1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de...

27
SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO , 2013 1 Que celebra el Consejo de Administración en GUAPILES, con la siguiente asistencia: Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta Ing. Rachid Esna Williams Director Sr. Rodolfo Vindas Gutierrez Director Licda. Magda Verónica Taylor W. Directora Sr. Carlos Thomas Arroyo Gerente General Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General Los señores Ing. Carlos Gómez Araya, el Sr. Carlos López Solano, Directores, y el Ing. Jorge Soto Morera, Gerente de Desarrollo, se disculpan por no poder asistir a la sesión. Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Al ser las 09:00 horas inicia la sesión. ORACION: (A cargo de la Licda. Giselle Mora Arce) ARTICULO I APROBACION DE ACTAS ACUERDO No. 362-13 Se aprueban las actas de las Sesiones Ordinaria No.28-2013 con una observación y Extraordinaria No.28-2013, celebradas el 01 de agosto 2013. El Sr. Rodolfo Vindas Gutiérrez, Director, no vota las actas de las Sesiones Ordinaria No.28-2013 y Extraordinaria No.28-2013, celebradas el 01 de agosto por cuanto no estuvo presente en la misma. I-a) OBSERVACIÒN AL ACUERDO No.359-13 DEL ACTA EXTRAORDINARIA NO.28-2013 DEL 01 DE AGOSTO (LICDA. VERONICA TAYLOR) LICDA. VERONICA TAYLOR: En el acuerdo No. 359-13 del acta Ordinaria No.28-2013 del 01 de Agosto 2013 en donde se aprobó la exclusión de activos del equipo de cómputo en relación a la nota GD-389-2013, INFODESA 049-2013 quisiera ver si se le agregara a otras instituciones gubernamentales. MSC. ALLAN HIDALGO: Eso no se puede, porque hay una ley específica para la educación, que es la Ley 8034 que dice “Autorizase a las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado para que donen mobiliario, equipos de oficina y cómputo a favor del Ministerio de Educación o Juntas de Educación”. Podemos donar otras instituciones siempre y cuando la Ley lo permite, cómo cuales, las Municipalidades, a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Los Centros Agrícolas Cantonales.

Transcript of 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de...

Page 1: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

1

Que celebra el Consejo de Administración en GUAPILES, con la siguiente asistencia:

Msc. Allan Hidalgo Campos Presidente Ejecutivo Prof. Virginia Aguiluz Barboza Vicepresidenta

Ing. Rachid Esna Williams Director Sr. Rodolfo Vindas Gutierrez Director

Licda. Magda Verónica Taylor W. Directora Sr. Carlos Thomas Arroyo Gerente General Sr. José Aponte Quirós Gerente Portuario Licda. Giselle Mora Arce Jefe Departamento Legal

Sra. Joyce Gayle Thompson Secretaria General Los señores Ing. Carlos Gómez Araya, el Sr. Carlos López Solano, Directores, y el Ing. Jorge Soto Morera, Gerente de Desarrollo, se disculpan por no poder asistir a la sesión. Preside: Msc. Allan Hidalgo Campos Al ser las 09:00 horas inicia la sesión. ORACION: (A cargo de la Licda. Giselle Mora Arce) ARTICULO I APROBACION DE ACTAS ACUERDO No. 362-13 Se aprueban las actas de las Sesiones Ordinaria No.28-2013 con una

observación y Extraordinaria No.28-2013, celebradas el 01 de agosto 2013.

El Sr. Rodolfo Vindas Gutiérrez, Director, no vota las actas de las

Sesiones Ordinaria No.28-2013 y Extraordinaria No.28-2013, celebradas el 01 de agosto por cuanto no estuvo presente en la misma.

I-a) OBSERVACIÒN AL ACUERDO No.359-13 DEL ACTA

EXTRAORDINARIA NO.28-2013 DEL 01 DE AGOSTO (LICDA. VERONICA TAYLOR)

LICDA. VERONICA TAYLOR: En el acuerdo No. 359-13 del acta Ordinaria No.28-2013 del 01 de Agosto 2013 en donde se aprobó la exclusión de activos del equipo de cómputo en relación a la nota GD-389-2013, INFODESA 049-2013 quisiera ver si se le agregara a otras instituciones gubernamentales. MSC. ALLAN HIDALGO: Eso no se puede, porque hay una ley específica para la educación, que es la Ley 8034 que dice “Autorizase a las Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado para que donen mobiliario, equipos de oficina y cómputo a favor del Ministerio de Educación o Juntas de Educación”. Podemos donar otras instituciones siempre y cuando la Ley lo permite, cómo cuales, las Municipalidades, a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, Los Centros Agrícolas Cantonales.

Page 2: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

2

LICDA. VERONICA TAYLOR: Entonces la Ley está supedita a estas dos: Ministerio de Educación o Juntas de Educación. MSC. ALLAN HIDALGO: En el punto No.2 del acuerdo dice:” solicitar a la Comisión de Ayudas Comunales designar las Juntas de Educación a las cuales se les asignará dichos activos en calidad de donación” que es producto de esa Ley que mencionamos 8034. LICDA. VERONICA TAYLOR: La duda que tengo es que si el equipo de cómputo solo se le puede dar a Juntas de Educación. MSC. ALLAN HIDALGO: Con base en la Ley que se planteó, sí. LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Con base a esa Ley si, pero que pasa si lo queremos donar a un Acilo de Ancianos, que no sea específicamente una escuela que se pueda hacer con la Comisión de Ayudas Comunales. ING. RACHID ESNA: Pero ahí dice que se saque del Inventario y que se pase a la Comisión de Ayudas Comunales para que asignen al Ministerio de Educación o Junta de Educación. LICDA. VERÓNICA TAYLOR: Yo no tenía idea que esa Ley 8034 que comentaron ahí era exclusivamente para eso. Eso es lo que ocupaba que se me aclarara ACUERDO No.363-13 MODIFICAR EL ACUERDO No.359-13 DEL ACTA

EXTRAORDINARIA NO.28 -2013 PARA QUE SE LEA DE LA SIGUIENTE MANERA:

1.- CON BASE EN LOS OFICIOS GD-389-2013, INFODESA-049-2013 SE EXCLUYEN LOS SIGUIENTES ACTIVOS DEL INVENTARIO DE EQUIPO DE INFORMATICA POR OBSOLECENCIA EN TECNOLOGÌA Y NO DE FUNCIONALIDAD:

PLACA SERIE DESCRIPCIÒN DEL EQUIPO

MODELO MARCA

2541 CN66DA22CP SCANNER 4370 HP

25196 MXJ64402VD CPU-COMPUTADORA PENTIUM IV..DISCO DURO 80 GIGAS, 2.37 GHZ. TARJETA MADRE MXJ64402VH

7600 HP

25208 MXJ64402VJ CPU-COMPUTADORA PENTIUM PROCESADOR DUAL COR 1.8GHZ

DX2400M HP

S/PLACA K4PS5AB690713 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS5AB690527 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS5AB690373 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS5AB689747 MONITOR S/N S/N

Page 3: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

3

S/PLACA I428M28HB921 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS5AB689051 MONITOR S/N S/N

S/PLACA 9SPG12AO26962 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS5AB690932 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS5AB690376 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS5AB689854 MONITOR S/N S/N

S/PLACA J2PS42A756090 MONITOR S/N S/N

S/PLACA J2PS41A699691 MONITOR S/N S/N

S/PLACA I42BM26HC154 MONITOR S/N S/N

S/PLACA 230BK28PD436 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4CS53A836813 MONITOR S/N S/N

S/PLACA K4PS52A814038 MONITOR S/N S/N

2.- SOLICITAR A LA COMISIÒN DE AYUDAS

COMUNALES DESIGNAR LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS A LAS CUALES SE LE ASIGNARÀ DICHOS ACTIVOS EN CALIDAD DE DONACIÒN.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME ARTICULO II ASUNTOS DE TRÁMITE URGENTE. II-a) NOTA PYRP-108-2013 DEL DEPARTAMENTO DE PRENSA Y

RELACIONES PUBLICAS SOBRE CHARLA DE CAPACITACIÒN PARA EL DÌA 09 DE AGOSTO 2013.

MSC. ALLAN HIDALGO: Para informarles señores directores y directoras que JAPDEVA, La Cooperativa y Sintrajap, para mañana viernes 09 de agosto se tiene la actividad del Día de las Madres, estoy autorizando dar permiso a las madres para un agasajo a partir del mediodía, y me parece muy importante brindar una capacitación, y le solicité al Jefe de Prensa que presentar una nota. Pero ahora la Cooperativa dice que no tiene fondos, los Profesionales también no tienen fondos y el Fondo de Ahorro. Luego de los comentarios se acuerda: ACUERDO NO.364-13 AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÒN BRINDAR UN APORTE

HASTA POR UN MONTO DE 500.000.00 (QUINIENTOS MIL COLONES) PARA LA CHARLA DE INDUCCIÒN A LAS MUJERES TRABAJADORAS DE JAPDEVA EL PROXIMO 09 DE AGOSTO 2013 A CELEBRARSE EN EL CLUB CAMPESTRE DE SINTRAJAP.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

Page 4: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

4

ARTICULO III ASUNTOS DE LAS GERENCIAS NO SE PRESENTARON ARTICULO IV MOCIONES DE LOS SEÑORES DIRECTORES. IV-a) SOLICITUD PARA SESIONAR EN SAN JOSÈ EL PROXIMO 13 DE

AGOSTO 2013 (ING. RACHID ESNA). ING. RACHID ESNA: En vista de que el 15 de agosto es feriado, solicito muy respetuosamente que la sesión se realice el martes 13 de agosto en San José. Al respecto se toma el siguiente acuerdo: ACUERDO NO.365-13 TRASLADAR LA SESIÒN DEL DÌA 15 DE AGOSTO 2013

PARA EL MARTES 13 DE AGOSTO EN SAN JOSE. ASIMISMO SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL REALIZAR LOS TRÀMITES DE TRANSPORTE PARA EL TRASLADO DE LOS SEÑORES DIRECTORES.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

ARTICULO V ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA V-a) OFICIO P.E 609-2013 INVITACIÒN DE LA COMISIÓN

CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARÍTIMO (COCATRAM) PARA LA PARTICIPACIÒN DE DOS CANDIDATOS EN EL “SEMINARIO CENTROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL” EN GUATEMALA DEL 16 AL 27 DE SETIEMBRE 2013.

MSC. ALLAN HIDALGO: Para este programa de capacitación a realizarse en Guatemala, para la institución no tiene costo alguno y estoy proponiendo dos candidatos; el Lic. Roy Azofeifa y el Lic. Ronald De León Sandoval por parte del Departamento Legal. LICDA. GISELLE MORA: El Lic. Roy Azofeifa, me informa que no puede asistir a la capacitación por asuntos personales. SR. JOSE APONTE: De acuerdo a la información en el documento podemos proponer a un técnico, y planteamos el nombre del Lic. Carlos Castro Vargas, funcionario de la Gerencia Portuaria. PROF. VIRGINIA AGUILUZ: Si me gustaría que en la participación del Departamento Legal a este seminario que esté el abogado más entregado en sus laborales. ING. RACHID ESNA: Aquí perdemos todos los juicios porque no tenemos a ningún abogado especialista en Derecho Marítimo, y esas leyes se rigen por leyes internacionales o tratados, en ocasión anterior propuse y dije que la Lloyd’s tiene una Universidad virtual que imparte ese

Page 5: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

5

curso, y lo único es ir a so tener su maestría. No tengo ningún problema en que los abogados se capaciten porque van a ir a aprender. MSC. ALLAN HIDALGO: Por un tema en la Naval en Guatemala, la gran mayoría son técnicos, no son abogados, pero el curso es de derecho. PROF. VIRGINIA AGUILUZ: Cuando la empresa solicita a un funcionario su participación en un seminario, habría que valorar su disposición. Al respecto los señores directores (as) acuerdan: ACUERDO NO.366-13 APROBAR LA PARTICIPACIÒN DE LOS SEÑORES: LIC.

CARLOS CASTRO VARGAS, FUNCIONARIO DE LA GERENCIA PORTUARIA Y EL LIC. RONALD DE LEÒN SANDOVAL, ABOGADO DEL DEPARTAMENTO LEGAL EN EL SEMINARIO CENTROAMERICANO DE DERECHO MARITIMO INTERNACIONAL A CELEBRARSE EN LA CIUDAD DE GUATEMAL, REPUBLICA DE GUATEMALA DEL 16 AL 27 DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

POR CONSIGUIENTE SE LES CONCEDE PERMISO CON

GOCE DE SALARIO DESDE EL 15 AL 28 DE SETIEMBRE. LA ORGANIZACIÒN DE LA COMISIÒN CENTROAMERICANA DE TRANSPORTE MARITIMO CUBRE LOS PASAJES AEREOS, HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÒN.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME V-b) OFICIO AL-521-2013 EN RESPUESTA A LA NOTA CPII-120-2013 DE LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER PARA EMITIR CRITERIO SOBRE EL TEXTO DICTAMINADO DEL PROYECTO DE LEY “EXPEDIENTE NO.18.136 LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN LAS RELACIONES DE EMPLEO PÚBLICO Y PRIVADO.

LICDA. GISELLE MORA: Estamos avalando la jurisprudencia, no hay ley que regule, necesitamos una ley porque hay que ir sentando precedentes. Luego de los comentarios se aprueba: ACUERDO NO. 367-13 1.- ACOGER LAS RECOMEDACIONES VERTIDAS EN EL OFICIO

AL-521-2013 PREPARADO POR EL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA INSTITUCIÒN.

Page 6: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

6

2.- AUTORIZAR A LA PRESIDENCIA EJECUTIVA BRINDAR RESPUESTA A LA NOTA CPII-120-2013 DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA COMISIÒN PERMANENTE ESPECIAL DE LA MUJER SOBRE CRITERIO AL PROYECTO DE EXPEDIENTE NO.18.136 “LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN LAS RELACIONES DE EMPLEO PÚBLICO Y PRIVADO”.

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

V-c) OFICIO CPII-3221 DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE LA

MUJER DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA EMITIR CRITERIO SOBE EL TEXTO DICTAMINADO “LEY CONTRA EL ACOSO Y/O LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES. EXPEDIENTE NO.18.719.

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE POR ENCONTRARSE EN ANALISIS POR EL DEPARTAMENTO LEGAL.

ARTICULO VI ASUNTOS DE LA AUDITORIA GENERAL NO SE PRESENTARON ARTICULO VII ASUNTOS LEGALES VII-a) CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÒN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y LA ABOGADA MAYRA CECILIA ROJAS GUZMÁN. CONTRATO NO.027.

LICDA. GISELLE MORA: Tenemos en agenda tres contratos con tres abogados que corresponden a los siguientes: CONTRATO No- 27 con la abogada Mayra Cecilia Rojas Guzmán, CONTRATO No. 28 con el abogado CARLOS ECHEVERRIA ALFARO y CONTRATO No. 28 con el BUFETE LINDO DELL. Con todo respeto solicito la debida aprobación, ya que son contratos para que se realicen los cobros judiciales para la recuperación de las sumas adeudadas por concepto de: préstamos de estudio, salarios pagados en exceso y servicios portuarios brindados a los clientes. Estos contratos deben ir a la Contraloría General de la Republica para su refrendo, todo lo indicado en los contratos está dicho en el cartel y son los abogados que se van a encargar de realizar los cobros de aquellas cuentas que están pendientes. Luego de las explicaciones se acuerda:

Page 7: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

7

ACUERDO NO.368-13 APROBAR EL CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y LA ABOGADA MAYRA CECILIA ROJAS GUZMAN QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACION.

CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y LA ABOGADA MAYRA CECILIA ROJAS GUZMAN.

CONTRATO NO. 027

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante JAPDEVA, con cédula jurídica

número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por

su Presidente Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Abogado, vecino

de Heredia, con cédula de identidad número uno –setecientos veintidós – ochocientos once, en

su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin

Límite de Suma, nombramiento que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la

Sesión Ordinaria número uno, artículo tercero, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez;

personería inscrita en el Registro Público, Sección Personas al tomo 2010, Asiento 184041,

consecutivo 1, secuencia 4, y la abogada Mayra Cecilia Rojas Guzmán mayor, casada, abogada

y Notaria Publica , cedula número dos- trescientos cuarenta y seis – ochocientos veinte , vecina

de Guápiles Pococí , en adelante denominada LA CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar

el presente “CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO

PARA COBRO JUDICIAL” y que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: El presente contrato tiene su origen en la Licitación Publica No.2012LN-

000007-01 promovida para el Contrato de Servicios Profesionales de Abogado Externo para

Cobro Judicial, concurso que fuera adjudicado a la Abogada Mayra Cecilia Rojas Guzmán, acto

adjudicado por el Consejo de Administración de JAPDEVA, en sesión ordinaria No. 06-2013,

celebrada el día 28 de febrero 2013.

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente concurso es la contratación de

tres abogados para que realicen el cobro judicial para la recuperación de las sumas adeudadas

por concepto de préstamos de estudio, salarios pagados en exceso y servicios portuarios

brindados a clientes. Incluye la prosecución de todas las etapas procesales hasta el efectivo

cobro por parte de JAPDEVA.

SEGUNDA: CONDICIONES ESPECÍFICAS: Generalidades del servicio. El servicio a contratar

comprende la interposición de los juicios ejecutivos necesarios para el cobro en vía judicial de las

sumas adeudadas a JAPDEVA, por concepto de préstamos de estudio a funcionarios y

Page 8: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

8

particulares, salarios pagados en exceso y servicios portuarios adeudados por algunos clientes.

La gestión de cobro judicial incluye la presentación de la demanda y la atención de todas las

incidencias procesales en todas las instancias judiciales, hasta que se produzca el efectivo pago

de lo adeudado.

Incluye además la presentación a la Administración de JAPDEVA de informes trimestrales sobre

el estado actual de los juicios asignados a cada abogado.

Prestación del servicio: El servicio deberá ser prestado por Licenciados en Derecho, graduados

de universidades públicas o privadas debidamente aprobadas por las autoridades

correspondientes y autorizadas por el Colegio de Abogados de Costa Rica para el ejercicio

profesional de la Abogacía. La prestación del servicio será sin sujeción a horario.

Asignación de los casos: Los abogados que resulten adjudicatarios, se comprometen a atender

debidamente todos aquellos casos que les asigne el Departamento Legal, independientemente de

su cuantía para lo cual esa Dependencia establecerá un rol que garantice una distribución

equitativa, por número o por monto de los casos entre los abogados contratados.

Quienes resulten contratados se comprometen también a asumir en iguales condiciones y en la

etapa procesal en que se encuentren, procesos judiciales de cobro ya iniciados por JAPDEVA o

por cualquier otro profesional.

Disponibilidad: Los oferentes deberán iniciar el servicio una vez formalizado y aprobado el

contrato y notificada la orden de inicio por parte de la Proveeduría Portuaria.

Coordinación: La coordinación de todo lo relacionado con la gestión de cobro judicial se

efectuará a través del Departamento Legal.

Conclusión de los juicios: Los procesos judiciales iniciados para el cobro solo podrán darse por

terminados cuando se haya producido el pago efectivo de la deuda o se haya concretado un

arreglo de pago con JAPDEVA. En cuyo caso deberá constar la solicitud expresa de parte de

JAPDEVA.

El escrito en que se solicite el archivo del caso deberá ser presentado ante JAPDEVA dentro de

los ocho días naturales siguientes a la cancelación de la deuda, caso contrario se le suspenderá

la entrega de cuentas nuevas en la siguiente asignación. En ningún caso, JAPDEVA autorizará la

cancelación de juicios, si previamente el deudor no acredita el pago de costas personales y

procesales que el juicio hubiere generado hasta ese momento.

TERCERA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: La contratista Mayra Rojas Guzmán ha rendido la

garantía de cumplimiento correspondiente por la suma de ¢ 500.000.00 (quinientos mil colones

sin céntimos), equivalente al 10% del monto total adjudicado.

Page 9: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

9

CUARTA: PAGO Y FORMA DE PAGO: JAPDEVA, pagara a la contratista honorarios

profesionales que debe efectuarse en las oportunidades que corresponda conforme con la

naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señala el decreto ejecutivo

36562-JP “ Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogados y notarios de

conformidad con lo establecido en el numeral 163 del reglamento a la ley de contratación

administrativa”, por ningún motivo la administración realizara adelantos de pago.

QUINTA: PLAZO DE LA PRESTACION CONTRACTUAL: El plazo de contratación será

inicialmente de dos (2) años, prorrogables consecutivamente a opción y entera discrecionalidad

por parte de JAPDEVA por un periodo igual. La decisión de prórroga por parte de JAPDEVA se

avisará por escrito con al menos dos meses de anticipación al momento en que vence el contrato.

Tal aviso se hará al fax establecido por el contratista como medio oficial para notificaciones o

simplemente aplicando los mecanismos de notificación establecidos en la Ley de Notificaciones y

Citaciones Judiciales. Igualmente la decisión de no prorrogar el contrato será avisada por

JAPDEVA de la misma forma que establece en el párrafo anterior, con al menos dos meses de

antelación al momento en que vencerá el plazo del contrato. Queda entendido que la facultad de

no prorrogar la relación contractual es una prerrogativa de JAPDEVA para la cual simplemente

deberá avisar al contratista según se indicó antes. Dicha situación no dará derecho de

reclamación al contratista.

SEXTA: CESION: Los servicios contratados no podrán ser objeto de traspaso o cesión, sin la

autorización previa y por escrito de JAPDEVA.

SETIMA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente contrato,

formando parte del mismo, los siguientes documentos:

El cartel de la Licitación Pública No.2012LN-000007-01, que comprende las condiciones

generales y específicas de la presente contratación.

La oferta de la contratista Mayra Cecilia Rojas Guzmán, que consta en el expediente de dicha

contratación.

Acuerdo del Consejo de Administración de JAPDEVA de la Sesión Ordinaria No.06-2013,

celebrada el 28 de febrero del 2013.

Contenido presupuestario mediante certificación No. 04-2013, emitida por la jefa de División

Financiera Contable de JAPDEVA, Servicios Jurídicos en la partida código 01-01-11-02-03.

La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Adquisiciones de la

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el

Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; así como la

Ley de Administración Financiera de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello

no previsto expresamente en este contrato.-

Page 10: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

10

OCTAVA: APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA: El gasto originado en el presente contrato está

consignado en el Presupuesto Ordinario 2013, de la Administración Portuaria, según código

presupuestario 01-01-11-02-03, servicios jurídicos.

NOVENA: ESTIMACION FISCAL: Sólo para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de

la suma de ¢ 5.000.000.00 (cinco millones de colones con cero céntimos).

DECIMA: REFRENDO CONTRALOR:

El presente contrato será remitido a la Contraloría General de la República, para su respectivo

refrendo contralor, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta No. 202 del lunes 22 de

octubre del 2007.

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLÁUSULAS,

FIRMAMOS EN ___________, A LOS ___________ DIAS DEL MES DE __________ DEL DOS

MIL TRECE.-

MBA. Allan Hidalgo Campos Lic. Mayra Rojas Guzmán

Presidente Ejecutivo JAPDEVA C.3666

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

VII-b) CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÒN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y EL ABOGADO CARLOS. ECHEVERRÍA ALFARO. CONTRATO NO.028.

LICDA. GISELLE MORA: De igual manera presentamos el CONTRATO No- 28 con el abogado Carlos Echeverría Alfaro para su debida aprobación. Luego de las explicaciones se acuerda: ACUERDO NO. 369-13 APROBAR EL CONTRATO PARA SERVICIOS

PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y EL ABOGADO CARLOS ECHEVERRIA ALFARO QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÒN:

Page 11: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

11

CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y EL ABOGADO CARLOS ECHEVERRIA ALFARO.

CONTRATO NO. 028

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante JAPDEVA, con cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno –setecientos veintidós – ochocientos once, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número uno, artículo tercero, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez; y el abogado CARLOS ECHEVERRIA ALFARO, mayor, divorciado , abogado y Notario Público , cedula número uno- ochocientos veinte seis – quinientos treinta y cinco , vecino de San Jose Curridabat , en adelante denominada LA CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente “CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL” y que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: El presente contrato tiene su origen en la Licitación Publica No.2012LN-000007-01 promovida para Contrato Para Servicios Profesionales de Abogado Externo Para Cobro Judicial concurso que fuera adjudicado al Abogado Carlos Echeverría Alfaro, acto adjudicado por el Consejo de Administración de JAPDEVA, en sesión ordinaria No. 06-2013, celebrada el día 28 de febrero 2013. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente concurso es la contratación de

tres abogados para que realicen el cobro judicial para la recuperación de las sumas adeudadas

por concepto de préstamos de estudio, salarios pagados en exceso y servicios portuarios

brindados a clientes. Incluye la prosecución de todas las etapas procesales hasta el efectivo

cobro por parte de JAPDEVA

SEGUNDA: CONDICIONES ESPECÍFICAS: Generalidades del servicio. El servicio a contratar comprende la interposición de los juicios ejecutivos necesarios para el cobro en vía judicial de las sumas adeudadas a JAPDEVA por concepto de préstamos de estudio a funcionarios y particulares, salarios pagados en exceso y servicios portuarios adeudados por algunos clientes. La gestión de cobro judicial incluye la presentación de la demanda y la atención de todas las incidencias procesales en todas las instancias judiciales, hasta que se produzca el efectivo pago de lo adeudado.

Incluye además la presentación a la Administración de JAPDEVA de informes trimestrales sobre

el estado actual de los juicios asignados a cada abogado.

Prestación del servicio: El servicio deberá ser prestado por Licenciados en Derecho, graduados

de universidades públicas o privadas debidamente aprobadas por las autoridades

correspondientes y autorizadas por el Colegio de Abogados de Costa Rica para el ejercicio

profesional de la Abogacía. La prestación del servicio será sin sujeción a horario.

Page 12: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

12

Asignación de los casos: Los abogados que resulten adjudicatarios, se comprometen a atender

debidamente todos aquellos casos que les asigne el Departamento Legal, independientemente de

su cuantía para lo cual esa Dependencia establecerá un rol que garantice una distribución

equitativa, por número o por monto de los casos entre los abogados contratados.

Quienes resulten contratados se comprometen también a asumir en iguales condiciones y en la

etapa procesal en que se encuentren, procesos judiciales de cobro ya iniciados por JAPDEVA o

por cualquier otro profesional.

Disponibilidad: Los oferentes deberán iniciar el servicio una vez formalizado y aprobado el

contrato y notificada la orden de inicio por parte de la Proveeduría Portuaria.

Coordinación: La coordinación de todo lo relacionado con la gestión de cobro judicial se

efectuará a través del Departamento Legal.

Conclusión de los juicios: Los procesos judiciales iniciados para el cobro solo podrán darse por

terminados cuando se haya producido el pago efectivo de la deuda o se haya concretado un

arreglo de pago con JAPDEVA. En cuyo caso deberá constar la solicitud expresa de parte de

JAPDEVA.

El escrito en que se solicite el archivo del caso deberá ser presentado ante JAPDEVA dentro de los ocho días naturales siguientes a la cancelación de la deuda, caso contrario se le suspenderá la entrega de cuentas nuevas en la siguiente asignación. En ningún caso, JAPDEVA autorizará la cancelación de juicios, si previamente el deudor no acredita el pago de costas personales y procesales que el juicio hubiere generado hasta ese momento. TERCERA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: El contratista Carlos Echeverría Alfaro ha rendido la garantía de cumplimiento correspondiente por la suma de ¢ 500.000.00 (quinientos mil colones sin céntimos), equivalente al 10% del monto total adjudicado. CUARTA: PAGO Y FORMA DE PAGO: JAPDEVA, pagara a la contratista honorarios

profesionales que debe efectuarse en las oportunidades que corresponda conforme con la

naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señala el decreto ejecutivo

36562-JP “ Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogados y notarios de

conformidad con lo establecido en el numeral 163 del reglamento a la ley de contratación

administrativa”, por ningún motivo la administración realizara adelantos de pago.

QUINTA: PLAZO DE LA PRESTACION CONTRACTUAL: El plazo de contratación será

inicialmente de dos (2) años, prorrogables consecutivamente a opción y entera discrecionalidad

por parte de JAPDEVA por un periodo igual. La decisión de prórroga por parte de JAPDEVA se

avisará por escrito con al menos dos meses de anticipación al momento en que vence el contrato.

Tal aviso se hará al fax establecido por el contratista como medio oficial para notificaciones o

simplemente aplicando los mecanismos de notificación establecidos en la Ley de Notificaciones y

Citaciones Judiciales. Igualmente la decisión de no prorrogar el contrato será avisada por

Page 13: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

13

JAPDEVA de la misma forma que establece en el párrafo anterior, con al menos dos meses de

antelación al momento en que vencerá el plazo del contrato. Queda entendido que la facultad de

no prorrogar la relación contractual es una prerrogativa de JAPDEVA para la cual simplemente

deberá avisar al contratista según se indicó antes. Dicha situación no dará derecho de

reclamación al contratista.

SEXTA: CESION: Los servicios contratados no podrán ser objeto de traspaso o cesión, sin la

autorización previa y por escrito de JAPDEVA.

SETIMA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente contrato,

formando parte del mismo, los siguientes documentos:

El cartel de la Licitación Pública No.2012LN-000007-01, que comprende las condiciones generales y las especificaciones específicas de la presente contratación. La oferta del contratista Carlos Echeverría Alfaro, que consta en el expediente de esa contratación. Acuerdo del Consejo de Administración de JAPDEVA de la Sesión Ordinaria No.06-2013, celebrada el 28 de febrero del 2013. Contenido presupuestario mediante certificación No. 04-2013, emitida por la jefa de División Financiera Contable de JAPDEVA, Servicios Jurídicos en la partida código 01-01-11-02-03. La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Adquisiciones de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de Administración Financiera de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.- OCTAVA: APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA: El gasto originado en el presente contrato está

consignado en el Presupuesto Ordinario 2013, de la Administración Portuaria, según código

presupuestario 01-01-11-02-03, servicios jurídicos.

NOVENA: ESTIMACION FISCAL: Sólo para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de

la suma de ¢ 5.000.000.00 (cinco millones de colones con cero céntimos).

DECIMA: APROBACION INTERNA: El presente contrato será remitido Al Departamento Legal de JAPDEVA para su respectiva aprobación interna, de conformidad con lo establecido en el oficio AL 104-2008, y por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta No. 202 del lunes 22 de octubre del 2007.

Page 14: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

14

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLÁUSULAS,

FIRMAMOS EN ___________, A LOS ___________ DIAS DEL MES DE __________ DEL DOS

MIL TRECE.-

MBA. Allan Hidalgo Campos Lic. Carlos Echeverría Alfaro

Presidente Ejecutivo JAPDEVA C.6117

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

VII-c) CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO

EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÒN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA Y EL BUFETE LINDO DELL Y ASOCIADOS . CONTRATO NO.029.

LICDA. GISELLE MORA: Tambìen presentamos el CONTRATO No- 29 con el Bufete Lindo Dell & Asociados para su debida aprobación. ACUERDO NO.370-13 APROBAR EL CONTRATO PARA SERVICIOS

PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y EL BUFETE LINDO DELL Y ASOCIADOS QUE SE TRANSCRIBE SEGUIDAMENTE:

CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL SUSCRITO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA Y EL BUFETE LINDO DELL Y ASOCIADOS.

CONTRATO NO. 029

Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACION PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONOMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA, en adelante JAPDEVA, con cédula jurídica número cuatro – cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada por su Presidente Ejecutivo, el señor ALLAN HIDALGO CAMPOS, mayor, soltero, Abogado, vecino de Heredia, con cédula de identidad número uno –setecientos veintidós – ochocientos once, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número uno, artículo tercero, celebrada el ocho de mayo del dos mil diez; y el bufete LINDO DELL Y ASOCIADOS , cedula jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta y tres mil ochocientos veinte cuatro, representada en este acto por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo Loahn Lindo Dell, mayor, casado , abogado y Notario Público , cedula número siete- cero ochenta y nueve – quinientos ochenta y tres , vecino de Limon, barrio la

Page 15: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

15

Colina , en adelante denominada LA CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente “CONTRATO PARA SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADO EXTERNO PARA COBRO JUDICIAL” y que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: El presente contrato tiene su origen en la Licitación Publica No.2012LN-000007-01 promovida para Contrato Para Servicios Profesionales de Abogado Externo Para Cobro Judicial concurso que fuera adjudicado al bufete Lindo Dell y Asociados , acto adjudicado por el Consejo de Administración de JAPDEVA, en sesión ordinaria No. 06-2013, celebrada el día 28 de febrero 2013. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente concurso es la contratación de

tres abogados para que realicen el cobro judicial para la recuperación de las sumas adeudadas

por concepto de préstamos de estudio, salarios pagados en exceso y servicios portuarios

brindados a clientes. Incluye la prosecución de todas las etapas procesales hasta el efectivo

cobro por parte de JAPDEVA

SEGUNDA: CONDICIONES ESPECÍFICAS: Generalidades del servicio. El servicio a contratar comprende la interposición de los juicios ejecutivos necesarios para el cobro en vía judicial de las sumas adeudadas a JAPDEVA por concepto de préstamos de estudio a funcionarios y particulares, salarios pagados en exceso y servicios portuarios adeudados por algunos clientes. La gestión de cobro judicial incluye la presentación de la demanda y la atención de todas las incidencias procesales en todas las instancias judiciales, hasta que se produzca el efectivo pago de lo adeudado.

Incluye además la presentación a la Administración de JAPDEVA de informes trimestrales sobre

el estado actual de los juicios asignados a cada abogado.

Prestación del servicio: El servicio deberá ser prestado por Licenciados en Derecho, graduados

de universidades públicas o privadas debidamente aprobadas por las autoridades

correspondientes y autorizadas por el Colegio de Abogados de Costa Rica para el ejercicio

profesional de la Abogacía. La prestación del servicio será sin sujeción a horario.

Asignación de los casos: Los abogados que resulten adjudicatarios, se comprometen a atender

debidamente todos aquellos casos que les asigne el Departamento Legal, independientemente de

su cuantía para lo cual esa Dependencia establecerá un rol que garantice una distribución

equitativa, por número o por monto de los casos entre los abogados contratados.

Quienes resulten contratados se comprometen también a asumir en iguales condiciones y en la

etapa procesal en que se encuentren, procesos judiciales de cobro ya iniciados por JAPDEVA o

por cualquier otro profesional.

Disponibilidad: Los oferentes deberán iniciar el servicio una vez formalizado y aprobado el

contrato y notificada la orden de inicio por parte de la Proveeduría Portuaria.

Coordinación: La coordinación de todo lo relacionado con la gestión de cobro judicial se

efectuará a través del Departamento Legal.

Page 16: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

16

Conclusión de los juicios: Los procesos judiciales iniciados para el cobro solo podrán darse por

terminados cuando se haya producido el pago efectivo de la deuda o se haya concretado un

arreglo de pago con JAPDEVA. En cuyo caso deberá constar la solicitud expresa de parte de

JAPDEVA.

El escrito en que se solicite el archivo del caso deberá ser presentado ante JAPDEVA dentro de los ocho días naturales siguientes a la cancelación de la deuda, caso contrario se le suspenderá la entrega de cuentas nuevas en la siguiente asignación. En ningún caso, JAPDEVA autorizará la cancelación de juicios, si previamente el deudor no acredita el pago de costas personales y procesales que el juicio hubiere generado hasta ese momento TERCERA: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: El contratista Lindo Dell y Asociados ha rendido la garantía de cumplimiento correspondiente por la suma de ¢ 500.000.00 (quinientos mil colones sin céntimos), equivalente al 10% del monto total adjudicado. CUARTA: PAGO Y FORMA DE PAGO: JAPDEVA, pagara a la contratista honorarios

profesionales que debe efectuarse en las oportunidades que corresponda conforme con la

naturaleza de los servicios profesionales y en los términos que señala el decreto ejecutivo

36562-JP “ Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogados y notarios de

conformidad con lo establecido en el numeral 163 del reglamento a la ley de contratación

administrativa”, por ningún motivo la administración realizara adelantos de pago.

QUINTA: PLAZO DE LA PRESTACION CONTRACTUAL: El plazo de contratación será

inicialmente de dos (2) años, prorrogables consecutivamente a opción y entera discrecionalidad

por parte de JAPDEVA por un periodo igual. La decisión de prórroga por parte de JAPDEVA se

avisará por escrito con al menos dos meses de anticipación al momento en que vence el contrato.

Tal aviso se hará al fax establecido por el contratista como medio oficial para notificaciones o

simplemente aplicando los mecanismos de notificación establecidos en la Ley de Notificaciones y

Citaciones Judiciales. Igualmente la decisión de no prorrogar el contrato será avisada por

JAPDEVA de la misma forma que establece en el párrafo anterior, con al menos dos meses de

antelación al momento en que vencerá el plazo del contrato. Queda entendido que la facultad de

no prorrogar la relación contractual es una prerrogativa de JAPDEVA para la cual simplemente

deberá avisar al contratista según se indicó antes. Dicha situación no dará derecho de

reclamación al contratista.

SEXTA: CESION: Los servicios contratados no podrán ser objeto de traspaso o cesión, sin la

autorización previa y por escrito de JAPDEVA.

SETIMA: DOCUMENTOS INCORPORADOS: Se tendrán por incorporados al presente contrato,

formando parte del mismo, los siguientes documentos:

El cartel de la Licitación Pública No.2012LN-000007-01, que comprende las condiciones generales y las especificaciones específicas de la presente contratación. La oferta del contratista Lindo Dell y Asociados, que consta en el expediente de esa contratación.

Page 17: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

17

Acuerdo del Consejo de Administración de JAPDEVA de la Sesión Ordinaria No.06-2013, celebrada el 28 de febrero del 2013. Contenido presupuestario mediante certificación No. 04-2013, emitida por la jefa de División Financiera Contable de JAPDEVA, Servicios Jurídicos en la partida código 01-01-11-02-03. La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Reglamento de Adquisiciones de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública; así como la Ley de Administración Financiera de la República, que regirán supletoriamente, en todo aquello no previsto expresamente en este contrato.- OCTAVA: APROPIACIÓN PRESUPUESTARIA: El gasto originado en el presente contrato está

consignado en el Presupuesto Ordinario 2013, de la Administración Portuaria, según código

presupuestario 01-01-11-02-03, servicios jurídicos.

NOVENA: ESTIMACION FISCAL: Sólo para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de

la suma de ¢ 5.000.000.00 (cinco millones de colones con cero céntimos).

DECIMA: APROBACION INTERNA: El presente contrato será remitido Al Departamento Legal de JAPDEVA para su respectiva aprobación interna, de conformidad con lo establecido en el oficio AL 104-2008, y por el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta No. 202 del lunes 22 de octubre del 2007.

ESTANDO AMBAS PARTES DE ACUERDO CON LAS ANTERIORES CLÁUSULAS,

FIRMAMOS EN ___________, A LOS ___________ DIAS DEL MES DE __________ DEL DOS

MIL TRECE.-

MBA. Allan Hidalgo Campos Lic. Loahn Lindo Dell

Presidente Ejecutivo JAPDEVA Bufete Lindo Dell y Asociados

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME

VII-d) OFICIO AL-043--2013 EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO NO.378-12

SOBRE LA SITUACIÓN DE DESALOJO EN EL SEGUNDO CANAL DE RÍO LIMONCITO.

Page 18: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

18

LICDA. VERONICA TAYLOR: Lo que comentamos Don Rodolfo y yo es lo siguiente: Después de un año para que emitiera el criterio dice la nota AL-043-2013 que la información aportada debe ser complementada, no se llegó a nada porque no terminaron de recoger la información. LICDA. GISELLE MORA: Por las observaciones hechas, el documento se retira y se presentará nuevamente en la próxima sesión. Luego de los comentarios, el documento se retira para ser presentado en la próxima sesión. ARTICULO VIII CORRESPONDENCIA VIII-a) RESOLUCIÓN FINAL DEL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO

CON RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN REALIZADA AL ING. DANNY MORRIS BRUMLEY SOBRE LA PÉRDIDA DE SETENTA METROS DE VALLA PROTECTORA PARA HIDROCARBUROS.

Se conoce la resolución final del Órgano Director de Procedimiento con respecto a la investigación realizada al Ing. Danny Morris Brumley sobre la pérdida de setenta metros de valla protectora para hidrocarburos. ACUERDO NO.371-13

RESOLUCIÒN FINAL DEL ORGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTIO

CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA –JAPDEVA- Limón, a

las once horas del día 30 de julio del año dos mil trece.

Procedimiento Ordinario Administrativo seguido por la Junta de Administración

Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en contra del señor

Ingeniero Danny Morris Brunley, a efecto de que se investigue la verdad real en la “

presunta responsabilidad sobre las supuestas anomalías e irregularidades relacionadas

con el préstamo y perdida de setenta metros de barreras de contención para

hidrocarburos, propiedad de la Institución

RESULTANDO

Page 19: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

19

Primero- Que el Consejo de Administración de JAPDEVA tomo el acuerdo No 243-13

en la sesión ordinaria No. 19-2013 celebrada el 30 de mayo del 2013, donde se modifica

el acuerdo 211-2013 de ese Consejo de Administración-JAPDEVA-. y se ordenó acoger

las recomendaciones de la Auditoría interna mediante los informes AU-081 2013

relacionados en los hechos del informe RH-001-13. RH-002-13 Y AU-DA 001-13 sobre

la denuncia relacionada con el préstamo y pérdida de 70 metros de barreras de

contención para hidrocarburos propiedad de Japdeva, y acoger las recomendaciones del

informe de Auditoría de la verificación de los hechos en el sentido de que se determine

la verdad real de los hechos que pudieran corresponderle al Ingeniero DANNY

MORRIS BRUMLEY, en su condición de gerente portuario al momento de suceder los

hechos y que se refieren al préstamo y perdida de setenta metros de barreras de

contención para hidrocarburos propiedad de la institución hechos descritos en los

informes AU-081-13,AU-D-001-13 RH-001-13 Y RH-002-13. Y con base en lo antes

dicho acordó abrir un órgano director nombrando al licenciado RONALD DELEÓN

SANDOVAL, para que inicie un procedimiento y se determine si se le puede atribuir

responsabilidad al ingeniero DANNY MORRIS BRUMBLEY sobre lo indicado en los

informes AU-081-13,AU-D-001-13 RH-001-13 Y RH-002-13.

1-Si le cabe alguna responsabilidad al ingeniero DANNY MORRIS BRUMBLEY sobre

supuestas anomalías e irregularidades relacionadas las cuales se desprenden de los

informes de auditoría números AU-081-13, AU-D-001-13 RH-001-13 Y RH-002-13, los

cuales se relacionan con la perdida de setenta metros de valla protectora para

hidrocarburos

3-Si le cabe alguna responsabilidad al señor DANNY MORRIS BRUMBLEY en los hechos

antes denunciados.

Segundo: Que el señor DANNY MORRIS BRUMBLEY no interpuso ninguna objeción al

traslado de cargos, pero negó los hechos del cual se le acusaba alegando lo siguiente:

a-Que no aceptaba los cargos del cual se le imputaba en el traslado de cargos por la

pérdida de setenta metros de barrera de contención para hidrocarburos, propiedad de

Japdeva, toda vez que en ningún momento el dio esa orden ni escrita ni en forma verbal

para que se prestara ni un centímetro de barrera de contención para hidrocarburos.

Page 20: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

20

b- Que los informes de auditoría en ese caso consisten en un conglomerado de citas

textuales de las diferentes prohibiciones de ley, y que llegan a la conclusión de que la

licenciada ESMERALDA CHINCHILLA, no solo admite que recibió la malla, sino que se

dieron cuenta de que fue ella misma que se llevó la malla.

c- Que no hay instrucciones dadas por la Gerencia Portuaria autorizando el préstamo

de las citadas barreras de protección para hidrocarburos.

d- Que se obviaron cuatro niveles de jefatura de la cadena de mando para señalar a la

Gerencia Portuaria como autora del préstamo de esa malla, mostrando de esa manera

una intención clara de dañar la imagen de la gerencia portuaria, y que la gestión del

servidor se basó en la rectitud, transparencia y honestidad.

Tercero: En la comparecencia oral y privada realizada al ingeniero DANNY MORRIS

BRUMLEY éste alegó lo siguiente: “ Que en ningún momento había dado orden a la

licenciada ESMERALDA CHINCHILLA, ni verbal ni por escrito para que ella prestara

setenta metros de malla protectora para hidrocarburos a los representantes del barco

MAC CADAM. Que nunca había realizado una reunión con el señor Enrique Joseph

Jackson, representante del MAC CADAM y la señora ESMERALDA CHINCHILLA. Que

más bien cuando se dio cuenta de lo sucedido, si convocó a una reunión a Esmeralda

Chinchilla y le ordenó que le dijera a Enrique Joseph que devolviera las mallas

protectoras, y que además él tampoco se había dado cuenta del préstamo de esa malla

protectora, que además la custodia de todos los bienes de la institución no le compete a

él en forma directa, tampoco el cuidar dichos activos, sino que para eso hay una

delegación hacía sus subalternos.

a-Que aportaba prueba documental la cual correspondía a su alegato de conclusiones,

donde se detalla en forma clara del porque él no es culpable de lo que la auditoría le

quería achacar.

Hechos probados:

Page 21: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

21

A)-Sobre la investigación realizada se tiene por demostrado que existen los informes de

auditoría AU-081 2013 relacionados en los hechos del informe RH-001-13. RH-002-13

Y AU-DA 001-13 sobre la denuncia relacionada con el préstamo y pérdida de 70 metros

de barreras de contención para hidrocarburos propiedad de Japdeva.

B)- Que sobre los hechos antes denunciados y por medio del acuerdo No. 243-13 del

2013, de la sesión ordinaria No. 19-2013 celebrada el 30 de mayo del 2013 el Consejo

de Administración de JAPDEVA ordenó la conformación de un Órgano Director para que

se investigara la verdad real de los hechos denunciados en los informes AU-081- 2013

relacionados en los hechos del informe RH-001-13, RH-002-13 Y AU-DA 001-13 sobre

la denuncia relacionada con el préstamo y la pérdida de 70 metros de barreras de

contención para hidrocarburos propiedad de Japdeva,

C)- Que sobre la conformación del órgano director, éste al ser las ocho horas del día

diecisiete de junio del dos mil trece, da traslado de cargos al señor DANNY MORRIS

BRUMLEY, convocando para la audiencia oral privada el día once de julio del dos mil

trece a las ocho y treinta horas, en las oficinas de la junta de relaciones laborales.

D) - Que sobre dicho traslado de cargos el presunto investigado no interpuso ningún,

RECURSO de revocatoria con apelación en subsidio.

E)- Que el día once de julio del año en curso a las ocho horas con treinta minutos el

Organo Director inicia la audiencia oral y privada. Donde se procede a tomar

declaración al señor DANNY MORRIS BRUMBLEY, lo mismo que a la testigo

ESMERALDA CHINCHILLA, no así al señor Enrique Joseph, debido a que el mismo no

fue localizado en varias oportunidades en que este órgano director lo requirió.

H)- Que en la declaración la señora ESMERALDA CHINCHILLA, manifestó a viva voz

que ella había recibido orden del Gerente Portuario Danny Morris, para que prestara los

setenta metros de malla protectora para hidrocarburos, pero que esa orden fue dada en

forma verbal y que nunca medio documento alguno de dicha orden.

Hechos no probados:

Page 22: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

22

No se pudo demostrar en la tramitación de este caso ni se logro comprobar a ciencia

cierta, por falta de mayores elementos de juicio que existiera un documento tipo oficio

donde constara la manifestación del Señor Danny Morris en el sentido de girarle órdenes

a la licenciada Esmeralda Chinchilla por escrito, para que prestara los setenta metros de

malla protectora.

SOBRE EL FONDO`:

Que el Consejo de Administración de JAPDEVA de conformidad con el acuerdo No 243-

13 de la sesión ordinaria NO.19-2013 celebrada el 30 de mayo del 2013, donde se

modifica el acuerdo 211-2013 del Consejo de Administración-JAPDEVA-. ordenó acoger

las recomendaciones de la Auditoría interna mediante los informes AU-081 2013

relacionados en los hechos del informe RH-001-13, RH-002-13 Y AU-DA 001-13 sobre

la denuncia relacionada con el préstamo y pérdida de 70 metros de barreras de

contención para hidrocarburos propiedad de Japdeva.

De lo ordenado por el honorable Consejo de Administración se desprende el mandato

para que se realice una investigación a efecto de determinar la verdad real de los hechos

que pudieran corresponderle al Ingeniero Danny Morris Brumley en su condición de

Gerente Portuario al momento de suceder los hechos los cuales se refieren al préstamo

y perdida de setenta metros de barreras de contención para hidrocarburos propiedad de

la institución, y cuya información le fue remitida a la Auditoría interna de Japdeva, por

medio de la Comisión de Salud Ocupacional, en realidad lo que se refiere en el cuadro

acusatorio es que el ingeniero Danny Morris en su condición de Gerente Portuario tuvo

conocimiento formal del préstamo que realizara la Jefatura de Salud Ocupacional de

setenta metros de barrera de contención para hidrocarburos, y que aparentemente el

ingeniero Danny Morris no realizó ni ordenó ninguna acción orientada a corregir lo

actuado por la funcionaria Esmeralda Chinchilla, para que se produjera la recuperación

inmediata de las citadas barreras de contención.

Del análisis de las pruebas: que son aportadas por la auditoria interna y rotuladas

como prueba número uno: se desprende una nota la cual rola a folio 11 del expediente

Page 23: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

23

de este órgano director con fecha del 11 de agosto del año dos mil nueve dirigida por la

licenciada Esmeralda Chinchilla al señor Enrique Joseph Jackson donde le informa que

le realiza entrega formal de 70 metros de barreras de contención de productos

pertenecientes a esta oficina. Y que además la nota dice que dicha entrega se realiza

con la autorización de la gerencia portuaria. Sin embargo en el análisis de esa nota no

se evidencia que las barreras son entregadas con el visto bueno de la Gerencia Portuaria

o sea, que no aparece la rúbrica del señor Gerente Portuario consintiendo o dando la

autorización para que esas barreras sean prestadas, más bien del perfil de dicha nota lo

que la señora Esmeralda Chinchilla refiere es que las barreras son pertenecientes a la

oficina de Salud Ocupacional, evidenciando esto que eso era un activo custodiado por la

jefatura de la oficina de Salud Ocupacional en forma directa, y no por la Gerencia

Portuaria, por lo tanto al no existir la manifestación de la firma del Gerente Portuario no

puede reputarse la nota en mención como elemento probatorio, ya que al no

considerarse la manifestación y la voluntad del señor Danny Morris, elementos

esenciales en un negocio jurídico, no es posible que sea achacable esa nota con el

calificativo de prueba al presunto implicado.( el negocio jurídico autor Víctor Pérez

elementos esenciales del negocio jurídico).

Que con relación a la prueba número dos: también aportada por la Auditoría interna,

la misma no reúne elementos de convicción suficientes como para acreditar el

conocimiento de que el señor Danny Morris se hubiera enterado con tiempo suficiente

del préstamo de las barreras, ya que de lo aportado en el oficio GP-881, del cual rola a

folio 19 del expediente de marras se desprende más bien lo que menciona el señor

Danny Morris en cuanto a que desconoce el préstamo de las barreras de contención.

Hay que tomar en cuenta de que al señor gerente se le informa acerca de un oficio

dirigido por Enrique Josepth Jackson a la Gerencia Portuaria del cual se le reputa como

prueba número tres: indicando de que el mismo si tenía conocimiento del préstamo de

las barreras, pero dicho oficio refiere que ya las barreras fueron prestadas desde el 10

de agosto, por parte de la oficina de salud ocupacional o sea, que la información dada

al señor Gerente, ni siquiera fue entregada por parte de la Jefatura de la Oficina de

Salud Ocupacional, como en derecho debió ser. Más bien se evidencia que al señor

Gerente portuario se le informa de dicha situación por una tercera persona. De ahí

Page 24: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

24

entonces, es que se le solicita a la oficina de Salud Ocupacional información sobre la

solicitud del préstamo la malla protectora. O sea, no se evidencia participación alguna

dolosa ni culposa del señor Gerente Portuario en el préstamo de la malla protectora , ya

que a todas luces el cuadro factico y jurídico expresado en este caso no evidencian

participación directa en el préstamo de la malla y señalando como única responsable a

la Jefatura de Salud Ocupacional, y no al señor Gerente Portuario.

Ahora bien el análisis de la responsabilidad jurídica regulada en el Reglamento de

Registro y Control de Bienes de la Institución propiamente en su artículo 11, éste refiere

muy taxativamente que la responsabilidad en el uso de los bienes, lo es a la persona

encargada de administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la

administración y ellos son los responsables de las perdidas

Entonces desde lo que se trasluce de esta normativa, si bien es cierto que el máximo

Jerarca es el responsable de todos los activos de la administración, también debemos

entender que una administración de gran envergadura como Japdeva no puede centrar

toda la fiscalización en una sola persona. Por eso es que la misma ley crea la figura de

la delegación, y atendiendo a lo que ha venido diciendo la Jefatura de Salud

Ocupacional es esa entidad la encargada de la fiscalización de los activos propios de su

competencia, tan es así que la norma en estudio refiere a las personas encargadas de

administrar los bienes , entonces debemos recordar que de acuerdo a la delegación de

funciones al señor Gerente portuario no se le puede achacar en forma directa la perdida

de dicho activo, máxime que está persona no era la que custodiaba en forma directa tal

activo, y como ha quedado ampliamente demostrado tampoco fue la persona que prestó

dicho activo, sino que fue la persona encargada tal y como lo dice la norma 11 del

Reglamento de rito o sea la Jefatura de Salud Ocupacional

A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de

delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

"La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se

trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la

competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter

personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al

frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación

Page 25: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

25

es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non

delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano

delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al

inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la

decisión."

(BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos

S.A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75)

Interesa señalar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 211.2 de la tantas veces mencionada Ley

General, en razón de haber incumplido la potestad de vigilancia y de fiscalización implícita en la jerarquía, el superior

deberá responder también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, siempre y cuando él y estos

últimos hayan actuado con dolo o culpa grave

De acuerdo a lo indicado este Organo Director de Procedimiento, previa investigación y

debida defensa al presunto implicado y previo al análisis del informe que dio origen al

establecimiento y apertura de un procedimiento administrativo para investigar la posible

culpabilidad del presunto encausado, manifiesta al Organo Decisor que no se

encontraron elementos de convicción suficientes como para decretar la culpabilidad de

los actos que se le achacan al señor Danny Morris B., en el informe de Auditoría, ya que

según el artículo 39 de la carta magna refiere que se necesita necesaria demostración de

culpabilidad. Y en tal caso debe de operar el principio del Indubio pro Operario que

implica que: la culpabilidad del presunto acusado debe superar cualquier duda

razonable de manera que si existe duda se obliga a fallar a favor del investigado, dado

que de los documentos aportados por la Auditoría Interna no determinan la verdad real

de los hechos y es deber aportar los medios probatorios de manera lo más amplia

posible, ya que el numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública

manifiesta que en lo que se refiere al deber de vigilancia del superior, éste responderá

también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos cuando él y estos últimos

hayan actuado con dolo o culpa grave.

Por consiguiente no quedo acreditado ni demostrado actuación dolosa ni culposa del

señor Danny Morris Brumley en el caso que se le acusa. No así si se evidencia

participación aunque no dolosa de la señora Esmeralda Chinchilla, en el préstamo de las

Page 26: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

26

mallas de contención, y en cuanto a la manifestación de esta señora ante el órgano

director, ella nunca demostró que el acusado le haya dado una orden escrita en cuanto

al préstamo de la malla.

Y al no haber elementos probatorios en contra del señor Danny Morris Brumley es

deber recomendar al Organo de Alzada que se le absuelva de toda pena y

responsabilidad por los hechos investigados a tenor de lo que preceptúa el artículo 39

de la Constitución Política.

POR LO TANTO

De lo expuesto líneas arriba, de las pruebas aportadas al expediente y de lo preceptuado

en el Ordenamiento Jurídico, se concluye que:

1.- Se procede a absolver de toda pena y responsabilidad al Ingeniero Danny Morris

Brumley, sobre los hechos denunciados en los informes de auditoría AU-081-2013

relacionados en los hechos del informe RH-001-13, RH-002-13 Y AU-DA 001-13 sobre

la denuncia relacionada con el préstamo y la pérdida de 70 metros de barreras de

contención para hidrocarburos propiedad de Japdeva. Lo anterior por no encontrarse

elementos de juicio probatorios en los hechos denunciados en su contra.

2.- De conformidad con el ordenamiento jurídico a esta resolución le caben los recursos

ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio según lo dispuesto en el artículo 342

y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

NOTIFIQUESE:

APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME VIII-b) NOTA STJ-698-2013 DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE JAPDEVA

Y AFINES PORTUARIOS (SINTRAJAP) SOLICITUD PARA QUE SE REVOQUE EL ACUERDO CON BASE AL ARTÍCULO 67 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.

Page 27: 1 SESION ORDINARIA No.29- 2013 DEL 08 DE AGOSTO ... - … 2013/agosto... · inventario de equipo de informatica por obsolecencia en tecnologÌa y no de funcionalidad: placa serie

SESION ORDINARIA No.29- 2013

DEL 08 DE AGOSTO , 2013

27

ESTE TEMA QUEDA PENDIENTE PARA LA PROXIMA SESIÒN PARA QUE LA SECRETARIA GENERAL BUSQUE LOS ANTECEDENTES DEL ARTICULO 67 DE LA CONVENCIÒN COLECTIVA. ARTICULO IX ASUNTOS VARIOS NO SE PRESENTARON AL SER LAS 12:45 SE DA POR CONCLUIDA LA SESIÒN