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3. Marco Teórico y Conceptual

3.1 Antecedentes

Kevin Alfredo Tarazona Ynuma (UNAP-2012), en su tesis “Influencia Económica

De La Ley De Promoción De La Inversión En La Amazonía, En La Ciudad De

Iquitos” Llega a la conclusión de que esta ley en sí, no tiene mucha influencia directa

con el crecimiento de la región, puesto que los comerciantes de la ciudad la utilizan

para beneficiar a sus empresas y no a la sociedad, generando precios inflados y

elevados de los bienes finales y de los servicios en general.

Aponte Lozada Silvia Teresa; Vásquez Reátegui Marden Odilo (UNU-1996). En

su tesis “Importancia De Los Incentivos Tributarios Para El Desarrollo Socio

Económico De La Ciudad De Pucallpa” concluye que un porcentaje significativo de

la población no conoce los beneficios tributarios que han estado vigentes en la ciudad

de Pucallpa; identificando un conjunto de factores internos que han limitado que los

beneficios tributarios logren sus objetivos entre estos factores se encuentran en

primer orden la inestabilidad jurídica, el segundo orden la ausencia de un parque

industrial.

Celis Domingo Hernández en su tesis “Exoneraciones y elusiones tributarias.

Incidencia en la caja fiscal y el desarrollo nacional del Perú” nos menciona que los

beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado

una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la

postergación de la exigibilidad de dicha obligación y hay diversos tipos de beneficios

tributarios, entre los que destacan los incentivos tributarios, exoneración,

inaceptación, inmunidad, entre otros.

Además, esta investigación señala que el objetivo básico de la tributación es generar

recursos para financiar el gasto y la inversión pública, en la medida que éste último

suele ser considerado como el instrumento más directo para cumplir con las

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funciones gubernamentales. Llegando a la conclusión de que las elusiones tributarias

generan déficit fiscal y sólo favorecen a un grupo reducido de contribuyentes.

3.2 Bases teóricas

Normas legales

Ley N 27037 Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía

El 30 de Diciembre de 1998, el Presidente de la Republica y el Congreso de la

Republica, dan la siguiente Ley, Ley Nº 27037, “Ley de Promoción de la Inversión

de la Amazonía”

Consta de 4 capítulos y 21 artículos en donde tiene como objetivo primordial

promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las

condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada.

Ley Nº 29525 incorpora distritos de Ayacucho al régimen tributario de la

Amazonía Ley Nº 27037

Mediante Ley Nº 29525, publicada el día de hoy, se dispone incorporar a partir del

01 de enero del 2011 a diversos distritos del departamento de Ayacucho dentro de los

alcances de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende:

Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la Provincia de Huanta y Ayna, San

Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado

el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).

Decretos Legislativos N 977, Decreto Legislativo que Establece la Ley Marco para

la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Beneficios Tributarios;

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Decretos Legislativos N 978, Decreto Legislativo que Establece la Entrega a los

Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para

Inversión y Gasto Social, del Íntegro de los Recursos Tributarios Cuya Actual

Exoneración No Ha Beneficiado a la Población.

Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N.° 27037,

aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 103-99-EF, publicado el 26.6.1999, y

norma modificatoria. En adelante, Reglamento de la Ley de Amazonía.

Oficio N.° 073-99-K C0000, disponible en el Portal de la SUNAT, bastaría que la

prestación de servicios para un tercero se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la

Amazonía, para que el servicio no se encuentre exonerado del IGV.

Informe 011-2013-SUNAT sobre Tributación en la Amazonía 14 febrero, 2013

1. Para efectos de la exoneración prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo

13° de la Ley de Amazonía, debe entenderse que un bien ha sido consumido en dicha

zona cuando su empleo implica su extinción o destrucción, para satisfacer una

necesidad.

2. Se entenderá que el café crudo, antes de su secado y pilado, ha sido consumido

cuando como consecuencia de su empleo dicho bien se extinga o se destruya.

3. El secado y pilado del café crudo no pueden entenderse como consumo de este

bien.

4. No se encuentra sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía

por una empresa ubicada en dicha zona, para su consumo en ella,

independientemente que el adquirente se encuentre o no ubicado en la referida zona.

5. Se encontrará sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía por

una empresa ubicada en dicha zona cuando el consumo de ese bien se realice fuera

de la zona en mención. A tal efecto, se considera que el consumo se realiza fuera de

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la Amazonía cuando el bien haya sido secado y pilado en ella para su posterior

exportación.

6. Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría el

gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN LA

AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”, y sin embargo fue

consumido fuera de dicha zona.

Informe Nº 057-2014-SUNAT/5D0000 - 16 de setiembre de 2014

Ley de Amazonía: sujetos pueden ser considerados productores de carne aun

cuando no se dediquen a la crianza de ganado

Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que para efecto de lo

dispuesto en el inciso j) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Amazonía,

aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF, pueden ser considerados como

“productores” quienes se dedican a las actividades manufactureras a que alude dicho

inciso vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de carne de

ganado vacuno, aun cuando adquieran dicho ganado en pie (vivo) y no se dediquen a

su crianza.

Informe Nº 076-2010-SUNAT/20000 14 junio, 2010

En la cual precisa:

1. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) establecida en el numeral

13.1 del artículo 13° y aquella prevista en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley

de la Amazonía son excluyentes.

2. La venta de petróleo, gas natural y sus derivados efectuada por empresas

petroleras y comercializadoras ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y

Madre de Dios se encontrará exonerada del IGV, en la medida que vendan dichos

bienes dentro de los mencionados departamentos y para el consumo en los mismos; y

siempre que cumplan, además, con las condiciones y requisitos establecidos en la

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Ley de la Amazonía, el Decreto Supremo N° 005-99-EF y el Reglamento para la

Comercialización de Combustibles.

3. Si los sujetos aludidos en el párrafo precedente no cumplieran con los requisitos

exigidos por las normas pertinentes, o no realizaran la venta de petróleo, gas natural

y sus derivados dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios

para su consumo en éstos, no gozarían de la exoneración del IGV prevista en el

numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía, pero tampoco podrían

acogerse a la exoneración prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la

Amazonía, dado que ambos beneficios son excluyentes.

Informes N.os 085-2003-SUNAT/2B0000, 136-2008-SUNAT/2B0000 y 224-2008-

SUNAT/2B0000 se ha considerado que los contratos de construcción se realizan en

la Amazonía cuando los mismos son ejecutados en dicha zona.

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIAEl Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los Decretos

Legislativos N° 977 y 978 Amazonía

En una decisión histórica el Tribunal Constitucional en su Sentencia de Sala del

Pleno Jurisdiccional del 03 de abril del 2009, pero publicada el 16 de abril del 2009,

ha resuelto que los Decretos Legislativos N° 977 y 978 son

INCONSTITUCIONALES.

Se declara la vacatio de la presente sentencia (es decir, que se suspende) hasta que el

Congreso de la República legisle en forma apropiada sobre la materia.

3.3 Marco conceptual

Afectación Tributaria.-

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Es cuando el Tributo está dentro del ámbito de aplicación de la Ley. Ejemplo de ello

tenemos en las Operaciones Gravadas con el IGV.

Beneficios Tributarios.-

Los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado

una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de

la exigibilidad de dicha obligación. Por lo tanto, el objetivo de los beneficios tributarios

es reducir la base imponible o disminuir la alícuota (tasa nominal).

Capacidad Contributiva.-

La capacidad contributiva hace referencia a la capacidad económica que tiene una

persona para poder asumir la carga de un tributo o contribución.

En consecuencia, la capacidad contributiva es un elemento importante a tener en

cuenta a la hora de implementar impuestos, puesto que los impuestos deben

corresponder a la capacidad que tiene el sujeto pasivo para asumirlos.

Código Tributario.-

El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de las disposiciones y

normas que regulan la materia tributaria en general, señala la obligación de esta a

brindar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente.

Contribución.-

Clase de tributo cuya base para gravarlo es la obtención por el sujeto pasivo

(ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como

consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación

de servicios públicos.

Contribuyente.-

Contribuyente Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones,

frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar

patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones

especiales), con el fin de financiar al Estado.

Control Tributario.-

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Comprende las actuaciones para el correcto cumplimiento de las obligaciones

tributarias por un contribuyente y la adopción de medidas de control de carácter

preventivo de los riesgos fiscales de mayor trascendencia.

Crecimiento Económico.-

El crecimiento económico es el aumento de la renta o valor de bienes y servicios

finales producidos por una economía (generalmente de un país o una región) en un

determinado período (generalmente en un año).

Empresa.-

Sociedades Industriales o Mercantiles, unidad económica de base en que se

desenvuelve el proceso productivo. En este se combinan los factores productivos

para conseguir un producto que obtenga el máximo beneficio, económico o social,

según los casos. Por otro lado es una organización social para la producción que,

aparte su ya mencionado carácter social, tiene una específica finalidad económica y

una adecuada ordenación legal dentro del sistema jurídico del Estado.

Evasión.-

Es la acción o efecto de evadir o evadirse, este verbo puede hacer referencia a

fugarse, evitar un peligro, eludir una dificultad o sacar dinero de bienes de un país de

manera ilegal.

Exoneración.-

Dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria concedida por el

Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley.

Fisco.-

Es el órgano del estado que se encarga de recaudar y exigir a los contribuyentes el

pago de sus tributos, así como la administración de dichos tributos.

La Inversión.-

Es un término con varias acepciones relacionadas con el ahorro, la ubicación de

capital y el postergamiento del consumo. El término aparece en gestión empresarial,

finanzas y en macroeconomía.

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Impuestos.-

Son ingresos públicos de Derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias

obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública

como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el

deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el

sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros

fines.

Impuesto General a las Ventas.-

Son los ingresos provenientes de gravar la venta de bienes muebles, la prestación o

utilización de servicios en el país, los contratos de construcción y otros que señale la

ley.

Impuesto a La Renta.-

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas,

empresas, u otras entidades legales.

Macroeconomía.-

Rama de la economía que estudia las relaciones existentes entre variables agregadas,

es decir, de aquellas variables que están referidas a la economía como un todo, como

el ingreso o producto nacional, el consumo, el ahorro, la inversión, el gasto fiscal,

etc. La macroeconomía intenta explicar cómo se determina estas variables agregadas,

y sus variaciones en el tiempo.

Obligaciones Tributarias.-

Es el vínculo que se establece por ley entre el acreedor (el Estado) y el deudor

tributario (las personas físicas o jurídicas) y cuyo objetivo es el cumplimiento de la

prestación tributaria. Por tratarse de una obligación, puede ser exigida de manera

coactiva.

Recaudación Tributara.-

Es función de la administración tributaria recaudar los tributos, para recibir el pago

de deudas correspondientes a tributos administrados por la entidad. El concepto de

recaudación fiscal es aquel que se aplica al acto que realiza un organismo,

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normalmente el Estado o el gobierno, con el objetivo de juntar capital para poder

invertirlo y usarlo en diferentes actividades propias de su carácter.

Tasas.-

Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio

prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona

realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no

existe la obligación de pagar.

Tributación.-

Significa tanto el tributar, o pagar Impuestos, como el sistema o régimen tributario

existente en una nación. La tributación tiene por objeto recaudar los fondos que el

Estado necesita para su funcionamiento pero, según la orientación ideológica que se

siga, puede dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar ciertas ramas

productivas, redistribuir la Riqueza, etc.

Tributo.-

La etimología de palabra tributo deviene de latín tributum, que significa aquello que

se tributa. Esta última palabra deviene del verbo tributar, que según dicho diccionario

significa entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío una cantidad en

dinero o en especie.

Variable Económica.-

Es la representación de un concepto económico que toma diversos valores

numéricos. Ej. C es el consumo de alimentos de una familia y puede tomar diferentes

valores mayores o iguales a cero en una semana

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