculo 320 del mismo Cdigo).

  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    El Derecho a la Acusacin Formal268 del 3-8-04 Penal...estamos en presencia de una acusacin poco precisa, toda vez que inicialmente se acusa

    por homicidio culposo; luego otro fiscal del Ministerio Pblico, ampla la acusacin

    calificando el delito de homicidio intencional y subsidiariamente homicidio culposo....La imprecisin a que se ha hecho referencia atenta contra el debido proceso en el juicioseguido contra el acusado, ya que tal falta de concrecin no permite que ste se defiendade un hecho especfico.(...)

    La acusacin debe ser formalmente jurdica, porque la defensa tambin tiene el carcter.Desde luego que la calificacin de tales arranca siendo provisional hasta convertirse en

    definitiva en el curso de la audiencia pblica; pero en la medida en que los hechos vayancambiando, si es que varan, y tal cambio tenga connotaciones jurdicas, se le debe hacersaber al procesado dicha implicacin...

    (...)Esta arista del sistema acusatorio est ntimamente relacionada con el principio de la

    inviolabilidad de la defensa, porque sta slo puede ser eficaz en la medida en que elprocesado y su defensor conozcan los hechos imputados y adecuacin en la normatividad

    penal....Al procesado se le deben hacer conocer la accin atribuida y todas las circunstanciasjurdicas relevantes, en forma clara, concreta y precisa, para que entienda la calificacinprovisional o definitiva, en trminos que, de acuerdo con su nivel cultural, le seancomprensibles, sin que baste el sealarle el nombre del delito o el artculo que contiene latipicidad del hecho punible imputado.... (El Debido Proceso Penal, UniversidadExternado de Colombia. Alberto Surez Snchez, pgina 297-299. Primera Edicin, 1998)

    Considera la Sala que no se puede acusar de un delito y subsidiariamente por otro...

  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    La imputacin publica no niega la titularidadde la accin penal pblica en el MP

    1390 del 30-5-03 ConstEn cuanto al sealado artculo 290 del Cdigo Orgnico ProcesalPenal, estima la Sala necesario acotar, que ciertamente dichanorma confiere a toda persona el derecho de acudir ante elMinisterio Pblico a objeto de solicitar la investigacin de laimputacin pblica de la que ha sido objeto; sin embargo, este

    derecho no menoscaba el monopolio del Estado respecto delejercicio de la accin penal a travs del Ministerio Pblico, quienest obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, tal comolo establece el artculo 11 eiusdem.

    (...)De all, que aun cuando la ley establezca que el Ministerio Pblico,

    ante la denuncia que le ha sido interpuesta, deba ordenar sinprdida de tiempo el inicio de la investigacin, dicha obligacinlegal se encuentra sometida al examen que el Fiscal del MinisterioPblico realice sobre la naturaleza de los hechos denunciados, alos fines de determinar la procedencia de la misma.

  • 8/6/2019 LA Fase Inter Media

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    Sobre no retardar la audiencia preliminar por la ausencia

    de defensores.-el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito

    Judicial Penal del Estado..., ha fijado en varias oportunidades lacelebracin de la audiencia preliminar, la cual no se ha realizadopor la incomparecencia de los defensores privados a laaudiencia...

    (...)

    ...la Sala debe censurar la conducta asumida por el Juez delJuzgado Primero de Primera Instancia de Control del CircuitoJudicial Penal del Estado..., en contravencin de la normativa

    legal vigente...que seala la realizacin de la audienciapreliminar en un lapso no menor de diez (10) ni mayor de veinte(20) das, una vez presentada la acusacin por el MinisterioPblico, pues el Juez de Control no debe prolongar la faseintermedia del proceso penal por ms del tiempo establecidoen el citado artculo, est obligado a emplear la mximadiligencia en celebrar dentro del plazo acordado con sujecin alo dispuesto por la ley adjetiva penal, es decir, de ser