S 1 Codigo Tributario

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Expositora: CPCC. Marianela Herrera Tordoya Código Tributario [email protected]

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Expositora:

CPCC. Marianela Herrera Tordoya

Código Tributario

[email protected]

Page 2: S 1 Codigo Tributario

Introducción

En el Perú hemos tenido varios Códigos Tributarios,

el primero que fuera aprobado por el D.S. 263-H. de

12.06.1966, rigió a partir del 17.10.1966, mientras

que el Segundo Código Tributario, se aprobó con el

Decreto Ley 25859, y estuvo vigente desde el

01.12.1992 hasta el 31.12.1993.

El Tercer Código Tributario, se aprobó mediante el

Decreto Legislativo No. 773, publicado el 31.12.1993,

y estuvo vigente desde el 01.01.1994 hasta el

21.04.1996. el Cuarto Código Tributario, se aprobó

con el Decreto Legislativo 816, publicado el

21.04.1996

Por ultimo, mediante el Decreto Supremo N° 133-

2013-EF Publicado el 22 de junio de 2013, se

aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Código

Tributario.

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Sistema Tributario del Perú

Sistema Tributario Peruano

Politica TributariaAdministracion Tributaria

MEFMunicipalidades

Código

Tributario

Tributos

Recauda los tributos

del Gobierno Local

Recauda los tributos del

Gobierno Central (internos y

Aduaneros)

Congreso

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Impuesto a la Renta

IGV

ISC

Derechos Arancelarios

ITAN

ITF

Máquinas Tragamonedas

IMPUESTOS

Seguro Social

SENATI

SENCICO

CONTRIBUCIONES

TASAS

Gobierno CentralConst. Art. 74°

Impuesto Predial

Alcabala

A los Juegos

A los Espectáculos

Públicos No Deportivos

Vehicular

Apuestas

Promoción Municipal

Al rodaje

A las Embarciones de Recreo

IMPUESTOS

Obras Publicas

CONTRIBUCIONES

Arbitrios

Derechos

Licencias

TASAS

Gobierno LocalConst. Art. 74° y Art. 196

D. Leg. 776 - Ley Org. de Municipal

D. Leg. 955 - Ley de Descentralización. Fiscal

IMPUESTOS

CONTRIBUCIONES

TASAS

Gobierno RegionalConst. Art. 193°

Ley 27783 - Ley de Bases de la Descet.

Ley 27867- Ley Org. de Gob. Reg.

SISTEMA TRIBUTARIO

ESSALUD

Page 5: S 1 Codigo Tributario

Definición

El Código Tributario es un conjunto orgánico y

sistemático de las disposiciones y normas que

regulan la materia tributaria en general.

Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo

en particular, son aplicables a todos los tributos

-impuestos, contribuciones y tasas-

pertenecientes al sistema tributario nacional, y

a las relaciones que la aplicación de estos y las

normas jurídico-tributarias originen.

HUAMANI CUEVA, Rosendo. “Comentarios al Código Tributario”, Gaceta

Jurídica, 2005, 4 Edición. p.17.

Page 6: S 1 Codigo Tributario

Contenido del Código Tributario

1• Titulo Preliminar: Disposiciones Generales (Normas

I al XVI).

2• Libro Primero: La obligación tributaria (Artículos 1 al

49).

3 • Libro Segundo: La Administración Tributaria y los

Administrados (Artículos 50 al 102).

4 • Libro Tercero: Procedimientos Tributarios (Artículos

103 al 163).

5• Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos

(Artículos 164 al 194).

Page 7: S 1 Codigo Tributario

Titulo Preliminar

N.I

• Contenido.- El presente Código establece los principiosgenerales, instituciones, procedimientos y normas delordenamiento jurídico-tributario.

N.II• Ámbito de aplicación.- Este Código rige las relaciones jurídicas

originadas por los tributos.

N:III

• Fuentes del Derecho Tributario.- Las disposicionesconstitucionales, leyes tributarias, leyes orgánicas o especialesque creen tributos, decretos supremos y normas reglamentarias,la jurisprudencia, Resoluciones de la AT., La doctrina jurídica

N.IV

• Principio de legalidad - Reserva de la Ley.- Sólo por Ley o Decreto Legislativo (delegación), se puede; Crear, modificar y suprimir tributos, Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios, Definir las infracciones y establecer sanciones, etc.

N.V• Ley de presupuesto y Créditos suplementarios.- No podrán

contener normas sobre materia tributaria.

Page 8: S 1 Codigo Tributario

Titulo Preliminar

N.VI• Modificación y Derogación de Normas Tributarias.- Sólo se

derogan o modifican por declaración expresa de otra norma delmismo rango o jerarquía superior. .

N.VII

• Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios .- La Exposición de Motivos constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa, Informe previo del MEF., No hay prórroga tácita.

N:VIII

• Interpretación de normas tributarias.- En vía de interpretaciónno podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederseexoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias apersonas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

N.IX

• Aplicación supletoria de los principios del derecho.- En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.

N.X

• Vigencia de las normas tributarias.- Las leyes tributarias rigendesde el día siguiente de su publicación, salvo disposicióncontraria de la misma ley que posterga su vigencia o en parte.

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9/39

Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que

posterga su vigencia en todo o en parte.

Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV

de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen

desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la

supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención

o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto

Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Reglamentada.

cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la

Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición

contraria del propio Reglamento.

Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter

tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el

Diario Oficial ”.

(Entrada en

vigor de la Ley )

Tributos de

periodicidad

anual

Entrada en

vigor del

Reglamento

Norma X: Vigencia de las Normas Tributarias

Page 10: S 1 Codigo Tributario

Titulo Preliminar

N.XI

• Personas sometidas al código tributario y demás normastributarias.- Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros.

N.XII

• Computo de plazos.- Los expresados en días se entenderán referidosa días hábiles, los que vencieran en día inhábil para la Administración,se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

N:XIII • Exoneraciones a diplomáticos y otros.- En ningún caso incluyen

tributos que gravan las actividades particulares que pudieran realizar.

N.XIV • Ministerio de Economía y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer,

promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del MEF.

N.XV

• Unidad Impositiva Tributaria.- Es un valor de referencia utilizado paradeterminar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación ypara aplicar sanciones por obligaciones contables, inscribirse en el RUCy otras obligaciones formales

N.XVI

• Calificación, Elusión de normas tributarias y Simulación.- En lossupuestos de elusión la SUNAT - SUNAD están facultadas para exigir ladeuda o disminuir los saldos o créditos a favor, pérdidas, créditos oeliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montosque hubieran sido devueltos indebidamente.

Page 11: S 1 Codigo Tributario

Código Tributario

Libro Primero

LA OBLIGACION TRIBUTARIATITULO I. Disposiciones Generales Art. 1 - 10

TITULO II. Deudor Tributario Art. 11 - 24

TITULO III. Transmisión y Extinción de la Obligación

Tributaria Art. 25 - 49

Page 12: S 1 Codigo Tributario

Concepto de la Obligación Tributaria

NACE

Base Legal: Artículo 1° del Código Tributario

Vínculo de derecho público entre el acreedor y el

deudor tributario, establecido por ley, que tiene por

objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,

siendo exigible coactivamente.

Todo tributo comprende una obligación

tributaria; pero no toda obligación tributaria

deviene en un tributo.

Page 13: S 1 Codigo Tributario

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho

previsto en la ley, como generador de dicha obligación

Base Legal: Artículo 2° del Código Tributario

Nacimiento de la Obligación Tributaria

Hecho previsto

en la ley

Por ejemplo:

El que vende bienes

El que presta servicios

Page 14: S 1 Codigo Tributario

Clasificación de las

Obligaciones tributarias

FORMALES(Accesorias)

SUSTANTIVAS(principales)

FUNCIONALES

HACER

NO HACER

CUMPLIR

RETENER

PERCIBIR

DAR

Tiene contenido patrimonial.

Obligación de dar una suma

de dinero. Art.29 y ss.

Page 15: S 1 Codigo Tributario

Exigibilidad de la Obligación Tributaria

Cuando deba ser determinada por el deudor tributario,desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijadopor Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partirdel décimo sexto día del mes siguiente al nacimientode la obligación.

Tratándose de tributos administrados por la SUNAT,desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado enel Artículo 29º de este Código o en la oportunidadprevista en las normas especiales en el supuestocontemplado en el inciso e) de dicho artículo.

Cuando deba ser determinada por la Administración

Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo

para el pago que figure en la resolución que contenga la

determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo,

a partir del décimo sexto día siguiente al de su

notificación.

Base Legal: Artículo 3° del Código Tributario

Page 16: S 1 Codigo Tributario

Agente de

Retención o

Percepción

Acreedor

Sujetos de la Obligación Tributaria

Responsable

Contribuyente

Base Legal: Artículo 4°,7º, 8º, 9º y 10° del Código Tributario

Aquél en favor del cual

debe realizarse la

prestación tributaria

Page 17: S 1 Codigo Tributario

Deudor Tributario

Deudor Tributario

Obligado al cumplimiento de

la prestación tributaria como

contribuyente o responsable.

Produce el hecho generador

de la obligación tributaria.

Debe cumplir la obligación

atribuida al contribuyente.

Base Legal: Artículo 7º, 8º, 9º y 10° del Código Tributario

Page 18: S 1 Codigo Tributario

Domicilio Fiscal

Lugar de conexión entre el

acreedor tributario y

el deudor tributario en el

desarrollo de la relación

jurídica tributaria que surge como

consecuencia

de la aplicación de tributos

Base Legal: Artículo 11° TUO del Código Tributario

FABRICA

OFICINA

Page 19: S 1 Codigo Tributario

Cambio de Domicilio Fiscal

Cambio de domicilio del contribuyente

1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido el hecho.

2) Mientras no se comunique el cambio la Administración

Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.

BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario.

Restricción al Cambio de domicilio :

Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando

una verificación o fiscalización o se haya iniciado un

procedimiento de cobranza coactiva

Page 20: S 1 Codigo Tributario

Domicilio Fiscal – Condición No Hallado

Se adquiere de modo automático si al momento de

notificar los documentos o al efectuar la verificación del

domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes

situaciones:

1. Ausencia de persona capaz en el

domicilio fiscal o éste se encuentra

cerrado, o

2. Negativa de recepción de notificación o

de la constancia de verificación del

domicilio fiscal.

3. La dirección declarada como domicilio

fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se

adquiera la condición de no hallado, las

situaciones mencionadas deben producirse

en tres (3) oportunidades en diferentes días.

Page 21: S 1 Codigo Tributario

Consecuencias de tener la condición de No hallado

El contribuyente, No podrá solicitar

autorización de impresión de comprobantes

de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del Art.

12° del Reglamento de CP)

LA SUNAT podrá utilizar las formas de

notificación señaladas en el literal e) del

artículo 104° del Código Tributario. (El

numeral 2 del indicado literal permite la

notificación mediante publicación en la

página Web de SUNAT).

Las imprentas, No podrán inscribirse en el

Registro de Imprentas. En caso de imprentas

autorizadas, serán retiradas del Registro de

Imprentas

Page 22: S 1 Codigo Tributario

Domicilio fiscal – condición no habido

1. La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios

que adquirieron la condición de no hallados, para que

cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo

apercibimiento de asignarle la condición de no habido

2. Este requerimiento puede efectuarse mediante

publicación en la página web de la SUNAT, hasta el

décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros

medios.

1. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último

día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para

declarar o confirmar su domicilio fiscal.

2. Adquieren la condición de NO HABIDO, los

contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el

punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

Page 23: S 1 Codigo Tributario

Consecuencias de tener la condición de

No Habido

Además de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos:

Suspensión del computo del plazo de prescripción para

que la Administración determine y exija el pago de la

obligación tributaria. (Art.46° Código Tributario).

En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la

deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código

Tributario su solicitud será denegada.

Los representantes Legales serán considerados

responsables solidarios por la omisión del

cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al

artículo 16° del Código Tributario.

Page 24: S 1 Codigo Tributario

Evite la condición de No Habido

Evite la condición de No

Habido suscribiéndose a

través de su Clave SOL a

la opción "Avisos

Electrónicos" y la SUNAT

le comunicará el cambio

de condición de Habido a

No Hallado, para lo cual

sólo deberá actualizar un

correo personal y afiliarlo

al servicio de aviso

electrónico "Cambios en el

RUC", conforme se detalla

a continuación:

Page 25: S 1 Codigo Tributario

Responsabilidad Solidaria

Responsables - Representantes

Page 26: S 1 Codigo Tributario

Base Legal: Artículo 27º del Código Tributario

Extinción de la Obligación Tributaria

Otros que se establezcan por

leyes especiales.

Page 27: S 1 Codigo Tributario

Componentes de la Deuda Tributaria

Deuda Tributaria es la suma

adeudada al acreedor Tributario por

tributos, multas e intereses. Los

intereses comprenden:

1. El interés moratorio por el pago

extemporáneo del tributo (Artículo

33º);

2. El interés moratorio aplicable a las

multas (Artículo 181º); y,

3. El interés por aplazamiento y/o

fraccionamiento de pago previsto

en el Artículo 36º. Interés de

fraccionamiento y/o aplazamiento

Base Legal: Artículo 28º del Código Tributario

Page 28: S 1 Codigo Tributario

Obligados y Formas de Pago

Obligados al Pago

Dinero en efectivo

Cheques

Notas de Crédito Negociables

Débito en cuenta corriente o de

ahorros

Tarjeta de crédito

Otros medios que la

Administración Tributaria

apruebe

En especie

Deudor Tributario

Representante

Tercero

Formas de Pago

Base Legal: Artículo 30° y 32° del Código Tributario

NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o

débito surten efecto siempre que se realice la acreditación en la

cuenta correspondiente.

Page 29: S 1 Codigo Tributario

Intereses

CONCEPTO

Clasificación de los intereses

COMPENSATORIOS

MORATORIOS

Costo de la utilización del dinero que debe

pagar quien recibe el préstamo, depósito, o

título que genere la obligación de devolver.

Sólo se generan si preexiste una obligación

principal.

Ámbito tributario: Costo que se genera al

deudor tributario por haber dispuesto de un

dinero que debió en determinada fecha

haber estado en disposición del Estado.

Contraprestación por el uso del dinero o de

cualquier otro bien. ejemplo: interés bancario

Indemnización por la mora o retardo en el

pago el deudor es sancionado por el retraso

Page 30: S 1 Codigo Tributario

Interés Moratorio y cálculo de los intereses

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM):

No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual

en moneda nacional (TAMN).

SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.

ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL (0.04% diaria), desde el 01 de marzo 2010.

CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM):

Tributo impago x TIM diaria vigente.

No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06).

En el caso de anticipos y pagos a cuenta:

*IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación

Principal.

*Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del

IM.

Base Legal: Artículos 33° y 34° del Código Tributario

Page 31: S 1 Codigo Tributario

Cálculo del interés moratorio

ENUNCIADO:

La empresa Constitución S.A.C, debido a falta de

liquidez no efectuó el pago del IGV correspondiente al

periodo tributario agosto 2015 el cual ascendió a S/.

1,500 Nuevos Soles.

¿Cómo deberán determinarse los intereses

moratorios?

Fecha de vencimiento del periodo indicado: 12.09.15

El RUC finaliza en “1”,

Regularización del pago : 16.10.15

Page 32: S 1 Codigo Tributario

Cálculo del interés moratorio

SOLUCIÓN:

a) Actualización del impuesto al 16.10.15:

Tributo insoluto S/.1,500

Fecha de vencimiento : 12.09.15

Días transcurridos del 12.09.10 al 16.10.15 : 35 días

a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio:

TIMM = 1. 2%

TIMD = 0.04%

Tasa de Interés Acumulada = 35 días x 0.04% : 1.4%

a.2) Cálculo del interés moratorio:

S/ 1,500 x 1,4% : S/. 21

a.3) Cálculo de la deuda:

Tributo insoluto : S/. 1,500

Interés al 16.10.15 : S/. 21

Deuda a PAGAR al 16.10.15 S/. 1,521

Page 33: S 1 Codigo Tributario

Formas de Extinción de la Obligación Tributaria

La Compensación.- La deuda tributaria podrá ser compensada

total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros

conceptos pagados en exceso o indebidamente, que

correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados

por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya

ingreso de una misma entidad.

Automática.- Cuando la

Ley permite compensar los

créditos por saldos a favor

Por ejemplo: Saldos de IR ,

IGV Saldos a Favor de

Exportador.

De Oficio.- Es efectuada

por la Administración

cuando durante una

fiscalización determina

una deuda y también la

existencia de créditos

por tributos

A Solicitud de

parte.- Previo

cumplimiento

de requisitos y

condiciones

Base Legal: Artículo 40° del Código Tributario

Page 34: S 1 Codigo Tributario

La acción de la Administración Tributaria para determinar la

deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones

prescribe:

Prescripción - Plazos

Se presentó la DD.JJ. 4 años

No se presentó la DD.JJ. 6 años

Tributos retenidos o percibidos 10 años

Compensación y Devolución 4 años

La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.

La prescripción No extingue la Obligación Tributaria

Base Legal: Artículo 40° del Código Tributario

Page 35: S 1 Codigo Tributario

Código Tributario

Libro SegundoLA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Y LOS ADMINISTRADOS

TITULO I. Órganos de la Administración Art. 50 - 58

TITULO II. Facultades de la Administración Tributaria Art. 59 - 82

TITULO III. Obligaciones de la Administración Tributaria Art. 83 - 86

TITULO IV. Obligaciones de los Administrados Art. 87 - 91

TITULO V. Derechos de los Administrados Art. 92 - 95

TITULO VI. Obligaciones de Terceros Art. 96 - 97

TITULO VII. Tribunal Fiscal Art. 98 - 102

Page 36: S 1 Codigo Tributario

Órganos de la Administración Tributaria

Base Legal: Artículos 50°, 52° y 53° del Código Tributario

Competente

para administrar

Competente para

administrar

contribuciones y

tasas municipales.

Page 37: S 1 Codigo Tributario

Administración Tributaria y Órganos Resolutores

SUNAT

- Imp. Predial

- Imp. a la Alcabala

- Imp. a los Juegos

- Imp. al Patrimonio

Vehicular

- Tasas

- Contribuciones

TRIBUNAL FISCAL

INST. PRIVADAS DE

DERECHO PUBLICO

- Contribución

al SENATI

- Contribución

al SENCICO

GOB. LOCALES

- Imp. a la Renta

- I.G.V.

- I.S.C.

- Derecho Aranc.

- Tasas de Prestac.

de Servicio Públic

Aport. ESSALUD (*)

Aport. ONP (*)

(*) no son tributos, son aportaciones administradas por SUNAT

2da y última

Instancia

administrat.

1ra instancia

administ.

tributaria

OR

GA

NO

S R

ES

OLU

TO

RES

OTROS

-Tasas

-Derechos

Base Legal: Artículos 50° y 54° del Código Tributario

Page 38: S 1 Codigo Tributario

Base Legal: Artículo 55°,59°, 62°, 80° y 82 del Código Tributario

Facultades de la Administración Tributaria

Page 39: S 1 Codigo Tributario

Facultad de Recaudación

Medios de Declaración y Pago

Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz

(PROGRAMA DE

DECLARACIÓN TELEMÁTICA)FORMULARIOS

FÍSICOS

PAGO FÁCIL

Base Legal: Artículo 55° del Código Tributario

Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria (DT.),

Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la DT., Contratar

los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero así como

de otras entidades para recibir el pago de las DDTT..

Page 40: S 1 Codigo Tributario

Facultad de Determinación

Potestad atribuida a la Administración

Tributaria a efectos que pueda verificar la

realización del hecho generador de la

obligación tributaria así como señalar la

base imponible y la cuantía del tributo.

Determinación de la Obligación Tributaria:

Acto o conjunto de actos destinados a

establecer la configuración del hecho

gravado o hecho generador, así como

la base imponible y la cuantificación de la

obligación, mediante la aplicación de la tasa

correspondiente, haciéndola exigible.

Page 41: S 1 Codigo Tributario

Formas de Determinación de la Obligación Tributaria

Autodeterminación

Determinación por la

Administración

Tributaria

Realizada por

el deudor

tributario

1) Verifica realización del

hecho generador.

2) Señala base imponible.

3) Señala cuantía del tributo.

1) Realizada ante la ausencia de la

autodeterminación.

2) Como forma de verificación de la

realizada por el propio deudor

tributario.

Base Legal: Artículo 59° del Código Tributario

Page 42: S 1 Codigo Tributario

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

Esta función incluye la inspección,

investigación y el control del

cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

Se ejerce en forma discrecional.

Entre los principales programas de

fiscalización puede mencionarse el

COA (confrontación de operaciones

autodeclaradas), el Débito-Crédito,

Control Móvil, etc.

Base Legal: Art. 61° y 62° del Código Tributario .Último párrafo del art. IV del TP del CT

Page 43: S 1 Codigo Tributario

PRINCIPALES FACULTADES:

Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos

contables.

Requerir a terceros información y/o presentación de libros

y documentos.

Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.

Efectuar toma de inventarios.

Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.

Requerir auxilio de la fuerza publica.

Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones

pasivas.

Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.

Deben estar taxativamente señaladas en la norma

Facultades Discrecionales

Base Legal: Artículo 62° del Código Tributario

Page 44: S 1 Codigo Tributario

Plazos del Procedimiento de Fiscalización

Se establecen plazos ordinarios y de excepción:

1 año: Plazo ordinario

Por excepción puede prorrogarse por 1 año más:

a) Complejidad de la fiscalización (¿qué es complejidad de la

fiscalización?)

b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasión fiscal

c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de

colaboración empresarial u otra forma asociativa

No aplica para

Precios de Transferencia

Base Legal: Artículo 62° del Código Tributario

Page 45: S 1 Codigo Tributario

Suspensión del Procedimiento de Fiscalización

Base Legal: Artículo 62° del Código Tributario

El plazo de fiscalización se suspende durante:

La tramitación de pericias.

El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite

información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.

El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria

interrumpa sus actividades.

El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información

solicitada por la Administración Tributaria.

El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.

El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta

indispensable para la determinación de la obligación tributaria.

El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o Privada no

proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite

la Administración Tributaria.

Page 46: S 1 Codigo Tributario

Conclusión de la Fiscalización

Concluido el proceso, la Administración Tributaria

emitirá los correspondientes valores (de ser el

caso):

Resolución de Determinación

Resolución de Multa

Orden de Pago

La Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes sus

conclusiones, indicando:

Observaciones formuladas

Infracciones que se imputan

Page 47: S 1 Codigo Tributario

Resolución de Determinación

1) Documento emitido por la Administración Tributaria.

2) Contiene el resultado de la labor del control de

cumplimiento de obligaciones tributarias.

3) Establece la existencia del crédito o de la deuda

tributaria.

Información que debe contener:

1) Deudor tributario

2) Tributo y periodo al que corresponda

3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses

4) Motivos determinantes del reparo u observación

5) Fundamentos y disposiciones que la amparen

Base Legal: Artículo 77° del Código Tributario

Page 48: S 1 Codigo Tributario

Resolución de Multa

1) Documento emitido por la Administración Tributaria.

2) Contiene la sanción pecuniaria impuesta al deudor

tributario por la comisión de alguna infracción.

3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo

no retenido o no percibido, monto aumentado,

tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor

bienes comisados, de la UIT, entre otros.

Información que debe contener:1) Deudor tributario

2) La infracción que sanciona

3) Monto de la multa e intereses

4) Fundamentos y disposiciones que la amparen

Base Legal: Artículo 77° del Código Tributario

Page 49: S 1 Codigo Tributario

Orden de Pago

1) Documento en el que la Administración Tributaria

exige la cancelación de la deuda tributaria.

2) Se emite en los siguientes casos:

* tributos autoliquidados por el deudor tributario.

* errores de redacción o de cálculo en la declaración.

* verificación y detección de tributos no pagados.

* deudores tributarios que no declararon ni determinaron

su obligación o que declararon pero no determinaron

su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva)

Información que debe contener:

1) Deudor tributario

2) Tributo y periodo al que corresponda

3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses

4) Fundamentos y disposiciones que la amparen

Base Legal: Artículo 78° y 79° del Código Tributario

Page 50: S 1 Codigo Tributario

Facultad de Acumular y Suspender la Emisión

de Resoluciones y Ordenes de Pago

Administración Tributaria puede

suspender la emisión de la Resolución

u Orden de Pago cuyo monto no

exceda del % establecido.

Acumular en un solo documento de

cobranza las deudas tributarias

incluyendo costas y gastos.

Declarar la deuda como de

recuperación onerosa

Base Legal: Artículo 80° del Código Tributario

Page 51: S 1 Codigo Tributario

Facultad Sancionadora

Administración Tributaria tiene la facultad

discrecional de sancionar las infracciones

tributarias, incluyendo:

Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario

Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)

Infracciones aduaneras

Base Legal: Artículo 82° del Código Tributario

Page 52: S 1 Codigo Tributario

Obligaciones de la Administración Tributaria

ELABORACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 83º

ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE

Artículo 84º

RESERVA TRIBUTARIA

Artículo 85º

OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS

ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE

REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS,

TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS

Artículo 86º-A-

PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y

SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 86º

Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 30296, publicada el 31.12.2014

Page 53: S 1 Codigo Tributario

53/36

Obligaciones de no hacer

La Administración Tributaria no podrá excederse en sus

facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y

políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria)

Obligaciones de la Administración Tributaria

Obligaciones de soportar

Se refiere a la función orientadora, información

verbal, educación y asistencia al contribuyente.- Central de Consultas 0-801-12-100

- SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)

Obligaciones de hacer

• Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento

activo por parte de la A.T.

Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de

proyectos de normas tributarias de su competencia, etc.

Page 54: S 1 Codigo Tributario

Reserva Tributaria

No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente

tributarios determinada información que es proporcionada por los

contribuyentes a través de sus declaraciones.

Información Incluida en la Reserva

Cuantía y fuente de las rentas

Gastos

Base Imponible, o

Cualesquiera otros datos relativos a ellos

Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros

Alcance

Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada

tienen la obligación de no divulgarla.

A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han

celebrado convenios de recaudación con la Administración

Tributaria, también les alcanza dicha obligación.

Base Legal: Artículo 85° del Código Tributario

Page 55: S 1 Codigo Tributario

Otras obligaciones

Base Legal: Artículo 87° del Código Tributario

Obligaciones de los Administrados

Page 56: S 1 Codigo Tributario

Clasificación de las Obligaciones

Tributarias

Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre otros por

CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65 Obligación de llevar libros

de contabilidad

No Hacer.- (Deberes formales), se les señala como los

deberes de tolerar de parte del Contribuyente.

Consentir.- (Deberes formales), Permitir el control por la

AT, presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros

de actas, registros y libros contables y demás

documentos relacionados con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y

condiciones que le sean requeridos, así como formular

las aclaraciones que le sean solicitadas.

Page 57: S 1 Codigo Tributario

HACER: Emitir los comprobantes de Pago con losrequisitos formales legalmente establecidos.

NO HACER: No destruir los documentos, libros,registros y sistemas computarizados mientras eltributo no haya prescrito.

La Obligación Tributaria Formal:

Llevar los libros de contabilidad, registros y

sistemas computarizados, de ser el caso.

CONSENTIR: Facilitar la labor de fiscalización

que realice la Administración Tributaria.

Page 58: S 1 Codigo Tributario

RUC – Inscripción a través de SUNAT Virtual

Persona física a través

de SUNAT VirtualInscripción al RUC

Ingresar

Número de DNI

Módulo amigable

que contendrá

preguntas para

determinar la

afectación, el tipo

de contribuyente y

el CIIU, e ingresado

los datos le

generará su

Número de Trámite

Centro de Servicios al Contribuyente

Con su DNI y un

recibo de

Agua, luz o teléfono

Ventanillas de Atención

“DE 3 MINUTOS”Módulo de activación del RUC, con

3 datos a ingresar y el asignador de

clave SOL

Verificarán la identidad e

inclusive podrán confirmar

el domicilio en ventanilla y

generarán

Accede a la página

del Servicio de

Inscripción de

Contribuyentes y

ubica el link de

CIR con RUC activo y clave

SOL

+

Page 59: S 1 Codigo Tributario

Declaración Tributaria

Medios de Declaración:

La Administración Tributaria podrá señalar que

determinados deudores presenten la

declaración por medios magnéticos, o por

cualquier otro medio que señale.

La Administración Tributaria a solicitud del

deudor tributario podrá autorizar la

presentación de la declaración tributaria por

medios magnéticos, fax, transferencia

electrónica u otro medio.

Base Legal: Artículo 88° del Código Tributario

Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente a la

Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por

Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de

rango similar. Pueden ser Determinativas o Informativas.

Se presume que toda declaración es JURADA (no admite

prueba en contrario).

Page 60: S 1 Codigo Tributario

Rectificación y Sustitución de la Declaración

Tributaria

SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:

Dentro del plazo de presentación de la

declaración original.

RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:

Vencido el plazo de presentación de la

declaración original.

La rectificación debe ser presentada

dentro del plazo de prescripción.

Base Legal: Artículo 88° del Código Tributario

Page 61: S 1 Codigo Tributario

Base Legal: Artículo 92° del Código Tributario

Derechos de los Administrados

Otros derechos de los

administrados

Page 62: S 1 Codigo Tributario

Obligaciones de Terceros

Miembros del Poder Judicial y otros:

Comunicarán y proporcionarán a la Administración

Tributaria las informaciones susceptibles de generar

obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el

ejercicio de sus funciones.

Cumplir con lo solicitado por la Administración

Tributaria

Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la

Administración Tributaria

Comprador, usuario y transportista:

Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago

por las compras efectuadas o servicios recibidos

Exigir al remitente los comprobantes o guías de

remisión

Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión

cuando sean requeridos por la Administración Tributaria

Base Legal : Artículo 96° y 97º del Código Tributario

Page 63: S 1 Codigo Tributario

Tribunal Fiscal

o Órgano especializado del Ministerio de

Economía y Finanzas, con autonomía en

el ejercicio de sus funciones

o Resuelve en última instancia administrativa

las reclamaciones sobre materia tributaria

general, regional o local así como las

reclamaciones sobre

tributación aduanera

o Puede ser considerado un órgano

jurisdiccional administrativo

o Lo resuelto por él agota la vía administrativa

o Al resolver deberá aplicar la norma de

mayor Jerarquía – Jurisprudencia de

Observancia Obligatoria

Page 64: S 1 Codigo Tributario

Atribuciones del Tribunal Fiscal

1) Conocer y resolver en última instancia

administrativa:

Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por

la Administración Tributaria (tributos internos y tributos

Aduaneros

Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por

la SUNAT , sobre los derechos aduaneros,

clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en

la Ley General de Aduanas

2) Resolver las cuestiones de competencia que se

susciten en materia tributaria

3) Resolver los Recursos de Queja

4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su

competencia

5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias

en la legislación tributaria

6) Celebrar convenios con otras entidades del sector

público, a fin de realizar la notificación de sus

resoluciones

Base Legal: Artículo 101° del Código Tributario

Page 65: S 1 Codigo Tributario

Código Tributario

Libro Tercero

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

TITULO I. Disposiciones Generales Art. 102 - 113

TITULO II. Procedimientos de Cobranza Coactiva Art. 114 - 123

TITULO III. Procedimiento Contencioso - Tributario Art. 124 - 156

TITULO IV. Procesos ante el Poder Judicial Art. 157 - 161

TITULO V. Procedimiento No Contencioso Art. 162 - 163

Page 66: S 1 Codigo Tributario

Base Legal: Artículo 103° del Código Tributario

Actos de la Administración Tributaria

Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los

respectivos instrumentos o documentos.

Decisiones de las entidades que producen efectos jurídicos sobre los intereses,

obligaciones o derechos de los administrados

Page 67: S 1 Codigo Tributario

Notificación de los Actos Administrativos

Medio por el cual la Administración Tributaria

pone en conocimiento del contribuyente su

decisión administrativa.

Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad

de deudores tributarios de una localidad o zona, su

notificación podrá hacerse mediante la página web de la

Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario

de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su

defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha

localidad.

Base Legal : Artículo 104° del Código Tributario

Page 68: S 1 Codigo Tributario

Efectos de las Notificaciones

Estas surtirán efectos a partir del día hábil

siguiente al de la publicación en el Diario Oficial,

en el diario de la localidad encargado de los

avisos judiciales o en uno de mayor circulación

de dicha localidad.

Las notificaciones por publicación en la página

web surtirán efectos a partir del día hábil

siguiente a su incorporación en dicha página. .

Base Legal : Artículo 106° del Código Tributario

Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente

al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.

Page 69: S 1 Codigo Tributario

Procedimientos Tributarios

CÓDIGO TRIBUTARIO

Los procedimientos tributarios, además de los que

se establezcan por ley, son:

1. Procedimiento de Fiscalización.

2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.

3. Procedimiento Contencioso-Tributario.

4. Procedimiento No Contencioso.

Base Legal : Artículo 112° del Código Tributario, (Modificado por el Artículo 5° de la Ley

N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014).

Page 70: S 1 Codigo Tributario

Procedimiento de Cobranza Coactiva

Cobranza Coactiva

Facultad de exigir al

deudor tributario que

pague las deudas tributarias

exigibles

Se ejerce a través del

ejecutor coactivo

con el apoyo del

auxiliar coactivoSe considera deuda exigible las

contenidas en:1) Resoluciones de determinación o de multa, pérdida de fraccionamiento,

no reclamadas en el plazo de ley.

2) Resoluciones de determinación o de multa reclamadas

fuera del plazo y no presenten Carta Fianza.

3) Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada

fuera del plazo sin presentar Carta Fianza.

4) Orden de Pago notificada conforme a ley.

5) Costas y gastos incurridos en la Cobranza Coactiva.

6) Gastos incurridos en medidas cautelares previas.

Base Legal : Artículo 114° y 115° del Código Tributario

Page 71: S 1 Codigo Tributario

Procedimiento de Cobranza Coactiva

1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la

Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato

de cancelación de las Ordenes de Pago)

Inicio del

procedimiento de

cobranza coactiva

Cancelar en 07

días hábiles

Pagar costas

y gastos de la

cobranza

2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer

se trabe medidas cautelares

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:

Intervención en recaudación

Depósito con o sin extracción de bienes

Inscripción en registros

Retención sobre bienes, valores, fondos, cuentas

Base Legal : Artículo 117° y 118° del Código Tributario

Page 72: S 1 Codigo Tributario

Procedimientos Contencioso - Tributario

Etapas

Reclamación ante la

administración tributaria

Apelación ante el

Tribunal Fiscal

Base Legal : Artículo 124° del Código Tributario

Page 73: S 1 Codigo Tributario

Facultad de Reexamen

Órgano Resolutor

Facultado para hacer

NUEVO EXAMEN

Hayan sido o no planteados por el interesado

Disminuye

montos

Aumentar

montos

No puede imponer

Nuevas sanciones

Reclamación

Apelación

Base Legal : Artículo 124° del Código Tributario

Page 74: S 1 Codigo Tributario

Tener en cuenta:

Ante la SUNAT se llama RECURSO

DE RECLAMACIÓN

Page 75: S 1 Codigo Tributario

Recurso de Reclamación

FACULTADOS A INTERPONERLA:

Deudores tributarios afectados por actos de la Administración Tributaria.

ÒRGANOS COMPETENTES ( en primera instancia ):

1) SUNAT respecto a los tributos que administre

2) Los Gobiernos locales

3) Otros que la ley señale

Base Legal : Artículo 132°, 133º y 135º del Código Tributario

ACTOS RECLAMABLES :

Puede ser objeto de reclamación la Resolución de

Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. .

Page 76: S 1 Codigo Tributario

Recurso de Reclamación

Pago previo para interponer reclamación:

Resoluciones de determinación y de multa no

requiere de pago de la parte reclamada.

Orden de pago, se requiere acreditar el pago de la

totalidad de la deuda.

Requisitos de admisibilidad de la reclamación:

Escrito fundamentado y autorizado por abogado

habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)

Plazo de Interposición.

Adjuntar Hoja de Información Sumaria.

Poderes correspondientes.

Pago o carta fianza en los casos que se

presenta el recurso fuera del plazo debido.

Base Legal : Artículo 136° y 137º del Código Tributario

Page 77: S 1 Codigo Tributario

Recurso de Reclamación

Tipo de Resolución PlazoResolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución

de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de

Devolución y que determinan la pérdida de un

fraccionamiento.

20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso,

internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de

establecimientos u oficinas de profesionales

independientes.

05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación

Resolución ficta denegatoria de devolución. Vencido el plazo de 45 díashábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada.

Plazos para interponer:

IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o

Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda

tributaria o presentar Carta Fianza.

Base Legal : Artículo 137º del Código Tributario

Page 78: S 1 Codigo Tributario

78/51

RECURSO DE APELACIÓN

ÓRGANO COMPETENTE:

TRIBUNAL FISCAL. Se presenta ante el órgano que dictó

la resolución que se apela.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Copia de resolución impugnada.

Constancia de notificación.

Poder de representación vigente.

Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.

Hoja de Información Sumaria firmada por abogado.

interposición dentro del plazo legal establecido

Pago o Carta Fianza en caso se presente fuera de los plazos establecidos.

ACTOS APELABLES:

Resolución que resuelve el recurso de reclamación.

Resolución ficta denegatoria que desestima la

reclamación.

Resolución de procedimientos No Contencioso.

Cuestiones de puro derecho.

Apelación de Intervención Excluyente de Propiedad.

Base Legal : Artículo 143º y 146º del Código Tributario

Page 79: S 1 Codigo Tributario

PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:

30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone

el recurso impugnatorio.

SUBSANACIÓN DE REQUISITOS:

15 días hábiles.

05 días hábiles para reclamos contra:

- Resolución de comiso de bienes

- Res. de internamiento temporal de vehículos.

- Res. de cierre temporal de establecimiento.

- Resolución de Multa que sustituya el cierre.

Si no se subsana se declara inadmisible

RECURSO DE APELACIÓN

Base Legal : Artículo 125º y 146º del Código Tributario

Page 80: S 1 Codigo Tributario

Plazos para Interponer el Recurso de Apelación

Tipo de resolución PlazoResolución que resuelve una reclamación genérica. 15 días hábiles siguientes a la fecha de

la notificación

Resoluciones emitidas como consecuencia de la

aplicación de normas de precio de transferencia.

30 días hábiles siguiente a aquel en que

se efectúa su notificación certificada.

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso

de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre

temporal de establecimientos u oficina de

profesionales independientes.

05 días hábiles computados desde el día

hábil siguiente a su notificación.

Apelación de puro Derecho 20 días hábiles siguiente a la

notificación de los actos de la

administración.

Apelación de puro derecho de resoluciones que

establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento

temporal de vehículos, cierre y resoluciones que

sustituyan el cierre y comiso.

10 días hábiles siguiente a la

notificación de los actos de la

administración.

Intervención excluyente de propiedad 05 días hábiles siguiente a la

notificación de la resolución del Ejecutor

Coactivo.

Base Legal : Artículo 146°, 150º y 152º del Código Tributario

Page 81: S 1 Codigo Tributario

Tipo de Resolución Plazo

Resolución que resuelve recurso de reclamación

genérica.

12 meses, contados a partir de la

fecha de ingreso de los actuados al

TF.

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso,

internamiento temporal de vehículos, cierre temporal

de establecimientos u oficinas de profesionales

independientes y resolución que sustituya el cierre y

comiso

20 días hábiles, contados a partir

del día siguiente de la recepción del

expediente remitido por la

Administración Tributaria.

Resoluciones emitidas como consecuencia de la

aplicación de las normas de precio de transferencia.

18 meses, contados a partir de la

fecha de ingreso de los actuados al

TF.

Plazos para Resolver el Recurso de Apelación

Base Legal : Artículo 150º y 152º del Código Tributario

Page 82: S 1 Codigo Tributario

1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

2. PODER JUDICIAL.

3. TRIBUNAL FISCAL.

Art.154° del Código Tributario:

“Las resoluciones del Tribunal Fiscal

que interpreten de modo expreso y

con carácter general el sentido de

normas tributarias, así como las

emitidas en virtud del art. 102°,

constituirán Jurisprudencia de

Observancia Obligatoria …”

INTERPRETACIÓN

ADMINISTRATIVA:

INTERPRETACIÓN

JURISPRUDENCIAL:

Realizada por la

Administración Publica.

SUNAT, MUNICIPALIDAD,

Mediante:

•Resoluciones de

Superintendencia;

•Resoluciones que

resuelven los reclamos

•A través de Consultas.

Page 83: S 1 Codigo Tributario

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria y

Resoluciones de Cumplimiento

J. O. O.

Resolucc. de

Cumplimiento

1. Resoluciones del TF que interpretan de modo

expreso y con carácter general las normas

tributarias.

2. Resoluciones del TF emitidas aplicando las

normas de mayor jerarquía.

* Deben señalar que constituyen JOO

Las Resoluciones del TF deben ser cumplidas por

los funcionarios de la AT, bajo responsabilidad.

De requerirse emitir resolución de cumplimiento

90 días hábiles para cumplir el trámite.

Base Legal : Artículo 154º y 156º del Código Tributario

Page 84: S 1 Codigo Tributario

Procedimiento No Contencioso: Resolución

Vinculada a la

determinación de

la obligación

tributaria

No vinculada a la

determinación de

la obligación

tributaria

- Plazo para notificar y resolver:

No mayor de 45 días hábiles.

- Si no resuelve en 45 días hábiles:

DENEGATORIA FICTA

- Se tramitan conforme a la Ley de

Procedimiento Administrativo

General.

Sin perjuicio de lo expuesto, resultan

aplicables las normas del C .T o de

otras normas tributarias en aquellos

aspectos expresamente regulados

por ella.Soli

citu

d N

o C

onte

nci

osa

Ante

la

A.T

-

Base Legal : Artículo 162º del Código Tributario

Page 85: S 1 Codigo Tributario

Procedimiento No Contencioso: Impugnación

Vinculada a la

determinación de

la obligación

tributaria

No vinculada a la

determinación de

la obligación

tributaria

- Son apelables ante el Tribunal Fiscal.

- Las que resuelven solicitudes de devolución

son reclamables.

- Denegatoria Ficta: Si no se resuelve

en el plazo de 45 días hábiles cabe

interponer el recurso de reclamación

dando por denegada su solicitud.

- Son impugnables de acuerdo a la

Ley de Procedimiento Administrativo

General. Ley Nº 27444.

Solic

itud N

o C

onte

ncio

sa a

nte

la A

.T.

Base Legal : Artículo 163º del Código Tributario

Page 86: S 1 Codigo Tributario

Código Tributario

Libro Cuarto

INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

TITULO I. Infracciones y Sanciones Administrativas Art. 164 - 188

TITULO II. Delitos Art. 189 - 194

Page 87: S 1 Codigo Tributario

Infracciones

Discrecionalidad /

Incentivos

Obligaciones

Tributarias

Sanciones

Extinción de Sanciones

Se Exime de

Sanción

Rebaja de

Sanción

Sin Rebaja

de Sanción

Esquema General

Page 88: S 1 Codigo Tributario

Obligaciones como contribuyentes

Inscripción al RUC

Declaración mensual de impuestos

Emitir y entregar comprobantes de pago

POR

EJEMPLO

Page 89: S 1 Codigo Tributario

Base Legal : Artículo 164° del Código Tributario

Infracción Tributaria

Concepto

Acción u omisión que importe la

violación de normas tributarias

siempre que se encuentre tipificada

como tal en el presente Título o en

otras leyes o decretos legislativos.

Page 90: S 1 Codigo Tributario

Tipos de sanciones

Multa

Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes

Comiso de bienes

Internamiento temporal de vehículos

Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones

Colocación de carteles y otras que determine la ley

Base Legal : Artículo 165° del Código Tributario

Page 91: S 1 Codigo Tributario

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

TIENE FACULTAD DISCRECIONAL

Determinar y sancionar las infracciones

tributarias administrativamente

Aplicar gradualmente las sanciones las sanciones

en la forma y condiciones que establezca.

Base legal: Artículo 166° del Código Tributario

Facultad Sancionadora de la Administración Tributaria

Page 92: S 1 Codigo Tributario

Naturaleza personal

No transmisible a los herederos ni a

los legatarios

Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario

Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no

extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en

ejecución

Características de la Sanción Tributaria

Irretroactividad de las Normas Sancionatorias

Page 93: S 1 Codigo Tributario

Principios de la Potestad Sancionadora

Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar

sanciones de acuerdo con:

Principio de legalidad

Principio de tipicidad

Principio non bis in ídem

Principio de proporcionalidad

Principio de no concurrencia de infracciones

Otros principios aplicables

Base Legal : Artículo 171° del Código Tributario

Page 94: S 1 Codigo Tributario

De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en el RUC

Artículo 173°

De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Artículo 174°

De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Artículo 175°

De presentar declaraciones y comunicaciones. Artículo 176°

De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Artículo 177°

Otras obligaciones tributarias. Artículo 178°

Base legal: Artículo 172° del Código Tributario

Tipos de Infracción Tributaria

Page 95: S 1 Codigo Tributario

Pena administrativa que se impone al

responsable de la comisión de una

infracción administrativa

Patrimoniales

Limitativas de derechos

Sanción Tributaria

Concepto

Tipos de Sanciones Tributarias

Base legal: Artículo 180° del Código Tributario

Page 96: S 1 Codigo Tributario

Pecuniaria: Multa

Comiso de bienes

Internamiento temporal de vehículos

Cierre temporal de establecimiento u

oficina de profesionales

independientes

Suspensión de licencias, permisos,

concesiones o autorizaciones

Colocación de carteles (sanción

moral)

Base legal: Artículo 180° del Código Tributario

Tipos de Sanción

Page 97: S 1 Codigo Tributario

Sanción pecuniaria que se determina en función de los

siguientes parámetros:

UIT: La Unidad Impositiva Tributaria.

IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y

otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos

o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.

I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de

los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

Multa

Base legal: Artículo 180° del Código Tributario

Page 98: S 1 Codigo Tributario

Base Legal: Artículos 33° y 181° del Código Tributario

Actualización de la deuda Tributaria

Page 99: S 1 Codigo Tributario

TABLA I

Aplicable a personas y entidades generadores de renta de

tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen

General al Impuesto a la Renta.

TABLA II

Personas naturales, que perciban renta de cuarta

categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta

y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III

en lo que sea aplicable.

TABLA III

Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.

Tablas de Sanciones en el Código Tributario

Page 100: S 1 Codigo Tributario

Tablas de Infracciones – Articulo 173° del Código Tributario

Page 101: S 1 Codigo Tributario

Tablas de Infracciones – Articulo 174° del Código Tributario

Page 102: S 1 Codigo Tributario

Tablas de Infracciones – Articulo 175° del Código Tributario

Page 103: S 1 Codigo Tributario

Tablas de Infracciones – Articulo 175° del Código Tributario

Page 104: S 1 Codigo Tributario

Tablas de Infracciones – Articulo 176° del Código Tributario

Page 105: S 1 Codigo Tributario

Régimen de Gradualidad de las Sanciones

Es la facultad discrecional que tiene la

SUNAT para aplicar gradualmente las

sanciones tomando en consideración

criterios como la acreditación,

autorización expresa, frecuencia,

acercarse a comparecer, el pago, al

peso bruto vehicular y la subsanación.

Page 106: S 1 Codigo Tributario

Tabla I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario

(No presentar la Declaración Jurada en los plazos

establecidos) Régimen General

3,950

395 790 1,580 1,975

Page 107: S 1 Codigo Tributario

Tabla II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario

(No presentar la Declaración Jurada en los plazos

establecidos) Régimen Especial de Renta y Personas

Naturales que no se encuentran comprendidas en las

otras Tablas

1,975

198 396 792 988

Page 108: S 1 Codigo Tributario

Tabla III – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario

(No presentar la Declaración Jurada en los plazos

establecidos) NRUS