ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho...

69
UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR ESCUELA DE DERECHO BACHILLERATO EN DERECHO DERECHO AGRARIO EMPRESA AGRARIA Y LEY DE ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS PROFESOR: Lic. Dennis Zamora Fuentes ESTUDIANTES: Roxana Arana García Wilbert Blanco Vargas Fernando Mauricio Alvarado Sánchez 1

Transcript of ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho...

Page 1: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

ESCUELA DE DERECHO

BACHILLERATO EN DERECHO

DERECHO AGRARIO

EMPRESA AGRARIA

Y

LEY DE ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS

PROFESOR: Lic. Dennis Zamora Fuentes

ESTUDIANTES:

Roxana Arana GarcíaWilbert Blanco VargasFernando Mauricio Alvarado Sánchez

Hatillo, San José Costa RicaSábado 29 de junio

VIII Cuatrimestre 2013

1

Page 2: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

TABLA DE CONTENIDO

Introducción 3

La Empresa Agraria y La Ley de Asociaciones y Cooperativas 4

La Empresa Agraria 4

Elementos de la Empresa 7

Características de la Empresa 9

Perfiles de la Empresa 9

Tipicidad de la Empresa Agraria 12

Delimitación de la Empresa Agraria 13

Diferencias entre la Empresa Agraria y la Empresa Industrial 14

Historia y Filosofía del Cooperativismo 20

Ley de Asociaciones Cooperativas No. 4179 24

Conclusión 38

Bibliografía 39

Anexo Coopronaranjo R.L. 40

2

Page 3: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

INTRODUCCION

Nos gustaría iniciar contándoles lo importante que ha sido para nosotros realizar este

trabajo de investigación de lo que es una Empresa Agraria, la diferencia que hay con

una Mercantil e Industrial, hablar y explicarles el significado de Economicidad,

Organicidad, Profesionalidad e Imputabilidad constituidos como sus elementos

fundamentales.

Ha sido muy interesante haber logrado entender cuáles son sus tipos de perfil, como por

ejemplo el subjetivo, el funcional, el objetivo, el corporativo y lo que es un fundo

agrario.

Poder hablarles con más firmeza de la Tipicidad de la Empresa Agraria, el criterio

biológico y el de especialidad, cuáles son sus delimitaciones como Empresa Agraria,

explicarles lo que es una Empresa Agraria Familiar, Agroforestal y Agroambiental.

Iremos viajando por la historia de cómo nacieron y se convirtieron hoy en día en

Asociaciones Cooperativas exitosas y al servicio de nuestras comunidades, que tipo de

leyes las regulan y las protegen, los diferentes significados que se han dicho por varias

personalidades y especialistas en esta materia tanto a nivel nacional como internacional.

La idea es que aprendamos juntos e interactuemos sobre este tema tan importante para

nuestra vida cotidiana.

3

Page 4: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

LA EMPRESA AGRARIA Y

LA LEY DE ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS

EMPRESA AGRARIA

Para poder iniciar nuestro trabajo, debemos expresar los conceptos de empresa agraria.

Como lo estudiamos en clase de Derecho Agrario, sabemos que empresa agraria es la

actividad agrícola en sí, la cual está constituida por la actividad física y los medios de

producción (Hacienda), siendo la empresa agrícola la actividad que desarrolla el

campesino.

Para Enrique Napoleón Ulate en su Manual de Derecho Agrario y Justicia Agraria Pag

232:

“Se concibe a la empresa agraria como la actividad económicamente organizada

dirigida profesionalmente por el empresario, con la finalidad de producción o

crianza de animales o vegetales y, eventualmente, el intercambio de estos para su

consumo”.

Fontanarrosa la define:

“la actividad organizada con la finalidad de producir bienes o servicios para el

mercado”

Leticia Molina y Nora Obando en su libro Derecho Agrario de la UNED pág 32 dice:

“La hacienda agraria es el conjunto de elementos, materiales e inmateriales que

el empresario agrícola posee con el fin de utilizarlos para la producción, tales

como: el fundo, o predio en el que se incluye el derecho de propiedad o de goce

sobre la tierra; los aperos de labranza, las semillas, abonos, tractores, etc; así

como los servicios que prestan quienes colaboran en la hacienda ya sean

familiares o trabajadores. La hacienda agraria está caracterizada por su fin u

objeto, esto es, la obtención de productos agropecuarios para satisfacer

necesidades económicas. De ahí que podamos resumir lo dicho por el Dr.

Francisco Barahona Rivera en su libro Reforma Agraria y Poder Político:

4

Page 5: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Relacionando ahora los tres conceptos (empresa, explotación y fundo o predio

agrícola), se evidencia que la empresa incluye la explotación, así como el

derecho al uso y disfrute del predio junto con los otros bienes”

Según el trabajo de Tesis de Pessoa Arias Berryl y Teme Alvarez Leila para optar por

el Grado de Licenciatura en Derecho pág 91:

“actividad dirigida al cultivo del fundo, a la selvicultura, a la crianza de ganado

y actividades conexas. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la

transformación o enajenación de productos agrícolas cando están incluidas en el

ejercicio normal de la agricultura”.

“También comentan que la teoría de la agrariedad de Carrozza expresa que la

actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico

vegetal o animal ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de

los recursos naturales y que se resuelve económicamente en la obtención de

frutos vegetales o animales, destinables al consumo directo, bien tales cuales, o

bien previa una o múltiples transformaciones”.

Otra definición que nos brinda Pessoa Arias Berryl y Teme Alvarez Leila pag 110 dice:

“La empresa agraria es la actividad económica organizada con la finalidad de

producción (actividad principal agraria) o del intercambio de bienes y servicios

(actividad comercial o conexa agraria). Es una fuente creadora de riqueza,

sobreponiendo la producción por encima del intercambio de productos (política

económica del Estado)”.

Con las anteriores definiciones podemos dar nuestra propia definición de Empresa

Agraria:

“Actividad agraria que realiza el productor agrícola como subsistencia y

proyectado hacia la comunidad como un factor social, haciendo uso de todos

sus recursos sean estos tradicionales o industriales”

5

Page 6: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Como en varias definiciones se comenta de las actividades conexas, queremos explicar

a que se denominan actividades agrarias conexas.

Leticia Molina y Nora Obando en su libro Derecho Agrario de la UNED pág 19 explica

la definición de actividades agrarias conexas y ambas expresan que por su naturaleza de

índole mercantil o industrial, pero al originarse o estar ligadas en forma económica y

funcional con las propiamente agrarias forman con esta una misma actividad productiva.

Son aquellas que reúnen uno o más caracteres de las agrarias como lo son la avicultura,

la cunicultura, cría de conejos o actividades de investigación científica y aquellas otras

que forman parte de la industria y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el

carácter de agrarias como son la transformación y venta de productos agropecuarios,

tratamientos que son indispensable para la explotación del mismo fundo o de otros

colindantes o próximos.

Las actividades agrarias conexas se caracterizan por el ligamen económico y funcional

con la empresa agrícola, ya que son elemento de su integración y de su utilidad

económica final.

Para identificar cuando la actividad es conexa hay 4 criterios:

a) Dependencia: Cuando depende de la producción de la finca, la cunicultura, la

avicultura, entre otros. Ejemplo una ganadería que dependa de la producción de

la finca.

b) Accesoriedad: demás actividades que resultan interdependientes entre sí como

puede ser el trapiche del cañal depende uno del otro.

c) Prevalencia: Varias actividades, una resulta más importante y confiere carácter

a las demás. Industria de la finca o plantación.

d) Normalidad: cuando la actividad está usualmente unida a la agraria

propiamente dicha.

Actividades Conexas Preparatorias: Ejemplo: limpiar el cesped, desecar tierras,

preparar la tierra, entre otras.

Actividades Conexas sucesivas: beneficio del café, molienda de caña, cura del tabaco,

entre otros.

6

Page 7: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Por lo tanto, como una definición más sencilla, la empresa empresa es agraria cuando la

actividad que se desarrolle sea de naturaleza agraria y el empresario agrícola será quien

desarrolle una actividad dirigida al cultivo del fundo, a la silvicultura, a la cría de

animales para consumo social, y actividades conexas.

En la decisión No.7 de las 14 horas 30 minutos del 2 de febrero de 1994, de la Sala

Primera de la Corte Suprema de Justicia, podemos encontrar que desarrollan un

pequeño concepto de la noción de empresa pero en el ámbito económico, el voto

reconoce lo siguiente:

“La figura de la empresa tiene dentro del ámbito jurídico un papel fundamental

respecto de todas las relaciones referidas al proceso económico. Más que un

concepto jurídico es un concepto elaborado por la economía en la época

moderna para identificar a los sujetos del sistema económico…”

Elementos de la Empresa

Hay 4 elementos que requiere la empresa agrícola que la diferencian de la comercial:

Economicidad: Consiste en la producción de bienes o servicios, el intercambio de

éstos, o transformación o industrialización de ellos como requisito para la existencia de

la empresa. La empresa es concebida como una actividad netamente económica, aún

por encima de que la actividad se desarrolle profesionalmente y de forma organizada.

Organicidad: Debe ser organizada racionalmente. Se refiere a la organización de

todos los factores de la producción como lo son el capital y el trabajo, así como las

relaciones económicas. El principal carácter de la empresa es la organización de cosas

y también personas. Es un requisito sine qua non para que haya empresa (género)

agraria (especie).

Profesionalidad: el empresario además de ejercer una actividad económica productiva

con organizaciones de cosas y personas, debe hacerlo con dedicación profesional.  Se

requiere que el hombre participe en el desarrollo del ciclo biológico a efectos del cultivo

7

Page 8: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

del fundo o de los vegetales o la crianza de animales. Se debe dar una doble conexión,

subjetiva por una parte que sea el mismo productor quien realice la actividad conexa y

objetiva por otro lado donde sea el mismo bien producido el que sea enajenado o

transformado.

Imputabilidad: El requisito de la imputabilidad se refiere al punto de riesgo en la

actividad empresarial, el cual es asumido por el empresario. En lo que hace a la

empresa agraria, adopta modalidades muy especiales, ya que el riesgo normal que toda

actividad económica comporta resulta en esta mucho más agravada en virtud de los

factores imponderables del ambiente en que la actividad se realiza, el riesgo agrícola y

las limitaciones que impone el ciclo biológico. No es un status personal o una condición

social, solo la estabilidad y la no ocacionalidad. Significa habitualidad así como la

sistematización en la actividad económica de la empresa. No debe ser ejercida la

actividad en forma exclusiva ni preponderantemente.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica como uno de sus objetivos

estratégicos institucionales es el Mejorar la productividad y competitividad de las

organizaciones y empresas agropecuarias familiares, mediante el proceso de

fortalecimiento productivo, empresarial, comercial y organizacional, que facilite y

propicie la producción de alimentos básicos agropecuarios y que permita la

incorporación de los pequeños productores a los circuitos comerciales.

Mediante decreto ejecutivo No.25480-H del 9 de setiembre de 1996 publicado en La

Gaceta No.187 del 1 de octubre de 1996 dice:

“Artículo 2°-Las empresas agropecuarias como personas jurídicas se clasificarán

en micro y pequeña.

a) Se entenderá por microempresa agropecuaria aquella que tenga hasta 15

asociados, todos ellos pequeños productores dedicados a las actividades

productivas y que empleen un máximo de 5 empleados.

b) Se entenderá por pequeña empresa agropecuaria a aquellas asociaciones

que agremien a más de 15 asociados o afiliados, todos ellos pequeños

productores y que empleen un máximo de 20 empleados.

8

Page 9: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Artículo 3°-Las empresas agropecuarias se clasificarán de acuerdo a sus

actividades de producción, en las siguientes categorías: agrícolas, pecuarias, de

pesca, mercadeo, agroindustria1es, de servicios y agroecoturísticas”.

Según la Sala Primera en su voto 44 del 23 de mayo de 1990 a las 14:30: “son tres los

elementos que componen la estructura de la empresa:

1. Organización de bienes o cosas

2. Organización de personas

3. Fin productivo y poder organizativo

Características de la Empresa

Para caracterizar a la empresa como una actividad principal propiamente agraria, se

deben tener las siguientes características: 

a) vinculación con la tierra: en la empresa agraria la producción debe apoyarse

necesariamente en una finca rústica, en el fundo. Siempre que haya una relación

suelo producción va a haber una actividad agraria principal 

b) biológico: en su íntima esencia, la actividad agrícola productiva consiste en el

desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o

indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, y que resulte

económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales destinados al

consumo, así tal cual, o con transformaciones previas.-

Perfiles de la Empresa

Perfil subjetivo:

El empresario agrario. La profesionalidad del empresario agrario brinda la idea de

habitualidad y no de ocacionalidad en el ejercicio de la empresa.

La imputabilidad del empresario agrario: La empresa agraria está sometida a un

doble riesgo: el riesgo económico (pérdidas o utilidades) y el riesgo biológico-

9

Page 10: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

climatológico (condiciones de los animales o vegetales, así como el estado del tiempo y

del resto de los recursos naturales).

El componente subjetivo se relaciona con el empresario o empresaria, o aquella persona

quien ejerce la actividad. Es irrelevante si se trata de una persona jurídica o física, si es

un empresario o empresaria indirecta, oculta o representada. Interesa el

comportamiento de quien dirige la empresa, implica un nivel de organización del

trabajo ajeno y del capital propio; además, asume el riesgo técnico económico.

Adicionalmente es importante la actividad de quien organiza la empresa porque debe

tener fines de producción o de intercambio de bienes o servicios y operar en el mercado.

Se dice que será empresa al constatar la presencia de un empresario o empresaria que

ejercita una actividad. El carácter profesional de quien organiza la empresa, radica en

el ejercicio de la actividad de manera continua y no ocasional.

Perfil Funcional:

El perfil dinámico o funcional contempla la actividad agraria, que es la que por sí sola

es la que distingue a la empresa agraria de los otros tipos de empresa. La empresa es

concebida como un conjunto de actos organizados funcionalmente, que se denomina

actividad. Esta opción incluye la organización, administración y ejecución de los actos.

Comprende la destreza de quien dirige para captar y organizar las fuerzas de trabajo y el

capital. Relativo a la capacidad, la empresa al constituir un fenómeno económico

deberá contar con capacidad para actuar. La capacidad existe a quien ejerce las labores

que debe ser perdurable, dado que los actos no son aislados, y se requiere mantener la

aptitud durante todo el ejercicio de la actividad. Dentro de los principios de la

actividad se establece que esta debe ser efectiva, lo cual se da cuando la actividad se

ejecuta de hecho.

Los actos por realizar la empresa pueden ser de naturaleza mercantil, industrial o

agraria, por lo que no basta con que la persona a cargo de la empresa se proclame

empresario o empresaria, es el ejercicio material de sus actos lo que permite a terceros

identificar su actividad.

10

Page 11: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

La orientación es otro principio de la actividad y se relaciona con la consecución de un

fin, un resultado objetivo, o los fines de la actividad. La empresa organiza los factores

de producción: el capital y el trabajo. La producción o intercambio el cual se dirige a un

mercado en general para atender la satisfacción de las necesidades económicas de

muchos.

La azienda (término italiano que no corresponde a la voz “hacienda” que está en nuestro

lenguaje) constituye el patrimonio de la empresa y es por medio de la actividad que se

logra dar uniformidad y armonía a los diferentes elementos que la conforman.

El voto No.44 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de las 14 horas 30

minutos del 15 de junio de 1994 señala:

(….) lo más importante es la actividad productiva. En efecto el fin respecto del

cual la actividad del empresario se encuentra directamente referida es la del

intercambio de bienes y servicios. Se incluye en este criterio el antiguo

concepto del comerciante como “hombre de negocios” para, y por medio del

empresario, ser “el productor”, pues es él quien produce bienes y servicios. La

actividad no es cualquiera, solo puede ser la producción o el intercambio de

bienes y servicios. Existen diversos tipos de actividades. Ello permite clasificar

distintos tipos de empresas. La diferenciación más usual está entre el empresario

comercial y el empresario agrícola.

Perfil Objetivo

La hacienda se comprende como el conjunto de bienes organizados que representan la

proyección patrimonial de la empresa, a efectos de la producción de vegetales o

animales. Es la organización objetiva en que se concreta la actividad empresarial.

Además, se ha afirmado, es el organismo técnico económico, mediante el cual se realiza

la coordinación de los factores de la producción, precedidos por la empresa. Tiene

bienes muebles como inmuebles. Pero además de los materiales (tierra, tractores, otros)

también hay inmateriales (derechos de usufructo o el de servidumbre, arrendamiento,

entre otros). Lo que se requiere es que estén todos unidos en función de la producción

de animales o vegetales.

11

Page 12: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

El fundo Agrario: el fundo que no se destine a la producción agraria se debe ver desde

el punto de vista de los derechos reales civiles.

En el Derecho Romano los instrumenta fundi eran aquellos bienes muebles que eran

sometidos al fundo a efectos de que el mismo se sirva de ellos. Ejemplo: tractor, pala,

pico y arados en la producción de animales o vegetales.

Para el Derecho Romano fundo + instrumenta fundi = fundus instructus.

Perfil Corporativo

La empresa es observada como una institución, por la forma de coordinar los elementos

humanos en su núcleo organizacional. Esa forma de relacionarse se verifica entre el

representante del capital y el trabajo: los administradores y trabajadores. La forma de

interactuar es vital en la empresa moderna y particularmente en la agraria. Por las

exigencias del mercado actual la mano de obra debe poseer mayores conocimientos

técnicos para maximizar la producción. A pesar de los avances tecnológicos y uso de

instrumentos sofisticados y de gran precisión en la agricultura, que siempre se hace

necesaria la mano de obra.

En la empresa agraria el perfil corporativo tiene gran relevancia indistintamente de su

tamaño y capacidad de producir y requiere de personal altamente calificado en diversas

áreas. Podemos decir que la empresa no se trata de una pluralidad de personas sino de

un núcleo social organizado en concordancia con el fin económico.

Tipicidad de la Empresa Agraria

Criterio de Territorialidad: Consiste en sostener que la empresa agraria tiene una

vinculación necesaria con la tierra dado que su actividad productiva debe hacerse sobre

un específico bien que es la tierra.

Criterio biológico: basada en la teoría de la agrariedad

Criterio de la especialidad: es el eterno problema que la autonomía y especialidad del

Derecho Agrario.

12

Page 13: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Delimitación de la Empresa Agraria

El reconocimiento de la actividad de la empresa agraria se establece en los artículos 1 y

2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y así mismo en el numeral 113 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, el cual indica que conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la

materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les

encomienden las leyes. El criterio fundamental es de la actividad agraria de producción,

sea de cría de animales o cultivo de vegetales, o cuando se trate de actividades conexas,

así como agroambientales sostenibles. Como parámetros complementarios, se han

establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión y los sujetos que

participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. Tales aspectos están

estrechamente vinculados a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la

legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de

actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de

éstos. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios” por su

dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas.

Sala Primera en sentencias No. 29 de las 14 horas 20 minutos del 30 de marzo de 1990

y resolución No.34 de las 15 horas del 27 de abril de 1990, refieren el siguiente criterio:

En la agricultura tradicional el bien productivo principal en torno al cual se

organizan los otros bienes es el fundo agrario, pero en la agricultura moderna el

bien principal puede operar sin fundo, tal es el caso de la empresa zootécnica

donde el bien principal es el ganado o los animales de otra naturaleza que se

crían, e incluso puede operar la agricultura sin fundo en los cultivos

hidropónicos, aeropónicos, con la acuacultura, e incluso en la producción de

invernaderos. El fundo cuando llega a constituir el elemento esencial y típico de

la organización de los bienes no ha de entenderse en cuanto tierra como hecho

físico o natural, sino la tierra en cuanto se encuentre destinada a la producción y

en consecuencia ser susceptible de una utilización económica productiva.

A nivel jurisprudencial se estimaba como factor objetivo relevante de la empresa

agraria el fundo, era la génesis de la jurisdicción agraria, únicamente con

sustento en una legislación adjetiva, sin estar admitido en los operadores

jurídicos el concepto de empresa agraria, salvo algunos criterios dispersos sobre

el establecimiento mercantil.

13

Page 14: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Sobre el Riesgo

Una de las características de la empresa es el riesgo, ya que es propio de su naturaleza,

en el efecto de los riesgos de mercado sobre los contratos verificados por empresas

agrarias y como aspectos, incluso de orden internacional, afectan la actividad y

funcionamiento.

Diferencias entre la Empresa Agraria y la Empresa Industrial

Para ver la diferencia citaremos la decisión de la Sala Primera de la Corte Suprema de

Justicia No. 674 de las 9 horas 55 minutos del 21 de setiembre del 2007, en donde

identifica la actividad agraria y la diferencia de la empresa industrial:

(…) el giro empresarial de la empresa actora no es de carácter industrial, sino

eminentemente agrícola, y que lo único que se hace es obtener un fruto producto

de la cosecha –con independencia de la técnica o cantidad en que se ejecuta- y

luego proceder a su debido almacenamiento para la exportación, lo cual es una

actividad consecuente con la agrícola. Por su carácter perecedero, es lógico que

un fruto que va a ser exportado, requiere algunos controles de calidad, sin que

por ello, se altere el producto en su estado natural, tal y como fue cosechado.

Por ello, la simple labor de “introducir los melones en bolsas de plástico,

después de haber sufrido un proceso de selección y limpieza, almacenamiento en

áreas de frío y finalmente el empalamiento en cajas de cartón para su

exportación o consumo interno” de ninguna manera desvirtúan el proceso previo

de cultivo y cosecha de un producto agrícola que no se altera en su estado

natural. Nótese que la actividad industrial, tal y como lo preceptúa la Ley de

Patentes del Cantón de Liberia en su numeral 16 se define de la siguiente

manera: a) Industrias. Se refiere al conjunto de operaciones materiales

ejecutadas para la extracción, la transformación o la manufactura de uno o varios

productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación

mecánica o química de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante

procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación

de productos, como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende

la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en estado

14

Page 15: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

sólido, líquido o gaseoso, la construcción, la reparación o la demolición de todo

tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte, las imprentas, las editoriales

y los establecimientos similares; en general, se refiere a mercaderías,

construcciones, bienes e inmuebles”. Ergo, si una cosecha de frutas no se

transforma ni procesa en nuevos productos, solo se cultiva y comercializa de

forma directa, esta última como consecuencia lógica del producto de la tierra que

no responde a una mera subsistencia, no se concreta en una actividad económica

del tipo industrial según el ordinal 16 transcrito. Ese concepto de actividades y

categorías de estas, es al que debe atenderse en el caso concreto, pues si bien es

cierto la definición del “Diccionario de la Real Academia de la Lengua” ayuda a

clarificar el significado del vocablo industria para determinar los alcances de

dicho término, debe acudirse a la fuente legal de aplicación en el asunto de

examen. Por ello, lleva razón el casacionista en sus reproches respecto a las

normas de fondo que estima conculcadas con lo dispuesto por el Tribunal.

Los procesos de transformación como actividad remiten a otra modalidad de

empresa como es la agroindustrial. La empresa agraria identificada en la

decisión resulta acorde con los desarrollos doctrinarios y remite a una actividad

vinculada con el ciclo biológico, en este caso, vegetal, cual es la producción de

melones.

Empresa agraria familiar

Otra de las formas en que se puede verificar el nacimiento de una empresa agraria

producto de una unión de hecho. En la decisión No.342 de las 16 horas 5 minutos del 5

de abril del 2006 el Tribunal Agrario analiza:

(…) En el presente caso, a juicio del Tribunal, se encuentra frente a un problema

originado en una sociedad de hecho, la margen de la unión libre que

mantuvieron tanto la actora como el demandado por espacio de 15 años, tiempo

durante el cual formaron una empresa agraria familiar, en donde la gestora

principal de la misma, lo fue la actora. En efecto, la prueba testimonial traída al

proceso, explica que la actora y el demandado iniciaron su relación de pareja

aproximadamente en el año de 1986 y perduró hasta el 2001, período en el cual,

15

Page 16: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

entre otros, adquirieron el bien objeto de este litigio. Todo ello se desprende con

mucha claridad de las pruebas testimoniales y documentales aportadas al

proceso. …Queda claro, en consecuencia, que la propiedad inscrita en el

Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula…, fue adquirida entre la actora,

D.C.R y el demandado A.V.M., en el período en el cual convivieron por 15 años,

posteriormente construyeron la casa de habitación y el negocio, el cual ha sido

siempre administrado por la actora, quien además se ha mantenido en el

inmueble, desde el año 2001, sembrando agriculturas. Ello permite al Tribunal

establecer que se está en presencia de una relación de co-titularidad derivada de

una especie de sociedad de hecho entre actora y demandado, en el cual la gestión

de la empresa agraria familiar estaba a cargo de la actora. Tan es así que todos

los vecinos y empleados que trabajaban al entorno de ambos eran conscientes de

ese dominio en común, que mantenían sobre los bienes derivados de esa

actividad económica, que definitivamente trae consecuencias patrimoniales. En

relación con el tema de la coposesión y copropiedad, es perfectamente admitido

en la doctrina y en la jurisprudencia el ejercicio de la misma en forma conjunta,

máxime si como en el sub júdice al momento de adquirirse el terreno, convivían

como se indicó (…)

De lo anterior se rescata que la empresa debe ser efectiva, se considera el bien

que conforma la parte de los elementos de una empresa agraria. Se destaca la

diferencia entre la unión de hecho de las partes, se enfoca en la actividad

productiva y la forma de organización de los elementos: capital, tierra y trabajo.

Se destaca la existencia de la empresa familiar que interviene en el mercado en

una pequeña escala y cumple con la totalidad de los elementos o perfiles.

Empresa agroforestal

La empresa agroforestal reconocida a partir de la actividad agraria, es caracterizada de

la siguiente forma:

“(…) se trata de un contrato para la explotación forestal a través de un plan de

manejo, de ahí estaríamos ante una actividad forestal que permitiría activar el

16

Page 17: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

ciclo biológico de bosque, por ende, sí sería de conocimiento de esta sede

especializada”.

Desprendido del voto No. 502 de las 9 horas 40 minutos del 24 de julio del 2001 del

Tribunal Agrario.

Empresa Agroambiental

El Estado costarricense con respecto a las actividades restrictivas para favorecer al

ambiente, muchas empresas se muestran afectadas en la actividad que antes realizaban

sin límite alguno. Según la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia

No.9 de las 9 horas 63 minutos del 16 de enero 2004 que dicta:

III.- Resulta evidente la naturaleza agroambiental de los terrenos objeto de esta

rectificación de medida. Al estar dedicados, en su mayor parte, a la

reforestación, están sometidos al régimen de la legislación agroambiental; y

particularmente, de la Ley Forestal No.7575 del 16 de abril de 1996, y de la Ley

de Biodiversidad (artículo 8), en las cuales se establece la función económica,

social y ambiental de la propiedad agraria, pues es interés del legislador agrario

que tales bienes cumplan uno de sus principales destinos, cual es la prestación de

servicios ambientales que puede brindar el bosque, no sólo a favor de los

propietarios particulares, sino de la entera colectividad. Tales servicios

ambientales consisten, según el numeral 3 inciso k de la Ley Forestal, en los que

brinda el bosque y las plantaciones forestales y los cuales inciden directamente

en la protección y el mejoramiento del ambiente. Ellos pueden consistir en la

mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción,

secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano,

rural o hidroeléctrico, tutela de la biodiversidad para conservarla y uso

sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético,

protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines

turísticos y científicos, entre otros. Por otra parte, del expediente se deriva, que

el terreno descrito en el Plano A-800047-2002, a nombre de Hidroeléctrica

Platanar S.A., si bien es cierto se encuentra fuera de Áreas Silvestres protegidas,

está afectó a áreas de protección según los numerales 33 y 34 de la Ley Forestal.

17

Page 18: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

De manera que la calificación agraria, o más precisamente “agroambiental” de

los inmuebles es indiscutible, por ello deberá conocerse el presente asunto en la

sede especializada creada para esos fines. 3.7 Empresas de agroturismo.

Dentro de las nuevas tendencias en aras de proteger el ambiente que asume el

país, toma un papel protagónico lo paisajístico, pero en algunos casos vinculado

al desarrollo de la empresa agraria. Es un tema novedoso pero que toma gran

importancia, ya que existe gran cantidad de fundos a lo largo del territorio

nacional que poseen vocación agrícola, pero dada la orientación política y

económica de promover el país como destino turístico, surge la empresa

agroturística.

El Código Procesal Agrario y Agroambiental en su Título I de la Jurisdicción Agraria y

Agroambiental en su Capítulo I de los Alcances y Límites, en su artículo 1 de

Jurisdicción Agraria y Agroambiental dice:

“La Jurisdicción Agraria y Agroambiental1 tiene por objeto tutelar las

situaciones y relaciones jurídicas que se susciten con respecto al desarrollo de

las actividades de producción agraria y agroambiental de animales, vegetales u

otros organismos. Además, de las actividades de transformación,

industrialización, valorización2 y comercialización de productos agrícolas, su

trazabilidad, así como las auxiliares a éstas, referidas a actos y contratos propios

del ejercicio de la actividad agraria y el desarrollo rural”.

Tomamos de la Ley de Tierras y Colonización (ITCO IDA) No. 2825 del 14 de Octubre

de 1961 algunos capítulos y artículos que nos apoyamos en ellos para ilustrar con mayor

detalle nuestro trabajo:

“Capítulo I - Disposiciones Generales

Finalidades, Régimen de Posesión de la Propiedad Rural Inmueble.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto:

1. Determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para el

aumento gradual de su productividad y para una justa distribución de su

18

Page 19: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo

partícipe consciente del desarrollo económico-social de la Nación;

2. Contribuir al florecimiento de las virtudes republicanas, privadas y

públicas, vinculando al ciudadano a un régimen sano de posesión de la

tierra;

3. Contribuir a una más justa distribución de la riqueza;

4. Contribuir a la conservación y uso adecuados de las reservas de recursos

naturales renovables de la Nación;

5. Evitar la concentración de tierras nacionales en manos de quienes las

utilicen para especulación o explotación en perjuicio de los intereses de

la Nación. Las tierras en manos de esos intereses deben volver al Estado

en la forma que determinan la Constitución y la ley;

6. Determinar que la tierra no debe utilizarse para la explotación del

trabajador agrícola. El Estado, por todos los medios a su alcance,

estimulará la formación de cooperativas agrícolas para combinar la

dignidad de la pequeña propiedad con la eficiencia de la gran empresa; y

7. Reconocer, de conformidad con lo anteriormente expuesto, la existencia

y legitimidad de la propiedad privada.”

Artículo 3. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 1º, la tierra ha de

constituir, para el hombre que la trabaja, la garantía de su bienestar económico,

de su libertad y de su dignidad y, por lo tanto, base del bienestar, de la libertad y

de la dignidad de la Nación.

Artículo 4. El Estado está obligado a dar todo su apoyo al desarrollo de la

pequeña y mediana propiedad rural y, de manera especial, al fomento de las

cooperativas agrícolas, a efecto de que lleguen a ser estables, eficaces y

determinantes en la política agraria del mismo.

(NOTA: El artículo 9º de la ley Nº 3478 de 23 de diciembre de 1964 dispone que

mientras el Instituto de Tierras y Colonización sea dueño de más del 50% del

capital aportado en la cooperativa de producción agropecuaria que habrá de

organizarse en la colonia de Bataán, el nombramiento y remoción del gerente de

esa cooperativa corresponderá a la Junta Directiva del Instituto, la cual podrá

19

Page 20: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

disponer también que en la Junta Directiva de la cooperativa haya mayoría de

directores nombrados por el Instituto. Añade que lo dispuesto en este artículo

regirá también para cualquier otra cooperativa que auspicie el Instituto en el

futuro).

HISTORIA Y FILOSOFIA DEL COOPERATIVISMO

Los Inicios del Cooperativismo

El proceso histórico de la Revolución Industrial se inició en Inglaterra en 1750. El

término “Revolución Industrial” fue utilizado por primera vez por el escritor e

historiador inglés Arnold toynbee, para describir la gran transformación que tuvo lugar

en el proceso industrial a partir del año 1760.

En la época de la Revolución Industrial, los talleres artesanales fueron sustituidos por

las grandes industrias, que empleaban a enormes cantidades de obreros. Los obreros,

antes de aparecer las industrias, trabajaban en grandes haciendas agrícolas o en talleres

artesanales.

Con el nacimiento de las industrias surgen los capitalistas que eran los dueños de las

máquinas e instalaciones de estas empresas. Los capitalistas explotaban a los obreros y

les pagaban muy mal por su trabajo. Por lo tanto estos comenzaron a buscar formas de

organización que les ayudaran a resolver las necesidades que enfrentaban. En este

escenario nace el cooperativismo.

La propuesta cooperativa fue la siguiente: si en forma individual no es posible

satisfacer nuestras necesidades, es preciso unirnos en forma solidaria y mediante la

ayuda mutua, desarrollar alternativas para satisfacerlas.

Pero antes de llegar a la idea de cooperativa, existieron grandes pensadores y

manifestaron sus ideales utópicas como en “La República” de Platón y cobraron fuerza

con Tomás Moro (1480-1535), Tomás Campanella (1568-1639), Francisco Bacon

(1561-1626) y años más tarde, Etienne Cabet (1788-1856) y Robert Owen (1771-1858).

Estos pensadores sentaron las bases del pensamiento cooperativo, ya que soñaron con

un mundo mejor, más justo y equitativo.

20

Page 21: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

El cooperativismo requirió del aporte de muchos hombres y mujeres para consolidarse

como una forma de organización empresarial.

En el siglo XVII, dos precursores del cooperativismo hicieron que sus ideas

repercutieran en el desarrollo cooperativista, son Peter Corneluis Pockboy quien publicó

en 1659 su ensayo que comprendía la doctrina y el cuáquero John Bellersm, quie en

1695 expuso sus ideas en el trabajo: “Proposiciones para la Creación de una Asociación

de Trabajo de todas las industrias textiles y de la agricultura”.

Hubo otros precursores como el Dr. Willia King quien se le conoce por su atracción

hacia las tiendas cooperativas de consumo. Otro fue Carles Fourier quien era un crítico

del fenómeno de los intermediarios. Su idea era abolir la ganancia que obtenían los

intermediarios innecesarios, gracias a la unión directa entre productores y

consumidores.

La cooperativa de consumo en Rochdale Inglaterra, liderada por Carlos Howart es

considerada la cuna del cooperativismo mundial y estaba conformada por trabajadores y

trabajadoras textiles. Aquí se sentaron las bases del movimiento: distribución

equitativa de beneficios, acceso a la educación, igualdad de derechos, un voto por

asociado y la no discriminación por edad, sexo, profesión, etc. El 28 de octubre de 1844

la cooperativa quedó inscrita en el registro de sociedades con el nombre de “Los justos

pioneros de Rochdale” con 28 integrantes.

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido

voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales

comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla

democráticamente.

Ley de Tierras y Colonización (ITCO IDA) No. 2825 del 14 de Octubre de 1961

menciona:

“Artículo 2 . Dentro de sus límites y normas, la presente ley Garantiza:

1. El derecho de todo individuo o grupo de individuos que formen una

cooperativa, aptos para trabajos agrícolas o pecuarios y que carezcan de

tierra o la posean en cantidades insuficientes, a ser dotados en propiedad de

tierras económicamente explotables, preferentemente en las zonas en donde

21

Page 22: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

trabajen o habiten, y cuando las circunstancias lo aconsejen, en zonas

debidamente seleccionadas; y

2. El derecho de los agricultores al crédito bancario para una racional

explotación de la tierra

Artículo 86. Durante todo el tiempo que se estime conveniente, en cada colonia se

establecerá una administración permanente, encargada de la dirección de los

trabajos, entrega de parcelas, orientación de los colonos, y, en general, de todas

aquellas actividades necesarias para el cumplido desenvolvimiento de una

colonización. El administrador o director será preferentemente un Ingeniero

Agrónomo”.

Valores Cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia,

igualdad, equidad y solidaridad.

Los asociados creen en los valores éticos de la honestidad, transparencia,

responsabilidad social y preocupación por los demás.

Las cooperativas de Costa Rica se rigen por la ley 4179 y sus reformas. Se establece

que la estructura básica de toda cooperativa es la siguiente:

22

Page 23: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

La Asamblea es el máximo órgano de decisión y en ella cada asociado tiene solo un

voto y todos tienen la misma oportunidad de ser electos como dirigentes.

El Consejo de Administración puede nombrar comités si el estatuto lo permite.

Se reconocen 3 modelos de cooperativas:

Cooperativas de Cogestión: Son aquellas en que los productores se unen a los

trabajadores. También se pueden juntar el Estado, los productores y los trabajadores.

Mínimo 20 asociados.

Cooperativas de Autogestión: Son en las que los trabajadores toman propiedad de los

medios de producción, aportan su trabajo directa y personalmente y los excedentes los

distribuyen de acuerdo al trabajo aportado. Mínimo 12 asociados.

Cooperativas Tradicionales: Son aquellas en las que el asociado aporta capital social y

recibe a cambio diversos servicios. Mínimo 20 asociados.

Existen organismos que contribuyen al fortalecimiento del sector como son:

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). Institución estatal

encargada de promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los

niveles, velando por lograr el mayor impacto en el desarrollo del sector y la población.

Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Institución estatal encargada de

promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, velando

por lograr el mayor impacto en el desarrollo del sector y la población.

Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP). Ente público no estatal que define e

impulsa políticas de integración, representación y defensa.

También existen organismos rectores, uniones, federaciones y organismos auxiliares

cooperativos que contribuyen a la integración del movimiento. También hay otras

organizaciones que pertenecen a la economía social como son las mutuales, fundaciones

y organizaciones de desarrollo comunal.

23

Page 24: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Ley de Asociaciones Cooperativas No. 4179

La ley de Asociaciones Cooperativas posee 13 Capítulos, con 117 artículos y 6

transitorios.

En esta Ley se declara la conveniencia y utilidad pública y de interés social, la

constitución y operación de asociaciones cooperativas por ser uno de los medios más

eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes

del país.

En dicha ley se declara que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y

no de capitales, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los

individuos se organizan democráticamente, a fin de llenar sus necesidades o promover

su mejoramiento económico y social, en las cuales el motivo del trabajo y de la

producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Ley de Tierras y Colonización (ITCO IDA) No. 2825 del 14 de Octubre de 1961

dice: “CAPITULO VII-Crédito Agrario

Artículo 132. Para el cumplimiento de los fines de la presente ley, el Instituto

coordinará su política con la del crédito rural a cargo de los Bancos del Estado,

que se aplicará preferentemente:

a. A los arrendatarios, subarrendatarios, obreros agrícolas y

aparceros que deseen adquirir una propiedad rural. Se le dará

preferencia a la que estén trabajando personalmente, de acuerdo

con lo estipulado en esta ley;

b. A los poseedores y pequeños y medianos propietarios rurales,

para la explotación racional de su empresa o para ampliar sus

parcelas; y

c. A los parceleros y colonos.

Artículo 133. El Estado está en la obligación de suministrar, por medio de los

organismos del Sistema Bancario Nacional y dentro de las posibilidades de

éstos, ayuda técnica y económica a los agricultores que:

24

Page 25: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

a. Se comprometan a destinar el producto de los créditos a la

explotación eficiente de la tierra en forma tal que los factores de

producción se apliquen eficazmente en ella, de acuerdo con la

zona donde se encuentren y con sus propias características;

b. Soliciten esa asistencia para cultivar predios que no constituyen

un latifundio o un minifundio;

c. Se comprometan a cumplir con las disposiciones vigentes sobre

conservación de recursos naturales;

d. Han acatado las normas jurídicas que regulan el trabajo

asalariado, las demás relaciones de trabajo en el campo y los

contratos agrícolas en las condiciones que señala la ley; y

e. Han inscrito el predio en el Catastro y en el Registro de la

Propiedad.

Artículo 134. Como principio fundamental de una bien entendida seguridad

rural, el crédito que se otorgue a los campesinos debe tener una definida

orientación.

El Instituto está obligado a hacer los estudios necesarios del suelo costarricense,

dividiendo el país en zonas de producción. Los resultados de esta investigación

serán comunicados al Sistema Bancario Nacional para efectos de la mayor

orientación y planificación del crédito rural.

Artículo 135. El servicio de crédito agrícola se orientará por las normas

siguientes:

a) Se consideran sujetos con derecho a estos créditos,

fundamentalmente, las cooperativas agrícolas o pecuarias

debidamente constituidas, los pequeños y medianos

agricultores, sean o no beneficiarios de dotaciones realizadas

de acuerdo con esta ley, y las colonias formadas con base en

leyes especiales.

Tendrán igualmente carácter de sujetos con derecho al crédito y a

la asistencia técnica del Estado, las empresas comunitarias de

25

Page 26: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

autogestión campesina agrícolas y pecuarias por pequeños

productores que, por reunir los requisitos mínimos de

organización conforme a los respectivos reglamentos, hayan sido

reconocidos por el Instituto y se encuentren debidamente inscritos

en el Registro que al efecto llevará esa Institución. Dichas

empresas contarán con personalidad jurídica y podrán celebrar

toda clase de contratos y actos necesarios para el cumplimiento de

sus fines, con las condiciones y limitaciones legales y

reglamentarias que les fueren aplicables. (Así adicionado por el

artículo 1º de la ley Nº 5496 de 30 de marzo de 1974).

b) La concesión de estos créditos será oportuna y con un plazo

adecuado a la capacidad productiva de la explotación; y

c) Los créditos no podrán devengar un interés mayor anual, para las cooperativas,

del 6%; para los pequeños propietarios, colonos y empresas comunitarias de

autogestión campesina agrícola y pecuarias del 8% anual. (Así reformado por el

artículo 3º de la ley Nº 5496 de 30 de marzo de 1974).

Artículo 136. Los créditos responderán a los siguientes principios de

planificación:

a) Atención del cultivo de producto o a la cría de ganado, adecuados a la

zona, según clasificación hecha por el Instituto;

b) Para cubrir los gastos de vida de las familias campesinas, adquisición de

ganado menor y aves de corral, semillas, fertilizantes,

c) insecticidas, fungicidas, preparación de la tierra, siembras, cultivo,

cosechas, seguros y pequeñas reparaciones;

d) Crédito complementario para atender gastos urgentes e

e) inaplazables en la vida familiar del campesino, que se estimará en

relación a la necesidad y posibilidad de pago del solicitante;

f) Créditos para mejorar mobiliarios destinados a la adquisición de

g) maquinaria, útiles, aperos de labranza y animales de labor, para ceba,

producción o recría;

h) Créditos para el beneficio, conservación y transformación de los frutos y

las operaciones destinadas a mejorar la calidad de los mismos;

26

Page 27: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

i) Créditos de rehabilitación que se otorgarán a quien, por causa ajena a su

voluntad o fuerza mayor, no hubiere cancelado su deuda;

j) Créditos para mejoras permanentes, como la construcción de viviendas,

silos, caminos, drenajes, riego, conservación de recursos,

k) reforestación, plantación de frutales y otros permanentes, construcción de

cercas, aguadas y pozos, y siembras de pastos artificiales; y

l) h) Cualesquiera otros tipos de crédito necesarios para la producción

agropecuaria.

Artículo 137. Los pequeños y medianos pescadores serán igualmente

beneficiarios, individual o colectivamente, de los servicios de crédito a que se

contrae este Capítulo y de conformidad con el espíritu de esta ley.

Tendrán prelación los que se organicen en cooperativas.

Artículo 138. En las condiciones estipuladas, los créditos los concederá tanto el

Banco Nacional como todos los que formen el Sistema Bancario Nacional, la

Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo, los cuales quedan autorizados para acordar préstamos a títulos

hipotecarios hasta del 75% del valor venal de la propiedad, y con plazos hasta de

25 años.

Artículo 139. Facultase al Sistema Bancario Nacional para otorgar créditos a

los adjudicatarios, parceleros, colonos, arrendatarios y otros beneficiarios,

distando a la compra o dotación de las parcelas adquiridas por compra al

Instituto, ya se trate de parcelaciones hechas en fincas previamente sometidas a

dominio privado o en las reservas nacionales.

También se le autoriza para acordar préstamos con garantía hipotecaria de

segundo grado, y siempre que el Instituto tenga la primera hipoteca hasta del

75% de la diferencia entre el valor venal de la propiedad y lo adeudado al

Instituto. Lo mismo se podrá hacer sobre las propiedades ya libres en poder de

los adjudicatarios y los plazos podrán extenderse hasta 25 años.

27

Page 28: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Artículo 140. El Instituto realizará las operaciones de crédito que fueren

necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con esta ley, y

otorgará, en la medida de su posibilidad, facilidades de crédito a los parceleros,

colonos y demás agricultores comprendidos en la misma, de acuerdo con las

normas que fije la Junta Directiva. Asimismo, el Instituto podrá garantizar, ante

terceros, las obligaciones de crédito contraídas por esos agricultores.”

Los principios de las cooperativas son:

a) Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados

b) Derecho de voz y un solo voto por asociados

c) Devolución de los excelentes obtenidos a prorrata del uso que cada uno hubiere

hecho de los servicios que ofrezca la cooperativa.

d) Pago de un interés limitado a los partes hechos al capital social

e) Neutralidad racial, religiosa, política y sindical o igualdad de derechos y

obligaciones de todos los asociados.

f) Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las

condiciones de vida de los asociados y de sus familias.

g) Duración indefinida, capital social variable e ilimitado, y número ilimitado de

asociados.

h) Responsabilidad limitada.

i) Irrepartibilidad entre los asociados, de las reservas legales que existieren y de los

excelentes producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados,

hubieren usado los servicios de la cooperativa y de los ingresos no provenientes

de la función social de la cooperativa; y

j) Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones

que establezca la ley.

Se le prohíbe a toda asociación cooperativa realizar cualquier actividad que no se

concrete al fomento de sus intereses económicos, sociales y culturales.

Las asociaciones cooperativas disfrutarán de los siguientes privilegios:

a) Exención del pago del impuesto territorial por un término de diez años, a partir

de la fecha de su constitución;

28

Page 29: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

b) Exención de todo impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de

formación, inscripción, modificación de estatutos y demás requisitos legales

para su funcionamiento;

c) Prioridad en el transporte terrestre, marítimo y aéreo, en empresas estatales o en

particulares que reciban subvención oficial, y rebaja del diez por ciento en los

fletes de los artículos de giro de ellas que se transporten en dichas empresas;

d) Rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado, timbres y

derechos de registro, en los documentos otorgados por ellas en favor de terceros

o de éstos en favor de aquéllas, y en todas las actuaciones judiciales en que

tengan que intervenir, activa o pasivamente;

e) Exención del pago de los impuestos de aduana sobre las herramientas,

maquinarias, piezas de repuesto, equipo y enseres de trabajo, herbicidas,

insecticidas, fertilizantes, sacos de yute y otros medios de empaque, simientes y

animales que importen para sus actividades agrícolas, ganaderas o industriales,

siempre que en el país no se produzcan de calidad aceptable o que la producción

nacional no sea suficiente para abastecer el mercado, todo a juicio del Comité de

Normas del Ministerio de Industria y Comercio, o que los animales se necesiten

para el mejoramiento de las especies o razas existentes, y que se dediquen a las

actividades de las cooperativas, sin que puedan comerciar con ellas bajo ningún

concepto;

f) Exención del pago del cincuenta por ciento de los impuestos de aduana sobre los

artículos alimenticios y de vestuario que importen las cooperativas de consumo,

siempre que no se produzcan en el país o que la producción nacional no alcance

a satisfacer en forma total la demanda;

g) Derecho a contratar preferentemente con el Estado, en igualdad de condiciones,

para la venta, adquisición o distribución de productos o prestación de servicios

que sean requeridos por aquél o cualquiera de sus instituciones;

h) Derecho a administrar los servicios de distribución de energía, fábricas y talleres

que formen parte del patrimonio del Estado; e

i) Prioridad para el arrendamiento de tierras de propiedad del Estado frente a

cualquier persona jurídica o natural, siempre que la cooperativa disponga de la

capacidad adecuada para desarrollar el plan de operaciones.

29

Page 30: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

No es permitido a las cooperativas lo siguiente:

a) Imponer en sus estatutos condiciones rigurosas para el ingreso de nuevos

asociados, que impidan su crecimiento constante, armónico y ordenado. Por el

contrario, deberá estimularse por todos los medios, el ingreso de nuevos

asociados, de manera que su rápido y eficiente desarrollo no se limite por razón

del número de éstos o por cualquier otra causa que las convierta en cooperativas

cerradas;

b) Establecer con comerciantes, entidades comerciales, hombres de negocios o

cualquier otra persona extraña a la cooperativa, combinaciones o acuerdos, o

celebrar contratos que hagan participar a éstos directa o indirectamente en los

beneficios y franquicias que otorga la presente ley;

c) Remunerar en forma alguna a cualquier persona por el hecho de proporcionar

nuevos asociados o colocar certificados de aportación;

d) Conceder ventajas o privilegios a los iniciadores, asociados fundadores,

directores o administradores, o preferencia a parte del capital social;

e) Hacer inversiones con fines de especulación o usura; y

f) Desarrollar actividades para las cuales no esté legalmente autorizada.

El Banco Nacional de Costa Rica, por medio de su Departamento de Cooperativas

creado por la ley Nº 1644 de 26 de setiembre de 1953, que en la ley se denomina

Departamento de Cooperativas, será el organismo del Estado encargado de cumplir los

propósitos prescritos en la ley y en las demás que se dicten sobre la materia.

El Departamento de Cooperativas estará regido por un consejo Directivo integrado de la

siguiente forma:

a) Un miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica;

b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; y

c) Tres representantes de las federaciones, confederaciones o uniones de

cooperativas más representativas, nombrados directamente por ellas.

Para ser miembro del Consejo Directivo del Departamento de Cooperativas es

necesario:

30

Page 31: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

a) Ser costarricense de origen o por naturalización, con no menos de diez años de

permanencia en el país;

b) Ser mayor de edad; y

c) Tener reconocida experiencia en materia de cooperativas y la suficiente

capacidad para cumplir satisfactoriamente esas funciones.

No podrán ser miembros del Consejo Directivo:

a) Las personas que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia; y

b) Los que estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad hasta el tercer

grado inclusive, o que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo o

de responsabilidad limitada, o que formen parte del directorio de una sociedad

por acciones. Cuando con posterioridad a sus nombramientos, se presentare esa

incapacidad, caducará la designación del miembro de menor edad.

Atribuciones del Departamento de Cooperativas

a) Conceder crédito a las Asociaciones Cooperativas en condiciones y

proporciones especialmente favorables al adecuado desarrollo de sus

actividades, percibiendo por ello, como máximo, los tipos de interés autorizados

por el Sistema Bancario Nacional;

b) Fomentar la organización y desarrollo de toda clase de cooperativas y participar

como asociado de las mismas en las condiciones indicadas en el artículo 18;

c) Procurar la creación e incremento de organizaciones adecuadas para la

explotación cooperativa de bienes que sean propiedad del Estado, de las

municipalidades, instituciones autónomas y de otras entidades oficiales,

coordinando su acción, si fuere necesario, con los organismos correpondientes;

d) Proporcionar asistencia técnica a todo tipo de cooperativas, en su organización,

estructura y funcionamiento, en los aspectos contables, de auditoría y

divulgación;

e) Fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y

manifestaciones;

f) Tomar las medidas administrativas pertinentes para el mejor desarrollo de las

cooperativas, y cuando lo estime oportuno, proponer las modificaciones que crea

necesarias a la legislación respectiva;

31

Page 32: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

g) Fomentar la integración cooperativa en el país, a fin de lograr su fortalecimiento

y desarrollo, a través de organismos de segundo y tercer grado;

h) Servir como organismo consultivo nacional en materias relacionadas con la

filosofía y métodos cooperativistas;

i) Ejecutar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás resoluciones sobre

cooperativas y resolver las consultas relacionadas con dichas organizaciones;

j) Llevar una estadística completa del movimiento cooperativo nacional; y

k) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le correspondan de

acuerdo con las leyes.

Las cooperativas se clasifican en:

De consumo: tienen por objeto la adquisición, provisión y distribución de cualquier

clase de bienes entre sus asociados, en calidad de consumidores, para su auxilio mutuo.

De producción: tienen por objeto la producción, manufactura o transformación en

forma directa por parte de los asociados, de artículos naturales elaborados, o la

iniciación o desarrollo de toda clase de explotaciones agrícolas, ganaderas o

industriales, distribuyendo los excedentes que pudieren acumularse por su gestión de

trabajo en conjunto, en proporción a la producción, al trabajo manual o intelectual, o al

rendimiento con que cada uno de los asociados haya contribuido a la empresa.

De mercadeo: tienen por objeto: La recolección, centralización, selección,

clasificación, preparación e industrialización, empaque y venta mancomunada de

artículos naturales, elaborados o de ambos, producidos por sus asociados. Pueden ser

agrícolas, industriales o artesanales.

De suministros: Las cooperativas de suministros tienen por objeto principal impulsar el

desarrollo de la agricultura, de la ganadería y de las industrias nacionales, mediante la

adquisición y distribución de materias primas, enseres, maquinarias, equipo, accesorios,

herramientas, semovientes, etc., o la distribución de productos naturales o elaborados.

De ahorro y crédito: tienen por objeto primordial fomentar en sus asociados el hábito

del ahorro y el uso discreto del crédito personal y solidario. Pueden ser de dos clases:

32

Page 33: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Las de ahorro y crédito, propiamente dichas, que tienen por finalidad solventar

necesidades urgentes en los hogares de los asociados y facilitar la solución de

sus problemas de orden económico; y

Las de ahorro y crédito refaccionario, que tienen por objeto procurar a sus

asociados préstamos y servicios de garantía para ayudarlos al mejor desarrollo

de sus actividades en explotaciones agrícolas, ganaderas e industriales.

De vivienda: tienen por objeto facilitar a sus asociados la construcción, adquisición o

arrendamiento de sus viviendas. Las disposiciones legales vigentes sobre la

construcción, concesión, arrendamiento o venta de casas baratas y las exenciones y

facilidades que al respecto se hayan concedido o se concedan por leyes especiales, se

aplicarán a esta clase de cooperativas en cuanto no se contradigan las normas de la

presente ley.

Ley de Tierras y Colonización (ITCO IDA) No. 2825 del 14 de Octubre de 1961

menciona:

“CAPITULO IX - Vivienda Rural

Artículo 156.- El mejoramiento de la vivienda rural es también objetivo

fundamental de esta ley. El Instituto deberá coordinar su política en ese sentido

con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

La planificación de vivienda rural debe tender a evitar la dispersión de los

habitantes del campo, procurando la concentración de los mismos en centros

poblados, para la mejor prestación de los servicios públicos.

Artículo 157. El Instituto acogerá preferentemente las solicitudes de las

cooperativas para la construcción, ampliación o mejora de las viviendas de sus

asociados.

En segundo lugar acogerá las demandas en igual sentido que presenten los

pequeños y medianos propietarios y colonos.

Artículo 158. En las grandes explotaciones agrícolas - que serán determinadas

por el Instituto - los patronos estarán obligados a facilitar viviendas a sus

33

Page 34: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

trabajadores permanentes, en los términos y condiciones que establezca el

Instituto. Para el cumplimiento de esta disposición, el Estado podrá colaborar

con la ayuda técnica y crediticia que estimare conveniente.

Artículo 159. En la construcción de viviendas rurales, el Instituto y los

organismos afines, procurarán que se utilice en la medida de lo posible los

materiales de la región, y la mano de obra de los propios beneficiarios.

El adjudicatario no podrá enajenar ni gravar las viviendas sin el previo

consentimiento del Instituto, el que tendrá derecho preferente de adquisición en

igualdad de circunstancias”.

De servicios: tienen por finalidad la prestación de los mismos, para satisfacer

necesidades específicas de sus asociados. Podrán llenar necesidades de asistencia y

prevención social, tales como: Asistencia médica o farmacéutica, de hospitalización, de

restaurante, de educación, de recreación, de auxilio o pensiones para la vejez, de

mutualidad, de seguros, de protección contra el desempleo, de gastos de sepelio, o

necesidades dentro del campo de la agricultura, la ganadería y a industria, tales como

servicios eléctricos y telefónicos, transporte, inseminación artificial, mecanización

agrícola, irrigación, seguros y suministro de combustible. Asímismo podrán satisfacer

cualquier otra necesidad compatible con la doctrina y finalidades del sistema

cooperativo.

Escolares: tienen una finalidad primordialmente educativa, orientada en el sentido de

que los estudiantes se familiaricen con las prácticas de ayuda mutua, a tomar sus propias

decisiones, a trabajar en equipo, a ser sociables, a ser responsables y respetuosos de los

derechos de otras personas y en suma, que constituyan un medio coadyuvante a la

formación integral de su personalidad.

Estas cooperativas podrán ser de dos clases:

Constituidas por patronatos escolares, juntas de educación, juntas

administrativas, padres de familia, maestros, profesores y estudiantes, dirigidas a

la atención de las necesidades de un plantel educativo y de los propios

interesados; y

34

Page 35: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Las cooperativas juveniles que son aquellas organizadas por los propios niños,

adolescentes y jóvenes, en cada escuela, colegio o centro educacional, con el

propósito esencial de proporcionarles una formación cooperativista, y de atender

otras necesidades propias de la edad y de su condición de estudiantes.

En estas cooperativas, los menores se considerarán en capacidad legal para todos los

actos que ejecuten dentro de la asociación, excepto en las relaciones de la cooperativa

con terceros, en cuyo caso aquélla deberá estar representada por personas con plena

capacidad legal.

Servicios Múltiples: son aquellas que combinan cualquiera de las formas anteriores.

Podrán abarcar objetos y propósitos diversos, a condición de que no sean incompatibles

entre sí y que en lo pertinente se cumplan las reglas especiales a que debe sujetarse cada

una de las clases de cooperativas.

De transporte de pasajeros: podrán organizarse por vecinos y usuarios de las

comunidades, o por los grupos de trabajadores, y gozarán de prioridad en la

adjudicación de rutas, cuando comprueben su existencia legal ante el organismo o

autoridad competente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de

la cooperación

Administración de las Cooperativas

La dirección, administración y vigilancia interna de las asociaciones cooperativas, estará

a cargo de:

a) La Asamblea General de los asociados o delegados;

b) El Consejo de Administración;

c) El Gerente;

d) El Comité de Vigilancia;

e) El Comité de Educación y Bienestar Social; y

f) Las comisiones que puedan establecerse con base en esta ley y las que designe la

Asamblea General.

35

Page 36: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Disolución de las Cooperativas

Las Cooperativas podrán acordar su disolución por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros;

b) Por haber llenado su objetivo o por haber cumplido sus finalidades; y

c) Por fusión o incorporación a otra asociación cooperativa

El Tribunal de Trabajo ordenará la disolución de una cooperativa si se comprueba en

juicio que:

a) Ha violado las disposiciones de la presente ley o sus estatutos;

b) Ha intervenido en asuntos político-electorales, iniciado o fomentado luchas

religiosas, o llevado a cabo cualquier otra actividad que no se concrete al

fomento de sus intereses económico sociales;

c) Ha ejercido sus actividades económicas con ánimo de especulación o usura, o

utilizado indebidamente los beneficios de su personalidad jurídica o las

franquicias que la presente ley le otorga;

d) Que los fines de la cooperativa o los medio que ha empleado para cumplir su

objetivo, son contrarios a las leyes o a las buenas costumbres;

e) Que maliciosamente ha suministrado datos o informaciones falsas a las

autoridades competentes;

f) Que el número de asociados se ha reducido a una cifra inferior a la legal; y

g) Por cualquier otra causa que hiciere imposible el cumplimiento de sus objetivos

o finalidades económico-sociales.

Uniones, Federaciones y Confederaciones

Las cooperativas podrán formar uniones o federaciones y éstas a su vez podrán integrar

una confederación nacional. Las uniones, federaciones y la confederación, tendrán

como finalidad lo siguiente:

36

Page 37: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

a) Orientar y coordinar las asociaciones cooperativas;

b) Emprender todas aquellas actividades económicas y financieras que tiendan a

proveer a sus afiliados de toda clase de bienes y servicios;

c) Comprar y vender en común, materias primas y productos de las asociaciones

afiliadas, así como adquirir los elementos necesarios para el desarrollo y

expansión de los mismos;

d) Proporcionar a las asociaciones afiliadas, la asistencia técnica y financiera que

ellas necesiten; y

e) Representar y defender los intereses de las asociaciones afiliadas.

37

Page 38: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

CONCLUSIÓN

Casi nos atreveríamos a apostar que si no hubiese sido por este trabajo una gran mayoría

de nosotros no conoceríamos ni tendríamos ningún fundamento para poder opinar sobre

Derecho Agrario, Empresa Agraria, saben por qué?... por la simple razón de que no es

un tema que nos guste hablarlo. Nos llama más la atención temas de Derecho Penal o

Industrial como por ejemplo, como llego INTEL, IBM a nuestro país, como se han ido

consolidando, cual ha sido su historia, entre otros temas.

Nunca nos preguntamos cómo se formó aquella pequeña o gran empresa en una

cooperativa o asociación en nuestra comunidad y menos en el país.

A nadie le importa los temas que tengan que ver con agricultores, cuál es su historia;

porque en aquellos primeros años de consolidación de nuestro país eran tan importantes

y hoy en día están emplazados y abandonados.

Tenemos que reflexionar y ver donde nos equivocamos, en qué momento dejamos de

pensar como hijos de la tierra, que fue lo que hicieron nuestros abuelos como humildes

agricultores en beneficio de todos, cómo un grupo de vecinos y productores de

diferentes comunidades lograron unirse como familia en una empresa propia y agrícola.

El Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así

poder guiar a todos aquellos que quieran iniciar una empresa agraria.

Hay más jurisprudencia y conocimiento del tema por algunos letrados, lo único que

tenemos que hacer es buscar esa información y darle un buen uso.

Nosotros como futuros abogados estamos en la obligación de instruir y asesorar a esas

personas que lo necesiten. Por tal motivo tenemos un gran compromiso con nosotros

mismos y con la naturaleza de nuestro país y el mundo entero.

38

Page 39: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

BIBLIOGRAFIA

Tesis para optar por el Grado de Licenciatura en Derecho: Empresa Agraria Dirigida por Mujeres en la Realidad Costarricense, desde la perspectiva de la Teoría de Género. Pessoa Arias Berryl y Teme Alvarez Leila. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 2009, Universidad de Costa Rica Facultad de Derecho.

Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental, denominada: “CÓDIGO PROCESAL AGRARIO Y AGROAMBIENTAL” Expediente N.º 15.887 Texto Sustitutivo 26 de junio de 2012 Tercera Legislatura, (Del 1º de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013), Primer Período de Sesiones Ordinarias, (Del 1º de mayo al 31 de julio de 2012), Departamento de Comisiones Legislativas.

Ley de Tierras y Colonización (ITCO IDA) No. 2825 del 14 de Octubre de 1961

Ley de la Jurisdicción Agraria de Derecho Agrario y Justicia Agraria. Ulate Chacón Enrique Napoleón. San José, CR CABALSA 2007

Molina Leticia y Obando Nora. Derecho Agrario. Universidad Estatal a Distancia.

Fascículo Didáctico Cooperativo, Infocoop de Costa Rica.

Derecho Agrario y Derecho Procesal Agrario. Escuela Judicial del Poder Judicial.

2011.

http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/Descargas/revista_agrario.pdf

PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

39

Page 40: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

ANEXO

COOPRONARANJO R.L.

“La Empresa que Beneficia a Todos”

PERFIL EMPRESARIAL

I. ANTECEDENTES

RAZON SOCIAL: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE CAFÉ Y SERVICIOS MULTIPLES DE

NARANJO R.L. (COOPRONARANJO R.L.)

UBICACIÓN: NARANJO CENTRO, COSTADO NORTE DEL MERCADO MUNICIPAL

TELEFONO: 2450-0138

FAX: 2450-0486

GERENTE GENERAL: LIC. MARCO VINICIO RUIZ CHACON

SITIO INTERNET www.coopronaranjo.com

Los análisis de los problemas agrícolas del cantón llevaron a los Naranjeños a enfrentarse a una realidad: el principal cultivo del cantón era el café y no había mucha posibilidad de diversificar los cultivos por una serie de condiciones de topografía, clima y tradición y era necesario formar una cooperativa a la mayor brevedad posible, para solucionar una serie de problemas enfrentados por los productores de café.

De tal manera, en la reunión del 3 de diciembre de 1966, la Comisión acordó establecer cursos de educación cooperativista para los productores de café de la región.

40

Page 41: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

COOPRONARANJO R.L. se fundó el 10 de marzo de 1968 por un grupo de 90 productores de café del cantón de Naranjo, que tenían como necesidad primordial mejorar sus condiciones socioeconómicas del momento, principalmente porque no recibían un pago justo por su café y por no tener las condiciones de ayuda técnica para poder producir el mismo.

Actualmente COOPRONARANJO R.L. cuenta con un total de 2.400 asociados y ha alcanzado una producción de 180.000.00 fanegas de café, disminuidas en las últimas tres cosechas por la crisis de precios internacionales que el sector ha tenido.

COOPRONARANJO R.L. es una organización que agrupa a varias actividades económicas a la vez, que le permiten mantener su fortaleza como empresa. Cuenta a la fecha con aproximadamente 160 funcionarios permanentes, distribuidos en sus procesos productivos y operativos, llegando hasta unos 200 funcionarios en época de beneficiado de café. (Ver anexo organigrama).

II. MISION DE COOPRONARANJO R.L.

COOPRONARANJO R.L. es una empresa cooperativa de productores de café y de servicios múltiples, cuya misión es mejorar las condiciones de vida de sus asociados, colaboradores y de la comunidad, aplicando de forma eficaz, eficiente y sostenible, modernos procesos de producción, beneficiado y comercialización del café, así como la prestación de servicios con altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades de nuestros asociados y clientes, integrando estos procesos a adecuadas prácticas que permitan preservar y mejorar el ambiente.

III.VISION DE COOPRONARANJO R.L.

Ser la empresa líder en beneficiado y comercialización de café fino de nuestro país, mediante la penetración y posicionamiento en nuevos mercados, estableciendo alianzas estratégicas, e innovando en calidad y servicio, con la utilización de tecnología de punta, buscando un mayor valor agregado del café y diversificando en servicios y productos.

41

Page 42: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

Todo dentro de un marco de adecuadas prácticas agrícolas de nuestros asociados, y de sostenibilidad ambiental.

UBICACION

Coopronaranjo R.L., se encuentra ubicada en el cantón de Naranjo, en la región occidental de la provincia de Alajuela, dentro de la parte central de Costa Rica, en el Valle Central.

Aproximadamente a 45 minutos de San José, la capital de Costa Rica y a tan solo 30 minutos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, principal punto de ingreso al país.

Puede llegar hasta nuestras instalaciones a través de las dos principales carreteras de nuestro país, la Ruta 1 o carretera Interamericana; una carretera que transita por las principales ciudades del país y que atraviesa el país de frontera a frontera, o bien, utilizando la Ruta 3, principal medio de comunicación entre la parte occidental del Valle Central y la capital del país.

Con alturas que van de los 800 a 1600 metros sobre el nivel del mar, es una de las zonas de producción cafetalera más importantes del país, con precipitaciones anuales promedio de 2500 mm. y temperaturas que oscilan entre los 19 y 22 grados centígrados.

Debido a su ubicación, la ciudad de Naranjo es punto de ingreso a la región norte de nuestro país, así como parte de una de las más importantes regiones turísticas, localizados a tan solo 5 minutos de Sarchí, principal centro artesanal del país y muy cerca del Volcán Poás, una de las atracciones naturales más visitadas por los turistas.

Nuestra ubicación nos coloca a tan solo una hora del Puerto de Caldera, principal puerto de embarque en el Océano Pacífico, y a aproximadamente 3 horas de Puerto Limón, el principal puerto del país, localizado en el Océano Atlántico. Lo que nos da una ubicación inmejorable para realizar la

exportación del café, nuestro orgullo.

IV.PRINCIPALES ACTIVIDADESa. Beneficiado de café.

42

El clima de Naranjo, al igual que el de todo el país, tiene dos estaciones bien definidas, una seca que va de los meses de diciembre a abril, durante la cual se produce la recolecta del café, y una lluviosa entre los meses de mayo y noviembre.

Page 43: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

COOPRONARANJO R.L. cuenta en la actualidad con una planta de beneficiado húmedo y seco de café ubicada en San Rafael de Naranjo, con capacidad para procesar 160.000 quintales de café. Es operada por 35 funcionarios en época fuera de cosecha y 100 funcionarios durante la cosecha.Esta planta está certificada ISO 9001:2000 e ISO 14001. (Empresa certificada por INTECO/AENOR)

b. Comercialización de café.Además de ser beneficiador de café, se cuenta con toda una plataforma administrativa para la comercialización del grano, tanto oro como tostado, a mercados locales como internacionales, en donde en forma directa se comercializa aproximadamente el 50% de la producción de la cooperativa.

c. Planta tostadora de café.Se cuenta con una planta de proceso especialmente acondicionada para tostar, moler y empacar café procesado por la cooperativa. Esta planta se utiliza para procesar nuestras propias marca de café puro y brindar el servicio de maquila de café (tueste, molido y empaque) a otras empresas.

d. Almacén de Suministros agrícolas, ferreteros y de construcción.Esta es la segunda actividad económica más importante de la cooperativa, y busca principalmente poder brindar a los asociados productores de café los insumos agrícolas necesarios para la producción de café de buena calidad, sin despreciar el mercado de los materiales de construcción. Para ello se cuenta con dos almacenes, uno en el centro de Naranjo, y una bodega de mayoreo de 2.500 m2 ubicada en San Rafael de Naranjo.

e. Supermercado.Ubicado costado norte del Mercado Municipal de Naranjo, se cuenta con un supermercado, líder en el cantón, con el objetivo de poder ofrecer a nuestros asociados productos de canasta básica y otras líneas que sean de excelente calidad y a los mejores precios de la zona.

f. Servicios financieros.

43

Page 44: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

COOPRONARANJO R.L. ofrece a sus asociados la posibilidad de girar adelantos de cosecha con el objetivo de poder financiar el mantenimiento de sus plantaciones de café. Adicionalmente, mediante un Fideicomiso de Liquidez, los asociados pueden mantener aportes de dinero en el fideicomiso COOPRONARANJO R.L./FINAR S.A.

g. Asesoría Técnica Agropecuaria.Se le ofrece gratuitamente al productor de café asistencia técnica en su plantación con el objetivo de optimizar la producción de café y mantener la calidad del mismo.

h. Planta Hidroeléctrica. Con la compra de la hidroeléctrica estaremos generando unos 300 kw para dar energía al beneficio de Café.

V. PRINCIPALES MARCAS DE CAFÉEstas son las marcas de los tipos de café que se exportan a los mercados internacionales:

MARCA DE CAFÉ TIPO DE CAFÉ

C.G NARANJO S.H.B

BANDOLA S.H.B

SUN BLESSED S.H.B

SUNBLESSED MOUNTAIN S.H.B (sun dry)

LA ROSA S.H.B (Sun Dry especial)

CORTEZA S.H.B (especial)

EL ROBLE S.H.B

44

Page 45: ucsderecho.cimsa.crucsderecho.cimsa.cr/archivos/agrario/Empresa Agraria... · Web viewEl Derecho Agrario hoy en día tiene más herramientas jurídicas para fortalecer y así poder

O rganigram a de C oopronaranjo R.L .

JuntaArbitral

Comite deVigilancia

Contraloría Interna Auditoría Externa

Comité deCalidad y Ambiente

Asistente deGerencia

Depto deVentas y

Exportaciones

Torrefactora

Beneficio 1 y 2Operativo

Unidad de D igitacióny proceso de datos

ComputoStaff

Recursos HumanosStaff

Crédito y Cobro

ContabilidadOperativo

SuministrosOperativo

SupermercadoOperativo

Educación yRelaciones Públicas

Staff

Unidad de Manejo yTratamiento de Broza

Tecnico AgrícolaOperativo

Gerente General

Consejo de Administración Comité deEducación

45