Fratalocchi Cap.3 Como Exportar e Importar Clase 8-10

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Cómo exportar e importarCálculo del costo y del precio internacional

Aldo Fratalocchi

Ediciones Errepar 

2ª ed. ampliada y actualizada,Buenos Aires, 2002

Colección: Biblioteca profesionaly empresaria

ISBN 978-987-01-0670-8

 

Este material se utiliza con finesexclusivamente didácticos

 

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SUMARIO

CAPÍTULO 1ORGANISMOS INTERNACIONALES:

OMC, ALADI, MERCOSUR, SGP y SGPC

1. Lo Organización Mundial del Comercio (OMC) ............................................................................... 31.1. Introducción.................................................................................................................................. 31.2. Principios que Sustentan al GATT............................................................................................... 5

1.2.1. Principio de Transparencia ................................................................................................. 61.2.2. Principio de No Discriminación ......................................................................................... 6

1.3. La Ronda Uruguay ........................................................................................................................ 91.3.1. Principios o Directrices de la Negociación ....................................................................... 101.3.2. Acceso a los Mercados...................................................................................................... 101.3.3. Derechos y otras Cargas a la Importación ........................................................................ 101.3.4. Restricciones Cuantitativas .............................................................................................. 11

1.4. Estructura de la OMC ................................................................................................................. 14

1.5. Principales Acuerdos Aprobados ................................................................................................ 151.5.1. Procedimiento para el Trámite de licencias de Importación ............................................. 151.5.2. Medidas Sanitarios y Fitosanitarias................................................................................... 151.5.3. Inspección Previa al Embarque ......................................................................................... 161.5.4. Las Medidas .en Materia de Inversiones Relacionados con el Comercio ......................... 171.5.5. El Código de Obstáculos Técnicos al Comercio, de 1994 ................................................ 171.5.6. Acuerdos sobre Dumping; Subvenciones y Derechos Compensatorios y Salvaguardias . 20

1.6. La Tributación y el GATT ......................................................................................................... 202. Formas de Integración ....................................................................................................................... 20

2.1. La Zona de libre Comercio (ZLC) .............................................................................................. 222.2. La Unión Aduanera (UA)............................................................................................................ 222.3. El Mercado Común (MC) ........................................................................................................... 22

2.4. La Unión Económica (UE) ......................................................................................................... 223. La Asociación Latino Americana de Integración (ALADI) ............................................................. 233.1. Introducción ................................................................................................................................ 233.2. Características de los Acuerdos .................................................................................................. 23

3.2.1. Acuerdos de Alcance Parcial............................................................................................. 233.2.1.1. Acuerdos de Alcance Parcial Comerciales ........................................................... 253.2.1.2. Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica .......................... 253.2.1.3. Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuarios........................................................ 263.2.1.4. Acuerdos de Promoción del Comercio... .............................................................. 273.2.1.5. Otros Acuerdos .................................................................................................... 28

3.2.2. Acuerdos de Alcance Regional ......................................................................................... 283.3. Países de Menor Desarrollo Económico Relativo ...................................................................... 28

3.4. La Preferencia Arancelaria Regional: PAR ................................................................................ 293.5. Clasificación de los Países ......................................................................................................... 313.6. Acuerdos Vigentes Negociados por la República Argentina ...................................................... 31

4. El Mercosur ...................................................................................................................................... 324.1. Introducción ................................................................................................................................ 324.2. Estructura del Mercosur ............................................................................................................. 334.3. La Comisión de Comercio del Mercosur .................................................................................... 33

4.3.1. Naturaleza ......................................................................................................................... 334.3.2. Funciones y Competencias................................................................................................ 344.3.3. Presidencia - Reuniones - Decisiones................................................................................ 354.3.4. De los Comités Técnicos (CT) ......................................................................................... 374.3.5. El Programa de liberación................................................................................................. 384.3.6. Nomenclatura ................................................................................................................... 384.3.7. El Arancel Externo Común ............................................................................................... 394.3.8. Otros Bienes ..................................................................................................................... 40

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4.3.9. Medidas de Excepción ...................................................................................................... 414.4. Defensa de la Competencia ......................................................................................................... 454.5. Dumping ..................................................................................................................................... 454.6. ALADI - MERCOSUR .............................................................................................................. 46

5. Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) ................................................................................... 476. Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPC) ............................ 50

CAPÍTULO 2INTRODUCCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR

1. Principios Constitucionales ............................................................................................................... 551.1. La Constitución Nacional ........................................................................................................... 551.2. Los Tratados Internacionales ..................................................................................................... 55

2. El Código Aduanero ......................................................................................................................... 572.1. Antecedentes ............................................................................................................................... 572.2. Contenido ................................................................................................................................... 58

3. Ámbito aduanero y Zonas aduaneras................................................................................................. 603.1. Artículos 1 a 3 del Código Aduanero ......................................................................................... 603.2. Zonas aduaneras. Artículos 5 a 8 del Código Aduanero ............................................................. 60

4. Los Espacios Marítimos .................................................................................................................... 615. El Servicio Aduanero. Organización. Funciones y Facultades.......................................................... 626. El Despachante de Aduanas .............................................................................................................. 727. Agentes del Transporte Aduanero .................................................................................................... 738. Apoderados Generales y Dependientes ............................................................................................. 739. Importadores, Exportadores: Concepto ............................................................................................ 7410. Operadores “No Habituales” ........................................................................................................... 7711. Mercadería: Concepto ..................................................................................................................... 7712. Intercambio Compensado................................................................................................................ 81

12.1. Las Ventas Relacionadas (Tiein Sales) .................................................................................... 82

13. Zona Franca. Área Aduanera Especial (AAE) ............................................................................... 8513.1. Introducción ............................................................................................................................. 8513.2. Disposiciones del Código Aduanero ......................................................................................... 86

13.2.1. Área Franca o Zona Franca ............................................................................................ 8613.2.2. Área Aduanero Especial o Territorio Aduanero Especial ............................................... 87

13.3. Régimen General: ley 24331 .................................................................................................... 8813.3.1. Objetivos ........................................................................................................................ 8913.3.2. Actividades...................................................................................................................... 8913.3.3. Funciones y Autoridades ................................................................................................. 8913.3.4. Tratamiento Tributario y Aduanero................................................................................. 9013.3.5. Régimen Impositivo ....................................................................................................... 9313.3.6. Facturación ..................................................................................................................... 94

13.3.7 Restricciones .................................................................................................................... 9413.3.8. Importaciones ................................................................................................................. 95

13.4. Zona Franca de lo Pampa (General Pico) ................................................................................. 9513.5. El MERCOSUR ....................................................................................................................... 96

14. La Expresión “Industria Argentina”............................................................................................... .9715. Normas Técnicas de Calidad .......................................................................................................... 98

15.1. El IRAM.................................................................................................................................... 9815.2. La Normalización ..................................................................................................................... 98

15.2.1 MERCOSUR ................................................................................................................... 9915.2.2 Los Reglamentos Técnicos............................................................................................. 101

15.3. La Calidad y la Compraventa Internacional de Mercaderías ................................................. 10215.3.1. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio ........................................................ 102

15.3.2. Los normas ISO............................................................................................................. 10215.3.3. Defensa del Consumidor. .............................................................................................. 10515.3.4. El Certificado de Calidad ............................................................................................. 105

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16. Prohibiciones al Comercio Exterior ............................................................................................. 10616.1. Disposiciones establecidas en el GATT ................................................................................. 10616.2. Disposiciones del Código Aduanero ...................................................................................... 108

16.2.1. Prohibiciones Económicas ............................................................................................ 10916.2.2. Prohibiciones no Económicas ...................................................................................... 11116.2.3. Prohibiciones Absolutas y Relativas ............................................................................ 11116.2.4. Otras Disposiciones ...................................................................................................... 112

17. Infracciones al Comercio de Exportación e Importación ............................................................. 11218. El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (SADCM) .................. 113

18.1. Adopción del SADCM............................................................................................................ 11318.1.1. Estructura ..................................................................................................................... 11418.1.2. Las Reglas Generales ................................................................................................... 11518.1.3. Notas Legales de Sección y de Capítulo ...................................................................... 11918.1.4. Lista de Partidas o Nomenclatura.................................................................................. 12018.1.5. Nomenclatura de Uso Múltiple .................................................................................... 12218.1.6. Estructura de la Posición Arancelaria ........................................................................... 12318.1.7. Las Notas Explicativas (N.E.) ....................................................................................... 12418.1.8. La Clasificación de Mercaderías ................................................................................... 125

18.2. La Clasificación Arancelaria .................................................................................................. 12818.2.1. La D.G. de Aduana........................................................................................................ 12818.2.2. La Consulta Clasificatoria ............................................................................................. 128

CAPÍTULO 3ASPECTOS BÁSICOS DE LA EXPORTACIÓN

1. Concepto de Exportación ................................................................................................................ 1412. Facultades Tributarios ..................................................................................................................... 1413. Ley de Promoción de Exportaciones............................................................................................... 142

3.1. Objetivos ................................................................................................................................... 142

3.2. La Promoción de Exportaciones ............................................................................................... 1433.3. Beneficios Aplicables por Producto ......................................................................................... 1454. El Valor Imponible .......................................................................................................................... 146

4.1. Introducción .............................................................................................................................. 1464.2. Los Elementos del Valor Imponible.......................................................................................... 149

4.2.1. El Precio .......................................................................................................................... 1494.2.2. El Tiempo........................................................................................................................ 1514.2.3. El Lugar .......................................................................................................................... 1534.2.4. Cantidad (artículo 740 del CA) ....................................................................................... 1554.2.5. El Nivel Comercial (artículo 741 del CA)....................................................................... 1554.2.6. Independencia de las Partes (artículo 742 del CA).......................................................... 1554.2.7. Potentes, Marcos, etcétera ............................................................................................... 156

4.2.8. Cuadro Sinóptico del Valor Imponible de Exportación ................................................. 1564.3. Valor Imponible y Valores Referenciales ................................................................................. 1584.4. Rechazo del Precio Pactado (artículos 746, 747 y 748 del CA)................................................ 1594.5. Operativo Aduanera .................................................................................................................. 161

5. Precios Oficiales FOB (Precios índices) ......................................................................................... 1625.1. Concepto. Criterios.................................................................................................................... 1625.2. Productos Incluidos en la ley 21453.......................................................................................... 1665.3. Precio FOB Mínimo.................................................................................................................. 167

6. Los Derechos de Exportación ......................................................................................................... 1676.1. Ad Valorem y Específico.......................................................................................................... 1676.2. Aplicación de los Derechos de Exportación.............................................................................. 1686.3. Liquidación de los Derechos .................................................................................................... 169

6.4. Procedimientos para Pagar y/o Garantizar Destinaciones de Exportación................................ 1707. Devolución de Derechos de Exportación ....................................................................................... 1718. Otras Situaciones ............................................................................................................................ 171

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8.1. Comisiones y Corretajes- .......................................................................................................... 1718.2. Envío de Muestras .................................................................................................................... 1728.3. Ajuste del Valor FOB de las exportaciones .............................................................................. 1728.4. Procedimientos especiales......................................................................................................... 172

9. Destinaciones de Exportación ........................................................................................................ 1749.1. Destinación Definitiva de Exportación para Consumo ............................................................. 1759.2. Desistimiento ............................................................................................................................ 175

9.3. Embarques Escalonados ........................................................................................................... 1759.4. Verificación. Libramiento, etc .................................................................................................. 176

10. El Permiso de Embarque .............................................................................................................. 17711. Intervenciones Previas (Licencias) ................................................................................................ 17812. Destinación Suspensivo de Exportación Temporaria ................................................................... 179

12.1. Bienes Incluidos y Plazos Establecidos................................................................................... 18012.2. Prórrogas. Trámites ................................................................................................................. 18212.3. Garantía. Tributo ..................................................................................................................... 18212.4. Transgresiones al Régimen de Exportación Temporario.... .................................................... 185

13. Destinación Suspensivo de Tránsito de Exportación y de Removido .......................................... 18513.1. Tránsito de Exportación ......................................................................................................... 18513.2. Removido ............................................................................................................................... 18613.3. Transgresiones al Régimen de Tránsito y Removido ............................................................. 186

14. Depósito Provisorio de Exportación.............................................................................................. 18715. Aduanas Domiciliarias .................................................................................................................. 18716. Régimen de Aduana en Factoría (RAF) ....................................................................................... 18817. Exportación por Aduanas de Frontera .......................................................................................... 19018. Régimen Simplificado Opcional de Exportación paro las Zonas de Frontera .............................. 19119. Operaciones de Exportación por Cuenta de Terceros.................................................................... 192

19.1. Concepto. Operaciones ........................................................................................................... 19219.2. Operativo Aduanera e Impositiva............................................................................................ 194

20. Facturación de Operaciones de Exportación ................................................................................ 19621. Financiación de Exportaciones. Generalidades ............................................................................. 196

22. Arancel Informático María (SIM) ................................................................................................. 19723. Mercado de Cambios. Plazos. Negociación de Divisas ................................................................ 19723.1. Condiciones ............................................................................................................................ 19723.2. Servicios.................................................................................................................................. 199

CAPÍTULO 4ESTÍMULOS IMPOSITIVOS Y ADUANEROS

A LAS EXPORTACIONES

1. La Devolución de Impuestos Indirectos .......................................................................................... 2031.1. Antecedentes ............................................................................................................................. 203

1.1.1. La ley 24425 y los Incentivos Tributarios ...................................................................... 2041.1.2. La Tributación y el GATT .............................................................................................. 204

2. Reintegros y Reembolsos ................................................................................................................ 2072.1. Aplicación ................................................................................................................................ 2072.2. Reintegros ................................................................................................................................ 2072.3. Reembolsos .............................................................................................................................. 2092.4. Compatibilidades ...................................................................................................................... 2092.5. Características .......................................................................................................................... 2102.6. Productos Agrícolas ................................................................................................................. 2122.7. Liquidación. Régimen General ................................................................................................. 2132.8. Liquidación y Pago de Beneficios a la Exportación ................................................................. 2172.9. Zonas Francas............................................................................................................................ 214

2.10 Exportaciones Temporarias ..................................................................................................... 2162.11. Envíos por Vía Postal ............................................................................................................. 2162.12. Reintegros y Reembolsos Definitivos, Temporarios y

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Adicionales ...................................................................................................................................... 2172.13. Liquidación del Reintegro y/o Reembolso. Base de Cálculo.................................................. 2172.14. Cobro Anticipado .................................................................................................................... 2192.15. Industria Automotriz .............................................................................................................. 2192.16. Reintegros: Situaciones Especiales ......................................................................................... 2202.17. Envíos en Consignación.......................................................................................................... 2202.18. Integración Industrial Interna ................................................................................................. 221

2.19. Reembolsos por Nuevos Mercados ........................................................................................ 2212.20. Solicitud de Establecimiento o Aumento de Reintegros y/o Reembolsos............................... 2212.21. Contratos de Exportación Llave en Mano .............................................................................. 2222.22. Bienes Elaborados o Semielaborados con Materias Primas Ingresados en Importación

(Admisión) Temporaria .......................................................................................................... 2222.23. Exportaciones hacia o desde el Área Aduanera Especial ....................................................... 223

2.23.1. Concepto ....................................................................................................................... 2232.23.2. Reimportación al Territorio Continental ...................................................................... 2232.23.3. Exportaciones del A.A.E. al Exterior ........................................................................... 2242.23.4. Acumulación de Reembolsos ....................................................................................... 224

2.24. Reintegros y/o Reembolsos sobre Servicios .......................................................................... 2242.25. Reembolso (Adicional) por Utilización de Puertos Patagónicos ............................................ 225

2.25.1. Régimen Operativo ....................................................................................................... 2252.25.2. Reembolso adicional. Bienes y servicios ...................................................................... 2262.25.3. Otros beneficios. Exclusiones ...................................................................................... 228

2.26. Régimen Fiscal. Exención Impositiva. Percepción del Beneficio........................................... 2292.26.1. Exención Impositivo...................................................................................................... 2292.26.2. Pago: Control de Cumplimiento Impositivo. Trámites Aduaneros ............................... 229

2.27. Esquema de los Reintegros a la Exportación ......................................................................... 2303. Contratos de Exportación llave en Mano ........................................................................................ 231

3.1. Introducción .............................................................................................................................. 2313.2 Concepto ................................................................................................................................... 2313.3. Obras de Ingeniería .................................................................................................................. 232

3.4. Características del Régimen ..................................................................................................... 2353.4.1. Exportaciones Temporarias ............................................................................................ 2353.4.2. Proyectos Internacionales................................................................................................ 2353.4.3. Solicitud de Procedencia ................................................................................................. 235

4. El Draw-Back ................................................................................................................................. 2364.1. Concepto .................................................................................................................................. 2364.2. Percepción. Trámites Aduaneros .............................................................................................. 2364.3. Condiciones Operativas. Alternativas ....................................................................................... 2374.4. Tipificación. Solicitud............................................................................................................... 2384.5. Pago del Beneficio .................................................................................................................... 2394.6. Devoluciones de Reintegros, Recuperos, etc ............................................................................ 2394.7. El MERCOSUR ........................................................................................................................ 240

4.7.1. Conceptos Básicos........................................................................................................... 2405. Draw-Back Empresario .................................................................................................................. 2406. La Deducción Impositivo ............................................................................................................... 2417. Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos, Impuestos a las Ganancias, etc ........................ 2438. Reimportación ................................................................................................................................. 243

8.1. Introducción ............................................................................................................................. 2438.2. Condiciones .............................................................................................................................. 2458.3. Solicitud ................................................................................................................................... 2468.4. Prohibiciones ............................................................................................................................ 2468.5. Reimportación de mercaderías admitidas temporariamente ..................................................... 2468.6. Mecánica operativa ................................................................................................................... 2478.7. Retornos y Reimportaciones ..................................................................................................... 247

9. Reexportación ................................................................................................................................. 24810. Muestras, Envíos Postales y Material Promocional ..................................................................... 248

10.1. Régimen de Muestras ............................................................................................................. 248

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10.2. Régimen de Muestras para Empresas Exportadoras Pymes (RG 1458 AFIP) ....................... 25010.3. Envíos Postales........................................................................................................................ 25110.4. Material Promocional ............................................................................................................. 252

11. Mercaderías con Deficiencias. Régimen de Importación y Exportación de Envíos para suCompensación ............................................................................................................................... 252

12. Envíos en Consignación ................................................................................................................ 25313. Prescripción. Repetición ............................................................................................................... 254

CAPÍTULO 5CÁLCULO DEL COSTO Y PRECIO DE EXPORTACIÓN

1. El Precio ......................................................................................................................................... 2591.1. El Proceso de Cálculo ............................................................................................................... 2611.2. Determinación del Precio: Alternativas ................................................................................... 2631.3. Desarrollo de la “Vida” de un Producto ................................................................................... 2651.4. Aspectos Básicos del Costo ...................................................................................................... 267

2. Modelo de la Planilla de Cálculo..................................................................................................... 2692.1. Contenido de los Rubros de la Planilla ..................................................................................... 271

2.1.1. Información de la Empresa a Cotizar/Oferta .................................................................. 2712.1.2. El Producto...................................................................................................................... 2712.1.3. Condiciones de Venta ..................................................................................................... 2722.1.4. Seguro Internacional........................................................................................................ 2822.1.5. Transporte........................................................................................................................ 282

3. Papeles de Trabajo........................................................................................................................... 2863.1. Planilla de Cálculo del Costo y Determinación del Precio de Exportación ............................. 2863.2. Modelo de Exposición de los Partidas del Costo y del Precio de Exportación......................... 2903.3. Análisis de los Rubros de la Planilla de Cálculo del Precio de Exportación............................. 292

3.3.1. El Costo de Producción .................................................................................................. 3013.3.2. Gastos de Exportación..................................................................................................... 301

3.3.3. Gastos de Administración y Comerciolizoción............................................................... 3023.3.4. Beneficios a la Exportación cuya Base de Cálculo no es el Valor FOB ........................ 3033.3.5. Utilidad e Impuesto a las Ganancias ............................................................................... 3033.3.6. Costo Total Preexportación ............................................................................................. 3033.3.7. Gastos de Exportación cuya Base de Cálculo es el Precio FOB .................................... 3043.3.8. Beneficios a lo Exportación cuya Base es el Precio FOB............................................... 3063.3.9. Utilidad ........................................................................................................................... 3063.3.10. Precio FOB.................................................................................................................... 3063.3.11. Seguro y Flete Internacional ......................................................................................... 3133.3.12. Precio C.I.F ................................................................................................................... 3133.3.13. Intereses Financieros (Ventas con pago diferido) ......................................................... 313

4. Cálculo del Costo y Determinación del Precio: Ejercicios Prácticos ............................................. 313

4.1. Introducción .............................................................................................................................. 3134.2. Ejercicios Prácticos: Planteo, Análisis y Solución.................................................................... 315

4.2.1. Conceptos Básicos........................................................................................................... 3154.2.2. Premisas .......................................................................................................................... 3174.2.3. Ejercicios ......................................................................................................................... 318

CAPÍTULO 6RÉGIMEN TRIBUTARIO - ADUANERO - CAMBIARLO

DE LAS IMPORTACIONES

1. El Valor en Aduana. Artículo VII del GATT.................................................................................. 387

1.1. Adhesión Argentina................................................................................................................... 3871.2. Antecedentes ............................................................................................................................. 3871.3. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT ................................................. 391

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1.3.1. Introducción ................................................................................................................... 3911.3.2. Valor de Transacción....................................................................................................... 3911.3.3. Bases Alternativos.................................................................................................................

1.3.3.1. Valor de Transacción de mercadería idéntica o similar...................................... 3981.3.3.2. Otros bases: El Valor Deducido y el Valor Reconstruido .................................. 399

1.3.4. La Vinculación: ............................................................................................................... 4051.4. El Decreto Reglamentario 1026/1987 ....................................................................................... 407

1.4.1. Tipo de Cambio .............................................................................................................. 4071.4.2. La Base CIF..................................................................................................................... 4071.4.3. Pago de lo Mercadería Importada.................................................................................... 4081.4.4. Lugar de Importación ...................................................................................................... 4081.4.5. Transacciones que no se Consideran Ventas .................................................................. 4091.4.6. El Elemento Tiempo ....................................................................................................... 4091.4.7. Gastos de Transporte ...................................................................................................... 4101.4.8. Intereses por Financiación .............................................................................................. 411

1.5. Control de la Valoración. Disposiciones Aduaneras ................................................................ 4122. Origen de las Mercaderías .............................................................................................................. 420

2.1. La OMC .................................................................................................................................... 4202.2. Régimen General ...................................................................................................................... 4232.3. Tráfico de Mercaderías en el MERCOSUR .............................................................................. 4332.4. Otros Regímenes ....................................................................................................................... 4342.5. Integración de Procesos Productivos......................................................................................... 4352.6. Otros Controles de Origen. Composición de Productos............................................................ 4372.7. El Certificado de Origen .......................................................................................................... 4382.8. Área de Origen .......................................................................................................................... 4392.9. Las Marcas y Denominaciones de Origen ................................................................................ 440

3. El Derecho de Importación ............................................................................................................. 4403.1. Fundamentos ............................................................................................................................ 4403.2. Retorsión .................................................................................................................................. 4413.3. AEC: Eliminación del Doble Cobro. Distribución de la renta aduanera .................................. 442

3.4. Derechos. Específicos y Ad Valorem........................................................................................ 4433.4.1. Conceptos ....................................................................................................................... 4433.4.2. Aplicación: ALADI, MERCOSUR, etcétera .................................................................. 446

3.5. El Hecho Imponible .................................................................................................................. 4463.5.1. Concepto.......................................................................................................................... 4463.5.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria.......................................................................... 448

3.6. Tributos y Tasas ....................................................................................................................... 4493.6.1. El Arancel Externo Común (AEC) ................................................................................. 4493.62. Impuesto a la Equiparación de Precios............................................................................. 4513.6.3. Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Gas Natural................................................. 4553.6.4. Tasas................................................................................................................................ 455

3.6.4.1 .Tasa de estadística .............................................................................................. 455

3.6.4.2. Tasa de comprobación de destino....................................................................... 4573.6.4.3. Tasa de servicios extraordinarios........................................................................ 4593.6.4.4. Arancel por utilización del SIM ......................................................................... 4593.6.4.5. Pago de los derechos de importación y demás tributos....................................... 4593.6.4.6. Devolución de los derechos de importación ...................................................... 4603.6.4.7. Modificaciones de derechos................................................................................ 460

3.7. Información sobre Importaciones ............................................................................................. 4613.8. Tipo de Cambio......................................................................................................................... 4613.9. Prohibiciones ............................................................................................................................ 4613.10. El Derecho de Importación Extrazona y el GATT.................................................................. 4623.11. Regímenes Especiales ............................................................................................................. 463

3.11.1. Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión........................ 463

3.1l.2. Líneas de Producción Usados ....................................................................................... 4633.11.3. Mercadería Nueva o Usada. Bienes de Capital ............................................................. 4643.11.4. Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital....................................... 466

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3.11.5. Bienes de Capital. IVA. Toso Reducido ....................................................................... 4674. Donaciones ..................................................................................................................................... 4685. Destinaciones de Importación ........................................................................................................ 469

5.1. Arribo de la Mercadería ............................................................................................................ 4705.2. Destinaciones Aduaneras .......................................................................................................... 473

5.2.1. Destinación Definitiva de Importación para Consumo .................................................. 4735.2.2. Despacho Directo a Plaza ............................................................................................... 473

5.2.3. Trámite de la Destinación de Importación para Consumo ............................................. 4745.2.4. Declaración de ignorando Contenido ............................................................................. 4755.2.5. Importación Realizado por Terceros............................................................................... 4755.2.6. Régimen de Importación Simplificado............................................................................ 477

5.3. Destinación Suspensiva............................................................................................................. 4795.3.1. Depósito de Almacenamiento ......................................................................................... 4795.3.2. Importación Temporaria ................................................................................................. 481

5.3.2.1. Régimen general ................................................................................................. 4815.3.2.2. Nuevo Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento

Industrial – Decreto 1330/1994 .......................................................................... 4875.3.2.3. Los mecanismos de defensa comercial y la importación (admisión)

temporaria ........................................................................................................... 4935.3.2.4. Transgresiones al régimen de importación o exportación temporaria ................ 4965.3.2.5. Reimportaciones de mercaderías con insumos ingresados en importación

temporaria ........................................................................................................... 4985.3.2.6. Cancelaciones .................................................................................................... 499

5.3.3. Tránsito de Importación .................................................................................................. 5005.4. Trasbordo de Mercadería en la Vía Acuática ........................................................................... 5005.5. Transferencia de Productos Importados ................................................................................... 5025.6. Despacho de Oficio ................................................................................................................... 504

5.6.1. Venta de Mercaderías en Pública Subasta....................................................................... 5065.6.2. Régimen Establecido por la ley 25603 ........................................................................... 507

5.7. El Sistema Informático “María” (SIM) .................................................................................... 508

6. Régimen de Muestras. Circulación de Material Promocional.... ..................................................... 5097. Licencias de Importación. Régimen General. Ley 24425 .............................................................. 5097.1. Disposiciones Generales .......................................................................................................... 5097.2. Trámite de Licencias Automáticas de Importación .................................................................. 5117.3. Organismos y Controles ........................................................................................................... 5127.4. Licencio Automática Previa de Importación (LAPI) ex Formulario Informativo..................... 5137.5. Licencias no Automáticas de Importación ................................................................................ 513

8. Identificación de Mercaderías ................................................................................................. ……5159. Tráfico Fronterizo............................................................................................................................ 521

9.1. Tráfico Fronterizo de Importación ............................................................................................ 5219.2. Tráfico Fronterizo de Exportación ........................................................................................... 525

10. Mercado de Cambios. Plazos. Ingresos de Divisas ....................................................................... 526

10.1. Pagos de Importaciones........................................................................................................... 52610.2. Correspondiente a Servicios.................................................................................................... 528

11. Infracciones al Comercio de Importación ..................................................................................... 52812. Procedimiento de Impugnación .................................................................................................... 528

12.1. Efectos. Competencia.............................................................................................................. 52912.2. Requisitos ............................................................................................................................... 529

13. Penalidades ................................................................................................................................... 53013.1. Declaraciones Inexactas .......................................................................................................... 53013.2. Beneficios Indebidos: Sobre y Subfacturación. Personas Comprendidos............................... 532

CAPÍTULO 7

IMPUESTOS NACIONALES

l. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) ............................................................................................ 535

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1.1. Las Importaciones .................................................................................................................... 5371.1.1. Alícuotas del IVA............................................................................................................ 5381.1.2. La Percepción Adicional ................................................................................................ 5391.1.3. Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI) – resolución

general 591/1999 AFIP.................................................................................................. 5411.1.4. Regímenes de Promoción ............................................................................................... 5421.1.5. Destinaciones Suspensivas.............................................................................................. 543

1.1.6. Tránsito de Importación ................................................................................................. 5431.1.7. Destinación Suspensiva de Importación Temporaria...................................................... 5431.1.8. Facilidades de Pago......................................................................................................... 544

1.2. Las Exportaciones ..................................................................................................................... 5442. Impuesto o las Ganancias ................................................................................................................ 548

2.1. Exportaciones - Importaciones .................................................................................................. 5482.2. Percepción del Impuesto a las Ganancias ................................................................................. 5512.3. Destinaciones Suspensivas de Tránsito e Importación Temporaria ......................................... 5532.4. Monotributistas.......................................................................................................................... 5532.5. Certificado de Validación de Datos del Importador. Resolución. Anticipos ............................ 554

3. Impuestos Internos........................................................................................................................... 5543.1. Concepto. Aplicación ............................................................................................................... 5543.2. Exportación ............................................................................................................................... 5553.3. Importación ............................................................................................................................... 5553.4. Cálculo del Impuesto................................................................................................................. 557

4. Impuestos sobre los Ingresos Brutos ............................................................................................... 5594.1. Introducción............................................................................................................................... 5594.2. Hecho Imponible u Objeto del Gravamen ................................................................................. 5604.3. Base Imponible ......................................................................................................................... 5604.4. Conceptos que no Integran la Base Imponible .......................................................................... 5604.5. Exenciones ................................................................................................................................ 5614.6. Deducciones .............................................................................................................................. 5614.7. Destinaciones de Importación ................................................................................................... 561

4.7.1. Régimen de Percepción ................................................................................................... 5614.7.2. Las Exportaciones ........................................................................................................... 562

CAPÍTULO 8INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL

1. Introducción..................................................................................................................................... 5652. Artículo VI Del Gatt: Derechos Antidumping y Compensatorios .................................................. 5653. Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT......................................................... 568

3.1. Dumping ................................................................................................................................... 5683.1.1. Definición ....................................................................................................................... 568

3.1.2. El Valor Normal .............................................................................................................. 5693.1.3. Origen y Procedencia ..................................................................................................... 5693.1.4. Margen de Dumping: Alternativas .................................................................................. 5693.1.5. Producto Similar ............................................................................................................. 5703.1.6. Falta de Precio de Exportación........................................................................................ 5703.1.7. Comparación de Precios ................................................................................................. 570

3.2. El Daño...................................................................................................................................... 5713.2.1. Determinación ................................................................................................................. 5713.2.2. Evaluación ...................................................................................................................... 5723.2.3. Amenaza de la Existencia del Daño ............................................................................... 5723.2.4. Retraso Sensible .............................................................................................................. 573

3.3. Rama de Producción Nacional ................................................................................................. 573

3.4. Investigación ............................................................................................................................. 5743.4.1. Pruebas ............................................................................................................................ 575

3.5. Compromisos Relativos a Precios............................................................................................. 575

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3.6. Establecimiento y Plazo de los Derechos Antidumping............................................................ 5763.7. Medidas Provisionales............................................................................................................... 5773.8. Retroactividad .......................................................................................................................... 5783.9. Medidas Antidumping o Favor de un Tercer País .................................................................... 5793.10. Países en Desarrollo ............................................................................................................... 5793.11. Innovaciones introducidas por el Nuevo Código Antidumping ............................................. 5793.12. MERCOSUR........................................................................................................................... 580

3.13. Cálculo del Derecho Antidumping: Caso Práctico.................................................................. 5804. Subvenciones y Medidas Compensatorias: Acuerdo aprobado en la OMC ................................... 582

4.1. Introducción .............................................................................................................................. 5824.2. Ámbito de Aplicación .............................................................................................................. 5834.3. Concepto de Subvención........................................................................................................... 5844.4. Subvenciones Prohibidas .......................................................................................................... 5844.5. Subvenciones Recurribles ........................................................................................................ 5844.6. Lista Ilustrativa de Subvenciones.............................................................................................. 5854.7. Medidas Compensatorias ......................................................................................................... 5864.8. Innovaciones en el Acuerdo ..................................................................................................... 587

5. Acuerdos sobre Salvaguardia .......................................................................................................... 5875.1. Introducción ............................................................................................................................. 5875.2. El Acuerdo ............................................................................................................................... 5885.3. Empresas que Solicitan Salvaguardia. Facilidades de pago de determinados tributos ............. 5915.4. MERCOSUR............................................................................................................................. 5935.5. Otras Salvaguardias................................................................................................................... 593

5.5.1. Salvaguardias a Productos de la R. P China ................................................................... 5935.5.2. Aplicación en la AIADI .................................................................................................. 594

5.6. MERCOSUR............................................................................................................................. 5956. Mecanismo de Adaptación Competitiva (MAC)............................................................................. 595

CAPÍTULO 9

CÁLCULO DEL COSTO (DESEMBOLSOS) DE IMPORTACIÓN

1. Introducción..................................................................................................................................... 6012. Modelo de Planilla de Cálculo......................................................................................................... 602

2.1. Información Operativo ............................................................................................................. 6022.2. Planilla de Cálculo de los Desembolsos de una Importación. Rubros que la Integran ............. 602

2.2.1. Introducción .................................................................................................................... 6042.2.2. El Proveedor ................................................................................................................... 6042.2.3. Producto ......................................................................................................................... 6042.2.4. Tributos .......................................................................................................................... 6062.2.5. Transportes y Seguros ..................................................................................................... 6062.2.6. Bancos ............................................................................................................................. 609

2.2.7. Otras Informaciones ....................................................................................................... 6102.2.8. Planilla de Cálculo del Costo y/o Desembolsos de Importación .................................... 6122.2.9. Análisis de los Rubros de la Planilla de Cálculo............................................................. 614

2.3. Régimen de Pago de las Importaciones .................................................................................... 6222.4. El Precio de Venta (Mercadería de Reventa) ............................................................................ 623

2.4.1. El Precio .......................................................................................................................... 6232.4.2. Comercialización de Bienes Importados ........................................................................ 6232.4.3. Utilidad ........................................................................................................................... 6252.4.4. Impuesto a las Ganancias ................................................................................................ 625

3. Cosos Prácticos ............................................................................................................................... 6253.1. Valor en Aduana ....................................................................................................................... 6253.2. Ejercicio de Cálculo del Total de Desembolsos originados por una Importación a

Consumo.................................................................................................................................... 6293.3. Tratamientos Tributarios .......................................................................................................... 634

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 CAPÍTULO 10

LAS CONTRAMEDIDAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DESLEALRubén Oscar Amigo

1. Introducción..................................................................................................................................... 6392. Los Subsidios y el Dumping ........................................................................................................... 641

2.1. Una Expresión y Distintos Conceptos ...................................................................................... 6422.2. Concepción Normativa.............................................................................................................. 6422.3. Concepción Político/Diplomática ............................................................................................. 6432.4. Concepción Judicial ................................................................................................................. 6442.5. Concepción Administrativa....................................................................................................... 6462.6. Concepción Empresaria............................................................................................................. 6482.7. Concepción Económica ............................................................................................................ 650

3. Algunos Ideas sobre las Distorsiones en el Comercio Internacional............................................... 6523.1. Beneficios Indirectos o Implícitos............................................................................................. 5623.2. Las Distorsiones en las Contramedidas Fiscales y Administrativas ........................................ 656

4. Otras Prácticas Desleales y Distorsivas........................................................................................... 6584.1. Prácticas Desleales y Distorsivas de la Competencia y de los Derechos del

Consumidor ............................................................................................................................... 6584.2. Prácticas Desleales y Distorsivas en Materia de lealtad Comercial, Pesos y Medidas,

Marcos y Potentes...................................................................................................................... 6594.3. Prácticas Desleales y Distorsivas en Materia de Medicamentos, Alimentos, Productos

Veterinarios, etcétera ................................................................................................................ 6604.4. Otros Casos .............................................................................................................................. 660

5. las Contramedidas al Comercio Internacional Desleal y el MERCOSUR...................................... 6605.1. Los Contramedidas al Comercio Internacional Desleal en el Estadio Actual del

MERCOSUR ............................................................................................................................. 6615.2. Los Contramedidas al Comercio Internacional Desleal durante la Transición del

MERCOSUR hasta su Maduración Total ................................................................................. 662

5.3. Las Contramedidas al Comercio Internacional Desleal, con el Mercosur Maduro, conun Territorio Aduanero Único Consolidado ............................................................................. 6636. Consideraciones Finales ................................................................................................................. 6657. Bibliografía general consultada....................................................................................................... 668

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................... 671

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CAPÍTULO 3. ASPECTOS BÁSICOS DE LA EXPORTACIÓN

1. CONCEPTO DE EXPORTACIÓN

El Diccionario de la Lengua, de la Real Academia Española, define el término “exportar”, como“enviar géneros del propio país a otro”  y a la “Exportación”, como la “acción y efecto de exportar...Conjunto de mercaderías que se exportan”.

El Código Aduanero, en la segunda porte del artículo 9, dice que “Exportación es la extracción decualquier mercadería de un territorio aduanero”.

Al extraer una mercadería del territorio aduanero, se le determina un destino o “destinación”. Ladestinación que efectúa el vendedor (exportador) puede ser:

a) Definitiva, denominada “para consumo”; y b) Suspensiva, que comprende: i) Exportación Temporaria; ii) Mercadería en Tránsito; iii)

Removido.Las destinaciones de exportación serán analizadas más adelante.

2. FACULTADES TRIBUTARIASLa Nomenclatura Común MERCOSUR (NCM) es la Nomenclatura del Sistema Armonizado de

Designación y Codificación de Mercaderías (SADCM), con las aperturas MERCOSUR destinadas a cubrirlas necesidades clasificatorias y arancelarios del comercio exportador e importador de los países que integranel MERCOSUR.

El Código Aduanero establece pautas respecto de la utilización del derecho de exportación comoelementos de política económica. Al efecto faculta al Poder Ejecutivo a gravar, desgravar o modificar elderecho aplicable a las exportaciones para consumo con el objeto de cumplir alguna de las siguientesfinalidades (artículo 755 CA).

a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país, con el fin de obtener un adecuadoingreso para el trabajo nacional;

 b) ejecutar la político monetaria, cambiarla y de comercio exterior;c) promover, proteger o conservar las actividades productivas nacionales de bienes y servicios, los

recursos naturales o las especies vegetales o animales;d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado

a las necesidades de abastecimiento del mercado interno;e) atender las necesidades de las finanzas públicas.(Véase el decreto 751/1974).

3. LEY DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

3.1. OBJETIVOS

La necesidad de brindar “...bases firmes que permitan llevar adelante una política exportadorasostenida y coherente”  motivó que en 1984 se sancionara y promulgara la ley 23101 destinada a laPromoción de Exportaciones.

Las causas que originaron dicha ley fueron la necesidad de:a) generar el ahorro necesario para el desarrollo; b) afrontar el nivel de la deuda;c) ampliar el mercado disponible para la producción de bienes y servicios y generar los recursos para

 pagar las importaciones de insumo y equipos;

Los objetivos de la ley, que se explicitan más adelante, deben entenderse en la participación de laArgentina en la OMC (ley 24425), pues determinados artículos de la ley están en consonancia con losacuerdos suscritos en la Ronda Uruguay.

a) Expandir las exportaciones (bienes y servicios) en el marco de una política exportadora permanente y estable;

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 b) Procurar que los beneficios promocionales favorezcan primordial mente a quienes realicenesfuerzos incrementales de exportaciones;

c) Diversificar las exportaciones de bienes y servicios;d) Estimular las exportaciones con mayor valor agregado industrial y que se posibilite alcanzar

niveles decrecientes de costos;e) Procurar una mayor utilización de materias primas y tecnología nacional;f) Auspiciar la incorporación de las empresas de capital nacional, especialmente las pequeñas y

medianas, al mercado internacional;g) Ampliar y profundizar la presencia de la Argentina en los mercados internacionales;h) Controlar la actividad exportadora a fin de prestigiarlo,i) Facilitar el acceso a insumos, portes o bienes de capital extranjeros, necesarios para sostener el

ritmo exportador; j) Asegurar que los beneficios emergentes del comercio exterior alcancen a las economías regionales

y a todas las provincias del país;k) Promover y fomentar la creación de compañías para el comercio exterior;I) Impulsar la integración y la cooperación económica y financiera, preferentemente con los países

latinoamericanos y todos aquellos en vías de desarrollo;II) Estimular la formación de emprendimientos conjuntos, empresas binacionales o multinacionales,

 privadas, estatales y mixtas en sus distintas variantes.

3.2. LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES1

 La ley de Promoción de las Exportaciones 23101, se fundamento en la necesidad de incrementar las

ventas al exterior de bienes y servicios promocionados2.Los institutos que la ley establece para promover las exportaciones son los siguientes:a) Reembolso impositivo. b) Reintegro impositivo.c) Deducción impositiva.d) Prefinanciación del proceso productivo y financiación de la venta al exterior.

e) Posfinanciación: apoyo crediticio a exportadores.f) Intercambio compensado.g) Promoción de productos regionales.h) Registro de Contratos de Exportación (Ajuste Compensador)i) Asistencia financiera promocional de las exportaciones y de las importaciones de insumos

destinados a exportaciones promocionadas en el caso de contratos de exportación registrados. j) Incremento de beneficios a empresas productoras y/o exportadoras que presenten y comprometan

el cumplimiento de programas especiales de exportación y/o concreten incrementos de susexportaciones como consecuencia de la realización de programas de inversión.

k) Seguro de Crédito a la Exportación.I) Apoyo económico del Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones.II) Constitución de Consorcios y Cooperativas de Exportación.

1 El país necesita una ley marco que fije la política de promoción de las exportaciones de bienes y servicios, atendiendo particularmente a las economías regionales y estudiando y promoviendo actividades con utilización intensiva de manode obra, tecnologías nacional, dirigidas al mercado exterior.2 Los principios que reglan el criterio para establecer cuando un producto o servicio determinado es promocionado, sonlos siguientes (art. 8, ley 23101):

a) Según la mayor capacidad para alcanzar niveles decrecientes de costos y su efecto multiplicador sobreel conjunto de la estructura productiva a través del acceso al mercado externo;

 b) Según el mayor valor agregado;c) Según la gravitación regional de los productos, atendiendo a las condiciones globales de su

 producción y/o elaboración;d) Según la importancia de los productos promocionados para diversificar e integrar la estructura

 productiva de las economías regionales.Generalmente, las autoridades económicas no fundamentan el establecimiento y/o la modificación del porcentaje de

Reintegros en estudios de incidencia fiscal del sector productivo pertinente ni el las pautas que establece la ley23101. Véanse las resoluciones 616, 617 y 654/2005 MEP.

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m) Constitución de compañías de Comercialización Internacional (Tradings).

3.3. BENEFICIOS APLICABLES POR PRODUCTO

Todas las mercaderías, por la sola circunstancia de exportarse en forma definitiva, son acreedoras adeterminados beneficios tributarios siempre que cumplan con las disposiciones que regulan cada instituto.

a) Exención y/o recupero del Impuesto al Valor Agregado. b) Exención y/o recupero de los Impuestos Internos.c) Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. d) Reintegro y Reembolso impositivo.e) Draw-Back.f) Reembolso adicional por utilización de Puertos Patagónicos.

4. EL VALOR IMPONIBLE

4.1. INTRODUCCIÓN

El Código Aduanero legisla sobre la determinación del Valor Imponible 3 4 de Exportación, es decir,la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación y el cobro de los reintegros

3 La resolución 537/1992 MEOSP estableció un derecho adicional de exportación a determinados cueros. Al respecto,se determinó una fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para el cálculo del derecho de exportaciónadicional. Por otra parte, el Valor Imponible es aplicable a los cueros alcanzados por el derecho de exportaciónestablecido en la N.C.M (decreto 2275/1994, artículo 8, normas y complementarias).Los cueros tienen dos tipos de Derechos de Exportación con bases imponibles distintas. Los derechos establecidos porel decreto 2275/1994 artículo 8 y modificatorios, se aplican sobre el Valor Imponible (art. 735 y ss. del CA). Por otra parte, los derechos adicionales establecidos por resolución 537/1992 MEOSP surge de la fórmula que establece lamisma.Resolución 537/1992 MEOSP - Parte pertinente de las fórmulas

ANEXO IFórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.

B.1.=P x f1 x f2 x f3B.1.= base imponibleP = precio de cotización explanta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mesinmediato anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago,según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio-UNCTAD/GATTf1 = 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras pesos en kilosf2 = 1,08 = coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puertof3 = 30 kg/pieza = equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y pesoANEXO II

Fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.B.1. = (P x f1 x f2 x f3) + f4B.I. = base imponibleP = precio de cotización ex-planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mesinmediato anterior al vigente, del cuero salado de no villo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago,según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio-UNCTAD/GATTf1 = 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras peso en kilosf2 = 1,08 = coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en

 puertof3 = 30 kg/pieza = equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y pesof4 = 16 u$s/pieza = valor que tiene en cuenta el costo de procesamiento.Similar situación presenta la resolución 61/2007 MEP que establece un derecho de exportación adicional adeterminados productos lácteos. Dicho derecho adicional se establece por medio de la siguiente fórmula, por lo que

queda excluido de las disposiciones sobre valor imponible que establece el Código Aduanero.d = ((FOB (a) - (VC + VD) / (VC + VD))* 100 

donde:d = alícuota del derecho de exportación adicional

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y/o reembolsos [artículo 727 y siguientes y 829, inciso c), resolución general 1921 AFIP y Nota Externa28/2005 DGA e IG 1/2004 DGA](3)(4).

Es atinado el análisis normativo atento que su aplicación tiene efecto directo en el método autilizarse para el cálculo de los costos y determinación del precio de exportación.

El cálculo del Valor Imponible parte del Valor FOB, FOR o FOT (INCOTERMS 1980), sobre la base de una operación pactada entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro.

Al respecto, la Exposición de Motivos indica que la definición del Valor Imponible de Exportación

es el fruto de “...una profunda revisión del sistema de valorización de exportación”... circunscribiendo loselementos de juicio de una manera ingeniosa, a fin de lograr un control rápido y eficaz de las rentasaduaneras (cobro de derechos y pago de reintegros y reembolsos). Por ello la edición de unas NotasExplicativas del Valor Imponible es una necesidad para poder determinar el alcance de dicha definición yevitar, como lo señala la Exposición de Motivos, “...numerosos litigios en la Jurisdicción Aduanera”.

Las principales consideraciones sobre la definición del Valor Imponible son:

1) Respeto por el Valor Real de la mercadería.2) Aplicación del principio de neutralidad, es decir que el Fisco y el contribuyente se remitan en su

accionar a normas claras y concretas evitándose la discrecionalidad de los funcionarios aduanerosy la ignorancia de los contribuyentes.

3) La definición de Valor Imponible involucro a todas las mercaderías.

FOB (a) = precio FOB de exportación menos el derecho de exportación dispuesto por la resolución 672/2006 MEP,expresado en dólares estadounidenses.VC = valor de corte fijado por el artículo 13 de la resolución 61/2007 MEP establecido en dólares estadounidenses.VD = valor diferencial de costo establecido en el Anexo III de la resolución 61/2007 MEP expresado en dólares

estadounidenses.En el supuesto de que el valor FOB (a) fuese menor que la suma de (VC + VD), la alícuota del derecho de

exportación adicional será del 0%.4 La normativa vigente para la determinación del valor de las mercaderías que se importan es la ley 24425,siendo la equivalente en las mercaderías de exportación la ley 22415, artículos 724 a 765 y 21453. Estaúltima se refiere a los Precios Oficiales o índices.En materia de importaciones, el valor en aduana de las mercancías importadas se corresponde con el valor de

transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando las mismas se vendan para laexportación al país de importación con los ajustes a los que se refiere el artículo 8 habida cuenta de las circunstanciasque allí se indican. Los ajustes que corresponde realizar al Precio para establecer el valor en aduana se dividen enobligatorios, como las comisiones de venta a cargo del comprador, los corretajes, el costo de los envases o embalajesque formen un todo con la mercadería; los materiales incorporados a las mercancías importadas, herramientas, moldes,matrices y elementos análogos que son utilizados para la producción de las mercancías importadas, los materialesconsumidos en el proceso de producción de la mercadería; los diseños, planos y croquis realizados fuera del país deimportación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; los cánones y derechos de licencia. Seincluye asimismo cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadasque revierta directa o indirectamente al vendedor.Los ajustes facultativos (artículo 8.2 del Acuerdo de Valor) se corresponden con los gastos de transporte hasta el lugarde importación de las mercancías importadas, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por eltransporte de las mercancías hasta el lugar de importación y el costo del seguro.

Sin lugar a dudas, al importarse estamos en presencia de una real operación comercial, donde el valor de transacción, esdecir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías se corresponde cuando estas se venden para suexportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8,En exportaciones los autores del Código legislaron sobre la base del “principio de neutralidad y el respeto por el valorreal correspondiente a la mercadería por la cual se liquida el derecho”.El artículo 745 determina una noción teórica del valor al establecer que “el cálculo de los derechos de exportación sobrela base del precio al que cualquier vendedor podría entregar la mercadería en los lugares a que se refiere el artículo 736,como consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro”. El precioindicado es el Precio FOB, FOR o FOT.El artículo 736 muestra cómo se aplican los gastos según modo de transporteLa diferencia con el valor de transacción (importación) en materia de exportación no establece la exigencia de un preciorealmente pagado, pues como se indico precedentemente, es una noción teórica“el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precio al que cualquier vendedor...”... “...como

consecuencia de una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independientes uno de otro”.El artículo 745 del Código Aduanero requiere una integración de diversos conceptos que constituyen la norma devaloración: precio, momento, lugar, cantidad, nivel comercial, tipo de cambio y la existencia de partes independientes.Ambos métodos de valoración concluyen en lo mismo: un precio real.

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4) La norma de valoración debe considerarse e interpretarse en su aplicación como un todo.5) Básicamente, las disposiciones que establecen la valoración de las mercaderías de exportación, no

exigen que las operaciones hayan sido pactadas en situaciones ideales de “libre competencia”, perosí de independencia entre las partes. Por ello se analizan exclusivamente las mercaderías a exportary no otras idénticas o similares, siendo la venta analizada y el precio pactado el correspondiente ala operación en análisis y no otra.

Por lo tanto, si en operaciones entre partes vinculadas o no, el exportador justifica el Precio, la DGA

debe aceptarlo, sin perjuicio de ajustarlo en aquellos puntos en que se haya apartado de la definición delValor Imponible.

(Véanse la ley 22415, artículo 735 y siguientes; el decreto 1001/1982, artículo 90; la resolucióngeneral 620/1999 y 1866/2005 AFIP).

4.2. LOS ELEMENTOS DEL VALOR IMPONIBLE

Los productos tienen historia. Dicha historia comienzo desde el momento en el cual son extraídos, producidas, etc., hasta que son utilizados o consumidos.

Este proceso se cumple en ámbitos especiales definidos. Por ello, es decisivo para establecer loselementos de la valoración de la mercadería en estudio, determinar un Lugar y un Momento a los cualesreferir el valor. Asimismo, la Cantidad y el Nivel Comercial tienen influencia sobre el valor final de lamercadería.

4.2.1. El Precio

El precio debe estar conformado con el Valor de la mercadería. En este caso, ¿qué se entiende porValor? Los redactores lo han definido como el precio de compraventa pactado entre un comprador y unvendedor, independientes uno de otro. Sería atinado preguntarse si todo precio pactado en condiciones deindependencia comercial donde no se verifican vinculaciones de cualquier índole, que se reflejen en el precio, es aceptado.

El artículo 745, al conceptuar el objeto de la definición del Valor Imponible dice que este:

“... es permitir en todos los casos el cálculo de los derechos de exportación sobre la base del precioal que cualquier vendedor podría entregar la mercadería que se exportare...”

La venta a considerar es al contado. Por ello, el precio no debe estar afectado por intereses definanciación cuando la venta es con pago diferido o, de ser el pago anticipado, no corresponde computar losdescuentos otorgados por esa forma de pago.

Sobre los intereses no se perciben reintegros o reembolsos ni se abonan tributos de exportación.Toda venta a plazos presupone el pago de intereses por financiación y, por ser los intereses un componentefinanciero y no del precio, es que se excluyen de este último

A fin de conformar el precio declarado (FOB, FOT, FOR) con la definición del Valor Imponible, la

Dirección General de Aduanas deberá determinar si el precio declarado es aceptable o no a los fines de lavaloración5.

El Precio a considerar es el vigente al momento de la Valoración. De verificarse fluctuaciones en los precios internacionales, se descarta como Base de Valoración. Asimismo, si el precio es desechado por nohaberlo establecido en condiciones de independencia entre comprador y vendedor o porque no constituyeuna base idónea de valoración, se impone determinar un “precio de reemplazo” (artículo 748 del CA).

Este “precio de reemplazo” deberá ser un precio de venta auténtico, referido a las mercaderías enanálisis.

5 Las cláusulas citadas pertenecen a las Incoterms 1980. En la versión de 1990, al igual que en la versión 2000 de losINCOTERMS, se eliminaron las cláusulas FOR y FOT y se las reemplazó por la condición FCA (Franco Transportista),de contenido distinto a las anteriores. Al respecto, es atinado separar el valor de la mercadería del de los gastos y costosocasionados hasta llevarla al valor FOB o equivalente.

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En relación con los gastos y costos ocasionados con motivo de la exportación, las desviacionesrespecto de la definición del Valor imponible serán corregidas por medio de ajustes al precio FOB oequivalente hasta adecuarlo a la definición.

Elementos de la Valoración

Expresa la Exposición de Motivos del Código Aduanero que la definición del Valor Imponible es

una norma de valoración aplicable en cada caso en particular a todas las exportaciones definitivas, haya o noventa.

El artículo 745 del CA, después de haber desarrollado las condiciones básicas del “Precio”, analizalos demás elementos constitutivos de este, a saber: “Tiempo”, “Lugar”, “Cantidad” y “Nivel Comercial”.

4.2.2. El Tiempo

En la historia de la mercadería, se verifican constantes variaciones de valor. El elemento Tiempo, alos fines de la determinación del Valor Imponible, significa referir todas las circunstancias acaecida al bien aun momento que permanezca invariable. Es un factor determinante para considerar el importe de cualquier precio. A primera vista podría considerarse como el momento más idóneo, el de la fecha del contrato decompraventa. Sin embargo, si la venta no surge como consecuencia de un contrato o no existe venta, elmétodo sería inaplicable.

El artículo 726 y siguientes del CA determinan el momento imponible para la aplicación del derechode exportación. Al respecto, lo establecen en la fecha del registro de la correspondiente solicitud dedestinación de exportación para consumo. Para las locaciones y prestaciones de servicios realizados en elexterior en las condiciones establecidas en el artículo 10, punto 2, del Código Aduanero, el derecho deexportación aplicable será el establecido por la norma vigente en la fecha de vencimiento de las o bligacionesde hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo6.

6 Derechos de exportación: artículos pertinentes del Código Aduanero relativos a operaciones de exportación regulares e

irregulares. Las disposiciones del artículo 728 extienden la aplicación de los principios de los artículos 726 y 727 atodos los elementos utilizables para la liquidación de los derechos de exportación. Esta norma se extiende a todamercadería de exportación,

Artículo 724. - El derecho de exportación grava la exportación para consumo.Artículo 725. - La exportación es para consumo cuando la mercadería se extrae del territorio aduanero por tiempo

indeterminado.Artículo 726. - Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la

correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.Cuando se trate de los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 10, el derecho de exportación aplicableserá el establecido por la norma vigente en la fecha de vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánonesy derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo. [Párrafo incorporado por artículo 8, inciso g), ley250631.

Artículo 727. - No obstante lo dispuesto en el artículo 726, cuando ocurriere alguno de los siguientes hechos

corresponderá aplicar el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha de:a) la comisión del delito de contrabando o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación; b) la falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación;c) la transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo para reimportar o cualquier otra violaciónde una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del régimen de exportacióntemporaria o, en caso de no poder precisarse la fecha de comisión del hecho, en la de su constatación.

Artículo 728. - A los fines de la liquidación de los derechos de exportación y de los demás tributos que gravaren laexportación para consumo, serán de aplicación el régimen tributario, la alícuota, la base imponible y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en losartículos 726 y 727.El artículo 729 del CA ofrece una alternativa que el Poder Ejecutivo puede adoptar en el sentido de establecer unrégimen opcional para el exportador que le permita determinar el régimen tributario, la alícuota y la base imponible

vigentes, en el momento de la compraventa siempre que la misma se registre ante un organismo a designar. La razónde ser de este sistema opcional se inspira en la conveniencia de evitar, respecto de cierta mercadería, la alteración dela ecuación económica calculada por el exportador al cerrar la venta respecto del momento en que registra lacorrespondiente solicitud de destinación de exportación para consumo, periodo en el cual el cambio de los elementos

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Asimismo, son referidos a igual momento aquellos conceptos que:“... para la determinación del valor del precio pagado o por pagar, estuvieren expresados en una

moneda distinta a la nacional de curso legal, el tipo de cambio aplicable para la conversión será el mismoen vigor... “.

(Véanse los artículos 726, 727, 729 y 735).

4.2.3. El Lugar

El Lugar al cual se han de remitir todos los costos que conforman la Base Imponible brinda un límitea los gastos computables en el mismo.

Los artículos 735 y 736 del CA parten del precio FOB o su equivalente, según el medio de transportea utilizarse.7

El artículo 739 explicita que estos gastos son los correspondientes hasta el puerto, aeropuerto o lugaren que se cargare la mercadería con destino al exterior, aunque las partes hayan establecido contractualmente otro punto de entrega. Los gastos ocasionados, sin que por eso se agote el concepto, son (art.739 delCA):

a) Los gastos de transporte y seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugar previsto en el mencionadoartículo 736 del CA.Estos gastos se refieren al movimiento de la mercadería desde el depósito hasta ser colocada alcostado del medio de transporte internacional.

 b) Las comisiones y los corretajes.Las Comisiones y Corretajes abonadas a intermediarios por gestiones relacionadas con la venta dela mercadería están excluidas del beneficio del reintegro (decreto 571/1996).

c) Los gastos para la obtención, dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con laexportación. Corresponde sólo a los documentos necesarios para la exportación. Los solicitados por el importador para el despacho de la mercadería en destino, como el Certificado de Origen o elConocimiento de embarque en las ventas FOB están a cargo del comprador.

d) Los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión de aquellos que con motivo dela exportación hubieran sido eximidos o cuyos importes hubieran sido o deberían ser

reembolsados, como así también, de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo. El artículo 737 del CA dispone que se excluyen del Valor Imponible los derechos ydemás tributos que gravaren la exportación. Asimismo, el artículo 829 c) del CA expresa “c) fijarel valor sobre el cual se liquidará el importe, del reintegro y el del reembolso. Tal valor nunca podrá ser superior al valor imponible previsto en los artículos 734 a 749 con más las adiciones que pudieren corresponder por gastos de transporte y de seguro de acuerdo a los beneficios queadmitiere por estos conceptos el respectivo régimen de estímulos”.

e) El costo de los embalajes, excepto si estos siguen su régimen aduanero propio y los gastos deembalaje (mano de obra, materiales y gastos),

f) Los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos enaquellos.Si determinados gastos originados por la carga de la mercadería los asumió el comprador,

corresponde agregarlo para establecer el Valor Imponible.La nómina de gastos computables en el Valor Imponible, no se agota con los indicados precedentemente, pues dicha enumeración es simplemente enunciativa.

utilizables para la liquidación podría convertir en gravosa la operación concertada en condiciones favorables(Exposición de motivos de la ley 22415). Véase ley 21.453.

7 El artículo 736 del CA., establece que el valor imponible debe incluir la totalidad de los gastos ocasionados hasta:a) el puerto en el cual se cargare en el buque, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por víaacuática; b) el aeropuerto en el que se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea;

c) el lugar en el que se cargare en automotor o ferrocarril, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre.d) el lugar en que practicara la última medición de embarque para la mercadería que se exportara por oleoductos,gasoductos, poliductos o redes de tendido eléctrico.

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4.2.4. Cantidad (artículo 740 del CA)

Las operaciones de exportación deben analizarse y valorarse según la cantidad de mercadería que se presenta a valoración.

Es usual en las transacciones comerciales, el otorgamiento de descuentos comerciales. Si eldescuento sigue a la mercadería es un descuento por cantidad; si considera la calidad del adquirente, es undescuento por nivel comercial.

Con respecto a los descuentos por cantidad, son aceptados dentro de las previsiones del Código.El decreto 1001/1982, artículo 90, establece que el servicio aduanero admitirá los descuentos y

 bonificaciones en la compraventa en función de la cantidad vendida, aun cuando se tratare de mercaderías aexportar mediante envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados, siempre que correspondierena una mismo venta, que el precio unitario final resultare normal en operaciones comerciales usuales y queexista compromiso en firme de exportar el total de la mercadería dentro de los 6 meses contados a partir de lafecha de cumplido el primer embarque.

4.2.5. El Nivel Comercial (artículo 741 del CA)

El Valor Imponible se establecerá considerando el Nivel Comercial correspondiente a la transaccióna que dé lugar la exportación sobre la base de las operaciones de comercio usuales. Por lo tanto, el escalón onivel en que se realice la operación, se exporte en virtud de un contrato o no, influirá en el precio o ValorImponible, siempre que las partes se encuentren en dicho nivel comercial.

4.2.6. Independencia de las Partes (artículo 742 del CA)

El Valor Imponible se ha de determinar sobre la base de mercaderías que se exporten para consumoentre un comprador y un vendedor independiente uno de otro. Las condiciones para que esto se verifique son,sin perjuicio de otras, las siguientes:

a) El pago del precio de la mercadería constituye la única prestación efectiva del comprador; b) El pago convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase;c) Ninguna parte del producto que proceda de la reventa o de otros actos de disposición, revierta

directa o indirectamente al vendedor.

El Precio pactado entre partes independientes, no vinculadas, es aceptable aunque aduaneramente sehayan registrado operaciones de mercaderías idénticas o similares a precios superiores, salvo que el preciono se considere como base de valoración por existir importantes diferencias con los precios corrientes,excepto que el exportador justifique el precio.

Para considerar inaceptable el precio, es menester que la vinculación se refleje en él. Al respecto seajustará, la base, si corresponde, por las desviaciones del precio en relación con los elementos de ladefinición o se rechazará el mismo, aplicándose las bases alternativas que establece el artículo 748 del

Código Aduanero.

4.2.7. Patentes, Marcas, etcétera

El Valor Imponible se determinará considerando que el precio comprende, para dichas mercaderías,el valor del derecho de utilizar la patente, el dibujo o el modelo o la marca de fábrica o de comercio (art. 743CA y ley 25063, art. 10, punto 2).

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4.2.8. Cuadro Sinóptico del Valor Imponible de Exportación

 Nota Los artículos corresponden al Código Aduanero

REINTEGROS Y/O REEMBOLSOS: El valor sobre el que se liquida nunca podrá ser superior alValor Imponible (artículo 734 a 749), con más el seguro y el flete internacional, si correspondiere [artículo829 c), del CA]

8.

8 a) Precio pactado entre partes independientes (artículo 735 CA)i) El precio no esta influido por relaciones comerciales (artículo 742 b), CA)ii) No revierte ninguna parte de la operación (artículo 742 c), CA)

 b) Pago: el mismo es contado (artículo 735, CA)i) El pago es la única prestación (articulo 742 a), CA)

c) Momento (exigibilidad de los derechos) (artículos 726, 727 y 729, CA)d) Venta al contado (artículo 735, CA)e) Nivel comercial (artículo 741, CA)f) Limitada a la cantidad a valorar (artículo 740, CA)g) Lugar definido (artículo 736, CA)Gastos que incluye hasta: Marítimo: el Puerto de carga. Aeropuerto: el Lugar de carga: Carretero: camión o FF.CC

(artículo 736, CA)Enumeración no taxativa de los gastos (artículo 739, CA)

i) Flete y seguro hastaii) Comisiones y corretajesiii) Gastos en el territorio aduanero de los documentos relacionados con la exportación.

iv) Los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, excluidos aquellos que con motivo de la exportación seeximan o reembolsen. Los derechos y demás tributos se excluyen del Valor Imponible (artículo 737, CA)

v) Costo y gasto de embalajevi) Gastos de carga

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4.3. VALOR IMPONIBLE Y VALORES REFERENCIALES

El Precio FOB menos los derechos de exportación es el Valor Imponible. Para los productos regidos por la ley 21453, la base de cálculo de los derechos de exportación es el Precio Oficial.

Por resolución general 1866/2005 AFIP se establecieron mecanismos preventivos para resguardar losintereses fiscales estableciendo un control de valor primario, a fin de verificar que el precio de los productosexportados declarados concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de

mercaderías idénticas o similares competitivas9.

4.4. RECHAZO DEL PRECIO PACTADO(ARTÍCULOS 746, 747 Y 748 DEL CA)

Corresponde establecer cuándo un Precio declarado puede ser sometido a justificación o prueba por parte del exportador y aquellos casos en que la autoridad aduanera está autorizada a valorar conforme a basesdiferentes a la de dicho Precio. El artículo 748 del CA brinda las bases de valoración para los casos en losque el precio pagado o por pagar no constituya una base idónea de valoración, a fin de determinar el ValorImponible en forma correcta. Dichas bases son:

a) El valor obtenido por estimación comparativa con una mercadería idéntica o, en su defecto,similar competitiva, que hubiere sido objeto de despacho, tomando en consideración lasmodalidades inherentes a la exportación. Lo remisión a una “estimación comparativa” demercaderías idénticas o similares, ha de necesitar definir claramente qué se entiende por dichosconceptos, pero además habrá de determinar el grado de comparación para esas mercaderías, porejemplo: cómo son producidas, el nivel tecnológico, los sistemas de costeo, el nivel productivo, elgrado de utilización del capital (propio y ajeno), grado de endeudamiento, etcétera.

 b) El valor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercadería, tomando enconsideración, las modalidades inherentes a la exportación. Este sistema es aplicado actualmenteen el caso de los bienes homogéneos que cuenten con cotización internacional como los cereales,cueros, carnes, aceites, subproductos agrícolas, etcétera.

c) El valor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para períodos ciertos ydeterminados, resultantes de procesar precios usuales de mercadería idéntica o, en su, defecto, desimilar competitiva, tomando en consideración las modalidades inherentes a la exportación.

d) El valor obtenido a partir del precio de venta en el mercado interno del país de destino, pagado oestimado, de la mercadería que se exportare o, en su defecto, de la idéntica o similar competitiva, previa deducción de los costos, gastos y tributos ocasionados o exigibles en aquel país, así comodel flete, seguro y demás gastos ocasionados luego de la salida de la mercadería del territorio

El valor del derecho a utilizar la patente el dibujo o el modelo o la marca de fábrica de comercio (artículo 743, CA)9 Valores ReferencialesLa Dirección General de Aduanas (DGA), está facultada para establecer valores referenciales de exportación de carácter

 precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).Los valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial y de la DGA. Los citados valores y no podrán aplicarse poranalogía o semejanza a otras mercaderías y tendrán vigencia a partir del segundo día hábil de su publicación.Los valores referenciales de exportación, considerando la información proveniente de:

a) Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo oficializadas en la DGA b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado,c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.

El tratamiento que brindara la DGA A las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo es el siguiente:a) en las que se declaren precios por debajo del valor provisorio establecido, se cursarán, en todos los casos, por el

Canal Rojo Valor. Dichas Destinaciones se enviarán a las áreas de valoración para su estudio (resolución general620 AFIP).

 b) cuyos valores declarados sean superiores a los valores preventivos se cursarán por el Canal Rojo Valor para suanálisis

c) las citadas Destinaciones también podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo efectuado y asolicitud de las distintas áreas para ser sometidas a un control de valor, las que se cursarán por el Canal RojoValor.

(Véase IG 38/2004; 1/2005 DGA, Nota Externa 35/2005 DGA)

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aduanero y de los derechos y demás tributos que gravaren en éste su exportación, tomando enconsideración las modalidades inherentes a la exportación.

e) El valor obtenido a partir del costo de producción, tomando en, consideración las modalidadesinherentes a la exportación. Para los productos manufacturados este es el método idóneo porexcelencia, pues su consideración no se remite a ningún parámetro ajeno al costo de producciónde la empresa productora y vendedora.

f) El valor de la mercadería que se exportare, obtenido a partir del precio de venta, pagado o

estimado, en el mercado interno del territorio aduanero de exportación, tomando en consideraciónlas modalidades inherentes a la exportación y al mercado al cual la misma hubiera de destinarse.

g) El valor obtenido sobre la base del importe total presunto del alquiler o su equivalente durante eltiempo de duración útil de la mercadería con los ajustes necesarios para determinar el ValorImponible, cuando se tratare de mercaderías que se exportaren sobre la base de un contrato delocación ( exportación temporaria)

4.5. OPERATIVA ADUANERA

La resolución general de la AFIP 620/1999 ha establecido el trámite mediante el cual las áreas devaloración dependientes de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior yMetropolitanas, deberán cumplir, según las funciones asignadas en la estructur a  organizativa del AFIP(Véanse la resolución general 1921 de la AFIP y Nota Externa 28/2005 de la DGA)10.

10 Declaración Aduanera del Precio y el Valor de las mercaderíasLa resolución general 1896 AFIP y la Nota Externa de la DGA 14/201155 establecen las pautas para ladeclaración de los elementos relativos al Precio y Valor de las mercaderías exportadas. En lo pertinenteestablece que:1) En aquellas Destinaciones de Exportación en donde las mercaderías se hayan vendido en alguna de lascondiciones INCOTERMS EXW, FAS, FCA o equivalentes en las que los gastos comprendidos en el preciono incluyen la totalidad de los efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el artículo 736 delCódigo Aduanero, el importe a consignar en la correspondiente documentación aduanera (campo FOB de losSectores de Información General y “Valor Mercadería” del formulado OM 1993 SIM) será el precio de ventaestablecido entre el comprador y el vendedor en la condición de venta declarada, más los gastos inherentes altransporte y documentación de exportación, incurridos directa o indirectamente por el comprador, hastacolocar la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736 del C. Aduanero.Se deberá especificar dicho lugar y detallar los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador y que sehubieren generado con anterioridad al punto geográfico determinado por el artículo 736 CHA. Estos datos seconsignarán en la documentación aduanera correspondiente.2) En aquellas Destinaciones de Exportación en donde las mercaderías se hayan vendido en algunas de lascondiciones INCOTERMS de los grupos “C, D” o equivalentes, donde los gastos comprendidos en el precioincluyen aquellos que se generan con posterioridad al lugar fijado por el artículo 736 del Código Aduanero,

el importe a consignar en la documentación aduanera pertinente será el precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada deducidos los gastos inherentes al transporte y documentación deimportación –cuando esta última correspondiere–, incurridos directa o indirectamente por el vendedor y quese hubieren generado con posterioridad a la colocación de la mercadería en el lugar fijado por el artículo 736del CA.Asimismo, se deberá especificar dicho lugar, como también el detalle de los gastos inherentes al transporte acargo del comprador y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico determinado por elartículo 736 del CA. Estos datos deberán declararse en la documentación aduanera pertinente3) En aquellas Destinaciones de Exportación, en donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de unaventa, es decir, que la exportación no se realiza a título oneroso, en virtud de lo establecido por el artículo825 de la ley 22415.En lo referente a la declaración del valor, el importe a consignar en la documentación aduanera, deberá

comprender la totalidad de los gastos hasta el lugar fijado por el artículo 736 del Código Aduanero.Asimismo, se deberá especificar en la documentación pertinente el lugar de entrega de la mercadería pactadaentre las partes, como también el detalle de los gastos incurridos entre ese lugar y el fijado por el artículo 736del Código Aduanero.

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5. PRECIOS OFICIALES FOB (PRECIOS ÍNDICES)

5.1. CONCEPTO. CRITERIOS

Los Precios Oficiales FOB se aplican a los productos regidos por la ley 21453 y constituyen la baseimponible para el cálculo de los derechos de exportación. Al ser Precios Oficiales en base FOB incluye elderecho de exportación mientras que el Valor Imponible no incluye a los citados derechos11.

4) En aquellas Destinaciones de Exportación en la que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredorcuya retribución se encuentre incluida en el precio de la mercadería, se deberá proceder a su detalle en ladocumentación aduanera (formulario OM 1993/2 “Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación” enlos campos “10 d” (indicando su existencia) y “Otros Elementos”), detallando su importe y forma de cálculo.El concepto analizado (Comisión / Corretaje) no constituye un ajuste a deducir,6) En aquellas Destinaciones de Exportación en las que corresponda declarar Ajustes a Incluir o Ajustes a Deducir seestima necesario clasificar los conceptos que conforman estos ajustes. En tal sentido, además de declararse el importetotal de Ajustes a Incluir y Ajustes a Deducir en los campos respectivos del sector Valor en Aduana del OM 1993 SIM,se deberá declarar su composición detallada en el formulario aduanero pertinente A los efectos de estas declaraciones,la clasificación de los ajustes se regirá por los siguientes parámetros:

a) Ajustes a Incluir:

i) Descuentos por pago anticipado;ii) Cánones, derechos de licencia, regalías y demás conceptos análogos;iii) Descuentos y bonificaciones NO admisibles;iv) Reversiones;v) Otros.

 b) Ajustes a Deducir:vi) Intereses por cobro diferido;vii) Descuentos y bonificaciones admisibles NO aplicados;viii) Derechos de reproducción;ix) Gastos incurridos por servicios -NO inherentes al transporte- prestados con posterioridad al lugar definido, para

cada vía, en el artículo 736 de la Ley 22415;x) Otros.

11 La resolución 331/2001 SAGPyA, en lo pertinente expresa: Artículo 1° –Apruébanse los criterios que se detallan en

el Anexo que forma parte de la presente, a los efectos de fijar los Precios FOB Oficiales de las mercaderíascomprendidas en las disposiciones establecidas en la ley 21453.Art. 2 – Los precios FOB Oficiales fijados por la Dirección de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la Subsecretaria de Política Agropecuaria y Alimentos de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía y Producción, respecto de las mercaderíascomprendidas en las previsiones de la ley 21453, serán los vigentes para las operaciones con fecha de cierre de ventaconcretadas en el día de su publicación.Art. 3 – Los precios que se fijen conforme al artículo 1 deberán ser representativos de la realidad y dinámica de losmercados y se ajustarán diariamente, en función de las variaciones que evidencien los mismos.Anexo: Régimen de valores ley 21453. Criterios para la fijación de los Precios FOB Oficialesa) Procedimiento generalPara la determinación de los precios FOB oficiales se seguirá la siguiente metodología1 – La Dirección de Mercados Agroalimentarios llevará a cabo consultas sistemáticas en el mercado de exportación

local (exportadores, industriales exportadores, cámaras, corredores, brokers, etc.), para precios o primas en operacionesde exportación conocidas, así como precios o primas de posiciones compradoras y vendedoras en la plaza FOB de los puertos argentinos.2 – Se efectuará un seguimiento sistemático de la situación y tendencias de los precios internacionales y locales.3 – Se analizará la consistencia entre los precios F.O.B. de exportación, los precios internos disponibles o futuros, losmárgenes de exportación o industrialización (cálculo de FOB estimado según FAS, Capacidad de Pago de laExportación, Márgenes de la Molienda) y los precios de paridad de las exportaciones a diferentes destinos.4 – Frente a solicitudes de cambio en el valor de los Precios Oficiales por parte de los operadores de mercado(exportadores, industriales exportadores, cámaras, corredores, brokers, etc.) podrá requerirse documentación que avalelo solicitado.5 – Respecto de aquellas mercaderías que encontrándose incluidas en las previsiones de la ley 21453, no se fijase unPrecio Oficial, se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la DIRECCIÓN GENERAL DEADUANAS.

B) Diferenciación de los Precios FOB Oficialeslos precios FOB oficiales podrán diferenciarse por mes o período de embarque, forma de presentación (granel oenvasado) y calidad, siempre que los volúmenes operados sean significativos.c) Mercados de referencia específicos

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El artículo 734 del CA expresa que el derecho de exportación ad valorem es el que se obtieneaplicando un porcentual sobre el Valor imponible o, en su caso, sobre los precios oficiales FOB, siendo estosúltimos los que determinare el Poder Ejecutivo o el organismo al que se le delegare dicha facultad, paracasos originados en situaciones derivadas de razones de orden económico y técnico, cuidando no desvirtuarla noción del valor real de la mercadería (art. 20, decreto 2761/1971 y art. 751 del CA).

(ley 17412, modificada por la ley 17768, ley 21453; decreto 2761/1971)12.Los Precios Oficiales son la base para la liquidación de los derechos de exportación.

Al respecto, es la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (Dirección Nacional de MercadosAgropecuarios) es el organismo que establece los precios FOB oficiales o índices respecto de la mercaderíacomprendida en las previsiones de la ley 21453, los que obran como base imponible de los derechos deexportación, contribuciones, etc. Dichos precios son actualizados en función de las variaciones de lascotizaciones internacionales de las mercaderías.

La metodología general se complementa con información de precios en mercados internacionales de referenciaespecíficos para los productos que se detallan a continuación:

TRIGO:1 – Bolsa de Kansas y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.2 – Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico, así como en los puertos de embarque en la UniónEuropea.3 – Precios de importación en los diferentes mercados consumidores del MERCOSUR.MAÍZ Y SORGO1 – Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.HARINA DE TRIGO1 – Precios de importación en el mercado de Brasil.CEBADA Y MALTA1 – Bolsa de Winnipeg.2 – Precios de exportación de malta en Canadá y Australia.3 – Precios de importación en el mercado de Brasil.

ARROZ1 – Bolsa de Chicago, en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.2 – FOB Bangkok.3 – Cotización en el mercado brasileño. SOJA1 – Bolsa de Chicago y en la plaza FOB en el Golfo de Méjico.2 – Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.3 – Mercados FOB en los puertos de Brasil.GIRASOL, LINO, NABO Y COLZA1 – Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.MANÍ1 – Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.ACEITES DE SOJA Y GIRASOL1 – Bolsa de Chicago.

2 – Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.3 – Mercados FOB en los puertos de Brasil.ACEITES DE LINO, NABO, ALGODÓN Y MANÍ1 – Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.2 – Cotización en otros mercados exportadores e importadores de aceites.SUBPRODUCTOS (HARINA, PELLETS Y EXPELLERS) DE SOJA1 – Bolsa de Chicago2 – Mercados CYF en el puerto de Rotterdam.3 – Mercados FOB en los puertos de Brasil.SUBPRODUCTOS (HARINA, PELLETS Y EXPELLERS) DE GIRASOL, LINO, NABO Y MANÍ1 – Cotización CYF en el puerto de Rotterdam y HamburgoLEGUMBRES1 – Cotización en el mercado brasileño.

2 – Cotizaciones en mercados europeos.12De acuerdo con los dictámenes 2974/1977 y 123/1978 del Departamento de Asesoría Jurídica de la Aduana, losvalores FOB Mínimos y Precios Oficiales FOB son fijados a las mercaderías y no a las posiciones arancelarias (Boletín47/1978 ANA).

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5.2. PRODUCTOS INCLUIDOS EN LA LEY 21453

Los bienes que comprende la ley citada son aquellos productos agropecuarios exportados en granvolumen como los comodities. La ley no esta concebida para productos cuyos envases están orientados alconsumo final.

El régimen establecido por la ley 21453 es facultativo, siendo los Precios Oficiales FOB la baseimponible de los reintegros, derechos de exportación, contribuciones y tasas y de otros tributos que gravaren

la exportación para consumo y cuya percepción estuviere encomendada a la DGA.El acogimiento a la ley 21453 obliga al exportador a registrar la Declaración de Venta al Exterior. El

registro deberá efectuarse hasta el día hábil siguiente a aquel en el que se hubiera cerrado la venta. Dentro delos tres días hábiles de cumplimentado lo anterior, se procederá al pago de los tributos correspondientes al90% del volumen declarado, calculado en función de los Precios Oficiales que correspondan a los periodosde embarque declarados.

El plazo de vigencia dentro del cual deberá darse cumplimiento a los embarques con Declaracionesde Venta al Exterior, es de 360 días, prorrogable por circunstancias fortuitas o de fuerza mayor 1314.

A las mercaderías a las que por distintas razones no se les establece precio oficial en los términos dela ley 21453, para determinar la base de liquidación de los derechos de exportación, les corresponde lodispuesto en el punto 5 del apartado A) del Anexo de la resolución 331/2004 de la SAGPyA, esto es, laaplicación de los artículos 734 a 749 del Código Aduanero (véase IG 43/2002 DGA).

(Leyes 21453 y 23036; decretos 2284/1991, 2488/1991, 1177/1992, 618/2002, y 1094/2002;resolución 331/2001 SAGP; 1791/2002 ANA, y 1509/1994 ANA); Dirección Nacional de MercadosAgropecuarios, conforme al artículo 6 de la resolución 685/1992; artículo 8 del decreto 1177/1992 y artículo1 de la resolución 1217/1992, SAGyP. Nota Externa 19/2005 DGA)

5.3. PRECIO FOB MÍNIMO

Los productos que tengan establecido Precio índice y posteriormente se lo elimine, reduzcan a “0%”se suprimo en forma transitorio o definitiva el “derecho” de exportación o se le fije un reintegro o reembolso,automáticamente, dicho precio índice se convertirá en “precio FOB mínimo”.

Por otra parte, aquellos productos que tengan establecido un precio FOB mínimo y, posteriormente,se fije a dicho producto un “derecho”; de exportación, automáticamente dicho “precio FOB mínimo”, seconvertirá en precio índice.

La vigencia es desde el momento en que fuere de aplicación la norma referida a los derechoscorrespondientes (resolución 359/1975, ME).

6. LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

6.1. AD VALOREM Y ESPECÍFICO 

El derecho de exportación puede ser ad valorem o “específico”. El derecho ad valorem es aquel cuyo

importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentaje sobre el Valor Imponible de la mercadería o, ensu caso, sobre los precios oficiales FOB (artículos 733, 734 y 754 del CA).

El derecho “específico” se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por unidad decuenta (litros, metros, kilo, etc.), (ley 17413, art. 751, CA y el decreto 998/1995).El derecho de exportación aplicable corresponde al establecido por la norma vigente a la fecha del registro dela correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo15.

13 Cuando una mercadería incluida en el listado de la ley 21453 se destina en exportación para consumo y la misma proviene de una destinación de importación temporaria para transformación industrial, dicha mercadería no estáalcanzada por el régimen de la ley 21453. La Dirección de Mercados Agroalimentarios en Nota 398/1982, expresa quelos exportadores, deberán registrar al momento de la exportación la correspondiente Declaración Jurada de Venta alexterior dejando constancia que se trata de mercadería importada en forma temporaria para su transformación. Por lo

tanto, el momento imponible nace con la registración de la destinación de exportación para consumo con DIT contransformación (IG 31/2002 DGA).14 Por resolución 835/2005 SAGPA se excluyen del régimen los productos sólidos en envases inferiores o iguales a 2kilogramos.

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6. 2. APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN

Como se dijo oportunamente, exportar es la extracción de cualquier mercadería de un territorioaduanero (artículo 9, CA). Cuando la extracción de la mercadería es por tiempo indeterminado es unaexportación para consumo o definitiva (artículo 725, CA). El derecho de exportación grava la exportacióndefinitiva (artículo 724, CA) y el importe aplicable será el establecido en la norma vigente a la fecha delregistro de la solicitud de destinación para consumo (artículo 726, CA) y en las situaciones irregulares

(artículo 737, CA), indicadas a continuación, las fechas correspondientes son:a) la comisión del delito de contrabando; b) la falta de fa mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido;c) la transferencia de la mercadería sin autorización al vencimiento del plazo para reimportar o

cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial parael otorgamiento del régimen de exportación temporaria.

De no poder precisar la fecha de la norma en los momentos precitados, se tomará la fecha de suconstatación.

6.3. LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS

Para la liquidación de los derechos y demás tributos que graven la exportación para consumo seránde aplicación:

a) el régimen tributario; b) la alícuota;c) la base imponible yd) el tipo de cambio, vigente a las fechas mencionadas en el punto anterior 161718.

15 Para las situaciones donde la liquidación de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumose refieran a los vigentes a la fecha en que se perfecciona el contrato de compraventa, véanse los artículos 726, 727 y729 del CA y ley 21453.16 Petróleo. Como consecuencia de que el precio internacional del petróleo ha registrado un alza considerable en el

 período reciente, las autoridades económicas consideraron necesario desvincular a la economía local de las perturbaciones externas, de modo de aislar al consumidor de dichas fluctuaciones y atenuar su impacto sobre el nivel deactividad, el empleo y los precios internos particularmente ante la situación de que su estructura de costos no se ha vistoalterada.Al respecto, la resolución 532/2004 MEyP decidió mantener el derecho de exportación del 25% que grava laexportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en los casos que el precio sea igual o inferior a U$S 32.Si el precio WEST TEXAS INTERMEDIATE (WTI) mencionado fuese mayor a U$S 32, al derecho de exportaciónmencionado en el artículo anterior, se adicionarán las alícuotas que se detallan en la siguiente tabla:

Rango de precio WTIUS$/barril

Alícuotaadicional

32,01 a 34,99 3%

35,00 a 36,99 6%37,00 a 38,99 9%39,00 a 40,99 12%41,00 a 42,99 15%43,00 a 44,99 18%45,00 y más 20%

A los A los efectos de determinar los derechos de exportación que se aplicarán según lo establecido por esta resolución,la DGA dependiente de la AFIP del MEyP considerará las cotizaciones diarias del precio WEST TEXASINTERMEDIATE (WTI) del barril de la BOLSA MERCANTIL DE NUEVA YORK (NYMEX NEW YORKMERCANTILE EXCHANGE) que informe la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES DE LA SECRETARÍA DEENERGIA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,considerando para ello las cotizaciones correspondientes al segundo día hábil anterior al del registro de las solicitudes

de exportación para consumo. Exportaciones por el A.A.E. Véase la resolución 776/2006 MEP.17  La exportación a consumo de desperdicios y desechos de diversos metales están alcanzados con un Derecho deExportación del 40% (resolución 46/2005, MEP) o bien suspendidos (resolución 200/2006, MEP)18 La resolución 653/2006 MEP y posteriores, estableció derechos de exportación adicionales a los vigentes.

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 6.4. PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR

DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN 

La resolución general 1617 AFIP establece los procedimientos para liquidar, pagar y/o garantizar losDerechos de Exportación en las destinaciones de exportación a consumo19.

7. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN 

Las resoluciones 3427/1996, 3428/1996 ANA, 35/2002 DGA y disposición 725/2005 DGA, tratan dela repetición de tributos percibidos indebidamente por la Aduana y de la delegación de funciones (véanseartículos 1030 y siguientes del Código Aduanero).

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 Resolución general 1617 AFIP, parte pertinente1.– Pago Previo2.– Pago con Plazo de Espera

De optarse por el plazo de espera se deberán tener en consideración las siguientes pautas:2.1. Determinación del Plazo de Espera2.1.1 En caso de que el Exportador no se halle comprendido dentro del tratamiento establecido por el artículo 1 del

decreto N° 835/2002, el plazo para hacer efectivo el pago será de 15 días corridos a partir del día siguiente aldel libramiento.De hallarse el Exportador alcanzado por el tratamiento establecido a través del artículo 1 del decreto 835/2002,que expresa “En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha delregistro de la correspondiente solicitud de exportación para consumo hayan exportado menos de U$S20.000.000), el plazo de la espera será hasta la fecha de liquidación de divisas a favor del exportador o 120días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento, el que fuere menor”, y optar

 por el pago dentro de esta facilidad, el plazo máximo para hacer efectivo el pago de los derechos y demástributos estará comprendidas en alguna de las siguientes opciones:a) 120 días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha del libramiento; b) la fecha de vencimiento para liquidar las divisas (correspondiente a la posición arancelaria del ítem demayor valor FOB embarcado), oc) la fecha real de liquidación efectiva de divisas a favor del Exportador, conforme a la información que envíea la AFIP, el BCRA por vía electrónica.

2.1.2 En las operaciones que cuenten con prefinanciación, cobro anticipado y/o préstamos estructurados por el100% del valor del producto a exportar, de optarse por el pago con plazo de espera, el mismo no podrá superaral establecido en el primer párrafo del Inciso a) del artículo 54 del decreto 1001/1982.

2.1.4 De tratarse de embarques fraccionados se considerará a los fines del conteo de los plazos de espera para el pago, el libramiento de la última fracción. Atento la facilitación que se otorga a través de la operatoria deembarques fraccionados, no se concederán prórrogas de embarque a las mismas.

2.1.5 El tipo de cambio aplicable para los pagos con plazo de espera será el correspondiente al día hábil anterior alúltimo día del plazo de espera, el que incluirá a todo efecto a los 5 días hábiles otorgados como facilitaciónespecial, en los casos que corresponda. En caso de que el Exportador opte por pagar los derechos deexportación en una fecha anterior al vencimiento del plazo de espera, el tipo de cambio aplicable será elvendedor del día hábil anterior al del efectivo pago.

B. – Garantías. Constitución. ProcedimientoSi el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, suoperación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la Dirección General deAduanas (DGA).Se establece como instrumento para garantizar derechos de exportación una declaración jurada, que podrá serefectuada por el declarante desde el SIM. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones deexportación a consumo, bajo las siguientes condiciones:

 –   A los efectos legales la declaración Jurada se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que

aparecerá al registrar una Destinación de Exportación en el SIM. Este acto implicará asumir los compromisosque establece la resolución 1617 AFIP

 –   En virtud a que la declaración jurada implica la responsabilidad exclusiva del Exportador, la DGA podrálimitar su aplicación para aquellos que mantengan un estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.

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8. OTRAS SITUACIONES

8.1. COMISIONES Y CORRETAJES

Las comisiones y corretajes deben incluirse en el Valor Imponible aplicándose, cuandocorrespondiere, las alícuotas del derecho de exportación. Las comisiones y corretajes abonadas por serviciosen la intermediación de la venta de exportación, no están alcanzadas por los reintegros a la exportación

(decreto 571/1996).

8.2. ENVÍO DE MUESTRAS

Para analizar los requisitos, modalidades y demás del instituto, véase el “Régimen de Muestras” en elCapítulo 4, punto 10.

8.3. AJUSTE DEL VALOR FOB DE LAS EXPORTACIONES

En determinadas operaciones de venta al exterior es posible que lo realmente percibido por estas noconcuerde con lo consignado en la documentación de exportación. Por lo tanto, el valor FOB de venta alexterior deberá ser ajustado, bien como consecuencia de un aumento o de una disminución del importe percibido, lo que modifica el total de los eventuales derechos de exportación abonados o reintegros oreembolsos (adicionales) cobrados. Esto obliga a modificar los conceptos declarados en sede aduanera (véasela resolución 4630/1980 ANA).

Por comunicación “A” 3770 del BCRA, en los casos de exportaciones de mercadería que esrechazada total o parcialmente en destino, las entidades financieras otorgarán el cumplido de embarque porhasta el monto FOB total en divisas que figura en el despacho a plaza de la reimportación de dichoembarque.

Asimismo, las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, puedenaceptar faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA, si tales montos están

avalados por documentación aportada por el exportador, y en el caso de mercadería rechazada total o parcialmente en destino, otorgar el cumplido del embarque, por hasta el monto proporcional a la relaciónentre el monto FOB total en divisas de la reimportación y el monto FOB total en divisas de la exportaciónque fue rechazada.

8.4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Cuando corresponda autorizar valores provisorios de exportación, estos serán ajustados de acuerdocon el resultado definitivo de la operación exportaciones realizadas en consignación, con precios revisables,concentrados de20 y otras situaciones.

La resolución 2780/1992 ANA y la resolución general 1617 AFIP establecen disposiciones respecto

a:a) En las operatorias de consignación, precios revisables y con centrado de minerales, los momentos

imponibles difieren de los establecidos en el régimen general. b) Cuando se hayan efectuado pagos parciales o pagos totales fuera del plazo de espera y

corresponda re-liquidar la deuda.c) Cuando corresponda ajustes sobre liquidaciones pagadas con motivo de errores en su formulación,

o bien por haberse rectificado del cumplido y/o posembarque de las operaciones.d) Cuando las liquidaciones con pago dentro del plazo de espera hayan sido anuladas por anulación

del cumplido o posembarque de la operación y no estuviere vencido el plazo de espera.

20  En los casos de exportaciones de productos que se comercializan sobre la base de precios FOB sujetos a una

determinación posterior al momento de registro de la operación (precios revisables - resolución 2780/1992 ANA) y enlos casos de exportaciones de productos realizadas al amparo del Régimen de Concentrados de Minerales (resolución281/1998 y 2108/2006 AFIP), son de aplicación los mecanismos descriptos en las Comunicaciones “A” 3678 y “C”36260.

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e) Cualquier otro caso que por sus características implique la de terminación de un momentoimponible distinto del correspondiente al régimen general de exportación o no corresponda el pagode intereses.

Respecto del régimen de espera del pago del Derecho de Exportación previsto en el artículo 54 deldecreto 1001/1982, correspondiente al para mercaderías con Precios Revisables, únicamente aquellosexportadores comprendidos en el decreto 835/2002 podrán acogerse al mismo.

Los exportadores que se encuentren fuera de sus previsiones, deberá efectuarse el pago de los

Derechos de Exportación al momento de la oficialización de la Exportación para Consumo atento a que ellibramiento de la mercadería se produjo con anterioridad (resol. gral. 1921 AFIP y Nota Externa 28/2005DGA).

En los concentrados de minerales, la liquidación de los Derechos de Exportación se realizará por ladiferencia que pudiera existir entre el valor FOB provisorio declarado en la destinación de exportación deconcentrado de minerales y el valor obtenido de acuerdo con el resultado de los análisis finales de losmetales contenidos en la mercadería en cuestión. Dicha diferencia será analizada por el Servicio Aduanero para determinación de la base imponible, y si lo misma arrojara un saldo a pagar, deberá ser liquidada y pagada junto con la oficialización de la destinación, pues no corresponde el otorgamiento del plazo de espera previsto en el artículo 54 del decreto 1001 /1982, puesto que el libramiento se produjo con anterioridad.

• 

La excepción es la posibilidad de que el Exportador se encuentre alcanzado por los beneficiosdel decreto 835/2002, con lo cual el plazo de espera estará condicionado al ingreso de las divisasde la operación.

•  Además de la diferencia de derechos de exportación que pudiere corresponder, deberán

liquidarse los intereses resarcitorios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la resolucióngeneral 281 (AFIP).

•  La diferencia indicada surge de comparar el valor FOB definitivo con el valor FOB provisorio.

Para ello, cada uno de los valores mencionados deberán convertirse a moneda nacional de cursolegal utilizando el tipo de cambio vigente al día anterior de la fecha de registro de cada una delas destinaciones.

9. DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN

Las destinaciones aduaneras son los destinos que, de acuerdo con la legislación aduanera, solicita elexportador ante la Dirección General de Aduanas para autorizar el libramiento de la mercadería. Lasdestinaciones pueden ser definitivas o suspensivas21.

9.1. DESTINACIÓN DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN PARACONSUMO

La destinación definitiva de exportación para consumo es aquella en virtud de la cual, la mercaderíaexportada permanece por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.

El Código Aduanero, en los artículos 331 y 332, establece que la solicitud respectiva debeformalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración efectuada:

a) por escrito, en soporte papel, con constancia de la firma del declarante y el carácter en que este lohace; o

 b) por escrito, a través del sistema informático establecido por la Administración Federal de IngresosPúblicos, o

c) verbalmente o mediante la simple presentación de los efectos cuando se tratare de regímenesespeciales que tuvieren contemplada esta manera de declaración.

21  Es de aplicación general que el servicio aduanero autorizara la rectificación, modificación o ampliación de ladeclaración aduanera, cuando la inexactitud de los datos consignados en ella fuere comprobable de su lectura o de los

documentos complementarios anexos y fuere solicitada en las situaciones que establece el artículo 322 del C.A. Seconcretará la rectificación, modificación o ampliación de la declaración aduanera siempre que ello no configure delito oinfracción.[Véanse decisión 50/2004 (CMC) y resolución general 2090/2006 AFIP]

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9.2. DESISTIMIENTO

El desistimiento de la solicitud respectiva tornará inaplicable el derecho de exportación cualquierafuere la forma en se aplique (artículos 726 y 729 del CA).

El desistimiento no podrá efectuarse si se utiliza:a) la vía acuática o aérea, una vez que el medio de transporte hubiese partido con destino inmediato

al exterior;

 b) la vía terrestre, una vez que el último control aduanero de frontera hubiese autorizado la salida delmedio de transporte. Sin embargo, el desistimiento no exonera de responsabilidad por los ilícitosque se hubieren cometido.

9.3. EMBARQUES ESCALONADOS

La operación de envío escalonado permite la importación o exportación de mercaderías quereuniendo el requisito primordial de constituir una unidad clasificatoria requieren ser presentadas ante laaduana, desarmadas o sin montar, en virtud de la regla general interpretativa del Sistema Armonizado(SADCM), 2 a), en sucesivos envíos en razón de su gran volumen, complejidad, cronograma de montaje,distintos orígenes u otras razones ampliamente justificadas. Este régimen no se acuerda a plantas industrialesen conjunto ni a mercaderías heterogéneas.

La DGA obligará a garantizar la diferencia que existiere entre el tratamiento arancelario del biencompleto y el de las partes del mismo que efectivamente se despachan en cada una de las etapas.

Las obligaciones (tributarias, etc.) serán cumplidas en cada etapa, es decir, el momento imponible adichos efectos, para cada una de las mercaderías integrantes de cada una de las etapas citadas, será elcorrespondiente a cada una de aquellas.

En las operaciones de exportación, el cobro en concepto de estímulo estará supeditado alcumplimiento final de la última etapa.

El plazo máximo de utilización del sistema es de 180 días, prorrogable por única vez, por un períodoque no podrá exceder el del plazo originario. En casos especiales podrá otorgarse una prorrogo adicional de90 días.

(Véanse envíos fraccionados, artículos 329 CA y 39 DR, resoluciones 1243/1992, 924/1996,888/1997 MEOSP; resol. gral. 1921 AFIP, Nota Externa 28/2005, DGA y disposición 43/1998 ANA. Ladisposición 92/1995 DGA analiza las causales de una suspensión al régimen).

9.4. VERIFICACIÓN, LIBRAMIENTO, ETC.

El exportador o el Despachante de Aduanas deben concurrir al acto de verificación de la mercadería.Caso contrario, no podrá reclamar por el resultado de la verificación efectuado por el servicio aduanero. Estaúltima podrá exigir al interesado que, dentro del plazo de 2 días, le brinde información complementaria de lamercadería, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la destinación.

La DGA puede autorizar el embarque de mercadería por menor cantidad que la declarada en la

solicitud de exportación, cuando una vez concluida la carga se del aviso al servicio aduanero para suconstatación y registro en el correspondiente documento de embarque.

El libramiento es el acto por el cual el servicio aduanero, luego de efectuados los trámites pertinentesy pagados o garantizados los tributos correspondientes autorizan la salida, con destino al exterior, de lamercadería.

10. EL PERMISO DE EMBARQUE

Por resolución 2437/1996; 1575/1996 ANA se establecieron el diseño y datos contenidos en losformularios para documentar Destinaciones de Importación y Exportación (documento único) sean estasdefinitivas para consumo o suspensivas. El Permiso de Embarque es el documento básico que utiliza el

exportador para documentar sus operaciones ante la DGA.

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La AFIP es la autoridad encargada de establecer las formalidades y demás requisitos con la quedeberá comprometerse la solicitud de declaración de exportación para consumo como la documentacióncomplementaria a ser presentada (ley 25986).

En la hoja continuación se declaran los datos referentes a la mercadería, a fin de conocer en formaclara y precisa la naturaleza, especie y calidad de los productos, con la finalidad de lograr la correctaclasificación arancelaria y valoración de la mercadería. La hoja complemento constituye el reverso de la hojacarátula para las copias de los permisos de embarque. En la misma se indican los datos relativos al cumplido

de embarque y liquidación de regímenes promocionales.El plazo de validez de la solicitud de exportación es de 31 días corridos; transcurrido ese lapso, no

surtirá efecto respecto de la mercadería no cargada.Para las operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre (camión

y/o ferrocarril), el plazo es de 45 días.En ambas situaciones, el plazo es a partir del día de su registro.La Aduana puede rehabilitar los plazos señalados por causas justificadas por una única vez y por un

 plazo no mayor del originario.En ambos supuestos deberá ajustarse el tratamiento cambiarlo y arancelario si estos hubieren variado

(decreto 1240/1988)22.Dentro del plazo de validez podrá solicitarse el fraccionamiento de la solicitud a fin de cumplir,

mediante embarques parciales con el total de la mercadería documentada, debiéndose dejar constancia delfraccionamiento autorizado en la documentación original (artículos 329 CA y 39 DR)23.

11. INTERVENCIONES PREVIAS (LICENCIAS)

Las Intervenciones Previas aplicables a diversas mercaderías se corresponden a las Licenciasautomáticas.

Por el decreto 2284/1991, se dejaron sin efecto todas las intervenciones, autorizaciones y cualquieracto administrativo de carácter previo sobre las operaciones de exportación y/o su documentación aduanera.

Excepciones a lo expresado:a) Lo estipulado en acuerdos o tratados internacionales;

 b) Normas sanitarias;c) Prevención de la fauna o flora silvestre o del medio ambiente.

Las Licencias (intervenciones) las debe gestionar el exportado, a fin de concretar la salida de lamercadería del país. La función de las intervenciones es el cumplimiento por parte de la mercadería o delexportador de determinados requisitos específicos respecto de medidas:

• Sanitarias.• Fitosanitarios.• Composición de producto.• Conservación de la Fauna y Flora Silvestre.• Obras de Arte y Antigüedades.• Armas.

• Sanidad y Calidad Vegetal.• Estupefacientes y Psicotrópicos.• Controles Zoosanitarios.

22 Faltantes, mermas y/o deficiencias.En concepto de faltantes, mermas y/o deficiencias, el BCRA por Comunicación “A” 3685 estableció que las entidadesfinancieras podrán aceptar sin la conformidad previa del Banco Central, hasta un total del 5% del valor FOB del permiso de embarque y como máximo hasta U$S 20.000 (dólares veinte mil), siempre que se cuente con ladocumentación que avale el monto no ingresado por los conceptos señalados. En los casos en que el monto totalinvolucrado no supere el equivalente de dólares estadounidenses 1000 por permiso de embarque, será suficiente la presentación de la declaración jurada del exportador y de la documentación intercambiada con el importador que avaleel concepto y el monto no ingresado. El Comunicado también trata cuándo el beneficiario es un no residente23  En todos los casos, las entidades financieras deberán exigir la presentación de la documentación que avale lagenuinidad de las operaciones involucradas. En este sentido, deberán corroborar la concordancia del concepto y montodeclarado con la documentación aduanera y toda otra documentación que permita avalar la genuinidad de lasoperaciones.

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• Alimentos y Alcoholes.• Otras (ambientales, etc.).

12. DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE EXPORTACIÓNTEMPORARIA 

La destinación suspensiva de exportación temporaria es aquella por la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad (comercial, industrial, turístico, científico, artístico, etc.) y por un plazodeterminado, fuera del territorio aduanero, quedando sometida desde el momento de su exportación, a laobligación de reimportarla para consumo, con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo. Lamercadería podrá permanecer en el mismo estado en el que hubiere sido exportada temporariamente o bienser objeto de cualquier tipo de perfeccionamiento o beneficio24.

12.1. BIENES INCLUIDOS Y PLAZOS ESTABLECIDOS

OBSERVACIONES

Código: Se referencian los artículos del decreto 1001/1982Plazo: Se expresa en días corridos.

24  Para la solicitud de autorización de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria enmarcadas en elartículo 40, apartado 1, inciso a) del decreto 1001/1982 resulta procedente, ante la falta de un instrumento contractual,la presentación por parte del declarante de la impresión de la documentación cursada a través del correo electrónico,certificada con las firmas del exportador o su representante legal (en los casos de persona de existencia visible o persona jurídica) y el Despachante de Aduana interviniente, que acredite la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entrelas partes.En este mismo sentido, serán aceptados también como prueba fehaciente del contrato que acredite el proceso económico

y la obligación de retornar los bienes al país, todo documento que, con independencia de lo avanzado del mediotecnológico comunicacional utilizado y estando debidamente certificado según lo previsto en el párrafo anterior,demuestre a satisfacción del Servicio Aduanero, el acuerdo comercial celebrado entre las partes (Nota externa 26/2006DGA).

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Descripción: Las mercaderías susceptibles de exportación temporariaC/T con1– garantiza el derecho de exportación y demás tributos2 – garantiza el valor de aduana, cuando la exportación a consumo esta alcanzada por una

 prohibición de carácter económico;3 – no percibe beneficio alguno a la exportación;4– es alcanzada por las intervenciones sanitarias y de cualquier otro tipo, que sean de aplicación a las

exportaciones definitivas a consumo;5– son aplicables las prohibiciones de carácter no económico, que afectan a las exportaciones

definitivas a consumo.A– deberá contar con autorización previa concedida por laB– secretaria técnica, con la obligatoriedad de adjuntar copia deC– acto administrativo correspondienteD– autorización concedida por la aduana de registro.(*) Deberá contar con la autorización previa concedido por la Secretaría de Cultura, con la

obligatoriedad de adjuntar copia del acto administrativo correspondiente.(**) De corresponder se deberá contar con la autorización previa concedida por los organismos

oficiales competentes (Dirección Nacional de industria, INAL, INTI, INTA, ETC.)

12.2. PRÓRROGAS. TRÁMITES

Mediante motivos fundados y con un plazo anterior a un mes del vencimiento del plazo acordado, elinteresado podrá solicitar una prórroga de la destinación. La DGA evaluará las razones del pedido y podráconceder por una sola vez una prórroga por un periodo que no podrá exceder el plazo originario.

Los plazos establecidos por el artículo 368 del Código Aduanero fueron modificados. Al respecto, para solicitar la destinación de exportación para consumo de mercaderías sometidas al régimen deexportación temporario, el plazo es de hasta 5 días antes del vencimiento del plazo de permanencia acordadoo, en su caso, hasta 15 días a contar de la notificación de la denegatorio de prórroga.

En el segundo de los supuestos, si el vencimiento del plazo de 30 días establecido en el artículo 364,

apartado 3, del Código Aduanero, fuere anterior al vencimiento del plazo originario, se aplicará lo dispuesto precedentemente en cuanto a la prórroga, hasta 5 días anteriores a este vencimiento (véase la resolución218/1988 ANA y la ley 25986).

El interesado deberá indicar en la solicitud respectiva el empleo que se dará a la mercadería o de sersometida a perfeccionamiento industrial, se indicará la finalidad a la que será destinada, el lugar en que secumplirá la misma y todo otra infamación necesaria para el control aduanero. La citada solicitud se presentará ante la DGA, quien podrá efectuar la correspondiente consulta a los organismos oficialescompetentes.

12.3. GARANTÍA. TRIBUTO

Autorizada la operación de exportación temporaria, corresponde constituir una garantía a favor delservicio aduanero tendiente a asegurar el cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

La exportación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasasretributivas de servicios.

Con respecto a la mercadería que retorne al país, puede ocurrir que:a) ingrese en el mismo estado en el que hubiese sido exportada en cumplimiento de las obligaciones

 previamente contraídas en el régimen de exportación temporaria: no esta sujeta a tributos, conexcepción de las tasas retributivas de servicios;

 b) si la mercadería hubiese sido objeto de cualquier tipo de perfeccionamiento o beneficio, su retornoestá sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicaránsobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación, además de las tasasretributivas de servicios.(CA, artículo 357).

El derecho de importación específico mínimo no resulta aplicable a la mercadería que, gravada condicho derecho, se reimporte al país con destinación definitiva para consumo luego de haber sido objeto de

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una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio en el exterior, enviada al amparo del régimen de exportación temporaria.

La no aplicación del derecho de importación específico mínimo a la mercadería que se encuentre enla situación a que alude el párrafo precedente será efectivo sólo cuando el valor FOB de exportación seacomo mínimo el 50% del valor CIF de reimportación.

(Código Aduanero artículos 349 a 373 y DR, 40 a 42, resolución 882/1995 MEOSP).Resumiendo lo expuesto, las diversas alternativas serian las siguientes:

 I) LIQUIDACIONES DE LOS TRIBUTOS Y GARANTÍASLa base de cálculo para establecer los tributos en las destinaciones suspensivas de exportación

temporaria (garantías) es la misma que la destinación definitiva de exportación para consumo. Por lo tanto,se deberá, conforme la posición de la mercadería en la Nomenclatura Común del MERCOSUR:

 – Garantías (constitución):a) sobre los derechos de exportación. b) del valor en Aduana, cuando la mercadería a documentar se halle alcanzada por una prohibición

de carácter económico.

 – Prohibicionesa) Económicas. Se autoriza la destinación suspensiva de exportación temporaria garantizando el

valor en aduana de la mercadería alcanzada por dicha prohibición. b) No económicas. Las destinaciones suspensivos de exportación temporaria se hallan sujetas a

idéntico tratamiento en cuanto a las prohibiciones de este tipo que las destinaciones definitivas deexportación para consumo.

 – IntervencionesLas destinaciones suspensivas de exportación temporario se hallan sujetas a idéntico tratamiento, en

cuanto a las intervenciones, que los destinaciones definitivas de exportación para consumo.

 II) DESTINACIÓN DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO

De acuerdo con la posición arancelaria de la NCM: corresponde pagar los derechos y demás tributosvigentes a la fecha de la oficialización de la solicitud de exportación definitiva. Asimismo será de aplicaciónla legislación vigente a igual fecha para la percepción de estímulos en caso de corresponder.

 – ProhibicionesEconómicas y no Económicas: Estas destinaciones están alcanzadas por las prohibiciones vigentes almomento del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

 – IntervencionesSon las vigentes al momento del registro de la solicitud de destinación definitivo de exportación paraconsumo.

12.4. TRANSGRESIONES AL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓNTEMPORARIA

Expresa el artícuh9 970 del CA que quien no cumpliere con las obligaciones asumidos comoconsecuencia del otorgamiento del régimen de importación temporaria o del exportación temporaria, segúnel caso, será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, de la mercadería en infracción, multa que no podrá ser inferior al 30% del valor en aduana de la mercadería, aun cuando esta no estuviere gravada.

Si la importación para consumo o la exportación para consumo, de la mercadería en infracción seencontrare prohibida se aplicará, además, su comiso.

En el supuesto de que el incumplimiento de la obligación no afectare la finalidad que motivara el

otorgamiento de la importación temporario o de la exportación temporaria, según el caso, el responsable delas transgresiones, será sancionado con una multa del 1 % al 10% del valor en aduana de la mercadería eninfracción.

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El cumplimiento de la obligación de reexportar o de reimportar dentro del plazo acordado afecta lafinalidad tenido en cuenta para el otorgamiento del régimen respectivo, no aplicándose la multa indicado precedentemente (arts. 970 a 972, CA), es decir que no se aplica la reducción de la pena.

13. DESTINACIÓN SUSPENSIVA DE TRÁNSITO DEEXPORTACIÓN Y DE REMOVIDO

13.1. TRÁNSITO DE EXPORTACIÓN

La presente destinación es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en elterritorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede sertransportada a otra aduana del mismo territorio aduanero con la finalidad de ser exportado desde esta última.

Las mercaderías en tránsito no están alcanzadas por los tributos que gravan la importación y/o laexportación definitiva, respectivamente (véanse los artículos 374 a 385 del CA).

13.2. REMOVIDO

La destinación suspensiva de Removido es aquella por la cual la mercadería de libre circulación en elterritorio aduanero puede salir de este para ser transportada a otro lugar del mismo territorio con intervenciónde las aduanas de salida y de destino sin que durante su trayecto atraviese o haga escala en un ámbitoterrestre no sometido a la soberanía nacional. Incluyese en este concepto el transporte de mercaderías porríos nacionales de navegación internacional entre dos puntos de dicho territorio.

(Véanse los artículos 386 y 396 del CA, resoluciones 898/2000, 709/1999 AFIP y 1649/1988 ANA;resolución general 1229/2002 (incorpora lista de posiciones), 1468/2003 y 1384/2002, AFIP y Nota Externa –plazos– 23/2005, DGA).

13.3. TRANSGRESIONES AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y

REMOVIDO

Transcurrido el plazo de un mes contado a partir del vencimiento del que hubiere sido acordado parael cumplimiento del transporte efectuado bajo el régimen de tránsito de importación o el de removido, sinque el medio de transporte que traslada la mercadería arribare a la aduana de salida o de destino, segúncorrespondiere, el transportista será sancionado con una multa de 1 a 5 veces el importe de los tributos quegravaren la importación para consumo. Esta multa no podrá ser inferior al 30% del valor en aduana de lamercadería, aun cuando esta no estuviere gravada. Si la importación para consumo se encontrare prohibida seaplicará además el comiso de la mercadería en infracción.

La transgresión a las operaciones de removido están alcanzadas por la multa y el límite mínimoestablecido en el párrafo anterior.

El importador o el exportador, según correspondiere, responderán solidariamente por las sanciones

 previstas precedentementeEn los supuestos previstos, no será aplicable lo dispuesto respecto a declaraciones inexactas (artículo

954 del CA).(Véanse los artículos 973 a 976 del CA.)

14. DEPÓSITO PROVISORIO DE EXPORTACIÓN

La mercadería introducida en una zona primaria aduanera, para su exportación, que no fuere cargadadirectamente en el medio de transporte e ingresare a un depósito aduanero, desde el momento de surecepción y salvo lo que dispusieren leyes especiales, queda sometida al régimen de Depósito Provisorio deexportación, hasta tanto se autorizare o asignare de oficio, según el caso, alguna destinación aduanera o se la

restituyere a plaza (artículos 397 a 402 del CA).

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15. ADUANAS DOMICILIARIAS

Según el régimen de Aduanas Domiciliarios, los usuarios que por el volumen y concentración deoperaciones reúnan los requisitos y condiciones establecidas en las normas en vigencia, podrán solicitar a laAFIP su incorporación en el sistema, que asegura la tramitación del desaduanamiento de las mercaderías queingresen o egresen del establecimiento o depósito fiscal del usuario, y sean a él consignadas o por éldestinados aduaneramente.

Para el desaduanamiento de las mercaderías sujetas a este régimen, se privilegia el sentido deconfiabilidad fiscal, entendiéndose por tal concepto el normal cumplimiento de las obligaciones aduaneras,impositivas y previsionales y el otorgamiento de facilidades para efectuar controles físicos y contables, conla necesaria participación de las áreas competentes de la AFIP, ello, sin resignar las facultades defiscalización propias del Organismo.

Los requisitos básicos para ingresar en el régimen son, tomando como base los datos del añocalendario inmediato anterior, las destinaciones de importación y exportación, definitivas y temporarios, encantidad no inferior a 1000 y por un valor de exportación más importación no inferior a cien millones dedólares.

(Véase decreto 2284/1991, ratificado por la ley 24307, artículo 31; resol. gral. 596/1999, 671/1999,800/2000 AFIP; resolución 40/1999 y 21/2000 DGA.)

16. RÉGIMEN DE ADUANA EN FACTORÍA (RAF)

El decreto 688/2002 brinda al sector industrial una herramienta que le permitirá ganarcompetitividad, reducir costos y con ello, obtener productos terminados con alto valor agregado y con posibilidades de comercialización en el mercado exterior.

Para dicho fin, se crea un instrumento legal que simplifica y unifica las modalidades y plazos ya previstos en regímenes de importación temporaria de bienes de capital y otras mercaderías.

Se pretende que este nuevo esquema de tratamiento de los insumos de origen extranjero nosustituibles por locales, genere condiciones competitivos a la industria nacional, en un plano de igualdad consus competidores del exterior.

El RAF está dirigido a personas titulares de establecimientos industriales radicados en el país ycomprende las materias primas, partes, componentes, materiales auxiliares, envases y material de empaque y protección, que se utilicen directamente en el proceso de producción y/o de transformación de bienes para su posterior exportación o importación para consumo.

Las mercaderías mencionados deberán destinarse a depósito de almacenamiento en los plazos fijados por el artículo 221 de la ley 22415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Quienes opten por peticionar su inclusión en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) deberáninterponer la respectiva solicitud ante la SICPyME y ante la AFIP, quienes actuarán como Autoridad deAplicación.

En lo atinente a la operatoria aduanera, es exigible la acreditación fehaciente de solvencia patrimonial y estricto cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y previsionales.

En lo atinente a la puesta en marcha formalizada por rama industrial, la SICPyME es responsable de

establecer las condiciones y modalidades que deberán cumplimentar los solicitantes respecto a metas de producción, empleo y utilización de componentes de fabricación local en el producto final manufacturado.

La destinación suspensiva que admite el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) concluye con laexportación definitiva con transformación, reexportación sin transformación o importación para consumo delas mercaderías ingresadas por dicho medio. El importador deberá solicitar alguna de las destinacionesdefinitivas con anterioridad al plazo de 1 año a contar desde la fecha de ingreso de las mercaderías alterritorio aduanero.

En ejercicio de la facultad reglamentaria conferida por los artículos 790 y 791 de la ley 22415(Código Aduanero) y sus modificatorias, los tributos, derechos y demás gravámenes aduaneros que originenlas importaciones con destinación a consumo serán imputables por mes calendario y exigibles a partir de lafecha de vencimiento que a tal efecto, establezca la Autoridad de Aplicación.

Los sujetos comprendidos en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrán compensar el

Impuesto al Valor Agregado originado en las importaciones definitivas efectuadas a través del RAF, con lossaldos a su favor procedentes de los supuestos contemplados en los Artículos 24, segundo párrafo y 43 de laley 23349 de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997) y sus modificatorias.

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La puesta en marcha del RAF se formaliza entre la SIC y PyME y la rama industrial correspondiente.Es decir que quedará habilitada para tal procedimiento, desde el momento en que suscriba con la entidad queagrupo a una determinada actividad, un acta-convenio mediante la cual se acuerden metas de producción,empleo, utilización de componentes de fabricación local en el producto que elaboren. Asimismo, laSICPyME podrá establecer limitaciones a la destinación definitiva de importación a consumo, tanto en loreferido a las mercaderías indicadas precedentemente como así también para los bienes finales elaborados enel marco de este régimen que se destinen al mercado interno.

Lo singular del RAF es que crea una destinación no regulada por el Código Aduanero: el depósito dealmacenamiento con transformación industrial. Por otra parte, el régimen ha quedado circunscrito a laactividad automotriz.

17. EXPORTACIÓN POR ADUANAS DE FRONTERA

Los pobladores de los países limítrofes, residentes en zonas inmediatas a la frontera, estánautorizados a trasladar fuera del territorio nacional, mercaderías adquiridas en este, para uso personal y delhogar y consumo propio o familiar. Las mercaderías son de libre  egreso y dentro de la normativa delRégimen de Tráfico Fronterizo (lugar y horarios habilitados, etcétera)25.

(Decreto 2292/1976, resoluciones 2604/1986, ANA y 1336 AFIP Nota Externa 30/2006, DGA:mercaderías de alto riesgo fiscal).

18. RÉGIMEN SIMPLIFICADO OPCIONAL DEEXPORTACIÓN PARA LAS ZONAS DE FRONTERA

El decreto 855/1997 estableció un régimen simplificado opcional de exportación para las zonas defrontera, de aplicación a las exportaciones que se realicen por las aduanas de Clorinda (Provincia deFormosa), La Quiaca (Provincia de Jujuy), Posadas e Iguazú (ambas, en la Provincia de Misiones)26.

25 Las principales características del régimen son:

a) El tráfico fronterizo podrá ser ejercido por todo poblador de país limítrofe que sea mayor de 14 años y resida enlocalidad, paraje o zona considerada de frontera. b) Para gozar de este régimen, los pobladores de países limítrofes deberán acreditar, identidad y residencia en localidadfronteriza.c) El egreso de las mercaderías al amparo de las prescripciones del artículo 580 de la Ley N° 22.415 queda sujeto a losiguiente:h) Se trate de mercaderías de origen nacional, para consumo uso personal, familiar o del hogar.

i) Con independencia de la cantidad, calidad o variedad, que el valor de las mercaderías a egresar no superen la sumade U$S 150.

iii) Se presente ante el servicio aduanero, copia de la factura comercial respaldatoria emitida conforme la normativavigente en la materia para la venta en el mercado interno.

d) Se admitirá el egreso de mercaderías por medios de acarreos cuya utilización asidua fue establecida por los usos ycostumbres en el ámbito de la localidad fronteriza en que se encuentra ubicada la Aduana de jurisdicción.

e) Lo establecido en el punto d) será de aplicación aun en aquellos casos en que los bienes sean trasladados por terceros,siempre y cuando se acredite la venta a nombre de un habitante residente en la localidad fronteriza del país limítrofe, por factura comercial emitida conforme lo indicado en el punto c). apartado iii).f) Los medicamentos, excepto los de venta libre, sólo serán vendidos por las farmacias habilitadas, previa entrega de lareceta pertinente y siempre que la dosis especificada responda a un tratamiento personal. Dicha receta deberá serarchivada por el farmacéutico junto al duplicado de la factura que otorgue.g) Queda prohibido el egreso al amparo de éste régimen, de las siguientes mercaderías: armas, municiones, explosivos,estupefacientes, y psicotrópicos cuya libre comercialización no está autorizada en el mercado interno: los combustiblesen tanques suplementarios de vehículos, bidones o cualquier otro tipo de envase; toda mercadería cuya exportación seencuentre prohibida o suspendida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro;Las franquicias acordadas alcanzarán a todos aquellos pobladores con residencia en el país limítrofe que ingresen alterritorio nacional amparados en el régimen de trabajadores de temporada o bien lo hagan ocasionalmente bajo laautorización migratoria de tránsito vecinal.26

 Establece la resolución general 26 de la AFIP las disposiciones para realizar operaciones de exportación enlos términos establecido por el decreto 855/1997, respecto de aquellas que se realicen por las Aduanas deClorinda, Provincia de Formosa; La Quiaca, Provincia de Jujuy, y Posadas e Iguazú, Provincia de Misiones.Para acceder al régimen, los beneficiarios deberán reunir las siguientes condiciones:

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19. OPERACIONES DE EXPORTACIÓN POR CUENTADE TERCEROS

19.1. CONCEPTO OPERACIONES27

 La exportación a nombre propio, pero por cuenta de terceros es un sistema que permite reducir los costos y por ende el precio final de exportación al evitar que determinados impuestos indirectos incidan sobre etapas

de la comercialización interna de la mercadería que se exporte. La mercadería entregada por el tercero nodebe sufrir modificaciones o transformaciones por el exportador.

Al no existir una venta local, atento a que el exportador realiza todos los trámites a su nombre, pero por cuenta del tercero, dueño de la mercadería, no se emite factura (por que no existe uno venta local) y porlo tanto no se genera el IVA, el impuesto a los Ingresos Brutos, los Impuestos Internos, etc., que podríacorresponder en una eventual operación de compraventa doméstica.

El sistema es utilizado asimismo cuando el exportador es quien realiza la operación de venta en elexterior. Se sintetiza a continuación la mecánica operativa en lo concerniente al IVA.

(Véase la resolución general 2000 AFIP).

Para gozar del régimen, las operaciones de exportación deben reunir las siguientes condiciones:a) Efectuarse con quienes acrediten residencia en el país limítrofe con la aduana respectiva.

 b) No superar el valor FOB, FOR o FOT, la suma de U$S 3.500 por cada operación.

c) Las operaciones de venta mensuales comprendidas en el presente régimen no deben superar la suma total de U$S70.000 en sus valores FOB, FOR o FOT, aun cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.

Las mercaderías deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el momento de la exportación, estar acompañadas de los certificados o autorizaciones que correspondan al tipo demercadería, emitidos por los organismos pertinentes (SNSCA, IASCAV, Fabricaciones Militares, etc.), de acuerdo con

las normas que los exijan.

 b) No estar sujetas al pago de derecho de exportación.

c) No encontrarse alcanzadas por una prohibición, suspensión o limitación por cupos a las exportaciones.

d) Tratarse de bienes producidos en el país, nuevos sin uso.

Las operaciones de exportación podrán efectuarse mediante cualquiera de los siguientes procedimientos alternativos, produciendo los efectos que en cada caso se indican.

a) Venta con el paso de la mercadería por la Aduana con intervención del duplicado de 1 FACTURA-PERMISO DE

EXPORTACIÓN SIMPLIFICADA:En este procedimiento deberán presentarse en la aduana. Juntamente con la mercadería que se exporta, los 4 ejemplaresindicados en el artículo anterior y de corresponder, los certificados correspondientes.

1. Poseer la Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y el afta como responsables inscritos en el impuesto alvalor agregado o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Los responsables que no se encontraranen dichas condiciones deberán inscribirse, cumpliendo con las disposiciones de las resoluciones generales 10 o 619 dela AFIP.

2. Actividades Industriales y/o comerciales en jurisdicción de las aduanas indicadas precedentemente, cuyosDepartamentos o Municipios comprendidos se detallan en el Anexo II de la resolución general 26/1997 de la AFIPLos responsables deberán poseer establecimientos industriales y/o comerciales con domicilio comercial estable endichas zonas, debidamente habilitados por las autoridades competentes, en los cuales se efectúen ventas directas de

 bienes a nombre propio.3. Inscribirse en el Registro de Importadores/Exportadores de la DGA.4. Demás requisitos establecidos en la resolución general 26/1997 de la AFIP

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La intervención aduanera al dorso del duplicado será la constancia de haberse efectuado la exportación, sin perjuicio delas registraciones pertinentes a los fines de las verificaciones a realizar por este Organismo.

 b) Venta con entrega de la mercadería en el establecimiento comercial o industrial radicado en la jurisdicción aduanera:

En este caso, el vendedor deberá entregar al comprador la mercadería juntamente con el original, triplicado ycuadruplicado de la factura respectiva a los efectos de que este los presente en la aduana en el momento de la

exportación. Juntamente -de corresponder- con los certificados referidos en el inciso a) del artículo 5.

El paso por la aduana de los bienes vendidos bajo este procedimiento deberá realizarlo el adquirente dentro de los 3 díascorridos de emitida la factura.

La falta de intervención de la aduana en el duplicado de la factura, o la falta de registración de la exportación en laDirección General de Aduanas, dentro del plazo dispuesto precedentemente, hará presumir que la venta se ha efectuadoen el mercado interno, por lo que el responsable (vendedor) deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas eingresar las diferencias de impuesto que se determinen y los intereses resarcitorios respectivos.

 No podrán acceder al régimen quienes posean antecedentes penales o contravencionales a las normas que regulan lasexportaciones e importaciones, o se encontrarán comprendidos en denuncias formuladas o querellas iniciadas por laAFIP o la DGI, con fundamento en las leyes 23771 y sus modificaciones o 24769, según corresponda siempre que se

hubiera dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento.

(Véanse decreto 298/2000; 350/2000, las resoluciones generales AFIP 26/1997; 631/1999 y 1696/2004).

Por aviso 27/02 DGA se estableció que respecto a las operaciones por cuenta y orden de terceros, en las operaciones dela ley 21453, es aplicable el Anexo X de la resolución 1351 de la AFIP en el sentido de que las DJVE pueden sercumplidas mediante esta modalidad.

(27) El BCRA, por RC 3818, determinó que en las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, es decir,aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios paraque efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario, ambas partes,documentante y propietario, en la medida que así estén nominados en el permiso de embarque, son responsables delcumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de esas exportaciones.

19.2. OPERATIVA ADUANERA E IMPOSITIVA

Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, aquellos encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen laventa de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario.

En consecuencia, deberá considerarse que reviste el carácter de intermediación la intervención dequien documento aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, en tanto no exista transferencia dedominio de los bienes.

Según establece el artículo 74 DR del IVA (t.o. 1997 y modif.), se entiende por exportador almandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por

el impuesto de IVA facturado.Consecuentemente, corresponderá con exclusividad al productor-exportador interponer ante la DGI -

Dirección General Impositiva, las solicitudes de recupero del impuesto al IVA (artículo 43 de la ley de IVA).Cuando los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia del IVA, deberán

 presentar juntamente con los elementos previstos en la misma, la información que establece la resolucióngeneral 2000 y, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior.Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante que, juntamente con el terceroexportador, resultan solidariamente responsables en los aspectos promocionales, tributarios y/osancionatorios de la operación.

 Requisitos AduanerosA) Venta al Exterior realizada directamente por el Tercero

1. Los documentantes (el tercero y el exportador) inscritos en el “Registro de Importadores yExportadores” de la Dirección General de Aduanas, podrán efectuar la presentación de solicitudes de

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destinación de exportación para consumo y/o temporaria por cuenta de terceros, inscritos o no en elreferido -registro.2- En la solicitud de destinación, el declarante de la exportación informará obligatoriamente elnombre o razón social, el domicilio, el número de registro de exportador y la Clave Única deIdentificación Tributaria (CUIT), de la/s persona/s por cuenta de quien/es actúa, dejándose expresaconstancia de que no existe inhibición alguna por parte del/los terceros para cursar la documentaciónde que se trato o para su eventual inscripción en el registro mencionado en el punto anterior.

La factura de venta que debe acompañarse como documentación respaldatoria de los formularioscitados en el punto precedente, será emitida por el tercero de acuerdo con lo establecido por la AFIP, enmateria de facturación y registración de operaciones.

B) Ventas realizadas por el documentante de la exportación, a su Nombre1. Cuando un documentante inscrito en el “Registro de Importadores y Exportadores” de laDirección General de Aduanas, efectúe a su nombre la venta al exterior, será él quien deberá emitirla factura de venta y asumir las responsabilidades emergentes con el comprador extranjero,revistiendo jurídicamente el carácter de vendedor. Corresponde declarar en la solicitud dedestinación el nombre o razón social de los terceros exportadores, y lo Clave única de IdentificaciónTributaria (CUIT) de los mismos.2. En este supuesto, la relación entre las partes intervinientes deberá instrumentarse mediante undocumento por el cual se acredite la participación proporcional correspondiente al terceroexportador, en orden a la cantidad de mercadería entregada al documentante (cuenta de venta ylíquido producto o similar).

De corresponder beneficios a la exportación, la copia de la factura deberá presentarse en el momentode gestionar el cobro de estos y adjuntarse al ejemplar de los formularios mencionados en el punto 1 precedente, según corresponda y conforme a la normativa aplicable.

La percepción de la venta al exterior puede instrumentarse por medio de la afectación del importecorrespondiente del crédito documentario por parte del exportador, a nombre del tercero dueño de lamercadería exportada.

20. FACTURACIÓN DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

De acuerdo con la resolución general 1415, AFIP, las facturas que amparen operaciones de exportacióndeben llevar la letra “E” y cumplir con lo establecido en la citada disposición.

21. FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES.GENERALIDADES

En general, para obtener el crédito prefinanciación con la finalidad de destinarlo a solventar el

 proceso productivo de mercaderías a ser exportadas, los bancos solicitan: avales, acuerdos de compra, créditodocumentario u orden de compra; póliza de seguro; caución del crédito documentario, avales, etc..

El monto a otorgarse, los requisitos a solicitar y además condiciones, queda a criterio del banco.La tasa de interés es la Prime Rote con un adicional de 3 o más puntos, que se abono al vencimiento.

Los planes pueden ser de 30 días a dos años, con vencimientos generalmente semestrales y financiar hasta el100% del valor de la exportación.La cantidad destinada a la prefinanciación queda a criterio del banco, según la responsabilidad delsolicitante.

Los intereses también pueden calcularse en LIBOR. Los puntos que se agregan al interés es el spradque depende, entre otras circunstancias, del riesgo del país comprador, la calidad del importador, la solvenciadel exportador, del mercado, etcétera.

Estas operaciones, generalmente, requieren la constitución del Seguro de Crédito por riesgos

comerciales.

22. ARANCEL INFORMÁTICO MARÍA (SIM)

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Por resolución general 563/1999 AFIP se estableció un arancel único y fijo de U$S 10 a abonarse porcada destinación y/u operación detallada de exportación que se documente mediante el Sistema InformáticoMaría (SIM) a cargo del usuario del mismo.

Están exceptuadas del arancel las mercaderías que se cursen por el régimen simplificado opcional deexportación (decreto 855/1997).

23. MERCADO DE, CAMBIOS. PLAZOS. NEGOCIACION DE DIVISAS

23.1. CONDICIONES

Los exportadores tienen la obligación de liquidar en el mercado de cambios las divisas por cobros deexportaciones de bienes (según la cláusula INCOTERMS acordada: FOB, CyF, DDP, EXW, FAS o FCA,según corresponda) y servicios.

Los plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes,son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICPyME) delMinisterio de Economía y Producción, y se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque.

Dependiendo del tipo de producto exportado, los plazos varían entre 60 y 360 días corridos.Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 120 días

hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios. El citado plazo se amplía a 180días hábiles, siempre que la operación haya resultado impaga por el comprador y las divisas ingresadascorrespondan al cobro del seguro de crédito a la exportación, si el exportador cubrió la operación con dichoseguro.

En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológi. cos y plantas llave en manocomprendidos en el Anexo 19 del decreto 690/2002 y complementarias, el exportador puede acordar con elimportador un plazo superior al establecido por la SICPyME siempre que la financiación del valor FOB de laexportación sea a un plazo no mayor a seis años de la fecha de embarque, y que la operación se realice através del Convenio de Crédito Recíproco de ALADI o con garantías de una entidad bancaria del exterior.

Los cobros de exportaciones, cuyos plazos para la liquidación de divisas hayan vencido, deben serliquidados por las entidades al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA para el día en quevenció el plazo de liquidación. Si este tipo de cambio fuera mayor al correspondiente al de la fecha deefectiva liquidación, corresponderá aplicar este último.

Las entidades financieras pueden otorgar el cumplido de permisos de embarque de exportacionescomprendidas en el artículo 1 del decreto 2703/2002 (ventas de hidrocarburos), cuando se haya registrado elingreso de divisas de por lo menos el 30% del valor FOB o CyF del permiso, y de las ventas comprendidasen el decreto 417/2003 (ventas de minerales y de emprendimientos que cuenten con la estabilidad cambiariaestablecida en los términos del artículo 8 de la ley 24196 durante la vigencia del decreto 530/1991).

Asimismo, las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, puedenaceptar faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA, si tales montos estánavalados por documentación aportada por el exportador, y en el caso de mercadería rechazada total o

 parcialmente en destino, otorgar el cumplido del embarque, por hasta el monto proporcional a la relaciónentre el monto FOB total en divisas de la reimportación y el monto FOB total en divisas de la exportaciónque fue rechazada.

Respecto de los permisos de embarque incumplidos por falta de pago del importador, el Bancointerviniente a cargo del seguimiento del mismo, además de informar el permiso como incumplido deacuerdo con el régimen vigente, debe indicar que el mismo se encuentra en gestión de cobro (siempre que elexportador y el importador no pertenezcan al mismo grupo económico), cuando se cumpla alguna de lassiguientes condiciones:a) Control de cambios en el país del importador: cuando el país de destino de la exportación hayaimplementado restricciones a los giros de divisas al exterior para el pago de importaciones con posterioridadal embarque de la mercadería, y mientras duren estas restricciones. b) Insolvencia posterior del importador extranjero: cuando el importador extranjero haya caído en estado de

insolvencia con posterioridad al embarque de la mercadería.c) Deudor moroso. Cuando el exportador:

i) haya iniciado y mantenga acciones judiciales contra el importador, o contra quien corresponda, o

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ii) demuestre en forma fehaciente, a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, sugestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial. Esta alternativo sólo será válida en lamedido en que el exportador no acumule más de 3 destinaciones en estas condiciones en el añocalendario considerando las fechas de oficialización de los permisos de embarque y siempre que elvalor FOB acumulado pendiente de liquidación de estos permisos, no supere el equivalente de U$S30.000.

Al respecto, la Comunicación “A” 4250 dispuso la documentación que debe aportar el exportador ante la

entidad interviniente, a los efectos de acreditar la situación del embarque.

23.2. SERVICIOS

Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios, de las divisas percibidas por lasexportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentosefectuados en el exterior por el cliente.

En el caso de servicios prestados en el país a no residentes, el ingreso debe corresponder al 100% delmonto que se perciba en moneda extranjera. Los ingresos por servicios prestados a no residentes tienen 135;días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, osu acreditación en cuentas del exterior.