S 1 Codigo Tributario
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Introducción
En el Perú hemos tenido varios Códigos Tributarios,
el primero que fuera aprobado por el D.S. 263-H. de
12.06.1966, rigió a partir del 17.10.1966, mientras
que el Segundo Código Tributario, se aprobó con el
Decreto Ley 25859, y estuvo vigente desde el
01.12.1992 hasta el 31.12.1993.
El Tercer Código Tributario, se aprobó mediante el
Decreto Legislativo No. 773, publicado el 31.12.1993,
y estuvo vigente desde el 01.01.1994 hasta el
21.04.1996. el Cuarto Código Tributario, se aprobó
con el Decreto Legislativo 816, publicado el
21.04.1996
Por ultimo, mediante el Decreto Supremo N° 133-
2013-EF Publicado el 22 de junio de 2013, se
aprueba el nuevo Texto Único Ordenado del Código
Tributario.
Sistema Tributario del Perú
Sistema Tributario Peruano
Politica TributariaAdministracion Tributaria
MEFMunicipalidades
Código
Tributario
Tributos
Recauda los tributos
del Gobierno Local
Recauda los tributos del
Gobierno Central (internos y
Aduaneros)
Congreso
Impuesto a la Renta
IGV
ISC
Derechos Arancelarios
ITAN
ITF
Máquinas Tragamonedas
IMPUESTOS
Seguro Social
SENATI
SENCICO
CONTRIBUCIONES
TASAS
Gobierno CentralConst. Art. 74°
Impuesto Predial
Alcabala
A los Juegos
A los Espectáculos
Públicos No Deportivos
Vehicular
Apuestas
Promoción Municipal
Al rodaje
A las Embarciones de Recreo
IMPUESTOS
Obras Publicas
CONTRIBUCIONES
Arbitrios
Derechos
Licencias
TASAS
Gobierno LocalConst. Art. 74° y Art. 196
D. Leg. 776 - Ley Org. de Municipal
D. Leg. 955 - Ley de Descentralización. Fiscal
IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
TASAS
Gobierno RegionalConst. Art. 193°
Ley 27783 - Ley de Bases de la Descet.
Ley 27867- Ley Org. de Gob. Reg.
SISTEMA TRIBUTARIO
ESSALUD
Definición
El Código Tributario es un conjunto orgánico y
sistemático de las disposiciones y normas que
regulan la materia tributaria en general.
Sus disposiciones, sin regular a ningún tributo
en particular, son aplicables a todos los tributos
-impuestos, contribuciones y tasas-
pertenecientes al sistema tributario nacional, y
a las relaciones que la aplicación de estos y las
normas jurídico-tributarias originen.
HUAMANI CUEVA, Rosendo. “Comentarios al Código Tributario”, Gaceta
Jurídica, 2005, 4 Edición. p.17.
Contenido del Código Tributario
1• Titulo Preliminar: Disposiciones Generales (Normas
I al XVI).
2• Libro Primero: La obligación tributaria (Artículos 1 al
49).
3 • Libro Segundo: La Administración Tributaria y los
Administrados (Artículos 50 al 102).
4 • Libro Tercero: Procedimientos Tributarios (Artículos
103 al 163).
5• Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos
(Artículos 164 al 194).
Titulo Preliminar
N.I
• Contenido.- El presente Código establece los principiosgenerales, instituciones, procedimientos y normas delordenamiento jurídico-tributario.
N.II• Ámbito de aplicación.- Este Código rige las relaciones jurídicas
originadas por los tributos.
N:III
• Fuentes del Derecho Tributario.- Las disposicionesconstitucionales, leyes tributarias, leyes orgánicas o especialesque creen tributos, decretos supremos y normas reglamentarias,la jurisprudencia, Resoluciones de la AT., La doctrina jurídica
N.IV
• Principio de legalidad - Reserva de la Ley.- Sólo por Ley o Decreto Legislativo (delegación), se puede; Crear, modificar y suprimir tributos, Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios, Definir las infracciones y establecer sanciones, etc.
N.V• Ley de presupuesto y Créditos suplementarios.- No podrán
contener normas sobre materia tributaria.
Titulo Preliminar
N.VI• Modificación y Derogación de Normas Tributarias.- Sólo se
derogan o modifican por declaración expresa de otra norma delmismo rango o jerarquía superior. .
N.VII
• Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios .- La Exposición de Motivos constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa, Informe previo del MEF., No hay prórroga tácita.
N:VIII
• Interpretación de normas tributarias.- En vía de interpretaciónno podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederseexoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias apersonas o supuestos distintos de los señalados en la ley.
N.IX
• Aplicación supletoria de los principios del derecho.- En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen.
N.X
• Vigencia de las normas tributarias.- Las leyes tributarias rigendesde el día siguiente de su publicación, salvo disposicióncontraria de la misma ley que posterga su vigencia o en parte.
9/39
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que
posterga su vigencia en todo o en parte.
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV
de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen
desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la
supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención
o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto
Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la Ley Reglamentada.
cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición
contraria del propio Reglamento.
Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter
tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el
Diario Oficial ”.
(Entrada en
vigor de la Ley )
Tributos de
periodicidad
anual
Entrada en
vigor del
Reglamento
Norma X: Vigencia de las Normas Tributarias
Titulo Preliminar
N.XI
• Personas sometidas al código tributario y demás normastributarias.- Personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales,sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros.
N.XII
• Computo de plazos.- Los expresados en días se entenderán referidosa días hábiles, los que vencieran en día inhábil para la Administración,se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
N:XIII • Exoneraciones a diplomáticos y otros.- En ningún caso incluyen
tributos que gravan las actividades particulares que pudieran realizar.
N.XIV • Ministerio de Economía y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer,
promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del MEF.
N.XV
• Unidad Impositiva Tributaria.- Es un valor de referencia utilizado paradeterminar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación ypara aplicar sanciones por obligaciones contables, inscribirse en el RUCy otras obligaciones formales
N.XVI
• Calificación, Elusión de normas tributarias y Simulación.- En lossupuestos de elusión la SUNAT - SUNAD están facultadas para exigir ladeuda o disminuir los saldos o créditos a favor, pérdidas, créditos oeliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montosque hubieran sido devueltos indebidamente.
Código Tributario
Libro Primero
LA OBLIGACION TRIBUTARIATITULO I. Disposiciones Generales Art. 1 - 10
TITULO II. Deudor Tributario Art. 11 - 24
TITULO III. Transmisión y Extinción de la Obligación
Tributaria Art. 25 - 49
Concepto de la Obligación Tributaria
NACE
Base Legal: Artículo 1° del Código Tributario
Vínculo de derecho público entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
Todo tributo comprende una obligación
tributaria; pero no toda obligación tributaria
deviene en un tributo.
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho
previsto en la ley, como generador de dicha obligación
Base Legal: Artículo 2° del Código Tributario
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Hecho previsto
en la ley
Por ejemplo:
El que vende bienes
El que presta servicios
Clasificación de las
Obligaciones tributarias
FORMALES(Accesorias)
SUSTANTIVAS(principales)
FUNCIONALES
HACER
NO HACER
CUMPLIR
RETENER
PERCIBIR
DAR
Tiene contenido patrimonial.
Obligación de dar una suma
de dinero. Art.29 y ss.
Exigibilidad de la Obligación Tributaria
Cuando deba ser determinada por el deudor tributario,desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijadopor Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partirdel décimo sexto día del mes siguiente al nacimientode la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT,desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado enel Artículo 29º de este Código o en la oportunidadprevista en las normas especiales en el supuestocontemplado en el inciso e) de dicho artículo.
Cuando deba ser determinada por la Administración
Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo
para el pago que figure en la resolución que contenga la
determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo,
a partir del décimo sexto día siguiente al de su
notificación.
Base Legal: Artículo 3° del Código Tributario
Agente de
Retención o
Percepción
Acreedor
Sujetos de la Obligación Tributaria
Responsable
Contribuyente
Base Legal: Artículo 4°,7º, 8º, 9º y 10° del Código Tributario
Aquél en favor del cual
debe realizarse la
prestación tributaria
Deudor Tributario
Deudor Tributario
Obligado al cumplimiento de
la prestación tributaria como
contribuyente o responsable.
Produce el hecho generador
de la obligación tributaria.
Debe cumplir la obligación
atribuida al contribuyente.
Base Legal: Artículo 7º, 8º, 9º y 10° del Código Tributario
Domicilio Fiscal
Lugar de conexión entre el
acreedor tributario y
el deudor tributario en el
desarrollo de la relación
jurídica tributaria que surge como
consecuencia
de la aplicación de tributos
Base Legal: Artículo 11° TUO del Código Tributario
FABRICA
OFICINA
Cambio de Domicilio Fiscal
Cambio de domicilio del contribuyente
1) Comunicarse al día hábil siguiente de ocurrido el hecho.
2) Mientras no se comunique el cambio la Administración
Tributaria considerará el domicilio fiscal anterior.
BASE LEGAL: Artículo 11° del Código Tributario.
Restricción al Cambio de domicilio :
Cuando la Administración Tributaria se encuentre realizando
una verificación o fiscalización o se haya iniciado un
procedimiento de cobranza coactiva
Domicilio Fiscal – Condición No Hallado
Se adquiere de modo automático si al momento de
notificar los documentos o al efectuar la verificación del
domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes
situaciones:
1. Ausencia de persona capaz en el
domicilio fiscal o éste se encuentra
cerrado, o
2. Negativa de recepción de notificación o
de la constancia de verificación del
domicilio fiscal.
3. La dirección declarada como domicilio
fiscal no existe.
En los dos primeros casos, para que se
adquiera la condición de no hallado, las
situaciones mencionadas deben producirse
en tres (3) oportunidades en diferentes días.
Consecuencias de tener la condición de No hallado
El contribuyente, No podrá solicitar
autorización de impresión de comprobantes
de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del Art.
12° del Reglamento de CP)
LA SUNAT podrá utilizar las formas de
notificación señaladas en el literal e) del
artículo 104° del Código Tributario. (El
numeral 2 del indicado literal permite la
notificación mediante publicación en la
página Web de SUNAT).
Las imprentas, No podrán inscribirse en el
Registro de Imprentas. En caso de imprentas
autorizadas, serán retiradas del Registro de
Imprentas
Domicilio fiscal – condición no habido
1. La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios
que adquirieron la condición de no hallados, para que
cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo
apercibimiento de asignarle la condición de no habido
2. Este requerimiento puede efectuarse mediante
publicación en la página web de la SUNAT, hasta el
décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros
medios.
1. Los contribuyentes así requeridos tienen hasta el último
día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para
declarar o confirmar su domicilio fiscal.
2. Adquieren la condición de NO HABIDO, los
contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el
punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.
Consecuencias de tener la condición de
No Habido
Además de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos:
Suspensión del computo del plazo de prescripción para
que la Administración determine y exija el pago de la
obligación tributaria. (Art.46° Código Tributario).
En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la
deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código
Tributario su solicitud será denegada.
Los representantes Legales serán considerados
responsables solidarios por la omisión del
cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al
artículo 16° del Código Tributario.
Evite la condición de No Habido
Evite la condición de No
Habido suscribiéndose a
través de su Clave SOL a
la opción "Avisos
Electrónicos" y la SUNAT
le comunicará el cambio
de condición de Habido a
No Hallado, para lo cual
sólo deberá actualizar un
correo personal y afiliarlo
al servicio de aviso
electrónico "Cambios en el
RUC", conforme se detalla
a continuación:
Responsabilidad Solidaria
Responsables - Representantes
Base Legal: Artículo 27º del Código Tributario
Extinción de la Obligación Tributaria
Otros que se establezcan por
leyes especiales.
Componentes de la Deuda Tributaria
Deuda Tributaria es la suma
adeudada al acreedor Tributario por
tributos, multas e intereses. Los
intereses comprenden:
1. El interés moratorio por el pago
extemporáneo del tributo (Artículo
33º);
2. El interés moratorio aplicable a las
multas (Artículo 181º); y,
3. El interés por aplazamiento y/o
fraccionamiento de pago previsto
en el Artículo 36º. Interés de
fraccionamiento y/o aplazamiento
Base Legal: Artículo 28º del Código Tributario
Obligados y Formas de Pago
Obligados al Pago
Dinero en efectivo
Cheques
Notas de Crédito Negociables
Débito en cuenta corriente o de
ahorros
Tarjeta de crédito
Otros medios que la
Administración Tributaria
apruebe
En especie
Deudor Tributario
Representante
Tercero
Formas de Pago
Base Legal: Artículo 30° y 32° del Código Tributario
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o
débito surten efecto siempre que se realice la acreditación en la
cuenta correspondiente.
Intereses
CONCEPTO
Clasificación de los intereses
COMPENSATORIOS
MORATORIOS
Costo de la utilización del dinero que debe
pagar quien recibe el préstamo, depósito, o
título que genere la obligación de devolver.
Sólo se generan si preexiste una obligación
principal.
Ámbito tributario: Costo que se genera al
deudor tributario por haber dispuesto de un
dinero que debió en determinada fecha
haber estado en disposición del Estado.
Contraprestación por el uso del dinero o de
cualquier otro bien. ejemplo: interés bancario
Indemnización por la mora o retardo en el
pago el deudor es sancionado por el retraso
Interés Moratorio y cálculo de los intereses
TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM):
No mayor del 10% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual
en moneda nacional (TAMN).
SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra o recauda.
ACTUALMENTE: 1.2% MENSUAL (0.04% diaria), desde el 01 de marzo 2010.
CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM):
Tributo impago x TIM diaria vigente.
No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06).
En el caso de anticipos y pagos a cuenta:
*IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación
Principal.
*Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del
IM.
Base Legal: Artículos 33° y 34° del Código Tributario
Cálculo del interés moratorio
ENUNCIADO:
La empresa Constitución S.A.C, debido a falta de
liquidez no efectuó el pago del IGV correspondiente al
periodo tributario agosto 2015 el cual ascendió a S/.
1,500 Nuevos Soles.
¿Cómo deberán determinarse los intereses
moratorios?
Fecha de vencimiento del periodo indicado: 12.09.15
El RUC finaliza en “1”,
Regularización del pago : 16.10.15
Cálculo del interés moratorio
SOLUCIÓN:
a) Actualización del impuesto al 16.10.15:
Tributo insoluto S/.1,500
Fecha de vencimiento : 12.09.15
Días transcurridos del 12.09.10 al 16.10.15 : 35 días
a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio:
TIMM = 1. 2%
TIMD = 0.04%
Tasa de Interés Acumulada = 35 días x 0.04% : 1.4%
a.2) Cálculo del interés moratorio:
S/ 1,500 x 1,4% : S/. 21
a.3) Cálculo de la deuda:
Tributo insoluto : S/. 1,500
Interés al 16.10.15 : S/. 21
Deuda a PAGAR al 16.10.15 S/. 1,521
Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
La Compensación.- La deuda tributaria podrá ser compensada
total o parcialmente por tributos, sanciones, intereses y otros
conceptos pagados en exceso o indebidamente, que
correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados
por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya
ingreso de una misma entidad.
Automática.- Cuando la
Ley permite compensar los
créditos por saldos a favor
Por ejemplo: Saldos de IR ,
IGV Saldos a Favor de
Exportador.
De Oficio.- Es efectuada
por la Administración
cuando durante una
fiscalización determina
una deuda y también la
existencia de créditos
por tributos
A Solicitud de
parte.- Previo
cumplimiento
de requisitos y
condiciones
Base Legal: Artículo 40° del Código Tributario
La acción de la Administración Tributaria para determinar la
deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones
prescribe:
Prescripción - Plazos
Se presentó la DD.JJ. 4 años
No se presentó la DD.JJ. 6 años
Tributos retenidos o percibidos 10 años
Compensación y Devolución 4 años
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
La prescripción No extingue la Obligación Tributaria
Base Legal: Artículo 40° del Código Tributario
Código Tributario
Libro SegundoLA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Y LOS ADMINISTRADOS
TITULO I. Órganos de la Administración Art. 50 - 58
TITULO II. Facultades de la Administración Tributaria Art. 59 - 82
TITULO III. Obligaciones de la Administración Tributaria Art. 83 - 86
TITULO IV. Obligaciones de los Administrados Art. 87 - 91
TITULO V. Derechos de los Administrados Art. 92 - 95
TITULO VI. Obligaciones de Terceros Art. 96 - 97
TITULO VII. Tribunal Fiscal Art. 98 - 102
Órganos de la Administración Tributaria
Base Legal: Artículos 50°, 52° y 53° del Código Tributario
Competente
para administrar
Competente para
administrar
contribuciones y
tasas municipales.
Administración Tributaria y Órganos Resolutores
SUNAT
- Imp. Predial
- Imp. a la Alcabala
- Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
TRIBUNAL FISCAL
INST. PRIVADAS DE
DERECHO PUBLICO
- Contribución
al SENATI
- Contribución
al SENCICO
GOB. LOCALES
- Imp. a la Renta
- I.G.V.
- I.S.C.
- Derecho Aranc.
- Tasas de Prestac.
de Servicio Públic
Aport. ESSALUD (*)
Aport. ONP (*)
(*) no son tributos, son aportaciones administradas por SUNAT
2da y última
Instancia
administrat.
1ra instancia
administ.
tributaria
OR
GA
NO
S R
ES
OLU
TO
RES
OTROS
-Tasas
-Derechos
Base Legal: Artículos 50° y 54° del Código Tributario
Base Legal: Artículo 55°,59°, 62°, 80° y 82 del Código Tributario
Facultades de la Administración Tributaria
Facultad de Recaudación
Medios de Declaración y Pago
Herramientas desarrolladas por SUNAT a fin de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de manera eficiente y eficaz
(PROGRAMA DE
DECLARACIÓN TELEMÁTICA)FORMULARIOS
FÍSICOS
PAGO FÁCIL
Base Legal: Artículo 55° del Código Tributario
Acciones necesarias para percibir el pago de la deuda tributaria (DT.),
Brindar facilidades para el cumplimiento de pago de la DT., Contratar
los servicios de entidades del Sistema Bancario y Financiero así como
de otras entidades para recibir el pago de las DDTT..
Facultad de Determinación
Potestad atribuida a la Administración
Tributaria a efectos que pueda verificar la
realización del hecho generador de la
obligación tributaria así como señalar la
base imponible y la cuantía del tributo.
Determinación de la Obligación Tributaria:
Acto o conjunto de actos destinados a
establecer la configuración del hecho
gravado o hecho generador, así como
la base imponible y la cuantificación de la
obligación, mediante la aplicación de la tasa
correspondiente, haciéndola exigible.
Formas de Determinación de la Obligación Tributaria
Autodeterminación
Determinación por la
Administración
Tributaria
Realizada por
el deudor
tributario
1) Verifica realización del
hecho generador.
2) Señala base imponible.
3) Señala cuantía del tributo.
1) Realizada ante la ausencia de la
autodeterminación.
2) Como forma de verificación de la
realizada por el propio deudor
tributario.
Base Legal: Artículo 59° del Código Tributario
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Esta función incluye la inspección,
investigación y el control del
cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Se ejerce en forma discrecional.
Entre los principales programas de
fiscalización puede mencionarse el
COA (confrontación de operaciones
autodeclaradas), el Débito-Crédito,
Control Móvil, etc.
Base Legal: Art. 61° y 62° del Código Tributario .Último párrafo del art. IV del TP del CT
PRINCIPALES FACULTADES:
Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos
contables.
Requerir a terceros información y/o presentación de libros
y documentos.
Solicitar la comparecencia del deudor o terceros.
Efectuar toma de inventarios.
Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos.
Requerir auxilio de la fuerza publica.
Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones
pasivas.
Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.
Deben estar taxativamente señaladas en la norma
Facultades Discrecionales
Base Legal: Artículo 62° del Código Tributario
Plazos del Procedimiento de Fiscalización
Se establecen plazos ordinarios y de excepción:
1 año: Plazo ordinario
Por excepción puede prorrogarse por 1 año más:
a) Complejidad de la fiscalización (¿qué es complejidad de la
fiscalización?)
b) Ocultamiento de ingresos o ventas o indicios de evasión fiscal
c) Deudor tributario forma parte de grupo empresarial, contrato de
colaboración empresarial u otra forma asociativa
No aplica para
Precios de Transferencia
Base Legal: Artículo 62° del Código Tributario
Suspensión del Procedimiento de Fiscalización
Base Legal: Artículo 62° del Código Tributario
El plazo de fiscalización se suspende durante:
La tramitación de pericias.
El lapso que transcurra desde que la Administración Tributaria solicite
información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita.
El plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria
interrumpa sus actividades.
El lapso que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información
solicitada por la Administración Tributaria.
El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario.
El plazo de cualquier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulta
indispensable para la determinación de la obligación tributaria.
El plazo en que otras entidades de la Administración Pública o Privada no
proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que solicite
la Administración Tributaria.
Conclusión de la Fiscalización
Concluido el proceso, la Administración Tributaria
emitirá los correspondientes valores (de ser el
caso):
Resolución de Determinación
Resolución de Multa
Orden de Pago
La Administración Tributaria podrá comunicar a los contribuyentes sus
conclusiones, indicando:
Observaciones formuladas
Infracciones que se imputan
Resolución de Determinación
1) Documento emitido por la Administración Tributaria.
2) Contiene el resultado de la labor del control de
cumplimiento de obligaciones tributarias.
3) Establece la existencia del crédito o de la deuda
tributaria.
Información que debe contener:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses
4) Motivos determinantes del reparo u observación
5) Fundamentos y disposiciones que la amparen
Base Legal: Artículo 77° del Código Tributario
Resolución de Multa
1) Documento emitido por la Administración Tributaria.
2) Contiene la sanción pecuniaria impuesta al deudor
tributario por la comisión de alguna infracción.
3) Monto puede fijarse en base a: tributo omitido, tributo
no retenido o no percibido, monto aumentado,
tributo retenido y no pagado, impuesto bruto, valor
bienes comisados, de la UIT, entre otros.
Información que debe contener:1) Deudor tributario
2) La infracción que sanciona
3) Monto de la multa e intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
Base Legal: Artículo 77° del Código Tributario
Orden de Pago
1) Documento en el que la Administración Tributaria
exige la cancelación de la deuda tributaria.
2) Se emite en los siguientes casos:
* tributos autoliquidados por el deudor tributario.
* errores de redacción o de cálculo en la declaración.
* verificación y detección de tributos no pagados.
* deudores tributarios que no declararon ni determinaron
su obligación o que declararon pero no determinaron
su obligación tributaria (Orden de Pago Presuntiva)
Información que debe contener:
1) Deudor tributario
2) Tributo y periodo al que corresponda
3) Base imponible, tasa, cuantía del tributo y sus intereses
4) Fundamentos y disposiciones que la amparen
Base Legal: Artículo 78° y 79° del Código Tributario
Facultad de Acumular y Suspender la Emisión
de Resoluciones y Ordenes de Pago
Administración Tributaria puede
suspender la emisión de la Resolución
u Orden de Pago cuyo monto no
exceda del % establecido.
Acumular en un solo documento de
cobranza las deudas tributarias
incluyendo costas y gastos.
Declarar la deuda como de
recuperación onerosa
Base Legal: Artículo 80° del Código Tributario
Facultad Sancionadora
Administración Tributaria tiene la facultad
discrecional de sancionar las infracciones
tributarias, incluyendo:
Infracciones establecidas en el libro IV del Código Tributario
Normas que regulan el SPOT (Régimen de Detracciones)
Infracciones aduaneras
Base Legal: Artículo 82° del Código Tributario
Obligaciones de la Administración Tributaria
ELABORACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 83º
ORIENTACIÓN AL CONTRIBUYENTE
Artículo 84º
RESERVA TRIBUTARIA
Artículo 85º
OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS
ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE
REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS,
TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS
Artículo 86º-A-
PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 86º
Artículo incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 30296, publicada el 31.12.2014
53/36
Obligaciones de no hacer
La Administración Tributaria no podrá excederse en sus
facultades discrecionales violando los derechos civiles, cívicos y
políticos del contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria)
Obligaciones de la Administración Tributaria
Obligaciones de soportar
Se refiere a la función orientadora, información
verbal, educación y asistencia al contribuyente.- Central de Consultas 0-801-12-100
- SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
Obligaciones de hacer
• Se refiere a las obligaciones que implican un comportamiento
activo por parte de la A.T.
Por ej. La actualización de las deudas tributarias, la elaboración de
proyectos de normas tributarias de su competencia, etc.
Reserva Tributaria
No divulgar ni utilizar para fines que no sean estrictamente
tributarios determinada información que es proporcionada por los
contribuyentes a través de sus declaraciones.
Información Incluida en la Reserva
Cuantía y fuente de las rentas
Gastos
Base Imponible, o
Cualesquiera otros datos relativos a ellos
Trámites de denuncias por delitos tributarios y aduaneros
Alcance
Aquellos funcionarios que accedan a la información reservada
tienen la obligación de no divulgarla.
A las Entidades del Sistema Bancario y Financiero que han
celebrado convenios de recaudación con la Administración
Tributaria, también les alcanza dicha obligación.
Base Legal: Artículo 85° del Código Tributario
Otras obligaciones
Base Legal: Artículo 87° del Código Tributario
Obligaciones de los Administrados
Clasificación de las Obligaciones
Tributarias
Hacer.- (Deberes Formales). Reguladas entre otros por
CT el Art.87. RUC, LIR, Art. 65 Obligación de llevar libros
de contabilidad
No Hacer.- (Deberes formales), se les señala como los
deberes de tolerar de parte del Contribuyente.
Consentir.- (Deberes formales), Permitir el control por la
AT, presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros
de actas, registros y libros contables y demás
documentos relacionados con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y
condiciones que le sean requeridos, así como formular
las aclaraciones que le sean solicitadas.
HACER: Emitir los comprobantes de Pago con losrequisitos formales legalmente establecidos.
NO HACER: No destruir los documentos, libros,registros y sistemas computarizados mientras eltributo no haya prescrito.
La Obligación Tributaria Formal:
Llevar los libros de contabilidad, registros y
sistemas computarizados, de ser el caso.
CONSENTIR: Facilitar la labor de fiscalización
que realice la Administración Tributaria.
RUC – Inscripción a través de SUNAT Virtual
Persona física a través
de SUNAT VirtualInscripción al RUC
Ingresar
Número de DNI
Módulo amigable
que contendrá
preguntas para
determinar la
afectación, el tipo
de contribuyente y
el CIIU, e ingresado
los datos le
generará su
Número de Trámite
Centro de Servicios al Contribuyente
Con su DNI y un
recibo de
Agua, luz o teléfono
Ventanillas de Atención
“DE 3 MINUTOS”Módulo de activación del RUC, con
3 datos a ingresar y el asignador de
clave SOL
Verificarán la identidad e
inclusive podrán confirmar
el domicilio en ventanilla y
generarán
Accede a la página
del Servicio de
Inscripción de
Contribuyentes y
ubica el link de
CIR con RUC activo y clave
SOL
+
Declaración Tributaria
Medios de Declaración:
La Administración Tributaria podrá señalar que
determinados deudores presenten la
declaración por medios magnéticos, o por
cualquier otro medio que señale.
La Administración Tributaria a solicitud del
deudor tributario podrá autorizar la
presentación de la declaración tributaria por
medios magnéticos, fax, transferencia
electrónica u otro medio.
Base Legal: Artículo 88° del Código Tributario
Manifestación de hechos comunicados por el contribuyente a la
Administración Tributaria, en la forma y lugar establecidos por
Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de
rango similar. Pueden ser Determinativas o Informativas.
Se presume que toda declaración es JURADA (no admite
prueba en contrario).
Rectificación y Sustitución de la Declaración
Tributaria
SUSTITUCIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Dentro del plazo de presentación de la
declaración original.
RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Vencido el plazo de presentación de la
declaración original.
La rectificación debe ser presentada
dentro del plazo de prescripción.
Base Legal: Artículo 88° del Código Tributario
Base Legal: Artículo 92° del Código Tributario
Derechos de los Administrados
Otros derechos de los
administrados
Obligaciones de Terceros
Miembros del Poder Judicial y otros:
Comunicarán y proporcionarán a la Administración
Tributaria las informaciones susceptibles de generar
obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones.
Cumplir con lo solicitado por la Administración
Tributaria
Permitir y facilitar ejercicio de funciones de la
Administración Tributaria
Comprador, usuario y transportista:
Exigir que se les entreguen los comprobantes de pago
por las compras efectuadas o servicios recibidos
Exigir al remitente los comprobantes o guías de
remisión
Exhibir los comprobantes de pago o guías de remisión
cuando sean requeridos por la Administración Tributaria
Base Legal : Artículo 96° y 97º del Código Tributario
Tribunal Fiscal
o Órgano especializado del Ministerio de
Economía y Finanzas, con autonomía en
el ejercicio de sus funciones
o Resuelve en última instancia administrativa
las reclamaciones sobre materia tributaria
general, regional o local así como las
reclamaciones sobre
tributación aduanera
o Puede ser considerado un órgano
jurisdiccional administrativo
o Lo resuelto por él agota la vía administrativa
o Al resolver deberá aplicar la norma de
mayor Jerarquía – Jurisprudencia de
Observancia Obligatoria
Atribuciones del Tribunal Fiscal
1) Conocer y resolver en última instancia
administrativa:
Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por
la Administración Tributaria (tributos internos y tributos
Aduaneros
Las apelaciones contra las resoluciones emitidas por
la SUNAT , sobre los derechos aduaneros,
clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en
la Ley General de Aduanas
2) Resolver las cuestiones de competencia que se
susciten en materia tributaria
3) Resolver los Recursos de Queja
4) Uniformizar la jurisprudencia en las materias de su
competencia
5) Proponer al MEF normas para suplir las deficiencias
en la legislación tributaria
6) Celebrar convenios con otras entidades del sector
público, a fin de realizar la notificación de sus
resoluciones
Base Legal: Artículo 101° del Código Tributario
Código Tributario
Libro Tercero
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
TITULO I. Disposiciones Generales Art. 102 - 113
TITULO II. Procedimientos de Cobranza Coactiva Art. 114 - 123
TITULO III. Procedimiento Contencioso - Tributario Art. 124 - 156
TITULO IV. Procesos ante el Poder Judicial Art. 157 - 161
TITULO V. Procedimiento No Contencioso Art. 162 - 163
Base Legal: Artículo 103° del Código Tributario
Actos de la Administración Tributaria
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los
respectivos instrumentos o documentos.
Decisiones de las entidades que producen efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados
Notificación de los Actos Administrativos
Medio por el cual la Administración Tributaria
pone en conocimiento del contribuyente su
decisión administrativa.
Cuando los actos administrativos afecten a una generalidad
de deudores tributarios de una localidad o zona, su
notificación podrá hacerse mediante la página web de la
Administración Tributaria y en el Diario Oficial o en el diario
de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su
defecto, en uno de los diarios de mayor circulación en dicha
localidad.
Base Legal : Artículo 104° del Código Tributario
Efectos de las Notificaciones
Estas surtirán efectos a partir del día hábil
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial,
en el diario de la localidad encargado de los
avisos judiciales o en uno de mayor circulación
de dicha localidad.
Las notificaciones por publicación en la página
web surtirán efectos a partir del día hábil
siguiente a su incorporación en dicha página. .
Base Legal : Artículo 106° del Código Tributario
Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente
al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.
Procedimientos Tributarios
CÓDIGO TRIBUTARIO
Los procedimientos tributarios, además de los que
se establezcan por ley, son:
1. Procedimiento de Fiscalización.
2. Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3. Procedimiento Contencioso-Tributario.
4. Procedimiento No Contencioso.
Base Legal : Artículo 112° del Código Tributario, (Modificado por el Artículo 5° de la Ley
N° 30296, publicada el 31 de diciembre de 2014).
Procedimiento de Cobranza Coactiva
Cobranza Coactiva
Facultad de exigir al
deudor tributario que
pague las deudas tributarias
exigibles
Se ejerce a través del
ejecutor coactivo
con el apoyo del
auxiliar coactivoSe considera deuda exigible las
contenidas en:1) Resoluciones de determinación o de multa, pérdida de fraccionamiento,
no reclamadas en el plazo de ley.
2) Resoluciones de determinación o de multa reclamadas
fuera del plazo y no presenten Carta Fianza.
3) Resolución no apelada en el plazo de ley o apelada
fuera del plazo sin presentar Carta Fianza.
4) Orden de Pago notificada conforme a ley.
5) Costas y gastos incurridos en la Cobranza Coactiva.
6) Gastos incurridos en medidas cautelares previas.
Base Legal : Artículo 114° y 115° del Código Tributario
Procedimiento de Cobranza Coactiva
1) Ejecutor Coactivo notifica al deudor tributario con la
Resolución de Ejecución Coactiva (contiene mandato
de cancelación de las Ordenes de Pago)
Inicio del
procedimiento de
cobranza coactiva
Cancelar en 07
días hábiles
Pagar costas
y gastos de la
cobranza
2) Vencido el plazo de 7 días puede disponer
se trabe medidas cautelares
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES:
Intervención en recaudación
Depósito con o sin extracción de bienes
Inscripción en registros
Retención sobre bienes, valores, fondos, cuentas
Base Legal : Artículo 117° y 118° del Código Tributario
Procedimientos Contencioso - Tributario
Etapas
Reclamación ante la
administración tributaria
Apelación ante el
Tribunal Fiscal
Base Legal : Artículo 124° del Código Tributario
Facultad de Reexamen
Órgano Resolutor
Facultado para hacer
NUEVO EXAMEN
Hayan sido o no planteados por el interesado
Disminuye
montos
Aumentar
montos
No puede imponer
Nuevas sanciones
Reclamación
Apelación
Base Legal : Artículo 124° del Código Tributario
Tener en cuenta:
Ante la SUNAT se llama RECURSO
DE RECLAMACIÓN
Recurso de Reclamación
FACULTADOS A INTERPONERLA:
Deudores tributarios afectados por actos de la Administración Tributaria.
ÒRGANOS COMPETENTES ( en primera instancia ):
1) SUNAT respecto a los tributos que administre
2) Los Gobiernos locales
3) Otros que la ley señale
Base Legal : Artículo 132°, 133º y 135º del Código Tributario
ACTOS RECLAMABLES :
Puede ser objeto de reclamación la Resolución de
Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. .
Recurso de Reclamación
Pago previo para interponer reclamación:
Resoluciones de determinación y de multa no
requiere de pago de la parte reclamada.
Orden de pago, se requiere acreditar el pago de la
totalidad de la deuda.
Requisitos de admisibilidad de la reclamación:
Escrito fundamentado y autorizado por abogado
habilitado (Nombre, Firma, N° de registro)
Plazo de Interposición.
Adjuntar Hoja de Información Sumaria.
Poderes correspondientes.
Pago o carta fianza en los casos que se
presenta el recurso fuera del plazo debido.
Base Legal : Artículo 136° y 137º del Código Tributario
Recurso de Reclamación
Tipo de Resolución PlazoResolución de Determinación, Orden de Pago, Resolución
de Multa, Resolución que resuelve solicitudes de
Devolución y que determinan la pérdida de un
fraccionamiento.
20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso,
internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de
establecimientos u oficinas de profesionales
independientes.
05 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación
Resolución ficta denegatoria de devolución. Vencido el plazo de 45 díashábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada.
Plazos para interponer:
IMPORTANTE: Si se reclama la Resolución de Determinación o
Multa fuera del plazo, se debe pagar la totalidad de la deuda
tributaria o presentar Carta Fianza.
Base Legal : Artículo 137º del Código Tributario
78/51
RECURSO DE APELACIÓN
ÓRGANO COMPETENTE:
TRIBUNAL FISCAL. Se presenta ante el órgano que dictó
la resolución que se apela.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Copia de resolución impugnada.
Constancia de notificación.
Poder de representación vigente.
Escrito fundamentado con firma del letrado donde la defensa es cautiva.
Hoja de Información Sumaria firmada por abogado.
interposición dentro del plazo legal establecido
Pago o Carta Fianza en caso se presente fuera de los plazos establecidos.
ACTOS APELABLES:
Resolución que resuelve el recurso de reclamación.
Resolución ficta denegatoria que desestima la
reclamación.
Resolución de procedimientos No Contencioso.
Cuestiones de puro derecho.
Apelación de Intervención Excluyente de Propiedad.
Base Legal : Artículo 143º y 146º del Código Tributario
PLAZO PARA OFRECER PRUEBAS:
30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se interpone
el recurso impugnatorio.
SUBSANACIÓN DE REQUISITOS:
15 días hábiles.
05 días hábiles para reclamos contra:
- Resolución de comiso de bienes
- Res. de internamiento temporal de vehículos.
- Res. de cierre temporal de establecimiento.
- Resolución de Multa que sustituya el cierre.
Si no se subsana se declara inadmisible
RECURSO DE APELACIÓN
Base Legal : Artículo 125º y 146º del Código Tributario
Plazos para Interponer el Recurso de Apelación
Tipo de resolución PlazoResolución que resuelve una reclamación genérica. 15 días hábiles siguientes a la fecha de
la notificación
Resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de normas de precio de transferencia.
30 días hábiles siguiente a aquel en que
se efectúa su notificación certificada.
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso
de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre
temporal de establecimientos u oficina de
profesionales independientes.
05 días hábiles computados desde el día
hábil siguiente a su notificación.
Apelación de puro Derecho 20 días hábiles siguiente a la
notificación de los actos de la
administración.
Apelación de puro derecho de resoluciones que
establezcan sanciones de comiso de bb, internamiento
temporal de vehículos, cierre y resoluciones que
sustituyan el cierre y comiso.
10 días hábiles siguiente a la
notificación de los actos de la
administración.
Intervención excluyente de propiedad 05 días hábiles siguiente a la
notificación de la resolución del Ejecutor
Coactivo.
Base Legal : Artículo 146°, 150º y 152º del Código Tributario
Tipo de Resolución Plazo
Resolución que resuelve recurso de reclamación
genérica.
12 meses, contados a partir de la
fecha de ingreso de los actuados al
TF.
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso,
internamiento temporal de vehículos, cierre temporal
de establecimientos u oficinas de profesionales
independientes y resolución que sustituya el cierre y
comiso
20 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la recepción del
expediente remitido por la
Administración Tributaria.
Resoluciones emitidas como consecuencia de la
aplicación de las normas de precio de transferencia.
18 meses, contados a partir de la
fecha de ingreso de los actuados al
TF.
Plazos para Resolver el Recurso de Apelación
Base Legal : Artículo 150º y 152º del Código Tributario
1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
2. PODER JUDICIAL.
3. TRIBUNAL FISCAL.
Art.154° del Código Tributario:
“Las resoluciones del Tribunal Fiscal
que interpreten de modo expreso y
con carácter general el sentido de
normas tributarias, así como las
emitidas en virtud del art. 102°,
constituirán Jurisprudencia de
Observancia Obligatoria …”
INTERPRETACIÓN
ADMINISTRATIVA:
INTERPRETACIÓN
JURISPRUDENCIAL:
Realizada por la
Administración Publica.
SUNAT, MUNICIPALIDAD,
Mediante:
•Resoluciones de
Superintendencia;
•Resoluciones que
resuelven los reclamos
•A través de Consultas.
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria y
Resoluciones de Cumplimiento
J. O. O.
Resolucc. de
Cumplimiento
1. Resoluciones del TF que interpretan de modo
expreso y con carácter general las normas
tributarias.
2. Resoluciones del TF emitidas aplicando las
normas de mayor jerarquía.
* Deben señalar que constituyen JOO
Las Resoluciones del TF deben ser cumplidas por
los funcionarios de la AT, bajo responsabilidad.
De requerirse emitir resolución de cumplimiento
90 días hábiles para cumplir el trámite.
Base Legal : Artículo 154º y 156º del Código Tributario
Procedimiento No Contencioso: Resolución
Vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
No vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
- Plazo para notificar y resolver:
No mayor de 45 días hábiles.
- Si no resuelve en 45 días hábiles:
DENEGATORIA FICTA
- Se tramitan conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo
General.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultan
aplicables las normas del C .T o de
otras normas tributarias en aquellos
aspectos expresamente regulados
por ella.Soli
citu
d N
o C
onte
nci
osa
Ante
la
A.T
-
Base Legal : Artículo 162º del Código Tributario
Procedimiento No Contencioso: Impugnación
Vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
No vinculada a la
determinación de
la obligación
tributaria
- Son apelables ante el Tribunal Fiscal.
- Las que resuelven solicitudes de devolución
son reclamables.
- Denegatoria Ficta: Si no se resuelve
en el plazo de 45 días hábiles cabe
interponer el recurso de reclamación
dando por denegada su solicitud.
- Son impugnables de acuerdo a la
Ley de Procedimiento Administrativo
General. Ley Nº 27444.
Solic
itud N
o C
onte
ncio
sa a
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la A
.T.
Base Legal : Artículo 163º del Código Tributario
Código Tributario
Libro Cuarto
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
TITULO I. Infracciones y Sanciones Administrativas Art. 164 - 188
TITULO II. Delitos Art. 189 - 194
Infracciones
Discrecionalidad /
Incentivos
Obligaciones
Tributarias
Sanciones
Extinción de Sanciones
Se Exime de
Sanción
Rebaja de
Sanción
Sin Rebaja
de Sanción
Esquema General
Obligaciones como contribuyentes
Inscripción al RUC
Declaración mensual de impuestos
Emitir y entregar comprobantes de pago
POR
EJEMPLO
Base Legal : Artículo 164° del Código Tributario
Infracción Tributaria
Concepto
Acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias
siempre que se encuentre tipificada
como tal en el presente Título o en
otras leyes o decretos legislativos.
Tipos de sanciones
Multa
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones
Colocación de carteles y otras que determine la ley
Base Legal : Artículo 165° del Código Tributario
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
TIENE FACULTAD DISCRECIONAL
Determinar y sancionar las infracciones
tributarias administrativamente
Aplicar gradualmente las sanciones las sanciones
en la forma y condiciones que establezca.
Base legal: Artículo 166° del Código Tributario
Facultad Sancionadora de la Administración Tributaria
Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a
los legatarios
Base legal: Artículo 167° y 168° del Código Tributario
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no
extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o en
ejecución
Características de la Sanción Tributaria
Irretroactividad de las Normas Sancionatorias
Principios de la Potestad Sancionadora
Administración Tributaria ejercerá su facultad de aplicar
sanciones de acuerdo con:
Principio de legalidad
Principio de tipicidad
Principio non bis in ídem
Principio de proporcionalidad
Principio de no concurrencia de infracciones
Otros principios aplicables
Base Legal : Artículo 171° del Código Tributario
De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en el RUC
Artículo 173°
De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Artículo 174°
De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Artículo 175°
De presentar declaraciones y comunicaciones. Artículo 176°
De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Artículo 177°
Otras obligaciones tributarias. Artículo 178°
Base legal: Artículo 172° del Código Tributario
Tipos de Infracción Tributaria
Pena administrativa que se impone al
responsable de la comisión de una
infracción administrativa
Patrimoniales
Limitativas de derechos
Sanción Tributaria
Concepto
Tipos de Sanciones Tributarias
Base legal: Artículo 180° del Código Tributario
Pecuniaria: Multa
Comiso de bienes
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento u
oficina de profesionales
independientes
Suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones
Colocación de carteles (sanción
moral)
Base legal: Artículo 180° del Código Tributario
Tipos de Sanción
Sanción pecuniaria que se determina en función de los
siguientes parámetros:
UIT: La Unidad Impositiva Tributaria.
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y
otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos
o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de
los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
Multa
Base legal: Artículo 180° del Código Tributario
Base Legal: Artículos 33° y 181° del Código Tributario
Actualización de la deuda Tributaria
TABLA I
Aplicable a personas y entidades generadores de renta de
tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen
General al Impuesto a la Renta.
TABLA II
Personas naturales, que perciban renta de cuarta
categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta
y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III
en lo que sea aplicable.
TABLA III
Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo RUS.
Tablas de Sanciones en el Código Tributario
Tablas de Infracciones – Articulo 173° del Código Tributario
Tablas de Infracciones – Articulo 174° del Código Tributario
Tablas de Infracciones – Articulo 175° del Código Tributario
Tablas de Infracciones – Articulo 175° del Código Tributario
Tablas de Infracciones – Articulo 176° del Código Tributario
Régimen de Gradualidad de las Sanciones
Es la facultad discrecional que tiene la
SUNAT para aplicar gradualmente las
sanciones tomando en consideración
criterios como la acreditación,
autorización expresa, frecuencia,
acercarse a comparecer, el pago, al
peso bruto vehicular y la subsanación.
Tabla I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) Régimen General
3,950
395 790 1,580 1,975
Tabla II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) Régimen Especial de Renta y Personas
Naturales que no se encuentran comprendidas en las
otras Tablas
1,975
198 396 792 988
Tabla III – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) NRUS