Informe de Seã‘Al Etica

21
 INTEGRANTES: CHUQUI ACHIG DANYS WILFRIDO. TEMA:  SEÑAL ÉTICA DEL TALLER DE MECANIZADO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE COTOPAXI. OBJETIVOS: Ob!"#$% Identificación de la señal ética del taller de mecanizado de la universidad técnica de Cotopaxi mediante el decreto ejecutivo de la normativa 2393, re gla mento de seguridad y sa lud de los tr aajadores, para ev itar  accidentes en el !rea de traajo y desarrollar la señalización respectiva de cada m!"uina disponile# Ob!"#$%& !&'!()*#(%&  $nalizar las dimensione s estalecidas por la norma tiva 2393 Identificar las medidas estalecidas en el taller para ver si cumple con la normativa estalecida del !rea del taller# INTRODUCCI+N: %l &eal 'ecreto ()*+99-, de ( de aril, transpone al ordenamiento jur.dico español la 'irectiva europea 92+*)+C%%, de 2( de junio de 992, "ue estalece las disposiciones m.nimas en materia de señalización de seguridad y salud en el traajo# %n su disposición final primera, se insta al Instituto /acional de 0eguridad e 1igiene en el raajo a la elaoración y actualización de una gu.a técnica no vinculante para facilitar la aplicación del real decreto#

description

Como pintar un taller

Transcript of Informe de Seã‘Al Etica

INTEGRANTES: CHUQUI ACHIG DANYS WILFRIDO.TEMA:

SEAL TICA DEL TALLER DE MECANIZADO DE LA UNIVERSIDAD TCNICA DE COTOPAXI.

OBJETIVOS:Objetivo Identificacin de la seal tica del taller de mecanizado de la universidad tcnica de Cotopaxi mediante el decreto ejecutivo de la normativa 2393, reglamento de seguridad y salud de los trabajadores, para evitar accidentes en el rea de trabajo y desarrollar la sealizacin respectiva de cada mquina disponible.Objetivos especficos Analizar las dimensiones establecidas por la normativa 2393 Identificar las medidas establecidas en el taller para ver si cumple con la normativa establecida del rea del taller. INTRODUCCIN:

El Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, transpone al ordenamiento jurdico espaol la Directiva europea 92/58/CEE, de 24 de junio de 1992, que establece las disposiciones mnimas en materia de sealizacin de seguridad y salud en el trabajo. En su disposicin final primera, se insta al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a la elaboracin y actualizacin de una gua tcnica no vinculante para facilitar la aplicacin del real decreto.

En la elaboracin de la Gua Tcnica, se ha puesto especial atencin en especificar y aclarar la generalidad del ttulo y su campo de aplicacin, estableciendo un criterio tcnico para determinar donde se debe sealar, independientemente de la naturaleza jurdica del trmino lugar de trabajo. A su vez incorpora un listado no exhaustivo de la normativa que requiere o contempla aspectos especficos de sealizacin, como puede ser el caso de la comercializacin de equipos de proteccin individual o normativa transversal como el transporte de mercancas peligrosas por carretera.

Otro de los contenidos ms destacados de la gua es el apartado relativo al diseo de las dimensiones, colores, formas, luminancia, etc que las seales deben tener en funcin de la distancia a la que deben ser reconocidas, as como el cuestionario para evaluar la adecuacin de la sealizacin en un lugar de trabajo. Destacables tambin son los mltiples ejemplos prcticos que contiene la gua intercalada entre sus apartados, como los referidos a la sealizacin de emergencia y evacuacin o los referentes a la sealizacin del almacenamiento de productos qumicos (recipientes y tuberas).

DESARROLLO:CARACTERSTICAS GENERALESCondiciones del entornoComo lugares de trabajo que son, los talleres mecnicos y de motores trmicos deben mantenerse en unas condiciones de orden y limpieza apropiadas y cumplir las prescripciones sobre temperatura, humedad, ventilacin, iluminacin y ruido establecidas en los siguientes textos legales: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre ruido. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre sealizacin.Para definir las distintas condiciones ambientales que los talleres mecnicos y de motores trmicos deben reunir conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, se han tenido en cuenta las actividades que se realizan en las distintas reas de trabajo del Departamento de Mquinas y Motores Trmicos de la UPV, incluyendo las del Centro de Apoyo Tecnolgico de Cheste, sobre la base documental de las actuaciones llevadas a cabo en dicho Departamento por el Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales de la UPV, con el apoyo de las visitas realizadas a las diferentes instalaciones. A este respecto, se pueden considerar las siguientes actividades laborales: Tareas de administracin y formacin Operaciones de control, verificacin e investigacin en los laboratorios de motores, laboratorio de inyeccin, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cmara anecoica, etc. Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecnicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumticos, etc.Orden y limpiezaEl orden y la limpieza deben ser consustanciales con el trabajo. A continuacin presentamos unas directrices especficas para el tipo de local que nos ocupa, en este caso los talleres mecnicos y de motores trmicos: Mantener limpio el puesto de trabajo, evitando que se acumule suciedad, polvo o restos metlicos, especialmente en los alrededores de las mquinas con rganos mviles. Asimismo, los suelos deben permanecer limpios y libres de vertidos para evitar resbalones. Recoger, limpiar y guardar en las zonas de almacenamiento las herramientas y tiles de trabajo, una vez que finaliza su uso. Limpiar y conservar correctamente las mquinas y equipos de trabajo, de acuerdo con los programas de mantenimiento establecidos. Reparar las herramientas averiadas o informar de la avera al supervisor correspondiente, evitando realizar pruebas si no se dispone de la autorizacin correspondiente. No sobrecargar las estanteras, recipientes y zonas de almacenamiento. No dejar objetos tirados por el suelo y evitar que se derramen lquidos. Colocar siempre los desechos y la basura en contenedores y recipientes adecuados. Disponer los manuales de instrucciones y los utensilios generales en un lugar del puesto de trabajo que resulte fcilmente accesible, que se pueda utilizar sin llegar a saturarlo y sin que queden ocultas las herramientas de uso habitual. Mantener siempre limpias, libres de obstculos y debidamente sealizadas las escaleras y zonas de paso. No bloquear los extintores, mangueras y elementos de lucha contra incendios en general, con cajas o mobiliario.Temperatura, humedad y ventilacinLa exposicin de los trabajadores a las condiciones ambientales de los talleres mecnicos y de motores trmicos no debe suponer un riesgo para su seguridad y salud, ni debe ser una fuente de incomodidad o molestia, evitando: Humedad y temperaturas extremas. Cambios bruscos de temperatura. Corrientes de aire molestas. Olores desagradables.Asimismo, el aislamiento trmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climticas propias del lugar.A modo de resumen, la tabla I muestra las condiciones de temperatura, humedad y ventilacin que, de conformidad con lo establecido en la legislacin vigente (anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo) deben reunir los talleres mecnicos y de motores trmicos en los que se desarrollan las diferentes actividades que se indicaron en el apartado 1.1 del presente manual.Tabla I. Lmites de temperatura, humedad y ventilacin, segn lo establecido en el anexo III del R. D. 486/1997.

CONCEPTOACTIVIDADES DESARROLLADASLMITES

TemperaturaTareas de administracin y formacin.Operaciones de control, verificacin e investigacin en los laboratorios de motores, laboratorio de inyeccin, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cmara anecoica, etc.17 - 27 C

Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecnicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumticos, etc.14 - 25 C

HumedadrelativaTodas las actividades llevadas a cabo en los talleres mecnicos y de motores trmicos consideradas.30 - 70 %

Velocidaddel aireTodas las actividades llevadas a cabo en los talleres mecnicos y de motores trmicos, donde no haya aire acondicionado.0,25 - 0,50 m/s

Velocidad en sistemas de aire acondicionadoTareas de administracin y formacin.Operaciones de control, verificacin e investigacin en los laboratorios de motores, laboratorio de inyeccin, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cmara anecoica, etc.0,25 m/s

Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecnicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumticos, etc.0,35 m/s

Renovacindel aireTareas de administracin y formacin.Operaciones de control, verificacin e investigacin en los laboratorios de motores, laboratorio de inyeccin, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cmara anecoica, etc., siempre que no exista contaminacin por humo de tabaco.30 m3 porhora ytrabajador

Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecnicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumticos, etc.50 m3 porhora ytrabajador

IluminacinLa iluminacin de los talleres mecnicos y de motores trmicos debe adaptarse a las caractersticas de la actividad que se realiza en ellos, segn lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, teniendo en cuenta: Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, dependientes de las condiciones de visibilidad. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.Los distintos tipos de iluminacin se utilizarn segn las circunstancias, es decir: Siempre que sea posible, los talleres mecnicos y de motores trmicos deben tener preferentemente iluminacin natural. La iluminacin artificial debe complementar la natural. La iluminacin localizada se utilizar en zonas concretas que requieran niveles elevados de iluminacin.Conviene sealar que, segn la actividad desarrollada, los requerimientos mnimos de iluminacin en estos locales, recogidos en el citado anexo IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, son los siguientes:Tabla II. Condiciones mnimas de iluminacin, segn lo establecido en el anexo IV del R. D. 486/1997. ACTIVIDAD DESARROLLADANIVEL MNIMO EN LUX

Tareas de administracin y formacin. Operaciones de control, verificacin e investigacin en los laboratorios de motores, laboratorio de inyeccin, laboratorios de ensayos diversos, sala de bancos de bombas, cmara anecoica, etc.Trabajo en el interior de las celdas de prueba de los motores, taller de apoyo, bancos de potencia y otras actividades propias de los talleres mecnicos, como equilibrado de ruedas, cambio de neumticos, etc.500

Vas de circulacin y lugares de paso50

Estos niveles mnimos deben duplicarse cuando: Existan riesgos apreciables de cadas, choques u otros accidentes en los locales de uso general y en las vas de circulacin. Ante la posibilidad de errores de apreciacin visual, se generen peligros para el trabajador que ejecuta las tareas o para terceros. Sea muy dbil el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra.La distribucin de los niveles de iluminacin debe ser uniforme, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de trabajo y entre sta y sus alrededores. Asimismo, hay que evitar los deslumbramientos: Directos: producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. Indirectos: originados por superficies reflectantes situadas en la zona de operacin o sus proximidades.No se deben utilizar sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepcin de los contrastes, profundidad o distancia entre objetos dentro de la zona de trabajo. Adems, estos sistemas de iluminacin no deben ser una fuente de riesgos elctricos, de incendio o de explosin.El alumbrado de emergencia de evacuacin y de seguridad se debe instalar en los lugares en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores.NORMATIVA SEGN EL DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Art. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES.1. (Reformado por el Art. 16 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El pavimento constituir un conjunto homogneo, liso y continuo. Ser de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de trabajo, y de fcil limpieza.Estar al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen lquidos en abundancia susceptibles de formar charcos, los suelos se construirn de material impermeable, dotando al pavimento de una pendiente de hasta el 1,5% con desages o canales.2. Los techos y tumbados debern reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.3. Las paredes sern lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas.4. (Reformado por el Art. 17 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Tanto los tumbados como las paredes cuando lo estn, tendrn su enlucido firmemente adherido a fin de evitar los desprendimientos de materiales.

Art. 24.- PASILLOS.1. Los corredores, galeras y pasillos debern tener un ancho adecuado a su utilizacin.2. La separacin entre mquinas u otros aparatos, ser suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cmodamente y sin riesgo.No ser menor a 800 milmetros, contndose esta distancia a partir del punto ms saliente del recorrido de las partes mviles de cada mquina.Cuando existan aparatos con partes mviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulacin del personal quedar limitada preferentemente por protecciones y en su defecto, sealizada con franjas pintadas en el suelo, que delimiten el lugar por donde debe transitarse.Las mismas precauciones se tomarn en los centros en los que, por existir trfico de vehculos o carretillas mecnicas, pudiera haber riesgo de accidente para el personal.3. (Reformado por el Art. 18 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Alrededor de los hornos, calderos o cualquier otra mquina o aparato que sea un foco radiante de calor, se dejar un espacio libre de trabajo dependiendo de la intensidad de la radiacin, que como mnimo ser de 1,50 metros.El suelo, paredes y techos, dentro de dicha rea sern de material incombustible.4. Los pasillos, galeras y corredores se mantendrn en todo momento libre de obstculos y objetos almacenados.

Art. 25.- RAMPAS PROVISIONALES.Las rampas provisionales tendrn un mnimo de 600 milmetros de ancho, estarn construidas por uno o varios tableros slidamente unidos entre s, y dotados de listones transversales con una separacin mxima entre ellos de 400 milmetros.Para evitar el deslizamiento de la misma debern estar firmemente anclados a una parte slida o dispondrn de topes en su parte inferior.

Art. 26.- ESCALERAS FIJAS Y DE SERVICIO.1. (Reformado por el Art. 19 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Todas las escaleras, plataformas y descansos ofrecern suficiente resistencia para soportar una carga mvil no menor de 500 kilogramos por metro cuadrado y con un coeficiente de seguridad de cuatro.2. Las escaleras y plataformas de material perforado no tendrn intersticios u orificios que permitan la cada de objetos.El ancho mximo de dichos intersticios, en las zonas donde puedan pasar por debajo personas, ser de 14 milmetros, y en caso de que dicho material perforado tuviera orificios con superior abertura, ser complementado con una malla metlica que cumpla dicho requisito.3. (Reformado por el Art. 20 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Ninguna escalera debe tener ms de 2,70 metros de altura de una plataforma de descanso a otra. Los descansos internos tendrn como mnimo 1.10 metros en la dimensin medida en direccin a la escalera.El espacio libre vertical ser superior a 2,20 metros desde los peldaos hasta el techo.4. Las escaleras, excepto las de servicio, tendrn al menos 900 milmetros de ancho y estarn libres de todo obstculo. La inclinacin respecto de la horizontal, no podr ser menor de 20 grados ni superior a 45 grados. Cuando la inclinacin sea inferior a 20 grados se colocar una rampa y una escalera fija cuando la inclinacin sobrepase a los 45 grados. Los escalones, excluidos los salientes, tendrn al menos 230 milmetros de huella y no ms de 200 milmetros ni menos de 130 milmetros de altura o contra-huella.En el conjunto de la escalera no existir variacin en la profundidad de la huella ni en la altura de la contra-huella en ningn tramo.5. Toda escalera de cuatro o ms escalones deber estar provista de su correspondiente barandilla y pasamanos sobre cada lado libre.6. Las escaleras entre paredes estarn provistas de al menos un pasamano, preferentemente situado al lado derecho en sentido descendente.7. Las barandillas de las escaleras debern cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 32, instalndose los pasamanos a 900 milmetros de altura.8. Las escaleras de servicio, tales como gradas de salas de mquinas o calderos, o las gradas que conducen a plataformas o servicio de mquinas, deben ser al menos de 600 milmetros de ancho.9. La inclinacin de las escaleras de servicio no ser mayor de 60 grados y la profundidad de la huella en los escalones no menor de 150 milmetros.10. Las aberturas de ventanas en los descansos de las gradas, cuando tengan ms de 500 milmetros de ancho y el antepecho est a menos de 900 milmetros sobre el descanso, se resguardar con barras o enrejados para evitar cadas.11. Se prohbe la utilizacin de escaleras de caracol, excepto para las de servicio, indicadas en el numeral 8 de este artculo.

Art. 27.- ESCALERAS FIJAS DE SERVICIO DE MQUINAS E INSTALACIONES.1. Las partes metlicas de las escaleras sern de acero, hierro forjado, fundicin maleable u otro material equivalente y estarn adosadas slidamente a los edificios, depsitos, mquinas o elementos que las precisen.2. En las escaleras fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes ms prximas al lado de ascenso, ser por lo menos de 750 milmetros. La distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo ms prximo ser por lo menos de 160 milmetros. Habr un espacio libre de 500 milmetros a ambos lados del eje de la escalera, si no est provisto de reas metlicas protectoras u otros dispositivos equivalentes.3. Si se emplean escaleras fijas para alturas mayores de 7 metros se instalarn plataformas de descanso cada 7 metros o fraccin. Estarn provistas de aros metlicos protectores, con separacin mxima de 500 milmetros, o bien dispositivos anti cadas, siendo la distancia mxima de cada libre de un metro.4. Los asideros verticales de las escaleras fijas deben extenderse hasta un metro por encima del punto superior a que se apliquen, o tener a la misma altura un asidero adicional adecuado de modo que los usuarios de la escalera encuentren el apoyo suficiente. Los peldaos de la escalera no rebasarn el descanso superior.

Art. 29.- PLATAFORMA DE TRABAJO.1. Las plataformas de trabajo, fijas o mviles, estarn construidas de materiales slidos y su estructura y resistencia sern proporcionales a las cargas fijas o mviles que hayan soportar. En ningn caso su ancho ser menor de 800 milmetros.2. Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicacin entre las mismas, estarn slidamente unidos, se mantendrn libres de obstculos y sern de material antideslizante; adems, estarn provistos de un sistema para evacuacin de lquidos.3. Las plataformas situadas a ms de tres metros de altura, estarn protegidas en todo su contorno por barandillas y rodapis de las caractersticas que se seala en el Art. 32.4. Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas mviles se aplicarn dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento o cada.5. Cuando las plataformas descansen sobre caballetes se cumplirn las siguientes normas:1. Su altura nunca ser superior a 3 metros.2. Los caballetes no estarn separados entre s ms de dos metros.3. Los puntos de apoyo de los caballetes sern slidos, estables y bien nivelados.4. Se prohbe el uso de caballetes superpuestos.5. Se prohbe el empleo de escaleras, sacos, bidones, etc., como apoyo del piso de las plataformas.

Art. 33.- PUERTAS Y SALIDAS.1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso ser visible o debidamente sealizado, sern suficientes en nmero y anchura, para que todos los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y seguridad.2. Las puertas de comunicacin en el interior de los centros de trabajo reunirn las condiciones suficientes para una rpida salida en caso de emergencia.3. En los accesos a las puertas, no se permitirn obstculos que interfieran la salida normal de los trabajadores.4. El ancho mnimo de las puertas exteriores ser de 1,20 metros cuando el nmero de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda de tal cifra, se aumentar el nmero de aqullas o su ancho de acuerdo con la siguiente frmula:

Ancho en metros = 0,006 x nmero de trabajadores usuarios.

5. Se procurar que las puertas abran hacia el exterior.6. Se procurar que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas, permanezcan abiertas durante los perodos de trabajo, y en todo caso sern de fcil y rpida apertura.7. Las puertas de acceso a las gradas no se abrirn directamente sobre sus escalones, sino sobre descansos de longitud igual o superior al ancho de aqullos.8. En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgos de incendio, explosin, intoxicacin sbita u otros que exijan una rpida evacuacin sern obligatorias dos salidas, al menos, al exterior, situadas en dos lados distintos del local, que se procurar que permanezcan abiertas o en todo caso sern de fcil y rpida apertura.9. Ningn puesto de trabajo distar de 50 metros de una escalera que conduzca a la planta de acceso donde estn situadas las puertas de salida.

Art. 146. PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y VENTANAS.- Se cumplirn los siguientes requisitos:1. (Reformado por el Art. 55 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las puertas de acceso al exterior estarn siempre libres de obstculos y sern de fcil apertura.2. (Reformado por el Art. 56 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los centros de trabajo donde sea posible incendios de rpida propagacin, existirn al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribir el rtulo de "Salida de emergencia".3. (Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En los edificios ocupados por un gran nmero de personas se instalarn al menos dos salidas que estarn distanciadas entre s y accesibles por las puertas y ventanas que permitan la evacuacin rpida de los ocupantes.4. (Sustituido por el Art. 57 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En caso de edificios con deficiencias en el diseo, para la evacuacin adecuada de las personas, se instalarn escaleras de escape de incendios construidas de material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a travs de puertas que comuniquen a la zona central del edificio.5. (Agregado por el Art. 58 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) En locales con riesgos de incendio ningn puesto de trabajo distar ms de 50 metros de una salida de emergencia.Art. 147. SEALES DE SALIDA.- Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y pasillos de salida estarn claramente rotulados con seales indelebles y perfectamente iluminadas o fluorescentes.

SEALIZACIN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALESArt. 164. OBJETO.1. La sealizacin de seguridad se establecer en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y dems medios de proteccin.2. La sealizacin de seguridad no sustituir en ningn caso a la adopcin obligatoria de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminacin de los riesgos existentes, sino que sern complementarias a las mismas.3. La sealizacin de seguridad se emplear de forma tal que el riesgo que indica sea fcilmente advertido o identificado. Su emplazamiento se realizar:a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.b) En los sitios ms propicios.c) En posicin destacada.d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.4. Los elementos componentes de la sealizacin de seguridad se mantendrn en buen estado de utilizacin y conservacin.5. Todo el personal ser instruido acerca de la existencia, situacin y significado de la sealizacin de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que se utilicen seales especiales.6. La sealizacin de seguridad se basar en los siguientes criterios:a) Se usarn con preferencia los smbolos evitando, en general, la utilizacin de palabras escritas.b) Los smbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas delc) Instituto Ecuatoriano de Normalizacin y en su defecto se utilizarn aquellos con significado internacional.Art. 165. TIPOS DE SEALIZACIN.7. A efectos clasificatorios la sealizacin de seguridad podr adoptar las siguientes formas: ptica y acstica.8. La sealizacin ptica se usar con iluminacin externa o incorporada de modo que combinen formas geomtricas y colores.9. Cuando se empleen seales acsticas, intermitentes o continuas en momentos y zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones as lo requieran, la frecuencia de las mismas ser diferenciable del ruido ambiente y en ningn caso su nivel sonoro superar los lmites establecidos en el presente Reglamento.Art. 166. Se cumplirn adems con las normas establecidas en el Reglamento respectivo de los Cuerpos de Bomberos del pas.

COLORES DE SEGURIDADArt. 167. TIPOS DE COLORES.- Los colores de seguridad se atendrn a las especificaciones contenidas en las normas del INEN.Art. 168. CONDICIONES DE UTILIZACIN.1. Tendrn una duracin conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que se utilizarn pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarn cuando estn deterioradas, mantenindose siempre limpias.2. Su utilizacin se har de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista posibilidad de confusin con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente extensas.3. En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, stos sern distintos a los colores de seguridad.4. La sealizacin ptica a base de colores se utilizar nicamente con las iluminaciones adecuadas para cada tipo de color.

SEALES DE SEGURIDADArt. 169. CLASIFICACIN DE LAS SEALES.1. Las seales se clasifican por grupos en:a) Seales de prohibicin (S.P.)Sern de forma circular y el color base de las mismas ser el rojo. En un crculo central, sobre fondo blanco se dibujar, en negro, el smbolo de lo que se prohbe.b) Seales de obligacin (S.O.)Sern de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo azul, en blanco, el smbolo que exprese la obligacin de cumplir.c) Seales de prevencin o advertencia (S.A.)Estarn constituidas por un tringulo equiltero y llevarn un borde exterior en color negro. El fondo del tringulo ser de color amarillo, sobre el que se dibujar, en negro el smbolo del riesgo que se avisa.d) Seales de informacin (S.I.)Sern de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo ser verde llevando de forma especial un reborde blanco a todo lo largo del permetro. El smbolo se inscribe en blanco y colocado en el centro de la seal.Las flechas indicadoras se pondrn siempre en la direccin correcta, para lo cual podr preverse el que sean desmontables para su colocacin en varias posiciones.Las seales se reconocern por un cdigo compuesto por las siglas del grupo a que pertenezcan, las de propia designacin de la seal y un nmero de orden correlativo.Art. 170. CONDICIONES GENERALES.1. El nivel de iluminacin en la superficie de la seal ser como mnimo de 50 lux. Si este nivel mnimo no puede alcanzarse con la iluminacin externa existente, se proveer a la seal de una iluminacin incorporada o localizada. Las seales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso de peatones o vehculos y que no lleven iluminacin incorporada, sern necesariamente reflectantes.2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una seal ser como mnimo del 25%.Art. 171. CATLOGO DE SEALES NORMALIZADAS.- Se aplicarn las aprobadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalizacin conforme a los criterios y especificaciones de los artculos precedentes y con indicacin para cada seal, de los siguientes datos: Fecha de aprobacin. Especificacin del grupo a que pertenece segn la clasificacin del artculo 168 del presente Reglamento. Denominacin de la seal correspondiente. Dibujo de la seal con las anotaciones necesarias. Cuadro de tamaos. Indicacin de los colores correspondientes a las diferentes partes de la seal, bien sea imprimiendo el dibujo de la misma en dichos colores o por indicaciones claras de los mismos con las correspondientes anotaciones.

RTULOS Y ETIQUETAS DE SEGURIDADArt. 172. NORMAS GENERALES.1. Toda sustancia peligrosa llevar adherida a su embalaje dibujos o textos de rtulos o etiquetas que podrn ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningn caso sustituirn a la sealizacin de seguridad existente. Los dibujos y textos se grabarn en color negro indeleble, y los colores de los rtulos o etiquetas sern resistentes al agua.2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rtulos o etiquetas cumplirn las siguientes condiciones:a) Proporcionarn un fcil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.b) Identificarn la naturaleza del riesgo que implica.c) Facilitarn una primera gua para su mantenimiento.d) Se colocarn en posicin destacada y lo ms cerca posible de las marcas de expedicin.3. Cuando la mercanca peligrosa presente ms de un riesgo, los rtulos o etiquetas de sus embalajes llevarn grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.El INEN. Establecer un catlogo de Rtulos y Etiquetas de Seguridad.ELABORACIN DEL PINTADO DE LAS FRANJAS DE PREVENCIN EN EL TALLER DE MECANIZADOLa elaboracin del pintado del paso cebra consiste en una franja de color blanca para la maquinaria una franja de color amarilla a su contorno segn las normativas 2393, desarrollando un ambiente impecable en el rea de trabajo, en donde no existan accidentes por la simple razn de no poseer una sealtica adecuada en el taller. Este procedimiento requiere la obtencin de medidas de cada una de las maquinarias disponibles en el mismo, en donde al preciso momento de realizar esta actividad no exista inconvenientes y no haya motivos para llevar a cabo dicha actividad.Esta sealtica de prevencin permite la identificacin de la maquinaria y el camino establecido segn el lugar de trabajo.MATERIALES 2 botes de pintura blanca 1 bote de pintura amarilla 1 Escoba 1 gal de Tier 1 funda de guaipe 4 rollos de masqu, dos de 2 y dos 1 Pliego de cartulinaHERRAMIENTAS: Tijeras Regla flexmetro RayadorPROCEDIMIENTO1) Realizar la limpieza correspondiente con elementos de limpieza como: escobas y brochas.

2) Verificar si cumple con las medidas establecidas segn las normativas 2393 atravz de la respectiva medicin en el rea del taller de mecanizado del lugar a realizar la sealizacin.

3) Realizar los trazos respectivos en el rea de sealizacin predeterminados, para su correcta realizacin.

4) Marcar el rea a pintar con los retazos de masqu, identificado el rea que se proceder a llevar a cabo dicha actividad.

5) Recortar un molde en el pliego de cartulina para.

6) Sopetear el rea a pintar con el compresor.

7) Mesclar la pintura y el tier y pintar segn la normativa establecida y el color respectivo segn el rea de cada mquina y la identificacin del paso cebra para el personal autorizado.

COTIZACIN DE PRECIOS

2 botes de pintura blanca8,50$ * Unid

1 bote de pintura amarilla8,50 * Unid

1 Escoba3$ * Unid

1 gal de Tier4$ * Unid

1 funda de guaipe2$

4 rollos de masqu, dos de 2 y dos 3$ * Unid Grand Y 75 ctv. * Unid Pequeo

1 Pliego de cartulina75 ctv.

CONCLUSIONES: Se debe llevar acabo la sealizacin para evitar accidentes en el rea de trabajo, identificando cada uno de los elementos existentes en el taller desde el elemento ms simple hasta el elemento ms peligroso que puede existir en el mismo. Identificar con claridad los elementos que pueden ocasionar accidentes de gran magnitud BIBLIOGRAFIA: DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO file:///G:/se%C3%B1al%20etica/Manual%20de%20seguridad%20y%20salud%20para%20operaciones%20en%20talleres%20mec%C3%A1nicos%20y%20de%20motores%20t%C3%A9rmicos.html