Salario lottt

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Salario

Giuliana Nardi23.487.377

Forma de pago de salario

El salario deberá pagarse en la moneda del curso legal, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u institución bancaria.

Art.123 LOTTT

NO SE PERMITIRA EL PAGO DE MERCANC IAS, VALES, FICHAS O CUALQUIER OTROSIGNO REPRESENTATIVO CON QUE QUIERA SUSTITUIRSE LA MONEDA.

Autorización de pago.

El salario será pagado directamente al trabador o trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable.

Art.124 LOTTT

Pago de Obligaciones FamiliaresEl o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador o trabajadora yque pueda acreditar esa condición con cualquier medio de prueba, por razones de interésfamiliar o social y cuando haya hijos menores, podrá solicitar ante los tribunales deprotección integral de los niños, niñas y adolescentes autorización para recibir delpatrono o patrona, lo que legalmente le corresponda del salario devengado por eltrabajador o trabajadora. Esta disposición será aplicable al pago de prestaciones sociales ycualquier otro beneficio a favor del trabajador o trabajadora, conforme a la ley.

Art. 125 LOTTT

Oportunidad de pago. Día de pago.

Art.126 LOTTT

El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda

Art.127 LOTTT

El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.

Intereses moratorios.

La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Art.128 LOTTT

Salario Mínimo.

* Será ajustado cada año* El salario mínimo será igual para todos lostrabajadores y las trabajadoras en el territorionacional y deberá pagarse en moneda de cursolegal* No habrá discriminación.*No podrá pactarse un salario inferior

Art.129 LOTTT

• Violación de salario mínimo.

Será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley quedará obligado a pagar la diferencia salarial existente entre lo pagado y lo debido. La incidencia en los sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, con sus respectivos intereses.

Art.130 LOTTT

BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES.

Artículo 131. Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.Para ello se aplica un porcentaje o coeficiente sobre las remuneraciones totales anuales del trabajador que es del 8,33% para un mes de utilidades o del 33,33% para 4 meses de utilidades.

Esto es:Monto Mínimo = 30 Días

Mínimo = 30 días X 100 = 8,33% 360 días

Monto Máximo = 4 Meses (120 días)

Máximo = 120 días X 100 = 33,33% 360 días

Bonificación de fin de añoSi nos referimos a contrataciones colectivas se regirán en acuerdo a las cláusulas establecidas en ellas, que generalmente se calculan al salario normal devengado diario y multiplicado por el número de días estipulados, Por ejemplo, si devengo normalmente Bs. 50 diarios, y se cancelan 60 días, mi bonificación de fin de año seria: Bs. 3.000Aguinaldos: se emplea mayormente en el sector público, término asociado a las organizaciones sin fines de lucro, empleadores con actividades no mercantiles, con base el Artículo 184-LOT. Estos patronos están exentos del pago de las utilidades en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.Los aguinaldos también se aplica para las empresas con las siguientes características:Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 57.545Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 129.476Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales: Capital de Bs. 239.770Como sabemos, el salario mínimo está en Bs. 959,08, desde el 01/09/2009.

Según la Gaceta Oficial No. 38921 del 30/03/2009 Art.132 LOTTT

Art. 133 LOTTT Art.134 LOTTT

Determinación del monto distribuible.

Utilidad a pagar a cada trabajador =

Total devengado

anual por el trabajador

X

15% de Utilidades Empresa

declarados en el ISLR

Total de Salarios Anuales

Unidad económica.

Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.

Art.135 Art.136

 

No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores. Forma de calculo.

OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES

VERIFICACIÓN DE UTILIDADES 

La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo, podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. 

Art. 138 LOTTT

La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo.

Art.137 LOTTT

Art. 139 LOTTT Art.140 LOTTT

Utilidades convenidasAlgo importante en este articulo es que el límite máximo no impide que las partes mediante pactos individuales, expresos o tácitos, o la contratación colectiva, puedan asegurarle al trabajador una participación social en los beneficios de monto superior. 

Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro

Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario