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El Género Querella en Italia y España

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  • El Gnero Querella en Italia y Espaa
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  • In Italia La querela in Italia la dichiarazione con la quale la persona che ha subito il reato (o il suo legale rappresentante, es. il genitore per il figlio minore) esprime la volont che si proceda per punire il colpevole e riguarda i reati non perseguibili dufficio, mentre per i reati perseguibili dufficio prevista la denuncia.
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  • Definizione giuridica Azione per mezzo della quale una persona che si ritiene offesa o danneggiata da reati non perseguibili d'ufficio chiede agli organi giudiziari di procedere contro il colpevole (artt. 120-126 c.p., 336-340 c.p.p.)
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  • Reati perseguibili dufficio e non perseguibili dufficio in Italia I reati perseguibili dufficio sono: I reati perseguibili a querela di parte sono: Maltrattamenti in famiglia Minaccia Lesione personale Circostanze aggravanti lesione personale Pratiche di mutilazione degli organi genitali femminili Violenza privata Estorsione Stalking (atti persecutori) Omicidio Ingiuria Minaccia Percosse Lesione personale Molestia o disturbo alle persone Violenza sessuale Stalking (atti persecutori)
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  • Da chi pu essere sporta la querela e dove? Pu essere sporta dalla persona direttamente offesa o da un avvocato appositamente incaricato dalla stessa Deve essere consegnata in Procura (presso il Tribunale) o a un ufficiale di polizia giudiziaria (es. alla caserma dei Carabinieri o in Questura)
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  • Titolarit dellesercizio del diritto di querela La titolarit e lesercizio del diritto di querela coincidono in capo allo stesso soggetto ( la persona offesa dal reato ). Si pongono come eccezione a tale regola le ipotesi in cui offesi dal reato siano: i minori di anni 14 e gli interdetti a cagione di infermit di mente, per i quali il diritto di querela esercitato dal genitore o dal tutore o da un curatore speciale nel caso in cui non v chi ne abbia la rappresentanza ovvero chi lesercita si trovi con la medesima persona in conflitto di interessi. Le persone giuridiche, dotate di personalit, in nome delle quali il diritto di querela spetta a colui che ne abbia la rappresentanza;
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  • Ratio della punibilit La ratio della punibilit a querela di alcuni reati dipende o dalla loro lieve entit, per cui il legislatore rinuncia ad attivarsi per fatti che presentano un disvalore sociale minimo, o perch si tratta di reati di notevole gravit per la persona che al contempo, una volta resi pubblici, possono provocare un danno ulteriore rispetto a quello gi subito dalla persona offesa.
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  • Termini di scadenza per la presentazione Entro 3 mesi dal giorno in cui si ha notizia del fatto che costituisce il reato Eccezionalmente entro 6 mesi per reati contro la libert sessuale (violenza sessuale o atti sessuali con minorenne).
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  • Modalit di Presentazione In Forma orale, e in tal caso il pubblico ufficiale scriver un verbale che dovr essere sottoscritto dal querelante In forma scritta Recapitata tramite un incaricato o spedita per posta con raccomandata. In questi casi deve essere autenticata la firma (es. davanti a un funzionario dellufficio comunale dellanagrafe). N.B. Il querelante o il suo avvocato possono richiedere la ricevuta di presentazione di querela
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  • La querela deve contenere: La descrizione del fatto-reato con eventuali notizie circa l'autore e circa le prove La chiara manifestazione di volont del querelante perch il colpevole sia punito La sottoscrizione del querelante o del suo avvocato La querela, come anche la denuncia, pu essere presentata al Pubblico Ministero oppure ad un Ufficiale della Polizia Giudiziaria.
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  • Ritirare la querela: La remissione di querela (Esp. Desistimiento de querella) pu essere effettuata dal querelante o il suo avvocato Dandone notizia allautorit procedente, cio presentandosi direttamente alludienza e dichiarando tale volont Oppure recandosi presso un ufficiale di polizia giudiziaria per dichiarare di voler rimettere la querela La remissione pu avvenire anche in forma tacita quando accadono fatti palesemente contrari alla volont di persistere nella querela N.B. La querela proposta per alcune ipotesi di violenza sessuale o atti sessuali con minori irrevocabile.
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  • Accettazione della remissione di querela Affinch la querela sia archiviata la remissione deve essere accettata dal querelato, che potrebbe invece avere interesse a dimostrare attraverso il processo la sua completa estraneit al reato, ovvero, addirittura proporre a sua volta denuncia per calunnia. Se il querelato prosciolto per estinzione del reato a seguito di remissione di querela, le spese processuali verranno imputate al querelato. Tuttavia, le parti potranno accordarsi diversamente, ad esempio suddividerle in parti uguali tra querelante e querelato, ovvero porle a carico del querelato.
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  • Quando si estingue il diritto di querela? Il diritto di querela si estingue per: rinuncia preventiva a proporre querela; decadenza per decorso del termine. Infatti il diritto di querela deve esercitarsi entro il termine di 3 mesi ovvero 6 mesi per determinati reati ( violenza sessuale, stalking etc. ); morte della persona offesa, che pu intervenire in realt sia prima che dopo la proposizione della querela. Qualora la persona offesa dal reato muoia prima di aver proposto querela, il diritto di querela si estingue, e non si potr pi procedere contro il colpevole. Se, invece, la persona offesa dal reato muore dopo aver proposto la querela, il reato non si estingue, e quindi si dovr sempre procedere contro il colpevole, salva la successiva remissione da parte degli eredi; remissione della querela, che costituisce una rinuncia al diritto di querela fatta successivamente al suo esercizio.
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  • Le sostanziali differenze con la denuncia sono: La denuncia pu essere presentata da chiunque, non solo dalla persona offesa e non deve necessariamente contenere una manifestazione di volont di ottenere la punizione del colpevole, ma sufficiente che venga data la notizia che avvenuto un fatto di reato; Mentre la querela pu esser oggetto di remissione la denuncia no.
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  • En Espaa Es la declaracin que una persona efecta por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las caractersticas de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigar la comisin del presunto delito, y se constituir como parte acusadora en el mismo.
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  • Definiccin juridica Acto formal y escrito que se presenta ante el juez de garanta competente a travs del cual la vctima, su representante legal o heredero testamentario, podrn ejercer la accin penal solicitando la investigacin y sancin de un delito determinado.formalgarantatravsaccinsancin La querella es una declaracin de voluntad, mediante la cual, quien la frmula, no slo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la accin penal, constituyndose en parte en el correspondiente proceso.
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  • Inicio de la investigacin - requisitos El ministerio pblico da inicio a la investigacin cuando estime que la querella rene las condiciones de forma y de fondo y existan elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado. Si esta ya ha sido iniciada entonces el querellante pasa a ser parte en el procedimiento. Si falta uno de los requisitos que se requieren para iniciar la investigacin el ministerio pblico dar un plazo de 3 das, si se vence el plazo y no se completan los requisitos entonces la querella se da por no presentada. El solicitante y el imputado pueden acudir ante el juez a fin de que este decida sobre la disposicin adoptada por el ministerio pblico sobre la admisibilidad de la querella. Las partes pueden oponerse ante el juez a la admisin de la querella y a la intervencin del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolucin del juez es apelable.
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  • Quin puede interponer querella? Cualquier ciudadano espaol independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito Sin embargo, los extranjeros slo podrn querellarse en el primero de los casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que declaran
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  • Decisin del juez o tribunal El Juez o Tribunal decidir si admite o no a trmite la querella interpuesta. Contra la resolucin (auto) que dicte desestimndola (denegar, no conceder lo que se pide o solicita) podr presentarse el llamado recurso de apelacin
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  • Requisitos de admisibilidad El querellante prestar fianza de la clase que fije el rgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.Pero estn exentos de la obligacin de prestar fianza: El ofendido y sus herederos o representantes legales; En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguneos o afines, los colaterales consanguneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la vctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos. La exencin de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad. Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber: Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte, habr de acompaarse ala misma la certificacin que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliacin entre querellante y querellado. En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habr de presentarse, adems de la certificacin referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aqul.
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  • En la querella se podrn denunciar tanto delitos pblicos como privados Delitos pblicos Delitos privados Son aquellos que se persiguen de oficio (reati perseguibili dufficio), esto es, por las propias autoridades Son aquellos por los que es necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal
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  • 1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias. 2.- Los delitos semipblicos son los delitos de agresiones, acosos y abusos sexuales; descubrimiento y revelacin de secretos; calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma; abandono de familia; daos causados por imprudencia; y delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los consumidores. 3.- Finalmente, los delitos pblicos (que puede denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el Cdigo Penal.
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  • La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la intervencin de abogado y procurador y en ella debe figurar: El Juez o Tribunal al que se dirige. Nombre, apellidos y vecindad (viene determinada por el lugar de residencia) del querellante. Nombre, apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad del querellado, se debe indicar su descripcin as como todas aquellas seas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su identificacin. La descripcin de los hechos, el lugar, la fecha, y la hora en que ocurrieron. Las diligencias que deben practicarse para comprobar el hecho. La peticin de que se admita a trmite la querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen las medidas cautelares personales o reales que se consideren oportunas. La firma del querellante.
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  • Otros documentos que hay que presentar junto con la querella: Documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de la misma o indicar dnde pueden encontrarse En los delitos privados, excepto para el caso de violacin y secuestro junto con la querella se presentar la certificacin que acredite que se ha celebrado o intentado el acto de conciliacin entre querellante y querellado.
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  • Presentacin y desistimiento La querella debe presentarse antes de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si se presenta en la audiencia preeliminar debe cumplir con todos las condiciones de forma y de fondo previstos en esa etapa. El querellante puede desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y paga las costas que ha ocasionado. Se considera que ha desistido de la querella cuando sin una causa justa: No comparece a prestar declaracin testimonial habiendo sido citado legalmente, No acude o no asiste a la audiencia preeliminar, No ofrece prueba para fundar su acusacin o no se adhiere a la del ministerio pblico, No comparece al juicio o se retira del mismo sin autorizacin del tribunal, El desistimiento es declarado de oficio o a peticin de cualquiera de las partes. La decisin es apelable. El desistimiento impide toda persecucin posterior por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyo el objeto de su querella y en relacin con los imputados que participaron en el proceso.
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  • La Fianza Prestar fianza significa presentar ante el juez persona o bienes que queden obligados al pago en caso de faltar el principal a su obligacin Cuando el que presenta la querella no es el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda, y los parientes ascendientes y descendientes consanguneos o afines de la vctima hasta el segundo grado, deber prestar fianza para cubrir los gastos del juicio Los extranjeros, nicamente quedarn exentos de presentar fianza si as se contempla en algn tratado internacional que les sea de aplicacin o por el rgimen de reciprocidad con el pas de origen del extranjero.
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  • Diferencias entre denuncia y querella: Con la denuncia, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal, puede incluso denunciar un hecho que no lo atae; La denuncia es gratuita, mientras que la querella no, ya que se necesita un abogado y un procurador (profesional del derecho que en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representacin procesal de cada parte) que acten en nuestro nombre; La mayora de querellas progresan y son permitidas por el juez para comenzar la investigacin, en cambio la denuncia a veces no. Y esto es justamente porque en la querella, el querellante forma parte de la acusacin y no se requiere el tedioso y burocrtico procedimiento de esperar la aceptacin del fiscal.
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  • Diferencias entre denuncia y querella: La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente. La denuncia es una obligacin que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperacin ciudadana en la lucha contra el delito. La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos espaoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito pblico, utilizando la accin popular; y tambin pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Polica. En cambio, la querella ha de interponerse ante el rgano jurisdiccional competente.denunciaMinisterio FiscalPolica
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  • Querella: principales diferencias entre Italia y Espaa En Italia la querela concierne slo los delitos que no se persiguen de oficio. En Italia puede interponer una querela slo el ciudadano ofendido por el delito que reclama. En Italia el mismo ciudadano puede interponer la querela. En Italia la querela se puede presentar tanto por escrito como en forma oral. En Italia se puede interponer la querela tanto ante el juez o tribunal competente como ante la polica. En Italia se tiene que interponer la querela dentro de tres meses (o seis para algunos delitos) desde que se producen los hechos. En Espaa concierne tanto delitos pblicos como privados. En Espaa la puede interponer cualquier ciudadano espaol. Diferente es el caso de los extranjeros en Espaa que slo podrn querellarse si son directamente ofendidos por el delito. En Espaa se necesita un abogado que acte en su nombre. En Espaa slo por escrito. En Espaa es necesario recurrir al juez o tribunal. En Espaa el plazo para la interposicin de querella es de un ao.
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  • Anlisis de una Querella Texto 4 SUPERESCRUCTURA La estructura prototpica del gnero querella presenta tres secuencias obligatorias que son: Encabezamiento Cuerpo Cierre
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  • Encabezamiento Don/Doa () Procurador de los Tribunales en la representacincome mejor proceda en derecho, DIGO: El encabezamiento contiene el nombre del Procurador de los Tribunales y el del querellante.
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  • Cuerpo Mi representado y el querellado Por todo lo expuesto El cuerpo contiene la narracin de los hechos y las diligencias a practicar. Adems en el cuerpo del texto 4, est tambin la calificacin jurdica del hecho. Los hechos que quedan expuestosdel que presuntamente es culpable el querellado.
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  • Cierre Es justicia que pido en () (firma Abogado/a y Procurador/a). El cierre contiene la voluntad del querellante de que se haga justicia y la firma del Abogado y del Procurador.