CODIGO TRIBUTARIO

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CODIGO TRIBUTARIO SALDAÑA ISUIZA LUZBITH SULCA VÁSQUEZ CAROLAY STEFFANY

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LIBRO PRIMERO

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CODIGO TRIBUTARIO

CODIGO TRIBUTARIOSALDAA ISUIZA LUZBITHSULCA VSQUEZ CAROLAY STEFFANYLibro primeroOBLIGACIONES TRIBUTRIASTITULO 1DISPOCICIONES GENERALES

CDIGO TRIBUTARIO: CONCEPTOConjunto orgnico y sistemtico de disposiciones que regulan la materia tributaria en general (Codificacin Limitada)Aplicables a todos los tributos, as como a las relaciones jurdicas originadas por los tributosEl Sistema Tributario PeruanoDerecho Tributario y Cdigo TributarioTributosLey Penal Trib.- Ley Delitos AduanerosGOBIERNO NACIONALGOBIERNOS LOCALESOTRAS ENTIDADESImpuesto a la RentaIGVISCNuevo RUSITFITANImp.Juegos Casino y Maq. Trag.IVAPImp Extr. Prom.Des.Tur.Nac.Derechos ArancelariosTasasImp. PredialImp. AlcabalaImp. a los JuegosImp. a las apuestasImp. al Patrimonio VehicularImp. a los Esp.Pblicos No DeportivosIPMImp. al RodajeImp. a las Embarcaciones de RecreoTasasContribucin Esp. Por obras PblicasSENATISENCICOESSALUDONPLa obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamenteARTCULO 1.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

8/34HACER: Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales legalmente establecidos.

NO HACER: No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no est prescrito.

LA OBLIGACIN TRIBUTARIA FORMAL: Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. CONSENTIR:Facilitar la labor de fiscalizacin que realice la Administracin Tributaria.

ART. 87 C.T.ARTCULO 2.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

ARTCULO 3.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIACuando debe ser determinadoPor el contribuyente Cuando debe ser determinado por la Administracin TributariaDesde el da siguiente del plazo fijado en el cronograma de pagos aprobadoPor SUNATDesde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que determine la deuda tributaria

ARTICULO 3: EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIACuando debe ser determinadopor el contribuyente Cuando debe ser determinado porla Administracin TributariaDesde el da siguiente del plazo fijadoen el cronograma de pagos aprobadoPor SUNATDesde el da siguiente al vencimientodel plazo para el pago que figure en la resolucin que determine la deudatributariaARTCULO 4: ACREEDOR TRIBUTARIOAcreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.

ACREEDOR TRIBUTARIOADMINISTRACION TRIBUTARIASUNAT.SAT.GOB. LOCAL.OTROS.

CDIGO TRIBUTARIO: EL ACREEDOR TRIBUTARIOEl acreedor tributario es aquel a favordel cual debe realizarse la prestacin tributariaGobierno CentralGobierno RegionalGobierno MunicipalEntidades de Derecho Pblico cuando la ley les asigne la tal condicin (SENCICO, SENATI)ARTCULO 5.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES

Cuando varias entidades pblicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia concurrirn en forma proporcional a sus respectivas acreencias

aRTCULO 6.- PRELACIN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTCULO 7.- DEUDOR TRIBUTARIODeudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

CDIGO TRIBUTARIO: EL DEUDOR TRIBUTARIODeudor TributarioContribuyenteResponsableSujeto que realiza o respecto del cualse produce el hecho generador de laObligacin TributariaSujeto que sin tener la condicin de Contribuyente, debe cumplir la obligacinatribuida a ste

CDIGO TRIBUTARIO: EL RESPONSABLE SOLIDARIO RESPONSABLE SOLIDARIOLa deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores Tributarios.El responsable tributario coexiste con el deudor tributario.Respecto de la obligacin tributaria.Por Representacin: Por ejemplo el representante legal de una empresa. SUNAT debe probar dolo, negligencia grave oabuso de facultades del representante legal.Debe existir acto administrativo previo.En calidad de adquirente: Por ejemplo los herederos y Legatarios hasta el lmite del valor de los bienes que reciben.Por hecho generador: Cuando la obligacin tributariase ha originado respecto de una pluralidad de sujetosinvolucrados en un acto. Por ejemplo los copropietariosRespecto de un bien inmueble que produce rentas de 1ra. Categora en el Impuesto a la Renta.ARTCULO 10.- AGENTES DE RETENCIN O PERCEPCIN

LOS AGENTES DE RETENCIN. Deudor del contribuyente o alguien que por su funcin pblica, actividad, oficio o profesin, se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que ste debe recibir, ante lo cual tiene la posibilidad de amputar la parte que corresponde al Fisco por concepto de tributos.

AGENTE DE PERCEPCIN: aquel que por su profesin, oficio, actividad o funcin, est en una situacin tal que le permite recibir del contribuyente un monto tributario que debe depositar a la orden del fisco.