CÉDULA DE NOTIFICACIÓN W 000 - oefa.gob.pe

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"Año de la Promoción de fa Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" CÉDULA DE NOTIFICACIÓN W 000 -2014 MATERIA ADMINISTRADO RESOLUCIÓN N' NUMERO DE FOLIOS DIRECCIÓN ADJUNTO Medida Preventiva Inversiones Holding Perá S.A. C. '() 11 -2014-0EFNDS 4 folios Mz. V, Sub Lote 1 D, Zona lndustrialll, Carretera Paita-Sullana, del distrito y provincia de Paila, departamento de Piura. AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA: SI ( NO( Cumplimos con notificar copia autenticada de la Resolución en mención, emitida por la Dirección de Supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23' de la Resolución de Consejo Directivo W 007-2013-0EFA/PCD, Reglamento de Supervisión Directa. En tal sentido, de acuerdo al artículo 26' de la Resolución de Consejo Directivo N' 007- 2013-0EFNPCD, el administrado podrá presentar los recursos impugnativos previstos en la Ley N' 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, a fin de cumplir con las formalidades y requisitos legales señalados en el artículo 24° de la Ley N' 27444, solicitamos completar todos los datos del cuadro de notificación que figura en la presente cédula. Persona que recibe: Nombres y Apellidos: Documento de Identidad (D.N.I.): .................................... .. Fecha de Recepción: Vinculo con el Administrado: Mensajero: Otros: ...................... . Se!fo del Destinatario Hora: ....................... . Firma del Destinatario www.oefa.gob.pe Av. República de Panamá W3542 Dirección de Supervisión San Isidro- lima, Perú T (511) 7131553

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"Año de la Promoción de fa Industria Responsable y del Compromiso Climático" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN W 000 -2014

MATERIA

ADMINISTRADO

RESOLUCIÓN N'

NUMERO DE FOLIOS

DIRECCIÓN

ADJUNTO

Medida Preventiva

Inversiones Holding Perá S.A. C.

'() 11 -2014-0EFNDS

4 folios

Mz. V, Sub Lote 1 D, Zona lndustrialll, Carretera Paita-Sullana, del distrito y provincia de Paila, departamento de Piura.

AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA: SI ( NO(

Cumplimos con notificar copia autenticada de la Resolución en mención, emitida por la Dirección de Supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23' de la Resolución de Consejo Directivo W 007-2013-0EFA/PCD, Reglamento de Supervisión Directa.

En tal sentido, de acuerdo al artículo 26' de la Resolución de Consejo Directivo N' 007-2013-0EFNPCD, el administrado podrá presentar los recursos impugnativos previstos en la Ley N' 27 444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, a fin de cumplir con las formalidades y requisitos legales señalados en el artículo 24° de la Ley N' 27444, solicitamos completar todos los datos del cuadro de notificación que figura en la presente cédula.

Persona que recibe:

Nombres y Apellidos:

Documento de Identidad (D.N.I.): .................................... ..

Fecha de Recepción:

Vinculo con el Administrado:

Mensajero:

Otros: ...................... .

Se!fo del Destinatario

Hora: ....................... .

Firma del Destinatario

www.oefa.gob.pe Av. República de Panamá W3542 Dirección de Supervisión San Isidro- lima, Perú

T (511) 7131553

1 OEFA FOLIO N2

EJir~gión de 0 1 !J~~~rviiióll ,,., ..................... ..

Resolución Directora/ N° O 11 -2014-0EFA/DS

Lima, 21 de octubre del2014

VISTO: El Informe N° 054-2014-0EFA/OD PIURA-JEW del 19 de septiembre del 2014, emitido por la Oficina Desconcentrada de Piura del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA), relacionado con la supervisión directa del 5 de septiembre del 2014 al Establecimiento Industrial Pesquero (en adelante, el EIP) de INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C (en adelante, INHOPE), ubicado en la Mz. V, Lote 10, Zona Industrial 11 , Carretera Paita-Sullana, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y el Informe N° 239-2014-0EFA/DS-PES del 3 de octubre del 2014, emitido por la Dirección de Supervisión del OEFA.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente (en adelante, la LGA) desarrolla el principio de prevención, señalando que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Dicho dispositivo agrega que cuando no sea posible eliminar las causas que generan la referida afectación ambiental, se adoptarán las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan1.

Que, el principio de internalización de costos previsto en el Artículo VIII del Título Preliminar de la LGA, señala que toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente; por lo que, el costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación relacionadas con la protección del ambiente, deben ser asumidos por los causantes de los impactos negativos antes mencionados2• En la misma línea, los artículos 74° y 75° de la LGA establecen que todo titular de operaciones es responsable por los riesgos y daños que se provoquen en el ambiente como consecuencia de las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen producto de sus actividades3

.

Ley N• 28611 - Ley General del Ambiente, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005 Articulo VI.- Del principio de prevención.· La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan.

Ley N" 28611 - Ley General del Ambiente Artículo VIII.- Del principio de internalizac ión de costos Toda persona natural o jurldica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o dafios que genere sobre el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

Ley N• 28611 -Ley General del Ambiente Artículo 74•.- De la responsabilidad general Todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades. Esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión.

Artículo 75•.- Del manejo integral y prevención en la fuente 75.1 El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del riesgo y daño ambiental en la

fuente generadora de los mismos, asl como las demás medidas de conservación y protección ambiental que

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Que, el Literal a) del Numeral11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325- Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización ambiental4 (en adelante, la Ley SINEFA), y el Literal a) del Artículo 38° del Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM5 indican que la Dirección de Supervisión del OEFA ejerce la función supervisora directa que consiste en la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, la referida facultad comprende el dictado medidas preventivas cuyo incumplimiento constituye infracción administrativa6

.

Que, el Articulo 22°-A de la Ley SINEFA precisa que las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Dicha medida se ordena únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o -derivado de ellos- a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron7.

Que, el Artículo 24° del Reglamento de Supervisión Directa, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007 -2013-0EFA/CD8 (en adelante, el Reglamento de Supervisión), señala que las medidas preventivas a disponerse pueden ser una o más de las siguientes:

'

( ... )

corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los se!Vicios que provea, de conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar de la presente Ley y las demás normas legales vigentes.

Ley N" 29325 ~Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización ambiental, modificada por la Ley N" 30011, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de marzo del 2009 Artículo 11".· Funciones generales ( ... ) b) Función supervisora directa: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el

propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende la facultad de dictar medidas preventivas.

( ... )

Decreto Supremo No 022~2009~MINAM ~ Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicado en el diario oficial El Peruano el15 de diciembre del2009 Artículo 38° ,w Funciones de la Dirección de Supervisión,w La Dirección de Supervisión tiene las siguientes funciones: a) Realizar las acciones de supervisión directa para asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e

incentivos establecidos en la legislación ambiental vigente a cargo de los administrados. ( ... )

Ley N° 29325 ~Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización ambiental, modificada por la Ley No 30011 Artículo 17 o.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Constituyen infracciones administrativas bajo el ámbito de competencias del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) las siguientes conductas: ( ... ) d) El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o

mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA. ( ... )

Ley No 29325 ~Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización ambiental, modificada por la Ley NQ 30011 Artículo 22°-A.~ Medidas preventivas Las medidas preventivas pueden contener mandatos de hacer o no hacer. Se imponen únicamente cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivado de ellos, a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el dafío ambiental. Para disponer una medida preventiva, no se requiere el inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar. La vigencia de la medida preventiva se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que la motivaron.

Resolución del Consejo Directivo No 007-2013·0EFAICO w Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero del 2013 Artículo 24°.- Del dictado de medidas preventivas Las medidas preventivas a disponerse pueden ser una o más de las siguientes: a) La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalaciones donde se lleva a cabo la actividad

que pone en riesgo al ambiente o la salud de las personas. b) La paralización temporal, parcial o total de las actividades que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las

personas.

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OEFA FOLIO N~ Dirección de .., S!loeniisión 0 ~

'---· ····························

a) La clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalaciones donde se lleva a cabo la actividad que pone en riesgo al ambiente o la salud de las personas.

b) La paralización temporal, parcial o total de las actividades que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas.

e) El decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas.

d) La destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que pongan en riesgo al ambiente o la salud de las personas.

e) Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención.

Que, los artículos 16°-A y 29° de la Ley SINEFA y del Reglamento de Supervisión respectivamente disponen que el OEFA puede emitir mandatos de carácter particular, a efectos de que el administrado realice determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental. A través de mandatos de carácter particular. la Dirección de Supervisión dispone la realización de auditorías, de estudios o la generación de información relacionada con las actividades de los administrados, y que constituyen materia de supervisión por parte del OEFA. El incumplimiento de estos mandatos es sancionable"-

Que, en el presente, caso INHOPE opera una planta de congelado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 60.72 toneladas/día.

Que, INHOPE cuenta con un estudio de impacto ambiental (en adelante, EIA) aprobado con Certificado Ambiental N° 062-2006-PRODUCE/DIGAAP del 15 de noviembre del 2006 y complementado mediante Constancia de Verificación N° 010-2007-PRODUCE/DIGAAP del 6 de febrero del 2007, todos emitidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción (ahora, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción).

Que, adicionalmente, INHOPE cuenta con una adenda al EIA, aprobada mediante Resolución Directora! N° 186-2013-PRODUCE/DGCHD del 21 de octubre del 2013 emitida por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción). De la lectura del anexo de la referida adenda al EIA,

e) El decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados que ponen en riesgo al ambiente o la salud de las personas.

d) La destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos que pongan en riesgo al ambiente o fa salud de las personas.

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e) Cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 del presente Reglamento.

Ley No 29325- Ley del Sistema de Evaluación y Fiscalización ambiental1 modificada por la Ley No 30011 Artículo 16°-A.- Mandatos de carácter particular En concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 de la presente Ley y bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental {EFA) emiten mandatos de carácter particular, los cuales constituyen disposiciones exigibles al administrado con el objetivo de que este realice determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. Los mandatos de carácter particular se disponen a través de comunicación dirigida al administrado en la que se señale su motivo y el plazo para su cumplimiento. Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo. El incumplimiento de estos mandatos es sancionable, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, y son regulados mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA.

Resolución del Consejo Directivo N° 007~2013~0EFA/CD ~Reglamento de Supervisión Directa del OEFA Articulo 29° .~De los mandatos de carácter particular La Autoridad de Supervisión Directa, dentro del ejercicio de sus funciones, podrá dictar mandatos de carácter particular a efectos de que los administrados realicen determinadas acciones relacionadas con un hallazgo, de acuerdo a lo establecido en los Articulas 11 y 18 de la Ley N" 29325. A través de mandatos de carácter particular, con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental, el OEFA dispondrá la realización de auditorias, de estudios o la generación de información relacionada a las actividades de los administrados, y que constituyen materia de supervisión por parte del OEFA.

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se constata que INHOPE se comprometió a reusar sus efluentes industriales10 y destinarlos como agua de regadío:

lll.- IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACION AMBIENTAL ./ Sistemas de tratamiento de efluentes industriales (. .. )

Aspecto Ambiental Sistemas de tratamiento/número de equipos y sus características

Vertimiento de efluentes ./ El vertimiento es cero, r~.org.ue industriales. los efluentes der~.urados

adecuadamente serán reusados como agua de ret:ladio.

(Resaltado y subrayado agregados)

Que, como se puede apreciar del compromiso ambiental citado, INHOPE está obligado a reusar sus efluentes industriales como agua de regadío. En otros términos, INHOPE está impedido de verter sus efluentes industriales a la Bahía de Paila. Para cumplir con su compromiso ambiental, dicho titular debió implementar los mecanismos técnicos que permitan que sus efluentes sean destinados como agua de regadío, para lo cual TRADING debe contar con una autorización expedida por la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Que, la finalidad del referido compromiso apunta a que los efluentes industriales de INHOPE no tengan como destino final el mar de la Bahía de Paila y, de ese modo, evitar cualquier potencial impacto negativo al ecosistema marino.

Que, pese al referido compromiso ambiental, durante la supervisión directa del 5 de setiembre del2014 al EIP de INHOPE se constató particularmente los siguientes hechos:

ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA N° 206·2014-0EFA/DS-PES 5 Hallazgo: En la zona denominada Planta de Tratamiento de Efluentes Industriales los efluentes de la planta del proceso pasan hacia un recolector de sólidos y luego a un tanque de almacenamiento para posterionnente pasar por un filtro estático, luego el efluente es trasportado al tanque de homogenización con difusores de aire, para por medio de una tubería pasar al sistema DAF (flotación por aire disuelto) en donde se coloca los floculantes, luego el efluente realiza el recorrido hacia un tanque de almacenamiento para luego ser vertido en el acantilado.

6 Hallazgo: Se verifica que en la r~.arte posterior del EIP INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C­INHOPE S.A. C. se encuentra un tubo que vierte el efluente hacia un acantilado, el representante de la empresa menciona que el recorrido de este efluente es hacia el mar. (Resaltado y subrayado agregados)

Que, los hallazgos constatados están corroborados en el siguiente registro fotográfico:

Toda mención al término "efluentes industriales" hace referencia a los efluentes generados como consecuencia: (i) del proceso y producción de congelado; (Ji) del lavado de materia prima; (iii) de la limpieza de planta y de equipos (efluentes que se generan cuando la planta se encuentra paralizada, pennitiendo el mantenimiento y aseo de sus componentes); (iv) de la limpieza de la nave de procesos; (v) aguas y líquidos residuales; (vi) agua de cola (es el efluente que se obtiene después de separar el agua de los aceites y grasas que serán reaprovechados}; y, (vii) sanguaza (liquides, sangre y restos de productos hidrobiológicos generados en el proceso de recepción de la materia prima).

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Fuente: Fotografla tomada por supervisores del OEFA el 5 de setiembre del 2014 en la que se observa al representante de la empresa INHOPE sei'\alando el punto de vertimiento de los efluentes provenientes de su El P.

Fuente: Fotograflas tomadas por supervisores del OEFA el 5 de setiembre del 2014 en que se aprecia la tuberla que sale del EIP de INHOPE con dirección al acantilado. También, se observan efluentes cuyo destino final es el mar.

OEFA FOLIO N!! Direcci~~ ~e () 3 SuperviSIOO ........................... .

Zona de

inicio del

acantilado

Que, de los hallazgos citados, se puede determinar que los efluentes industriales que se generan en todas las etapas de procesamiento de la planta de congelado de INHOPE son enviados hacia un tanque de almacenamiento para posteriormente ser vertidos hacia su disposición final, el acantilado que se conecta con la playa, según el esquema que se describe:

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DIAGRAMA DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS EFLUENTES INDUSTRIALES DE LA PLANTA DE CONGELADO

D • Recolector de sólidos

• Tanque de Tanque de almacenamiento 1- --+ c::===::J

Efluentes · Filtro estático.

• Tanque de

homogenización . Sistema DAF

almacenamiento

Tubería ubicada en la parte posterior

del EIP

Cuerpo marino receotor

Acantilado

Que, de los hallazgos citados se aprecia que existen evidencias técnicas (infraestructura de tuberías y canales) que suponen que en el momento de estar operativa la planta de congelado sus efluentes industriales desembocan en la Bahía de Paita.

Que, dicha conducta genera un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas, si se tiene en cuenta los siguientes factores:

(i) Afectación al ambiente y los recursos naturales

Por las características de los productos hidrobiológicos que procesa INHOPE (en su mayoría el recurso "calamar gigante" o "pota"), se generan efluentes industriales con alta carga orgánica.

La acumulación sistemática de esta carga orgánica puede consolidarse a lo largo de todo el recorrido de los efluentes vertidos, lo cual cambia los componentes naturales propios del ecosistema de la zona. Esta variación pone en riesgo la flora y fauna que se desarrolla en el acantilado y en la playa del mar de la bahía de Paita.

Al llegar al mar la carga orgánica y los sólidos en suspensión presentes en los efluentes industriales de INHOPE, se impide que la luz llegue hasta los organismos fotosintéticos presentes en dicho cuerpo hídrico, con lo que se reduce la producción de oxígeno. Este hecho produce que los organismos vivos que se desarrollan en la zona marina cercana al vertimiento sean privados del suministro adecuado de oxígeno (hipoxia), lo que pone en peligro su supervivencia. Las grandes concentraciones de sólidos pueden aumentar la viscosidad efectiva del agua, de esta manera, se reduce la transferencia del oxígeno; así mismo estas altas concentraciones de sólidos suspendidos podrían generar también una apariencia estéticamente desagradable en las masas de agua.

Al descomponerse las concentraciones de materia orgánica, estas se tornan de color negro oscuro y están propensas a la generación de sulfuros, lo cual influye en la reducción de la biodiversidad y modificación de los patrones de distribución de las especies macrobentónicas. Como resultado de este proceso, se obtiene un ecosistema desbalanceado y un espacio anaeróbico maloliente.

En adición, los efluentes vertidos pueden generar erosión de las laderas (el recorrido trazado entre la salida del efluente por la tubería de INHOPE y el cuerpo marino receptor como punto final de vertimiento). Esta erosión puede acarrear el arrastre de material al paso de los efluentes, y con ello, la pérdida de la biodiversidad terrestre propia de la zona.

En definitiva, es importante tener en cuenta que los ecosistemas que se desarrollan en la zona de la Bahía de Paita son un cúmulo de sistemas naturales integrados por seres

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OEFA FOLIO N2 Direcció~ de 0'-1 Superv1110n ........................... .

vivos y el medio físico donde se relacionan. En tal sentido, cada ecosistema debe apreciarse como una unidad en la que se desarrolla flora y fauna en interdependencia y armonía. Cualquier alteración en los ecosistemas generará un impacto en los organismos vivos que dependen de él.

Se concluye, por tanto, que la presencia de cualquier componente ajeno a cada ecosistema es potencialmente un factor que impactará la supervivencia de la armonía de los ecosistemas. Los efluentes industriales de INHOPE califican como un componente ajeno y potencialmente dañino, por lo que su sola presencia afecta negativamente la supervivencia de los ecosistemas de la zona, independientemente de su contenido físico o químico.

(ii) Afectación a la salud humana

La alta carga orgánica de los efluentes vertidos por INHOPE puede provocar la proliferación de bacterias en el medio marino lo cual afecta la salud de las personas que tengan contacto con estas aguas, como pueden ser pescadores o bañistas.

El ingreso de materia orgánica hacia el medio marino genera condiciones propicias para el desarrollo de floraciones algales nocivas (algas tóxicas), las cuales son dañinas para el ser humano y las especies marinas.

Que, atendiendo los factores mencionados, esta dirección concluye que en el presente caso la conducta de INHOPE -consistente en el vertimiento de efluentes industriales de su planta de congelado, por medio de una (1) tubería dirigida al acantilado, que finalmente llegan al mar de la Zona lndustrialll del distrito y provincia de Paila, departamento de Piura- genera un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o a la salud de las personas.

Que, dada la gravedad de la conducta detectada en las supervisiones efectuadas en septiembre de 2014, corresponde disponer una medida preventiva de cese del vertimiento al mar de los efluentes industriales generados en la planta de congelado de INHOPE, en tanto no acredite ante la Dirección de Supervisión el cumplimiento de su compromiso ambiental respecto a la disposición final de sus efluentes industriales, esto es reusar sus efluentes industriales como agua de regadío.

Que, asimismo, resulta necesario dictar un mandato de carácter particular, a efectos de requerir a dicho titular que, en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la presente resolución, remita a esta Dirección un estudio que incluya la realización de monitoreos de suelos, cuerpo marino y sedimento marino de las zonas impactadas por el vertimiento de sus efluentes industriales, que incluya el detalle de las medidas y acciones a desarrollar para su remediación.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.· Ordenar como medida preventiva a la empresa INVERSIONES HOLDING PERÚ S.A. C. el cese del vertimiento al mar de los efluentes industriales generados en la planta de congelado de dicho titular, ubicada en la Mz. V, Lote 1 D, Zona Industrial 11, Carretera Paita-Sullana, del distrito y provincia de Paila, departamento de Piura, en tanto no acredite el cumplimiento de su compromiso ambiental respecto a la disposición final de sus efluentes industriales, esto es reusar sus efluentes industriales como agua de regadío.

Artículo 2°.- Ordenar como mandato de carácter particular a la empresa INVERSIONES HOLDING PERÚ S.A.C. que, en el plazo de treinta (30) días hábiles de notificada la presente resolución, remita a esta Dirección un estudio que incluya la realización de monitoreos de suelos, cuerpo marino y sedimento marino de las zonas impactadas por el

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vertimiento de sus efluentes industriales, que incluya el detalle de las medidas y acciones a desarrollar para su remediación.

Artículo 3°.- Notificar a la empresa INVERSIONES HOLDING PERÚ S.A.C. la presente resolución a efecto de que se dé cumplimiento inmediato a lo dispuesto.

Artículo 4°.- Comunicar la presente resolución al Ministerio de la Producción

Regístrese y comuníquese

--"-'M· oactora Dirección de Supervisión

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