Codigo Tributario 06.10.06

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  • CDIGO TRIBUTARIO

    Dr. Miguel Arancibia CuevaTrujillo 06/10/2013

  • CLASES DE TRIBUTOSIMPUESTOTASACONTRIBUCIONARBITRIOSDERECHOSLICENCIAS

  • SUJETOCONTRIBUYENTERESPONSABLERESPONSABLE SOLIDARIOAGENTE DE RETENCION PERCEPCION

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    De los representantes.De los adquirentes.Por hecho generador.

  • REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOSLas obligaciones tributarias del incapaz deben ser exigidas a su curador. Informe 097-2001/SUNAT

    Las obligaciones de responsables solidarios de personas jurdicas no se transmiten por causa de muerte a sus herederos. Directiva 004-2000/SUNAT

  • ADQUIRENTES - RESPONSABLES SOLIDARIOSAdquirentes de bienes en calidad de anticipos de legtima son responsables solidarios hasta el lmite del valor de los bienes que reciben. RTF N 5924-1-03

    Intransmisibilidad de sanciones por infracciones slo se aplica a herederos y legatarios. RTF N 984-4-97

    Los adquirentes de bienes por anticipo de legtima son responsables solidarios. Informe 231-2003 /SUNAT

  • OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS

  • DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIARecaudacin.Determinacin.Fiscalizacin 62 CT: Discrecionalidad. Requerir libros y documentos. Correspondencia comercial. Informacin de Terceros. Comparecencia. Toma de inventarios, arqueos de caja. Inmovilizacin e incautacin.Sancin 82 CT: Discrecionalidad.

  • TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATransmisin de la obligacin tributaria sucesores, tope bienes y derechos recibidos.Transmisin convencional de la obligacin tributaria actos ineficaces ante la Administracin Tributaria.

  • EXTINCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA.PagoCompensacinCondonacinConsolidacinResolucin de la Administracin sobre deudas de cobranza dudosa o recuperacin onerosa.

  • COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIATributo.MultasIntereses moratorios.TIM SUNAT.TIM Gobiernos locales no mayor a TIM de SUNAT.

  • OTROS ASPECTOSLugar, forma, plazo, pago: de acuerdo a Ley, Reglamento o Resolucin de SUNAT.Obligados al pago: deudores tributarios o sus representantes.Imputacin del pago: En primer lugar el inters moratorio y luego el tributo o multa.Si no se indica el tributo y perodo el pago se imputa a la deuda de menor monto, si hay montos iguales a la de vencimiento ms antiguo.

  • PRESCRIPCIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIALa Administracin Tributaria Fisco queda limitada a formular la determinacin, imponer sancin o exigir el pago, por el transcurso del tiempo, siempre que el contribuyente se oponga.

  • PLAZOS PRESCRIPTORIOS

    Cuatro aos: Para tributos de cuenta propia y sanciones para deudores tributarios que han presentado la declaracin jurada respectiva. De igual forma para efectuar la compensacin o para solicitar devolucin.

    Seis aos: Para tributos de cuenta propia y sanciones para deudores tributarios que no hayan presentado la declaracin jurada respectiva.

    Diez aos: Para tributos retenidos o percibidos y no pagados en el plazo establecido.

    Tratndose de ESSALUD tienen un tratamiento especial por deudas anteriores al ejercicicio 1999.

  • PLAZOS DE PRESCRIPCIN

    Se puede solicitar devoluciones hasta 4 aos contados desde el primero de enero siguiente. RTF N 3632-5-03

    Si no se present la declaracin jurada el plazo de prescripcin es de 6 aos. RTF N 1236-3-03

    No se pierde la prescripcin ganada si luego del plazo de prescripcin se presenta una solicitud. RTF N 147-5-03

  • PLAZOS DE PRESCRIPCINCuando la municipalidad emite las declaraciones juradas corresponde aplicar el plazo de 4 aos. RTF N 833-1-02

    Slo se puede solicitar compensacin dentro del plazo de prescripcin. RTF N 3021-4-02

    Se renuncia a la prescripcin ya ganada si se acoge la deuda prescrita a fraccionamiento o se reconoce mayor deuda luego de vencido el plazo prescriptorio. Informe 272-2002/SUNAT

  • INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN No se interrumpe si en la constancia de notificacin no consta la fecha, ni se hizo en el domicilio fiscal del deudor. RTF N 928-5-02

    Se interrumpe con la solicitud de fraccionamiento. RTF N 4419-6-03

    La solicitud de prescripcin presentada antes de que opere la prescripcin, interrumpe sta. RTF N 899-5-03

  • INTERRUPCIN DE LA PRESCRIPCIN

    La notificacin en el ltimo da del plazo, an siendo inhbil interrumpe la prescripcin. RTF N 8930-2-01

    Las actos de interrupcin de la prescripcin, salvo el reconocimiento de la deuda por parte del contribuyente, surten efectos sobre los responsables solidarios, los actos de suspensin no. Informe N 064-2003/SUNAT

  • SUSPENSIN DE LA PRESCRIPCINSe suspende el cmputo del plazo prescriptorio durante el proceso de reclamacin. RTF N 331-2-02

    Se suspende el cmputo del plazo prescriptorio durante el tiempo que la Administracin se encuentra impedida de cobrar por aplicacin de normas concursales. Informe 368-2002/SUNAT

    La prescripcin se suspende durante el trmite de disolucin y liquidacin. Informe N 359-2002/SUNAT

  • ORGANOS DE LA ADMINISTRACINSUNATGobiernos Locales

    ORGANOS RESOLUTORESTribunal FiscalSUNATGobiernos LocalesOtros

  • SUPUESTOS PARA LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTANo presentar declaraciones oportunamente.La documentacin sustentatoria, complementaria y otras no fueran fehacientes.No exhibir la documentacin solicitada dentro del plazo estipulado en el primer requerimiento.Se ocultan activos, rentas o bienes o se consignen egresos o pasivos falsos.Discrepancias entre los comprobantes de pago y sus libros y registros de contabilidad o libros y registros de contabilidad de terceros.

  • SUPUESTOS PARA LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTANo otorgar comprobantes de pago o estos no cumplan los requisitos de ley.Falta de inscripcin en el RUC.Omisin de llevar libros o no legalizarlos o estn atrasados.No exhibir libros o registros aduciendo prdida por destruccin, asalto y otros.Remisin de bienes sin gua de remisin o stas no cumplen los requisitos establecidos.

  • SUPUESTOS PARA LA DETERMINACIN SOBRE BASE PRESUNTANo habido.Prestar servicio de transporte terrestre pblico nacional de pasajeros son contar con manifiesto de pasajeros.Otros establecidos expresamente por norma tributaria.

  • PRESUNCIN DE:Ventas omitidas por omisiones en registro de ventas o ingresos o no exhibir stos.Ventas omitidas por omisiones en registro de compras o no exhibir ste.Ventas omitidas por diferencias entre lo declarado y lo determinado por control directo.Ventas omitidas por diferencia de inventarios.Ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado.

  • PRESUNCIN DE:Ventas o ingresos omitidos por diferencia en cuentas abiertas en el Sistema Financiero.Ventas o ingresos omitidos por diferencias insumo producto.Ventas o ingresos omitidos en caso de omisos.Ventas o ingresos omitidos por saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo.Presuncin de renta neta por aplicacin de coeficientes.

  • Por medio de sistemas de comunicacinPor correo certificadoPor Constancia AdministrativaMediante publicacinMediante acuse de reciboNotificacin TcitaFORMAS DE NOTIFICACIN

  • La citacin debe sealar : Objeto, asunto, identificacin del deudor, hora, fecha y direccin del lugar.Plazo: 5 das ms trmino de la distancia.Puede ser delegada a un tercero a travs de Carta Poder de representacin con firma legalizada.El contribuyente puede solicitar prrroga o adelanto de la fecha por escrito.Art. 177 num. 7. No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido.CITACIN DE COMPARECENCIA

  • NOTIFICACIN

    Nulidad de la notificacin del requerimiento de pruebas, implica Nulidad de la Resolucin que se sustenta en l. RTF N 2232-2-3

    Las notificaciones efectuadas en el domicilio fiscal no exigen ser recibidas por el representante legal RTF N 4036-4-3

    La notificacin por constancia administrativa debe hacerse con el recurrente o su representante RTF N 1347-1-03.

  • NOTIFICACIN

    La solicitud de suspensin de cobranza coactiva, implica la notificacin tcita de dicha resolucin. RTF N 2302-4-03.

    Si el contribuyente no est en su domicilio, y no se ha cambiado de domicilio, corresponde notificarlo por ceduln y no por publicacin. RTF N 2939-3-03

    Es nula la notificacin que no tiene constancia de notificacin o constancia de la negativa de hacerlo RTF N 2047-4-03

  • NULIDAD Y ANULABILIDADACTOS NULOSLos dictados por rgano incompetenteLos dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido.Cuando por disposicin administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley.

    ACTOS ANULABLESLos dictados sin observar lo previsto en el art. 77Actos emitidos sin respetar la jerarqua.

  • COBRANZA COACTIVA

    Deuda exigible en Cobranza CoactivaFacultades del Ejecutor Coactivo.Suspensin y Conclusin del Procedimiento de Cobranza Coactiva.Intervencin excluyente de propiedad.Tasacin y remate.Abandono de bienes muebles.

  • MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS.

    Fines de recaudacin.Probabilidad de cobranza infructuosa.Declaraciones o documentacin falsa.Ocultamiento de ingresos, activos, bienes, etc.Realizacin de actos fraudulentos.Destruir u ocultar libros o documentacin contable.No exhibir libros que sustenten la contabilidad.Simular actos que lo hagan beneficiario de exoneraciones, reintegros, devoluciones.Pasar a la condicin de no habido.

  • PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOEste tipo de procedimiento se inicia a travs de :

    Solicitudes de devolucin.Solicitudes de prescripcin.Solicitudes de compensacin.

  • SOLICITUDES DE DEVOLUCIN

  • PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSONo procede interponer recurso de reconsideracin contra lo resuelto por una RTF. RTF 1437-5-03 (19-03-03)

    El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre las resoluciones de solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacin de obligacin tributaria. RTF 463-3-02 (31-01-02)

    La solicitud de devolucin es una solicitud no contenciosa vinculada a la determinacin de la obligacin tributaria y constituye acto reclamable. RTF 3115-5-02 (14-06-02)

  • PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOLa solicitud de correccin de errores cometidos por la Administracin al girar una orden de pago, debe ser tramitada como solicitud no contenciosa y no como reclamacin. RTF 9392-5-01 (23-11-01)

    Las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, son apelables ante el Tribunal Fiscal. RTF 351-2-98 (22-04-98)

  • RECURSO DE RECLAMACIN

    RequisitosPruebasPlazosEscrito fundamentado con firma de letrado.Poder vigente y suficiente de representacin.Copia de valores impugnados.Hoja de Informacin Sumaria (SUNAT)Otros documentos probatorios. Documentacin Inspeccin PericiaNo se admitirn pruebas que no se presentaron en primera instancia, salvo que el contribuyente pague la deuda total.Interposicin:

    20 das notificacin de Resoluciones.Posterior a 20 das hbiles con pago 5 das hbiles en comiso, internamiento y cierre. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

  • RECLAMACINLos requerimientos no son actos reclamables RTF N 3260-5-02Son actos reclamables los relacionados directamente con la obligacin tributaria RTF N 2490-3-02Los recibos de las municipalidades que contienen la deuda tributaria son reclamables RTF N 1432-5-02La exigencia del pago previo no vulnera el derecho de defensa del contribuyente. RTF N 1330-4-03Las reclamaciones son de carcter personal, no colectivo. RTF N 9542-3-01

  • RECLAMACINEl plazo para subsanar requisitos de admisibilidad es de 15 das hbiles. RTF N 9102-3-01Contra la resolucin que declara inadmisible un reclamo slo procede interponer apelacin. RTF N 1663-3-02No procede evaluar en reclamacin, pruebas solicitadas y no presentadas durante la fiscalizacin. RTF N 379-1-02El contribuyente no puede reclamar reparos reconocidos en declaraciones rectificatorias presentadas en fiscalizacin. RTF N 857-4-97.La presentacin de escrito fundamentado es requisito de admisibilidad. RTF N 3975-4-03.

  • RECURSO DE APELACIN

    Interposicin15 das hbiles siguientes a la notificacin de la resolucin.

    30 das hbiles siguientes a partir de la notificacin certificada en casos de precios de transferencia.RequisitosEscrito fundamentado autorizado por letrado hbil.

    Hoja de informacin sumaria Forma 6000Plazos para subsanar falta de requisitos.

    5 das comisos, cierre.15 das otros.30 das precios de transferencia.

  • APELACINEl tribunal Fiscal no puede practicar el control difuso de la constitucionalidad de las normas. RTF N 9290-3-01

    Se debe acreditar la representacin al interponer recurso de apelacin. RTF N 1318-3-03

    Se interpone ante el rgano emisor de la resolucin apelada RTF N 1815-1-02

    Se debe verificar requisitos de admisibilidad de la apelacin antes de concederla. RTF N 904-3-02

  • APELACINSilencio administrativo negativo. RTF N 1984-2-02

    Extemporneo, por que para fines tributarios 24 y 31 de diciembre fueron declarados hbiles. RTF N 2438-3-03

    Escrito sin firma del recurrente no es admisible. RTF N345-1-02

    Es nula la resolucin que declara inadmisible el recurso si no requiri subsanar la inadmisibilidad del mismo. RTF N 832-5-01.

  • APELACINNo se admite como medio probatorio en apelacin, aquel que no se present en primera instancia. RTF N 4721-5-03

    Es nula la Resolucin que no se pronuncia sobre todos los extremos suscitados en un expediente. RTF N 1937-4-02.

    El uso de la palabra puede solicitarse slo dentro del plazo de 45 das hbiles despus de interpuesta la apelacin. RTF N 402-2-99

  • APELACINCuando un recurso de apelacin de puro derecho no califica como tal, debe drsele el trmite de reclamacin, si corresponde. RTF N 2207-3-02

    CORRECCINEn va de ampliacin no se puede pedir la nulidad de una RTF. RTF N 1902-1-02

    En va de ampliacin el Tribunal Fiscal no puede cambiar de criterio, modificar el fallo ni emitir pronunciamiento sobre la controversia. RTF N 2897-2-03

  • JURISP. OBSERVANCIA OBLIGATORIALas Resoluciones del Tribunal Fiscal que tengan carcter de jurisprudencia de observancia obligatoria rigen desde la vigencia de la norma interpretada y no a partir de su publicacin en diario oficial El Peruano. RTF 1501-3-03 (21-03-03)

    Las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria resultan de aplicacin a las actuaciones que efecte la Administracin Tributaria a partir del da siguiente de su publicacin. INFORME N 136-2001-SUNAT

  • RECURSO DE QUEJAEs un medio por el cual el contribuyente, como participante del proceso, tiene derecho a impugnar los actos administrativos irregulares.

    PLAZOS PARA RESOLVER LA QUEJA 20 das hbiles. Incumplimiento de la normatividad vigente por parte de la Administracin Tributaria.

    20 das hbiles: Actuaciones o procedimientos del Ejecutor o Auxiliar coactivo.

    20 das hbiles: Contra el Tribunal Fiscal.

  • QUEJAEs fundada la queja contra el ejecutor coactivo de una Municipalidad por el inicio indebido de un procedimiento de cobranza coactiva, RTF 3638-5-03 (25-06-03)

    El Tribunal Fiscal no resuelve quejas por el comiso arbitrario de bienes declarados en abandono. RTF 2639-2-03 (16-05-03)

    Es fundada la queja interpuesta contra la SUNAT por no acatar la Resolucin de cumplimiento del Tribunal Fiscal. RTF 1473-5-03 (21-03-03)

  • QUEJAEs fundada la queja si la Administracin rehsa admitir solicitudes o medios impugnatorios sin emitir resolucin motivada de su negativa. RTF 318-2-98 (08-04-98)

    Procede la queja cuando la Administracin Tributaria ha negado informacin al quejoso sobre el estado de su expediente. RTF1059-5-02 (27-02-02)

    Procede la queja contra las Oficinas de Trmite Documentario por no recibir los documentos o solicitudes que presenten los contribuyentes. RTF 496-3-96 (29-02-96)

  • RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTOSern cumplidas por los funcionarios de la Administracin Tributaria , bajo responsabilidad.En caso que se requiera expedir resoluciones de cumplimiento o emitir informe se cumplir dentro del plazo mximo de noventa das hbiles de notificado el expediente deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitacin de la resolucin de cumplimiento dentro de 15 das hbiles de referido el plazo, salvo que el Tribunal Fiscal seale lo contrario.

  • DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Plazo: 3 meses Sujetos: Administracin Tributaria (con autorizacin del MEF) o deudor tributario.Medios de prueba: La Sala Contencioso Administrativa o Sala Civil de la Corte Superior, solicitar a la Administracin o al Tribunal Fiscal le remitan el expediente.Efectos: No interrumpe la ejecucin de actos o resoluciones de la Administracin.

  • COMISO DE BIENESFedatario(interviene)elaboraActa ProbatoriaIdentificacinLugar, fecha, hora de inicioInfraccin y sancinDescripcin de bienesDireccin depsito Lugar, fecha, hora de trminoFirma o negativaRegistro del fedatario

    Copia al infractor o intervenido

  • MULTA QUE SUSTITUYE AL COMISONaturaleza de los bienes lo amerite

    No se cuente con depsitos especialesInfractor SUNATProporciona documentos para determinar la multa.10 d. hab. (no perecibles)2 d. hab. (perecibles)

  • DESTINO DE LOS BIENES COMISADOSLos bienes seran trasladados al depsito que designe SUNAT. Podr solicitar apoyo de la PNP.

    El deudor tributario no podr transferir ni otorgar en garanta los bienes materia de comiso.

    La SUNAT no es responsable por el deterioro de los bienes por desgaste, caso fortuito o fuerza mayor (constancia policial de ser el caso).

  • COMISO DE BIENESCALCULO DEL IMPORTE DE LA MULTA PARA LA RECUPERACIN DE BIENES COMISADOS:Comisin de la InfraccinMulta equivalente al 15% del valor del bien consignado en la resolucin (VB).Gradualidad: R.S 159-2004/SUNATPrimera Oportunidad: 5% VB.Segunda Oportunidad: 10% VB

    Tercera Oportunidad: 15% VB

  • RECUPERACINInfractorAcredita propiedad10 d. hab. (no perecibles)2 d. hab. (perecibles)Acta probatoriaPresenta escrito y CdP o documento de Fecha ciertaSUNATResolucin de Comiso30 d. hb. (no erecibles)15 d. hb. (perecibles)Multa 15% VB(sin grad)2 d. hab. (no perecibles)15 d. hab. (perecibles)

  • RETIRO DE LOS BIENESSe procede a retirar los bienes siempre que: Pague la multa y los gastos (en el domicilio fiscal PRICO)Acredite inscripcin RUCSeale nuevo domicilio en caso de no habidoDeclare los establecimientos Acredite que las mquinas registradoras se encuentran declaradas

  • INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Resolucin de Superintendencia 158-2004/SUNATSancin no pecuniaria Se afecta los derechos de posesin o propiedad del Infractor sobre el vehculo que se encuentra en infraccin de conformidad con las normas tributarias.

  • APLICACINNo inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria, Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, gua de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisin, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

  • INTERVENCINFedatarioFiscalizadorelaboraActaProbatoriaIdentificacin sujetoLugar, fecha y hora de inicioInfraccinSancinIdentificacin vehculoIdentificacin del FedatarioFirma del intervenidoLugar, fecha y hora trmino

  • INTERVENCINVehculo internado en depsito de SUNAT Se autoriza terminar el trayecto, luego se pondr vehculo a disposicin de SUNAT, si no se sustituye la sancin por una multa de 4 UIT.Se permite el transbordo de bienes y pasajeros de ser el caso.De haber oposicin se puede pedir apoyo de la PNP.

  • INTERNAMIENTO LUEGO DE TERMINAR TRAYECTOSi vehculo no se pone a disposicin de SUNAT, se ordena la captura de ste con la PNP.Si SUNAT ubica el vehculo puede inmovilizarlo para internarlo luego.

    TRASLADO DE BIENES QUE NO SON MATERIA DE SANCIN

    Si los bienes no son materia de comiso, se permite el transbordo.Si no se procede al retiro, se internarn con el vehculo

  • RECUPERACIN DEL VEHCULOIdentificarse y acreditar la propiedad o posesin Presentar escrito indicando: Razn Social, Reresentante Legal, N RUC, Domicilio, N de Acta Probatoria, Firma.Exhibir original de CdP o documento de fecha cierta que acredite la propiedad o posesin antes de la intervencin, adjuntar copia al escrito.En caso de terceros, el escrito debe estar acompaado de documento en el cual se le faculta para eso.

  • RETIRO DE LOS VEHCULOS INTERNADOSSe procede a retirar el vehculo siempre que: Pague los gastos originados por el internamientoPague la multa en caso de sustitucinAcredite inscripcin RUCSeale nuevo domicilio en caso de no habido

  • INTERVENCIN, PLAZOS Y RECUPERACINAcreditacin del derecho de propiedad ActaProbatoria30 das calendariosResolucin de internamientoPago gastosSiNoRetiro del vehculoEn 30 das hbilesREMATE

  • IMPLICANCIAS DEL ITFSe detectarn todas las transacciones bancarias. + preciso que DAOT.Situacin de cuentas extracontables.Mutuos de accionistas o dueos con la empresa con desbalance patrimonial.

  • PROBLEMTICA DE LA DAOTCruce de informacin: diferencias implica posible fiscalizacin tributaria.Compras con boletas de venta utilizando nombres de terceros (omisin ventas)Direcciones de empresas que realizan compras negras.Uso fraudulento de RUC por terceros.