Decreto 390 art 123 al 137
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Art.123. son lugares habilitados para el ingreso y salida de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibleslíquidos derivados del petróleo y demás mercancías que se importen o exporten a través de redes, ductos o tuberías, bajo control aduanero.
Puntos de ingreso y/o salida para la importación, exportación y/o embarque por redes, ductos o tuberías
Artículo 124. Requisitos especiales:-Requisitos generales del artículo 45 de este decreto
-Contar con los permisos o licencias y/o autorizaciones otorgadas por las autoridades competentes
-Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos información de contrato de suministro
-Adecuado estado de funcionamiento el punto de ingreso y/o salida habilitado-disponibilidad del servicio las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana-Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.-registros de entrada y salida
Artículo 125. Obligaciones especiales
Artículo 126. Garantía
-Global monto igual 2% del valor FOB de las imp y exp durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la habilitación-el valor asegurar no puede superar las 100 mil UVT
Objeto: garantizar el pago de los derechos e impuestos sanciones e intereses
Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera, zonas de
verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a
varios puertos o muelles
Artículo 127. Lugares para el ingreso y salida de mercancías : lugares habilitados para el ingreso y salida de mercancías bajo control aduanero-lugares habilitados: zonas únicas de inspección, donde llevan acabo labores de control de cumplimiento de formalidades aduaneras-Las bodegas de los transportadores en el modo aéreo, así como las de los agentes aeroportuarios, ya sean bajo posesión directa del transportador o del agente aeroportuario o en posesión de un tercero que presta servicios al transportador o al agente aeroportuario, quedarán comprendidas dentro de la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos, siempre estén plenamente identificadas en la habilitación de la zona primaria.
Actividades transitorias
No almacenamie
nto
No pueden considerarse
depósitos
Garantía: se deberá constituir una vez obtenida la habilitación por la persona jurídica o responsable del lugar
habilitado para ingreso y salida de la mercancía
Equivalente: al 0.25% delpromedio del trimestre del valor CIF o CIP o n dólares de las mercancías que
fueronobjeto de cargue, descargue y
manipulación u objeto de reconocimiento o aforo el año anterior
a lasolicitud
El valor a asegurar no debe ser superior a 100.000 UVT, cuando un puerto privado sea el mismo titular del deposito podrá constituir garantía por un monto global por monto del
presente art.
Artículo 128. Obligaciones especiales-Podrá adoptar medidas para el ingreso y salida en circunstancias especiales según art.184-impondrá controles al ingreso o salida de las mercancías por razones de orden público, seguridad nacional o protección de la vida y la salud de personas-las medidas de limitación de ingreso y salida deben estar en los análisis previos de la información que arroje el sistema de gestión del riesgo Artículo 129. Habilitación de la zona primaria de los cruces de frontera. Los cruces de frontera a quese refiere el artículo 7º de la Decisión Andina 271 y los que se aprueben bilateralmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la citada Decisión, se entenderán habilitados para el ingreso y salida del Territorio Aduanero Nacional de mercancías bajo control aduanero.Artículo 130. Zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa y zonas de control comunes a varios puertos o muelle. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar lugares para desarrollar las formalidades aduaneras de control, de la siguiente manera:
• lugares de servicio público habilitados en las zonas primarias de los aeropuertos internacionales
• pueden ser consideradas como depósitos
• podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga,
• constituir una garantía por un monto de 100.000 mil UVT
Zonas de verificación para envíos de entrega
rápida o mensajería
expresa
• lugares habilitados donde se llevarán a cabo los controles aduaneros, la inspecciones previas
• labores de control del cumplimiento de las formalidades aduaneras de la carga o mercancía que ingrese o salga del TNA
• constituir una garantía global• equivalente al 0.25% del promedio del
trimestre del valor CIF o CIP o su equivalente en dólares
Zonas de control
comunes a varios
puertos o muelles
Artículo 131. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas primarias de los aeropuertosy puertos o muelles.
- autorización previa de la entidad competente
- informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera
- Disponer de áreas físicas adecuadas para la ejecución del proceso
- Contar con un punto de acceso y otro para la salida de mercancías
- Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías, inspección no intrusiva, remedición de peso y el El área para la zona única de inspección,
Art, 131. Requisitos especiales para la
habilitación de las zonas primarias de los aeropuertos
y puertos o muelles.
•autorización previa de la entidad competente•informar los sitios que constituyen zona primaria aduanera•Disponer de áreas físicas adecuadas para la ejecución del proceso•Contar con un punto de acceso y otro para la salida de mercancías•Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías, inspección no intrusiva, remedición de peso y el área para la zona única de inspección
Art, 132. Requisitos especiales para la habilitación de las zonas de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería
expresa
•Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías. De medición de peso y de seguridad inspección no intrusiva•área útil plana no inferior a novecientos (900) metros•Demostrar la vinculación laboral directa y formal de empleados•Presentar manifestación suscrita por el RL de la persona jurídica solicitante en la que: no vinculación económica, no vinculo empresarial y/o comercial
Art, 133. Requisitos especiales para la habilitación de las
zonas de control comunes a varios
puertos o muelles•Presentar, junto con la solicitud de habilitación, un cronograma de disponibilidad de: equipos necesarios para el cargue, descargue y manejo de las mercancías, inspección no intrusiva, remedición de peso•área útil plana no inferior a mil (1.000) metros cuadrados.•Acreditar que las características técnicas de construcción de la zona, oficinas y las vías de acceso,•son adecuados para el tipo, naturaleza, características, volumen y peso de la carga y de las mercancías.
Artículo 134. Vinculación económica
Subordinación Sucursales, respecto de sus oficinas principales. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya
actividad realizan en todo o en parte, conforme a lo previsto en el artículo 20-1 del E T
Otros casos de vinculación económica entre operadores de comercio exterior
* Disponibilidad del servicio 7 x 24*Preservar la integridad de los dispositivos
de seguridad Adoptar las medidas para evitar que las mercancías sean sustraídas,
extraviadas, cambiadas o alteradas* Disponer equipos y elementos logísticos que necesite la autoridad para desarrollar
labores de reconocimiento, * Adecuado funcionamiento de los equipos.
* Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que esta
ordene.* Restringir y controlar el acceso y
circulación de vehículos y personas.*Informara finalización de descargue, en los términos y condiciones establecidas en el
artículo 197.*Permitir la inspección previa de las
mercancías por parte del importador y de las agencias de aduana
Artículo 135. Obligaciones
especiales de los titulares de las zonas
primarias de los aeropuertos y
puertos o muelles
Art,. 136. Obligaciones
especiales de los titulares de las zonas de verificación para
envíos deentrega rápida o
mensajería expresa
Art, 137. Obligaciones especiales de los
titulares de las zonas de control comunes a varios
puertos o muelles.