Decreto 390 art 212 al 231

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RESULTADO DE LA DILIGENCIA DE AFORO: - AUTORIZA LEVANTE CUANDO: l Practicado el aforo documental, se establezca la conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos. l Practicado el aforo físico, se establezca la conformidad entre lo declarado. l Se subsane en debida forma la causal que dio origen a la suspensión o no autorización del levante. - NO AUTORIZA EL LEVANTE CUANDO: l Se detecte avería, daño o deterioro en las mercancías importadas. l Se tengan motivos fundamentados para dudar de la veracidad, exactitud e integridad del valor de mercancía. l Presentar documentos complementarios l El sistema de gestión del riesgo expresamente lo determine que existe diferencia entre el precio declarado y el precio tomado como indicador de riesgo. l Se detecten errores u omisiones en la descripción declarada de la mercancía. l Se detecten errores u omisiones en la Subpartidas arancelaria, derechos e impuestos de la importación. l Se establezca la falta de alguno de los documentos soportes.

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RESULTADO DE LA DILIGENCIA DE AFORO:

- AUTORIZA LEVANTE CUANDO:lPracticado el aforo documental, se establezca la conformidad entre lo declarado y la información contenida en los documentos.lPracticado el aforo físico, se establezca la conformidad entre lo declarado.lSe subsane en debida forma la causal que dio origen a la suspensión o no autorización del levante.

- NO AUTORIZA EL LEVANTE CUANDO:lSe detecte avería, daño o deterioro en las mercancías importadas.lSe tengan motivos fundamentados para dudar de la veracidad, exactitud e integridad del valor de mercancía.lPresentar documentos complementarioslEl sistema de gestión del riesgo expresamente lo determine que existe diferencia entre el precio declarado y el precio tomado como indicador de riesgo.lSe detecten errores u omisiones en la descripción declarada de la mercancía.lSe detecten errores u omisiones en la Subpartidas arancelaria, derechos e impuestos de la importación.lSe establezca la falta de alguno de los documentos soportes.

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-APREHENDER CUANDO:Se encuentre mercancía diferente.Se encuentre cantidades superiores a las declaradas.Se encuentre mercancía de prohibida importación.Se encuentre doble facturación como soporte del valor declarado.

PAGO DE LOS DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACION: Presentada y aceptada la declaración aduanera y autorizado el levante se deberá realizar el pago de los derechos de impuestos a la importación y de las sanciones y valor del rescate que haya lugar.

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- FIRMEZA DE LA DECLARACION: La declaración aduanera quedara en firme transcurrido los 3 años, que se contaran a partir de:La fecha de su presentación y aceptación.La fecha de presentación y aceptación de la declaración de corrección o modificación.La fecha en que se debió efectuarse el pago de la ultima cuota del pago diferido contempladoen este decreto, cuando se trate de importación de mercancías alquiladas o con un contrato de arrendamiento con opción de compra.

- TIPOS DE DECLARACIONES DE REGIMEN DE IMPORTACION: InicialDe correcciónDe modificación

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DECLARACION DE CORRECCION Par el efecto, la declaración aduanera Se podrá corregir:Para subsanar voluntariamente por una sola vez errores que se hayan cometido en la elaboración de una declaración anterior.Para liquidar voluntariamente por una sola vez, cuando medie autorización de la autoridad aduanera.De manera provocada por la autoridad aduanera.Para una declaración presentada con valores provisionales.

MODIFICACION DE LA DECLARACION, el declarante podrá modificar si declaración aduanera sin que se genere sanción alguna en los siguientes eventos: Para cambiar de titular o la destinación en el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación.Para finalizar el régimen de transformación yo/ ensamblePar sustituir el importador en el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

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DECLARACIONES CON O SIN PAGO DE VALOR DE RESCATE

Declaraciones sin pago de rescate.Declaración InicialDeclaración de corrección que no ampare mercancía diferente.Cuando la declaración anticipada contengan errores u omisiones en la descripción de la mercancía frente a la mercancía inspeccionada. Se podrá presentar declaración de corrección de manera voluntaria y sin intervención de la autoridad aduanera, hasta antes de la salida de la mercancías del lugar de arribo.Cuando la declaración aduanera muestra errores u omisiones en la descripción de la mercancía., Se podrá presentar declaración de corrección voluntaria, dentro de los 30 días calendario.

Declaraciones con pago de rescate.Cuando exista mercancía respecto de la cual se hubiere configurado su abandono legal.Cuando las mercancías fueron objeto de toma de muestras durante el control simultaneo o posterior. Y con base al resultado del análisis merceologico reportado se establezca que se trata de mercancía diferente. 10%

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Cuando después del Desaduanamiento, el importador encuentra sobrantes o mercancías diferentes, se podrá presentar declaración inicial, de manera voluntaria. Cuando no 65%Cuando la declaración anticipada ampara mercancía diferente frente a la mercancía que realmente llego, sin que se haya surtido la inspección previa.

DECLARACIONES QUE NO PRODUCEN EFECTONo tiene levante, ni pago, ni autorización de retiro.Tiene levante pero no cuenta con pago alguno, ni con la autorización de retiro.Tiene levante y pago, pero no cuenta con autorización de retiro.

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MERCANCIAS NO DECLARADASNo se encuentre amparadas por una declaración aduanera.Se trate de mercancía diferente a la descrita en la declaración aduaneraLa cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración aduaneraEn desarrollo de una acción de control se establezca la existencia de mercancías no amparadas con una declaración aduanera o en exceso.