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Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia
RAE J U R I S P R U D E N C I A
A ñ o ¡ [ -NM9-Encro20 !0 REVISTA DE ANÁIJSIS ESPECIALIZADO DE (URISPRUDENCiA
© EniClONES CABALLERO BUSTAMANTE S.A.C. Derechos Reservados - 2010
A -. San Bofjd Sur 1170, Ofic. 20 ' -202 - Lira 41 Página web: mvw.raejurisprudencia.com.pe
OIREaORCENERAL Giüvanni Priori Posada —_
O I R E a O R EJECUTIVO
)k,ús Cófdova Schaefer
COMITÉ CONSULTIVO
José Antonio Alwrez Caperochipi (Hspaíia), Atilio Anibil Alterini (^entina}, Jesús Cnjz Villalói (España), César Landa Arroyo, Fernando de Trazegnies Granda, Felipe Osterling Rjrodi, César Fernández Arce, luán .Monroy Calvez, lose Antonio fiiwl Puccio, Mario Castillo Freyrc, Gonzab García Calderán,
Jorge Danos Ordóñcz, César González Hunt
I — — — — — H COMITE PERMANENTE
bamuel AhadVÍjpaníiui, César Abanto Revilla, Daniel Abramovich, Cesar Aliaga Castillo, Elmer Arce, Francisco A 'endaño Arana, Luciano Barchi Velaochaga, Mariela Belleza Salazar, lorge Gollrán Pícheco, Júnior 6eni{es Ramírez, Manuel BennúdezTapi.i, Claudia Caf?ales Vlayofga, (ofge Castillo Cuzmán, Julio César Castillo Calizaya, Psoh del Af uila Ruiz de Somocurcio, María del Carmen Alvarado, losé Antonio Castro, Christian Donayre Montesinos, Gonzato Perrero Diez Cariscco, Juan lu\i Herrrández Gazzo, Guillermo Llanos Cisneros, Eduardo Manw Rueda, luán losé Monro>' Ralacios, Alfonso Montoya SlahI, luán Carlos Monin Urbina, Iván ñrédez Neyra, Enrique f^squ^ Rodríguez, lorge Picón, jorge Polar Cadillo, Juan Carlos FVado Herera, (ulissa Re^^ SdffianatTNj, Dtimingo Rivarola Reisz, Guslavo Rodríguez García, Luis Suárez Vareas, Alwro Vidal Benroídez, Tania Gina Vilcaponia Martín Villanueva
González
COMITÉ DE INVESTIGACIÓN
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I ~ ~ — H COMITÉ EDITORIAL
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(Coordinador del Area Administrativa)
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A l rescate de ios tipos penales olvidados: Deli tos contra el Estado y la
Defensa Nac ional 331
Rafael A. Vega Llapapasca
R A E iURISh'KIJ [CENCIA
Enero de 2010 || I X
c J C I M S P R U D E N G I A ! P e N A L
Informe Especial
A l rescate de los tipos penales olvidados: Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional
S U M A R I O
R E S E N A
Rafael A . V E G A L L A P A P A S C A ' * ^ ^
1. Introducción. II. ¿Por qué la denominación de delitos contra el Estado y la Defensa Nacional? III. Atentados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria. 3-1. E l problema del sujeto activo. 3.2. Atentados contra la Soberanía Nacional (Artículo 325" del Código Penal). 3.3. Participación en un grupo armado (Artículo 326" del Código Penal). 3.4. Destrucción y alteración de límites de la República (Artículo 327" del Código Penal). 3-5- Otros actos de traición a la República (Artículo 328' del Código Penal). 3.6. Inteligencia desleal con potencia extranjera (Artículo 329° del Código Penal). 3.7. Revelación de secretos nacionales (Artículo 330° del Código Penal). 3.8. Espionaje (ArcícLilo 331° del Código Penal). 3.9- Favorecí miento bélico a Estado extranjero (Artículo 332° del Código Penal). 3.10. Provocación pública a la desobediencia (Artículo 333" del Código Penal). 3.11. Pena de expatriación (Artículo 334° del Código Penal).
' Dado los recientes acontecimientos políticos y jurídicos como el caso del espía Ariza, y del Sr. Hernán Fuentes, el autor desarrolla en extenso el cipo penal contra el Estado y la Defensa Nacional.
1. I N T R O D U C C I Ó N
E l interés del presente artículo nace de la escasc7 de bibliografía nacional en relación de estos ilícitos penales, por lo que, en principio, éstos sirvieron como material para los estudiantes de Derecho Penal IV en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Sin embargo, dichos delitos han saltado nuevamente a la palestra con los sonados casos del presidente Regional de Puno, Hernán
A b o g a d o , g r a d u a d o en la U n i v e r s i d a d N a c i o n a l M a y o r de San M a r i ; o s . As is tence de C á t e d r a de los eursos D e r e c h o Penal
Tí y i V e n k m i s m a C a s a de Kscudiüs. M i e m b r o d e l T a l l e r " C l i s a r e Beccaria". M i f i n b r o del " E q u i p o de N e g o c i a c i ó n P m ^ l
y Desji idialización".
R A E J U i U S P R U D E N C I A
R H V Í S T A D E A N Á L I S I S E S P E C I A L I Z . A D O D E J U R I S P R U D E N C I A , T O M O 19, E N E R O 2010, pp. 331-339
A l rescace de los tipos penales olvidados: Delitos contra ci Estado y la Defensa Naeionai
Fuentes*'', acusado de tener una voluntad separatista y divisionista de nucstto territorio; así como del "espía Ariza"'^', lo que nos motiva a redactar estas líneas que. esperamos, den algunas luces respecto a tan importante (y postergado) tópico.
II. ¿POR Q U É L A D E N O M I N A C I Ó N D E D E L I T O S C O N T R A E L E S T A D O Y L A D E F E N S A N A C I O N A L ?
La primera pregunta que debemos absolver al adentrarnos en el estudio de estos temas es qué podemos entender nosotros como "Estado". La
3 7 0 multiplicidad de definiciones qnc se le dan, nos abre un marco de posibilidades casi innmncra-ble, pero, en esta ocasión, tomaremos sólo las que consideramos más importantes y esciarccedoras. En primer término, la Real Academia de la Lengua encuentra que Estado es el ''conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano"'^', que en nuestro caso vendría a ser la de los tres Poderes (Ejecutivo, I ,egislativo y Judicial). Recurriendo al maestro Marcial R U B I O C O R R E A , éste señala que Estado es "la oig-iriización juridico-política de ía sociedad concebida como Nación (...) incluye su gobierno, sus instituciones públicas, sus leyes y reglas de juego válidas para la vida social en í^encral"'''^ De ahí que, una institución de tal importancia y a la que se auna un conglomerado de personas bajo sus órdenes y reglas (los habitantes del Perú), por el solo hecho de su existencia debe gozar de la protección jurídico pena!,
E l legislador, atendiendo y entendiendo todos esos aspectos, elaboró los llamados "delitos contra el Estado" reuniendo a aquellas conductas
que ofenden no sólo la seguridad interna, es decir, el orden jurídico de la República (conocido como Imperium), sino también la indemnidad de la misma en las relaciones que mantienen con otros Estados (en un solo término, Ja Sübera-níd'-''K Un Estado desprovisto de Imperium queda al mismo nivel de las personas natutales o jurídicas no teniendo capacidad de establecer orden alguno; un Estado desprovisto de Soberanía carece de la capacidad de autodeterminación ante los ojos de ios demás Estados soberanos; es ahí donde radica la importancia a iu protección: en el reconocimiento que tanto del Imperium como de la Soberanía, el Estado Peruano ejerce en su propio territorio, no sólo ante aquellos que vivimos en él; sino ante países foráneos, y que, ante cualquier ataque o agresión en su contra ejercerá la "defensa nacional".
Precisamente ía '"defensa nacioiiaí'" debe ser entendido como ía garantía que nuestro Estado sea libre e independiente, sobre todo ante un conflicto armado, es decir, importa un mecanismo de protección del Imperium y de ía Soberanía ante una particular situación de enfrentamiento bélico (sea interno o externo).
De modo más específico, los bienes jurídicos que se protegen en el presente Título son*' *; l ) la integridad de la comunidad nacional; 2) la conservación del Estado como miembto soberano de la comunidad internacional, 3) la intangibilidad absoluta de su territorio, 4) las buen;is relaciones del Estado con otros y comunidades; y 5) el respeto a los símbolos oliciales de la patria, Fn el presente artículo nos encargaremos de los tres primeros, dejando para una próxima entrega los restantes.
(1) hEcp://cl<:omc^xio-pe/¿diciononIine/HT^[L/2009-01--?0/herna^-fue^tcs-cicadc^-h5calla-jLle
(2) hccp://dconiercio.pe/ca^o/espia-3riza
(3) hrcp://btiscün.rae.es/draeI/Si-vl tConsu]ta?TIPQ B U S ^ 3 & L E M A = F . s c a d u
(4) R U B I O C O R R E A , M a r c i a l : Para c o n o t e r la C o n s t i c u c i ó n de 1 9 9 3 . F o n d o E d i t o r i a l P U C P , L i m a , 1999. p p . 143-144.
(5) R U B I O C O R R E A , M a r c i a l : E s t u d i o de l a C o n s r i r n c i ó n P o l i n c a de 1993. T o m o 3, F o n d o E d i t o i ial P U C P , L i m a . Í 9 9 9 .
p. 39,
(61 C H I R I N O S S O T O , F i a n c i s c o : C o m ^ n r a r i u s ai N u e v o C ó d i g o Penal d e l Perú ( T í t u l o V I L - ' U t u l a X I X j - T o m o U í .
P r i m e r a Edic ión , A . C H . E d i t o r e s S. A . , L i m a , 1993. p. 2 1 7 .
332II Enero de 2010 R A E J U H I S P R U D F . N C J A
JURISPRUDENCIA PENAL - INFORME ESPECIAL
IILAtcntados contra la Seguridad Nacional y Traición a la Patria
Hablar de traición a la patria es remitirnos a •571 [a infidelidad, dcslealtad, felonía contra la tierra
a la que uno pertenece, o, como señalan algunos, a la tierra a la que uno lo ha acogido (en caso de aceptat que extranjeros cometen tales ilícitos), en pos de atentar contra la soberanía del Perú o contra su integridad territorial^"'.
3T El problema del sujeto activo
Existe toda una discusión sobre si pueden incurrir en estos ilícitos cualquier persona (pe-
Í 5 7 2 ruano o no) o tiene que ser necesariamente un peruano. Los que sostienen la primera posición se amparan en la norma, sosteniendo que ésta no especifica n i solicita característica particular de ningún tipo, como sí lo hace el Código Penal argentino haciéndose mención de ía nacionalidad del agente o de su condición ante el Estado. Por el contrario, ía otta posición sostiene que éste de-Jito únicamente puede cometerse por un nacional en tanto que el capítulo se refiere a "traición a la patria", pudicndo únicamente ttaicionar la patria, (en este caso al Petú, aquél que ha nacido en ella). Nosotros nos aunamos a los que creen que esta figura toma pot indistinta la nacionalidad del sujeto activo, puesto que, como se ha hecho mención, la condición de ser peruano no es un requisito objetivo de los tipos penales recogidos en el presente capítulo, no pudiendo quedar impunes aquellos extranjeros infractores de estos ilícitos.
Otra pregunta que surge es la ubicación territorial del agente al momento de la comisión: -cste delito tiene que cometerse dentro del te
rritorio nacional o puede ser también realizado fuera del Perú? En esta ocasión, la norma penal sí nos da una respuesta mediante el artículo 2'^3
del Código Penal, que señala que se aplica la ley penal peruana a todo delito cometido en el extranjero cuando agravia, entre otros, al "Estado y la defensa nacional".
3.2 Atentados contra la Soberanía Nacional (Artículo 32$'' del Código Penal)
3-2.1 T i p o objetivo
a.- Acción delictiva y medios
El verbo rector del ilícito nos habla de "prac-ricar acto", es decir, cualquier conducta humana, no existiendo parámetro alguno que indique 3 7 3 cuándo dicho acto puede ser considerado relevante o no para la sumisión de la República o la independencia de una parte de ella, encontrándonos en un ejemplo de "'cipo penal abierto", puesto que las "fronteras de la conducta punible son absolutamente difusas, con el consiguiente perjuicio de la seguridad jurídica"-^', teniendo pura ello que rectirrir a determinadas características de la antijuridicidad, específicamente en-el presente caso, evaluando si la relevancia o idoneidad del accionar del agente es tal, que verdaderamente peligra la soberanía nacional.
3.2.2 Tipo subjetivo
Este delito es netamente doloso; sin embargo, el tipo penal Ú7ipiica do.s conductas internas 3 7 4 transcendentes, es decir, debe existir una dirección del conocimiento y voluntad del acto típico del agente:
a) Sometimiento de la República, en todo o en parte, a dominación extranjera; E l sometimiento implica subyugación, sumisión, caí- 3 7 5 da del Estado peruano o de ima parte de él, bajo la potestad de un Estado foráneo. Contra lo que muchos piensan, este tipo penal no necesariamente implica la afectación del
(7) C H I R I N O S S O T O . Franc isco . O b . c i t . p . 2 1 7 .
(8) M U Ñ O Z C O N D E . Franc i sco , y G A R C Í A A R A N , M e r c e d e s : D e r e c h o Penal - P.irce G e n e r a l . Sexta edic ión, E d i t o r i a l
T i r a n t l o B l a i i c h , Va lenc ia , 2004 , p. 1Ú7.
R A E J U R I S f R U D E N C I A
Enero de 2010 (( 333
reicace de los cipos penales olvidados: Delitos contra cl Estado y la Defensa Nacional
territorio nacional puesto que también cabe una dominación extranjera "a distancia", por ejemplo, cuando se le da ala nación ingerente poder de decisión sobre cuestiones relacionadas con nuestra soberanía.
b) Independizar una parte de la República: La Constitución Política del Perú establece en su artículo 43° que "el Estado (peruano) es uno e indivisible", bajo este argumento el Código Penal Ka tenido a bien establecer una pena contra aquellos que dirigen su accionar a emancipar una parte del Estado, también conocido como secesionismo, intentando convertir dicha facción en un ente autónomo, desconociendo la unidad y la soberanía de la República.
3.2.3 Consumación y tentativa
Es lo que se llama un delito de peligro concreto, es decir, no es imprescindible para cl perfeccionamiento del ilícito, el sometimiento del Estado peruano (o segmento de él) a la dominación extranjera o de independizar un parte del mismo, basta con verificarse que la República del Perú, su soberanía, independencia o integridad corrió verdadero peligro.
E n cuanto a ía tentativa, al ser un delito de niera actividad, es decir, cuando el ilícito sólo exige la realización de la acción descrita en cl tipo, sin necesidad de un resultado separado de la misma^ ', es insostenible diferenciarlo de los actos preparatorios" por lo que consideramos
que no existe tentativa.
3.3 Participación en un grupo armado (Artículo 326° del Código Penal)
3.3.1 Tipo objetivo
Este ilícito reprime la formación o integración del infractor agrupos armados cuyo objetivo es actuar bélicamente en el territorio nacional, en con-
Í 9 ) R O X Í N , Cíai is : D e r e c h o Penal ~ Parte G t n c r a l . T o m o !,
1997 . p. 3Ü4.
tra del Estado, contra sus instituciones y contra el orden constitucional; pudiendo estar organizados tanto dentro como fuera del territorio peruano.
A l formar parte de dicho grupo armado el agente participa en una actividad bélica en contra de la nación peruana, pudiendo ser ésta ofensiva, defensiva, de apoyo, logística, pero siempre a favor del enemigo.
Asimismo, el tipo penal expresamente señala que la dirección o asesoramícnco de este grupo armado, milicia o hueste debe recaer sobre un extranjero. La dirección consiste en el encabezajniento y control de dicho grupo; mientras que el asesora-mienro implica únicamente recomendar actividades que la organización armada llevará adelante.
3.3.2 Tipo subjetivo
Es doloso, existiendo la conducta subjetiva ín- S V S terna trascendente de actuar en cl territorio nacional. Dicha actuación tiene un carácter netamente armado, beligerante por lo que la seguridad de la nación, su orden y soberanía corren peligro.
3.3.3 Consumación y tentativa
Nuevamente nos encontramos ante un delito de peligro concreto, que sólo exige ía existencia 3 8 0 de un real y efectivo riesgo a la soberanía y defensa nacional.
Asimismo, como en el artículo anterior, es prácticamente imposible determinar algún caso de tentativa en este ilicito.
3.4 Destrucción y alteración de límites de la República (Artículo 327° del Código Penal)
3.4.1 Tipo objetivo
La presente figura implica un daño a la deli- 3 8 1 mitación tcrritotial establecida entre el Perú y los países vecinos, es decir, lo que busca proteger en
a d i i c c i A n de ta .Segunda Edic ión a lemana . E d . C i v i t a s , M a d r i d ,
33411 Enero de 2010 R A E J U R I S P R U D E N C I A
JURISPRUDENCIA PENAL - INFORME ESPECIAL
especifico es la indemnidad territorial de la nación ante un agente que busca atentar contra ei orden establecido. El tipo implica varios verbos rectores: en primer término se mencionan el "destruir y alterar las señales que marcan los límites del territorio de la República".£)é'j.v;-«ir involucra demoler, echar abajo, desbaratar aquel hito o mojón que demarca los límites entre nuestro país y las naciones vecinas; alierar, por ci contrario, se caracteriza por una modificación, cambio o movilización de dichos hitos fronterizos del lugar donde corresponden a cualquier otro. Finalmente, el tercer supuesto se refiere al acto de hacer que dichas señales limítrofes se "confundan", es decir, se oculta dicha señal o genera error entre los países vecinos y el Perú.
3.4.2 Tipo subjetivo
Es un delito doloso, pudiendo configurarse a su vez el dolo eventual, puesto que, por cjcrn-
S S S pío, alguien puede actuar sobre una marca o hito limítrote no persiguiendo un resultado como destruir, alterar o confundir ni preverlo como seguro, pero si aceptarlo como una posibilidad y aún así seguir actuando.
3.4.3 Consumación y tentativa
Es un delito de resultado, es decir, debe gene-3 8 3 rarse el daño o confusión del hito o marca para
que recién se consuma el ilícito.
En cuanto a la tentativa, también es posible cuando, pot ejemplo, im sujeto se dirige con herramientas o maquinaria con la intención de destruir el mojón, pero es impedido por la autoridad.
3-5 Otros actos de traición a la República (Artículo 328* del Código Penal)
3.5.1 Tipo objetivo
Es erróneo cuando diversos códigos sumi-ilan al presente artículo como "circunstancias agravantes" con relación a los tres artículos an-
(10) R U B I O C O R R E A , M a r c i a l . O b . c i c , p . I 4 l .
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teriorcs, puesto que los ilícitos descritos en cl presente, ios tres nuevos supuestos de hecho, no guardan ninguna relación con los anteriores, e incluso, la pena máxima es menor que cualquiera de ios antes descritos.
Hecha la aclaración, ía primera descripción típica prevista en cl inciso primero nos habla de cuando el agente, por un lado, "acepta deí invasor 3 S 4 empico, cargo, o comisión" cncaíninada a afirm^ir al gobierno invasor, Es decir, mediante dicha ac ción lo que hace el agente es aceptar ¡a presencia del incruso, reconociéndosele su "legitimidad". La sei'unda conducta descrita en este inciso, nos habla de "dictar providencias", infiriéndose que el agente ya .ostenta un cargo o puesto público, por lo que se determina que sólo LUÍ peruano puede ser intractor; este cargo ha sido dado previamente por el Estado Peruano soberano y legítimo, pero que, ante la presencia del invasor se somete, acatando sus órdenes y disposiciones. Debe dejarse en claro que este ilicito únicamente concurrirá cuando cl Perú esté intervenido, invadido o acometido por potencia extranjera, la misma que ya ha atentado contra su soberanía y tiene injerencia y poder de decisión sobre el Estado Peruano.
El segundo inciso describe la acción de celebrar o ejecutar, sin cumplir las disposiciones establecidas en ta Constimción, trauidos o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú. Un tratado es un acuerdo internacional que toma eí Estado con ios otros Estados pares o con los organismos internacionales^'"l Este delito únicamente puede ser cometido por im funcionario público (peruano) entre cuyas atribuciones se encuentra la celebración y ejecución de los tratados, es decir, únicamente podrían cometet dichos ilícitos el M i nistro de Relaciones Exteriores, tal como se establece en eí artículo 5", inc. g) del D. Ley N " 26112),-y cl Presidente de la República, como lo señala el artículo 57" de la Constitución. Ahora bien, la cele-
Fnerodc2010 jj 335
A l rescate de ¡os tipos penales olvidados: Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional
bración únicamente consiste en la firma o adhesión a mi tratado, por lo que los dos sujetos antes señalados pueden incurrir en tal ilícito. Por cl contrario, la ejecución de un tratado implica su práctica o cumplimiento, ello está regulado en la Ley N " 26647 (Establecen normas que regulan actos reUiÍYOS al perfeccionamiento nacional de los Tratados celebrados por ei Estado Peruano), que en su artículo 2) señala que ciertos tratados, según lo establecido en ei artículo 56" de la Carta Magna, deberán tener previa aprobación legislativa por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa y su ratificación al Presidente de la República.
Por último, el tercer inciso, prevé el supuesto en el cual el agente admite tropas o unidades de guerra dentro del territorio nacional. La admisión de las tropas o unidades de guerra cieñe que hacerse de manera ilegal o ilícita, es decir, sin tomar en cuenta la Constitución, que en su artículo 102°.S dispone que una de las atribuciones del Congreso es la de prestar su consentimiento para ei ingreso de tropas extranjeras en cl territorio nacional, sin que afecte nuescra soberanía; y con lo cual identificamos al sujeto o sujetos activos cualificados, es decir, los únicos que pueden incurrir en tales ilícitos por estar dentro de sus responsabilidades. Pero en sí, cl proceso específico y detallado de admisión de tropas foráneas se encuentra en ¡a Ley 27856, que determina los requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en cl territorio de la República. Esta ley, en su artículo 2^ define como tropa extranjera "ai conjunto de cuerpos con armas de guerra que componen un ejercito o alguna de sus unidades' Por su parte, cí ingreso de personal mifitar extranjero debe ser sin armas de guerra, realizando actividades relacionadas a medidas de tomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Arma
das Peruanas o para realizar visitas de coordinación o pro cocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano. En tales casos, la autorización debe ser realizada por ei Ministro de Defensa mediante resolución ministerial, con conocimiento del Pre-•sidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito, en un plazo de veinticuatro horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. Dicha resolución ministerial de autorización deberá especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en cl territorio peruano. En ciertos casos en ios que corresponda, se solicitará opinión previa del M i nisterio de Relaciones Exteriores (Articulo 5" de ía Ley N " 27856. modificada por Ley N " 28899).
3.5-2 T i p o subjetivo
Las tres conductas descritas son neranientc dolosas. Sin embargo, en el inciso 1, puede identificarse una conducta interna trascendente con respecto a! accionar del agente, y es cl afirmar el gobierno invasor, es decir, el aceptar y legitimar sn dominio ilegítimo sobre nuestras autoridades.
3.5.3 Consumación y tentativa
'li'atandose, en el ptimcr inciso, de un delito de peligro concreto, cl cipo exige como resultado ía proxiniidad de una concreta lesión, en este caso, la afirmación de un invasor, afectándose nuestra soberanía. También la segunda conducta descrita es un delito de peligro concreto, puesto que, de ía celebración de tratados o actos irregulares con Estado cxrranjero, quepa la posibilidad o riesgo de unaguemi con cl Perú. Finalmente, el tercer inciso, admisión de tropas o unidades de guerra extranjeras en el país, es im delito de peligro abstracto, al no exigirse un resultado de proximidad o advenimiento de una lesión de un concreto bien jurídico, sino que basta la peligrosidad de la conducta'"', que en esta ocasión, es inherente al dpo penal.
( I ! ) M I R P U I G , Sant iago c i c a n d o a R O D R Í G U E Z R A M O S : D e r e c h c Penal - Paicc G e n e r a l . S é p t i m a EdiciÓQ, E d i t o r i a l
R e p p e r t o r , B a r c e l o n a , 2 0 0 4 p, 234 .
3361 Enero de 2010 ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^
JURISPRUDENCIA PENAL - INFORME ESPECIAL
N o es posible identificar algún caso de tentativa, en tanto que las tres conductas descritas en el tipo son delitos de mera actividad,
3.6 Inteligencia desleal con potencia extranjera (Artículo 329* del Código Penal)
3.6.1 Tipo objetivo
Cuando cl artículo hace mención al "entrar en inteligencia" nos refiere al ponerse de acuerdo, entenderse, confabularse, pero no con cual-
3 8 7 quiera, síno con representantes o agentes de un Hstado extranjero. Estos representantes o agentes con los que se contacta han de ser personas au-LorÍ7adas para obrar eti interés del gobierno con quien trace, teniendo que probarse esta calidad en el proceso'^''-'.
3.6.2 Tipo subjetivo
El delito es nccamentc doloso, sin embargo la 3 8 8 conducta está demarcada por una tendencia in
terna trascendente que es la provocación a una guerra entre el Estado con el que se entiende el sujeto activo y ía República.
3-6.3 Consumación y tentativa
Nuevamente nos encontramos .inte un deli-3 8 9 to de peligro concreto, es decir, un delito que riu
importa un resultado, sino la puesta en peligro del bien jurídico tutelado, en este caso la soberanía de! Estado Peruano. Lo mismo ocurre con la tentativa ,ií ser un delito de mera actividad, por lo que no puede sciíalarse manifestación aígtina de ía misma.
3.7 Revelación de secretos nacionales (Artículo 330" del Código Penal)
3.7.1 Tipo objetivo
3 9 0 La conducta reprimida está en el revelar o hacer accesible detei-minados secretos que el interés de la República sugiere guardarlos. Eí verbo
( 1 2 ) C O R N E J O , G u s t a v o : D e r e c h o P e n a l E s p e c i a l - l o m o
R A J E JURt^PKUOBNCIA
rector "revelar" implica sacar a la luz. publicar lo que es secreto; ei "hacer accesible" por su parte, importa facilitar, franquear el acceso a los mismos. En ambos casos, los receptores pueden ser un Estado extranjero, sus agentes o cualquier ciudadano de a píe (público).
En este tipo también entra la discusión acerca de si el sujeto activo es cualificado o no. Una veloz lectura, nos sugiere qtjc únicamente puede incurrir una persona que tenga acceso o bajo su custodia dichos secretos; sin embar£;o, una segunda posición alega que (nuevamente), en aplicación del principio de legalidad de la norma, eí tipo no solicita condición o caracceriscica alguna para cometet dicho ilícito, y es laopción por la que nos íjiclinamos, puesto que ya han existido casos, especialmente relacionados con la década pasada, en la que dtirante juicios orales muchos procesados (no funcionarios públicos o sin relación de vigía de los secretos), a visra y paciencia deía opinión pública nacional y exttanjcra, revelaron diversos datos y docrmientos de naturaleza reservada que eran de interés nacional.
Los secretos a los que se íiacen mención son de naturaleza diplomática o de cualquier otra índole, mas no castrense o referida a la defensa nacional, al ya estar protegidos dichos secictos por el artículo 331".
3.7.2 Tipo subjetivo
Ei tipo penal tiene una modalidad dolosa simple, la cual está especificada en el primer párrafo. Existe también una modalidad agravada, 3 9 1 que implica la conducta interna trascendente del lucro, es decit, la motivación para la revelación o facilitación del secreto es una contraprestación, un pago, el recibir un valor pecuniario a cambio. La modalidad culposa o imprudente implica una infracción, una inobservancia al deber objetivo
. E d i t o r i a l " L i h r e r i a Peruana", L i m a , 1938 . p p . 12 - 13.
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A i rescate de los cipos penales olvidados: Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional
de cuidado, en este caso, la de no revelar o Etcili-car a ocros información con relevancia iiacional.
3 . 7 . 3 Consumación y tentativa
Es un delito de resultado, en val caso, el delito se consuma cuando se cumplen (as condiciones de accesibilidad de la información sobre la que existe reserva por ser de interés nacional. También existe la tentativa, que es cl trasladar ciel ámbito de lo seguro a una posición inestable o riesgosa para dicha información.
3 .8 Espionaje (Artícuio 331° del Código Penal)
3 .8 .1 Tipo objetivo
E l comporramiento criminal descrito como "espiar" nos refiere el escudriñar, escrutar, incjui-rir hechos, disposiciones u objetos bajo secreto
3 9 3 al ser de interés a la "defensa nacional" es decir, la naruralc¿a de I(J que esrá bajo reserva, para este artículo, cieñe una naturaleza castrense, marcial. E l objeto material sobre eí cual recae la acción criminal son "los secretos de Estado"; el interés estatal exige que esos secretos sean celosamente guardados, en este caso por ser relevantes para la defensa de nuestro país. La disyuntiva sobre la especialidad del sujeto activo también existe aquí, sin embargo nos inclinamos pot pensar que no necesariamente quien incurre en este ilícito tiene que ser eí custodio del secreto develado.
3 .8 .2 Tipo subjetivo
Existe tanto una modalidad dolosa como una culposa. En la primera, a su vez, existe una tendencia interna trascendente que es cl comunicar o hacer accesible la información reservada. Lo que no tiene justificación es la modaíidad culposa puesto que si, como en un primer momento, admitimos que el espiar consiste en intentar conseguir mediante un escrutinio las mencionadas infotmaciones, nos preguntamos si puede realizarse ello culposamente. La lógica nos dice que no,
3.8.3 Tentativa y consumación
Este también es un delito de rcstiltado; por lo que cl deveíamiento deí secreto tiene que producirse necesariamente para consumarse. En tal sentido, la tentativa puede darse cuando durante ía búsqueda de la información secreta, ésta es conseguida peto sin revelarse o ponerse en acceso.
3 .9 Favorccimiento bélico a Estado extranjero (Artícido 332" deí Código Penal)
3.9-1 Tipo objetivo
Las actuaciones delictuosas realizadas por el sujeto activo nos hablan, en primer término, de un;i 3 9 3 entrega, ima dación de bienes que estén destinados necesariamente a la defensa nacional; la segttnda reseña el favorecer, e> decir, el ayTidar, socorrer, auxiliar. Siempre el receptor de los bienes o ayudas tiene que ser un Estado extranjero. Algo que no se debe olvidar es que un elemento objetivo exigido consiste en que las acciones realizadas por el agen ce deben generar ia po.sibilidad de debilitar la defensa nacional.
3 . 9 . 2 1 ipo subjetivo
Ei delito es netamente doloso, incluyendo una modalidad agravada por el lucro o cualquier orro ¡nóvil innoble como, por ejemplo, la venganza.
3 . 9 . 3 tentativa y consmnación
Si bien las conductas son concretas (entregar, favorecer), cuando se dispone que las mismas "puedan" debilitar la defensa nacional, entonces estaremos ante un delito de pclígto concreto, puesto que tal posibilidad determina la exigencia de un resultado concreto.
Asimismo, tampoco podemos hablar de una tentativa, siendo éste un ilícito de mera actividad.
3 . 1 0 Provocación pública a la desobediencia (Artículo 333" del Código Penal)
3.10.1 Tipo objetivo
Cuando eí artículo indica el "provocar públicamente" nos habla de un actuar sugetentc.
33811 Enero de 20i0 J U R Í S P R U D F N C I A
JURISPRUDENCIA PENAL - INFORME ESPECIAL
inductivo, siendo receptores de dicho mensaje el común de las personas que estén a su acceso y puedan recibirlo, de m'imero indeterminado, siempre que provoque (a desobediencia de tma orden militar, la violación propia del servicio o al rehusamiento o la deserción del mismo. Como se puede observar todo relacionado con el ámbito militar.
3-10.2 T ipo subjetivo
Nuevamente nos encontramos ante un delito con una única modalidad; la dolosa.
3.10.3 Tentativa y consumación
£s un delito de peligro concreto, puesto que el tipo no nos exige que las provocaciones sean seguidas o no por parte de los receptores del mensaje.
En cuanto a la tentativa tampoco es posible, al ser éste ilícito de mera actividad.
3.11 Pena de expatriación (Artículo 334"* deí Código Penal)
Este articulo impone, para los cipos penales descritos en los arcículo.s 32ó^ 329", 330^ 33 i ^ y 332'', la pena accesoria de expatriación (únicamente para sus modalidades dolosas). Para su respectivo estudio debemos remititnos en pri
mer término al artículo 30' del Código Penal, el mismo que entiende a ía expatriación (conjuntamente con la expulsión) como "pena restrictiva de libertad", ia misma qtie, a encender de muchos autores, viola Us más elementales normas del derecho humanitario, sobre todo cuando ordena que ambas se aplican después de cumplida la pena privativa de la íibercad^'^'. En cal sentido, dicha pena atenta contra los detechos que tiene toda persona de elegir su lugar de residencia, a transitar en el territorio nacional y a salir de él y entrar en cl (articulo 2"'.] 1 de la Constimción), en resumen: el derecho que tiene todo peruano de vivir en su país. A l respecto, Bustos Ramírez también alza su voz de procesta, a! señalar que estas penas se encuentran en crisis porque no tienen utilidad social^''*', sino, más bien, coyun-curales, al ser históricamente esta clase de penas utilizadas para delincuentes polídcos^^ ',
Es de destacat que ía norma cuando hace referencia a la pena de expatriación, no habla respecto a que la misma recaerá en un nacional o cxttanjero, lo que nos indicaría que únicamente un nacional puede incurrir en cales ilícitos, lo cual, como liemos analizado anteriormente no es cierto, puesto c|ue ía norma no especifica tampoco la nacionalidad dei agente infractor.
{ 3 3 ) Á N G E L E S G O N 7 , A I . R , S , F e r n a n d o , y F R I S A N C H O A P . ^ R I C I O , M a n u e l : C ó d i g o Pena l . C o m e n r a d o - c o n c o r d a d o
~ A n o t a d o . Art ículos L a ! lO^í". Parte G c n c r f d ; E d i c i n n e s Jur ídicas , L i m a , 1996. p p . 276 - 277.
(14) B U S T O S R , \ M Í R E Z , J u a n : M a n u a l de D e r e c h o Penal , ' I t rcera Edic ión , E d . A r i e l , B a r c e l o n a , 1989 . p . 3 9 1 .
( l 5 } B U S T O S R A M Í R E Z , J u a n : O b r a s C o m p l e t a s - l o m o 1. D e r e c h o P e n a l . Parce G e n e r a l , A r a E d i t o r e s , Perú, 2 0 0 4 . p .
é 9 S .
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