El comunitarismo agrario en la provincia

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El comunitarismo agrario en la provincia de Jaén durante el siglo X V In Por David E. Wassberg Departamento de Historia de la Pan American University. Edimburg, Texas 78539 - USA I. INTRODUCCION URANTE el siglo XVI la provincia de Jaén era una de las más ricas de toda España. Esta riqueza hizo posible un impresionante florecimiento del arte y de la arquitectura, aún en centros locales como Ubeda y Baeza. La riqueza de la provincia fue producida principalmente por la industria agrícola, que se empeñaba en satisfacer la demanda insaciable de productos pe- ninsulares (especialmente el aceite) en América y en las otras partes del imperio Habsburgo (1). Pero a pesar de la importancia del sector agrícola en este período, todavía estamos en una etapa de descubrimiento en la historia de la agricultura española de la temprana edad moderna. La verdad es que sabemos relativa- mente poco sobre las instituciones características del mundo rural, y sobre los cambios que sufrieron durante esa época. En el presente estudio, trataremos de llenar un poco ese vacío en cuanto a la provincia de Jaén. Vamos a tratar principal- mente del comunitarismo agrario del siglo XVI y de la tendencia (*) Introducción de David Pradales Ciprés. (1) Véase José Gentil de Silva, Desarrollo económico, subsistencia y decadencia en España, írad. Valentina Fernández Vargas (Madrid, 1967), pp. 65-102.

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El comunitarismo agrario en la provincia

de Jaén durante el siglo X V I n

Por David E. Wassberg Departamento de Historia de la Pan American

University. Edimburg, Texas 78539 - USA

I. INTRODUCCION

URANTE el siglo XVI la provincia de Jaén era una de las más ricas de toda España. Esta riqueza hizo posible un

impresionante florecimiento del arte y de la arquitectura, aún en centros locales como Ubeda y Baeza. La riqueza de la provincia fue producida principalmente por la industria agrícola, que se empeñaba en satisfacer la demanda insaciable de productos pe­ninsulares (especialmente el aceite) en América y en las otras partes del imperio Habsburgo (1). Pero a pesar de la importancia del sector agrícola en este período, todavía estamos en una etapa de descubrimiento en la historia de la agricultura española de la temprana edad moderna. La verdad es que sabemos relativa­mente poco sobre las instituciones características del mundo rural, y sobre los cambios que sufrieron durante esa época.

En el presente estudio, trataremos de llenar un poco ese vacío en cuanto a la provincia de Jaén. Vamos a tratar principal­mente del comunitarismo agrario del siglo XVI y de la tendencia

(*) Introducción de David Pradales Ciprés.

(1) Véase José Gentil de S ilva, Desarrollo económ ico, subsistencia y decadencia en España, írad . Valentina Fernández Vargas (M adrid, 1967), pp. 65-102.

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que hubo durante todo el siglo a erosionarlo para sustituirlo con el sistema de propiedad individualizada. Generalmente los his­toriadores han desconocido la importancia de la tradición co­munitaria en el Siglo de Oro (2). Por consecuencia, no han com­prendido los cambios socioeconómicos que vinieron con la de­cadencia de esa tradición. Debemos advertir al lector que las tradiciones comunales de la provincia de Jaén que descubrimos aquí, y también las tendencias anticolectivísticas de la provincia, no son instituciones y hechos aislados, sino que reflejan la rea­lidad histórica de toda la península (3).

II. TltRRAS PUBLICAS Y PRIVADAS

En la provincia de Jaén, como en toda la península, existían varias formas de aprovechamiento común de la tierra, tanto en el cultivo como en ¡a ganadería. Parece que el comunitarismo en España se formó (si no se originó) en los largos siglos de la Reconquista. A medida que se reconquistaban nuevos territorios, les monarcas ofrecían una parte de las nuevas tierras a los repobiadores cristianos para que vinieran a colonizarlas. En mu­chos casos estas tierras fueron ocupadas mediante colonias es­tablecidas por mercedes, donaciones o encomiendas específicas. Por ejemplo, ¡a ciudad de Ubeda obtuvo un privilegio del Rey Don Alfonso fechado en Sevilla el 22 de enero de 1369, en que el Monarca le hizo merced de la villa de Quesada, con el privilegio

(2) Sobre los orígenes y las más im portantes form as de com unitarism o español de !a época, véase mi a rtícu lo «The T ierras Baldías: Com m unity Pro- perty and Public Lands in 16th Century Castile» A gricu ltu ra I H istory XLVIII, n.° 3 (ju lio de 1974): 303-401.

(3) Sobre la erosión de la trad ic ión com unitaria, ver dos a rtícu los míos: <;EI cam pesino caste llano frente al sistema com unita rio : usurpaciones de tie rras concejilos y baldías durante el s ig lo dieciséis-,>. Boletín de la Real Academ ia de la H isto ria CLXXV, n.° 1 (1978): 145-137; y «La venta de tierras baldías en Castilla durante el s ig lo dieciséis», Estudios geográficos XXXVII, ■n.° 142 (febrero de 1376): 21-47.

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de repartir tierras y quiñones entre los repobladores (4). Otras tierras se ocuparon no oficialmente por particulares, que se apro­vecharon de la autorización general de la Corona de que cual­quiera podía establecerse en tierras no ocupadas. El derecho de ocupar tierras vacantes (presura) estaba universalmente reco­nocido en los fueros de la Edad Media española (5).

No sabemos si era común a toda la provincia, pero en Segura de la Sierra y en Quesada se usaba el Fuero de Cuenca, en que «el que rompiere monte de primera rotura u sacare canal de agua para regar tierras, las unas y las otras sean suyas en propiedad y en posesión» (6). Sin embargo, la condición legal de estas últimas tierras fue ambigua: por un lado, las leyes y costumbres parecían darlas a! primer ocupante; pero por el otro, los Monarcas preten­dieron que todas las tierras que no habían sido formalmente concedidas por la Corona, teóricamente continuaban siendo de la misma. Estas, llamadas tierras raelengas, eran demasiado ex­tensas para ser controladas efectivamente. Por ello, los monarcas permitieron que fueran utilizadas por el pueblo según los fueros arriba mencionados. Los extensos espacios de tierras realengas, generalmente sin aprovechar, también fueron conocidos como tierras baldías o baldíos. La titularidad dominical de estas tierras era cuestionable: nadie tenía título legal. En consecuencia el pro­blema se redujo a una cuestión de fuerza, en la cual los Monarcas tuvieron una fuerte ventaja. Pero en la práctica, durante la mayor parte del siglo XVI los monarcas permitieron que las tierras baldías o realengas fueran de aprovechamiento público o de los muni­

(4) C itado en una Relación dei Bachiller Juan de la Concha, 30 de njayo de 1569, A rch ivo General de Simancas, Consejo y Juntas de Hacienda, Legajo 94 antiguo (65 moderno) [en adelante AGS, CJH, 94 ant. (65 mod.)].

(5) Vassberg, «Tierras Baldías», p. 385.

(6) La cita es de la Relación del Bach iller de la Concha, citada en la nota 4. Véase tam bién una Relación de Diego de A rgate sobre Segura de la S ierra y su Partido (sin fechar, pero aparentem ente es de agosto de1583), AGS, Contadurías Generales [en adelante AGS, CG], 3.262.

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cipios (7). En ia provincia de Jaén estas tierras eran extensas. En 1569, por ejemplo, un funcionario real halló que había unas 25.000 fanegas de vagos y tierras baldías de común aprovecha­miento en el término de la villa de Quesada, y que la villa de Cazorla tema tierras baldías de gran aprovechamiento y valor (8). Las ciudades de U'oeda y Baeza también gozaban de «abundancia de términos y pastos baldíos concegiles y realengos» (9).

Además de las tierras baldías, que eran de aprovechamiento común para pasto y labor, los municipios giennenses (como los otros municipios ibéricos) tenían su propias tierras reservadas para el beneficio común. Generalmente estas tierras comunales se establecieron a! tiempo de la Reconquista, pero en otros casos se concedieron mediante privilegios o mercedes posteriores. Casi siempre las concesiones reales simplemente autorizaban que se usara cierta porción de las tierras baldías dentro de la jurisdicción. Los municipios también tenían propios, que se distinguían de los comunales en que éstos eran para el libre aprovechamiento de los vecinos, mientras aquellos se alquilaban para suplementar los ingresos municipales. Las tierras concejiles de ambos tipos podían ser: o bien para pasto, o bien para el cultivo (10).

Los municipios vigilaban las tierras baldías y concejiles den­tro de su jurisdicción para conservar el aprovechamiento común, y generalmente tenían ordenanzas muy estrictas para garantizar que cada vecino gozara igualmente en su aprovechamiento. Sin embargo, no fue siempre así: en 1543, por ejemplo, el concejo de la villa de Sabiote hizo que su dehesa boyal se desmontase, se roturase y fuera reducida a la labor de pan, y hasta vendió una

(7) Joaquín Cosía y Martínez, C olectiv ism o agrario : Doctrinas y hechos (Buenos Aires, 1944), p. 372; Jesús García Fernández, «Champs ouverts et champs c ló tu rés en V ie iile Castille», tr. P. X. Despilho, Annales, Economies, Sociétés C iv iiisa tions XX, n.° (¡u ille t-septem bro de 1965): 709-15.

(8) Veánse dos relaciones del Bach iller de la Concha, 30 de mayo y 28 de ¡unió de 1569, ambos en AGS, CJH, 94 ant. (65 mod.).

(9) Instrucción del m onarca al Dr. Brizuela, 3 de septiem bre de 1583, AGS, CG, 3.253.

(10) Mi a rtícu lo en A gricu ltu ra l H istory, c itado en nota 2, da muchos de­talles sobre las tierras concejiles.

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parte a individuos (11). Y en 1590 la ciudad de Jaén pidió (y reci­bió) licencia real, para sí y para las villas de su tierra y pasto común, de arrendar lo que les pareciese de las tierras públicas y realengas «para sacar más aprovechamiento para la paga del servicio de los millones» (12).

Pero en circunstancias normales los concejos procuraban con­servar los derechos comunes. En muchos casos los municipios usaban su autoridad para ordenar el repartimiento de los baldíos entre sus vecinos. La costumbre de la villa de Quesada era muy interesante: cada día de San Miguel los vecinos iban a los baldíos y vagos para arrajar y señalar cada uno una suerte de hasta diez fanegadas. Podían gozarlas dos años sucesivos — uno de barbecho y otro de rastrojo («destrojo» en el documento consultado)— , y pasados los dos años, por el día de San Miguel cualquier vecino podía entrar señalando la suerte en aquella de! otro vecino. El concejo tenía ordenanzas tocante a esta costumbre, las cuales habían sido confirmadas por el Emperador en 1535. El aprove­chamiento de estas tierras (la mayoría de temporal para pan llevar) se reservaba exclusivamente para los vecinos de Quesada, de los cuales más de 700 labradores tenían suertes en ellas. En la época, la villa tenía unos 1.400 vecinos, de los que aproxima­damente 800 eran labradores. Así pues, prácticamente todos los labradores se beneficiaban de estas tierras baldías comunales. No pagaban renta, censo ni tributo por el uso de ellas, salvo el diezmo y una alcaldía (una parte de veinte del grano) en ciertas tierras que se pagaba a la ciudad de Ubeda para que proveyese unas guardas armadas para la defensa. Las tierras que así se repartían no se podían vender ni arrendar, porque eras de común aprovechamiento. Además de estas la villa de Quesada tenía dos dehesas de pan llevar, de unas 2.200 fanegadas de sembradura.

(11) Véase la carta de venta que el Lic. Andrés de Bueras o to rgó a Francisco Gómez, de tie rras en Sabiote, 15 de marzo de 15S9, AGS, CG, 373.

(12) Las v illas eran: Valdepeñas, Cam pillo de Arenas, Cambil, A lhabar, Pegalajar, La Mancha, Cazalilla, Mengíbar, V ilia lgordo, Torrecam po, Los V illa ­res y Fuente el Rey. Véase una copia de la licencia de la Corona a la Ciudad de Jaén, 16 de mayo de 1590, en Actas de las Cortes de Castilla (Madrid, 1869-1918), V: 660.

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(13). Los concejos de Linares, Vilches, Baños y Torres tenían ordenanzas semejantes sobre el aporcionamiento y uso de tierrras comunes. Los documentos sobre otros lugares muchas veces nos dicen simplemente que las tierras «se repartían», sin precisar exactamente cómo. Sin embargo, es probable que el sistema de Cuesada, con ciertas modificaciones, fuera practicado en la mayor parte de la provincia (14).

La villa de Torres ofrece una variación muy interesante de ese sistema: Allí había más de seis fanegas de tierras concejiles para el aprovechamiento de los vecinos. Debían sembrarlas un año y barbecharlas el año siguiente (en otras partes de España las tierras de esta categoría se llamaban de año y vez). El segun­do año si el poseedor no tenía su suerte labrada, o si no se hallaba en ella el último de abril y puesto en ella el arado y señalada ia besana para ararla, el primero de mayo cualquier otro vecino podría entrar a tomarla en posesión, dando en ella un surco en contorno y algunos surcos por medio. Hecho esto, el ocupante y poseedor podría gozarla por los días de su vida, con la con­dición de que la labrara todo los años según dicho es. La mujer podía heredar las posesiones de su marido si muriese éste, y podía poseerlas todo el tiempo que las usara, pero los hijos me­nores no podían heredar ni adquirir posesión alguna aunque pagasen la labor. Cuando morían los viudos y solteros, el primer vecino que hiciese las diligencias podía entrar en sus posesiones. En estas tierras de Torres, no se pagaba más que ei diezmo del

(13) Ver tres relaciones del B ach iller Juan de la Concha sobre las tierras c!e Quesada. Dos están fechadas ei 30 de mayo y ei 28 de jun io de 1568. La tercera está sin fechar, pero parece ser que es del m ism o año, AGS, CJH, 94 ant. (65 mod.).

(14) ibid.; Com isión a Luis Sánchez sobre las tie rras de Torres, 14 de mayo ce 1583, AGS, CG, 362; Relación de Diego A rgote sobre Segura de la S ierra y su partido (sin fechar pero aparentem ente de agosto de 1583), AGS, CG, 3.262; Venta que Diego de A rgote o torgó a Gonzalo de Contreras, de tie rras en Beas, 24 de enero de 1583, AGS, Contaduría de la Razón, 7.a Serle [en adelante CR, 7.a Ser.], 3.256; Relación de Diego de A rgote sobre tie rras en Linares, V ilches y Baños (sin fechar pero aparentem ente de 1584), AGS, CG, 364.

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pan que cogían, y por eso los vecinos de! lugar las apreciaron muchísimo. Casi cada año cuando había enfermos de los que poseían tales tierras, ocultaban la .enfermedad si no estaban en la villa personas a quien tenían voluntad que sucediesen en la posesión de las tierras. Aunque fuesen difuntos sin haber recibido los sacramentos, se los ocultaban en sus casas hasta que tales personas hubiesen hecho las diligencias necesarias para que no entrase otra persona que no fuera su deudo o amigo (15).

III. LA USURPACION DE LO PUBLICO Y BALDIO

Los concejos controlaban no sólo las tierras propietarias de los municipios sino también los baldíos de la comarca. En muchos casos hubo una animada competencia entre diversos concejos por el control sobre los baldíos. La rivalidad entre concejos se acentuó en el siglo XVI, debido a que el crecimiento demográfico hizo neoesario la utilización de nuevas tierras. En la provincia de Jaén se fundaron muchas nuevas poblaciones durante la primera mitad del siglo. Había, por ejemplo, a comienzos del siglo un gran despoblado de catorce leguas entre Jaén y Granada, pero por el año de 1536 la Reina doña Juana autorizó la fundación de varias aldeas: Valdepeñas, Campillo de Arenas, Los Villares y Mancha Real. A estas nuevas aldeas les fue señalado el término y se les repartieron muchas tierras de los montes baldíos, para romper y meter en labor. Estas aldeas de Jaén tuvieron un éxito tremendo. Su población crecía rápidamente y su economía prosperaba, pero después de varios años las aldeas llegaron a sentirse tiranizadas por las autoridades de la ciudad. Buscaron su independencia ofreciendo dinero a la Corona, y lograron eman­ciparse comprando privilegios de villazgo (16).

(15) La descripc ión de las costum bres de Torres se ha tom ado de una com isión real que se dió a Luis Sánchez, 14 de mayo da 1583, AGS, CG, 362.

(16) G erónim o Gómez, en nom bre de los vecinos y concejo de Cam pillo de Arenas, a la Corte (sin fechar, pero aparentem ente es del verano de 1585), AGS, CJH, 225; A ntonio H igueras Arnal, El A lto G uadalqu ivir: Estudio G eográfico (Zaragoza, 1961), p. 119, nota 62; Com isión a Luis Sánchez, citada en la nota anterior. Véase tam bién A m on io Domínguez Ortiz, El an tiguo régim en: Los Reyes C ató licos y los Austrias (M adrid, 1973), pp. 160, 202 y a.

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La Ciudad no estuvo nada contenta con la pérdida de sus antiguas depedencias. Les puso pleitos y trató de limitar su apro­vechamiento de las tierras baldías (17). Las villas nuevas tenían generalmente términos reducidos y carecían de tierras suficientes que permitiesen su crecimiento demográfico. Esto fue una falta crítica, ya que su población se incrementaba con una tasa de natalidad más alta que la de las ciudades viejas, cuya juventud emigraba para tratar de mejorar su condición económica. La población joven, vigorosa, prolífica y hambrienta de las villas nuevas no tuvo escrúpulos contra la usurpación de tierras en la jurisdicción de otros municipios. Esto dió origen a interminables pleitos con los municipios viejos, porque éstos anhelaban preser­var su antiguo control sobre los baldíos y montes. También hubo pleitos sobre términos entre los concejos de las varias villas nuevas, debido a la competencia por la búsqueda de términos adicionales (18).

Además de las difrencias ya indicadas entre las villas nuevas y las ciudades viejas, existió una dicotomía en el sistema agro­pecuario. La población de los municipios nuevos no tenía mucho ganado, y por consecuencia no tuvo escrúpulos en el rompimiento de los pastos baldíos. Por contra, los vecinos de los municipios viejos solían tener muchos ganados para los cuales querían proteger los pastos. Los municipios nuevos autorizaron la rotu­ración de muchos montes y pastos baldíos. Las ciudades procu­raron evitar que se cultivasen, pero les fue en vano; en el siglo XVI la Corona generalmente favorecía el arado contra el ganado (19). Un documento del año 1583 manifiesta:

(17) Ver, por ejem plo, el p le ito de la Cd. de Jaén con ia villa de Cam­p illo de Arenas, año de 1563, A rch ivo de la Chancillería de Granada [en adelanta ACHGR], 3-1.117-6; y el prim er docum ento c itado en la nota anterior. Véanse tam bién las d ificu ltades entre Jaén y Pegalajar, c itadas en lá com i­sión que se dió a Luis Sánchez, 20 de agosto de 1582, AGS, CG, 362.

(18) En el A rch ivo de la Chancillería de Granada hay m uchísim os pleitos entre concejos sobre pastos y térm inos. Ver tam bién H igueras Arnal, A lto G uadalqu iv ir, p^. 119 y ss., 143 y s.

(19) Consúltense las fuentes c itadas en las dos notas anteriores.

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«Que en el término y juris. de la dha Ciudad de Jaén, y en las villas de Cambil y Alhabar hay mucha cantidad de tie ­rras de labor que se ha rompido de 40 años a esta parte y plantándose de viñas y olivares y cultivándose y se cultiva para sembrar pan que solían ser pasto común, y las personas que las ocupan pagan de esto tributo a los concejos sin tener título alguno para poderla hazer, y... demás desto ven ahora rompiendo y ocupando de nuevo muchas de las dhas tierras tomándolas de los pastos comunes y realengas y... sobre el uso posesión y aprovechamiento dellas susce- den muchas diferencias» (20).

Podríamos citar muchos ejemplos de concejos en la provincia de Jaén que ayudaron a sus vecinos a romper el pasto público. Tal vez el más flagrante es el de la villa de Sabiote: en 1543 el concejo de esta villa dejó que se desmontase y roturase para labor de pan una dehesa boyal (que se llamaba del Villar) que había poseido «de tiempo inmemorial», e incluso vendió una parte de la dehesa violada a vecinos particulares de la villa (21).

Los concejos de Linares, Vilches y Baños repartieron entre sus vecinos varios pedazos de lo público y baldío, y dieron licencia para que se roturasen para pan (22). Y el concejo de Quesada tenía dos dehesas que un juez de cañadas había re­servado para pasto, pero no obstante el concejo las repartió para la labor de pan, que en 1569 montaron unas 2.200 fanegas de sembradura (23).

Los concejos también usurpaban los baldíos para aplicarlos a sus propios. De dos fuentes tenemos prueba de que el de la

(20) De la com isión real a Luis Sánchez, 14 de mayo de 1583, AGS, CG; 362.

(21) Venta que el Lic. Andrés de Bueras o torgó a Lus García Alvarez, 16 de marzo ds 1589, AGS, CR, 7.a Ser., 3.260.

(22) Relación de Diego de A rgote (sin fechar, pero al parecer es de1584), AGS. CG, 364.

(23) Relación del Bach iller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, AGS, CJH, 94 ant. (65 mod.).

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ciudad de Ubeda había ocupado cuatro o cinco mil fanegas que arrendaba para sembradura y aplicaba a sus propios (24).

ijin embargo, debemos repetir que a pesar de que muchos concejos ocuparon muchos baldíos y a pesar de que permitieron que sus vecinos ocupasen muchos más, eso no era normal. La actitud más frecuente de los concejos ante la usurpación de lo público era antagónica. Generalmente los concejos (en Jaén como en el resto de España) trataban de mantener el carácter comunal no solamente de las tierras concejiles, sino de las baldías también. Pero los vecinos anhelaban apropiarse de estas tierras, y los concejos no lograron contener el ímpetu individualista. Durante iodo el siglo XVI hubo usurpaciones de lo público en Jaén y en todas partes del Reino, a pesar de las penas y pleitos que ponían los concejos (25).

Nadie se sorprenderá de que la nobleza usurpara tantas tierras públicas como podía. En los años 1560 se averiguó que en Ubeda el Conde de Santisteban había ocupado ilícitamente los baldíos en cantidad de más de media legua de ancho y de largo, y don A¡onso de Carbajal tenía usurpadas más de mil fanegas de sembradura. Y en 1573 una investigación sobre las tierras de Ubeda dió a entender que algunos veinticuatro (regidores nobiliarios) de la Ciudad y sus parientes tenían usurpadas más de 30 mil fanegadas de tierras baldías (26). Además de esto, algunos señores arrogaban para sí el derecho de hacer merced de las tierras baldías. Así hizo el Marqués de Quesada en los años 1550, dando tierras baldías a varios individuos (27).

Los campesinos no esperaban a que algún señor o algún concejo les diese licencia de entrar en los baldíos. En todas las partes de la provincia de Jaén (y en el resto del Reino, igual­

(24) Relación del B ach iller Juan de la Concha (sin fechar, pero parece ser que es de 1569), AGS, CJH, 54; Relación de Bernard ino de Barros, 9 de septiem bre de 1573, AGS, CJH, 124 ant. (84 mod.).

(25) Sobre los ataques de particu lares contra el sistema com unitario, véase mi artícu lo c itado en nota 3.

(26) Consúltense los ,tres docum entos c itados arriba en las notas 23 y 24.

(27) Relación del Bach iller Juan de !a Concha, 28 de ¡unió de 1569, AGS, CJH, 95 ant. (65 mod.).

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mente) los campesinos ensancharon su labranza a expensas de lo público. La presión demográfica exigía más pan, y la manera más sencilla y barata de sembrar tierras adicionales era el usur­parlas de las tierras baldías. Estas se sembraron antes que las tierras particulares porque no había que pagar renta en ellas, sino solamente el diezmo. Ya hemos indicado que el campesino tenía el derecho, aunque mal definido e inconsistente con las leyes de la conservación de lo público, de ocupar tierras baldías. La inmensa mayoría de los baldíos roturados fueron ocupados sin título y sin otra autorización que la de la toma de posesión y la de su utilización. El hombre, frente a la naturaleza, tomaba para sí una parte de la tierra que -estaba sin aprovechar y la hacía suya mediante el trabajo. En 1569 un funcionario real hizo una inves­tigación sobre la situación en el término de Ubeda. Escribió que «todos los vezinos que labran hazen posisiones y se meten en lo realengo (es decir, en lo baldío y público) en mucha o en poca parte» (28). Los campesinos de Quesada, Alcalá la Real, Cazorla, Cambil, Alhabar y otras partes de la provincia de Jaén hacían la misma cosa (29). La justicia local les penalizó y les puso pleitos, pero era impotente frente al ímpetu expansionista. Los campesinos querían esas tierras para sí y volvían a ocuparlas aún después de haber sido penados (30).

El anhelo de cultivar más tierra era muy fuerte. Aún los caminos no escaparon al arado: en la década de 1550 unos ve­cinos de Alcalá la Real roturaron y sembraron un camino público entre Señora Santa Ana y El Salobral, incorporándolo en sus

(28) Relación del Bach iller Juan de la Concha, 30 de mayo de 1569, AGS, CJH, 94 ant. (65 mod.).

(29) Sería tedioso c ita r todos los e jem plos de tales usurpaciones en la provincia. Se m encionan repetidas veces en los docum entos en AGS citados arriba, y en ACHGR hay m uchos ple itos tocante al asunto.

(30) Ver, por ejem plo, el p le ito entre Andrés de M artos y Pedro de M olina, año de 1599, ACHGR, 3-1.032-3; un p le ito de la v illa de Cazorla con los vecinos de ella, año de 1558, ACHGR, 3-848-7; un p le ito de las v illas de Cambil y A lhabar con García Hernández de los L ibros y o tros vecinos, año de 1558, ACHGR, 3-240-2; y un p le ito de la v illa de Cazorla con Gonzalo de los Ríos, año de 1544, ACHGR, 9-750-3.

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labores adyacentes y prohibiendo que se usara ei camino (31). En muchos casos — probablemente en la mayoría de ellos— los baldíos que fueron objeto de usurpaciones campesinas eran de monte. Los montes estaban considerados como vitales para el sustento del pueblo. Se conservaban para el uso púbico, pues rendían pasto, leña, madera, bellota, animales de caza y otros aprovechamientos de gran valor. Pero a pesar de las leyes para la conservación de los montes, la gente persistía en destruirlos poco a poco, haciendo rozas para panificarlos y para aumentar el pasto (32). Las rozas fueron más extensas y más rápidas alre­dedor de las ciudades, pero también se produjeron en pleno campo. Muchas veces se hicieron con violencia. En 1563, por ejemplo, un vecino de la ciudad de Jaén estuvo en un sitio del monte común de la Ciudad y «vió venyr a mano armada mucha gente de la villa de Campillo de Arenas, que este testigo no conosció mas que venían armados con espadas e vallestas e hachas e acadones... e comengaron a talar e talaron cierta parte del dho campo e pegaron fuego en algunas partes, e... araron con dos pares de bueyes en dos partes...» (33).

Las tierras baldías y públicas que así se ocuparon tendían a convertirse en propiedad privada. El primer uso precario y limi­tado se transformó en derecho de ocupación prolongada, y la ocupación temporal en posesión perpetua. Una vez vendidos, here­dados o dados en dote, los pedazos usurpados de los baldíos comenzaron a tener títulos legales suficientes para sustentar una pretensión de propiedad. Después de dos o tres de tales cambios, los poseedores llegaban a olvidar que sus tierras originalmente habían sido baldías — es decir, propiedad pública. Los vecinos de Ubeda, por -ejemplo, ocupaban sus tierras como propiedad privada, a pesar de que las habían usurpado de lo público. Y

(31) Véase un p le ito de Pedro Ponce y o tros vecinos contra Luis de Laguna, procurador sínd ico de la ciudad de Alcalá la Real, año de 1559, ACHGR, 3-1.187-3.

(32) Sobre la destrucc ión de los m ontes véase mi a rtícu lo citado en nota 3.

(33) De un p le ito que la Cd. de Jaén puso contra el concejo de C am pillo de Arenas, año de 1563, ACHGR, 3-1.117-6.

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un testigo septigenario del lugar de Cabra (en la jurisdicción de Ubeda) dijo en 1569 que las tierras de la localidad solían ser baldías, pero que por entonces estaban «hechas posesiones de particulares» (34).

IV. LA VENTA DE LAS TIERRAS BALDIAS

El deseo que tenían los ocupantes de baldíos de legalizar su posesión era tan fuerte que durante el reinado de Felipe II la Hacienda Real pudo aprovecharlo. Se inició un extenso y gene­ralizado programa de venta de tierrras baldías. Las primeras ventas se efectuaron en 1557 y 1558 en la provincia de Guada- lajara y se hicieron a los ocupantes de los baldíos Pero después de un período de experimentación en los 1560, la Hacienda adop­tó ¡a política de venderlos no necesariamente a ios poseedores, sino a quien más diera por ellos (35).

El primer paso hacia la venta de los baldíos de la provincia de Jaén se efectuó en 1569, fecha en que la Corona comisionó al Bachiller Juan de la Concha para que hiciera una averiguación sobre las tierras baldías de la comarca de Quesada y Ubeda. Concha se estableció en Cazorla y comenzó su averiguación investigando los archivos municipales y llamando a testigos (so­lamente en Quesada oyó el testimonio de más de 300) que le dieron información sobre la condición de las tierras de la loca­lidad. No sabemos exactamente cuánto tiempo estuvo en la pro­vincia haciendo, esta averiguación, pero sabemos que tenía un escribano para ayudarle, y parece que se ocuparon en el negocio unos ocho meses, terminando en agosto o septiembre de 1569 (36).

El bachiller Concha mandó al Consejo de Hacienda varias relaciones en las que detallaba el estado de las cosas de la región.

(34) Relación de Juan de la Concha, sin fechar, pero parece ser que es de 1569, AGS, CJH, 36 mod. (54 ant.).

(35) Sobre la venta de tierras baldías véase mi a rtícu lo en EG c itado 'en nota 3.

(36) Cuenta del Bach iller de la Concha, año de 15C9, AGS, CG; 3.252; Relaciones arriba citadas en AGS, CJH.

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22 BOLETIN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS GIENNENSES

Halló que los concejos y muchos individuos se habían aprove­chado de ios baldíos, y que estaban usándolos como si tuvieran el dominio legal. Concha concluyó que ios poseedores de baldíos pagarían a la Corona por la titularidad de sus tierras. Informó que en Quesada las tierras de riego valdrían 2.000 maravedís por fanega, y las de temporal 600 «en propiedad». (37).

Después de la averiguación del Bachiller Concha pasaron dos años antes de que se iniciara la siguiente etapa en la historia de la venta de los baldíos de la provincia. No podemos explicar esa dilación. Tal vez se trataba de la lentitud proverbial del fun­cionamiento del aparato burocrático del Estado. Tal vez no se podía hallar el personal necesario para las comisiones de vender. O tal vez el Consejo de Hacienda estaba demasiado ocupado con la venta de las tierras baldías en otras provincias, pues en otras partes del Reino las ventas sí procedían en la misrna época. Sea cual sea la razón, no se despachó a ningún juez a la pro­vincia de Jaén hasta 1572. En este año se dió comisión real a Bernardino de Barros, nombrándole juez de Su Majestad para la venta de las tierras realengas y baldías del término de Quesada y Ubeda. No nos ha sido posible establecer precisamente ni la fecha de esta comisión (en Simancas no hallamos copia de ella) ni la fecha en que Barros comenzó sus actuaciones, pero sabe­mos que ya andaba trabajando en Quesada en octubre de 1572. Las relaciones que ei juez mandó a Madrid muestran que no estaba muy seguro de sí: constantemente pedía clarificaciones y más instrucciones (38).

Probablemente debido a su falta de experiencia y a su poca agresividad, Barros tuvo muchas dificultades en el descargo de sus responsabilidades. Los alcaldes y algunos regidores de Que­sada estorbaron las ventas, diciéndoles a ios vecinos que no precisaban comprar los baldíos que ocupaban, puesto que nadie se los podía quitar aún en el estado existente de las cosas. Y el concejo de Quesada despachó a un cura que fuera a la Corte

(37) Ibid.(38) Relación de Bernard ino de Barros, 30 de agosto de 1573, AGS,

CJH, 124 ant. (84 mod.).

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EL COMUNITARISMO AGRARIO EN LA PROVINCIA DE JAEN... 23

en nombre de la Villa en pleito contra la venta de los baldíos de la localidad (39).

Sin embargo, el ¡uez se ocupó en el negocio de las tierras de Quesada y Ubeda casi cuatro años (aparentemente de 1572 a 1575) y realizó más de 300 ventas de tierras baldías, que su­pusieron a más de 12.000.000 maravedís paira las arcas de la Real Hacienda. Durante este tiempo Barros, como todos los jue­ces de tierras, tenía un escribano para ayudarle. También ocupó los servicios de un alguacil, unos mensajeros, y unos correos y medidores de tierras. Todos los gastos de la comisión de Barros, incluyendo el salario del juez, montaron a 1.629.406 maravedís (40). En resumen, la comisión de Barros había sido buen negocio para la Hacienda: ésta había sacado más de diez millones de maravedís de sólo una pequeña parte de la provincia de Jaén. Claramente la venta de baldíos en la Provincia prometía ser altamente interesante.

El Consejo de Hacienda no tardó en mandar más jueces para explotar al máximo las tierras baldías de Jaén. En la década de los 1570, además de Barros, se despacharon otros seis jueces a varias otras partes de la provincia. Las ventas continuaron en los años 1580 y 1590, bien en localidades todavía no afectadas, bien como ventas adicionales de baldíos olvidados u ocultados en algunos lugares. Entre 1572 (fecha en que comenzaron las ventas en la Provincia) y 1598 (fecha de la muerte de Felipe II) la pro­vincia de Jaén vió las actividades de no menos de trece jueces para ia venta de baldíos. Además de esto, el Consejo de Hacienda concluyó varias ventas directamente con los compradores.

El Cuadro 1 muestra la distribución cronológica y por ¡uez de la venta de tierras baldías en la provincia de Jaén durante el reinado de Felipe II. Los datos utilizados en este y en otros cuadros representan un resumen de la información contenida en

(39) Ibid i; y el bo rrador de una cédula al Obispo de Jaén (sin firm ar ni fechar pero aparece en un legajo de papeles del año 1573), AGS, CJH, 124 ant. (84 mod.).

(40) Ver las cuentas y relaciones de Barros, quo se encuentran en AGS, CH, 360, 361 y 3.252; y en CJH, 124 ant. (84 mod.).

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EL COMUNITARISMO AGRARIO EN LA PROVINCIA DE JAEN... 25

docenas de documentos entre los papeles de baldíos del Archivo de Simancas. Para llegar a un estudio lo más completo posible hemos hecho un inventario, lugar por lugar de las ventas hechas por cada juez de tierras. En algunos casos fue posible comprobar los números comparando informes de los jueces con los resú­menes de la Hacienda Real, y comparando informes parciales con informes completos. Pero tal comprobación fue posible sólo para una parte de las ventas — menos de la mitad— porque los papeles de baldíos están incompletos. Debido a esto las posibili­dades de error eran grandes, y debemos advertir al lector que la autenticidad de nuestras cifras en algunos casos es dudosa. En muchos casos nos hemos visto obligados a tomar decisiones arbitrarias. Hemos resuelto discrepancias entre nuestros propios totales y los preparados por la Hacienda Real o por los jueces de tierras, utilizando los nuestros a no ser que no estuviéramos seguros de ellos, en cuyo caso hemos aceptado la versión de la Hacienda, cuando existía. En algunos casos de discrepancias im­portantes, hemos resuelto el problema aceptando una cantidad intermedia entre las dos. El porcentaje de error en nuestros cálcu­los no es probablemente muy grande; sin embargo hemos puesto asterisco en las cifras dudosas para que el lector sepa cuáles son.

El Cuadro 1 muestra que las ventas más importantes se hicie­ron en los años 1570, la primera década de las ventas en la Provincia. En los años 1580 y 1590 gradualmente decayeron, pro­bablemente debido en parte al triunfo de la resistencia contra el programa de ventas, especialmente de las Cortes de Castilla, (41) e indudablemente en parte al hecho de que los baldíos más ren­tables ya habían sido vendidos.

En el Cuadro 2 aparece la distribución geográfica de las ventas que se hicieron en la provincia de Jaén. Hemos señalado con asterisco las cifras dudosas, como antes. Esas generalmente re-

(41) Las Cortes de Castilla m ostraron una tem prana y firm e oposic ión a la venta de baldíos. Casi todas las sesiones de las Cortes desde 1563 hasta 1598 pid ieron a la Corona que detuviera ¡as venías. La Corona hizo varias promesas a tai respecto, pero las rom pió una y otra vez ante d ific u l­tades financieras. Sin embargo, las protestas de ias Cortes consiguieron que dism inuyeran y se m odificaran las ventas un poco. Ver Actas, vols. I-XV.

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30 BOLETIN DEL INSTITUTO DÉ ESTUDIOS GIENNENSES

presentan sumas incompletas, es decir, representan solamente una fracción de la totalidad de las ventas de ios lugares indicados. Pero en un caso, el de Martos, es posible que la suma sea exagerada, debido a repeticiones escondidas que los documentos restantes no nos permitieron resolver. Sin embargo, no pensamos que la exageración sea muy importante, en términos relativos. En algunos casos nuestras fuentes documentales nos daban una sola suma para dos lugares ¡untos: por ejemplo, para Alhabar y Cambil (4.a línea del Cuadro 2). En casos como este (y son varios) no repetimos las cifras bajo el nombre del segundo lugar, sino que pusimos guiones para indicar que los datos aparecen en otra parte del cuadro. La última partida del Cuadro 2 incluye varias repeticiones de ventas ya asentadas en otras partes del mismo cuadro pero no nos fue posible evitar estas duplicaciones porque en el documento que nos sirvió de fuente, iban juntados trece lugares sin precisar cada uno.

El Cuadro 3 muestra la distribución provincial de las ventas durante el reinado de Felipe II según totales provinciales. Una inspección de la distribución regional manifiesta que hubo tres regiones distintas donde las ventas produjeron los mayores in­gresos: Andalucía; las grandes llanuras oerealísticas (llamadas «Campos») de Zamora y Valladolid; y las tres provincias centrales de Toledo, Madrid y Guadalajara. Estas tres áreas comprendían las partes más ricas de Castilla durante el reinado de Felipe II: Andalucía, por causa del comercio con Las Indias; la región de Campos debido a la producción de cereales y las ferias de Medina de! Campo; y las provincias centrales por el importante creci­miento de Madrid como centro político y comercial (42). Nótese

(42) El anális is de José Gentil de Silva sobre el destino del o ro y de la plata, que desde Sevilla flu ían a las d ife rentes partes de España en 1570-1571, que es un buen ind icado r de la relativa vita lidad económ ica de las (diferentes regiones, muestra que estas tres regiones habían sido las más im portantes de España. Su mapa sobre esto tiene una gran semejanza con un mapa mío, com parando la venta de baldíos por provincia, en mi a r­tícu lo citado arriba en nota 3. Ver tam bién Desarrollo económ ico, de Gentil de SilVa, pp. 65-102.

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bien que la provincia de Jaén ocupa el primer lugar de todas las provincias del Reino. Las ventas de la Provincia representan el 17,55 por ciento del total: casi .el doble de la provincia en segunda posición. Desgraciadamente, la posición preeminente de la pro­vincia de Jaén no era ocasión de celebrarse, ya que representaba un despilfarramiento de recursos materiales y humanos para man­tener la suicida política exterior de ios Habsburgo.

En la venta de los baldíos la política general fue la de dar.preferencia a los municipios sobre los particulares, en aquellos casos en que los municipios pudieran ser considerados como ocupantes. Si un municipio quería comprar las tierras baldías que había estado ocupando como propiedad comunal (los comunes también se vendían como baldíos!) o, incluso, todas las tierras baldías dentro de su jurisdicción, tenía el derecho de comprarlas, aunque protestasen los particulares que estaban utilizándolas. Repetidas veces se desarrollaba la siguiente escena: Llega un juez y declara baldía la propiedad comunal de un municipio y empieza a venderla a particulares. Luego el concejo local se queja ante el Consejo de Hacienda, pidiendo un asiento de compra de todos los baldíos de su jurisdicción, incluyendo los ya vendidos.Y las primeras ventas se anulan para efectuar el asiento. También, era frecuente que el concejo pidiese el asiento aún antes de que comenzaran las ventas a particulares. Así pasó en Beas de Segura en 1582 (43). En otros casos los concejos conseguían la anulación de ciertas ventas a particulares, para comprar las tierras en cuestión no mediante asiento, sino mediante venta co­rriente arreglada por el juez. Por ejemplo, en 1586 el Dr. Brizuela vendió a particulares unas caballerías de baldíos en término de la ciudad de Baeza que el municipio estaba usando para su pósito. La ciudad se quejó ante el Consejo de Hacienda y consi­guió una cédula mandándole al ¡uez que dejara que el municipio volviese a comprarlas por el mismo precio (44). Muchas de las ventas, pues en el Cuadro 2 son ventas a concejos, y varias son muy importantes (el asiento de Porcuna, por ejemplo).

(43) Relación de Diego de A rgote (sin fechar, pero aparentem ente es de 1583), AGS, CG, 3.262.

(44) Cédula de 9 de mayo de 1586, AGS, CG, 362.

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La Corte nunca adoptó una política consistente respecto a qué tipo de tierras «baldías» (término harto impreciso en el siglo XVI) debían venderse. Las ventas más tempranas, llevadas a cabo en la provincia de Guadala¡ara, habían sido de tierras en cultivo. Muchas veces se repetía la orden rea! de que sólo los baldíos roturados estaban en venta, pues ¡os no roturados debían reservarse para el pasto público. Sin embargo, el principio de que sólo tierras roturadas debían ser vendidas fue muchas veces un ideal simplemente. En la práctica las no roturadas también se vendían, y la carta de venta otorgaba a! comprador en nombre de la Corona, algunas veces autorizaba específicamente el des­monte y siembra de tierras no cultivadas. Es más, ei Consejo de Hacienda, en su capacidad como corte de apelación en asuntos relacionados con los baldíos, repetidamente apoyó el derecho de los compradores de limpiarlos y sembrarlos. La Corte actuaba en último término movida por consideraciones fiscales más que per principios, al determinar lo que sería vendido (45).

V. LA VENTA DE OTROS BALDIOS

Bajo la amplia denominación «baldío» se vendieron no sola­mente las tierras de que hemos tratado hasta este punto, sino también otras cosas «baldías», es decir, otras cosas sobre la© que la Corona tenía pretensión o en las que los poseedores no tenían buen título. En la provincia de Jaén destacaban ios colmenares de la Sierra Morena y las encinas de los montes de la región. Los colmenares se apreciaban por la miel y cera, que producían, y las encinas por ¡a leña, la bellota y otros aprovechamientos que tradicionalmente se conservaban para el uso público.

En ¡unió de 1572 se le dio comisión a don Gerónimo de Fuentes para vender los colmenares de Andújar. No sabemos cuánto tiempo estuvo en el negocio, ni podemos decir exacta­mente cuánto vendió, debido a las deficiencias en la documen­tación. Pero vendió por lo menos 10.687.496 maravedís de col-

(45) Véase mi a rtícu lo c itado en nota 3 sobre la venta de tierras baldías.

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menares en 54 ventas. Nos parece que vendió mucho más: Si agregamos unos datos dudosos que tenemos (con posibles repe­ticiones) las venías suman 14.973.4191/ 2 maravedís en 205 ventas. Pero aún esto nos parece conservador para la provincia, pues se incluyen sólo los colmenares de Andújar, y éstos no eran los únicos de la provincia (46).

Todavía no hemos completado las investigaciones necesarias para precisar lo que se vendió de encinas en la provincia de Jaén pero sabemos que anduvieron por lo menos dos jueces en este negocio en la década de 1590: el Licenciado don Iñigo Enrí- quez y el Licenciado de ¡a Fuente Vergara. Estos jueces vendieron árboles no solamente en la provincia de Jaén, sino en todo el antiguo Reino de Granada. Las relaciones que hemos visto de tales ventas no siempre identifican las ventas por municipio. Por ejemplo, sabemos que en 1592 y 1593 el Lic. de la Fuente Vergara hizo 862 ventas de encinas por un total de 21.295.835V2 marevedís. Aunque queda claro que la mayoría de estas ventas fueron en las actuales provincias de Málaga y Granada, también hubo ventas en Huelma y en Alcalá la Real, pero no sabemos cuántas. Igual­mente, en el caso del Lic. Enríquez, sabemos que vendió árboles en Alcalá la Real, pero no podemos separar estas ventas de las otras que hizo en otras partes de la región (47). En conclusión, aunque sí se vendieron encinas en la provincia de Jaén, no pensamos que estas ventas fueran muy importantes. Probable­mente para la década en que tales ventas se hicieron una gran parte de las encinas de la provincia ya se habían destruido en el avance irresistible de los olivares y campos de labor.

VI. LA RESISTENCIA CONTRA LAS VENTAS

Probablemente en la mayoría de los casos, los ocupantes de baldíos acogieron favorablemente la idea de comprar lo que

(46) Com isión a G erónim o de Fuentes, 11 de jun io de 1572, AGS, CG, 360. Véanse tam bién unas re laciones en el m ism o legajo y en AGS, CG, 361, 3.252 y 3,253.

(47) Sobre la venta de encinas, ver docum entos en AGS, CG, 388 y en AGS, D irección General del Tesoro, Inventarlo 24, legajos 1.115, 1.200 y 1.486.

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poseían. El reconocimiento de ¡as ventajas de tener títuio con aprobación real generalmente vencía el disgusto de tener que pagar por un aprovechamiento que había sido tradicionalmente libre. Sin embargo, no todos compraron sus tierras de buena gana. Al contrario, hubo muchos que hicieron todo ¡o posible para estorbar el programa de ventas. La resistencia contra las ventas tomaba varias formas. Hemos indicado arriba que hubo resistencia contra las primeras ventas intentadas en la provincia, las de Bernardino de Barros en 1573. En este caso los poseedores de baldíos no vinieron a registrarlos ante el juez porque algunos regidores de la ciudad de Ubeda andaban persuadiendo a los vecinos que no los declarasen ni los compraran. El juez escribió a la Corte que ios regidores de la Ciudad andaban «buscando con cabilaciones que la voluntad de V, Alteza no se cumpla», y el juez tuvo que pedir una cédula contra ¡os regidores, para que las ventas pudiesen proceder (48).

El mismo juez tuvo problemas también en Quesada (1572- 1573) donde los regidores y alcaldes «estorbaron» la venta. El concejo de Quesada aún mandó a un cura (cierto Pedro Guerrero) aera que se fuera a Madrid en pleito contra las ventas. Este clérigo se hizo tan molesto a la Corte que ésta despachó una cédula al Obispo de Jaén rogándole que diese orden para que el cura volviese a Quesada y asistiese ai servicio de su iglesia y que no continuara impidiendo y estorbando la venta de los baldíos (49).

Dos años después, en 1575 el Lic. Parra Guerrero cobró 12.676 maravedís de multas a los vecinos de la comarca de Baeza y Linares, por la resistencia que le ofrecieron: ciertos vecinos del lugar de Baños no habían cumplido las órdenes del juez; unos vecinos de Begíjar y de Vilches se habían negado a registrar los baldíos que ocupaban; y ciertos vecinos de Ibros

(48) Relación de Bernard ino de Barros, 9 de septiem bre de 1573, AGS, ;CJH, 124 ant. (84 mod.).

(49) Relación de Bernard ino de Barros, 30 de agosto de 1573, y borrador de una cédula (sin fechar) a Rodrigo Juch io , Obispo de Jaén; ambos en AGS, CJH, 84 mod. (124 ant.).

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habían hecho «cierto desacato y alboroto... en menosprecio de el ¡uez» (60).

Y en Ubeda, cuando el Dr. Brizuela andaba haciendo sus averiguaciones sobre las tierras baldías del término de la ciudad, ese ¡uez mandó a! abogado del Municipio que le mostrara probanza de la antigüedad de las tierras concejiles. Pero el abogado hacía evasiones legalísticas, y a! fracasar esta táctica, se refugió en una iglesia y se negó a salir a tratar con el ¡uez (51).

En muchos casos, la resistencia contra las ventas no se dirigía contra los procedimientos del juez (pues tales actuaciones podían provocar multas, como ya hemos visto), sino contra el precio. Los compradores de baldíos apelaban frecuentemente ante el Consejo de Hacienda, protestando que ei precio de las tierras que habían comprado era demasiado alto. En tales apelaciones los compradores solían alegar que las tierras habían sido casi pro­pietarias (ocupadas por sus antepasados «de tiempo inmemorial»), y que el juez no tenía derecho de vender tales tierras. A veces alegaban también que las tierras eran «ruines» y que no valían el precio. Y muchas veces tuvieron éxito. Por ejemplo, en 1589 un grupo de vecinos del Adelantamiento de Cazorla apelaron al Consejo sobre 211 fanegas de baldíos que les había vendido el Lic. Andrés de Bueras. Pedían una moderación del prec¡o, y el Cosejo de Hacienda respondió ordenando a! juez que les descon­tase el precio, cobrándoles solamente 3.500 maravedís por fa­nega en lugar del precio original de 4.000 (52).

Arriba, en la Sección IV de este estudio, hemos indicado que las ciudades del Reino mostraron en las Cortes de Castilla una firme resistencia contra la venta de baldíos. Desde 1563 hasta 1598 pidieron constantemente que se detuvieran las ventas. Na-

(50) Relación de! Lic. Parra Guerrero, año de 1575, AGS, CH, 361.

(51) Requerim iento a V illegas, escribano de la com isión del Dr. Brizuela, 28 de marzo de 1584, AGS, CJH, 150 mod. (215 ant.).

(52) Cédula al Lic. Andrés de Bueras, 9 de ¡unlo de 1589, AGS, Conta­duría M ayor de Cuentas (2.a época), 416.

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turalmeníe los procuradores de la ciudad de Jaén figuraron pro­minentemente en la lucha contra las ventas, una lucha que con­siguió que se modificasen las ventas un poco, aunque no logró que se pararan por completo (53).

VII. EL IMPACTO DE LA VENTA EN LA PROVINCIA DE JAEN

Es mucho más fácil describir la venta de baldíos que evaluar su impacto en la economía y sociedad. Una evaluación definitiva tendría que estar basada sobre una serie de estudios locales. Pero tales estudios no existen, y por consiguiente solamente po­demos hacer ciertos juicios basados sobre la limitada información disponible.

Está claro que ios diferentes tipos de baldíos jugaron un papel sumamente importante en la economía y sociedad agrope­cuaria de la provincia de Jaén a mediados del siglo XVI. Los baldíos permitieron que los niveles más bajos de la sociedad disfrutasen de un considerable grado de independencia econó­mica libres de obligaciones de tenencia y propiedad. Los modelos tradicionales del aprovechamoento de los baldíos debieron tener grandes implicaciones sociales también, pues tanto el sentimiento de comunidad, como el espíritu de autorrealización individual es­taban implicados. No puede haber duda de que los baldíos y el principio de su libre uso contribuyeron a la expansión de la eco­nomía de la provincia durante el siglo XVI. Esta expansión, es­timulada por el comercio americano y por la presión del creci­miento demográfico, originó grandes extensiones de tierras puestas en cultivo. Muchas procedían de los baldíos, y fueron puestas en producción precisamente porque se podían tomar libremente.

Cuando la provincia estaba gozando plenamente los frutos de esta expansión llegaron los agentes del Fiscal con órdenes de vender los baldíos a quien más diera por ellos. En muchos casos, los primeros efectos de la venta debieron ser saludables

(53) Aatas vols. I-XV.

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La situación de la ocupación de tierras en forma temporal, y a veces ilegal, por la propiedad privada, animaría al labrador a cuidar mejor el suelo, y le permitiría hipotecar para financiar y proveer dinero durante crisis económicas. Pero las consecuen­cias a largo plazo parecen haber sido malas. El cultivo de muchos de los baldíos disminuía en rendimiento después de los primeros años, ya que la eapai cultivable era tan fina que después de unas cosechas el suelo estaba agotado. Cualquier deuda sobre esa tierra habría .hecho un uso continuado económicamente proble­mático. Muchos de los labradores que originalmente habían usa­do sus tierras libremente, ahora las perdieron porque no podían afrontar los gastos de la tierra y los pagos hipotecarios además de las obligaciones normales de impuestos, diezmos y tributos señoriales. Las tierras así perdidas volvieron a su primitivo estado, o pasaron a formar parte de las haciendas de los ricos burgueses y de la nobleza.

La agricultura de la provincia de Jaén — como la de todo el Reino de Castilla— pasó a un estado de innegable decadencia a principios del siglo XVII. Las razones de esta decadencia no están claras, ya que relativamente poco trabajo de investigación se ha hecho sobre el tema. Pero la hipótesis de Carmelo Viñas y Mey es que la decadencia fue causada en gran parte por el excesivo uso del censo al quitar para financiar las operaciones de pequeño y mediano tamaño. Durante el período de apogeo, los labradres implicados en estas transacciones podían hacer frente a los gastos de las hipotecas. Pero ai derrumbarse los precios ya no pudieron satisfacer los costos hipotecarios y a la vez los gastos de producción. Por ello, muchos se arruinaron o bien abandonaron la tierra que pasó muchas veces a engrandecer las haciendas de los ricos (54).

Nosotros estamos de acuerdo con Viñas y Mey sobre la im­portancia de los censos. Aunque el insigne estudioso no relacionó los censos con la venta de los baldíos, a nosotros nos parece

(54) Carm elo Viñas y Mey, Ei problem a de la fierro en España de los s g los XVI y XVII (M adrid, 1941), pp. 131 y ss.

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claro que los censos implicados se habían tomado: o bien cuando los ocupantes compraban las tierras, o después, como solución a dificultades financieras ocasionadas por haber tenido que li­quidar las hipotecas originales.

En los años finales del reinado de Felipe ¡I, el corregidor de Martos informó al Monarca que los labradores de la provincia de Jaén estaban sufriendo dificultades económicas debido a los cen­sos que tenían que pagar de los baldíos comprados a la Corona durante el período 1577-1580 (55). Estos baldíos habían sido las «tierras renteñss» de la Corona en el partido de Calatrava de Andalucía. Los Licenciados Obregón y Avoz Henríquez los ven­dieron a los concejos y vecinos (unas ventas eran colectivas; otras a individuos) de Porcuna, Santiago, Andújar, Arjona, Lopera, Higuera de Martos y Torredonximeno por censos al quitar que montaron a 7.944.075 maravedís por año. A pesar de los ingresos de la venta de baldíos, que llegaron a su apogeo en los 1580, y a pesar de todos los otros arbitrios y medidas extraodinarias que se tomaron, la situación financiera de Felipe II siempre era pre­caria. En 1580 el monarca se vio obligado a vender y traspasar el censo de 7.944.075 maravedís al banquero alemán Marcos Fúcar por la suma principal de 111.217.053 maravedís. De allí en adelante los censos pertenecieron a Fúcar y fueron cobrados por sus propios agentes. El Rey concedió al financiero alemán varios pri­vilegios, concesiones especiales y garantías tocantes a la cobranza de estos censos (56). Nos parece bien probable que la venta de los censos a Fúcar causó aún más dificultades a los labradores de la región, pues los agentes del alemán habrían sido más in­flexibles que los agentes reales en la cobranza.

(55) Ver un resumen del in form e de! co rreg idor de M artos (sin fechar) en la B ib lio teca Nacional (M adrid), MSS 9.371, fo lio 31. Hay una tra n sc rip ­ción de este valioso docum ento en Viñas y Mey, El problem a de la tierra , pp. 215-26.

(56) M arcos Fúcar. Venta que su Magd. le hizo, en Badajoz, 14 de ¡unió de 1539, AGS, CG, 3.253. Véanse tam bién una re lación de estos censos en AGS, CG, 361; y unos docum entos re lacionados con estas ventas en AGS, Expedientes de Hacienda, 240, pieza 6.

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En todo caso, ¡as dificultades económicas comenzaban a notarse en la provincia de Jaén como en el resto de Castilla. Muchos compradores de baldíos — tanto concejos como indivi­duos— no podían afrontar los pagos. En 1589, por ejemplo, el concejo de Cazorla tuvo que hipotecar sus propios y rentas para pagar las tierras que había comprado. Consiguió facultad real para imponer ciertas sisas sobre la carne, el tocino, el ¡abón, el pescado, el aceite y el vino. Estas sisas, que debían ser extraor­dinarias para salir de una mala situación pasajera, llegaron a ser prácticamente permanentes, pues todavía se cobraban en í634 (57). Estos impuestos adicionales agravaron indudablemente una situación económica ya bastantes desfavorable.

¿Cuántas veces se repitió esta historia en otras partes de ¡a provincia de Jaén? ¿Cuántos concejos y particulares perdieron sus tierras durante la prolongada decadencia económica de los últimos Habsburgo? Nos parece que estas cuestiones merecerían un detallado estudio, puesto que están íntimamente relacionadas con el declive de la economía de Castilla y con la concentración del dominio de la tierra, con todos los males socioeconómicos y políticos que produjo tal situación.

A fines del siglo XVI algunos observadores ya reconocían el papel de la venta de baldíos en la decadencia de Castilla. En 1598 ias Cortes aprobaron un memorial lamentando que la agri­cultura ya no pudiera ser restaurada a su previo estado de salud, porque los baldíos habían sido vendidos (58), y en 1628 el arbi­trista Barbón y Castañeda manifestó que la ruina de la agricultura del Reino se debió a la venta de los baldíos (59). Las fuentes citadas indican claramente que el mal no se limitaba a una sola provincia o región, sino que era generalizado. Sin embargo, te­nemos motivos para pensar que la situación era peor en la pro-

(57) La Corona al C orregidor de Cazorla, 12 de noviem bre de 1634, AGS, CG, 366.

(58) Véase un m em orial del 23 de noviem bre de 1598, Actas XV: 748-65.

(59) C itado por Antonio Domínguez O rtiz, La sociedad española en el s ig lo XVII (vol. I; M adrid, 1963), pp. 119 y s.

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vincia de Jaén que en cualquier otra parte del Reino, ya que las ventas eran más importantes en Jaén, como manifiesta nuestro Cuadro 3. En conclusión, sería demasiado arriesgado insistir en que la venta de los baldíos fuese la mayor causa de los males de la provincia de Jaén (y de toda Castilla), pero fueron cierta­mente un significante factor contribuyente.