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SESION ORDINARIA No.11- 2015 DEL 19 DE MARZO, 2015 1 Que celebra el Consejo de Administración en las Oficinas Centrales de JAPDEVA San José con la siguiente asistencia: Licda. Ann Mc Kinley Meza Presidenta Ejecutiva Dr. Eric Castro Vega Director Sr. Delroy Barton Brown Director Sra. Justa Romero Morales Directora Sr. Armando Foster Morgan Director Sr. Luis Fdo. Del Barco Garrón Director Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General La Licda. Magda Verónica Taylor Wa Chong, Vice Presidenta, se encuentra en Miami, representando a la Institución en él Sea Trade del 16 al 20 de marzo 2015. Y el Sr. Pablo Díaz Chaves, Gerente General en atención a reuniones en San Jose con el Banco BCIE. Preside: Licda. Ann Mc Kinley Meza Al ser las 11:40 horas inicia la sesión. ORACIÓN: (A cargo del Sr. Armando Foster Morgan) ARTICULO I APROBACIÓN DE ACTAS LICDA. ANN MC KINLEY: Buenos días señores Directores y Directora, vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria No. 11-2015. Sometemos a votación el acta de la Sesión Ordinaria No.10- 2015 celebrada el 12 de marzo del año en curso. I-a) SOLICITUD DE REVISIÓN DEL ACUERDO NO. 098-15 DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 10-2015 CELEBRADA EL 12 DE MARZO 2015. LICDA. ANN MC KINLEY: El acuerdo que se tomó la semana pasada, por una omisión mía, me faltó incluir un día, por lo que solicito a los señores directores, un recurso de revisión para incluirlo que sería el día 27 de marzo 2015. Las vacaciones que solicito es de acuerdo a los días que tengo derecho al disfrute y de los cuales son 9 días, por lo tanto lo que corresponde es rebajar los días de las mismas. ACUERDO NO. 105-15 MODIFICAR EL ACUERDO NO. 098-15 DE LA SESIÓN ORDINARIA NO. 10-2015 SOBRE EL TEMA DE LAS VACACIONES SOLICITADAS DE LA LICDA. ANN MC KINLEY MEZA PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA, LA LICDA. ANN MC KINLEY MEZA, SE LE AUTORIZA EL DISFRUTE DE VACACIONES

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SESION ORDINARIA No.11- 2015

DEL 19 DE MARZO, 2015

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Que celebra el Consejo de Administración en las Oficinas Centrales de JAPDEVA San José con la siguiente asistencia:

Licda. Ann Mc Kinley Meza Presidenta Ejecutiva Dr. Eric Castro Vega Director Sr. Delroy Barton Brown Director Sra. Justa Romero Morales Directora Sr. Armando Foster Morgan Director Sr. Luis Fdo. Del Barco Garrón Director

Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Ing. Jorge Soto Morera Gerente de Desarrollo Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal

Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General La Licda. Magda Verónica Taylor Wa Chong, Vice Presidenta, se encuentra en Miami, representando a la Institución en él Sea Trade del 16 al 20 de marzo 2015. Y el Sr. Pablo Díaz Chaves, Gerente General en atención a reuniones en San Jose con el Banco BCIE. Preside: Licda. Ann Mc Kinley Meza Al ser las 11:40 horas inicia la sesión. ORACIÓN: (A cargo del Sr. Armando Foster Morgan) ARTICULO I APROBACIÓN DE ACTAS LICDA. ANN MC KINLEY: Buenos días señores Directores y Directora, vamos a dar inicio a la Sesión Ordinaria No. 11-2015. Sometemos a votación el acta de la Sesión Ordinaria No.10-2015 celebrada el 12 de marzo del año en curso.

I-a) SOLICITUD DE REVISIÓN DEL ACUERDO NO. 098-15 DE LA SESIÓN ORDINARIA No. 10-2015 CELEBRADA EL 12 DE MARZO 2015.

LICDA. ANN MC KINLEY: El acuerdo que se tomó la semana pasada, por una omisión mía, me faltó incluir un día, por lo que solicito a los señores directores, un recurso de revisión para incluirlo que sería el día 27 de marzo 2015. Las vacaciones que solicito es de acuerdo a los días que tengo derecho al disfrute y de los cuales son 9 días, por lo tanto lo que corresponde es rebajar los días de las mismas. ACUERDO NO. 105-15 MODIFICAR EL ACUERDO NO. 098-15 DE LA SESIÓN

ORDINARIA NO. 10-2015 SOBRE EL TEMA DE LAS VACACIONES SOLICITADAS DE LA LICDA. ANN MC KINLEY MEZA PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 153 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA, LA LICDA. ANN MC KINLEY MEZA, SE LE AUTORIZA EL DISFRUTE DE VACACIONES

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PROPORCIONALES, LOS CUALES DISFRUTARÁ EN LOS DIAS 27, 30 Y 31 DE MARZO 2015 Y LOS DIAS 01, 06, y 07 DE ABRIL DEL AÑO 2015

ACUERDO FIRME

Sometemos a votación el acta No. 10-2015, celebrada el 12 de marzo 2015, quienes están de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado ACUERDO No. 106-15 SE APRUEBA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA NO.10-2015

CELEBRADA EL 12 DE MARZO 2015 CON UNA OBSERVACIÓN. ARTICULO II ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE II-a) CONTINUIDAD DE LA DISCUSIÓN SOBRE LA INVITACIÓN A LA ISLA DE

GUADALUPE. LICDA. ANN MC KINLEY: Tenemos el tema sobre el invitación a la Isla de Guadalupe que quedó pendiente la semana pasada. Le doy la palabra al Señor Jose Aponte. SR. JOSE APONTE: Estuvimos considerando sobre la visita que tuvimos en días pasados en Limón con las Autoridades de San Diego, en el intercambio de conversaciones, además de la operación de puertos tiene una línea de desarrollo económico para la región, conforme la conversación para ellos es más rentable l aparte de Desarrollo que la parte Portuaria, hablamos s dela posibilidad de hacer una visita para ver como manejan ellos el tema , es autoridad acaba de terminar un Plan de Desarrollo para los próximos 50 años. Nosotros hablamos de Desarrollo para 10 años, y esa autoridad expresa para el desarrollo por 50 años. el director Delroy Barton ha estado investigando en la página Web que en el Puerto de San Diego se ha encontrado más sorpresas que lo que han hecho el suplementar su interés por la actividad que se desarrolla en San Diego. Nos informaron que con todo gusto nos atenderían si los visitamos, lo que tenemos que hacer es iniciar la coordinación para determinar la visita, mi sugerencia es que la visita no sea una cosa sin sentido sino que definamos de una vez a que vamos y que es lo que nos interesa, cual es la razón por la que vamos y que se involucre un funcionario que eventualmente en lo que sería el desarrollo del norte y el efecto que esa visita tendría. SR. DELROY BARTON: Después de que estamos tratando de asentar la reestructuración de JAPDEVA, y ubicar el rol del DEVA implica recuperar la mayor cantidad de información para aprender lecciones que nos actualicen como Institución, cuando se planteó lo de JAPDEVA algunas de las personas que conocían ese tema, en cierta forma San Diego nos lleva un año más de ventaja.

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DR. ERIC CASTRO: Nos está conversando de San Diego en California. SR. DELROY BARTON: Si señor. Esas decisiones que han hecho, creo que es importante en este momento sacar el tiempo que es aprender las funciones máxime que a futuro el canon de la TCM pase para desarrollo, y si no lo tenemos muy claro y no hacemos lo necesario se va a convertir en una piñata donde todos los años 09:07 DR. ERIC CASTRO: Estamos hablando de los ingresos que vamos a perder. LICDA. ANN MC KINLEY: Lo interesante del Puerto de San Diego es su experiencia en el desarrollo de proyectos aprovechando sus terrenos para generar recursos, esto me parece muy interesante a propósito que hablamos sobre la necesidad de buscar otras formas de generar recursos a la institución y sabemos que en ese sentido la Administración de Desarrollo siempre ha dependido de alguna del presupuesto que genera el puerto y no se ha sentido la necesidad de crear propuestas que le generen ingresos a la institución desde la parte de DEVA. Con la propuesta que se está trabajando con varios compañeros y compañeras de la institución, es para lograr que la Administración de Desarrollo sea autosuficiente como tal. Percibiendo la experiencia de San Diego, la parte de la Administración de Desarrollo es totalmente independiente, es autosuficiente, entonces como tendremos un desarrollo que genere recursos que no dependa de la actividad portuaria como tal. Me parece muy interesante y apropiadas las observaciones que hace el Gerente Portuario como también don Delroy, en el sentido inclusive de cambiar totalmente la ruta que llevamos, que es tener bien claro que nos interesa ir para aprender de la experiencia de la autoridad de San Diego, de una situación similar se podría decir que le está pasando a JAPDEVA y como la autoridad de San Diego logró surgir, sacarle provecho a la parte de desarrollo, cosa que nosotros no lo hemos logrado hacer. Son 52 años que tiene la Institución y del cual hemos hecho varias cosas para la provincia muy importantes, pero siempre dependiendo del presupuesto que le gira la Administración Portuaria, eso quiere decir que si se logra se podrían hacer muchísimas cosas más. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: La Ley le garantizó a la Administración de Desarrollo los fondos a través del buen negocio que era el Puerto, pero las circunstancias han ido cambiando. LICDA. ANN MC KINLEY: Pero la idea es poder hacer mucho más. Le doy la palabra al Dr. Eric Castro. DR. ERIC CASTRO: Una de las cosas que queremos hacer y otra cosa es ver si podemos lograrlo, desgraciadamente JAPDEVA no se mete en que se le dé continuidad a los proyectos, porque esto se termina en tres años y los políticos dirán en que se va a gastar los recursos en los próximos cuatro años. Veo bien la intensión tratar de hacer un diagnóstico, pero no necesariamente es eso lo que se va a hacer. Lo que sí creo es que se debe hacer el intento de tratar de reorientar. Lo que si no tengo claro es que si los recursos de APM, lo que me están dando a entender es que los recursos de APM va a servir como para que la Administración de JAPDEVA se invierta en aquella idea.

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LICDA. ANN MC KINLEY. Es a que se convierta en una agencia de desarrollo, una banca de desarrollo. DR. ERIC CASTRO: Es que le están cambiando totalmente. Es más o menos que el desarrollo de JAPDEVA se convierta en el famoso proyecto de Daniel Oduber, como por ejemplo de la empresa de CODESA. SR. JOSE APONTE: La idea más bien es que JAPDEVA se convierta en el facilitador del desarrollo como una orientación diferente, los emprendimientos de desarrollo de la región y acompañamiento que tienen de JAPDEVA. Los emprendimiento son privados y el hace el emprendedor, hace su estudio y análisis y se introduce en el proyecto. JAPDEVA tiene una visión o un enfoque de lo que es el desarrollo de la versión inicial de JAPDEVA. Es un apoyo para el desarrollo de la infraestructura de la región en apoyo a la solución de desarrollo a caminos, comunales, escuelas, temas de salud, es una visión inicial donde las circunstancias de los 60s tenía a la zona Caribe incomunicada de la meseta central, entonces JAPDEVA fue un gran ministerio de obras públicas autofinanciado con los recursos que generaba para promover ese desarrollo, es lo que básicamente JAPDEVA ha mantenido hasta la fecha. DR.ERIC CASTRO: De hecho JAPDEVA fue creada para eso para promover el desarrollo. SR. JOSE APONTE: Si, pero no ha evolucionado. SR. DELROY BARTON: La discusión es como estamos percibiendo el desarrollo a futuro, nos hemos filtrado a ver el desarrollo como una actividad asistencial y lo que tenemos es que cualquier problema busquen a JAPDEVA para ser financiado. El modelo del tiempo de asistencia y el tipo de ayuda y la forma en que percibíamos que había que canalizar los recursos actualmente hay que modificarlo, porque por ejemplo el ciudadano debe ser mucho más participativo, el estudiante debe ser más creativo , y debe estar preparado para transformarse con la tecnología en su entorno. Estaba escuchando en las noticias sobre la energía solar convertido en una fuente que les reduce el costo, esa es una línea de trasformación en la que deberíamos estar pensando. Aquí al interno a nuestro nivel tenemos que estar en pleno consenso como queremos visionar el futuro En término de desarrollo integral de la vertiente para poder definir las políticas que queremos desarrollar. LICDA. ANN MC KINLEY. Para el doctor, mencionarle que las propuestas en las que se está trabajando es una propuesta que no desaparece el apoyo que JAPDEVA le ha dado a las comunidades, tenemos que seguir brindando esas ayudas, pero hay otras cosas más que JAPDEVA podría realizar y que podría generar recursos a la Institución de los cuales se manejarían desde ese concepto social empresarial, que no lo manejaría una empresa privada y donde esas ganancias lo estaríamos repartiendo en las comunidades. JAPDEVA por ejemplo tiene una gran cantidad de terrenos, pero que ha hecho JAPDEVA en las anteriores administraciones, tenemos unas fincas y que provecho les hemos sacado? En estos momentos en la provincia de Limón, hay serios problemas por ejemplo de tener más predios, y JAPDEVA podría entrar también en ese negocio. Estamos pensando en el Plan Maestro para el desarrollo turístico, se podría pensar en la conveniencia en hacer una marina,

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fortalecer el proyecto de los cruceros, pero hasta ahora de lo que una escucha de la propuesta de JAPDEVA es, en eso que es lo que estamos poniendo atención, que todo pareciera que depende del canon que recibiríamos por la TCM, o si se concesiona el muelle de Limón para los cruceros, pero porque no pensar que JAPDEVA pueda administrar todos estos proyectos, tal y como parece que lo está haciendo el Puerto de San Diego. Si le damos giro a la propuesta, y ahí es donde entra en juego que es de ver las cosas más allá de recibir un canon, es no quedarnos sentados únicamente esperando que nos faciliten un canon, sino eso que está ahí como podemos obtener más dinero que nos sirva para invertir en las comunidades, pero ya no pensando en que todo lo vamos a regalar por ejemplo, sino que le podemos dar vuelta al dinero y promover un desarrollo diferente en la provincia y además ofrecer otro tipo de ayuda. Cuando una menciona como una Agencia de Desarrollo… ¿Por qué? porque cuando llega un inversionista a nuestra provincia, JAPDEVA debería ser quien le pregunte qué es lo que quiere hacer? JAPDEVA, debería de estar en condiciones para apoyarle según lo que necesita, orientarlo, informarle sobre los trámites que debe hacer con la Municipalidad, cuales son los formularios que debe tramitar para permisos, que se sienta acompañado por la institución, que hay un interés que se quede en la provincia. Tenemos también el empresario limonense que quiere impulsar una iniciativa y JAPDEVA le puede dar ese apoyo para que su proyecto pueda ser una realidad. DR. ERIC CASTRO: Hay que tomar en cuenta que somos pasajeros, somos de cuatro años, tal vez como proyecto político , si ustedes quieren o que sea la próxima Administración, tiene que tener esto que están hablando dentro de los proyectos a desarrollar durante su Administración. Se tiene que ver como se monta un equipo de trabajo para desarrollar un Plan de Desarrollo, a mí me suena la idea de la electricidad, inclusive los paneles solares deberían de hacerse ya con inversión de JAPDEVA por el consumo de energía que van a tener las terminales. LICDA. ANN MC KINLEY. Me parece que una propuesta como esta no solo es ponerla en blanco y negro, tenemos que demostrar la capacidad que tiene esta Administración para negociarla y cuando lo menciono de esta manera es su Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva. Esta propuesta debe estar respalda a nivel provincial, de tal manera que se logre un compromiso, independientemente de quien sea la próxima Administración, tener la certeza que la abrasaría; saber que es una propuesta que trasciende la razón política partidista, por eso es necesario que la estrategia comprenda lograr el apoyo de todas las diferentes instancias, políticas, sociedad civil, empresarial, etc. Este debe ser una propuesta de largo plazo. DR. ERIC CASTRO: Por eso creo en la modificación de la Ley, este es el momento que el JAP sea una cosa y el DEVA otra, que es lo pretenden ustedes para marcar la cancha, porque con una nueva Ley le da autoridad a JAPDEVA para invertir en proyectos de desarrollo de ese tipo, no sé si la ley nos permitiría introducirnos en la parte eléctrica, las intenciones son buenas. SR. DELROY BARTON.: Quisiera proponer en el menor plazo posible, someter a una discusión para el tema, porque no tenemos tanto tiempo. Entre más tardamos se nos hace más reducido el tiempo para gestar.

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DR. ERIC CASTRO: Para cuando nos va estar entrando más dinero. LICDA. ANN MC KINLEY. Para ir cerrando, la idea desde un principio que planteaba el Gerente Portuario de porque no ir a la Isla de Guadalupe y por qué ir a San Diego, le agregaría después de escuchar al Dr. Eric, pensar en la parte técnica, pero también en la parte política. Eso quiere decir que cuando una piensa quienes deberían de ser sin decir nombres para que participen a la gira, me imagino a alguien de la parte de planificación institucional, algún director como por ejemplo el Dr. Eric Castro que pueda participar, o Don Delroy o Don Armando, en realidad no tengo la idea. Pensar que este tipo de cosas es como un sueño, pero si usted no es parte no pasa, entonces si tiene que ser construido de manera colectiva para que efectivamente vayamos creciendo en cuanto a la construcción de estos grandes proyectos. DR. ERIC CASTRO: Es obligación nuestra de ir adelante hacia dónde queremos ir , es responsabilidad nuestra enrumbar el camino , independientemente del partido político, si nosotros adelantamos en un consenso que nace de este Consejo de Administración es más fácil tomarlo no solo como JAPDEVA en una campaña política con los ofrecimientos que se hacen y eso hay que hacerlo desde el principio . LICDA. ANN MC KINLEY: Hacemos la siguiente propuesta de acuerdo 1.- ESTAMOS DE ACUERDO EN NO IR A LA ISLA DE GUADALUPE POR LAS RAZONES EXPUESTAS. ANTERIORMENTE 2.-PREPARAR UN PROYECTO DE LO QUE SERÍA EL VIAJE QUE SE ESTARÍA REALIZANDO A SAN DIEGO, CON LAS FECHAS, LOS OBJETIVOS PARA QUE SE PUEDA VER EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA SOMETERLO A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS SEÑORES DIRECTORES. Están de acuerdo. Aprobado ACUERDO NO. 107-15 1.- IMPROBAR LA NO VISITA A LA ISLA DE GUADALUPE POR

LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL SENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

2.- ENCOMENDAR A LA GERENCIA PORTUARIA PREPARAR

UN PROYECTO DE LO QUE PODRÍA SER EL VIAJE QUE SE ESTARÍA REALIZANDO A SAN DIEGO, CALIFORNIA, CON LAS FECHAS, LOS OBJETIVOS, PARA SER CONOCIDO EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A EFECTO DE SOMETERLO A DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LOS SEÑORES DIRECTORES

ACUERDO FIRME

II-b) OFICIO NO. 02842, DFOE-SD-0556 DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN

OPERATIVA Y EVALUATIVA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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LICDA. ANN MC KINLEY: Pasamos a ver el oficio NO.02842 de la División de la Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General dela República. Este es un oficio para conocimiento del Consejo de Administración, se refiere a los resultados que realizó la Auditoria de Carácter Especial, acerca de la razonabilidad de las acciones del Estado para poner en vigencia los planes reguladores que comprende la zona Marítimo Portuario. En el caso específico de JAPDEVA nos pusieron una tarea que es con relación a tomar las acciones pertinentes para identificar los territorios que se ubican en los cantones de Matina, Pococí, Siquirres, Talamanca y Limón que son propiedad de JAPDEVA y hacer la comunicación a las respectivas Municipalidades y también remitir a la contraloría General de la Republica la certificación donde conste que se cumplió con las disposición. Nosotros habíamos solicitado una prorroga tomando en cuenta de que hay una serie de acciones de otras Instituciones que tiene que hacer y eso cambiaria lo que JAPDEVA tiene mapeado. Lo que nos comunica la Contraloría en esta nota es que no procede la solicitud de ampliación por cuanto aún estamos en el plazo. Esta nota es para conocimiento, porque no podemos responder, porque lo que nos están respondiendo es una solicitud, entonces cuando se nos vence el plazo, JAPDEVA volvería a realizar la solicitud a la Contraloría, porque lo que nos están informando es que todavía no se ha vencido el plazo. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Eso es dentro de un marco de regular las Zonas Urbanas Marginales de la Zona Marítimo Terrestre? LICDA. ANN MC KINLEY: Es todo, el estudio que hizo la contraloría es para ver el tema como estaban los planes reguladores de los municipios costeros en todo el país. En el caso de la provincia de Limón, el estudio abarcó cinco cantones, que son los que tienen costas. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Solo uno tiene. Está disfrazado pero lo tiene. LICDA. ANN MC KINLEY. Ninguno tiene Plan Regulador. Lo que se tiene en el estudio que identifica a la Municipalidad es cuando un desarrollador va a realizar un proyecto, por ejemplo de vivienda, o siembra de equis producto lo que hace la Municipalidad es que lo toma como parte de su Plan Regulador, lo que se conoce como un Plan Regulador que abarque todo el cantón como tal ninguno de los cantones lo tienen, un plan que regule todas las actividades del cantón no existe. En el caso de JAPDEVA, nos indica que JAPDEVA tiene terrenos y se necesita que se ordenen el tema de la tenencia, inclusive para que la municipalidad pueda de esta forma cobrar sus impuestas en aquellos casos que corresponda. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Eso va con las leyes del MINAET que las regula y que son las zonas costeras, pero también está la Ley marco para las Zonas Urbanas de la Ley 2221. LICDA. ANN MC KINLEY: Lo es todo, pero dentro del informe de la Auditoria Especial que hace la Contraloría para efecto de JAPDEVA la única responsabilidad que nos pones es con relación a los terrenos. Este trabajo lo tenemos hecho, pero el único problema es que Catastro, entiendo que está realizando el ordenamiento territorial, lo cual muy probablemente cuando Catastro termine ese trabajo las mediciones que tenemos podrían variar.

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Si por JAPDEVA fuera, hoy podríamos estar entregando esa información porque está hecha y segundo el MINAE nos tiene que informar, porque se tiene identificado dentro de las tierras de JAPDEVA cuales son aquellas que se consideran patrimonio natural, pero resulta que el MINAE indica no todo lo que JAPDEVA señala como patrimonio natural nos interesa porque hay una parte que está invadido. El MINAE no quiere que le pasemos terrenos a pesar de que se diga que califican como Patrimonio natural del Estado pero que tiene precaristas, porque no quieren heredar ningún problema. Además las coordenadas que se tiene se estaría modificando, la información que tenemos está hecha, pero se le haría ajustes en el momento que el MINAE nos indique de lo que se identifique solo les interesa que les deje eso, lo demás lo resuelva JAPDEVA como corresponde. Al respecto se recibe para conocimiento. II-c) SOLICITUD DE PAGO POR GASTOS INCURRIDOS EN LA VISITA DEL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA EL 08 DE MARZO 2015.

LICDA. ANN MC KINLEY: Tenemos las solitud de pago por gastos incurridos en la visita del señor Presidente de la Republica, Don Luis Guillermo Solís Rivera el 08 de marzo 2015 , teníamos por ejemplo que se confeccionaron algunas camisetas para los funcionarios que estaban trabajando , y la compra de unas banderas, el gasto en total fueron 500 mil colones, la idea es que hoy pudiéramos aprobar la siguiente moción. Quienes están de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado Acuerdo No. 108-15 RATIFICAR LO ACTUADO POR LA PRESIDENCIA EJECUTIVA

EN LAS ACCIONES DE ATENCIÓN DEL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA, EN LA VISITA OFICIAL A LA TERMINAL DE CONTENEDORES DE MOÍN DE JAPDEVA, PARA OBSERVAR EL AVANCE DE OBRAS, EN COMPAÑÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE JAPDEVA, EL GOBIERNO, LAS ENTIDADES PÚBLICA Y PRIVADAS POR LO QUE SE AUTORIZA EL PAGO DE LOS GASTOS INCURRIDOS HASTA POR UN MONTO 500 MIL COLONES.

ACUERDO FIRME.

II-d) SOLICITUD PARA MODIFICAR EL ACUERDO NO.434-2014 SOBRE EL

BORRADOR DE PROPUESTA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN EL PUNTO NO.4.

LICDA. ANN MC KINLEY: Presento solitud para modificar el acuerdo No.434-2014 sobre el Borrador de Propuesta de la Convención Colectiva de Trabajo del Consejo de Administración en el Punto No.4.

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En la propuesta de negociación, en el acuerdo quedó que las personas que iban a estar como negociadores son: Don Pablo, Don Jose Aponte y los señores Directores Don: Eric Castro , Don Armando, Don Luís Fernando del Barco y la Presidencia Ejecutiva, no sé qué fue lo que pasó , porque luego nosotros discutimos, porque eso quedó así , y que era que fueran cuatro personas , porque si no modificamos este acuerdo , significa que Don Armando Foster y Don Luis Fernando , deberían de estar participando en las negociaciones. La propuesta es que modifiquemos dicho acuerdo para que Don Eric Castro, el Sr. José Aponte, el Sr Pablo Díaz y la Presidencia, sean los que participen en la negociación de la propuesta de la Convención Colectiva o bien si los compañeros se quieren mantener por lo que tendrían que sumarse al proceso de la negociación de la Convención Colectiva. Ponemos en discusión el tema: Le doy la palabra a Don Luis Fdo. Del Barco. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: A mí me interesa participar en el proceso, mi experiencia dentro de ese tipo de proceso creo que es valiosa, me gustaría por lo menos estar apoyando al grupo que esté negociando, yo no voy a irme a sentarme a negociar, conozco ese proceso, es largo, y si quiero tener la puerta abierta para participar en el momento que se considere necesario. SR. ARMANDO FOSTER: Lo habíamos planteado desde un principio desde esa perspectiva, que cuando se iba a manejar, era dependiendo tono o concurso en que se estaría dando y entraríamos en el momento oportuno, a mí me sonaba bien esa propuesta, no tengo inconveniente en incorporarme. LICDA. ANN MC KINLEY: Entonces el acuerdo No. 434-14 quedaría igual como está, le estaríamos pasando una nota con las fechas. El señor Gerente Portuario estaría convocándolos y son todas las semanas que se realizan las sesiones para que participen. Luego de los comentarios, el acuerdo No.434-14 queda igual como está. Al respecto SE TOMA NOTA ARTICULO III ASUNTOS DE LAS GERENCIAS III-a) GG-PD-133-15 PROPUESTAS DE APOYO A COMUNIDADES DE LA COMISIÓN

DE AYUDAS COMUNALES. LICDA. ANN MC KINLEY: Tenemos el oficio GG-PD-133-15 Propuestas de apoyo a las comunidades de parte de la Comisión de Ayudas Comunales, es el informe que se les presentó el pasado 12 de marzo, PROPUESTA DE ACUERDO DE AYUDAS COMUNALES

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Considerando que existe una necesidad de las comunidades de apoyo por parte de la JAPDEVA y que también JAPDEVA tiene un su Ley constitutiva mandato de fomentar el desarrollo de la Provincia Institucionalmente se ha encargado a la Comisión de Ayudas Comunales para que tramite las solicitudes que ingresan a la Institución y después de su análisis hace recomendaciones al Consejo de Administración. La Comisión de Ayudas Comunales ha sesionado y ha recomendado al Consejo de Administración valorar, y apoyar a varias comunidades. Tiene la palabra Don Jorge Soto: ING. JORGE SOTO: Para nosotros es importante que cuando lleguemos a un cantón aparte que estamos con lo del INDER es abarcar un poco el cantón con la ayuda de las Municipalidades, en este caso lo estaremos realizando con Talamanca. Nos permite mejor accionar cuando estamos, no es cuando salga un trabajo por ejemplo que estamos en Talamanca y trasladarnos a otro cantón. LICDA. ANN MC KINLEY: Hay un error material porque se indica sesión 01-2015, porque los dos son del año 2105. ING. JORGE SOTO: Hay un error porque la Sesión de Ayudas Comunales la 01 se celebró el 18 de febrero 2015 y la Sesión 02 se realizó el 4 de marzo 2015. Por eso se emitieron las dos actas de la Comisión de Ayudas Comunales. LICDA. ANN MC KINLEY. Si debemos dejar claro que estamos hablando de dos sesiones de este año 2015. SR. DELROY BARTON: Cuando este Consejo de Administración visitó el Cantón de Talamanca, recibimos una serie de solicitudes, pregunto si esas solicitudes se ubicaron en la Comisión de Ayudas comunales. LICDA. ANN MC KINLEY: Todas esas solicitudes están en la Comisión de Ayudas Comunales. Este Consejo de Administración aprobó un acuerdo, en donde le comunicamos a la Comisión que nos estuviera pasando un informe mensual, en donde se nos informe cuales son las solicitudes que están en trámite , sería muy importante para la próxima sesión que se nos facilite un informe de lo que queda pendiente por conocer de la Comisión, porque inclusive Doña Verónica había sugerido que las solicitudes de Ayudas Comunales que venían a la Junta, que se subieran primero a la Junta y que la misma lo pasara luego a la Comisión de Ayudas Comunales, acá es importante explicarles que todas las solicitudes que se reciben independientemente si vienen dirigidas a la Presidencia o a la Junta, que vienen de diferente comunidades, se pasan de una vez a la Comisión de Ayudas Comunales según los estipula el mismo reglamento de ayudas, y esa instrucción la tiene la Secretaria General de la Junta, inclusive cuando algún Director presenta algo en esta Junta Directiva, también se pasa a la Comisión. Es importante para efecto de los Directores saber que solicitudes están en trámite y su estado, porque a veces los dirigentes en las comunidades pueden hacer consultas a los señores Directores si ya se conoció tal solicitud, por lo tanto el tener esa información a mano sobre el estado de situación.

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ING. JORGE SOTO: Con respecto a la Sesión que se realizó en Bribri, a parte de esta sesión No. 1 y 2, ya se sesionó la No.3 y No. 4 de la Comisión. LICDA. ANN MC KINLEY: Y para cuando presentan esas actas. ING. JORGE SOTO: Lo que se vio en Talamanca se hizo una Sesión y enviamos a algunos técnicos, porque lo de Acomuita vienen unas peticiones, pero hay ayudas que no se pueden dar. Se realizó un trabajo de sesión en Talamanca y algunos de esos proyectos tomamos unas resoluciones. También se va a realizar un listado, tenemos cuatro, y Don Pablo tiene que incorporarlas. SR. DELROY BARTON: Doña Ann, tenemos pendiente solicitud de Barra del Colorado, lo conversamos, pero no lo tenemos presentado. LICDA. ANN MC KINLEY: Lo que ha pasado con ese tema es que les solicitamos a los dirigentes de la comunidad de enviar el proyecto y no lo han enviado. Lo que si podemos hacer es que si la información entra lo estaríamos agendando para la próxima semana, siempre y cuando la Comisión de Ayudas Comunales lo analice. Don Jorge, estamos al día? ING. JORGE SOTO. Si estamos al día, también algunas solicitudes las vemos y antes de emitirlo al Consejo de Administración solicitamos el criterio técnico y los informes. SR. DELROY BARTON: Estas actas de la Comisión de Ayudas Comunales que estamos viendo son todos los del año 2014. ING. JORGE SOTO: Si Don Barton, ya limpiamos las solicitudes del año 2014. Ahora viene lo del año 2015. LICDA. ANN MC KINLEY: Don Jorge, no veo una solicitud del que ya se había conversado. ING. JORGE SOTO: Doña Ann, lo que pasa es que hay comunidades que solicitan plataformas y si la Junta toma un criterio y se les facilita, a veces no tiene una organización para montarla y hacer los trabajos de cemento . Y si uno se presenta tres años después ahí se encuentra la plataforma pudriéndose, porque ha pasado en muchas comunidades. Lo que estamos haciendo es valorando con la Municipalidad si ayudan con los bastiones y teniendo una recomendación técnica de la Municipalidad como se está siendo de cualquiera, en esos casos si hay plataforma se les suministra. En anterior ocasión se entregó plataformas se perdieron indiscriminadamente y nadie hizo nada, además muchas de ellas las vendieron como chatarra. He conversado con don Emilio y si hay alguna plataforma se trae la solicitud ante el Consejo de Administración para su debida aprobación. SR. DELROY BARTON: Estamos realizado alguna compra de plataformas?

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ING. JORGE SOTO: No señor, las plataformas que estamos hablando se compraron en el año 2007, se realizó un mal manejo , del INCOFER estuvo un señor de apellido Avila y él se pensionó y ahora está un señor de apellido Palma e indica que no sabe nada , entonces están realizando la investigación porque eventualmente INCOFER dice que no tienen nada. Las plataformas que tiene actualmente están en mal estado, el señor Palma está consiente de que nos deben como 31 plataformas en sus inventarios LICDA. ANN MC KINLEY: Es importante mencionarles, que a principio de año habíamos mocionado para hacer una sesión por lo menos al año en cada uno de los cantones. Hemos hecho uno en Talamanca, eso quiere decir que tenemos que ir pensando en el próximo cantón para realizar una sesión. Podemos pensar en una propuesta de fecha, cuál debería ser el próximo cantón. Le doy la palabra al señor Armando Foster. SR. ARMANDO FOSTER: La semana pasada la Unión Cantonales me hizo la propuesta de solicitar una sesión en el Cantón de Matina. LICDA. ANN MC KINLEY: Sobre esto, entonces voy a coordinar con Don Jorge para que se elabore una propuesta, con fecha, y en una próxima sesión estaríamos trayéndola aquí para que el Consejo la conozca e incorporando a don Armando Foster, como es de Matina para efectos de participar y hacer las sugerencias. También si alguno de los demás Directores tienen alguna sugerencia para que se incorpore al grupo. ING. JORGE SOTO: Tenemos un grupo de técnicos que se formó para este tipo de sesiones, y sería diferente al que se realizó en Talamanca. Se le dará un espacio para exponer, también indicarles que está realizando la Administración de Desarrollo en la comunidad al que vistamos. LICDA. ANN MC KINLEY. Alguna pregunta señores Directores y Directora. Vamos a someter a votación la propuesta de acuerdo, quienes están de acuerdo en acoger estas recomendaciones, sírvanse levantar la mano. Aprobado ACUERDO NO. 109-15: ACOGER LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE

AYUDAS COMUNALES INSERTAS MEDIANTE EL OFICIO GG-PD-133-2015 EN EL CUAL CONSTAN LAS ACTAS NUMERO 01 Y 02 DE DICHA COMISIÓN, ESTABLECIENDOSE LAS MISMAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

RESPECTO A LA SESIÓN ORDINARIA NO. 01-2015:

1- INSTRUIR A LA GERENCIA DE DESARROLLO PROGRAME LA MAQUINARIA INSTITUCIONAL PARA COLABORAR EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS O SOLICITUDES DE LAS COMUNIDADES APROBADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SE PROGRAMEN DE ACUERDO A LA CALENDARIZACIÓN QUE TIENE LA EJECUCIÓN

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DEL CONVENIO JAPDEVA –INDER Y MUNICIPALIDADES.

2- RECORDARLE A LAS INSTANCIAS DE RECEPCIÓN DE

SOLICITUDES DE AYUDAS COMUNALES QUE DEBEN CUMPLIR CON EL ARTICULO NO. 8 DEL REGLAMENTO DE AYUDAS COMUNALES, ESTE ARTICULO INDICA LO SIGUIENTE: TODA SOLICITUD DE APORTE O SERVICIO DEBE CONTAR COMO MÍNIMO CON:

“1- CARTA DE SOLICITUD SUSCRITA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, EN LA CUAL SE DEBE SEÑALAR EL ACUERDO TOMADO POR LA ORGANIZACIÓN PARA PROCEDER A SOLICITAR LA AYUDA. (ADJUNTAR CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO EN MENCIÓN). 2- COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA Y PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE. 3- NÚMERO DE BENEFICIARIOS.

TODA SOLICITUD QUE NO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS SUPRA INDICADOS SERÁ DEVUELTA, INFORMÁNDOSE AL SOLICITANTE SOBRE LOS REQUISITOS OMITIDOS A FIN QUE PROCEDA A SU SUBSANACIÓN. LAS ORGANIZACIONES QUE OPTEN POR UN APORTE EN ESPECIE DEBERÁN JUSTIFICAR SU PLANEAMIENTO POR MEDIO DE LA SOLICITUD Y DEMOSTRAR LA VERDADERA NECESIDAD DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN LA COMUNIDAD, ASÍ COMO EL BENEFICIO QUE SE OBTENDRÁ UNA VEZ TERMINADAS LAS OBRAS O LOS PROYECTOS.”

3- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO

COORDINAR LOS TRABAJOS PARA ATENDER LA SOLICITUD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CEDAR CREEK, DE PRESTAR LOS SERVICIOS DE UNA PALA EXCAVADORA PARA LA DEMOLICIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CEDAR CREEK.

4- DESESTIMAR LA SOLICITUD DEL COMITÉ EJECUTIVO

DE INTERNOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL DE LIMÓN, DE UNA COLABORACIÓN PARA REALIZAR UNA FIESTA DE NAVIDAD PARA LOS HIJOS DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, DEBIDO A LA FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS Y POR EL DESFASE DE LA ATENCIÓN DE ESTA SOLICITUD.

5- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO

SUMINISTRAR 110 GALONES DE COMBUSTIBLE POR

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MES A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRA DE PACUARE, PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES, Y DESIGNAR A LA SECCIÓN DE CANALES DEL NORTE PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE ESTE ACUERDO.

6- DESESTIMAR LA SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO INTEGRAL DE PACUARITO MEDIANTE LA CUAL SOLICITAN COLABORACIÓN PARA LA DONACIÓN DE JUGUETES PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS DE DICHO SECTOR, DEBIDO A FALTA DE RECURSOS ECONÓMICOS Y POR EL DESFASE EN LA ATENCIÓN DE ESTA SOLICITUD.

7- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO PARA

QUE PROGRAME LOS SERVICIOS DE UNA EXCAVADORA PARA CARGAR 115 VIAJES DE MATERIAL EXCAVADORA PARA LA REPARACIÓN DE LOS CAMINOS DE LA COMUNIDAD DE LA AURORA Y SAN GERARDO, DEL DISTRITO DE COLORADO SEGÚN LA SOLICITUD DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ. LA MUNICIPALIDAD SE ENCARGARÁ DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y EL TRASLADO DE LA MAQUINARIA.

8- DENEGAR LA SOLICITUD DEL COMITÉ DE CAMINOS

CAÑO CHIQUERO DE UNA PLATAFORMA PARA SER UTILIZADA COMO PASO PEATONAL SOBRE EL RIO CHIQUERO; DEBIDO A QUE NO ES VIABLE PORQUE EL INFORME TÉCNICO DEL OFICIO MQP-233-2014 SEÑALA QUE LA UBICACIÓN DEL SITIO DEL PUENTE SE ENCUENTRA DENTRO DEL PARQUE NACIONAL DE TORTUGUERO Y NO CUENTA CON EL AVAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE DICHO PARQUE.

RESPECTO A LA SESIÓN ORDINARIA NO. 02-2015

1- SOLICITE AL COMITÉ DE DEPORTES DE SAN JOAQUÍN DE SIQUIRRES QUE REPLANTEE SU SOLICITUD DE AYUDA PARA QUE SOLICITEN LA COLABORACIÓN DE MAQUINARIA PARA NIVELAR EL TERRENO DE LA PLAZA DE DEPORTES, COMO LO INDICA EL INFORME UOC.110-2014, DE LA UNIDAD DE OBRAS COMUNALES.

2- INSTRUIR A LA GERENCIA DE DESARROLLO QUE LE

INFORME AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA DE SANTA MARTA, QUE LAS SOLICITUDES DE APORTES DEBEN CUMPLIR CON EL ARTICULO NO. 8 DEL REGLAMENTO DE AYUDAS COMUNALES.

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3- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO PARA EL

PRÉSTAMO DE MAQUINARIA PARA EL CARGADO Y ACARREO DE 50 VAGONETAS DE LASTRE DEL ÁREA DE CONCESIÓN DE INCOFER EN EL RIO DE PACUARE, PARA EL LASTRADO DE CAMINOS EL COCAL, SAN ALBERTO Y HEREDIANO BAJO LA SUPERVISIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES, SOLICITUD DEL COMITÉ DE DESARROLLO DEL COCAL DE SIQUIRRES.

4- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO PRESTAR

LOS SERVICIOS DE UN TRACTOR O UNA RETROEXCAVADORA PARA NIVELAR UN TERRENO DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL EL CRUCE DE LA ALEGRÍA DE SIQUIRRES, ESTE SERVICIO DEBERÁ PROGRAMARSE CUANDO ESTA SE ENCUENTRE EN EL CANTÓN DE SIQUIRRES, SUPEDITADO A QUE LA MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES O LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO APORTE EL COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE.

5- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO PARA EL

PRÉSTAMO DE LA MAQUINARIA PARA HACER UN KILÓMETRO Y MEDIO DE AMPLIACIÓN DE LOS CAMINOS BELLA VISTA EN EL SECTOR DE LA LEONA, SEGÚN SOLICITUD DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ; TENIENDO CLARIDAD QUE ESTARÁ SUJETO PARA CUANDO EL EQUIPO SE ENCUENTRE EN EL LUGAR Y A QUE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ APORTE EL COMBUSTIBLE Y REALICE EL TRASLADO DE ESTA MAQUINARIA.

6- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO PARA EL

PRÉSTAMO DE MAQUINARIA PARA ARREGLAR LOS ACCESOS A LA ENTRADA DEL LICEO ACADÉMICO CUATRO ESQUINAS, PARA CUANDO EL EQUIPO SE ENCUENTRE EN POCOCÍ. LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ APORTARA LOS MATERIALES Y EL COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE.

7- AUTORIZAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO PARA

UN AYUDANTE CON EL SOLDADOR PARA ATENDER DEBIDAMENTE LA SOLICITUD DE AYUDA APROBADA PARA TERMINAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL AULA ESCOLAR EN LA ESCUELA DE SAN GERARDO DE ROXANA DE POCOCÍ.

ACUERDO FIRME

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III-b) GP-264-15 LICITACIÓN PÚBLICA NO.2015LN-000003-01 ARRENDAMIENTO

CON OPCIÓN DE COMPRA DE UN REMOLCADOR PARA USO PORTUARIO POR UN PERIODO MÁXIMO DE UN AÑO, PRORROGABLE A UN AÑO MÁS.

LICDA. ANN MC KINLEY: Esto ya lo habíamos visto, pero ahora se traen las correcciones que solicitó este Consejo de Administración. SR. JOSE APONTE: Había una duda con respecto a la evaluación, en el precio hubo una diferencia de criterio la forma en que se había extendido porque se estaba solicitando que el precio final era afectado por el precio del alquiler. Lo que se hizo fue variar la tabla y quedamos en 50 por 50 o sea el alquiler del diario equivale al 50% de la calificación y el precio final equivale al 50% de la calificación, se hicieron dos tablas, una es de menor precio la base para calcular el 50% y los otros tiene proporcional por regla de tres obviamente la parte del puntaje que le tocaría en lo que es el precio del alquiler. Igualmente sucedería con el precio final del remolcador, que se estaría poniendo el menor precio final que es el que obtendría los 50 puntos de la oferta y las otras tendrían la parte proporcional con respecto al puntaje de esa segunda parte. Ambos se suman , y la oferta que tiene más barata del alquiler tiene el 50% del alquiler, pero no necesariamente va a tener el 50% del precio final si no ofrece el precio final más barato , esto resuelve en gran medida el concepto que se tomó con respecto a la valoración a la hora de evaluar las ofertas. LICDA. ANN MC KINLEY: Después de las aclaraciones que hace el señor Gerente Portuario, vamos a someter a votación el siguiente acuerdo, quienes están de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado. ACUERDO NO. 110-15 LUEGO DEL ANÁLISIS REALIZADO POR EL DEPARTAMENTO

LEGAL, LA COMISIÓN DE LICITACIONES Y LA GERENCIA PORTUARIA, SE APRUEBA EL CARTEL DE LICITACION PÚBLICA #2015LN-000003-01ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE UN REMOLCADOR PARA USO PORTUARIO POR UN PERIODO DE UN AÑO, PRORROGABLE A UN AÑO MÁS Y EL CUAL SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA

ADMINISTRACION PORTUARIA

INVITACION A PARTICIPAR

LICITACIONPUBLICA #2015LN-000003-01

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ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE UN REMOLCADOR PARA USO PORTUARIO POR UN PERIODO DE UN AÑO, PRORROGABLE

A UN AÑO MÁS

EL PROCEDIMIENTO SE TRAMITARA POR MEDIO DE LA PROVEEDURIA PORTUARIA

FECHA Y HORA DE APERTURA

____DE , 2015

A LAS 10:00 HORAS

LUGAR DE APERTURA: PROVEEDURIA PORTUARIA CONTIGUO A LA SUCURSAL DEL BANCO DE COSTA RICA EN LIMON

LIMON, MARZO, 2015

FAVOR VERIFICAR SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES

INDICE

Contenido

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1. INVITACIÓN A CONCURSAR ................................ ..................... 18

2. CONDICIONES GENERALES ................................ ..................... 18

3. OFERTAS ................................ ................................ ................. 19

4. OFERTA BASE Y OFERTAS ALTERNATIVAS ............................. 20

5. CONSULTAS Y ACLARACIONES ................................ ............... 21

6. GARANTIA DE PARTICIPACIÓN ................................ ................ 21

7. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO ................................ ................. 22

8. PRECIOS................................ ................................ .................. 23

9. FORMA DE PAGO ................................ ................................ ..... 25

10. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA ................................ .............. 25

11. CONVERSION DE MONEDAS ................................ .................. 25

12. ESTUDIO COMPARATIVO Y ADJUDICACION ........................... 25

13. CONTRATO ................................ ................................ ............ 26

14. CLAÚSULA PENAL ................................ ................................ . 26

18. SEGUROS ................................ ................................ .............. 28

19. ACTIVIDADES ................................ ................................ ........ 28

20. OTRAS CONDICIONES ................................ ........................... 28

21. REQUISITOS TECNICOS ................................ ......................... 28

23. METODO DE SELECCION Y EVALUACION DE OFERTAS ........ 31

1. INVITACIÓN A CONCURSAR

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, que en lo sucesivo se denominará JAPDEVA, ente descentralizado y autónomo de la República de Costa Rica, domiciliado en la Provincia de Limón y con cédula jurídica No. 4-000-042148-01, invita a participar en la Licitación Pública #2015LN-000004-01 para el ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE UN REMOLCADOR PARA USO PORTUARIO POR UN PERIODO DE UN AÑO, PRORROGABLE A UN AÑO MÁS.

2. CONDICIONES GENERALES 2.1 Objeto de la Contratación.

El objeto que persigue la presente contratación es el arrendamiento con opción de compra de un remolcador portuario, para las maniobras de atraque y desatraque de los buques en el Complejo Portuario Limón (Hernán Garrón) – Moin (Gastón Kogan).

2.2 Para el presente concurso la Institución cuenta con el respectivo contenido presupuestario.

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3. OFERTAS 3.1 Presentación de la Oferta.

Toda oferta deberá ser presentada en original debidamente firmadas por quien tenga capacidad legal para obligarse o para obligar a su representada. Adicionalmente se deberán entregar cuatro copias impresas, y dos copias en forma digital en CD, idénticas a su contenido original. En caso de discrepancias, prevalecerá el original sobre las copias.

3.2 La oferta será entregada en sobre cerrado en las oficinas de la Proveeduría Portuaria de

JAPDEVA, cita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el Boulevard, con la siguiente leyenda:

LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, (JAPDEVA) PROVEEDURIA PORTUARIA

LICITACION PÚBLICA #2015LN-000003-01

ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE UN REMOLCADOR PARA USO

PORTUARIO POR UN PERIODO DE UN AÑO, PRORROGABLE A UN AÑO MÁS

NOMBRE DEL OFERENTE

3.3 El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA,

Sección Licitaciones segunda planta, en la fecha y hora estipulada en el cartel, en presencia de los funcionarios que designe JAP DEVA, así como de los interesados que tengan a bien asistir.

3.4 La Proveeduría Portuaria de JAPDEVA no recibirá oferta alguna para esta licitación después de la fecha y hora fijadas, para el acto de apertura de las ofertas. Para estos efectos regirá la hora del reloj de la Proveeduría, segunda planta en el área de licitaciones.

3.5 La oferta debe presentarse en idioma español, con sus páginas debidamente numeradas en

forma consecutiva, sin tachaduras, ni borrones debiendo salvarse todo error por nota, antes de la apertura de ofertas. Cualquier documento técnico que acompañe la oferta podrá venir en idioma inglés o español.

3.6 Una vez entregada la oferta a la Proveeduría, no podrá ser modificada ni retirada, excepto

que el oferente haga llegar a la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA, antes del momento de apertura de las ofertas, una notificación formal y en sobre cerrado, en que conste su decisión de modificar o retirar su oferta. Tal notificación deberá satisfacer los mismos requisitos formales establecidos para la presentación de ofertas y deberá señalar claramente a cuál oferta enmienda.

3.7 Los oferentes deberán presentar en su oferta (si corresponde) lo siguiente:

a) Declaración jurada en la que conste que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo al artículo 65 de la R.L.C.A.

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b) Declaración jurada en la que conste que no le afectan las restricciones impuestas

en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

c) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la cual se haga constar de que se encuentra al día en el pago de las obligaciones obrero patronales o bien que tiene un arreglo de pago aprobado por esta, vigente al momento de la apertura de las ofertas de acuerdo a lo establecido en el numeral 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d) Certificación de encontrarse al día con sus obligaciones con el FODESAF, de

acuerdo con lo señalado por el numeral 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N 5662.

e) Documento idóneo mediante el cual demuestre que se encuentra al día con el

pago del impuesto a las Personas Jurídicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la ley N 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.

f) Toda oferta presentada deberá venir acompañada de los siguientes timbres:

1. Un timbre de ¢200.00 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. 2. Un timbre de ¢20.00 de la Asociación Ciudad de las Niñas.

3.8 La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre y

apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, su dirección postal, indicando el país, la ciudad, y si es del caso, correo electrónico, así mismo, debe incluirse el número de teléfono y facsímil. Deberán también señalar un domicilio, en donde recibir notificaciones en caso necesario.

3.9 Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace, con las citas de inscripción respectivas, o el aporte de certificaciones y copias requeridas. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, la acreditación se reserva para el adjudicatario. En caso de contratistas extranjeros deberá acreditarse mediante los documentos usuales expedidos en su país de origen, debidamente consularizados o con su respectiva apostilla. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante el aporte del poder que fue rendido por el oferente, con el trámite consular o apostilla correspondiente.

3.10 El oferente deberá establecer el término de vigencia de su oferta, que no podrá ser inferior

a 90 días naturales.

3.11 La Proveeduría Portuaria será la oficina que tramitará el procedimiento de contratación para este alquiler y proporcionará cualquier información adicional necesaria respecto a las especificaciones y documentación relacionada con el alquiler, previa coordinación con los departamentos Marino y Mantenimiento Marino y Grúa.

4. OFERTA BASE Y OFERTAS ALTERNATIVAS

4.1 La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el cartel de

licitación.

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4.2 En caso que el oferente se encuentre en condición de ofrecer más de un alquiler, deberá

indicar en su oferta la cotización básica (oferta base), considerándose las restantes como opciones (ofertas alternativas). Estas deben presentarse en forma separada de la oferta base, indicando por aparte todas las condiciones requeridas en este cartel.

4.3 Se aceptarán y analizarán únicamente las ofertas alternativas presentadas por el

proponente cuya oferta base cumpla con las características solicitadas en el cartel.

4.4 JAPDEVA se reserva el derecho de adjudicar la oferta base u oferta alternativa que represente a su criterio un beneficio para sus intereses.

5. CONSULTAS Y ACLARACIONES 5.1 Las consultas y aclaraciones relativas a esta licitación deberán realizarse por escrito, las

cuales podrán presentarse en las oficinas de esta Proveeduría, cita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el Boulevard.

5.2 Las consultas y aclaraciones deben ser presentadas dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas y serán resueltas dentro de los cinco días siguientes a la presentación de las solicitudes.

5.3 Toda la correspondencia entre el adjudicatario y JAPDEVA, será en idioma español, también se aceptará traducción oficial al español.

6. GARANTIA DE PARTICIPACIÓN 6.1. Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento, podrán rendirse mediante

depósito de bono de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o uno de los bancos del sistema bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; certificados de depósito a plazo, bonos del estado o sus instituciones, cheques certificados o de gerencia de un Banco del Sistema Bancario Nacional; dinero en efectivo mediante deposito en las cuentas indicadas en la cláusula 6.2, o mediante depósito en la tesorería de JAPDEVA.

6.2. Las garantías podrán ser extendidas por bancos de primer orden, según reconocimiento que haga el Banco Central de Costa Rica. Siempre y cuando sean emitidas conforme a la legislación costarricense y sean ejecutables en caso de ser necesario. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 42 del RLCA.

6.3. Toda oferta deberá necesariamente estar respaldada por una Garantía de Participación

del 1% del monto total (ofertado) y tendrá una vigencia mínima de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la cual deberá presentarse a la Proveeduría de JAPDEVA a más tardar en la fecha y hora señaladas para el acto de apertura de las ofertas.

6.4. Si el oferente omitiese indicar el plazo de vigencia de su garantía de participación, rendida

mediante cheque certificado o de gerencia, certificado de depósito a plazo o dinero en efectivo esta se entenderá como vigente por el plazo exigido en la cláusula anterior.

6.5. El oferente que participe con ofertas conjuntas según el Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, podrá presentar una sola Garantía de Participación. Sin

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embargo, dos o más ofertas de distintos oferentes, presentadas a través de un mismo representante, requerirán garantías de participación separadas.

6.6. La garantía de participación será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el

artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La garantía presentada deberá cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar extendida a favor de JAPDEVA. b) Indicar claramente al oferente cuya propuesta garantiza. c) Indicar su monto. d) Indicar su plazo de vigencia. e) Indicar el número de contratación. f) Ser suficiente, irrevocable de cobro incondicional e inmediato.

6.7. Para el caso de dinero en efectivo. Si es en US dólares, deberá depositarse en la cuenta

corriente #127119-9 del Banco de Costa Rica, si fuese en colones, el depósito deberá hacerse en la cuenta No. 230-2335-3 de ese mismo Banco, presentando el comprobante del depósito respectivo a la Proveeduría Portuaria de JAPDEVA, a más tardar a la hora y fecha señaladas para el acto de apertura de ofertas. Si realiza depósito en efectivo en la caja de Tesorería de JAPDEVA, deberá presentar el comprobante a más tardar a la hora de la apertura del concurso.

6.8. La garantía de participación será ejecutada por JAPDEVA por incumplimiento de las obligaciones impuestas en este cartel.

6.9. La garantía de participación será devuelta al adjudicatario cuando esté firmado el contrato

y aceptada la garantía de cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o bien al momento en que se declarare desierto o infructuoso el concurso.

7. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

7.1 El adjudicatario deberá extender una garantía de cumplimiento del 5% del monto total

adjudicado a nombre de JAPDEVA, dentro de los 5 días naturales contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación la cual tendrá una vigencia mínima de 6 meses más 30días naturales posteriores a la recepción del servicio.

7.2 Si el adjudicatario no presenta la garantía de cumplimiento dentro del plazo aquí estipulado, JAPDEVA podrá declarar insubsistente el concurso y re adjudicar según el orden de calificación respectivo, dejando sin valor ni efecto la oferta adjudicada y ejecutar la garantía de participación del mismo sin perjuicio del cobro de daños y perjuicios ocasionados a JAPDEVA por el incumplimiento. En cuyo caso JAPDEVA podrá re adjudicar la contratación o declararla desierta, según convenga a sus intereses.

7.3 La garantía de cumplimento será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el

artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa vigente.

7.4 Ejecución de la garantía de cumplimiento.

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La garantía de cumplimiento será ejecutada por JAPDEVA en caso de incumplimiento por parte del contratista, según los artículos 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 39del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

7.5 Devolución de la garantía de cumplimiento.

La garantía de cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que JAPDEVA tenga por cumplida la recepción definitiva y a satisfacción. (art.45.b – Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

8. PRECIOS 8.1 Cada oferente, deberá presentar una oferta indicando:

El valor de referencia del remolcador (VR), incluye todos los costos del bien ofertado a JAPDEVA para brindar el servicio solicitado. Este monto considera el valor actualizado del equipo, gastos administrativos y financieros durante el periodo de arrendamiento, pólizas de seguros, gastos legales, costos de movilización y desmovilización, agenciamiento, trámite y pago ante Ministerio de Hacienda de la importación temporal del remolcador, capacitación al personal de JAPDEVA sobre la operación y mantenimiento preventivo del equipo. Este valor incluye todos los costos de mantenimiento, repuestos, materiales, lubricantes y grasas que correrán por cuenta del contratista durante todo el periodo de arrendamiento. Los costos de la tripulación durante todo el periodo de arrendamiento correrán por parte del contratista. Es responsabilidad del oferente obtener el certificado de navegación y cualquier otro permiso requerido para operar en Costa Rica. Los costos del combustible correrán por cuenta de JAPDEVA. Los costos que no se incluyan dentro de este rubro no serán considerados por JAPDEVA.

Este valor será tomado como referencia para el cálculo de la opción de compra en caso de que JAPDEVA decida ejercer la compra y el oferente deberá mostrar en la tabla que se indica el desglose de los componentes de este valor por año.

VALOR DE REFERENCIA DEL REMOLCADOR (VR) AÑO 1 AÑO 2

VALOR ACTUALIZADO DEL EQUIPO (AFECTADO POR LA DEPRECIACIÓN)

COSTO DE LA TRIPULACIÓN

GASTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS

PÓLIZAS DE SEGUROS

GASTOS LEGALES

ESTIMACIÓN DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO

COSTOS DE MOVILIZACIÓN

COSTOS DE DESMOVILIZACIÓN

ENTRENAMIENTO AL PERSONAL DE JAPDEVA (TRES MESES)

TOTAL COSTO DE REFERENCIA (VR) (SUMATORIA) En caso de ejercer la opción de compra, JAPDEVA solo pagará los costos en que efectivamente se haya incurrido por parte de contratista durante el periodo de arrendamiento de conformidad con lo indicado en la tabla anterior.

Dentro del rubro de costo VR el oferente podrá incluir una estimación del costo de realizar

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una capacitación referente a la operación y mantenimiento del remolcador al personal seleccionado por parte JAPDEVA. Esta capacitación se realizará solo en caso de que JAPDEVA decida ejercer la opción de compra y se programará para ser ejecutada durante siguientes tres meses posteriores a la notificación de que JAPDEVA ejercerá el pago del equipo.

8.2 El Precio total del arrendamiento. Es el precio de alquiler diario del bien durante el periodo de

arrendamiento con opción de compra. Esta variable se identificará con la letra (P). 8.3 Con un mes de antelación al vencimiento del primer año de contrato, JAPDEVA comunicará

al contratista si desea prorrogar el arrendamiento por al menos un año más o si desea concluir con el contrato al finalizar el primer año.

8.4 El oferente deberá mostrar en el cuadro siguiente el valor de referencia del bien (VR), el precio

arrendamiento (P), el costo de arrendamiento (PA) y el valor de la opción de compra del arrendamiento para un periodo de 12 y 24 meses. El valor de la opción de compra (VOP), y se calculará de la siguiente manera:

Definiciones de siglas: VR = Valor de referencia del remolcador (VR) obtenido en el punto 8.1.

P = Es el precio diario de arrendamiento

DA = Periodo de arrendamiento para 12 y 24 meses.

PA = P * DA precio diario de arrendamiento por el plazo.

VOP= VR – PA. Es el valor de la opción de compra o valor residual del arrendamiento después de un determinado periodo de arrendamiento.

Cuadro a elaborar por cada oferente:

VARIABLES AÑO 1 AÑO 2

VALOR DE REFERENCIA DEL REMOLCADOR (VR)

2. PRECIO DIARIO DE ARRENDAMIENTO (P)

3. MESES DE ARRENDAMIENTO 12 MESES 24 MESES

4. COSTO TOTAL DE ARRENDAMIENTO (PA) PARA 12 Y 24 MESES

5. VALOR DE LA OPCIÓN DE COMPRA (VOP) AL FINAL DE 12 Y 24 MESES. 8.5 El valor de VOP deberá ser positivo (VOP > 0) y el oferente se obligará a utilizar esta fórmula

para establecer el valor de la opción de compra en caso de que JAPDEVA decida ejercer la opción de compra al final de los 12 o 24 meses.

8.6 El valor de referencia del bien y el precio de arrendamiento deben ser firmes y definitivos

durante la vigencia del contrato. Los precios deben incluir la totalidad de los costos que los afecten.

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8.7 Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda, En caso de recibir propuestas de distintas monedas. JAPDEVA las convertirá a colones costarricenses para efectos de comparación, al tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la apertura de las ofertas.

8.8 El valor de referencia del remolcador VR y el precio diario de arrendamiento cotizado (P),

debe presentarse en números y en letras coincidentes. En caso de discrepancia prevalecerá el valor escrito en letras.

9. FORMA DE PAGO 9.1 Por ningún motivo la Administración realizará adelantos de pago.

9.2 El pago se realizará por mes vencido mediante cuotas mensuales, las cuales se comenzarán

a cancelar, después del primer mes de la “puesta en operación el remolcador”, previo al visto bueno por parte del Departamento Marino. JAPDEVA cancelará la suma correspondiente al número de días de servicio completo o fracción del mes multiplicado por el precio de arrendamiento. Las cuotas serán canceladas en dólares o colones, de acuerdo al tipo de cambio del día.

9.3 De conformidad con la Ley de Impuesto sobre la Renta, en caso de que el adjudicatario fuera una persona física o jurídica que solicite que el pago se realice en el exterior, JAPDEVA retendrá un 15% del monto facturado, por concepto de impuesto de remesa al exterior.

10. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA 10.1 El sitio de entrega del bien, será en las instalaciones del Puerto de Moín (Gastón Kogan),

atracadero de remolcadores, flotando en el mar, en donde JAPDEVA proveerá el lugar apropiado donde el remolcador pueda ser amarrado durante el tiempo que no esté en operación.

10.2 El plazo de entrega máximo será de 30 días naturales y empezará a correr a partir de la

orden de inicio otorgado por JAPDEVA. 11. CONVERSION DE MONEDAS

Únicamente para efectos del estudio comparativo de las ofertas los precios cotizados se convertirán en su equivalente a USA dólares, para lo cual se utilizarán los siguientes tipos de cambio:

11.1 Cambio de USA $ dólares a colones costarricenses: se utilizará el tipo de cambio venta

vigente según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas.

11.2 Cambio de otras monedas a USA dólares: se utilizará el tipo de cambio de venta vigente según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas.

12. ESTUDIO COMPARATIVO Y ADJUDICACION

12.1 Examen Preliminar:

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JAPDEVA examinará las ofertas para determinar si están completas y si hay errores de cálculo. Los errores aritméticos se determinarán comprobando que no exista discrepancia entre el precio unitario y el precio total que resulte de multiplicar el precio unitario por las cantidades correspondientes. En caso de discrepancia, prevalecerá el precio unitario, y el precio total será corregido. Si existiere discrepancia entre las cantidades anotadas en cifras, y su equivalencia en letras, prevalecerá esta última.

12.2 JAPDEVA se reserva el derecho de adjudicar o declarar el concurso desierto o bien

infructuoso si considera que las ofertas recibidas no son convenientes a su interés, no

cumplen con las especificaciones técnicas o cuando hubiera falta de competencia o colusión.

12.3 El resultado de la adjudicación será comunicado por el mismo medio utilizado para girar las invitaciones.

13. CONTRATO 13.1 Documentos del contrato:

Forman parte del contrato entre JAPDEVA y el adjudicatario los siguientes documentos:

a) La ley de Contratación Administrativa y su Reglamento b) El Reglamento de Adquisiciones de JAPDEVA publicado en La Gaceta Nº 165 del 29 de

agosto del 2007. c) El Cartel de la Licitación. d) La oferta y sus complementos. e) El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme. f) La orden de compra correspondiente.

g) La Ley de Impuesto Sobre la Renta.

13.2 El contrato de arrendamiento creara para JAPDEVA, un derecho sobre el uso y explotación del equipo, durante todo el periodo de arrendamiento.

14. CLAÚSULA PENAL 14.1 Existirá una sanción de $10.000.00 (diez mil dólares), por cada día natural de atraso en la

entrega del remolcador, hasta un máximo de 25%, del monto total adjudicado, que será deducido de las cuotas de los pagos a realizar por JAPDEVA a partir del primer mes de operación, hasta completar el monto total de la sanción.

14.2 Después de un máximo de 15 días de atraso en la entrega del remolcador, se iniciará el proceso de resolución del contrato por incumplimiento. En caso de que la administración opte por la resolución del contrato la sanción será aplicada sobre la garantía de cumplimiento con el debido proceso.

15. MULTAS POR AVERÍAS DEL REMOLCADOR

15.1 Ante averías presentadas en el remolcador que lo hagan salir de operación, JAPDEVA

suspenderá el pago del alquiler.

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15.2 Cuando el remolcador sale de operación, JAPDEVA otorgará un plazo máximo de 72 horas para que sea reparado. Posterior a este plazo, JAPDEVA aplicará en forma adicional una multa diaria equivalente al monto diario de alquiler por el tiempo que el remolcador se mantenga fuera de servicio.

16. GARANTÍA DE OPERACION DEL SERVICIO. 16.1 El contratista debe tener un representante responsable del equipo disponible en Costa Rica

las veinticuatro (24) horas e indicar el canal de comunicación (correo electrónico, fax, teléfono) y nombre de la persona autorizada, para atender o coordinar las actividades de mantenimiento rutinario y de reparación durante el periodo de alquiler. Para garantizar la disponibilidad de equipo se deberá cumplir con el programa de mantenimiento ofrecido y se le brindará el tiempo necesario para su ejecución siempre que no interfiera con la operación de atraque y desatraque de los buques.

16.2 Para los trabajos de reparación del remolcador que conlleven periodos mayores de 15 días sin que pueda ponerse en operación o por trabajos a ejecutarse en dique seco, el remolcador deberá ser sustituido por otro de características similares que cubra el desarrollo de las operaciones en JAPDEVA. Esta alternativa no exonera el cobro de multas por los días en que no se presta el servicio.

17. CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO Y OPCION DE COMPRA.

17.1 El combustible a utilizar será suministrado por JAPDEVA durante todo el periodo de

arrendamiento.

17.2 JAPDEVA suministrará el Agua potable y el fluido eléctrico de 220 voltios trifásicos, 60HZ, en concordancia con el inciso 20.13 de este cartel, para la embarcación durante el periodo de arrendamiento y será responsable de los desechos sólidos de esta.

17.3 En caso de que JAPDEVA decida ejercer la opción de compra, notificará al arrendador en forma escrita, con un mínimo de noventa días (90) naturales. JAPDEVA podrá notificar su interés de ejercer la opción de compra en cualquier momento posterior a 12 meses de ejecución del contrato y para el pago del equipo se aplicará el valor del VOP, de acuerdo a la metodología establecida en la tabla del punto 8.4.

17.4 En caso del ejercicio de la opción de compra, el contratista está obligado a continuar prestando los servicios de mantenimiento propios del objeto de esta contratación, hasta el momento del pago del remolcador por parte de JAPDEVA.

17.5 En caso de comunicarse el interés de JAPDEVA de ejercer la opción de compra con un mínimo de 90 días naturales, el contratista estará obligado a iniciar un proceso de entrenamiento de la operación y mantenimiento del remolcador aL personal identificado por JAPDEVA, durante un periodo de 90 días.

17.6 El contrato de arrendamiento creará para JAPDEVA un derecho de uso del equipo, durante todo el periodo de arrendamiento.

17.7 En caso de ejercer la opción de compra el contratista entregará el remolcador a JAPDEVA con todos los documentos, incluye: Certificado de Navegación al día y Certificado de Clase

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vigente.

17.8 En caso de que JAPDEVA ejerza la opción de compra del equipo, los gastos de nacionalización e inscripción definitivos ante el Ministerio de Hacienda correrán por cuenta de JAPDEVA.

18. SEGUROS 18.1 El contratista deberá contratar y mantener vigente durante la ejecución del arrendamiento,

las pólizas de daños directos al remolcador por el valor actualizado del equipo y de daños a terceros por un monto mínimo de quinientos mil dólares. Así como las pólizas de riesgos laborales de su personal por el periodo de arrendamiento.

18.2 El contratista deberá presentar original y copia de las pólizas al Departamento Marino de JAPDEVA como requisito previo para iniciar sus operaciones.

19. ACTIVIDADES

El servicio de alquiler incluye:

Las maniobras de atraque y desatraque de barcos y otros servicios requeridos por la Autoridad Portuaria de JAPDEVA. El remolcador debe estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana en el Complejo Portuario de Limón (Hernán Garrón Salazar) y Moín (Gastón Kogan Kogan). Las maniobras serán dirigidas por un piloto de la Autoridad Portuaria JAPDEVA. 20. OTRAS CONDICIONES

Todo lo que no esté previsto aquí, rigen la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, los planteamientos concordantes con el Código de Comercio Costarricense; asimismo cualquier disposición al efecto emitida por la Contraloría General de la República y en lo que corresponda a la Constitución Política de Costa Rica y demás leyes y reglamentos que al efecto prevalezcan dentro de la legislación costarricense. 21. REQUISITOS TECNICOS 21.1 El contratista deberá contratar, mantener vigente y entregar al Departamento Marino previo

al inicio de las operaciones y por todo el tiempo de duración del servicio del remolcador la siguiente documentación que debe estar debidamente apostillado o autenticado por notario público según corresponda:

a) Los certificados de navegación de la embarcación.

b) Licencias vigentes de los capitanes y permisos para operar el remolcador objeto de este contrato. Las licencias deberán ser presentadas al Departamento Marino previo a iniciar las operaciones, cuando se realice el acta de aceptación provisional o final de la presente contratación.

El contratista debe gestionar:

a) El agenciamiento en Costa Rica.

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b) Presentar y mantener vigente el permiso temporal de trabajo de los tripulantes de la embarcación expedido por el Ministerio de Migración y Extranjería.

c) Permiso del Ministerio de Hacienda para efectos de importación temporal.

d) Permiso de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, para que opere el remolcador en el Complejo Portuario de Limón (Hernán Garrón Salazar) y Moín (Gastón Kogan Kogan). JAPDEVA no reconocerá pagos durante el trámite de los permisos antes mencionados.

21.2 El remolcador debe estar al día con las certificaciones de Clase e inspecciones de la sociedad clasificadora. Se debe presentar los planos de construcción del buque debidamente aprobado por una Casa Clasificadora. Se debe presentar una certificación autenticada por notario público con la oferta.

21.3 El fabricante deberá indicar la fecha de fabricación del remolcador así como el año de fabricación de sus motores, equipos auxiliares y componentes, la cual no deberá exceder en 3 años con respecto a la fecha citada en la entrega del remolcador y en estos 3 años no podrá exceder las 5000 horas de operación de acuerdo con lectura de los horímetros de los motores principales. Se debe presentar con la oferta una certificación del fabricante que acredite lo indicado en este punto y con la correspondiente postilla.

21.4 El remolcador debe tener una fuerza de tracción en punto fijo o tiro a la bita estático (bollardpull) promedio de 58 +/- 3 toneladas métricas, hacia adelante. Se debe presentar una certificación definitiva de las pruebas del fabricante y de la clasificadora que acredite lo indicado en este punto y debidamente apostillado.

21.5 El remolcador debe ser ASD (Azimuth Stern Drive). Propulsores azimutales en popa. El sistema de propulsión será con dos motores principales, Diesel.

21.6 Velocidad de navegación mínima 12 nudos.

21.7 El remolcador debe cumplir con todos los requerimientos estándar, equipo náutico, navegación, señalización y comunicación, reflector, equipo GMDSS. compas, VHF (Very High Frecuency), radar, GPS (Geografical Position System), piloto automático, ecosonda, AIS (Automatic Identification System), Radio SSB ( Single Side Band), NAVTEX, como mínimo.

21.8 El remolcador debe tener el respectivo equipo de seguridad combate de incendio y

salvamento, con un sistema contra incendio al exterior (FIFI), con sistema de mezcla para espuma con dos monitores con capacidad mínima 1200 m3/hr, su sistema debe funcionar en forma autónoma y no depender de los motores principales para su funcionamiento.

21.9 Todas las bombas deben ser para uso marino, con ventilación forzada en sala de máquinas.

21.10 El remolcador debe tener un molinete de anclas y cabrestante de remolque combinado en proa y gancho de remolque en popa y bitas en proa y popa.

21.11 Con una unidad de aire acondicionado para la caseta timonera, compartimentos de la caseta de cubierta principal, alojamientos bajo cubierta principal.

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21.12 Fuente de alimentación y sistema eléctrico abastecido con dos moto generadores. El suministro de energía eléctrica en el atracadero es de 220 voltios corriente alterna, 60 hertz, tres fases, por lo que el contratista debe utilizar esta fuente cuando este atracado.

21.13 Sistema de alarmas para funciones generales (como por ejemplo las de alta temperatura de los motores, baja presión de aceite, alarma de sentina, alarma contra-incendio) del barco y sistema de propulsión y moto-generadores.

21.14 El remolcador debe contar con su respectivo mobiliario en cabina, cocina, comedor y alojamiento.

21.15 El oferente junto con la oferta debe aportar el programa de entrenamiento para un periodo de tres meses, el cual debe ser avalado por la Administración. Será ejecutado solo en caso que JAPDEVA ejerza la opción de compra. Dicho entrenamiento será impartido en idioma español, por un capitán y un ingeniero de máquinas, quienes realizarán el entrenamiento del área técnica y operación del equipo, así como en el área, eléctrico, electrónico, mecánico, neumático, hidráulico, mantenimiento preventivo de todos los equipos de abordo, así como el mantenimiento estructural del remolcador, seguridad y operacional del remolcador.

21.16 Durante el periodo de arrendamiento, el capitán, el maquinista y los marinos del remolcador contratado, tienen a cargo la operación y el mantenimiento.

21.17 Se debe presentar al Departamento Marino y Grúa previo inicio de la operación del

remolcador, un programa actualizado de mantenimiento preventivo de todo equipo y maquinaria a bordo, así como de los componentes estructurales del remolcador, con el respectivo historial de reparación, durante todo el periodo de arrendamiento. También se debe presentar la programación de los mantenimientos en dique seco.

21.18 Las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo del remolcador, así como los

costos de los repuestos y materiales, estarán a cargo del adjudicatario durante todo el periodo de arrendamiento. Además, este deberá enviar cada mes como máximo o cuando el equipo lo requiera, un técnico para la ejecución de las actividades de los programas de mantenimiento del remolcador antes descritos.

21.19 El remolcador debe tener una caseta de timón diseñada con un ángulo de inclinación hacia

adentro con respecto al eje vertical en los costados para prevenir daños al remolcador y los barcos. Se debe presentar plano con la oferta.

21.20 El remolcador debe contar con una defensa de hule en proa a nivel de cubierta con

defensas cilíndricas combinadas con bloques verticales, además en los lados de babor y estribor, a popa debidamente protegidos con defensas de hule. Presentar con la oferta los planos de defensas.

21.21 Una Eslora máxima del remolcador de 30 metros.

21.22 El contratista debe entregar con oferta planos estructurales, de disposición general, planos

mecánicos y planos eléctricos debidamente certificados por la casa clasificadora.

21.23 Se debe presentar abordo del remolcador los manuales de reparación, manuales de mantenimiento, manuales de servicio de todos los equipos a bordo.

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21.24 El remolcador debe ser construido con una superestructura y casco de acero naval.

21.25 Debe tener planta de tratamiento de aguas servidas. 22. PLAZO CONTRACTUAL El plazo contractual será de un año prorrogable a un año más de arrendamiento del remolcador con opción de compra, deberá ser contado a partir de la recepción final del bien a arrendar y sin disconformidades de acuerdo a lo establecido en el contrato artículo 195 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

23. METODO DE SELECCION Y EVALUACION DE OFERTAS

- La evaluación de las ofertas se hará en dos fases separadas dentro de un mismo

procedimiento de contratación. - En la primera fase se verificará el fiel cumplimiento de las condiciones generales, específicas,

legales y técnicas mínimas. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos antes citados será motivo para que la oferta completa sea descalificada y no será tomada en cuenta para efectos de evaluación.

- Solo las ofertas que cumplan con el punto anterior serán consideradas para la segunda fase donde se analizara la oferta económica.

- En la segunda fase se evaluará la oferta económica donde aquella que presente el menor precio diario de arrendamiento (P), se le asignará un 50% y a la oferta que presente el menor valor de la opción de compra (VOP), se le asignará el restante 50%. El cálculo del puntaje para cada oferta será como se indica a continuación:

EVALUACIÓN DEL PRECIO DE ALQUILER

Se le asignará el puntaje máximo a la(s) oferta(s) que coticen el menor precio diario de arrendamiento (P).

La fórmula a utilizar será la siguiente:

1- PJA = 100 X OMP * 50%

OE

EVALUACIÓN DEL VALOR DE LA OPCIÓN DE COMPRA Se le asignará el puntaje máximo a la(s) oferta(s) que coticen el menor valor de la opción de compra (VOP).

La fórmula a utilizar será la siguiente:

2- PJVOP = 100 x VOPMP * 50% en donde:

VOPE PJA =Puntaje obtenido de la evaluación del precio de alquiler de la oferta en estudio. PJVOP= Puntaje obtenido de la evaluación del valor de la opción de compra de la oferta en estudio

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OMP = Oferta de menor precio diario de arrendamiento. OE = Precio diario de arrendamiento de la oferta en estudio VOPMP = Valor de la opción de compra de la Oferta de menor precio VOPE = Valor de la opción de compra de la oferta en estudio SELECCIÓN DE LA OFERTA

La evaluación final consistirá en la suma de las evaluaciones individuales de precio de alquiler (1) más el de la opción de compra (2) de los datos del primer año. La oferta que alcance el mayor puntaje de la suma de las dos será la seleccionada.

∑ PJA + PJVOP II CRITERIO DE DESEMPATE En caso que se dé un empate en el sistema de evaluación anterior, se define como criterio de desempate, la oferta con el valor de opción de compra (VOP) más bajo.

.

LIC. WALTER ANDERSON SALOMONS PROVEEDOR ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

ACUERDO FIRME

III-c) GP-233-2015 SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL ARCHIVO

CENTRAL DE JAPDEVA LICDA. ANN MC KINLEY: Tenemos el oficio GP-233-2015 Solicitud de modificación al Reglamento del Archivo Central de JAPDEVA. De conformidad con la Ley N°7202 Ley Nacional de Archivos y su reglamento, la Dirección Administrativa remite nota DIAF041-2015, que se refiere a una propuesta de modificaciones al reglamento actual del Archivo Central de JAPDEVA, solicitada por la Jefe del Archivo Central Lcda. Dana Nelson Lewis mediante nota AC-032-15., que obedecen a la necesidad de ajustar varios artículos a las disposiciones del Archivo Nacional. El Proyecto cuenta con el aval del Departamento Legal nota AL555-2014 y de la Auditoria General AU-206-2014. Tenemos que el artículo 140 son funciones del comité Institucional;

a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución, para ello promoverá la elaboración de tablas de plazo de conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo Central.

b) Consultar a la Comisión nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando se deban eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.

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c) Someter a la aprobación de la Comisión nacional de Selección y Eliminación de Documentos de tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional.

Estas modificaciones obedecen a la necesidad de ajuste a las necesidades actuales y las nuevas disposiciones de la normativa actual y recomendaciones del Archivo nacional que se incorporaron a la propuesta del proyecto de reglamento que se nos adjunta. Las modificaciones sustanciales y de numeración de los artículos que se propone en el Proyecto de Reglamento que son el Artículo 16, Artículo 15, el capítulo VIII. Tiene la palabra el Sr. Aponte SR. JOSE APONTE: Este es un tema del cual no se le ha puesto atención y se pospone constantemente y en realidad estábamos expuestos, porque no estábamos cumpliendo con el mandato de la vencida. En estos momentos tenemos saturación de espacio y con esto es ver si es necesario mantener todo lo que se tiene o si se puede seleccionar y desechar una parte. Quienes están de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Aprobado ACUERDO No. 111-15 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17, INCISO A) DE LA

LEY ORGÁNICA DE JAPDEVA, LOS OFICIOS DIAF-041-2015 DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, AC-032-2015 DEL ARCHIVO CENTRAL, REVISIÓN EFECTUADA POR EL DEPARTAMENTO LEGAL OFICIO AL-555-2014 Y LA AUDITORIA GENERAL -OFICIO AU-206-2014, SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL COMITÉ INSTITUCIONAL DE SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS AL REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DE JAPDEVA QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

PROYECTO DE MODIFICACION AL REGLAMENTO

Reglamento del Archivo Central de la Junta de Administración Portuaria y

de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)

(Modificación Nº 1)

El Consejo de Administración de JAPDEVA con fundamento en las facultades que le confiere la ley constitutiva N° 5337, realiza las siguientes modificaciones al Reglamento Interno del Archivo Central publicado en La Gaceta No. 233, del día miércoles 3 de diciembre del 2003, quedando de la siguiente manera:

JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA

REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DE JADPEVA

Antecedente:

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A raíz del incendio del 16 de octubre de 1991, que destruyó el Archivo Central de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), nace la necesidad de contar con un nuevo local para poner en funcionamiento el Archivo Central. El Archivo Central de cualquier organización representa una fuente de información importante tanto histórico como para la toma de decisiones. El Archivo Central es una Unidad de la Dirección Administrativa Financiera, que se regulará por las disposiciones reglamentarias internas y los que establezcan en materia de archivo la Ley N° 7202 "Ley del Sistema Nacional de Archivos". Para desarrollar en mejores condiciones las actividades Archivísticas en la Institución se propone este proyecto de Reglamento del Archivo Central.

CAPÍTULO I

DEFINCIONES

Para el presente Reglamento se utilizarán las siguientes terminologías Archivo de Gestión: Los de gestión son los archivos de las divisiones, departamentos y secciones de la Institución, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por su unidad, que forme una prearchivalía y que deba mantenerse técnicamente organizada. Archivo Central: Es el archivo que centraliza la documentación tramitada de varias o de todas las oficinas de la Institución. La documentación reunida en este archivo, ya cumplió la función inmediata para la cual fue creada, pero tiene un valor potencial para la oficina productora como documentación histórica, para efectos de control interno y para realizar investigaciones y probar derechos a mediano o largo plazo. Valor Administrativo: Corresponde al valor que se otorga a los documentos durante el tiempo que permanecen en las oficinas administrativas, que permite consultar información de forma rápida y de mero trámite de oficina utilizado para respaldo en la toma de decisiones. Valor Legal: Es el valor que se le otorga a un documento que pruebe algún derecho. Valor Científico-Cultural: Son todos aquellos documentos que formarán parte del Patrimonio Histórico del país, y que contribuyen a forjar su identidad cultural. Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos: Es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargada de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de los documentos. Comisión Institucional de Selección y Eliminación de documentos (CISED: Es la encargada de evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Documento digitalizado: Es un documento creado tradicionalmente en soporte papel y que posteriormente es digitalizado por medio de un escáner u otro medio para ser utilizado y conservado en un soporte digital. Vigencia documental: Se refiere al periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables. Etapas por las que sucesivamente atraviesan los documentos de archivo desde que se producen hasta que se eliminan o se conservan en un archivo histórico

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Capítulo II

Objetivos del Archivo Central Artículo 1-Centralizar, preservar y mantener la información documental que generan o reciben todas las unidades administrativas, así como proporcionar esa información a los usuarios con fines de investigación y para la toma de decisiones, para lo cual se permitirá: a) El intercambio de información con otras unidades. b) Además los objetivos de este Reglamento se desarrollarán de conformidad con la legislación vigente. Artículo 2- El Archivo Central es una Unidad Administrativa de servicio público, creada para reunir, conservar y facilitar la documentación tramitada por la Institución. Sus funciones son: a) Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la Institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos. b) Coordinar con la Dirección General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la Institución. e) Reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la Institución. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, los documentos que hayan cumplido el periodo de vigencia administrativa. d) Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio público. e) Velar por la aplicación de políticas archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la Institución que labore en los archivos de gestión. f) Colaborar en la búsqueda de soluciones para el buen funcionamiento del Archivo Central y de los archivos de gestión de la entidad. g) Designar a un funcionario que labore en el Archivo Central para que asista a la Asamblea General de Archivistas, que se celebra cada año. h) Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario. i) Integrar el Comité al que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 7202 del Archivo Nacional. j) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El Jefe del Archivo Central formará parte de la Comisión de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N° 7202 del Archivo Nacional. k) Velar porque el Archivo disponga de los medios técnicos que faciliten su labor. m) Planificar y normalizar técnicamente la microfilmación y digitalización de la información. n) Cualquier otra que se establezca en el Ordenamiento Jurídico

Capítulo III Régimen interno del Archivo Central

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Artículo 3-El Jefe del Archivo Central será el encargado de elaborar las normas internas y los procedimientos de organización del Archivo Central y su aplicación se hará tanto en el Archivo Central como en los archivos de gestión, de las distintas oficinas de JAPDEVA. Es el responsable de coordinar las políticas archivísticas de la Institución. Artículo 4-El Archivo Central de la Institución, estará a cargo de un profesional con formación Universitaria en Archivística o una carrera afín a lo requerido y contará con el personal capacitado, necesario para su buen funcionamiento.

Capítulo IV

Edificio e instalaciones del Archivo Central

Artículo 5-El lugar destinado para el Archivo Central debe estar situado cerca del área donde se encuentran las oficinas administrativas. El archivo tendrá tres áreas bien definidas:

a. Área Administrativa. b. Área de Consulta. c. Área de Depósito.

Artículo 6-El local destinado al Archivo Central, debe reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos. Se tendrán en cuenta: El clima, el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz, insectos; además de adoptarse medidas técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos. Artículo7- De acuerdo al artículo 71 del Reglamento a la Ley 7202 del Sistema Nacional Archivo Nacional y los archivos centrales del sistema deberán observar las siguientes medidas de prevención, prohibición y control de los documentos y sus locales.

a) Solo tendrán acceso a los depósitos los funcionarios del archivo, o aquellas personas que cuentan con

previa autorización.

b) Será prohibido fumar dentro de los depósitos y en todos los lugares donde se mantenga documentos del

Archivo.

c) Preferiblemente los documentos serán guardados en cajas libres de ácido.

d) La estantería, cajas y los documentos deberán someterse a limpieza periódica.

e) Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.

f) Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.

g) Los niveles de humedad relativa deben encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.

h) La temperatura en el depósito deberá fluctuar en lo posible entre los 18 C y 22 C.

i) Las paredes, suelos y cielo raso serán preferiblemente de material no flamable.

j) Deberá existir alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción

necesarios.

k) Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.

l) En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación para evitar focos de humedad.

m) Se deben realizar, revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la

documentación.

n) La estantería de los depósitos debe tener una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia

mínima de 10 cm entre el suelo y el primer estante.

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o) El pasillo de circulación principal tendrá de 1,00 a 1,20 metros de ancho.

p) Debe velarse para que a los documentos se les dé el mejor trato por parte de los técnicos en el archivo y

usuarios en general.

Capítulo V

Ingreso de documentos al Archivo Central Artículo 8.- Todas las dependencias, departamentos y secciones de la Institución, deben entregar al Archivo Central, los documentos debidamente organizados una vez concluido su trámite administrativo. La forma de ingreso de los documentos al Archivo Central estará establecida en la circular que se enviará en el mes de diciembre de cada año. Con lo anterior se pretende: a) Promover el uso de las listas de remisión entre las personas encargadas de los documentos. b) Controlar y supervisar la confección de las listas de remisión de documentos de cada unidad. Articulo9-EI proceso de ingreso de la documentación al Archivo Central se llevará a cabo mediante una lista de remisión con los siguientes requisitos:

a) El formulario que se utilizará en el proceso se denomina “Lista de Remisión.”

b) Los expedientes y otros documentos deberán remitirse al archivo, acompañados de una lista de

remisión en riguroso orden.

c) La copia de la lista de remisión de los expedientes no se regresará a la dependencia como acuse

de recibo, hasta tanto no haya sido debidamente confrontado con los documentos recibidos.

d) El Archivo conservará una de las copias y corregirá los errores y deficiencias que note. Entre

tanto se realice esta labor, el acuse de recibo será provisional y de acuerdo con los datos

suministrados en los inventarios. El recibido conforme se establece en un documento

denominado Documentos Recibidos .

e)

f) Todo expediente debe ser enviado al archivo con carátula al principio y protección al final para

su debida conservación, y con un nombre que especifique el contenido del documento. No se

recibirá expedientes que no sean enviados en dicha forma.

g) Ningún Departamento podrá enviar documentos al Archivo Central sin haberlo solicitado, una

vez conocida la solicitud se fijará la fecha para su remisión.

Capítulo VI Organización del Fondo Documental

del Archivo Central

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Artículo 10.-Rescatar e integrar paulatinamente la documentación que hayan pasado su vida administrativa (5años), que poseen las diferentes unidades de JAPDEVA. a) Todas las dependencias, departamentos, secciones y unidades deben de entregar los documentos producidos una vez concluido su trámite administrativo, de acuerdo a las tablas de plazos definidas por la Comisión Institucional, durante los primeros seis meses del siguiente año en un solo envío de acuerdo al plan de remisión. Artículo 11.- Clasificación de la Documentación.

a) La clasificación de los documentos se efectúa de acuerdo con la estructura orgánica de JAPDEVA, es

decir, Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Gerencias, Auditoria, Direcciones, Divisiones,

Departamentos, Secciones y Unidades.

b) Para tal efecto se confeccionarán índices y tarjetas, donde constará la unidad o dependencia a la que

pertenece el expediente, asimismo el nombre y apellidos si se trata de expedientes personales y serie de

los documentos.

c) Los índices solo pueden ser manipulados, por el personal del archivo u otras personas previamente

autorizadas.

Artículo 12.- A cada grupo de carpetas se le aplicará la ordenación utilizada tanto en el Archivo Central como de gestión (oficinas), el cual deberá ser cronológico, alfabético o numérico. Artículo 13.- Las cajas se colocarán en estanterías, debidamente clasificadas con números consecutivos.

Capítulo VII Selección de documentos

Artículo 14- Este proceso de selección y eliminación de documentos de la institución estará a cargo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos. Artículo 15-: El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, estará integrado por el Jefe del Archivo Central, el Director Administrativo Portuario, , el Asesor Legal y por recomendación del comité , EL Jefe Administrativo de la Administración de Desarrollo y el jefe del Departamento de informática.

El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos es el único órgano con autorización para la

selección y eliminación de documentos en la institución.

Artículo 16-: Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación: el Comité Institucional de

Selección y Eliminación trabajará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 7702- Ley del Sistema

Nacional de Archivos. Le corresponderá:

a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos

b) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.

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c) Aprobar las tablas de plazos de vigencia administrativa y legal de los documentos recomendados por el Jefe (a) de la oficina productora.

Artículo 17-: Convocatoria y quórum: El Jefe del Archivo Central, convocará las reuniones ordinarias una vez

cada 6 meses en la fecha y hora que los miembros acuerden o cuando se requiera, presidirá las sesiones,

también confeccionará el orden del día. El quórum para que pueda sesionar válidamente el Comité

Institucional será el de la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 18-: Acuerdos del Comité Institucional de Selección y Eliminación: Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría, debiendo levantarse de cada sesión un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el resultado de la votación y contenido de los acuerdos, que luego serán comunicados como corresponda. Artículo 19-: Tablas de plazos de conservación de documentos: El Archivo Central coordinará con cada Jefatura la elaboración del formulario Tabla de Plazos de Conservación de Documentos. En el formulario se fijará la vigencia administrativa y legal de los documentos aprobados por el Comité. Artículo 20. Eliminación parcial: Cuando no existan Tablas de Plazos de Conservación de Documentos para una determinada oficina o un tipo documental, la Jefatura en coordinación con el Comité Institucional de Selección y Eliminación, solicitará y promoverán las consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que han perdido su valor administrativo y legal. Artículo 21. Actas de eliminación documental: Toda eliminación quedará registrada en un acta que deberá llevar los siguientes datos: número de resolución, fecha, tipo documental y deberá ser firmada por cada uno de los miembros del Comité.

Artículo 22. Cualquier otra disposición en materia de selección y eliminación de documentos se remitirá a lo

dispuesto en lo contemplado en la Ley del Sistema Nacional de Archivo.

Capítulo VIII

Tipos documentales y el valor de conservación Institucional Artículo 23: Se establecen los siguientes valores administrativos y legales de los documentos institucionales. El

Comité de Selección y Eliminación de Documentos podrá modificar los valores administrativos y legales de los

tipos documentales de la Institución, previa recomendación del Jefe (a) del Archivo Central. El valor de los

documentos históricos culturales lo establecerá la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de

Documentos.

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Tipo Documental físico, digital y electrónico

Vigencia Administrativa

Vigencia Legal Ciclo de vida

Correspondencia enviada y recibida de Junta Directiva, Legal, Auditoria y Gerencias

5años 10años 15

Correspondencia enviada y recibida de la Presidencia Ejecutiva

5años Permanente la correspondencia de carácter sustantivo

Permanente la correspondencia de carácter sustantivo

Correspondencia enviada y recibida de todas las unidades excepto Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Legal, Auditoria y Gerencias

5años 5años 10años

Actas Junta Directiva 5años Permanente Permanente

Expedientes de Actas Junta Directica

5años Permanente Permanente

Actas comisiones Bipartitas 5años Permanente Permanente

Contratos y convenios 5años Permanente Permanente

Proyectos 5años 5años 10años Informes de auditoria 5años 10años 15años Cintas de grabación del Consejo de Administración

5años 0años 5años

Adelanto de viáticos 5años 3años 8años Liquidaciones de viáticos 5años 3años

8años

Comprobantes de caja chica 5años 3años 8años Cheques originales cambiados y devueltos por el banco

5años 0años 5años

Cheques con justificación (copia 5años 10años 15años Cheques sin justificantes (copia) 5años 10años 15años Planillas de pago 5años 10años 15años Estudios 5años 5años 10años Estudios tarifarios 5años Permanente Permanente

Tarifas de Estiba 5años Permanente Permanente

Análisis Situación Operacional Administrativo

5años Permanente Permanente

Plan anual operativo 5años 5años 10años Evaluación del plan anual operativo 5años 5años 10años Modificaciones presupuestarias internas e externas

5años Permanente Permanente

Expedientes Judiciales 5años 15años 10años Expedientes personal de la institución

El tiempo que dure el empleado activo

50años 50años

Expedientes sobre anomalías declaraciones y resoluciones

5años 5años 10años

Expediente medico El tiempo que dure el empleado activo

5 años después de haber dejado la

institución

5 años después de haber dejado la

institución

Expedientes de becados 5años 5años 10años Proyectos 5años 5años 10 años Expediente sobre anomalías declaraciones y resoluciones

5años 5años 10años

Colillas de pago 5años 5años 10años Manifiestos y libro de chequeo Adelantos de viáticos

5años 3años 8 años

Liquidaciones de viáticos 5años 5años 10 años Presupuesto de ingreso 5años 5años 10 años Informe de liquidaciones presupuestaria

5años 5años 10años

Disponible presupuesto 5años 5años 10años Boletas de soda 5años 0años 5años Informes sobre controles de la soda 5años 0años 5años Informes rutinarios 5años 0años 5 años Reportes rutinarios 5años 0años 5años Libros de control de vigilancia 5años 5años 10años Reportes de accidentes 5años 3años 8 años

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Se detalla a continuación los valores administrativos y legales de los documentos:

Capitulo IX Consulta y préstamo de documentos

Artículo 24-: Sala de consulta El Archivo Central, contará con un área de consulta y atención para los

funcionarios de la institución y para el público en general; con un horario que establezca previamente la

administración. El acceso para la consulta de los documentos impresos y digitales de la institución estará bajo

la responsabilidad y custodia del Archivo Central, independientemente del soporte en que se encuentra

elaborados (papel, microfilm, electrónico, digitalizado y disco compacto etc.).

Artículo 25-: Consulta de documentos: Se podrán consultar todos los documentos, con excepción de los denominados de carácter confidencial de acuerdo con la legislación vigente, a fin de obtener información de interés público y para cumplir con las funciones encomendadas a cada una de las dependencias de la institución, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 26-: Requisitos a los usuarios: Los usuarios internos que requieran consultar los documentos que se mantienen en custodia en el Depósito del Archivo Central de la institución, deberán presentar identificación personal (carné), para iniciar el debido trámite de consulta de documentos. Los usuarios externos deberán presentar su cédula de identificación, no podrán sacar los documentos del edificio del Archivo Central, el estudio y revisión de los documentos solicitados se efectuarán en el área de consulta destinada para los usuarios, deberán firmar en un libro de actas que pondrá a su disposición el Archivo, en el que deberán hacer constar la fecha y hora, así como el tipo de servicio brindado.

Artículo 27-: Préstamo de documentos: El usuario interno que requiera retirar los documentos de la sala de consulta para trasladarlos hasta su oficina, deberá consultar con la Jefatura del Archivo Central, si la solicitud es aprobada, sin en consideración los de carácter confidencial y personal de los trabajadores, se le confeccionará una boleta de préstamo por el expediente que será facilitada por un funcionario del Archivo Central, en la cual se deberá plasmar la información necesaria para facilitar el control del estado de ese documento. El usuario externo que consulta documentos y desee reproducir la información lo podrá efectuar a través de la solicitud de servicios de reproducción de fotocopias impresas o reproducción electrónica del documento. La Administración fijará los costos que el usuario externo debe de asumir por el servicio de reproducción de fotocopias y de la reproducción electrónica.

Artículo 28-: Devolución de expediente: Si a los quince días naturales no hay devolución del expediente, ni

justificación por escrito, se le realizará por escrito una prevención a la oficina o al usuario del expediente y se le

otorgará un plazo de ocho días para su devolución, y de no obtenerse respuesta será remitido a la Junta de

Relaciones Laboral para que se inicien los trámites del debido proceso disciplinario.

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CAPÍTULO X

Digitalización y Microfilmación

Artículo 29-: Digitalización: La digitalización de documentos se realizará únicamente en el Archivo Central, se regirá por la “Directriz con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en el Sistema Nacional de Archivos, para la gestión de documentos producidos por medios automáticos”, emitida por la Junta

Administrativa del Archivo Nacional y publicada en La Gaceta Nº 61 del 28 de marzo de 2008. La microfilmación de documentos se regirá por la Ley 4278 sobre microfilmación de documentos. Artículo 30-: Compatibilidad y normalización de documentos: El Archivo Central coordinará con el Departamento de Informática el procedimiento para uniformar los medios informáticos para la gestión documental con la finalidad de garantizar la compatibilidad de la información en las diferentes unidades administrativas de la institución. Artículo 31-:Seguridad del documento digital-electrónico: El documento remitido al Archivo Central podrá ser conservado para futura referencia en soporte electrónico ó digitalizado, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o consulta posterior y se preserve además, la información relativa a su origen y otras características básicas.

Artículo 32. Reproducción del documento digital-Electrónico: Para efecto de seguridad únicamente el Archivo Central podrá reproducir el documento en digital-electrónico, el cual se sellará con el nombre del Archivo Central, las siglas de la institución, el día y hora en que se reprodujo. Artículo 33.Eliminación del documento físico digitalizado: Se eliminará el documento físico, siempre y

cuando no haya sido declarado con valor cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de

Documentos cuando haya cumplido su vigencia administrativa y legal, quedando registrado en un acta que

deberá llevar los siguientes datos: fecha, tipo de documentos y deberá ser firmado por el Comité Institucional

de Selección y Eliminación de Documentos.

Capitulo XI

Uso Correo Electrónico

Artículo 34. Uso correo electrónico. En materia del uso del correo electrónico, JAPDEVA se regirá mediante las disposiciones reglamentarias establecidas por el Archivo Nacional de Costa Rica y el Reglamento de correo Electrónico de la institución Artículo 35-: La oficina que produce un documento por medios electrónicos, tiene la responsabilidad de producirlo y resguardarlo en el Archivo de gestión, en el momento que concluya su vida administrativa lo enviara al Archivo Central para su debida conservación.

Capitulo XII Sanciones

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Artículo 36-: Aplicación. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo de JAPDEVA de conformidad con la sanción establecida en el artículo 41, Convención Colectiva, Ley General de la Administración Pública , los principios del debido proceso, normas conexas y concordantes del ordenamiento jurídico. Le corresponde a la jefatura inmediata velar por su uso y debida aplicación del presente Reglamento.

Capítulos XIII Disposiciones Generales del Archivo Central

Artículo 37. Obligatoriedad de Acatamiento: Las disposiciones contenidas en este reglamente son de carácter obligatorio para los funcionarios de la institución del Archivo Central Así como aquellos que debido a sus funciones requieran de los servicios de este. Artículo38. Obligatoriedad de la Administración: La administración en la medida que el presupuesto lo permita dotará al Archivo Central de la Institución del recurso humano, los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido, a efectos de que se pueda manipular en forma apropiada la documentación. Artículo 39-: Vigencia. Estas modificaciones rigen a partir de la aprobación del Consejo de Administración de JAPDEVA y su respectiva publicación en La Gaceta. Publíquese

ACUERDO FIRME

III-d) GP-201-2015 INFORME ANUAL DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2014. LICDA. ANN MC KINLEY: Tenemos el oficio GP-201-2015 que corresponde al INFORME ANUAL DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2014. A solicitud del Gerente Portuario este tema se conocerá para la próxima sesión. ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PROXIMA

SESIÓN. III-e) GP- 0087-2015, NOTA DRH 060-2015-DRH-142-2015 DEL DEPTO. DE

RECURSOS HUMANOS PROPUESTA DE RECLASIFICACIÓN DE PLAZAS CÓDIGOS 2118-027, 2118-030, 2113-033 / 2113-37 Y 2113-047,2313-007; 2321-001.

LICDA ANN MC KINLEY: Presentamos el oficio GP- 0087-2015, Nota DRH 060-2015-DRH-142-2015 del Depto. de Recursos Humanos Propuesta de Reclasificación de plazas códigos 2118-027, 2118-030, 2113-033 / 2113-37 y 2113-047. Le doy la palabra al Sr. José Aponte SR. JOSE APONTE: Habíamos dejado a dos reclasificaciones sin incluir, son los técnicos portuarios de Servicio Civil 3 que están a cargo de la Oficina de Documentación en Moin y

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Terminal de Contenedores Limón, están reuniendo el nivel de evaluación, y son los responsables de las oficinas de Documentación y Terminal de contenedores, están pasando a JEFE DE UNIDAD PORTUARIA, le estamos haciendo justicia, son los que tiene la responsabilidad el control de las salidas y entradas de todos los contenedores de las Terminales. SR. LUIS FDO DEL BARCO: Esto se homologa con los puestos. DR. ERIC CASTRO: Tengo una pregunta con respecto a estas reasignaciones, en una ocasión visité la Gerencia de Desarrollo y algunos funcionarios del Taller Mecánico, me preguntaron qué porque no se les reclasificaba a ellos porque no los clasifican con el mismo parámetro que los trabajadores del Puerto , ¡como la misma Institución tiene dos clasificaciones diferentes para la misma Institución? Los funcionarios del Taller Mecánico de Desarrollo dicen que ellos también son mecánicos de equipo pesado, arreglan vagonetas y tractores y nunca se les ha tomado en cuenta. Igual cuando fuimos a los Canales, los funcionarios de la Draga, los tiene clasificados prácticamente como misceláneos y el trabajo de ellos es clasificado como pesado porque están dentro del agua y con riesgos. LICDA. ANN MC KINLEY: Hay varias solicitudes y de esos dos temas que usted menciona, parte del proceso lo está realizando el Departamento de Recursos Humanos, esas solicitudes pasan por ese proceso primero. Lo que explicaba la Licda. Rosita tienen que ir por ejemplo a los Canales y observar las funciones, no es solamente lo que los funcionarios les dicen, tienen que corroborar la información y se ha solicitado los estudios correspondientes. ING. JORGE SOTO. En la Administración de Desarrollo si hay casos que hay que valorar, pero también hay funcionarios que es solamente para efectos salariales y quieren seguir haciendo el mismo trabajo. DR. ERIC. CASTRO: Para calificar a una persona no tiene que ver si un funcionario es bueno o el otro es malo. ING. JORGE SOTO: Lo que quiero dar a entender es que muchos lo hacen por los estudios realizados, hay otros que no estudian y pasan de un nivel a otro. SR. JOSE APONTE: Lo que pasa es que también tenemos en el Puerto, funcionarios de Mecánica Pesada, Mecánicos de equipo Semi-pesados y Mecánicos de equipo livianos. DR. ERIC CASTRO: Cual es la diferencia entre Mecánicos de Equipo Pesado y Semi-pesado. SR. JOSE APONTE: Mecánicos de Equipo Pesado, son los que ven las grúas. DR. ERIC CASTRO: Pero Mecánicos Pesados de Desarrollo son los que ven los tractores. SR. JOSE APONTE. Mecánicos de Semi –Pesado son los que ven los Reach Staker y los Stradller Carrier que son más grande que un tractor. DR ERIC CASTRO: Entonces la diferencia aquí es por peso o por tamaño. SR. JOSE APONTE. Es un asunto de complejidad de equipo.

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SRA. JUSTA ROMERO: Es como en el caso de las licencias. DR. ERIC CASTRO: Pregunto qué tipo de equipo equivalente a tractor o a vagonetas tienen en el Puerto que se puede equiparar en el código o de la plaza. SR. JOSE APONTE. Por el Mecánico de Grúa es complejo por el tipo de equipo que tiene. DR. ERIC CASTRO: Está bien. ING. JORGE SOTO: Es de acuerdo al tipo de estudio que le hacen al funcionario también. LICDA. ANN MC KINLEY. Las personas a las que se estaría reclasificando son: Lucitania Hernández Aguilar, Romero Pita Andrés, Ugalde Villavicencio Rudy, Ramírez Smith Randall Javier, Alvarado Vargas Filadelfio Martín, Howard Wright Lidia y Cole Murray Jaime. Vamos a someter a votación la propuesta de acuerdo. Quienes están de acuerdo sírvanse levantar la mano. Aprobado ACUERDO NO. 112-15 1.- SE ACUERDA APROBAR LA REASIGNACIÓN DE LAS PLAZAS

QUE SE DETALLAN EN EL SIGUIENTE CUADRO

2.- SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS A COORDINAR CON LA SECCION DE PRESUPUESTO EL CONTENIDO PRESUPUESTARIO PARA APLICAR LAS REASIGNACIONES INDICADAS EN EL CUADRO ANTERIOR.

3. RIGE A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DEL 2015.

ACUERDO FIRME III-f) GD-165-2015 MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NO. 02-2015 - PROGRAMA N°

3 ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO. LICDA. ANN MC KINLEY: Tenemos GD-165-2015 Modificación Presupuestaria No. 02-2015 - Programa N° 3 Administración de Desarrollo. La administración cumple con la norma 4.3.11

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referente a la cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las Modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la Institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13.El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

El objetivo de la Modificación es incorporar necesidades de la Administración de Desarrollo que no cuentan con disponibilidad presupuestaria y al iniciarse el Proyecto INDER se proyectan sobrantes de recursos en gastos de viajes dentro del país y combustibles y lubricantes.

El objetivo de la Modificación es cumplir con la ejecución presupuestaria del 90%, solicitada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, se procedió en el Primer Bimestre a darle seguimiento a la ejecución del Plan de Compras y la Ejecución del Presupuesto. Tema que se a analizado en la agenda de las diferentes reuniones de Gerentes en la Administración de Desarrollo con la supervisión del Gerente General.

Le doy la palabra a Don Jorge Soto.

ING. JORGE SOTO: En materiales y suministro especialmente, como ahora el INDER nos refuerza, nos va sobrar, y estamos con saldos en diferentes partidas para un total de 54.200.000.00 millones de colones, tenemos que acomodar los 13 millones de colones a pago de la productividad, estamos incluyendo dos millones para el alquiler de buses, tenemos que contratar un bus para el próximo martes, publicidad y propaganda sobre algunas cosas que vayan a salir, 5 millones para un estudio forestal de finca de Río Blanco, obligatoriamente tenemos que realizarlos se tiene que hacer por las cosas que viene a futuro , reforzar Canales del Norte con una lancha y un motor, reforzar el mantenimiento de maquinaria , edificios , hacen falta rotulación Hay un compromiso, por lo menos de palabra, pero ya lo tenemos en la Comisión de Ayudas comunales para la compra del gas para la planta de harina del Cantón de Talamanca, eso tiene que justificarse bien, el Gerente General nos informó. LICDA. ANN MC KINLEY. Sobre esta partida para la Planta de Industrialización del Plátano para producir harinas de consumo en la alimentación humana. Sobre esto se hizo una segunda reunión, eso lo presentamos cuando se realizó en Talamanca una reunión, luego me presenté con el Ministro en otra reunión, y otra vez las personas volvieron a presentar el mismo tema Después volvió el Ministro de Trabajo y al Presidente Ejecutivo de INDER, de eso hace como tres semanas, y la gente sigue en el mismo lugar, solicitando dinero, pero están en el mismo lugar, como que no se avanza. Con relación a lo del gas LP para la colocación de un tanque estacionario de 250 galones, ellos dicen que JAPDEVA les aprobó una ayuda de 400 mil colones, pero resulta que JAPDEVA no se los ha aprobado los 4.0 millones de colones, porque ni siquiera tienen claro si lo del gas cuesta ese monto. Hice la pregunta delante de todas las personas presente en esa reunión y lo que dicen es que no han podido conseguir la factura proforma, y no necesariamente cuesta 4.0 millones de colones puede costar más.

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El tema está así porque lo que me indica el Ministro de Trabajo, Don Víctor Morales es que a ellos se les va a poyar con otro incentivo que ellos tienen por tres meses prorrogables hasta tres meses más y durante esos seis meses tiene que tener ya funcionando la planta. Eso quiere decir que al día de hoy tienen que tener montado una serie de cosas y que no las tienen, y que no quiere regresar a otra reunión para que le cuenten la misma historia. ING. JORGE SOTO: Lo más preocupante no tiene identificado hasta ahora los agricultores que van a proporcionar el plátano y también no tiene idea con la harina que van a utilizar. Estos 4.0 millones es para probar si sirve y si funciona habría que ver como de ahí en adelante donde van a vender la harina. LICDA. ANN MC KINLEY. Don Jorge, estoy de acuerdo en que esté incluido esta partida en esta Modificación Presupuestaria, pero si son más de 4.0 millones de colones ellos tienen que ver donde obtienen el resto y lo segundo no podemos soltar este dinero hasta que ese proyecto no esté funcionando, hasta ahorita es una idea de proyecto. ING. JORGE SOTO: Doña Ann quedó justificado en la sesión que se hizo en la Municipalidad de Talamanca, quedamos en que este dinero se les gira cuando el ingeniero Agroindustrial dé la orden de que todo esté listo para hacer las pruebas, antes de eso no se puede girar. SRA. JUSTA ROMERO: Sobre este tema pienso que es bueno verlo con ojos de lupa, creo que tiene Asamblea este viernes, como bien lo señalaban ustedes, ellos no tienen aún los agricultores que les vaya a vender el producto, y no las tienen porque este proyecto lo trabajaron la gente del Territorio Indígena. DR.ERIC CASTRO: Era de ellos el proyecto.

SRA. JUSTA ROMERO: Si, era del Territorio Indígena de arriba, hubo gente políticamente, no manejaron, la gente de arriba cuando están en su trabajo lo están, cuando se dieron cuenta los agricultores de la parte arriba del Territorio Indígena ya no estaba en manos de ellos porque los llevaron cuenteados. Cuando hacen el comité, eso se hace con todas las personas que están afiliados. Pero investigando con los grupos de los Territorios Indígenas, la mayoría estaba en el comité pero nunca les avisaron. Es el cuidado que nosotros como JAPDEVA tenemos que tener, no caer en el error que cayó el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) este cayó en un error beneficiando a equis persona. Ahora hay un serio problema porque hay una persona que les prestó un dinero a ellos y no pudieron devolver ese dinero, en realidad no sé cuál es el problema en concreto. Pero es un tema en que debemos de tener mucho cuidado. LICDA. ANN MC KINLEY. Este proyecto es parte del Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, esto es algo parecido como el Proyecto Limón Ciudad Puerto, y el componente de consultorías y consultores una se pregunta ¿cómo es posible con los consultores que se tenía, todo un equipo y del cual no culpo a los agricultores, a los indígenas, sino a los técnicos pagados y como es que no existe el proyecto como tal. Le doy la palabra a don Luis Fdo. Del Barco.

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SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Soy un poco cercano a la historia porque mi hijo es parte del Centro Agrícola Cantonal, pero porque se determinaba este proyecto en que se hiciera una planta para harina de plátano, ¿cómo va hacerse un proyecto donde no se hizo un estudio de mercado y que justifique el proyecto? Y del Ministerio de Agricultura les decían, señores o lo toman o lo dejan, ustedes escogen esto así, habiendo la cantidad de asesores españoles, ticos, eran varios, que asesoría le dieron a la gente, porque los impulsaron a esto, la planta de CHIPS que era lo que quería Baja Talamanca, selo concedieron a Alta Talamanca y la pusieron arriba, hay una serie de cosas, pero todo esto se requiere de capacitación, retroalimentación. La harina de plátano es sumamente cara a la par de la harina de trigo, todo esto son preguntas que se hicieron en aquel momento, creo hace dos años o más, sin embargo el proyecto lo llevaron a rajatablas y fueron hacia adelante. Todas las asesorías que se realizaron ninguna se ocupó para lo que verdaderamente se necesitaba y se gastó dinero en las asesorías cuando lo que se necesitaba era un estudio de mercado, un estudio comparativo. El agravante peor es decir que es una planta y la diseñan para hacerla en gas y resulta que no hay servicio de gas allá arriba. Este proyecto es digno de investigación de un Greivin Moya, como se pueden manejar fondos públicos con esta liviandad. LICDA. ANN MC KINLEY: Son con fondos públicos, y ahora INDER le está introduciendo dinero, JAPDEVA, Ministerio de Trabajo. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Y para qué? ¿Cuál es la meta? Si no se sabe si va a ser un éxito como empresa. SR. ARMANDO FOSTER: No se puede apoyar un proyecto de tal envergadura y no tener un inventario en la producción, no tener definido los posibles clientes, tampoco el precio al que lo van a vender, lo que hicieron fue un maquillaje en la reunión sobre el costo, eso fue una mentira. ING. JORGE SOTO: Lo que escuché es que les dijeron, esto… o no agarran nada. LICDA. ANN MC KINLEY: Don Jorge en lo que hay que tomar nota para cuando este tema viene al Consejo de Administración es que no se le olvide poner condiciones en el sentido de que el dinero no lo podemos girar hasta que todo se aclare. Continúe don Jorge con tema de la modificación presupuestaria ING. JORGE SOTO: En la partida de materiales y productos de uso en la construcción, es con relación a la reparación de la Sala de Abordaje en la Administración Portuaria LICDA. ANN MC KINLEY: Vamos a someter a votación la propuesta de modificación presupuestaria No. 2-2015 de la Administración de Desarrollo. Quienes están de acuerdo, sírvanse levantar la mano. Aprobado

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ACUERDO NO. 113-15 APROBAR LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 2-2015 DEL PROGRAMA N° 3 ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO POR UN MONTO DE ₡54.200,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL COLONES EXACTOS CON 00/100 CÉNTIMOS) QUE SE DETALLA SEGUIDAMENTE:

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 2-2015

a) La administración cumple con la norma 4.3.11 referente a la cantidad de variaciones presupuestarias y

monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional

sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad

máxima de las Modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la

institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13.El

monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no

podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios

aprobados.

b) El objetivo de la Modificación es incorporar necesidades de la Administración de Desarrollo que no

cuentan con disponibilidad presupuestaria y al iniciarse el Proyecto INDER se proyectan sobrantes de

recursos en gastos de viajes dentro del país y combustibles y lubricantes.

c) El objetivo de la Modificación es cumplir con la ejecución presupuestaria del 90%, solicitada por la

Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, se procedió en el Primer Bimestre a darle

seguimiento a la ejecución del Plan de Compras y la Ejecución del Presupuesto. Tema que se a

analizado en la agenda de las diferentes reuniones de Gerentes en la Administración de Desarrollo con

la supervisión del Gerente General.

Justificaciones de la Modificación Presupuestaria 2-2015

Programa N° 3 Administración de Desarrollo

La administración cumple con la norma 4.3.11 referente a la cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria. Durante el año, el presupuesto institucional sólo podrá ser variado por medio de tres presupuestos extraordinarios aprobados y por la cantidad máxima de las Modificaciones presupuestarias posibles de aprobar que defina el Jerarca de la institución por medio de las regulaciones internas que emita según lo dispuesto en la norma 4.3.13.El monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados.

Origen de los recursos: 54.200.000.00

0. Remuneraciones 15,000.000.00 0.01.01.00 Sueldos para cargos fijos 15.000.000.00 Se procede a rebajar recursos para complementar los fondos destinados al pago del incentivo de productividad del personal de la Administración de Desarrollo. Los fondos estimados en el Presupuesto Ordinario 2015 de la Administración de Desarrollo no son suficientes. Se compensan las cargas sociales por un monto de 5,925,450.00, debido a que los fondos están disponibles en el presupuesto y no se requiere ser modificados, porque son de la misma partida de remuneraciones.

1 SERVICIOS 23,000,000.00

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1.0.5.02.00 Gastos de viajes dentro del país 10.000.000.00

Se procede a rebajar esta cuenta en virtud que en el mes de febrero inician los proyectos del INDER y los recursos por este objeto del gasto de la maquinaria pesada serán cargados a los fondos del INDER por lo que no va hacer necesario aplicar cargos al Presupuesto de Desarrollo, lo que se refierere al personal operativo de la maquinaria pesada. La Administración tiene otras necesidades que no están previstas en el Presupuesto Ordinario 2015 que se justificacan en la parte de destino de recursos, se rebajará la suma 12,000.000.00.

1.06.01 Seguros 13.000.000.00

Se recomienda el rebajo de recursos, debido a que la Administración de Desarrollo dio de baja de varias unidades de vehiuclos y equipo Pesado que serán vendidos como chatarra, no se requiere mantener disponible fondos en esta cuenta por lo que se recomienda cambiar el destino para atender las necesidades de mantenimiento y reparación de la Flotilla Fluvial de la Administración de Desarrollo. 2. Materiales y Suministros 16.200.000.00 2.01.01.00 Combustibles y lubricantes 16.200.000.00 Se rebajan los recursos a solicitud de la Gerencia de Desarrollo para destinarlos a la contratación de los Servicios Profesionales de un Ingeniero Forestal para atender los permisos de explotación de madera en Finca Blanco.

Destino de los Recursos: 54.200.000.00

0. Remuneraciones 15,000.000.00 0.03.99.20 Plus de Productividad 13.000.000.00 Por instrucciones verbales del Licdo. Alberto Taylor Martínez Jefe Administrativo de la Administración de Desarrollo, se procede aumentar esta sub-partida para atender el compromiso del pago del incentivo de productividad del Personal Administrativo y Operativo de la Administración de Desarrollo. La limitación de recursos en los ingresos corrientes y que no se contaba con información clara sobre las estimaciones para el pago de este incentivo no fue posible incorporar todos los fondos cuando se formuló el presupuesto inicial 2015.

0.02.04 Compensación de vacaciones 2,000.000.00 Se incorporan los recursos como previsión presupuestaria para el pago por remuneración que se reconoce a los funcionarios públicos por concepto de vacaciones no disfrutadas siempre que no exista interrupción de la relación laboral, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, solo se cancela por ley medio periodo o sea 15 días de vacaciones.

1 SERVICIOS 23,500,000.00 1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 5.000.000.00 Se incorporan los recursos para el alquiler de bus, que se utilizará en el traslado interno de Grupos organizados: Agricultores, Estudiantes, Grupos Culturales, Grupos Deportivos y otros que por recomendación técnica este servicio no se debe realizar con las Unidades de la institución, porque JAPDEVA no cuentan con los permisos de Ley ni las Pólizas de Seguros para prestar el servicio, para proteger a la Institución de algún eventual suceso o accidente, se solicita alquilar un bus para que preste este servicio con todos los requisitos de Ley.

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1.03.02 Publicidad y propaganda 2,500.000.00 Por instrucciones de la Gerencia de Desarrollo, se incorporan los gastos para la contratación de los servicios de publicidad y propaganda, tales como anuncios, cuñas, avisos, patrocinios, preparación de guiones y documentales de carácter comercial, y otros, los cuales llegan a la ciudadanía a través de los medios de comunicación masiva, escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio, que tienen como fin atraer a posibles compradores, espectadores y usuarios. 1.04.03 Servicios de ingeniería 5.000.000.00 Gastos destinados al pago de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en los diferentes campos de la ingeniería tales como la ingeniería civil, eléctrica, forestal, química, mecánica, etc. En este caso en particular se contratara los servicios profesionales de un Ingeniero Forestal para atender los permisos de explotación de manera en Finca Blanco. Además se contratará los servicios Profesionales de un Ingeniero estructural para valorar si las estructuras del Taller Mecánico y Almacenes están en buenas condiciones para ser trasladados a otro sitio como parte de la estrategia de traslado de la Administración de Desarrollo.

1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 10.000.000.00

Se incorporan los recursos para la reparación de lanchas que conforman la Flotilla Fluvial de la Administración de Desarrollo, el objetivo es mantener en óptimas condiciones el equipo Fluvial, para fortalecer las actividades de Mantenimiento de los Canales del Norte. 1.99.99 Otros servicios no especificados 1.000.000.00

Se incorporan los recursos para atender los servicios de rotulaciones de los Vehículos y Maquinaria, Edificaciones, servicios de fotocopiado, pagos de peajes y otros. 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 10,700,000.000 2.01.99 Otros productos químicos 4.0000.000.00 Por instrucciones de la Gerencia de Desarrollo se procede a reforzar esta cuenta para la compra de gas, que se utilizará en la Planta de Industrialización del Plátano, para producir harinas de consumo en la alimentación humana. Este proyecto fue financiado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería con los recursos del préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (8BID 1566/0C-CR), como parte del Programa de Desarrollo sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola que no considero con la instalación del sistema de gas LP para la colocación de un tanque estacionario de 250 galones, que de conformidad al Informe realizado por el Ing. Mario Mitchell Peters, Jefe de la Sección Agroindustrial del Departamento de Asistencia Técnica en la Administración de Desarrollo, tiene un costo aproximado de 4.000.000.00. 2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 6.700.000.00 Por instrucciones de la Gerencia de Desarrollo se procede a incorporar los recursos para la compra de otros materiales y productos de uso en la construcción, que se utilizaran en las reparaciones de la sala de abordaje en la Administración Portuaria, como parte del Programa de Turismo.

5 BIENES DURADEROS 5,000,000.00 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 5,000,000.00

Se incorporan los recursos para la sustitución de equipo y mobiliario necesario para la realización de labores administrativas. Incluye calculadoras, sumadoras, archivadores, sillas, escritorios, estantes, armarios, muebles para microcomputadoras, entre otros. El objetivo de la Gerencia de Desarrollo es eliminar todas las sillas y escritorios que se encuentran en mal estado y sacarlos de activos ya que dan un mal aspecto en las oficinas, que son visitadas por dirigentes comunales y funcionarios públicos de otras Instituciones.

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Hecho Por: ___________________________ ______________________________________ Licdo. Enrique Rojas Martínez Visto Bueno: Ing. Jorge Soto Morera Jefe de Presupuesto Gerente de Desarrollo _____________________________ Visto Bueno. Licdo. Alberto Taylor Martínez Jefe Administrativo Desarrollo a.i OFICINA DE PRESUPUESTO DESARROLLO, 11 de marzo del 2015.

ACUERDO FIRME

III-g) GD-144-2015, EN DONDE SE ADJUNTA OFICIO DCD-053-2015, ESTADOS

FINANCIEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO AL 31 DE ENERO 2015.

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA LA PRÓXIMA SESIÓN III-h) GD-143-2015, EN DONDE SE ADJUNTA OFICIO SPRE-4-2015 INFORME DE

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AL 31-01-2015, DEL PROGRAMA N° 3 ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO.

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA LA PRÓXIMA SESIÓN

III-i) GD-123-2015 PARA INFORMACIÓN, EL PROYECTO DE RECABA ESTERO DE PARISMINA LABORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA LA PRÓXIMA SESIÓN

ARTICULO IV MOCIONES DE LOS SEÑORES DIRECTORES. IV-a) SOLICITUD PARA QUE EL DEPARTAMENTO LEGAL EMITA CRITERIO

SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE NO ESTÁ CUBIERTO POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (Dr. Eric Castro)

DR. ERIC CASTRO: Sin ánimos de crear alguna discusión, ni mucho menos, pero la semana pasada me fui lleno de dudas y comencé a investigar a ver si tenía razón o no la razón con respecto a los nombramientos, quedé muy preocupado.

Lo que tengo entendido hasta la fecha y por eso me gustaría que la moción que solicito es para que el Departamento Legal haga un pronunciamiento al respecto, tengo entendido, no sé cuándo la Convención Colectiva entró en vigencia el artículo que hacen referencia, el artículo primero de

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la cobertura de la Convención Colectiva, espero que antes de eso hubiera existido un Reglamento Interior de trabajos como cualquier Institución tiene que tener un Reglamento Interior y no una Convención Colectiva.

La Convección Colectiva es para clasificar o por lo menos lo que hace al respecto acá es clasificar cuales trabajadores están cubiertos por la Convención Colectiva y cuáles no.

Siento que hay un vacío legal en los que no están cubiertos por la Convención Colectiva es mi criterio, porque para los que están cubiertos están claros, para los que no están cubiertos ya llámese la Presidencia Ejecutiva, los Directores somos nombrados por el Consejo de Gobierno y removidos por el Consejo de Gobierno.

Removidos siempre y cuando haya un Órgano Director de investigación que determine si la causa es para remover o no, el personal de Confianza de la Presidencia Ejecutiva que son los Asesores, me imagino que son nombrados interinamente durante el plazo en que dure el nombramiento de la Presidencia Ejecutiva, también los Gerentes que son nombrados por el Consejo de Administración, por un plazo determinado y después vienen los Jefes de Departamento Legal, Prensa y Relaciones Públicas, Directores Ingeniería y otros.

Lo que dice la Convención Colectiva es que no están cubiertos, excepto por la parte económica de la Convención Colectiva, mi pregunta se la hacía al señor Aponte y me preocupó más con la respuesta que me dio.

Si sacamos una plaza a concurso y la gana el señor Delroy Barton, después viene otra Administración y como dice que queda al criterio de la Presidencia Ejecutiva , si quiere lo quita y nombra a otra persona.

Entonces cual es la estabilidad laboral que se conseguiría para concursar por una plaza, no tiene sentido, es como una contradicción y siento que no hay un Reglamento Interior de trabajo que diga para los que no están clasificados o que no están amparados bajo la Convención Colectiva es lo siguiente.

Por ejemplo, que si falta un día será sancionado, los despidos serán por estas razones, los permisos con goce o sin goce de salario serán por estas razones, o sea tiene que haber todo un Reglamento Interior de trabajo.

Los nombramientos si bien es cierto que tiene que estar firmados por la Presidencia Ejecutiva es bajo un concurso, ya sea interno y si no hay personal es externo, lógicamente tiene que estar firmado por la Presidencia Ejecutiva, pero no existe nada de eso, eso es político.

Si quiere transparencia y quiere comprarse el problema se debe corregir, de llenar ese vacío seguimos adelante con la resolución, no sé por qué a los políticos no les ha interesado arreglar eso y puedo creer que es para su interés, pero no se puede lograr una estabilidad laboral si unas personas están protegidas y otras están desprotegidas.

Porque me crie por decirlo así laboralmente en la Caja de Seguros Social (CCSS), además de que está en una gran pizarra, en un gran cuadro de que todos los trabajadores tiene sus derechos de ver cuáles son sus deberes y cuáles son sus obligaciones y que está establecido las reglas del juego para decir voy a votar por esto.

Y no decir como se dijo acá, ahora me toca a mí el nombramiento, le puede tocar por inopia mientras la Institución saque a concurso la plaza respectiva, puede haber un ascenso temporal mientras se saca a concurso, pero lo que me dijo el señor Aponte me preocupa.

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Esa es mi moción, la solicitud de una interpretación jurídica sobre los derechos y obligaciones del personal que no está cubierto por la Convención Colectiva.

AL respecto los señores directores acogen la moción y se toma el siguiente acuerdo:

ACUERDO No. 114-15 SOLICITAR AL DEPARTAMENTO LEGAL EMITIR CRITERIO SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE NO ESTÁ CUBIERTO POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y PRESENTARLO ANTE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LOS PROXIMOS 8 DIAS HABILES.

ACUERDO FIRME

IV-b) SOLICITUD DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE UN GRUPO DE

JOVENES PARA PARTICIPAR EN UN JUEGO AMISTOSO DE FUTBOL (SRA.

JUSTA ROMERO )

SRA. JUSTA ROMERO: Fui a la Asociación Cabecar, me estaba planteando unos muchachos que ellos estuvieron jugando futbol, y que participaron en un Campeonato Nacional en diferentes territorios y fueron unos de los campeones.

Ellos solicitan a JAPDEVA que los apoye, porque el técnico o entrenador los quiere llevar a un paseo y quieren ver la posibilidad de que JAPDEVA les pueda cubrir los gastos.

Eso me dijeron y pensé en plantearlo porque los quieren llevar a plantear no sé dónde, pero si hay la posibilidad, ellos me llaman mañana para ver si sí se puede o no.

DR. ERIC CASTRO: ¿Dónde queda Cabecar?

SRA. JUSTA ROMERO: Cabecar queda para hacia el río.

SR. DELROY BARTON: Habíamos conversado el año pasado de la posibilidad de que JAPDEVA se acercara más a la posibilidad y estuviese más disponible y dentro de eso se estaba definiendo una programación conversar con la población indígena a que conozcan lo que es un puerto y hacerlo con cada uno de los cantones.

Parte de las modificaciones de la Administración de Desarrollo de tener fondos para pagar buses es primordialmente buscando esa opción, de acercar a la población en general a lo que es la operación portuaria, me preguntaba de donde a donde, si pensaban venir a Limón.

DR. ERIC CASTRO: ¿Es un colegio o una comunidad?

SRA. JUSTA ROMERO: Es una comunidad.

DR. ERIC CASTRO: ¿El equipo cuantos años tiene y que rangos de edad?

SRA. JUSTA ROMERO: Son jóvenes.

DR. ERIC CASTRO: ¿Pero jóvenes de cuantos años? Es que en futbol se clasifica Sub16, Sub 17.

SRA. JUSTA ROMERO: De eso no me pregunten.

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DR. ERIC CASTRO: Pero lo ideal sería programar un partido con un equipo de la misma categoría con Limón FC y hacerles un partido en el estadio y después que vayan a conocer el muelle, me parece bonito.

SR. DELROY BARTON: Teníamos el acuerdo tomado, ahora si es a otro sitio habría que buscar los gastos que es y a quien se financia, hay una Asociación que se llama Gente Joven, o del Ministerio de Justicia tiene programa que apoyen el intercambio.

SRA. JUSTA ROMERO: Pero sí me parece bien el planteamiento que hizo el Doctor, porque como hicieron un juego Nacional y ellos casi que se fueron invictos, entonces sería bueno ver la experiencia con los muchachos del cantón de Limón.

DR. ERIC CASTRO: Se puede traer dos equipos inclusive de dos edades diferentes, en un bus caben dos equipos, uno no sabe si en una sub-17 de Talamanca viene fichas que puede servirle hasta el mismo Limón.

ING. JORGE SOTO: Un ejemplo es Benjamín Mayorga.

SRA. JUSTA ROMERO: Viene el día Internacional del aborigen.

LICDA. ANN MC KINLEY: ¿Estás pensando hacer alguna propuesta a la Junta Directiva de alguna actividad que podría hacer JAPDEVA del tema indígena? En eso le podríamos pedir a Ana Grace que le ayude con una propuesta.

DR. ERIC CASTRO: Hay una organización que me parece que la está manejando el ICODER que es que están distribuyendo unas bolas indestructibles, me parece que es la Chevrolet, una marca de vehículos que está financiando eso.

Trajeron 350 balones, esos balones son un proyecto que le copiaron a África, entonces inventaron un balón que no lo pueden inventar de ninguna manera.

La nueva Directora Regional de Educación fue la que impulsó eso, y le dieron un balón de esos a cada escuela y a las escuelas que ganaron sorteos a nivel regional les dieron cinco balones.

Sería bueno que JAPDEVA lo plantee a la Directora Regional de Educación para ver si se puede montar un proyecto para toda la zona de Valle de la Estrella.

ING. JORGE SOTO: Le estoy metiendo ₡2.000.000 (dos millones de colones con 00/100), a la cuenta de buses donde apenas tengo ₡230.000.00 (Doscientos treinta mil colones con 00/100), la idea es no la modifico más durante todo el año, a como veo el asunto me parece que se va a necesitar un poco más.

Como esta ya fue aprobada, como estoy limitado con modificaciones que me permitan, se lo pasaría mañana a la Secretaría General de que aquí mismo como ponerle un poco más para que nos aguante, le quito a vacaciones y le pongo más a bus.

ING. JORGE SOTO: Es igual, ₡ 54.200.00 (Cincuenta y cuatro mil doscientos con 00/100), nada

más para reforzar, es que me parece que nos va a alcanzar, sólo el bus a San José vale

₡400.000.00 (Cuatrocientos mil colones con 00/100).

SR. DELROY BARTON: Lo que si siento es que un bus del caro reglamentemos el uso de esos

buses.

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LICDA. ANN MC KINLEY: Pero además me parece que hay cosas que podemos hacer, porque

por ejemplo, una solicitud como esta que plantea doña Justa, le podríamos decir a la Terminal de

Buses Los Caribeños, JAPDEVA pidiéndole el bus.

Porque si es para empleados, nos van a decir porque no ponen el bus de ustedes, pero también

hay momentos que podemos decir, ustedes nos ayudarían con un bus, no todo lo tenemos que

poner nosotros.

DR. ERIC CASTRO: Ayuda más TRACASA.

LICDA. ANN MC KINLEY: Pero, por ejemplo para los indígenas podríamos contemplarlo.

LUEGO DE LOS COMENTARIOS SE DEJA PENDIENTE ESTE TEMA A LA ESPERA DE LA

INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE LA SOLICITUD.

IV-c) SOLICITUD PARA QUE SE INVESTIGUE SOBRE LOS TERRENOS DE

FINCA BLANCO Y FINCA CASTRO (SR. LUIS FDO. DEL BARCO) SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Todo el tiempo estamos hablando del Blanco de los bienes de JAPDEVA, de INCACAF, pero en el fondo nos falta una información en el terreno.

Me gustaría proponerles que nos sentáramos a ver el estado de Dinca Blanco, me gustaría someter a ustedes a una visita, que lo organicemos con los Miembros del Consejo de Administración a una visita a Finca Blanco y saber legalmente si Finca Castro en un principio fue de JAPDEVA y si una parte se pasó a Zonas Francas o toda, no tengo la más remota idea si toda.

Me gustaría que visitáramos eso para ver de qué se dispone y el estado en que está Finca Blanco me interesaría mucho.

LICDA. ANN MC KINLEY: Para Finca Blanco en esta moción que se acaba de aprobar, está en un estudio dentro de la modificación presupuestaria.

ING. JORGE SOTO: Sí, Finca Blanco está sembrada, hace muchos años se sembró de diferentes especies forestales,

SR. LUIS FDO. DEL BARCO: Se hicieron 50 lagos ahí.

ING. JORGE SOTO: Sí, eran las pilas para el proyecto de tilapias, luego de las tilapias se hizo un proyecto en el año de 1996 donde se logró reforestar, se reforestó, al final no le dieron el mantenimiento adecuado a los arboles cómo se maneja el sistema forestal.

Hay variedades que crecieron sin ningún control, hay algunas que les falta grosor ese es el estudio que queremos hacer con un ingeniero forestal que nos diga cuánto hay de madera de chancho, cuánto hay de madera de laurel, cuánto hay de cedro, de todas la maderas que hay.

SR. LUIS FDO. DEL BARCO: ¿Cuántos Ingenieros Forestales tenemos?

ING. JORGE SOTO: No, no tenemos. JAPDEVA lo que tiene es Finca Blanco que son como ciento veinte y resto de hectáreas, no le hemos hecho un buen acceso para evitar que las personas se metan.

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Lo que sí puedo hacer para que ustedes vayan es mandar hacerle una toma bien bonita y pasárselas para ir ubicándonos, eso es lo que es Finca Blanco, cuesta pasar por un río, ese río pasa por diferentes lugares.

El acceso por pista Blanco, por Santa Rita es un poco difícil, pero casualmente para no motivar a la gente a que vaya y coja madera y las saque, finca Castro, lo que conozco cuando estuvo JAPDEVA con los patos y una serie de cosas que tenía ahí.

Nos pertenecía donde esta Hogares Crea, JAPDEVA no tiene nada ahí, todo eso es de Mérida Solís y de Hernán Solís y JAPDEVA lo que tiene a parte de Dinca Blanco son en zona Franca, en donde está al frente uno se mete por un camino y ahí JAPDEVA tiene dos lotes.

Un lote de siete y media de hectáreas y las otra de dos y media de hectáreas, pero es de tierra, todavía no está pavimentado es lo que tiene JAPDEVA.

SR. LUIS FDO. DEL BARCO: ¿Y las 40 hectáreas de Zona Franca?

ING. JORGE SOTO: No, nunca, lo que tiene son dos lotes, una de siete y media y la otra de dos lotes y medias de hectáreas.

LICDA. ANN MC KINLEY: ¿Por qué no hacemos algo? Que nos preparen una presentación de las fincas que puede ser que después de esa presentación se organice los que quieren ir a ver al campo, pero hacer la presentación.

SR. DELROY BARTON: La propuesta que está haciendo, hemos ido don Armando y yo, fuimos----- en un día con exceso de lluvia y entramos y no fue tan fácil salir, si dejan bien el acceso del camino las visitas para sacar la madera como Juan por su casa.

SR. LUIS FDO. DEL BARCO: ¿Se están llevando la madera hace días, después con que nos quedamos nosotros?

DR. ERIC CASTRO: Mas bien quería observar el proyecto tour, más bien lo que van a hacer en Desarrollo de comunicar cuantas pulgadas de madera se puede sacar de ahí, antes de que se las roben y hacer un convenio con la cárcel de Limón que e s la que hace los pupitres y que hagan pupitres y las repartimos entre las escuelas o bancas para las playas, algo bonito.

LICDA. ANN MC KINLEY: Pero que otro no le saque provecho.

SR. DELROY BARTON: De eso es lo que hemos estado hablando que si lo podemos utilizar de la venta de madera como un capital de semilla para la Administración de Desarrollo.

DR. ERIC CASTRO: ¿Legalmente se puede?

SR. DELROY BARTON: La Ley faculta a JAPDEVA a comprar todas las figuras potenciales la Institución tiene capacidad.

LICDA. GISELLE MORA: Sí depende del tipo de figura porque si es de un contrato habría que analizarlo, cuando es convenio no hay problema para nada.

DR. ERIC CASTRO: Pregunto porque si fuera así, sacar toda la madera de una forma desordenada, se ha creado ahí y deforestaron., habría que ver si legalmente se le permite a JAPDEVA vender eso.

LICDA. GISELLE MORA: Habría que analizarlo.

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LICDA. ANN MC KINLEY: Continuamos.

SR. DELROY BARTON: La moción quedaría en darle una atención especial a los terrenos bajo a

la responsabilidad de la Administración de Desarrollo

Luego de un amplio comentario, la moción es acogida por lo señores directores:

ACUERDO NO. 115-15 ENCOMENDAR A LA GERENCIA DE DESARROLLO

PREPARAR UNA PRESENTACIÓN DE LOS TERRENOS DE FINCA BLANCO Y FINCA CASTRO Y POSTERIORMENTE SE ORGANICE LA VISITA AL CAMPO CON LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ACUERDO FIRME

ARTICULO V ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA V-a) OFICIO AL-500-2014-SJ- ACTA NO. 2 DE LA COMISIÓN DE AYUDAS

COMUNALES DEL 31 DE JULIO DEL AÑO 2014 LICDA. ANN MC KINLEY: Tenemos el Oficio AL-500-2014-SJ- Acta No. 2 de la Comisión de Ayudas Comunales del 31 de julio del año 2014 SOLICITUD DE INVESTIGACION: CASO ACTA NO. 02 DE LA COMISION DE AYUDAS COMUNALES CELEBRADA EL 31 DE JULIO DEL 2014

El procedimiento administrativo disciplinario se instaura para conocer la verdad real sobre una falta a las obligaciones del servidor público y puede culminar – en el más grave de los casos- con una sanción de despido, es decir, con la pérdida del trabajo para el titular de la plaza.

Concurren dos facultades básicas en el ejercicio de la Potestad Sancionadora Administrativa, que pueden darse en forma conjunta o separada en cada órgano de la Administración titular de la potestad, con un alcance muy variable en cada caso. Esas facultades son: a) la de imposición y b) la de ejecución.

La combinación de estas prerrogativas le confiere un poder de dictar normas generales, que son fuente de Derecho, o potestad reglamentaria, que constitucionalmente se hace derivar del poder de mando de la Administración. Pero como norma y ejecución pueden ser separables, obtienen por el mismo procedimiento una potestad ejecutiva que le permite dar órdenes y obligar a su cumplimiento, de modo que por sí declara y ejecuta su actividad, y por último, asume competencias judiciales, cuando debe decidir el derecho que ha de aplicar en su actuación y obrar en consecuencia a través de un procedimiento que termina en un verdadero acto jurisdiccional material: la decisión administrativa.

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En el caso que nos ocupa, tenemos la manifestación de la potestad reglamentaria con la aprobación del Reglamento sobre Aportes a las Comunidades, mediante Acuerdo No. 514-11 (artículo VII-a de la Sesión Ordinaria No.43-2011, celebrada el 08 de diciembre del 2011).

Ahora bien, con fecha 18 de setiembre del año 2014, fue presentado por parte del Gerente de la Administración de Desarrollo el acta No. 02-2014 de las 02:35 del día 31 de julio del año 2014, celebrada en el Cantón de Matina, propiamente en el lugar denominado Sol y Luna, de la sesión ordinaria de la Comisión de Ayudas Comunales, en la cual se aprobaron 14 acuerdos, los cuales constan en la misma.

Lo anterior deja en entredicho dos situaciones que en criterio de esta Presidencia Ejecutiva deben ser investigados dentro del marco de la Potestad Sancionadora descrita con anterioridad, en primer lugar, la aplicación correcta del procedimiento establecido en el Reglamento sobre Aportes a las Comunidades vigente; y en segundo lugar el hecho que se hayan presentado un acta que contraviene lo establecido por el numeral 56 de la Ley General de la Administración en cuanto a la forma y contenido de las actas de las sesiones de los órganos colegiados.

Por otra parte, es menester mencionar que en fecha 16 de octubre, fue presentado a Junta Directiva, por parte del Gerente de Desarrollo, un documento que pretendía sustituyera al Acta No. 02 que había sido allegada a ese Órgano18 de setiembre.

De acuerdo con el cuadro fáctico expuesto, además de los errores a nivel administrativo que podrían presentarse, existe la posibilidad de que se configuren los siguientes delitos:

Falsificación de Documentos en General

Falsificación de documentos públicos y auténticos.

ARTÍCULO 366.-

Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que hiciere en todo o en parte un documento falso, público o auténtico, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. Si el hecho fuere cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, la pena será de dos a ocho años.

Falsedad ideológica.

ARTÍCULO 367.-

Las penas previstas en el artículo anterior son aplicables al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Así las cosas, se estima necesario y oportuno la apertura de un Órgano y/o Proceso de Investigación de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 308 siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de conocer la verdad real de los hechos y otorgar el debido proceso.

PROPUESTA DE ACUERDO:

1,- QUE SE NOMBRE UN ORGANO DIRECTOR PARA QUE INVESTIGUE LA VERDAD REAL

DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EL DIA 24 DE JULIO DEL 2014, CON LA SUPUESTA

REALIZACIÓN DE LA SESIÓN DE LA COMISION DE AYUDAS COMUNALES PLASMADA EN

EL ACTA NO. 02-2014, DE LAS 02:35 HORAS DEL 31 DE JULIO DEL 2014, CELEBRADA EN

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EL CANTON DE MATINA, EN EL LUGAR DENOMINADO SOL Y LUNA, PARA QUE SE

DETERMINE SI HUBO O NO SESIÓN. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PÚBLICA.

2- ORDENAR QUE SE NOMBRE UN ORGANO DIRECTOR PARA QUE INVESTIGUE LA

VERDAD REAL DE LOS HECHOS SOBRE LA SUPUESTA PARTICIPACION DEL SEÑOR

INGENIERO JORGE SOTO MORERA, ACTUAL GERENTE DE LA ADMINISTRACION DE

DESARROLLO EN LOS HECHOS QUE SE LLEVARON A CABO Y QUE DIERON COMO

RESULTADO LA CONFECCION DEL ACTA NO. 2-2014 DE LA COMISION DE AYUDAS

COMUNALES, CELEBRADA LAS 02:35 HORAS DEL DIA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014, EN EL

CANTON DE MATINA, EN EL LUGAR DENOMINADO SOL Y LUNA. LO ANTERIOR DE

CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 Y SIGUIENTES DE LA LEY

GENERAL DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

3.- EN CASO DE QUE SE COMPRUEBE QUE NO HUBO SESIÓN, QUE SE ANALICE Y

DETERMINE SI EXISTEN POSIBLES PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA SITUACION

INVESTIGADA, SE ESTABLEZCAN LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES A EFECTO DE

QUE SE OTORGUE EL DEBIDO PROCESO.

4- QUE SI EL ORGANO DIRECTOR DETERMINA LA POSIBLE EXISTENCIA DE ALGUN

ILICITO, RECOMIENDE LAS MEDIDAS O SANCIONES CORRESPONDIENTES.

5.- SE NOMBRA ORGANO DIRECTOR A LA LICDA. BADRA MARIA NUÑEZ VARGAS,

ABOGADA DEL DEPARTAMENTO LEGAL Y LIC. ROBERTO SOTO SALAZAR

Quienes están de acuerdo es aprobar esta propuesta según lo que acabo de leer. Sírvanse levantar la mano.

SE ABRE LA DISCUSIÓN:

DR. ERIC CASTRO: No es que después de un pronunciamiento legal, hacia la Presidencia, o hacia la Administración, hay un tiempo para levantar un Órgano Director.

LICDA. GISELLE MORA: El Órgano Director se puede investigar en el momento que se determine, lo que si hay plazos para que el Órgano Director una vez abocado al conocimiento del caso, no concluye ese plazo que son dos meses , pero una vez que se nombre y se aboque.

Abocar significa que el Órgano Director, dicte una resolución en donde se aboca al conocimiento, en donde tienen el expediente armado, llama a las partes, los testigos, señala audiencia oral y privada.

DR. ERIC CASTRO: Lo digo porque hace días viene esa nota, soy parte y estoy involucrado en eso. Lo que se me ha dicho es que la Administración después del pronunciamiento y el que la siguió, el pronunciamiento de lo legal prescribe al mes. O sea si quieren seguir aquí el procedimiento Legal que al final va a terminar en juicio y me informaron que me despreocupara de eso.

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LICDA. GISELLE MORA: claro que sí, pero si usted es parte tienen derecho a sus alegatos, a meter incluso recursos, objeciones, porque esto precisamente es el debido proceso.

LICDA. ANN MC KINLEY: Algún otro comentario.

Nadie responde.

Vamos a someterlo a votación, quienes están de acuerdo en aprobar esta moción, según lo que acabo de leer, sírvanse levantar la mano.

Tiene la palabra Don Luis Fdo. Del Barco para justificar su voto..

SR. LUIS FDO. DEL BARCO: En este caso específico, no estuve presente en esa reunión, precisamente vengo entrando a JAPDEVA, a raíz del deceso del Sr. Rodolfo Vindas, a mí no me consta esta información.

LICDA. ANN MC KINLEY: Don Luis Fernando usted tiene dos opciones, votar a favor o vota en contra. No se puede abstener a votar. SR. LUIS FDO. DEL BARCO: No me estoy absteniendo a votar, aunque no tengo la base para saber si esto se dio o no, creo que debe de hacerse una investigación al respecto, creo que debe de proceder , estoy de acuerdo en una investigación.

Se da un espacio de receso por 20 minutos.

LICDA. ANN MC KINLEY: Luego de escuchar a don Luis Fernando queda claro:

JUSTIFICACION DEL VOTO DEL SR. LUIS FDO. DEL BARCO GARRÓN DE LA SIGUIENTE MANERA: En este caso específico, no estuve presente en esa reunión, precisamente vengo entrando a JAPDEVA, a raíz del deceso del Sr. Rodolfo Vindas, a mí no me consta esta información.

No me estoy absteniendo a votar, aunque no tengo la base para saber si esto se dio o no, creo que debe de hacerse una investigación al respecto, creo que debe de proceder, estoy de acuerdo en una investigación.

VOTAN A FAVOR DEL ACUERDO: LICDA. ANN MC KINLEY MEZA, PRESIDENTA EJECUTIVA, SR. DELROY BARTON, DIRECTOR; SRA JUSTA ROMERO MORALES, DIRECTORA; SR. ARMANDO FOSTER MORGAN, DIRECTOR; SR. LUIS FDO. DEL BARCO GARRÓN, DIRECTOR.

NO VOTA EL DR. ERIC CASTRO VEGA.: Realizó una reflexión en su última intervención sobre el tema.

AUSENTE: LA LICDA. VERÓNICA TAYLOR WA CHONG EN ESTA SESIÓN, POR ENCONTRARSE EN ATENCIÓN AL SEA TRADE EN MIAMI.

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DR. ERIC CASTRO: No puedo seguir pidiendo favores a mi abogado, aparte de que lo tengo lleno de trabajo, o sea voy a tener que contratar servicios profesionales para remeter o para defenderme de este Órgano Director, dado el caso que al final nosotros tengamos la razón, o lo que tengamos no, se ve muy feo que nosotros tengamos que demandar a JAPDEVA por costos de procesos los señores directores. LICDA. GISELLE MORA: Si señor. Son derechos que ustedes tienen. DR. ERIC CASTRO: Es que esto es muy feo, eso no es que apele, no le veo lógica desde mi punto de vista, antes de llegar uno acá, y gastar en un abogado, y de feria los abogados son caros, no son empleados públicos, lo que pasa es que no sé qué hacer, la lógica me dice que busque lo mejor y no quiero entrar a un arreglo con el abogado de hacer el trabajo y después con la contrademanda se paga. Siempre va a quedar una historia de que fui a un Órgano Director y como tenía la razón, demando por el pago de costas a JAPDEVA siendo miembro de la Junta Directiva, por eso no quiero opinar aquí respeto al tema, por eso no la voté. LICDA. ANN MC KINLEY: Son varias cosas Doctor, primero, él Órgano Director no se le está abriendo a usted. DR. ERIC CASTRO: Pero yo soy parte y testigo. LICDA. ANN MC KINLEY: Nosotros no le podemos abrir ningún Órgano Director a un Director, eso le correspondería al Consejo de Gobierno. DR. ERIC CASTRO: Estoy claro en esto. LICDA. ANN MC KINLEY: Sé que es una situación muy incómoda y quiero que entiendan a esta Presidencia. No sé si ustedes observaron o escucharon lo que pasó en la Municipalidad de Bagaces con el Alcalde y la Presidenta del Consejo Municipal con un contrato que se hace, en el cual el señor Alcalde sale involucrado por omisión, por no actuar. Aquí lo que estoy previendo es precisamente es que se me indilgue alguna omisión en este asunto. ¿Cuál va a ser el resultado del Órgano Director? No lo sé. Tenemos una situación en donde el problema del Acta de Ayudas Comunales no es porque se puso la palabra “aprobar” y después se cambió por la frase “Se recomienda” eso es un contenido material, eso no tiene ningún problema. Cuál es el problema? Insistí con ustedes cuando les preguntaba sobre la forma en que se realizó dicha sesión de trabajo para darles la oportunidad de explicar o aclarar la situación. Si ustedes leen las actas aparece que el Dr. Eric Castro, menciona que “no hubo sesión” y eso me pasa por confianza, o sea todas las declaraciones suyas quedan en un acta. No lo dijo Doña Ann, no lo dijeron los otros directores, lo dice don Eric. En la siguiente sesión viene doña Verónica, hace su comentario y Usted se retracta, observo una inconsistencia entre lo que usted dice y lo que comenta Doña Verónica, uno dice que la sesión fue en la mañana y el otro menciona que la sesión fue a la hora del almuerzo.

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Entonces me queda la duda y pareciera que de las dos intervenciones, tanto suya como la de Doña Verónica de que no hubo sesión, sino más bien es que tenían una acta lista, donde don Jorge recoge la firma de Ustedes y entonces pareciera que esa era la dinámica. Para que se abre un Órgano Director? Es para decir si realmente es así, ahora si el Órgano Director dice que no, eso se archiva, pero si el Órgano Director dice que sí que ahí pareciera que es eso hay que continuar. Entonces si me quedo callada y no hago nada, entonces estoy pecando por omisión. Aquí hay una situación delicada y me toca la parte fea, igual me pasó con el compañero al que tuve que enviar la denuncia al Ministerio Público con relación al tema del pago de las comunidades, tengo un caso de denuncia en la Comisión en la Junta de Relaciones Laborales y con las mismas declaraciones del compañero que dice” No, aquí no pasó eso, aquí lo que pasó es que nos dieron dinero para esto”. O sea el mismo se pone la soga al cuello, que hago yo? tomo esas declaraciones y las envío a la Auditoria General , la misma hace una investigación y me comunica que se tiene que denunciar, estoy obligada y por eso lo remito al Ministerio Público, es una situación incómoda para mí pero tengo que actuar. No voy a decir, si ahí hay falta, si se cometió un delito, no me corresponde, pero lo que si tengo que hacer es que en el momento que tengo conocimiento de un supuesto hecho lo que tengo que hacer? si administrativamente no ha vencido el plazo, debo hacer el debido proceso, si ya no se puede, entonces la parte judicial no prescribe, entonces dependiendo del caso serán cuatro o diez años para denunciar. En el caso, si a Don Jorge se le tuviera que enviar a la Junta laboral, ya estuviera prescrito, pero en este caso no corresponde enviarlo a la Junta de Relaciones Laborales, porque a Don Jorge no le cubre la Convención Colectiva. Si Ustedes observan lo he agendado, porque no pueden decir que Doña Ann no le puso atención, y cuando se puede tocar el tema, se toca, para mi es incómodo, no es que tengo algo personal sino que también igual como otros casos hay que resolver. DR. ERIC CASTRO: Lo que digo es que llevar un proceso como esto, en una Institución como JAPDEVA, donde se pierde una manada de elefantes y no hay Órgano Directores para eso, o si Usted me dice a mí que algo se cambió dentro del acta que nosotros aprobamos cuando el Sr. Vindas estaba bien y cuando el acta se aprobó cuando estábamos de vuelta aquí, no es el acta que aprobamos es el acta que acordamos, y que se aprobó en la Junta no hubo ninguna diferencia para empezar. Segundo ¿hubo dolo en la actitud de eso?…, porque me acuerdo muy bien, eso fue en el mes de julio dice usted, pero si me acuerdo que en diciembre usted se me acercó y me preguntó sobre eso, pasan seis meses y no me acuerdo, la primera reacción mía es que no me acuerdo. Es una reacción normal. Y después llega y me dice, se va y después me enseña la hoja donde están las firmas, y usted me dice pero esta es la firma suya y le dije, si claro esa es la firma mía. Creo que el tema no es de tal relevancia como para venir y levantar todo un proceso, que lo único que se va hacer es gastar tiempo y recursos, porque hubo casos más importantes como el de don Néstor Mattis que si había una cantidad de dinero involucrado ahí y muy importante que al final no se llegó a nada con el debido proceso.

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LICDA. ANN MC KINLEY: Pero si era responsabilidad nuestra el abrir un Órgano Director, otra persona que hubiera hecho? No sé. DR. ERIC CASTRO: Doña Ann, eso es un mal que arrastramos nosotros de la Administración pasada, así como en el Consejo de las solicitudes de Ayudas Comunales, llegábamos en sesión a ver si se le podía hacer una solución. LICDA. ANN MC KINLEY: Pero no había formalidad. DR. ERIC CASTRO: Estamos totalmente de acuerdo, pero cada Administración cambia las reglas del juego, Usted estaba llegando, Usted no tenía por qué conocer cuáles eran las reglas del juego anteriores. Yo no sé si eso es legal o no. LICDA. ANN MC KINLEY. Lo que le digo aquí, que es lo que puede pasar, el Órgano Director hará todo el análisis que tiene que hacer, en el sentido de que despeja cualquier duda, lo pone en conocimiento de este consejo y dependiendo de la resolución se archiva o no. DR. ERIC CASTRO: Usted lo que no entiende es que una cosa de estas hiere los sentimientos de uno, aquí estamos en un equipo, entonces no puedo hacer ni una zancadilla porque le corto la cabeza a Sr. Soto, o que no me hablen. LICDA. ANN MC KINLEY. Que hago con lo que está comentado en el acta? DR. ERIC CASTRO: No se LICDA. ANN MC KINLEY: Doctor, repito el tema es lo que está en el acta. DR. ERIC CASTRO: Bueno, sométalo a votación y usted libera su responsabilidad, a ver si eso que usted dice no llegando hasta el Órgano Director para gastar recursos, tampoco tiempo, si vale la pena seguir en esto. LICDA. ANN MC KINLEY: Puedo volverlo a someter a votación. DR. ERIC CASTRO: Quíteme de ese temor de que aquí no puedo hacer nada, porque no se va. Le voy a contar un ejemplo, en la sesión pasada, le pasé por encima a Usted, si el tractor en Blanco estaba haciendo unos caminos, llega y me solicita el de la Asociación de Desarrollo del Comité de Caminos para que les habilite un pedazo en el cementerio porque no más espacios para un entierro en el Cementerio, en un momento que Usted no se encontraba, presento la moción y se acabó todo. Son maneras de hacer las cosas, pero no son ilegales, mientras tenga la votación de los compañeros, y mientras el acta se votó, se aprobó, no sé porque hay dolo en la tramitación, más bien hay que decir que se está avanzando y las cosas no están empantanadas. Primero sacaron a los directores de la Comisión de Ayudas Comunales, porque indicó que los Directores no podían participar. LICDA. ANN MC KINLEY: Es porque una no puede ser juez y parte.

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DR. ERIC CASTRO. Estamos a la espera del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República al respecto porque no lo conozco. En cuanto a Don Barton me engañó porque indicó que iba a cambiar el modelo como lo íbamos a llevar, Don Spencer indicó que hay otra manera de ver que las ayudas vayan a los más beneficiados. Tal vez puede haber más orden porque el Gerente General está involucrado. Nosotros venimos a sesionar una vez por semana, lo de Ayudas Comunales gracias Dios, pero Don Jorge Soto me llama para ver que hay, no se hace en una sesión y no se gana la dieta, pero lo hacemos para ayudar a la Institución. Pero si es una manera de presionar, mejor no me vuelvan a invitar a una reunión, Ayudas comunales es para darle trámite, era para mí una cosa en donde él que tenía que hacer el trabajo era el Gerente de Desarrollo con el estudio técnico, si existía el proyecto y nosotros era hacer un trámite y ordenarnos. Era más importante para mí, regular lo planteado que la Gerencia de Desarrollo no recibiera dinero de las organizaciones y también que la Auditoria estuviera detrás de la Gerencia de Desarrollo con la ayudas a las comunidades para quitar todos esos fantasmas de ahí de que en Desarrollo aparece y desparece. SRA. JUSTA ROMERO: Lo que hablábamos de la planta para la harina, es importante ir ordenando en todos los ámbitos. He pensado que cuando hay una duda es mejor hacer las aclaraciones. Hoy estando aquí , tengo mi mente lleno de dudas cuando escucho lo de las ayudas a las comunidades, en un documento me pueden decir cualquier cosa , pero cuando usted va personalmente a una población la personas le comunican las cosa, y Uno se queda pensando cómo es posible. Entonces cuando existe muchas dudas y las cosas no están claras no lo hago con mala intención y si actúo para aclarecer las cosas. Muchas veces algunas personas me dicen que me van a demandar y lo que les contesto es que lo hagan, no me opongo, así usted puede levantar las manos limpias cuando se resuelve el problema. No temo a los problemas cuando las personas me amenazan porque uno sabe en lo que uno está y lo que hace. LICDA. ANN MC KINLEY: Compañeros hay un recurso de revisión contra la propuesta que se acaba de aprobar, hoy no vamos a tener tiempo de resolver dicho recurso de revisión, voy a solicitar la firmeza de todos los acuerdos, excepto, este acuerdo por el recurso de revisión que presentó el doctor. Lo estaríamos resolviendo la semana entrante. DR. ERIC CASTRO: Para cerrar, esto no es una amenaza, lo que no me gusta es que con la vara que medís, serás medido, eso es bíblico, no sé en qué parte, pero mientras no sea un delito, eso yo no lo agendo, el Papa nos está dando una señal de humildad, que debemos aprender de eso, no nos ataquemos, somos un grupo muy pequeño, eso si no nos alcahueteemos, evitemos investigaciones si decimos la verdad. LICDA ANN MC KINLEY: Señores Directores quienes están de acuerdo en que se mantenga la votación en esta propuesta de acuerdo, sírvanse levantar la mano. La mayoría está de acuerdo .Excepto Don Eric Castro Vega.

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ACUERDO NO. 116-15: 1.- QUE SE NOMBRE UN ÓRGANO DIRECTOR PARA QUE INVESTIGUE LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS SUCEDIDOS EL DIA 24 DE JULIO DEL 2014, CON LA SUPUESTA REALIZACIÓN DE LA SESIÓN DE LA COMISIÓN DE AYUDAS COMUNALES PLASMADA EN EL ACTA NO. 02-2014, DE LAS 02:35 HORAS DEL 31 DE JULIO DEL 2014, CELEBRADA EN EL CANTÓN DE MATINA, EN EL LUGAR DENOMINADO SOL Y LUNA, PARA QUE SE DETERMINE SI HUBO O NO SESIÓN. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

2- ORDENAR QUE SE NOMBRE UN ÓRGANO DIRECTOR PARA QUE INVESTIGUE LA VERDAD REAL DE LOS HECHOS SOBRE LA SUPUESTA PARTICIPACIÓN DEL SEÑOR INGENIERO JORGE SOTO MORERA, ACTUAL GERENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO EN LOS HECHOS QUE SE LLEVARON A CABO Y QUE DIERON COMO RESULTADO LA CONFECCIÓN DEL ACTA NO. 2-2014 DE LA COMISIÓN DE AYUDAS COMUNALES, CELEBRADA LAS 02:35 HORAS DEL DIA 31 DE JULIO DEL AÑO 2014, EN EL CANTÓN DE MATINA, EN EL LUGAR DENOMINADO SOL Y LUNA. LO ANTERIOR DE COFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 308 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

3.- EN CASO DE QUE SE COMPRUEBE QUE NO HUBO SESIÓN, QUE SE ANALICE Y DETERMINE SI EXISTEN POSIBLES PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA SITUACIÓN INVESTIGADA, SE ESTABLEZCAN LAS RECOMENDACIONES PERTINENES A EFECTO DE QUE SE OTORGUE EL DEBIDO PROCESO.

4- QUE SI EL ORGANO DIRECTOR DETERMINA LA POSIBLE EXISTENCIA DE ALGUN ILICITO, RECOMIENDE LAS MEDIDAS O SANCIONES CORRESPONDIENTES.

5.- SE NOMBRA ÓRGANO DIRECTOR A LA LICDA. BADRA MARIA NUÑEZ VARGAS, ABOGADA DEL DEPARTAMENTO LEGAL Y LIC. ROBERTO SOTO SALAZAR.

APROBADO POR MAYORIA

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ARTICULO VI ASUNTOS DE LA AUDITORIA GENERAL NO SE PRESENTARON ARTICULO VII ASUNTOS LEGALES VII-a) PROPUESTA DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA -JAPDEVA

LICDA. GISELLE MORA: Se conoce para su respectiva aprobación la Propuesta de Reglamento

Autónomo de Servicios de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la

Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

Que mediante oficio número DRH-021-2015 de fecha 19 de enero de 2015, la Jefa del

Departamento de Recursos Humanos, Licda. Rosita Lemones Smith, le planteó a la Presidencia

Ejecutiva de la Institución, la necesidad de aprobar – entre otras – la propuesta de Reglamento

Autónomo de Servicios de la Institución.

Que esta propuesta obedece a la necesidad institucional de cambiar de un Reglamento Interno de

Trabajo a un Reglamento Autónomo de Servicios, con base en lo indicado en el oficio número

DAJ-AE-156-12, el cual textualmente indica: “…las entidades públicas que se rigen por las

disposiciones de la Ley General de Administración Pública… El mejoramiento al derecho público,

hace que sea, el Reglamento Autónomo de Servicios, el instrumento que regule las relaciones

entre las instituciones estatales y sus funcionarios…”.

Que la presente propuesta de Reglamento Autónomo de Servicios, fue previamente conocida y revisada por el Departamento Legal y el Departamento de Auditoría, incorporándosele las observaciones señaladas. ACUERDO NO. 117-15 1.- APROBAR EL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO

DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA (JAPDEVA).

2.-QUE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA EN COORDINACIÓN

EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEBERÁ ENVIARLO A LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA PARA LO CORRESPONDIENTE.

3.- QUE UNA VEZ RECIBIDA LA RESPUESTA DE LA

AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, LA PROVEEDURÍA DE LA

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ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEBERÁ TRAMITAR LA RESPECTIVA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA.

4. QUE UNA VEZ RECIBIDA LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA SE DEBERÁ ENVIAR UNA COPIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO.

5.- QUE UNA VEZ PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA

GACETA, EL PRESENTE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO, SE DEJA SIN EFECTO EL ACTUAL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.

A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL REGLAMENTO PARA

QUE SE LEA COMO SIGUE:

REGLAMENTO AUTONOMO DE TRABAJO DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA)

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—De conformidad con lo prescrito en los Artículo 66, 67 y 68 del Código de Trabajo, el Artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública y lo establecido en el Decreto Nº 4 del 26 de abril de 1966 y sus reformas se establece el presente Reglamento Autónomo de Trabajo, que regula las relaciones laborales internas entre JAPDEVA y sus trabajadores con ocasión y por consecuencia del trabajo. Artículo 2º—Las disposiciones de este Reglamento deben tenerse como normas supletorias al Código de Trabajo y demás leyes sociales o conexas de la República, de la Convención Colectiva Vigente o de las que en el futuro se celebren en cuanto modifiquen lo establecido en éste. Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento se entiende por

a) Patrono: a la J.A.P.D.E.V.A. con domicilio en esta ciudad, y dedicada a los fines expresados en la ley 5337 del 27 de agosto de 1973, que en adelante se mencionará como la “institución”.

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b) Representantes Patronales: Lo son el Presidente Ejecutivo de la Institución, el Gerente General y los Gerentes de las Administraciones Portuaria y de Desarrollo y funcionarios en quienes deleguen todas o parte de sus atribuciones. Los representantes patronales debidamente autorizados obligan al Patrono en las relaciones que tengan con los trabajadores como si este hubiera realizado el acto o actos de que se trate.

c) Trabajadores: Son las personas físicas que presten a la Institución sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo.

CAPITULO II

De los nombramientos

Artículo 4º—La tramitación de todo lo relacionado con nombramientos, ascensos, traslados, modificaciones de montos de salario dentro de los límites del respectivo presupuesto, vacaciones, permisos para ausentarse del trabajo, suspensiones, destituciones, correcciones disciplinarias y en general todo lo relacionado con modificaciones a los Contratos de Trabajo, deberán tramitarlos los jefes, por medio de la Sección de Personal. En lo que respecta a nombramientos, ascensos y traslados éstos deberán ser tramitados bajo la supervisión y el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos sujeto a la aprobación de la Presidencia Ejecutiva según lo dispuesto en Artículo 18 inciso g de la Ley Orgánica de JAPDEVA.

CAPITULO III

Del Contrato de Trabajo Artículo 5º— Todo trabajador de la Institución deberá estar amparado por un contrato de Trabajo (acción de personal), que contendrá en términos amplios las cláusulas y estipulaciones particulares que regularán la prestación de servicios. Artículo 6º— Son condiciones obligatorias previas a la celebración del Contrato de Trabajo las siguientes:

a) Llenar una fórmula de solicitud de empleo la cual tendrá datos personales, familiares y educacionales. b) Presentar la cédula de identidad o de residencia y documentos legalmente vigentes.

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c) Presentar hoja de delincuencia. d) Presentar número de cuenta cliente de un Banco Estatal para efectos de depósitos salariales. e) Someterse a exámenes médicos y psicológicos para comprobar sus condiciones de salud. f) Presentar documentos adicionales que se le soliciten respecto a experiencia de trabajo y buena conducta.

La falta de autenticidad de cualesquiera de los documentos anteriormente mencionados, cuya responsabilidad sea imputable al trabajador, o la falta de veracidad en la información proporcionada, podrán producir la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad patronal. Artículo 7º— Los contratos de trabajo serán:

a) Por tiempo indefinido: que se llevarán a cabo con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias y permanentes de la Institución.

b) Por tiempo determinado: que se celebrarán con los trabajadores que vengan temporalmente a ejecutar las labores de quien o quienes se encuentran incapacitados o disfrutando de vacaciones, permiso o licencia, así como en aquellos casos excepcionales en que su celebración resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

c) Para obra determinada: cuando el trabajador conviene en prestar sus servicios para la realización de una obra específica, en cuyo caso se conoce la fecha de iniciación, pero se ignora la de su terminación.

d) De aprendizaje: que se formalicen por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aprendizaje, su reglamento y disposiciones conexas y supletorias, y que tiendan a la formación profesional metódica y completa del individuo.

Artículo 8º—El período de prueba será de setenta días, salvo en aquellos casos en que la legislación laboral contenga disposiciones de excepción, o en que se convenga un plazo menor. Durante este período, y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o la relación laboral. El período de prueba, en los casos de ascensos o traslados será de cuarenta y cinco días, de manera tal que el trabajador ascendido o trasladado podrá ser reintegrado a su anterior ocupación cuando el Patrono estime que no reúne satisfactoriamente los requisitos requeridos para el normal desempeño del empleo en cuestión.

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Artículo 9º— Pese a lo dispuesto en los artículos anteriores, se presume la existencia del Contrato y de la Relación de Trabajo, entre la Institución y quienes le presenten sus servicios personales, en forma subordinada y a cambio de una retribución o salario de cualquier clase o forma.

CAPITULO IV

De las Jornadas de Trabajo

Artículo 10º—La jornada de trabajo se desarrollará en los lugares donde la institución tiene actividades y en cualquier otro lugar donde la Institución lo necesite en el futuro. El cambio de lugar deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores con tres días de anticipación, salvo casos de emergencia en los cuales el traslado se podrá ordenar de inmediato. Artículo 11º—En la Institución regirán los horarios de trabajo que para cada departamento, dependencia o cuadrilla se señale, los que podrán ser variados si las necesidades del servicio prestado efectivamente lo exigen; y de conformidad a los artículos 11, 58 y 140 inciso 8, de la Constitución Política, y Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 12º—La jornada ordinaria de trabajo efectiva para todos los trabajadores de la Institución, excepto los incluidos dentro de las disposiciones de los artículos Nos. 143 y 146 del Código de Trabajo, será de ocho horas diarias en trabajo diurno, siete horas en trabajo mixto y seis horas de trabajo nocturno.

Artículo 13º—Se considera tiempo efectivo de trabajo aquel en que los trabajadores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada del Patrono. Artículo 14º—La Institución podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a los trabajadores. El cambio deberá ser comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de tres días de anticipación, pero la modificación definitiva de los mismos deberá ser sometida al trámite de conocimiento y aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 15º—Cuando necesidades imperiosas de la Institución lo requieran, los trabajadores quedan en la ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, salvo impedimento grave, y hasta por el máximo de horas permitido por la ley, esto es que la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias. En cada caso el patrono deberá comunicar a los trabajadores con la debida anticipación, la jornada extraordinaria a laborar; teniéndose la negativa injustificada a hacerlo para efectos de sanción, como falta grave.

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Artículo 16º. —Cuando se trate de feriados de ley, el trabajador que se compromete a laborar tiempo extraordinario e incumpla éste será sancionado como falta grave. Artículo 17º —Quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Código de Trabajo, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, jefatura o administración, los que trabajan sin fiscalización superior inmediata, los que no cumplan su cometido en los locales donde habitualmente prestan sus servicios o donde estén adscritos, los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia, las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo. Sin embargo estas personas no están obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una hora y media. Artículo 18º. —Todo trabajo que se ejecute fuera de los límites indicados en este Reglamento, constituyen jornada extraordinaria la que se pagará conforme lo estipule la Ley. Artículo 19º. —No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Artículo 20º. —Tiempo de trabajo efectivo con derecho a salario es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono, o no pueda salir del lugar donde presta sus servicios. En todo caso se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el descanso mínimo obligatorio que deberá darse a los trabajadores durante media hora en la jornada, para que tomen sus alimentos, cuando dicha jornada sea continuo.

CAPITULO V

De los salarios y pagos

Artículo 21º—En ningún caso los salarios bases fijados a las clases de puestos podrán ser inferiores a los salarios mínimos legales aprobados por el Estado. Cuando se modifiquen las fijaciones de salarios mínimos la Institución deberá aplicar las reformas que correspondan dentro de los diez días posteriores a la publicación del Decreto de Salarios en la Gaceta. Artículo 22º—Todo trabajador de la Institución devengará el salario convenido al momento de formalizar el Contrato de Trabajo, el que estará regulado por la estructura interna de salarios, los que en ningún caso serán inferiores a los mínimos fijados por la Ley.

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Artículo 23º —El sistema de pago de salarios a los trabajadores se realizará mediante depósito bancario a la cuenta de cada trabajador, y para tal fin, el trabajador está obligado a reportar a la Oficina de Personal el nombre de la entidad bancaria y el número de su cuenta.

Artículo 24º —Al acordarse recargo total de funciones, el empleado sustituto tiene derecho a recibir el sueldo base del puesto de categoría superior si fuere mayor.

CAPITULO VI

De las Vacaciones

Artículo 25º—Vacaciones: Todos los trabajadores de la Institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas, después de cada 50 semanas de servicio continuo, de conformidad con la siguiente escala:

a) De la primera y hasta cumplirse la cuarta vacación inclusive, 16 días hábiles. b) De la quinta a la sétima inclusive, 23 días hábiles. c) De la octava vacación en adelante, 30 días hábiles. En caso de terminación del Contrato o Relación Laboral antes de transcurrido el plazo de 50 semanas de servicio, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día por concepto de vacaciones por cada mes laborado, o la proporción que le corresponda de acuerdo a su antigüedad, y que le será pagado en el momento de retiro de la Institución. Artículo 26º.—El trabajador tendrá derecho al disfrute de sus vacaciones anuales remuneradas después de cada 50 semanas de labores continuas, sin embargo JAPDEVA señalará la época en que las gozará, para lo cual cada jefatura remitirá en el mes de diciembre a la Oficina de Personal el programa de vacaciones del personal bajo su cargo. Artículo 27º. —El pago de las vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las cincuenta semanas de trabajo, o durante el tiempo que le diere derecho proporcional a las mismas. Artículo 28º. —Los trabajadores gozarán sin interrupción del período de vacaciones. Excepcionalmente podrá dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes respecto y se trate de labores de índole tan especial que no permitan una ausencia prolongada del servidor. No podrán tampoco acumularse salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza, u otras análogas, que hagan difícil su reemplazo.

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Artículo 29º —Las vacaciones son incompensables a menos que se trate de labores que no sean pesadas, insalubres o peligrosas y que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, caso en el cual el trabajador puede consentir en prestar sus servicios durante el período de las mismas mediante la remuneración ordenada por la Ley. Las vacaciones son incompensables, salvo en las excepciones establecidas en el artículo 156 del Código de Trabajo y Ley 7939 y sus reformas.

CAPITULO VII

De los días de descanso semanal y de los feriados

Artículo 30º —Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de cada semana o cada seis días de trabajo continuo. Por regla general se darán los días domingos como descanso semanal, excepto para aquellos trabajadores que por la índole del servicio que presten, deban laborar durante esos días, a quienes se les dará el descanso durante cualquier otro día de la semana. Asimismo la institución se reserva el derecho de cambiar el día de descanso, a cualquier otro grupo de trabajadores, cuando existan necesidades de que trabajen durante el día domingo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo. En estos casos se le señalará el descanso durante cualquier otro día que disponga la administración. Artículo 31°—Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados. Para efecto de su pago se entenderán días feriados únicamente: 1º de enero, jueves y viernes Santo, 11 de abril, 1º de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. Los días 2 de agosto y 12 de octubre se consideran días feriados pero su pago no es obligatorio. Si por necesidad de los servicios que presta la Institución fuera indispensable trabajar durante cualquiera de los feriados indicados, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el doble del salario ordinario.

CAPITULO VIII

De las licencias con goce de salario

Artículo 32°—Todas las licencias que se conceden a los trabajadores serán sin goce de salario, salvo aquellos casos previstos en la Ley o que sin serlo la Institución considera oportuno otorgarlas con goce de salario. Artículo 33°—Todo trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de salario: a- Matrimonio del trabajador tendrá derecho a una semana.

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b- Nacimiento de hijos del trabajador, dos días hábiles. c- Fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, abuelos que ejercen la patria potestad del trabajador, tres días hábiles. d- Fallecimiento de hermanos y abuelos, un día hábil.

CAPITULO IX

De los reclamos y licencias en general

Artículo 34°—Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito al superior inmediato, quien las resolverá dentro de los cinco días siguientes y en la misma forma, los asuntos urgentes a juicio del superior inmediato podrá gestionarse verbalmente, debiendo resolverse del mismo modo.

CAPITULO IX Del aguinaldo anual

Artículo 35°—Todo trabajador de la Institución, de cualquier clase que sea y cualquiera que sea la forma que se le pague el salario, tendrá derecho a un beneficio económico anual, de acuerdo con la proporción que al efecto señale la Ley. El beneficio económico a que se refiere el artículo anterior será calculado con base a los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al primero de Diciembre del año de que se trate. Aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo no haya cumplido un año de vigencia por cualquier causa, siempre que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, tendrán derecho a que se les pague una parte del beneficio proporcional al tiempo servido y salarios devengados. Este beneficio económico gozará de los privilegios y protecciones que la Ley señala.

CAPITULO X

Del trabajo de las mujeres y de los menores de edad:

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Artículo 36° —El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, caso de que los hubiere, se regirá además por lo dispuesto en este Reglamento, por lo que al efecto estatuye el Código de Trabajo. Todo menor de 18 años deberá proveerse del respectivo permiso para laborar extendido por la entidad competente.

CAPITULO XI

De las Obligaciones de los trabajadores

Artículo 37°—Además de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y sus leyes supletorias y conexas, en las convenciones colectivas vigentes, se establecen las siguientes obligaciones para todos los trabajadores:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo Contrato o Relación laboral, dentro de la jornada de trabajo.

b) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c) Restituir al patrono los materiales no usados, y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo; es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni del que ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

d) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo, y ejecutar las labores que los mismos les encomiendan, dentro de la jornada de trabajo, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, y que sean de aquellos que formen parte del Contrato o Relación laboral.

e) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina.

f) Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o algún compañero de trabajo estén en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.

g) Guardar a sus jefes y compañeros de trabajo toda la consideración debida de modo que no se origine queja justificada por mal trato o irrespeto.

h) Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas por el trabajo, toda la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, mal trato o falta de atención.

i) Someterse a reconocimiento médico, psicológico y social sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padece alguna incapacidad

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permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, o a petición de un organismo oficial competente, de cuyos resultados deberá ser informado.

j) Guardar los secretos técnicos, comerciales, de fabricación, así como cualquier otro análogo, cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la Institución.

k) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, y las que indique el patrono y el Comité de Seguridad, para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo, o de los lugares donde laboran.

l) Responder económicamente de los daños que causaran intencionalmente, o que se debiera a su negligencia o descuido manifiesto o inexcusable.

m) Reportar a la Gerencia, Administración, Jefatura superior inmediata, etc., los daños o imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio a la institución. Si descubren un robo, daño o imprudencia, realizado por cualquier persona, deben denunciarlos de inmediato.

n) Durante las horas de trabajo portar en forma correcta el respectivo uniforme e identificación cuando el mismo sea aportado por el patrono de conformidad con las labores que desempeñen.

o) Rendir los informes que se soliciten.

p) Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía, concentrando cada trabajador la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

q) Mantener la maquinaria y equipo de la Institución que estén bajo su custodia, en perfecto estado de uso y conservación, y no permitir más deterioro que el normal, así como informar al superior o persona designada para ello, cualquier daño o desperfecto que puedan notar.

r) Informar a la mayor brevedad posible, a la Sección de Personal acerca de las incapacidades que sufran a consecuencia de enfermedad o accidente.

CAPITULO XII

De las Obligaciones de las jefaturas

Artículo 38°—Son obligaciones de los Jefes de Departamento, fuera de las demás que les atribuye este Reglamento, las siguientes:

a) Vigilar al personal subalterno y ver que cumpla debidamente con este Reglamento y con las funciones que le hayan sido asignadas mediante su contrato de Trabajo.

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b) Vigilar que los edificios, las instalaciones, las máquinas, enseres, herramientas y demás objetos de servicio de su departamento, se hallen siempre en perfecto estado y que sean bien cuidados y atendidos.

c) Procurar que se instalen y mantengan los medios necesarios de seguridad para prevenir riesgos profesionales.

d) Atender sin demora al trabajador en caso de accidente y ver que la persona indicada le dé las asistencias necesarias, así como poner el hecho en conocimiento del Departamento de Personal para la denuncia al Instituto Nacional de Seguros.

e) Practicar periódicamente revisión o inventario de los instrumentos, herramientas y objetos de las Institución que tengan en uso los trabajadores de su Departamento.

f) Dirigir el trabajo de su departamento y recomendar a quien corresponda, la aplicación de sanciones que procede imponer a su personal subalterno, de conformidad con los procedimientos de personal establecidos.

g) Comunicar a la Gerencia las disposiciones de carácter especial que se vea precisado a tomar para el mejor cumplimiento de sus funciones, a efecto de que ésta disponga lo pertinente.

h) Someter a la Gerencia los proyectos encaminados a perfeccionar el trabajo y las indicaciones de orden técnico y administrativo, que juzguen conveniente para mejorar los servicios de su respectivo departamento.

CAPITULO XIII

De las Prohibiciones a los trabajadores Artículo 39°—Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, y de acuerdo al Código de Trabajo, queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a) Ocupar tiempo, dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que les han sido encomendadas.

b) Ausentarse del trabajo, sin causa justificada, y sin permiso del patrono o de sus representantes.

c) Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

d) Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o contraria a las Instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la Constitución Política.

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e) Recibir en horas de trabajo visita de carácter personal, salvo casos urgentes o importantes.

f) Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que se están ejecutando.

g) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a sus compañeros de trabajo, o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.

h) Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrono para objeto distinto de aquel al que están formalmente destinados.

i) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formen parte de las herramientas y útiles propios del trabajo.

j) Negarles el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su Contrato o Relación de Trabajo.

k) Tratar de resolver por medio de violencia, de hecho o de palabra las dificultades que surjan durante la realización del trabajo o la permanencia en la institución.

l) Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención a un subalterno.

m) Burlarse de un cliente, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas, que puedan motivar molestias o mal entendidos con el público.

n) Hacer negocios personales dentro del centro de trabajo.

o) Introducir o sacar paquetes personales de la Institución sin mostrar su contenido al patrono o sus representantes.

p) Dejar en lugar diferente al señalado por la Institución, sacos, capas, paraguas, materiales, herramientas, etc.

q) Proferir insultos o usar vocabulario incorrecto.

r) Traer radios, novelas, u objetos similares para usarlos durante la jornada de trabajo.

s) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.

t) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o advertencias sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo, y los equipos de protección personal, o negarse a usarlos sin motivo justificado.

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u) Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para los cuales no cuentan con autorización y conocimiento.

v) Durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado, prestar servicios similares a os que han estado prestando en cualquier establecimiento similar o análogos al de esta Institución, o desempeñar otros cargos, dirigir o practicar otros trabajos después de cumplida su labor diaria, que signifique competencia para la empresa.

w) Fumar en lugares en donde existe peligro de incendio o donde se haya prohibido expresamente.

x) Plantear o gestionar situaciones relacionadas con su Contrato de Trabajo a Jefes superiores, sin antes haberlas dirigidos al Jefe inmediato, a menos que se trate de una queja contra este último.

CAPITULO XIV

De la asistencia y el abandono de trabajo

Artículo 40° —El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se llevará, para todos los trabajadores de la Institución por medio de un sistema biométrico o cualquier otro, cuyas terminales se encuentran instaladas en la entrada del centro de labores. Artículo 41° —Cada trabajador deberá registrar su marca con su carné de identificación. Artículo 42°—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, se computará como inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, y podrá ocasionar la pérdida de las horas, cuando el trabajador no justifique esa omisión a más tardar el día siguiente.

Artículo 43°. —Se considerará ausencia la falta a dos fracciones de la jornada, o a un día completo de trabajo. No se pagará salario de los días o fracciones de las jornadas no trabajadas, aunque se trate de llegadas tardías, excepción hecha en los casos señalados en este Reglamento o por el Código de Trabajo. Artículo 44° —Las ausencias por enfermedad deberán ser comprobadas, mediante incapacidad extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros, o por cualquier otro medio idóneo, el cual deberá ser presentado al patrono dentro de un término de 3 días, contados a partir del primer día de incapacidad inclusive, salvo causa justificada.

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La inobservancia de lo anterior y pasado el término de 3 días, dará motivo para tener como ausencias injustificadas al trabajo, conforme a los términos del inciso g) del artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 45°—Las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: a- Por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito. b- Por una ausencia completa, suspensión hasta por dos días. c- Por una y media o dos ausencias alternas; suspensión hasta por ocho días. d- Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido del trabajo sin responsabilidad patronal. Artículo 46°—Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el inicio de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. Sin embargo, en casos muy calificados, a juicio del inmediato se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente. Incurrirá en llegada tardía el trabajador que no se presente debidamente preparado y listo para su trabajo, en el lugar asignado, a la hora señalada en el respectivo horario de trabajo o en la convocatoria hecha por medio de la pizarra. Los trabajadores del muelle que no se presenten a la hora exacta de la formación de las cuadrillas cualquiera que sea la causa, será sustituido por los suplentes respectivos, perdiendo el derecho a trabajar en esa jornada y quedando expuestos a las sanciones por ausencias o llegadas tardías, si éstas fueren injustificadas. Artículo 47°—Las llegadas tardías injustificadas, que ocurran dentro de un mismo mes calendario serán sancionadas sin goce de salario de la siguiente manera: a- Por dos, amonestación verbal. b- Por tres, amonestación escrita. c- Por cuatro, suspensión hasta por dos días. d- Por cinco, suspensión hasta por cuatro días. e- Por seis, suspensión hasta por seis días. f- Por siete, suspensión hasta por ocho días g- Por más de siete, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 48° —Se considera abandono de trabajo el hacer dejación, dentro de la jornada de trabajo, o de la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

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Artículo 49°. —El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y amerite una sanción mayor, se sancionará en la siguiente forma: a- Amonestación escrita la primera vez

b- Despido la segunda vez.

Estas faltas se computan en un lapso de tres meses.

CAPITULO XV

De las sanciones disciplinarias

Artículo 50°—Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a- Amonestación verbal b- Apercibimiento escrito c- Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por ocho días. d- Despido sin responsabilidad patronal.

Tales sanciones se aplicarán atendiendo no estrictamente al orden en que aquí aparecen sino a lo reglado en cada caso o a la gravedad de la falta.

Artículo 51° —La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos: a- Cuando el trabajador cometa una falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le impone el Contrato o Relación de Trabajo. b- En los casos expresamente previstos en este Reglamento. Artículo 52°. —El apercibimiento escrito se aplicará: a- Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma falta. b- Cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en los artículos 31 y 32 anteriores, si la falta no diere mérito para una sanción mayor. c- En los casos especialmente previstos por este Reglamento, y d- Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido. Artículo 53°. —La suspensión del trabajo se aplicará hasta por ocho días y sin goce de sueldo, una vez que se haya oído al interesado y a los compañeros de trabajo que él indique, en los siguientes casos:

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a- Cuando el trabajador, después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación. b- Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones del artículo 33 anterior, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido, o estuviera sancionada por otra disposición de este Reglamento, y c- Cuando el trabajador cometa alguna falta de cierta gravedad que no dé mérito para el despido, excepto si estuviere sancionada de manera especial por otra disposición de este Reglamento. Artículo 54°. —El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono, en los siguientes casos:

a- Cuando el trabajador en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de trabajo.

b- En los casos especialmente previstos en este Reglamento.

c- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo”. Artículo 55°—Las amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro de los ocho días posteriores a aquel en que se cometió la falta o que los representantes patronales la conocieron y, las suspensiones o despido, en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o los representantes patronales lo conocieron.

CAPITULO XVI

De las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo

Artículo 56°—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo, en la institución se establecerán las Comisiones de Seguridad que sean necesarias, las cuales se integrarán con igual número de representantes del patrono y de los trabajadores. Dichas comisiones tendrán por finalidad investigar las causas de los riesgos profesionales, proponer medidas para prevenirlos, y vigilar que las mismas se cumplan. La constitución de las mismas se pondrá en conocimiento del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la cual se sujetaran en lo relativo al asesoramiento. Los miembros de las comisiones desempeñarán, de conformidad con la Ley sus cargos gratuitamente, y dentro de la jornada de trabajo, sin rebaja de salario. Artículo 57°—Es deber de todo trabajador de la Institución acatar y hacer cumplir las medidas que tienden a prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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Artículo 58°—La institución deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de sus trabajadores, y en este sentido se obliga a mantener en condiciones adecuadas en lo relativo a: a- Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales b- Operaciones y procesos de trabajo. c- Suministros, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal. También la Institución se obliga a:

a- Promover la capacitación de su personal en materia de medicina, higiene y seguridad ocupacionales. b- Permitir a las autoridades competentes la colocación en los centros de trabajo de textos legales, avisos carteles y anuncios similares referentes a Seguridad e Higiene de Trabajo. Artículo 59°— De conformidad con lo establecido en el artículo 214 del Código de Trabajo, el Patrono está obligado a denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Instituto –la cual será exigible por la vía ejecutiva–, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falla de atención oportuna..

Artículo 60°—Será obligación del patrono:

a) Permitir a las autoridades competentes la inspección periódica de los centros de trabajo y la colocación de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a salud ocupacional;

b) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, en materia de salud ocupacional;

c) Cumplir con las normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional; y

d) Proporcionar el equipo y elemento de protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y funcionamiento

Artículo 61°—Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Trabajo, para los efectos de los artículos anteriores se entenderá por:

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a)Riesgos Profesionales: Los accidentes a que están expuestos los trabajadores a causa de las

labores que ejecuten por cuenta ajena.

b)Accidentes de Trabajo: Es toda lesión corporal que el trabajador sufra en ocasión o por consecuencia del trabajo y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo, siempre y cuando dicha lesión sea producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior.

c)Riesgo Profesional: Es toda lesión, enfermedad o agravación que sufra posteriormente el trabajador como consecuencia directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo o enfermedad profesional de que haya sido víctima, de acuerdo con lo dicho en el párrafo anterior.

CAPITULO XVII

Del hostigamiento sexual

Artículo 62° —De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476, “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el empleo y la docencia” de fecha 3 de marzo de 1995. Se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos: a- Condiciones materiales de empleo. b- Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicios. c- Estado general de bienestar sexual. También se considerará acoso sexual la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Artículo 63° —Manifestaciones del hostigamiento sexual: Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual las siguientes: a- Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba. b- Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba. c- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo o estudio. d- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien los reciba. e- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

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Artículo 64°—Del procedimiento: La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia, sea en forma verbal o escrita directamente ante la Secretaria de la Junta de Relaciones Laborales, conforme lo establece el Capítulo XI de la Convención Colectiva. De la denuncia presentada, se levantará un acta. La Junta de Relaciones Laborales de ambas administraciones está obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la República y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la presentación de la denuncia, con el objeto de que tengan conocimiento formal de esta, acceso al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de que puedan ejercer la función asesora y contralora de legalidad Artículo 65°—Medidas cautelares: La Junta de Relaciones Laborales de ambas administraciones, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá ordenar cautelarmente: a) Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante. b) Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada. c) La reubicación laboral. d) La permuta del cargo. e) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario. En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia será determinada por su instrumentalidad para el proceso. La fase recursiva de estas medidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 74 del reglamento. Artículo 66°—La persona ofendida podrá poner en consideración ante la Junta de Relaciones Laborales, su reubicación temporal en la institución, en cualquier momento del proceso. La cual se resolverá en única instancia la procedencia de la reubicación temporal solicitada. Artículo 67°—En el plazo irrevocable de cuarenta y ocho horas, siguientes a la denuncia, el Presidente de la Junta de Relaciones Laborales, procederá a convocar a los integrantes de la misma, para dar a conocer el caso, para todo efecto legal este ente será el órgano disciplinario. Artículo 68°—Principios que informan el procedimiento: El procedimiento deberá llevarse a cabo en cumplimiento de los principios generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria, así como los específicos, entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de la Junta de Relaciones Laborales, las personas que comparecen como testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas

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denunciantes ni la de la persona denunciada resguardando la imagen de las mismas y, el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima. La Junta de Relaciones Laborales deberá también aplicar los principios que rigen la actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave. Artículo 69°—Se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que denunciados y ofrezca la prueba de descargo. De no contestar la misma en el plazo establecido, el proceso continuará hasta el informe final por parte de la Junta de Relaciones Laborales. Artículo 70°. —Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, la Junta de Relaciones Laborales, hará comparecer a las partes, recibiendo la prueba pertinente así como las respectivas declaraciones. Artículo 71° —En un plazo de 15 días naturales, la Junta de Relaciones Laborales, emitirá la resolución con la sanción disciplinaria aplicable. Artículo 72° —La Junta de Relaciones Laborales, informará y notificará por escrito al denunciado y al denunciante la resolución tomada. Artículo 73°—La resolución final, tendrá recurso de revocatoria ante la Junta de Relaciones Laborales, que será interpuesto en un plazo de tres días hábiles a la notificación de ésta. Artículo 74° —De las sanciones disciplinarias: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes sanciones: a- Amonestación escrita b- Suspensión sin goce de salario c- Despido sin responsabilidad laboral. Lo anterior, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

CAPITULO XVIII

De las Disposiciones Finales

Artículo: 75° —El presente Reglamento se presumirá de conocimiento de todos los trabajadores de la Institución desde el día de su vigencia y por lo tanto a partir de esa fecha será de observancia obligatoria para todos.

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Artículo 76°—La institución se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier momento las disposiciones de este Reglamento, con sujeción en cada caso concreto de las disposiciones legales vigentes que fueren aplicables, dichas adiciones o reformas deberán someterse al trámite de aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 77°—El presente Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los trabajadores, y previa aprobación de la División de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entrará en vigencia quince días hábiles después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores. Para los efectos del artículo 67 del Código de Trabajo se tendrá expuesto permanentemente por los menos en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo. Artículo 78° —A las normas de este estatuto de adhesión se deberán someter todos los trabajadores de la Institución, así como los que en el futuro trabajen para ella. Artículo 79° —En defecto de disposiciones propias de este Reglamento, deberán tenerse como supletorias el Código de Trabajo, y demás leyes, decretos y reglamentos conexos de la materia que estén en vigencia en el país. Artículo 80°—Las disposiciones de este Reglamento serán válidas en tanto no contraríen o desvirtúen lo pactado por la institución en las diferentes negociaciones colectivas vigentes, las cuales por propio Derecho tienen jerarquía superior al Reglamento Interior de Trabajo. Aprobado mediante Acuerdo de Junta Directiva _________________(Artículo ________ de la sesión __________________ Nº ___________, celebrada el ______ de ___________ del _______) Rige a partir de su publicación.

ACUERDO FIRME

ARTICULO VIII CORRESPONDENCIA VIII-a) DENUNCIA PRESENTADA POR EL ING.- DAVID GOURZONG –GERENTE

GENERAL DE LA COMPAÑÍA ESTIBADORA SERPORATLA S.A ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PRÓXIMA SESIÓN. VIII-b) GP-188-2015, AGRADECIMIENTO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR

PARTE DEL SR. RAFAEL MARTINEZ OSES, POR EL PERMISO CON GOCE DE

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SALARIO PARA CONCLUIR EL CURSO DE MECÁNICA EN AUTOTRÓNICA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE I.N.A

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PRÓXIMA SESIÓN.

VIII-c) NOTA DEL SR. ELOY HARRIS HERNÁNDEZ. , SOLICITANDO AUDIENCIA A LA JUNTA-

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA SER ANALIZADA EN LA PRÓXIMA SESIÓN. ARTICULO IX ASUNTOS VARIOS Al ser las 14:30 horas se da por finalizada la sesión.