TITULO III Libro I Codigo Tributario

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    TITULO III

    TRANSMISION Y EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes atítulo universal.

    En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y

    derechos que se reciba.

    Artículo 2º.- TRANSMISION CON!ENCIONAL DE LA OBLIGACIONTRIBUTARIA

    Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacióntributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.

     

    (27) Artículo 2"º.- EXTINCI#N DE LA OBLIGACI#N TRIBUTARIA

    La obligación tributaria se etingue por los siguientes medios!

    "# $ago.

    %# &ompensación.

    '# &ondonación.

    (# &onsolidación.

    )# *esolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobran+adudosa o de recuperación onerosa.

    # -tros que se estable+can por leyes especiales.

    Las deudas de cobran+a dudosa son aqullas que constan en las respectivas*esoluciones u /rdenes de $ago y respecto de las cuales se han agotado

    todas las acciones contempladas en el $rocedimiento de &obran+a &oactiva,siempre que sea posible e0ercerlas.

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    Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes!

    a# Aqullas que constan en las respectivas *esoluciones u /rdenes de$ago y cuyos montos no 0ustifican su cobran+a.

    b# Aqullas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldono 0ustifique la emisión de la resolución u orden de pago del actorespectivo, siempre que no se trate de deudas que estn en unapla+amiento y1o fraccionamiento de carácter general o particular.

    (27) Artículo sustituido por el Artículo 11º del Decreto Legislativo N° 953, pulicado el 5 de !erero de 2""#$

     

    CAPITULO II

     

    LA DEUDA TRIBUTARIA Y EL PAGO

     

    Artículo 2$º.- COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    La Administración Tributaria eigirá el pago de la deuda tributaria que estáconstituida por el tributo, las multas y los intereses.

    Los intereses comprenden!

    ". El inters moratorio por el pago etemporáneo del tributo a que se refiereel Artículo ''23

    %. El inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo "4"23y,

    '. El inters por apla+amiento y1o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo '2.

    (2%) Artículo 2%º.- LUGAR& 'ORMA Y PLA(O DE PAGO

    El pago se efectuará en la forma que se5ala la Ley, o en su defecto, el

    *eglamento, y a falta de stos, la *esolución de la Administración Tributaria.

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    La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autori+ar,entre otros mecanismos, el pago mediante dbito en cuenta corriente o deahorros, siempre que se hubiera reali+ado la acreditación en las cuentas questa estable+ca previo cumplimiento de las condiciones que se5ale mediante*esolución de 6uperintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente,podrá establecer para determinados deudores la obligación de reali+ar el pagoutili+ando dichos mecanismos en las condiciones que se5ale para ello.

    El lugar de pago será aquel que se5ale la Administración Tributaria mediante*esolución de 6uperintendencia o norma de rango similar.

     Al lugar de pago fi0ado por la 6uperintendencia 7acional de AdministraciónTributaria 8 697AT, para los deudores tributarios notificados como $rincipales&ontribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal. En este caso, el lugar de

    pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficinafiscal correspondiente.

    (29) Tratándose de tributos que administra la 697AT o cuya recaudaciónestuviera a su cargo, el pago se reali+ará dentro de los siguientes pla+os!

    a# Los tributos de determinación anual que se devenguen al trmino del a5ogravable se pagarán dentro de los tres :'# primeros meses del a5osiguiente.

    b# Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuentamensuales se pagarán dentro de los doce :"%# primeros días hábiles delmes siguiente.

    c# Los tributos que incidan en hechos imponibles de reali+ación inmediata sepagarán dentro de los doce :"%# primeros días hábiles del mes siguiente aldel nacimiento de la obligación tributaria.

    d# Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en

    los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagaránconforme lo estable+can las disposiciones pertinentes.

    e# Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a lasnormas especiales.

    (29) &'rra!o sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo N° 953, pulicado el 5 de !erero de 2""#$

    (3") La 697AT podrá establecer cronogramas de pagos para que stos se

    realicen dentro de los seis :# días hábiles anteriores o seis :#  días hábilesposteriores al día de vencimiento del pla+o se5alado para el pago. Asimismo,

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    se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones ypercepciones a que se refiere el inciso d# del presente artículo.

    (3") &'rra!o sustituido por el Artículo 12º del Decreto Legislativo N° 953, pulicado el 5 de !erero de 2""#$

    El pla+o para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. 

    (2%) Artículo sustituido por el Artículo 5º de la Le N° 27"3%, pulicada el 31 de diciere de 199%$

    Artículo )*º.- OBLIGADOS AL PAGO

    El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, ensu caso, por sus representantes.

    Los terceros pueden reali+ar el pago, salvo oposición motivada del deudor tributario.

    Artículo )+,.- IMPUTACI#N DEL PAGO

      Los pagos se imputarán en primer lugar, si lo hubiere, al inters moratorio yluego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas

    y gastos a que se refiere el Artículo "";, en cuyo caso estos se imputaránseg=u09t0 0 >u 1u8lc3c1o>c

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    primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a lasdeudas mayores. 6i eistiesen deudas de diferente vencimiento, el pago seatribuirá en orden a la antig=edad del vencimiento de la deuda tributaria.

    (31) Artículo )2º.- 'ORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    El pago de la deuda tributaria se reali+ará en moneda nacional. $ara efectuar elpago se podrán utili+ar los siguientes medios!

    a# >inero en efectivo3

    b# &heques3

    c# 7otas de &rdito 7egociables3

    d# >bito en cuenta corriente o de ahorros3

    e# Tar0eta de crdito3 y,

    f# -tros medios que la Administración Tributaria apruebe.

    Los medios de pago a que se refieren los incisos b#, c# y f# se epresarán enmoneda nacional. El pago mediante tar0eta de crdito se su0etará a losrequisitos, formas, procedimientos y condiciones que estable+ca la

     Administración Tributaria.

    La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que sehagan efectivos. Los dbitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tar0eta de crdito surtirán efecto siempre que sehubiera reali+ado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración Tributaria.

    &uando los cheques bancarios no se hagan efectivos por causas no imputablesal deudor tributario o al tercero que cumpla la obligación por aqul, no surtirán

    efecto de pago. En este caso, si el pago fue reali+ado hasta la fecha devencimiento del pla+o a que se refiere el Artículo %?@, la AdministraciónTributaria requerirá ecreto 6upremo refrendado por el inistro de Economía y Binan+as

    se podrá disponer el pago de tributos en especie3 los mismos que seránvaluados, seg

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    Los Cobiernos Locales, mediante -rdenan+a unicipal, podrán disponer que elpago de sus tasas y contribuciones se realice en especie3 los mismos queserán valuados, segecreto Legislativo 7@ ?)',publicado el ) de febrero de %(.

    (3#) Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a

    la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el

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    monto del tributo impago por la TD diaria vigente. La TD diaria vigente resultade dividir la TD vigente entre treinta :'#.

    :'(# $árrafo sustituido por el Artículo '2 del >ecreto Legislativo 7@ ??,publicado el %( de diciembre de %.

    La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir delvencimiento de los pla+os máimos establecidos en los Artículos "(%@, ")@ y")%@ hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento dereclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el TribunalBiscal, siempre y cuando el vencimiento del pla+o sin que se haya resuelto lareclamación o apelación fuera por causa imputable a dichos órganosresolutores. 

    Cu3rto 1rr34o /o4c3o 1or 0l Artículo ", 0 l3 L06 N., )*2)* 1u8lc330l +2.".2*+7 6 :=09t0 0>0 0l +).".2*+7@.

    *+*- AN*+./-.  

    !"#$ La aplicaci%n de los intereses

    moratorios se suspenderá a partir del 

    vencimiento de los pla&os má'imos

    establecidos en el Artículo 14() hasta

    la emisi%n de la resoluci%n *ue

    culmine el procedimiento de

    reclamaci%n ante la

     Administraci%n +ributaria , siempre y 

    cuando el vencimiento del pla&o sin

    *ue se haya resuelto la reclamaci%n

    uera por causa imputable a ésta

    (35) &'rra!o icorporado por el 

     Artículo 6º del Decreto LegislativoNº 9%1, pulicado el 15 de ar8o de2""7$

    (36) >urante el periodo de suspensión la deuda será actuali+ada en función delHndice de $recios al &onsumidor.

    :'# $árrafo incorporado por el Artículo 2 del >ecreto Legislativo 72 ?4",publicado el ") de mar+o de %;.

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    (37) Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al deudor no setendrán en cuenta a efectos de la suspensión de los intereses moratorios.

    :';# $árrafo incorporado por el Artículo 2 del >ecreto Legislativo 72 ?4",publicado el ") de mar+o de %;.

    La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de lademanda contencioso8administrativa.

    lt/o 1rr34o /o4c3o 1or 0l Artículo ", 0 l3 L06 N., )*2)* 1u8lc330l +2.".2*+7 6 :=09t0 0>0 0l +).".2*+7@.

    *+*- AN*+./-.  

    !"8$ La suspensi%n de intereses no es

    aplicable a la etapa de apelaci%n ante

    el +ribunal -iscal ni durante la

    tramitaci%n de la demanda

    contencioso.administrativa 

    :'4# $árrafo incorporado por el Artículo2 del >ecreto Legislativo 72 ?4",publicado el ") de mar+o de %;. 

    (39) Artículo )7º.- CLCULO DE INTERESES EN LOS ANTICIPOS YPAGOS A CUENTA

    El inters moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta nopagados oportunamente, se aplicará hasta el vencimiento o determinación dela obligación principal.

     A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva basepara el cálculo del inters moratorio.

    (39) Artículo sustituido por el Artículo #º del Decreto Legislativo N° 969, pulicado el 2# de diciere de 2""6$

     Artículo ')2.8 Artículo derogado por el Artículo /40 de la Ley 0 (72"8, publicada el "1 de diciembre de 1338

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     Artículo '2.8 A$LAIADE7T- J1- B*A&&D-7ADE7T- >E >E9>A6T*DG9TA*DA6

    (#") 6e puede conceder apla+amiento y1o fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria con carácter general, ecepto en los casos de tributosretenidos o percibidos, de la manera que estable+ca el $oder E0ecutivo.

    (#") &'rra!o sustituido por el Artículo %° de la Le Nº 27393, pulicada el 3" de diciere de 2"""$

    (#1) En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada aconceder apla+amiento y1o fraccionamiento para el pago de la deuda tributariaal deudor tributario que lo solicite, con ecepción de tributos retenidos opercibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o

    garantías que aqulla estable+ca mediante *esolución de 6uperintendencia onorma de rango similar, y con los siguientes requisitos!

    a# Kue las deudas tributarias estn suficientemente garanti+adas por cartafian+a bancaria, hipoteca u otra garantía a 0uicio de la AdministraciónTributaria. >e ser el caso, la Administración podrá conceder apla+amientoy1o fraccionamiento sin eigir garantías3 y

    b# Kue las deudas tributarias no hayan sido materia de apla+amiento y1ofraccionamiento. Ecepcionalmente, mediante >ecreto 6upremo se podrá

    establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.

    (#1) &'rra!o sustituido por el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 969, pulicado el 2# de diciere de 2""6$

    La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de apla+amientoy1o fraccionamiento un inters que no será inferior al ochenta por ciento :4F#ni mayor a la tasa de inters moratorio a que se refiere el Artículo ''2.

    (#2) El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, darálugar a la e0ecución de las medidas de cobran+a coactiva, por la totalidad de laamorti+ación e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago.$ara dicho efecto se considerará las causales de prdida previstas en la*esolución de 6uperintendencia vigente al momento de la determinación delincumplimiento.

    (#2) &'rra!o sustituido por el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 969, pulicado el 2# de diciere de 2""6$

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    Artículo )"º.- OBLIGACION DE ACEPTAR EL PAGO

    El órgano competente para recibir el pago no podrá negarse a admitirlo, auncuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin per0uicio que la Administración Tributaria inicie el $rocedimiento de &obran+a &oactiva por elsaldo no cancelado.

    (#3) Artículo )$o.- DE!OLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

    Las devoluciones de pagos reali+ados indebidamente o en eceso seefectuarán en moneda nacional, agregándoles un inters fi0ado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a lafecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante ladevolución respectiva, de conformidad con lo siguiente!

    a# Tratándose de pago indebido o en eceso que resulte como consecuenciade cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, a travsdel cual se ei0a el pago de una deuda tributaria, se aplicará la tasa deinters moratorio :TD# prevista en el artículo ''2.

    b# Tratándose de pago indebido o en eceso que no se encuentrecomprendido en el supuesto se5alado en el literal a#, la tasa de inters nopodrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operacionesen moneda nacional :TD$7#, publicada por la 6uperintendencia de Ganca,

    6eguros y Administradoras $rivadas de Bondos de $ensiones el

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    Tratándose de tributos administrados por la 6uperintendencia 7acional de Administración Tributaria 8 697AT!

    (##) a# Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables,documentos valorados denominados 7otas de &rdito 7egociables, giros,órdenes de pago del sistema financiero y1o abono en cuenta corriente o deahorros.

    La devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utili+ación ytransferencia a terceros de las 7otas de &rdito 7egociables, así como losgiros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuentacorriente o de ahorros se su0etarán a las normas que se estable+ca por >ecreto 6upremo refrendado por el inistro de Economía y Binan+as,previa opinión de la 697AT.

    ediante >ecreto 6upremo, refrendado por el inistro de Economía yBinan+as se podrá autori+ar que las devoluciones se realicen por mecanismos distintos a los se5alados en los párrafos precedentes.

    (##) /ciso sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 9%1, pulicado el 15 de ar8o de 2""7$

    (#5) b# ediante *esolución de 6uperintendencia se fi0ará un monto mínimopara la presentación de solicitudes de devolución. Tratándose de montos

    menores al fi0ado, la 697AT, podrá compensarlos de oficio o a solicitud departe de acuerdo a lo establecido en el Artículo (@.

    (#5) /ciso sustituido por el Artículo 1"º de la Le Nº 27"3%, pulicada el 31 de diciere de 199%$

    (#6) c# En los casos en que la 697AT determine reparos como consecuenciade la verificación o fiscali+ación efectuada a partir de la solicitudmencionada en el inciso precedente, deberá proceder a la determinación

    del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificación ofiscali+ación.

    (#7) Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscali+ación antesmencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, ladeuda tributaria que se genere por dichos conceptos podrá ser compensada con el pago en eceso, indebido, saldo a favor u otroconcepto similar cuya devolución se solicita. >e eistir un saldo pendientesu0eto a devolución, se procederá a la emisión de las 7otas de &rdito7egociables, cheques no negociables y1o al abono en cuenta corriente o de

    ahorros. Las 7otas de &rdito 7egociables y los cheques no negociablespodrán ser aplicadas al pago de las deudas tributarias eigibles, de ser el

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    indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que seanadministrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudaciónconstituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podráreali+arse en cualquiera de las siguientes formas!

    ". &ompensación automática,

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    refiere el primer párrafo del presente artículo coeistan y hasta el agotamientode estos

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    Artículo 7+º.- CONDONACION

    La condonación es un modo de etinguir la obligación tributaria que consiste enel perdón o suspensión de la deuda tributaria de un determinado deudor o delos deudores tributarios.

    E0emplo!

    >ecreto legislativo 4(4 *egimen de Braccionamiento Especial "??Braccionamiento tributario especial de fines de % hasta el '" de Enero del%". 6e condonaron multas e intereses

    La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma epresa con rango deLey.

    (51) Ecepcionalmente, los Cobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos queadministren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación tambinpodrá alcan+ar al tributo.

    (51) &'rra!o sustituido por el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 9%1, pulicado el 15 de ar8o de 2""7$

     

    Artículo 72º.- CONSOLIDACION

    La deuda tributaria se etinguirá por consolidación cuando el acreedor de laobligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia dela transmisión de bienes o derechos que son ob0eto del tributo.

    CAPITULO I!

    PRESCRIPCION 

    La prescripción consiste en el hecho que por el trascurso del tiempo, elacreedor tributario ya no puede eigir el cumplimiento de la deuda tributaria.

    (52) Artículo 7)º.- PLA(OS DE PRESCRIPCI#N

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    La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligacióntributaria, así como la acción para eigir su pago y aplicar sanciones prescribea los cuatro :(# a5os, y a los seis :# a5os para quienes no hayan presentado ladeclaración respectiva.

    >ichas acciones prescriben a los die+ :"# a5os cuando el Agente de retencióno percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

    La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar ladevolución prescribe a los cuatro :(# a5os.

    (52) Artículo sustituido por el Artículo 1%º del Decreto Legislativo N° 953, pulicado el 5 de !erero de 2""#$

    Artículo 77º.- COMPUTO DE LOS PLA(OS DE PRESCRIPCION

    El trmino prescriptorio se computará!

    ". >esde el uno :"# de enero del a5o siguiente a la fecha en que vence elpla+o para la presentación de la declaración anual respectiva.

    %. >esde el uno :"# de enero siguiente a la fecha en que la obligación seaeigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

    '. >esde el uno :"# de enero siguiente a la fecha de nacimiento de laobligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en losincisos anteriores.

    (. >esde el uno :"# de enero siguiente a la fecha en que se cometió lainfracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.

    ). >esde el uno :"# de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago

    indebido o en eceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a quese refiere el esde el uno :"# de enero siguiente a la fecha en que nace el crditopor tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de lasoriginadas por conceptos distintos a los pagos en eceso o indebidos.

    (53) Nueral icluido por el Artículo 19º del Decreto Legislativo N° 953, pulicado el 5 de !erero de 2""#$

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    (5#) ;. >esde el día siguiente de reali+ada la notificación de las *esolucionesde >eterminación o de ulta, tratándose de la acción de la AdministraciónTributaria para eigir el pago de la deuda contenida en ellas.

    (5#) Nueral icorporado por el Artículo #° del Decreto Legislativo Nº 1113, pulicado el 5 de ulio de 2"12, :ue etr; e vigecia a los seseta(6") días

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    (55) Artículo sustituido por el Artículo 1"º del Decreto Legislativo Nº 9%1, pulicado el 15 de ar8o de 2""7$

    (59) Artículo 7º.- SUSPENSI#N DE LA PRESCRIPCI#N

    ". El pla+o de prescripción de las acciones para determinar la obligación yaplicar sanciones se suspende!

    a# >urante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

    b# >urante la tramitación de la demanda contencioso8administrativa, delproceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso 0udicial.

    c# >urante el procedimiento de la solicitud de compensación o de

    devolución. d# >urante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no

    habido. 

    e# >urante el pla+o que estable+ca la 697AT al amparo del presente&ódigo Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros yregistros.

    (6") f# >urante la suspensión del pla+o a que se refiere el inciso b# del

    tercer párrafo del artículo "@ y el artículo %@8A.

    (6") /ciso odi!icado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1113, pulicado el 5 de ulio de 2"12, :ue etr; e vigecia a losseseta (6") días

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    '. El pla+o de prescripción de la acción para solicitar o efectuar lacompensación, así como para solicitar la devolución se suspende!

    a# >urante el procedimiento de la solicitud de compensación o dedevolución.

    b# >urante la tramitación del procedimiento contencioso tributario.

    c# >urante la tramitación de la demanda contencioso8administrativa, delproceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso 0udicial.

    d# >urante la suspensión del pla+o para el procedimiento defiscali+ación a que se refiere el Artículo %@8A.

    $ara efectos de lo establecido en el presente artículo la suspensión que operadurante la tramitación del procedimiento contencioso tributario o de la demandacontencioso administrativa, en tanto se d dentro del pla+o de prescripción, noes afectada por la declaración de nulidad de los actos administrativos o delprocedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos.

    (61) &uando los supuestos de suspensión del pla+o de prescripción a que serefiere el presente artículo estn relacionados con un procedimiento defiscali+ación parcial que realice la 697AT, la suspensión tiene efecto sobre elaspecto del tributo y período que hubiera sido materia de dicho procedimiento.

    (61) &'rra!o icorporado por el Artículo #° del Decreto Legislativo Nº 1113, pulicado el 5 de ulio de 2"12, :ue etr; e vigecia a los seseta (6")días

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    Artículo 7%º.- PAGO !OLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITA

    El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar ladevolución de lo pagado.