In Italia La querela in Italia la dichiarazione con la quale la
persona che ha subito il reato (o il suo legale rappresentante, es.
il genitore per il figlio minore) esprime la volont che si proceda
per punire il colpevole e riguarda i reati non perseguibili
dufficio, mentre per i reati perseguibili dufficio prevista la
denuncia.
Diapositiva 3
Definizione giuridica Azione per mezzo della quale una persona
che si ritiene offesa o danneggiata da reati non perseguibili
d'ufficio chiede agli organi giudiziari di procedere contro il
colpevole (artt. 120-126 c.p., 336-340 c.p.p.)
Diapositiva 4
Reati perseguibili dufficio e non perseguibili dufficio in
Italia I reati perseguibili dufficio sono: I reati perseguibili a
querela di parte sono: Maltrattamenti in famiglia Minaccia Lesione
personale Circostanze aggravanti lesione personale Pratiche di
mutilazione degli organi genitali femminili Violenza privata
Estorsione Stalking (atti persecutori) Omicidio Ingiuria Minaccia
Percosse Lesione personale Molestia o disturbo alle persone
Violenza sessuale Stalking (atti persecutori)
Diapositiva 5
Da chi pu essere sporta la querela e dove? Pu essere sporta
dalla persona direttamente offesa o da un avvocato appositamente
incaricato dalla stessa Deve essere consegnata in Procura (presso
il Tribunale) o a un ufficiale di polizia giudiziaria (es. alla
caserma dei Carabinieri o in Questura)
Diapositiva 6
Titolarit dellesercizio del diritto di querela La titolarit e
lesercizio del diritto di querela coincidono in capo allo stesso
soggetto ( la persona offesa dal reato ). Si pongono come eccezione
a tale regola le ipotesi in cui offesi dal reato siano: i minori di
anni 14 e gli interdetti a cagione di infermit di mente, per i
quali il diritto di querela esercitato dal genitore o dal tutore o
da un curatore speciale nel caso in cui non v chi ne abbia la
rappresentanza ovvero chi lesercita si trovi con la medesima
persona in conflitto di interessi. Le persone giuridiche, dotate di
personalit, in nome delle quali il diritto di querela spetta a
colui che ne abbia la rappresentanza;
Diapositiva 7
Ratio della punibilit La ratio della punibilit a querela di
alcuni reati dipende o dalla loro lieve entit, per cui il
legislatore rinuncia ad attivarsi per fatti che presentano un
disvalore sociale minimo, o perch si tratta di reati di notevole
gravit per la persona che al contempo, una volta resi pubblici,
possono provocare un danno ulteriore rispetto a quello gi subito
dalla persona offesa.
Diapositiva 8
Termini di scadenza per la presentazione Entro 3 mesi dal
giorno in cui si ha notizia del fatto che costituisce il reato
Eccezionalmente entro 6 mesi per reati contro la libert sessuale
(violenza sessuale o atti sessuali con minorenne).
Diapositiva 9
Modalit di Presentazione In Forma orale, e in tal caso il
pubblico ufficiale scriver un verbale che dovr essere sottoscritto
dal querelante In forma scritta Recapitata tramite un incaricato o
spedita per posta con raccomandata. In questi casi deve essere
autenticata la firma (es. davanti a un funzionario dellufficio
comunale dellanagrafe). N.B. Il querelante o il suo avvocato
possono richiedere la ricevuta di presentazione di querela
Diapositiva 10
La querela deve contenere: La descrizione del fatto-reato con
eventuali notizie circa l'autore e circa le prove La chiara
manifestazione di volont del querelante perch il colpevole sia
punito La sottoscrizione del querelante o del suo avvocato La
querela, come anche la denuncia, pu essere presentata al Pubblico
Ministero oppure ad un Ufficiale della Polizia Giudiziaria.
Diapositiva 11
Ritirare la querela: La remissione di querela (Esp.
Desistimiento de querella) pu essere effettuata dal querelante o il
suo avvocato Dandone notizia allautorit procedente, cio
presentandosi direttamente alludienza e dichiarando tale volont
Oppure recandosi presso un ufficiale di polizia giudiziaria per
dichiarare di voler rimettere la querela La remissione pu avvenire
anche in forma tacita quando accadono fatti palesemente contrari
alla volont di persistere nella querela N.B. La querela proposta
per alcune ipotesi di violenza sessuale o atti sessuali con minori
irrevocabile.
Diapositiva 12
Accettazione della remissione di querela Affinch la querela sia
archiviata la remissione deve essere accettata dal querelato, che
potrebbe invece avere interesse a dimostrare attraverso il processo
la sua completa estraneit al reato, ovvero, addirittura proporre a
sua volta denuncia per calunnia. Se il querelato prosciolto per
estinzione del reato a seguito di remissione di querela, le spese
processuali verranno imputate al querelato. Tuttavia, le parti
potranno accordarsi diversamente, ad esempio suddividerle in parti
uguali tra querelante e querelato, ovvero porle a carico del
querelato.
Diapositiva 13
Quando si estingue il diritto di querela? Il diritto di querela
si estingue per: rinuncia preventiva a proporre querela; decadenza
per decorso del termine. Infatti il diritto di querela deve
esercitarsi entro il termine di 3 mesi ovvero 6 mesi per
determinati reati ( violenza sessuale, stalking etc. ); morte della
persona offesa, che pu intervenire in realt sia prima che dopo la
proposizione della querela. Qualora la persona offesa dal reato
muoia prima di aver proposto querela, il diritto di querela si
estingue, e non si potr pi procedere contro il colpevole. Se,
invece, la persona offesa dal reato muore dopo aver proposto la
querela, il reato non si estingue, e quindi si dovr sempre
procedere contro il colpevole, salva la successiva remissione da
parte degli eredi; remissione della querela, che costituisce una
rinuncia al diritto di querela fatta successivamente al suo
esercizio.
Diapositiva 14
Le sostanziali differenze con la denuncia sono: La denuncia pu
essere presentata da chiunque, non solo dalla persona offesa e non
deve necessariamente contenere una manifestazione di volont di
ottenere la punizione del colpevole, ma sufficiente che venga data
la notizia che avvenuto un fatto di reato; Mentre la querela pu
esser oggetto di remissione la denuncia no.
Diapositiva 15
En Espaa Es la declaracin que una persona efecta por escrito
para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que
presentan las caractersticas de delito. Con ella el querellante
solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigar
la comisin del presunto delito, y se constituir como parte
acusadora en el mismo.
Diapositiva 16
Definiccin juridica Acto formal y escrito que se presenta ante
el juez de garanta competente a travs del cual la vctima, su
representante legal o heredero testamentario, podrn ejercer la
accin penal solicitando la investigacin y sancin de un delito
determinado.formalgarantatravsaccinsancin La querella es una
declaracin de voluntad, mediante la cual, quien la frmula, no slo
pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos,
sino que expresa la voluntad de ejercitar la accin penal,
constituyndose en parte en el correspondiente proceso.
Diapositiva 17
Inicio de la investigacin - requisitos El ministerio pblico da
inicio a la investigacin cuando estime que la querella rene las
condiciones de forma y de fondo y existan elementos para verificar
la ocurrencia del hecho imputado. Si esta ya ha sido iniciada
entonces el querellante pasa a ser parte en el procedimiento. Si
falta uno de los requisitos que se requieren para iniciar la
investigacin el ministerio pblico dar un plazo de 3 das, si se
vence el plazo y no se completan los requisitos entonces la
querella se da por no presentada. El solicitante y el imputado
pueden acudir ante el juez a fin de que este decida sobre la
disposicin adoptada por el ministerio pblico sobre la admisibilidad
de la querella. Las partes pueden oponerse ante el juez a la
admisin de la querella y a la intervencin del querellante, mediante
las excepciones correspondientes. La resolucin del juez es
apelable.
Diapositiva 18
Quin puede interponer querella? Cualquier ciudadano espaol
independientemente de que haya sido o no ofendido por el delito Sin
embargo, los extranjeros slo podrn querellarse en el primero de los
casos, esto es, si son directamente ofendidos por el delito que
declaran
Diapositiva 19
Decisin del juez o tribunal El Juez o Tribunal decidir si
admite o no a trmite la querella interpuesta. Contra la resolucin
(auto) que dicte desestimndola (denegar, no conceder lo que se pide
o solicita) podr presentarse el llamado recurso de apelacin
Diapositiva 20
Requisitos de admisibilidad El querellante prestar fianza de la
clase que fije el rgano jurisdiccional, para responder de las
resultas del proceso.Pero estn exentos de la obligacin de prestar
fianza: El ofendido y sus herederos o representantes legales; En
los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y
descendientes consanguneos o afines, los colaterales consanguneos o
uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la
vctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la
madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren
reconocidos. La exencin de fianza no es aplicable a los extranjeros
si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o
por el principio de reciprocidad. Por otra parte, cuando se trata
de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de
parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por
ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber: Si la querella
tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito
perseguible solamente a instancia de parte, habr de acompaarse ala
misma la certificacin que acredite haberse celebrado o intentado el
acto de conciliacin entre querellante y querellado. En las
querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en
juicio, habr de presentarse, adems de la certificacin referida, la
licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aqul.
Diapositiva 21
En la querella se podrn denunciar tanto delitos pblicos como
privados Delitos pblicos Delitos privados Son aquellos que se
persiguen de oficio (reati perseguibili dufficio), esto es, por las
propias autoridades Son aquellos por los que es necesario que el
afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste
su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal
Diapositiva 22
1.- Los delitos privados son los de calumnia e injurias. 2.-
Los delitos semipblicos son los delitos de agresiones, acosos y
abusos sexuales; descubrimiento y revelacin de secretos; calumnias
e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma;
abandono de familia; daos causados por imprudencia; y delitos
relativos a la propiedad intelectual e industrial y a los
consumidores. 3.- Finalmente, los delitos pblicos (que puede
denunciar cualquier persona) son el resto de los tipificados en el
Cdigo Penal.
Diapositiva 23
La querella ha de formularse por escrito, es necesaria la
intervencin de abogado y procurador y en ella debe figurar: El Juez
o Tribunal al que se dirige. Nombre, apellidos y vecindad (viene
determinada por el lugar de residencia) del querellante. Nombre,
apellidos y vecindad del querellado. Si se desconoce la identidad
del querellado, se debe indicar su descripcin as como todas
aquellas seas de las que se dispongan y que puedan contribuir a su
identificacin. La descripcin de los hechos, el lugar, la fecha, y
la hora en que ocurrieron. Las diligencias que deben practicarse
para comprobar el hecho. La peticin de que se admita a trmite la
querella, de que se practiquen las diligencias indicadas y se tomen
las medidas cautelares personales o reales que se consideren
oportunas. La firma del querellante.
Diapositiva 24
Otros documentos que hay que presentar junto con la querella:
Documentos o pruebas que sirvan para acreditar los hechos objeto de
la misma o indicar dnde pueden encontrarse En los delitos privados,
excepto para el caso de violacin y secuestro junto con la querella
se presentar la certificacin que acredite que se ha celebrado o
intentado el acto de conciliacin entre querellante y
querellado.
Diapositiva 25
Presentacin y desistimiento La querella debe presentarse antes
de que se dicte el auto de apertura de juicio. Si se presenta en la
audiencia preeliminar debe cumplir con todos las condiciones de
forma y de fondo previstos en esa etapa. El querellante puede
desistir de la querella en cualquier momento del procedimiento y
paga las costas que ha ocasionado. Se considera que ha desistido de
la querella cuando sin una causa justa: No comparece a prestar
declaracin testimonial habiendo sido citado legalmente, No acude o
no asiste a la audiencia preeliminar, No ofrece prueba para fundar
su acusacin o no se adhiere a la del ministerio pblico, No
comparece al juicio o se retira del mismo sin autorizacin del
tribunal, El desistimiento es declarado de oficio o a peticin de
cualquiera de las partes. La decisin es apelable. El desistimiento
impide toda persecucin posterior por parte del querellante, en
virtud del mismo hecho que constituyo el objeto de su querella y en
relacin con los imputados que participaron en el proceso.
Diapositiva 26
La Fianza Prestar fianza significa presentar ante el juez
persona o bienes que queden obligados al pago en caso de faltar el
principal a su obligacin Cuando el que presenta la querella no es
el perjudicado por el delito, sus herederos o representante legal
o, en el supuesto de homicidios o asesinatos, el viudo o la viuda,
y los parientes ascendientes y descendientes consanguneos o afines
de la vctima hasta el segundo grado, deber prestar fianza para
cubrir los gastos del juicio Los extranjeros, nicamente quedarn
exentos de presentar fianza si as se contempla en algn tratado
internacional que les sea de aplicacin o por el rgimen de
reciprocidad con el pas de origen del extranjero.
Diapositiva 27
Diferencias entre denuncia y querella: Con la denuncia, el
denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el
desarrollo del proceso penal, puede incluso denunciar un hecho que
no lo atae; La denuncia es gratuita, mientras que la querella no,
ya que se necesita un abogado y un procurador (profesional del
derecho que en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y
tribunales la representacin procesal de cada parte) que acten en
nuestro nombre; La mayora de querellas progresan y son permitidas
por el juez para comenzar la investigacin, en cambio la denuncia a
veces no. Y esto es justamente porque en la querella, el
querellante forma parte de la acusacin y no se requiere el tedioso
y burocrtico procedimiento de esperar la aceptacin del fiscal.
Diapositiva 28
Diferencias entre denuncia y querella: La denuncia, por lo
general, es un deber, mientras que la querella es un derecho,
generalmente. La denuncia es una obligacin que, por regla general,
impone el Estado para obtener la cooperacin ciudadana en la lucha
contra el delito. La querella, en cambio, constituye, por regla
general, un derecho: todos los ciudadanos espaoles, hayan sido o no
ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un
delito pblico, utilizando la accin popular; y tambin pueden
querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus
personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. La
denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial,
funcionario del Ministerio Fiscal o de la Polica. En cambio, la
querella ha de interponerse ante el rgano jurisdiccional
competente.denunciaMinisterio FiscalPolica
Diapositiva 29
Querella: principales diferencias entre Italia y Espaa En
Italia la querela concierne slo los delitos que no se persiguen de
oficio. En Italia puede interponer una querela slo el ciudadano
ofendido por el delito que reclama. En Italia el mismo ciudadano
puede interponer la querela. En Italia la querela se puede
presentar tanto por escrito como en forma oral. En Italia se puede
interponer la querela tanto ante el juez o tribunal competente como
ante la polica. En Italia se tiene que interponer la querela dentro
de tres meses (o seis para algunos delitos) desde que se producen
los hechos. En Espaa concierne tanto delitos pblicos como privados.
En Espaa la puede interponer cualquier ciudadano espaol. Diferente
es el caso de los extranjeros en Espaa que slo podrn querellarse si
son directamente ofendidos por el delito. En Espaa se necesita un
abogado que acte en su nombre. En Espaa slo por escrito. En Espaa
es necesario recurrir al juez o tribunal. En Espaa el plazo para la
interposicin de querella es de un ao.
Diapositiva 30
Anlisis de una Querella Texto 4 SUPERESCRUCTURA La estructura
prototpica del gnero querella presenta tres secuencias obligatorias
que son: Encabezamiento Cuerpo Cierre
Diapositiva 31
Encabezamiento Don/Doa () Procurador de los Tribunales en la
representacincome mejor proceda en derecho, DIGO: El encabezamiento
contiene el nombre del Procurador de los Tribunales y el del
querellante.
Diapositiva 32
Cuerpo Mi representado y el querellado Por todo lo expuesto El
cuerpo contiene la narracin de los hechos y las diligencias a
practicar. Adems en el cuerpo del texto 4, est tambin la
calificacin jurdica del hecho. Los hechos que quedan expuestosdel
que presuntamente es culpable el querellado.
Diapositiva 33
Cierre Es justicia que pido en () (firma Abogado/a y
Procurador/a). El cierre contiene la voluntad del querellante de
que se haga justicia y la firma del Abogado y del Procurador.