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    Una herramienta de apoyo para el desarrollo

    de un marco normativo de derechos humanos

    para la elaboracin de polticas pblicas y

    legislacin nacional sobre la trata de personas

    GUA ANOTADA DEL Protocolo Completode la ONU Contra la Trata

    de Personas

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    Compuesta por

    EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LATRATA DE PERSONAS,ESPECIALMENTE MUJERES Y NIOS

    LA CONVENCIN CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA TRANSNACIONAL

    (Secciones Relevantes)

    LOS TRAVAUX PREPARATOIRES(Notas Interpretativas Oficiales)

    ANOTACIONES(Extraoficiales)

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    GL OBAL RIGHTS es una organizacin de defensa de derechos humanos que trabaja conactivistas locales para combatir la injusticia y ampli ar las nuevas voces en el discurso global. Conofi cinas alrededor del mundo, ayudamos a esos activistas a crear sociedades justas, a travs de

    estrategiasprobadas para un cambio efectivo.

    Buscamos justicia para las victimasde abusos de derechoshumanos.

    Trabajamos para promover la igualdad racial y de genero, y ayudamos a indivi duos ycomunidades a ser concientesde su poder para cambiar sus sociedades.

    Trabajamos a travs de nuestras of icinas alrededor del mundo, alindonos con defensoreslocales de derechos humanos locales para consolidar su efi cacia en la lucha contra los abusosen sus pases.

    Nos centramos en incrementar las capacidades de los activistas locales, las cuales son

    esenciales para hacerle frente a las preocupaciones de derechos humanos y la promocin dejusticia a travs de: la documentacin y exposicin de abusos de los derechos humanos;educacin y movi lizacin social; generando i ncidencia l ocal e i nternacional en el mbitolegal y con respecto a reformas polti cas, y utilizando l os tri bunales para i ncrementar elacceso a la justicia delas poblaciones marginadas.

    Ayudamos a activistas locales a interactuar con la comunidad internacional, incluyendo laOrganizacin de Naciones Unidas, para alcanzar sus objetivos en materia de derechoshumanos en sus pases.

    www.globalrights.org

    Las opini ones, resultados y conclusiones o recomendaciones expresadas en esta publi cacin son deGlobal Rights y no reflejan necesariamente las opiniones delos donantes.

    El desarroll o y la publicacin de la Gua Anotada fueron hechos posible por el apoyo generoso de laFundacin Bydale, la Fundacin MacArthur, la Fundacin Reebok Human Rights y un donante annimo.

    Copyright 2002, 2005 Global Rights. Con el espritu de las Naciones Unidas, estimulando los esfuerzoscolectivos a nivel internacional (resolucin 49/184), esta Gua se pone a disposicin del publico y detodas las personas interesadas para consultarla o util izarla. Se autoriza la reproduccin del texto para fi neseducativos y no comercial con la condicin deque se reconozca al editor.

    Para ms informacin, contacte a Ann Jordan a traffi cking@globalri ghts.org

    ISBN 0-9753197-5-2

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    NDICE DE MATERIAS

    INTRODUCCIN ............................................... ....................................................... ...................... 1

    PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS,ESPECIALMENTE MUJERES Y NIOS................................................... ........................................5

    I. DISPOSICIONES GENERALES................................. ...................................................... ............ 6Protocolo Art culo 1 Relacin con la Convencin de las Naciones Unidas Contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional ...................................................................................................................................................6Protocolo Artculo 2 Finalidad ...........................................................................................................................................6Protocolo Artculo 3 Definiciones......................................................................................................................................7Protocolo Artculo 4 mbito de Aplicacin.................................................................................................................13Convencin Art culos 2 y 3.2 Definiciones; mbito de Aplicacin Convencin Art culo 34.2 mbito de Aplicacin de laConvencin.................................................................................................................................................................................13Convencin Artculo 10 Responsabilidad de las Personas Jurdicas ......................................................................................15Protocolo Artculo 5 Penalizacin...................................................................................................................................15Convencin Art culo 8 Penalizacin de la Corrupcin ...........................................................................................................16Convencin Artculo 9 Medidas Contra la Corrupcin ..........................................................................................................17Convencin Articulo 12 Decomiso e Incautacin.....................................................................................................................17Convencin Artculo 14 Disposicin del Producto del Delito o de los Bienes Decomisados .................................................18

    II. PROTECCIN A LAS VCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS........................................... 21Protocolo Art culo 6 Asistencia y Proteccin a las Vctimas de la Trata de Personas ...................................21Convencin Artculo 24 Proteccin de los Testigos ................................................................................................................26Convencin Articulo 25 Asistencia y Proteccin a las Vctimas ...........................................................................................28Protocolo Artculo 7 Rgimen Aplicable a las Vctimas de la Trata de Personas en el Estado Receptor29Protocolo Artculo 8 Repatriacin de las Vctimas de la Trata de Pers onas ....................................................30

    III. MEDIDAS DE PREVENCIN, COOPERACIN Y OTRAS MEDIDAS ................. ..................33Protocolo Artculo 9 Prevencin de la Trat a de Personas .......................................................................................33Protocolo Artculo 10 Intercambio de Informacin y Capacitacin ....................................................................35Protocolo Artculo 11 Medidas Fronterizas .................................................................................................................36Protocolo Artculo 12 Seguridad y Control de los Documentos............................................................................37Protocolo Artculo 13 Legitimidad y Validez de los Document os.........................................................................37

    IV. DISPOSICIONES FINALES.............................................. ...................................................... . 38Protocolo Artculo 14 Clusula de Salvaguardia.........................................................................................................38Protocolo Artculo 15 Solucin de Controversias......................................................................................................39Protocolo Artculo 16 Firma, Ratificacin, Aceptacin, Aprobacin y Adhesin ..........................................40

    Protocolo Art culo 17 Entrada en Vigor ........................................................................................................................40Convencin Articulo 32 Conferencia de las Partes de la Convencin.....................................................................................41Protocolo Artculo 18 Enmienda.....................................................................................................................................42Protocolo Art culo 19 Denuncia ......................................................................................................................................4 3Protocolo Artculo 20 Depositario e Idiomas .............................................................................................................4 3

    ANEXO Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas . 44

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    INTRODUCCIN

    La Gua Anotada del nuevo Protocolo de Naciones Unidas cont ra la Trata de Personas es unaherramienta de apoyo para el desarrollo de un marco normativo de derechos humanos para laelaboracin de polticas publicas y legislacin nacional sobre la t rata de personas. En Diciembrede 2000, la Organizacin de las Naciones Unidas adopt inst rument os internacionales paraluchar cont ra el crimen organizado transnacional y acuerdos o protocolos adicionales paracombatir la t rata de personas, el trfico de migrantes y las armas de fuego. Los diferentescompromisos adquiridos por gobiernos en cuanto a la trata de personas los encontramos en laConvencin de las Naciones Unidas Cont ra la Delincuencia Organizada Transnacional1, elProtocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y

    Nios2

    , y las Notas Interpretativas ( Travaux Preparatoires)3

    al Protocolo contra la Trata. Junt os,estos t res documentos conforman el paquete completo de obligaciones internacionalesexpresamente dirigidas a la trata de personas.

    Sin embargo, las Naciones Unidas no han organizado estos tres documentos en un soloinstrumento, obligando a los lectores a referirse a los documentos separadamente. La GuaAnotada soluciona este problema al combinar el Protocolo contra la Trata, las part es relevantesde la Convencin y los Notas Interpretat ivas en un slo documento. El texto del Protocolocontra la Trata y las provisiones relevantes de la Convencin estn contenidos en el texto,mientras que los Notas Interpretativas ( Travaux Preparatoires) son citados en las notas a pie depgina. (Se aconseja que los defensores lean la Convencin en su totalidad, sin embargo, ellos

    pueden encontrar que las provisiones adicionales sean relevantes en sus contextos nacionales.)Las anotaciones extraoficiales al Protocolo contra la Trata y a la Convencin se encuent ran enlos recuadros.

    Todos los gobiernos pueden firmar la Convencin y el Protocolo contra la Trata. Sin embargo,slo los pases que firman la Convencin pueden firmar el Protocolo contra la Trata. Como ustedver en la lista de los Estados signatarios 4, una gran mayora de los gobiernos, pero no todos, hanfirmado ambos instrumentos. Despus de ratificar la Convencin y el Protocolo contra la Trata,los gobiernos se obligan a adopt ar leyes nacionales para poner en prct ica la Convencin y elProtocolo contra la Trata. Sin embargo, hasta antes de la ratificacin, los pases no deben tomaracciones que estn en desacuerdo con el objetivo de los dos instrumentos.

    1 La Convencin se encuentra en http://www.uncjin.org/Documents/Conventions/dcatoc/final_documents_2/ .2 El Protocolo se encuentra en http://www.uncjin.org/Documents/Conventions/dcatoc/final_documents_2/ . ElProtocolo Cont ra el Trfico Ilcito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, fue elaborado y negociado en la mismapoca. Se encuentra en la misma pgina web.3 Las Notas Interpretativas ( Travaux preparatoires) (A/55/383/Add.1 Adiciones) se encuent ran enhttp://www.unodc.org/unodc/crime_cicp_convention_documents.html .4 La lista de las firmas y ratificaciones se encuentra en: http://www.odccp.org/crime_cicp_signatures.html .

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    El Protocolo contra la Trata fue desarrollado por la Comisin de Crimen de las Naciones Unidas,la cual es un rgano de aplicacin de la ley, no un rgano de derechos humanos.5 Tambin suubicacin en Viena (Austria) fsicamente asla a sus miembros de los rganos de derechoshumanos, que estn ubicados en Ginebra (Suiza) y Nueva York (Estados Unidos) . Por estosmotivos, el Protocolo contra la Trata es principalmente un instrumento de aplicacin de la ley.Desde la perspectiva de los derechos humanos, habra sido preferible que un instrumentointernacional sobre la trat a ms bien hubiera sido creado dentro de un rgano de derechoshumanos que en un rgano de aplicacin de la ley. Sin embargo, el mpetu para desarrollar estenuevo inst rumento internacional provino del deseo de los gobiernos para crear un instrumentopara combatir el enorme crecimiento del crimen organizado t ransnacional. Por lo tant o, losredactores crearon un inst rumento de aplicacin fuerte de la ley con un lenguaje relativamentedbil sobre las protecciones de los derechos humanos y la asistencia a las personas t ratadas6.

    Los miembros del Caucus de Derechos Humanos, conformado por organizaciones nogubernamentales (ONGs) del mundo entero7, asistieron a todas las negociaciones para redactarel nuevo Protocolo contra la Trata. Sus objetivos principales eran asegurar que el Protocoloincluyera: (1) en la definicin de trata de personas todos los fines de la trata como trabajo

    forzado, esclavitud y servidumbre, sin importar si ocurre dent ro de un pas o a travs de lasfronteras; y (2) la reivindicacin de los derechos y las necesidades de personas t ratadas. Elprimer objetivo se logr de acuerdo a las posibilidades que da un inst rumento internacional. ElProtocolo contra la Trata cuenta con una amplia definicin y cubre la mayora de la tratainternacional y alguna trata interna. El segundo objetivo casi se logr. Delegados de losgobiernos se concentraron en la creacin de un inst rumento de aplicacin fuerte de la ley ymuchos de ellos no creyeron apropiado incluir instrumentos de los derechos humanos en elProtocolo. Por consiguiente, los lectores notarn que las provisiones de aplicacin de la ley en elProtocolo contra la Trata contienen un lenguaje obligatorio, como "los estados partes debernde,mientras las provisiones de proteccin y asistencia (ver el Protocolo artculos 6 y 7 y laConvencin artculos 24 y 25) cont ienen trminos ms dbiles, como "en casos en que proceda" y

    "en la medida de lo posible."

    5 Las reas principales del mandato de la Comisin del Crimen de la ONU son: Acciones internacionales paracombatir el crimen nacional y transnacional, incluido el crimen organizado, delitos econmicos y el blanqueo dedinero, promocionar la import ancia del derecho criminal en proteccin al medio ambiente, prevencin del crimen enreas urbanas, incluyendo el crimen juvenil y la violencia; el mejoramiento en la eficiencia y la imparcialidad en laadministracin de la just icia criminal. Para mayor informacin:http://www.unodc.org/unodc/crime_cicp_commission.html .6 Esta Gua ut iliza el trmino personas t ratadas para significar personas que son mantenidas en trabajo forzado,esclavitud o servidumbre en, ent re otros, fbricas, fincas, burdeles y casas. Otros trminos que pueden serut ilizados son personas sujeto a la trata, personas objeto de la trata y victimas de la trata. Los dos primerostrminos no son precisos porque t ransmiten la percepcin que la persona es pasiva sin agencia en el proceso de lamigracin. El ltimo trmino es preciso durante el periodo de tiempo cuando la persona es una victima de lostratant es, pero ignora a la persona quien ejerci su agencia durante el proceso.7 Los miembros del Caucus de Derechos Humanos: Global Rights (previamente Int ernat ional Human Rights LawGroup), Fundacin Contra la Trata de Mujeres, Alianza Global Contra la Trata de Mujeres, Concilio Asitico deDerechos Humanos, La Strada, Ban- Ying, Fundacin Esperanza, Fundacin para Mujeres, KOK-NGO Red Contra laTrata de Mujeres, Consorcio de Mujeres de Nigeria, Mujeres, Derecho & Desarrollo en frica (Nigeria).

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    A pesar de la debilidad en el lenguaje en relacin con la proteccin del Protocolo, los defensorespueden depender de otros inst rumentos de derechos humanos internacionales y regionales8 queobligan a los gobiernos a proteger los derechos de las personas tratadas. Informacin sobre losinstrumentos de derechos humanos que los gobiernos han firmado y ratificado est disponible enel Internet.9 Aquellos instrumentos obligan a los gobiernos a proteger los derechos de personastratadas incluso si ellos no han firmado el Protocolo contra la Trata de Personas. Adems, elart culo 14 asegura que nada en el Protocolo de Trata o la Convencin puede minar lasobligaciones internacionales que protegen los derechos humanos. En consecuencia, el Protocolocontra la Trata slo establece ciertas normas mnimas y debe ser complementado segnobligaciones de derechos humanos contenidas en inst rument os de derechos humanosinternacionales y regionales.

    ONGs que trabajan el tema de la trata de personas alrededor del mundo, como proveedores deservicios o defensores, han desarrollado un documento que contiene recomendaciones sobremedidas practicas que pueden t omar los gobiernos para cumplir con sus obligacionesinternacionales de derechos humanos. Estas medidas se encuent ran en "Las Normas de DerechosHumanos para el Tratamiento de Personas Tratadas."10 Las Normas de Derechos Humanoscontienen medidas especficas tant o legales como polticas que pueden y deben tomar losgobiernos para evitar re- vctimizar a las personas tratadas, al mismo tiempo que promueven yprotegen los derechos. Adems, la Alta Comisionada para Derechos Humanos ha elaborado undocumento importante t itulado "Principios y Directr ices Recomendados sobre los DerechosHumanos y la Trata de Personas,"11 que incluye varias recomendaciones similares a aquellascontenidas en Las Normas de Derechos Humanos tanto como en un numero significativo derecomendaciones adicionales. Los Principios y Directrices se encuent ran en el Anexo.

    Una respuesta fuerte y basada en los derechos de las personas tratadas requiere que losgobiernos: (1) firmen y rat ifiquen la Convencin y el Protocolo contra la Trata y (2) adopten unalegislacin interna que ponga en prctica todas las provisiones de los dos instrumentos

    internacionales, as como las medidas recomendadas en las Normas de Derechos Humanos y losPrincipios y Directrices. Una respuesta de aplicacin de la ley, por s misma, puede poner en

    8 Por ejemplo, Naciones Unidas: Declaracin Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos, Pacto Int ernacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; la Convencin sobre laEsclavitud y la Convencin Suplementaria para la Abolicin de la Esclavitud , Trata de Esclavos e Inst ituciones yPrcticas Similares a la Esclavitud, la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin cont rala mujer, la Convencin sobre los derechos del Nio y Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos delNio relativo a la venta de nios, la prostit ucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa. Tambin, laOrganizacin Internacional del Trabajo (OIT) con la Convencin concerniente al trabajo forzado o t rabajoobligatorio N C29 y las Peores Formas de Trabajo Infantil N 182, la convencin Europea para la proteccin de losDerechos humanos y libertades fundamentales y la Carta Africana y Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos.9 Los Instrumentos de las Naciones Unidas se encuentran en http://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htmy de la Organizacin Internacional del Trabajo se encuent ran en: http://www.oit.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm .La Convencin Europea de Proteccin a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales se encuent ran enhttp://www.echr.coe.int/Eng/BasicTexts.htm y la carta Africana y los Derechos Humanos y los derechos de losPueblos se encuent ran en http://www.achpr.org/english/_info/charter_en.html .10 Las Normas de Derechos Humanos est n disponibles en http://www.globalrights.org y en http://www.gaatw.org11 El Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, como el Consejo Econmicoy Social (Naciones Unidas E/2002/68/Add.1) Mayo 20, 2002 (est d isponible en espaol y francs.):http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/2848af408d01ec0ac1256609004e770b/63898101a6a32e23c1256bf30052b9f7?OpenDocument&Highlight=2,E%2F2002%2F68%2FAdd.1.

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    peligro a las personas tratadas y esto a menudo termina en la deportacin inmediata de lospotenciales test igos, o su detencin y encarcelamiento. Un enfoque que trata a vctimas comocriminales o inmigrantes sin derechos tambin es responsable de hacer que las personas tratadasdesaparecieran en la criminalidad o volvieran a casa sin ningn apoyo. En el peor de los casos,tambin puede conducir a una nueva trata.

    Por otro lado, una respuesta basada en derechos humanos empodera a personas trat adasconvert irse en testigos. Les provee seguridad y les ofrece acceso a la just icia. Permite que lasvctimas recuperen el control de sus vidas de una manera segura. As, la terminacin del ciclo deimpunidad pa ra los tratant es y la violencia se requiere el amplio espectro de medidas protectorasde derechos legales, econmicos y sociales contenido en el Prot ocolo contra la Trata y lasNormas de Derechos Humanos.

    Ann D. JordanDirectora, Iniciativa Contra la Trata de PersonasGLOBAL RIGHTS1200 18th Street, NWW ashington, DC 20036Tel.: 1-202-822-4600 ext . 27Fax: [email protected]

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    PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LATRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIOS

    con

    LA CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA TRANSNACIONAL

    (Secciones Relevantes, indicado en el texto)

    TRAVAUX PREPARATOIRES

    (Notas Interpretat ivos de Naciones Unidas, en notas a pie de pgina)

    ANOTACIONES(Extraoficiales, en los recuadros)

    PREMBULO

    Los Estados Parte en el presente Protocolo,

    Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la t rata de personas, especialmentede mujeres y de nios, se requiere de un enfoque amplio e internacional en los pases de origen,trnsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los tratant es yproteger a las vctimas de ese delito, en part icular amparando sus derechos humanosinternacionalmente reconocidos.

    Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de inst rumentos jurdicosinternacionales que contienen normas y medidas prct icas para combatir la explotacin de laspersonas, especialmente las mujeres y los nios, no hay ningn instrumento universal que abordetodos los aspectos de la trat a de personas.

    Preocupadosde que al no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerablesa la trata no estarn suficientemente protegidas.

    Recordando la resolucin 53/111 de la Asamblea General, del 9 de diciembre de 1998, en laque la Asamblea decidi establecer un Comit Especial Intergubernamental de composicinabierta encargado de elaborar una convencin internacional amplia contra la delincuenciatransnacional organizada y de examinar la elaboracin, entre otras cosas, de un inst rumentointernacional relativo a la trat a de mujeres y de nios.

    Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito ser t il complementar laConvencin de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional con uninstrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,especialmente de mujeres y de nios.

    Acuerdan lo siguiente:

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    I. DISPOSICIONES GENERALES

    PROTOCOLO ARTCULO 1RELACIN CON LA CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDASCONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

    1. El presente Protocolo complementa la Convencin de las Naciones Unidas Cont ra laDelincuencia Organizada Transnacional y se interpretar conjuntamente con la Convencin.

    Nota: Una estipulacin correspondiente, Art. 37.4 de la Convencin dice que: Cualquier

    Protocolo de esta Convencin ser interpretado junto con la Convencin, teniendo en

    cuenta el objetivo de aquel Protocolo.

    2. Las disposiciones de la Convencin se aplicarn, mutatis mutandis, al presente Prot ocolo, amenos que en l se disponga otra cosa.12

    Anotacin al Protocolo: Los prrafos 1 y 2 incorporan todas las provisiones relevantes a

    la Convencin en el Protocolo contra la Trata. El Protocolo contra la Trata contiene la

    mayora de los compromisos hechos por gobiernos en cuanto a la trata, pero un nmero

    de provisiones muy importantes (por ejemplo, en cuanto a la proteccin de testigos)

    estn contenidas en la Convencin.

    3. Los delitos t ipificados con arreglo al artculo 5 del presente Protocolo se considerarn delitostipificados con arreglo a la Convencin.

    PROTOCOLO ARTCULO 2FINALIDAD

    Los fines del presente Protocolo son:

    (a) Prevenir y combatir la t rata de personas, con especial ate ncin a las mujeres y los nios;

    (b) Proteger y ayudar a las vctimas de dicha trat a, respetando plenamente sus derechoshumanos; y

    (c) Promover la cooperacin entre los Estados Parte para lograr esos fines.

    12Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se debe indicar que este prrafo fue aprobadoen la inteligencia de que las palabras mutat is mutandis quesern interpretadas en el sentido de con lasmodificaciones que sean del caso o con las modificaciones necesar ias. Las disposiciones de la Convencin de lasNaciones Unidas cont ra la Delincuencia Organizada Transnacional que sean aplicables al Protocolo con arreglo aeste art culo sern por consiguiente modificadas o interpretadas de forma que su significado o efecto seaesencialmente el mismo respecto del Protocolo que respecto de la Convencin.

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    Anotacin al Protocolo: Uno de los tres objetivos del Protocolo contra la Trata es

    proteger y asistira vctimas segn los principios de derechos humanos. Por

    consiguiente, aun cuando las provisiones de protecciones sean relativamente dbiles, el

    Protocolo contra la Trata realmente obliga a los gobiernos a adoptar leyes internas y una

    poltica para proteger los derechos de, y proporcionar la ayuda a, las personas tratadas,

    conforme a normas de derechos humanos internacionales. Esto reconoce que

    determinados tipos de proteccin y asistencia son necesarios y que su elaboracin debe

    ser compatible con las normas de derechos humanos internacionales.

    PROTOCOLO ARTCULO 3DEFINICIONES

    Anotacin al Protocolo: La definicin de trata de personas de las Naciones Unidas que

    se encuentra en la seccin 3(a) describe con algn detalle la naturaleza del crimen. Sin

    embargo, esta definicin internacional no es apropiada para ser utilizada en los cdigospenales domsticos. Esta definicin tiene demasiados elementos que tendran que ser

    probados por los fiscales, haciendo as el procesamiento ms difcil. Tambin, el

    lenguaje es un poco ambiguo y podra conducir a desafos legales por parte de los

    demandados.

    Es importante primero leer y entender la nueva definicin internacional de la trata de

    personas que contiene el Protocolo, pero luego incorporar la esencia de esta definicin

    en la legislacin nacional mediante el uso de un lenguaje simple y claro.

    Proponemos una adecuada definicin de trata de personas para el derecho penal. La

    siguiente definicin en el derecho penal claramente establece la naturaleza del crimen,

    pero evita usar tantos elementos descriptivos y potencialmente confusos:

    La trata de personas significar el reclutamiento, el transporte, la

    transferencia, acogida o el recibo de personas, por cualquier medio, para el trabajo o

    servicios forzado, la esclavitud o prcticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la

    remocin de rganos."

    Conforme a esta definicin del derecho penal, se obtendra con mayor facilidad el

    enjuiciamiento y los no se abriran a procesos por imprecisin de parte de los

    demandados. La definicin propuesta elimina la necesidad para demostrar que las

    amenazas, la coaccin, el fraude, etc., son usadas para introducir a una persona en una

    situacin de trata. El medio para mover a alguien a una situacin de trata no esimportante, pero el proceso de movilizar gente de un lugar a otro para retenerlos,

    someterlos a trabajo forzados o a la esclavitud son esenciales en este crimen.

    Finalmente, la definicin suprime todos los trminos indefinidos y ambiguos, dejando

    slo los crmenes que son definidos en la ley internacional y en la ley domestica de

    muchos pases. La definicin de derecho penal es bastante amplia para cubrir toda y

    cada forma de la trata - desde la trata para la mendicidad forzada o el trabajo domstico

    hasta la trata en la prostitucin o el trabajo agrcola forzado.

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    Invitamos a los lectores a reconsiderar la definicin anterior despus de que hayan

    terminado de leer la definicin de Naciones Unidas y los Comentarios que siguen a

    continuacin.

    Para los fines del presente Protocolo:

    a) Por trata de personas se entender la captacin, el transporte, el traslado, la acogida o larecepcin de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas decoaccin, al rapto, al fraude, al engao, al abuso de poder o de una situacin devulnerabilidad13 o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener elconsentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotacin.

    Anotacin al Protocolo: Los trminos "el abuso de poder o de una situacin de

    vulnerabilidad" y el lenguaje de la nota 13 al pie de pgina, aclaran que la trata puede

    ocurrir sin el empleo de fuerza. La definicin reconoce que las personas tratadaspueden ser vctimas a travs de alguien cercano, como un padre, un esposo o un lder

    de la comunidad. En estas situaciones las personas quedan impedidas desde el punto

    de vista cultural o legal a rehusarse y entonces "se someten" a la situacin. Ellos son

    todava personas tratadas.

    Esa explotacin incluir, como mnimo, la explotacin de la prost itucin ajena u otras formas deexplotacin sexual,14

    Anotacin al Protocolo: Los trminos la explotacin de la prostitucin ajena y la

    explotacin sexual son los nicos trminos en la definicin de trata que

    intencionadamente son dejados como indefinidos y tampoco estn definidos en ninguna

    parte en la ley internacional.

    Las ms de 100 delegaciones de pases que negociaron el Protocolo contra la Trata en

    la Comisin de Crimen de Naciones Unidas fueron incapaces de acordar definiciones

    para estos dos trminos y entonces ellos decidieron dejarlos indefinidos. La mayora de

    los delegados y el Caucus de Derechos Humanos entendieron que los pases tienen

    diferentes leyes y polticas sobre el trabajo sexual adulto. Muchos pases no queran o

    no podra firmar el Protocolo contra la Trata si esto les hubiera obligado a cambiar sus

    leyes internas relacionadas con la prostitucin. Unos delegados y ONGs en las

    13 Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que la alusin al abuso de unasituacin de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situacin en que la persona interesada no tienems opcin verdadera ni acept able que someterse al abuso de que se trat a.14 Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicara que el Protocolo aborda laexplotacin de la prostitucin ajena y otras formas de explotacin sexual nicamente en el contexto de la trata depersonas. Los trminos explotacin de la prost itucin ajena u otras formas de explotacin sexual no se definen enel Protocolo, que en consecuencia no prejuzgala manera en que los Estados Parte aborden la prostitucin en surespectivo derecho interno. [Letras cursivas agregada en la segunda oracin.]

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    negociaciones insistieron que toda la prostitucin adulta, incluyendo la prostitucin

    voluntaria y hasta legal que implica a adultos, sea clasificada como trata de personas y

    entonces ellos obligaron a un debate de un ao en las negociaciones sobre este tema.

    La mayora de delegados y el Caucus de Derechos Humanos rechazaron la nocin de

    que la participacin voluntaria, no-obligada por adultos en el trabajo sexual, el trabajo de

    la fbrica o cualquier otro trabajo se califica como trata de personas. Mientras tal trabajopuede ser abusivo y explotador, solo ser considerado trata de personas si esto

    asciende a las violaciones de derechos humanos internacionalmente aprobadas del

    trabajo forzado, la esclavitud o la servidumbre.

    El Caucus de Derechos Humanos incidi por una solucin de acuerdo general que

    permitira a todos los pases firmar el Protocolo contra la Trata, incluyendo los pases

    que tienen leyes que criminalizan el trabajo sexual adulto y los pases que tienen la

    despenalizacin de leyes y/o la regulacin del trabajo sexual adulto. Todas las

    delegaciones convinieron que la trata implica la esclavitud, el trabajo forzado o la

    servidumbre. Sin embargo, ya que no hay ningn acuerdo internacional sobre el

    significado de explotacin sexual, los miembros del Caucus propusieron incluir el

    trmino, pero dejndolo indefinido. De este modo, todos los gobiernos podran firmar el

    Protocolo contra la Trata, porque la definicin de compromiso permitira a cada gobierno

    decidir por si mismo el tratamiento legal del trabajo voluntario sexual del adulto.

    Eventualmente esta propuesta fue aceptada.

    As, la Nota Interpretativa contenida en la nota 14 a pie de pgina explica el lenguaje de

    compromiso y reconoce la existencia de ambos trminos, tanto de la participacin

    obligada como de la participacin voluntaria en el trabajo sexual adulto. Esto explica que

    el Protocolo contra la Trata no toma ninguna posicin sobre el tratamiento dado al

    trabajo sexual voluntario del adulto y explcitamente deja su tratamiento legal a la

    discrecin individual de los gobiernos.

    Desde que el trabajo sexual coactivo o forzado de adultos (y cualquier otro trabajo

    forzado u coactivo) y toda la participacin infantil en el trabajo sexual son cubiertos en el

    Protocolo contra la Trata en el contexto de esclavitud, trabajo forzado o la servidumbre,

    los gobiernos pueden omitir los trminos la explotacin de la prostitucin ajena u otras

    formas de explotacin sexual de sus leyes domesticas. Sin embargo, cualquier

    gobierno que decida incluir estos trminos indefinidos en su legislacin domstica tendr

    que definirlos claramente. Las definiciones recomendadas se enfocaran en el empleo

    de fuerza o la coaccin (la inclusin de la coaccin psicolgica) para tener en cuenta la

    voluntad de la persona. Ponemos a consideracin las siguientes definiciones:

    "La explotacin sexual significa la participacin de una persona en laprostitucin, la servidumbre sexual, o la produccin de materiales pornogrficos como

    consecuencia de estar sujeto a una amenaza, la coaccin, el rapto, la fuerza, el abuso

    de autoridad, servidumbre por deuda o fraude.

    "La explotacin de la prostitucin ajena podra ser definida como: la obtencin

    por una persona de cualquier ventaja financiera u otro beneficio procedente de la

    explotacin sexual de otra persona.

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    los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, laservidumbre o la extraccin de rganos15,16

    Anotacin al Protocolo: El trmino trabajo forzado es definido en el artculo 2.1 del

    Convenio sobre el Trabajo Forzoso N 2917 de la Organizacin Internacional de Trabajo

    (OIT) como: A los efectos del presente Convenio, la expresin trabajo forzoso u

    obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una

    pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

    El trmino la esclavitud es definido en el artculo 1.1 de la Convencin de Naciones

    Unidas sobre la Esclavitud 18 as: La esclavitud es el estado o condicin de un individuo

    sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

    Las prcticas anlogas a la esclavitud estn contenidas en la Convencin

    Suplementaria de Naciones Unidas sobre la Abolicin de la Esclavitud, la Trata de

    Esclavos y las Instituciones y Prcticas Anlogas a la Esclavitud, Articulo 1:

    a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condicin que resulta del

    hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los

    de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garanta de una deuda, si los servicios

    prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita

    su duracin ni se define la naturaleza de dichos servicios;

    b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condicin de la persona que est

    obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra

    que pertenece a otra persona y a prestar a sta, mediante remuneracin o

    gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condicin;

    c) Toda institucin o prctica en virtud de la cual:

    i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada

    en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus

    padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;

    ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho

    de cederla a un tercero a ttulo oneroso o de otra manera;

    15 Nota Interpretat iva de Naciones Unidas: En los travaux preparatories se indicar que la extraccin de rganos de

    nios con el consentimiento de un progenitor o tutor por razones mdicas o teraputicas legtimas no se considerarexplotacin.16 Nota Int erpretativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que cuando la adopcin ilegalequivaliera a una prct ica anloga a la esclavitud, tal como se enuncia en el prrafo d) del art culo 1 de la Convencinsuplementaria sobre la abolicin de la esclavitud , la trata de esclavos y las instit uciones y prct icas anlogas a laesclavitud, correspondera t ambin al mbito de aplicacin del Protocolo.17 Los convenios Organizacin Int ernacional del Trabajo (OIT) se encuentran enhtt p://www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/whatare/fundam/forced.htm .18 Todas las convenciones de las Naciones Unidas se encuentran enhttp://www.unhchr.ch/spanish/html/intlinst_sp.htm .

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    iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a

    otra persona;

    d) Toda institucin o prctica en virtud de la cual un nio o un joven menor de

    dieciocho aos es entregado por sus padres, o uno de ellos, o por su tutor, a otra

    persona, mediante remuneracin o sin ella, con el propsito de que se explote lapersona o el trabajo del nio o del joven.

    La servidumbre no es definida en la legislacin internacional pero se entiende que las

    mencionadas prcticas son formas de servidumbre. La Convencin Suplementaria

    contiene una lista de los casos especficos de servidumbre o prcticas anlogas a la

    esclavitud. Otras formas evidentes de servidumbre estn contempladas en los principios

    de la Convencin Suplementaria, como el empleo de prcticas culturales utilizadas para

    despojar a una persona de cualquier capacidad de rechazar el sometimiento a los

    trabajos forzados o a la esclavitud.

    La trata de personas para el comercio de rganos humanos slo ocurre si una persona

    es transportada con el objetivo de quitar sus rganos. El Protocolo contra la Trata no

    cubre el transporte de los rganos solos.

    La complejidad de la definicin de la trata de personas, ahora debera quedar clara y

    animamos a los lectores a reconsiderar la definicin de trata para el derecho penal que

    se propuso en la anotacin al principio del artculo 3.

    b) El consentimiento dado por la vctima de la trata de personas a toda forma de explotacinque se tenga la intencin de realizar descrita en el apartado a) del presente art culo no setendr en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho

    apartado;19 20

    Anotacin al Protocolo: Esta provisin simplemente repite normas legales

    internacionales. Lgicamente y legalmente no es posible de consentir cuando

    cualquiera de las siguiente acciones es usada: "la fuerza, la coaccin, el rapto, el

    engao, el abuso de poder o acciones tomadas mientras uno est en un estado de

    vulnerabilidad o mientras uno est en el control de otra persona. Los delegados

    agregaron la nota 20 a pie de pgina para explicar que los demandados tienen un

    derecho a una defensa, pero que, una vez que los elementos del crimen de trata son

    19

    Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que este apartado no debeinterpret arse como una restr iccin de la prestacin de asistencia judicial recproca de conformidad con el art culo 18de la Convencin.20 Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que no se debe interpretar elapart ado b) como la imposicin de restriccin alguna al derecho de las personas acusadas a una plena defensa ni a lapresuncin de inocencia. Se indicar tambin que no se debe interpret ar como la imposicin de la carga de la pruebaa la vctima. Como en toda causa penal, la carga de la prueba corresponde al Estado o al ministerio pblico, conarreglo al derecho interno. Adems, los Travaux Preparatoires se remitirn al pr rafo 6 del art culo 11 de laConvencin, que resguarda los medios jurdicos de defensa aplicables y otros principios conexos del derecho int ernode los Estados Parte.

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    Los nios slo son mencionados aqu y brevemente en la seccin 6.4 del Protocolo. A

    pesar de las recomendaciones del Caucus de Derechos Humanos, la Alta Comisionada

    de Naciones Unidas para Derechos Humanos, UNICEF, la Organizacin Internacional

    para las Migraciones (OIM), entre otros, para encausar las necesidades especiales y el

    status legal de los nios, no se logr incidir en los delegados.

    Para llenar este vaco en el Protocolo contra la Trata, los gobiernos deberan incorporar

    provisiones relevantes en su legislacin interna de trata, teniendo en cuenta la

    Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio21, el Protocolo Facultativo

    de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la Venta de Nios, la

    Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa 22 y la Convenio de la

    Organizacin Internacional de Trabajo (OIT) sobre la Prohibicin de las Peores Formas

    de Trabajo Infantil y la Accin Inmediata para su Eliminacin No

    C182 (1999). 23

    d) Por nio se entender toda persona menor de 18 aos.

    PROTOCOLO ARTCULO 4MBITO DE APLICACIN

    A menos que contenga una disposicin en cont rario, el presente Protocolo se aplicar a laprevencin, investigacin y penalizacin de los delitos tipificados con arreglo al art culo 5 delpresente Protocolo, cuando esos delitos sean de carcter t ransnacional y ent raen lapart icipacin de un grupo delictivo organizado, as como a la proteccin de las vctimas de esosdelitos.

    CONVENCINARTCULOS 2Y3.2DEFINICIONES; MBITO DEAPLICACIN

    CONVENCINARTCULO 34.2MBITO DEAPLICACIN DE LA CONVENCIN

    2 (a) Por grupo delictivo organizado se entender a un grupo estructurado de tres o mspersonas que exista durante cierto tiempo y que acte concertadamente con el propsito decometer uno a ms delitos graves o delitos t ipificados con arreglo a la presente Convencin conmiras a obtener directa o indirectamente, un beneficio econmico u otro beneficio de ordenmaterial.

    3.2 ... el delito ser de carcter transnacional s:

    (a) Se comete en ms de un Estado;

    21La Convencin de los Derechos del Nio se encuent ra enhtt p://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm .22 El Protocolo Facultat ivo de la Convencin sobre los Derechos del Nio se encuent ra enhttp://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/dopchild_sp.htm .23 La Convencin No. C182 se encuentra en http://www.oit.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm .

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    (b) Se comete dent ro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparacin,planificacin, direccin o cont rol se realiza en ot ro Estado;

    (c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraa la part icipacin de un grupo delictivoorganizado que realiza actividades delictivas en ms de un Estado; o

    (d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

    34.2 Los Estados Partes t ipificarn en su derecho interno los delitos t ipificados de conformidadcon los artculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convencin independientemente del carctertransnacional o la participacin de un grupo delictivo organizado segn la definicin contenidaen el prrafo 2 del art culo 3 de la present e Convencin, salvo en la medida en que el art culo 5 dela presente Convencin exija la part icipacin de un grupo delictivo organizado.

    Anotacin a la Convencin: Las dos primeras secciones establecen quien puede ser

    procesado y los alcances del crimen. Es importante anotar que ello no cubre la trata

    realizada por una o dos personas o la trata interna que no tenga ninguna vinculacininternacional. Por ejemplo, es el caso de los trabajadores domsticos quienes son a

    menudo reclutados por esposos quienes traen un trabajador migrante y le obliga a

    trabajar en un pas extranjero con poca o ninguna paga o libertad. Ellos no seran

    cubiertos por 2(a). Tampoco cubre la trata realizada completamente dentro del pas por

    los nacionales de dicho pas.

    La legislacin interna debera ir ms lejos que el Protocolo contra la Trata de Personas e

    incluir toda la trata interna y fronteriza y debera castigar a individuos que realizan la trata

    as como a grupos criminales. La trata dentro de algunos pases es tan grave como, o

    ms grave que, la trata entre fronteras. Adems, desde la perspectiva de las vctimas, el

    dao causado es de tanta magnitud que no es relevante si lo realiz uno o diez tratanteso si la trata fue fronteriza o interna. Entonces los castigos para los tratantes y las

    protecciones para los derechos de las personas tratadas deberan ser los mismos

    independientemente de si la trata es interna o a travs de las fronteras y si participan

    una o veinte tratantes.

    El artculo 34.2 de la Convencin tipifica ciertos delitos participacin en un grupo

    criminal organizado (art. 5), lavado de activos (art. 6), corrupcin (art. 8) y obstruccin de

    la justicia (art. 23) que no necesariamente tienen que ser transnacionales o parte de un

    grupo criminal organizado. Los gobiernos deben adoptar leyes que aseguren que estos

    delitos se les apliquen a cada persona que los cometa. Esta misma provisin podra ser

    aplicada al crimen de la trata de personas asegurando que todos los responsables

    puedan ser procesados conforme a las leyes internas. El artculo 1 del Protocolo declara

    que provisiones relevantes de la Convencin estn incorporadas en el Protocolo, que

    incluye el artculo 34.2. Los gobiernos, por lo tanto, tienen una obligacin conforme al

    Protocolo, para adoptar una ley de trata que cubre tanto la trata interna como la trata

    fronteriza as como la trata donde participen una o ms personas.

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    CONVENCINARTCULO 10RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURDICAS

    1. Cada Estado Part e adoptar las medidas que sean necesarias, de conformidad con susprincipios jurdicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurdicas porpart icipacin en delitos graves en que estn involucrados un grupo delictivo organizado, ascomo por los delitos t ipificados con arreglo a los artculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convencin.

    2. Con sujecin a los principios jurdicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personasjurdicas podr ser de ndole penal, civil o administrat iva.

    3. Dicha responsabilidad existir sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a laspersonas naturales que hayan perpet rado los delitos.

    4. Cada Estado Parte velar en particular porque se impongan sanciones penales o no penaleseficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurdicasconsideradas responsables con arreglo al presente art culo.

    Convencin Anotada: No todos los tratantes son personas naturales. Algunos

    tratantes funcionan dentro de una empresa o sociedad y tienen activos que deberan ser

    confiscados y usados para pagar la compensacin y perjuicios ocasionados a las

    personas tratadas. Esta importante provisin asegura que todos los pases deben tener

    leyes internas que establezcan la responsabilidad de las personas jurdicas.

    PROTOCOLO ARTCULO 5PENALIZACIN

    1. Cada Estado Part e adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias paratipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artculo 3 del presenteProtocolo, cuando se cometa n intencionalmente.24

    Anotacin al Protocolo: Las provisiones de aplicacin a la ley en todas partes del

    Protocolo contra la Trata y la Convencin son obligatorias ("adoptar"). As, todos los

    pases que firman el Protocolo contra la Trata deben adoptar una legislacin y otras

    medidas para combatir este delito.

    2. Cada Estado Part e adoptar asimismo las medidas legislativas y de otra ndole que seannecesarias para t ipificar como delito:25

    24 Nota Interpretat iva de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que las medidas de otra ndoleaqu mencionadas complementan las medidas legislativas y presuponen la existencia de una ley.25 Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que la referencia a la tent ativa decomisin de un delito t ipificado en el derecho interno con arreglo a este prrafo ser entendida por algunos pasescomo refirindose tanto a los actos perpet rados en la preparacin de un delito como a los perpetrados en una

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    (a) Con sujecin a los conceptos bsicos de su ordenamiento jurdico, la tentativa decomisin de un delito tipificado con arreglo al prrafo 1 del presente art culo;

    (b) La part icipacin como cmplice en la comisin de un delito tipificado con arreglo alprrafo 1 del presente artculo; y

    (c) La organizacin o direccin de otras personas para la comisin de un delito tipificadocon arreglo al prrafo 1 del presente artculo.

    Anotacin al Protocolo: Tericamente, la seccin 5.2 podra ser utilizada para procesar

    a las personas tratadas, en el momento en que acept a trabajar ilegalmente y viajar con

    falsa o ninguna documentacin. Las personas tratadas podran ser acusadas por la

    organizacin o la tentativa de comisin de trata o a sabiendas de la participacin o la

    asistencia de su propia trata; lo cual no es la finalidad de esta seccin. El Protocolo

    contra la Trata tiene solo la finalidad de castigar a los tratantes y no a las personas

    tratadas. Entonces la legislacin interna debera claramente establecer el status depersonas tratadas para que nunca sea castigada por la conexin en su propia trata.

    Esto tambin debera asegurar que las personas tratadas no sean procesadas por "trata"

    de alguna persona ms. Por ejemplo, si varias personas tratadas estn juntas, ninguna

    de las personas tratadas debera ser procesada como una cmplice de la trata de otra

    persona tratada.

    CONVENCINARTCULO 8PENALIZACIN DE LA CORRUPCIN

    1. Cada Estado Part e adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias paratipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:

    (a) La promesa, el ofrecimiento o la concesin a un funcionario pblico, directa oindirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otrapersona o entidad, con el fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar encumplimiento de sus funciones oficiales;

    (b) La solicitud o aceptacin por un funcionario pblico, directa o indirectamente, de unbeneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, conel fin de que dicho funcionario acte o se abstenga de actuar en cumplimiento de susfunciones oficiales.

    2. Cada Estado Parte considerar la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otrandole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el prrafo 1 delpresente art culo cuando est involucrado en ello un funcionario pblico extranjero o un

    tentativa frustrada de cometer ese delito, cuando esos actos sean tambin culpables o punible a tenor del derechointerno.

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    funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Part e considerar la posibilidad detipificar como delito otras formas de corrupcin.

    3. Cada Estado Parte adoptar tambin las medidas que sean necesarias para tipificar comodelito la part icipacin como cmplice en un delito tipificado con arreglo al presente art culo.

    4. A los efectos del prrafo 1 del presente artculo y del artculo 9 de la presente Convencin, porfuncionario pblico se entender todo funcionario pblico o persona que preste un serviciopblico conforme a la definicin prevista en el derecho interno y a su aplicacin con arreglo alderecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempee esta funcin.

    CONVENCINARTCULO 9MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIN

    1. Adems de las medidas previstas en el art culo 8 de la present e Convencin, cada EstadoParte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jurdico, adoptarmedidas eficaces de carcter legislativo, administrativo o de otra ndole para promover la

    integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupcin de funcionarios pblicos.

    2. Cada Estado Parte adoptar medidas encaminadas a garantizar la intervencin eficaz de susautoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupcin de funcionarios pblicos,incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio decualquier influencia indebida en su actuacin.

    Anotacin a la Convencin: Muchos pases no cuentan con leyes para investigar y

    procesar a funcionarios corruptos, a pesar del hecho que en la mayora de los casos de

    trata no pudieron ocurrir sin la cooperacin de funcionarios corruptos del gobierno. Por

    lo tanto, estas provisiones de anti-corrupcin son sumamente importantes en laprevencin de la trata y deberan ser incluidas en toda legislacin interna.

    CONVENCINARTICULO 12DECOMISO E INCAUTACIN

    1. Los Estados Parte adoptarn, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurdicointerno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:

    (a) Del producto del delito comprendidos en la presente Convencin o de bienes cuyo valorcorresponda al de dicho producto;

    (b) De los bienes, equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en lacomisin de los delitos comprendidos en la presente Convencin.

    Anotacin a la Convencin: Estas provisiones requieren que los gobiernos adopten

    leyes para confiscar el activo de los tratantes. El activo ser propiedad del Estado en el

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    Anotacin a la Convencin: Las personas tratadas necesitarn un mecanismo legal para

    recuperar la compensacin, la restitucin y daos por perjuicios en los pases de

    destinacin, as como en los pases de origen. Ellos no deberan ser privados de la

    compensacin financiera simplemente porque el activo es localizado, por ejemplo, en el

    pas de destino mientras han regresado (voluntariamente o involuntariamente) a otro

    pas.

    Esta seccin reconoce la necesidad de los gobiernos que retienen activos confiscados

    devolverlos a otro pas para pagar la compensacin a las personas tratadas. Esto

    permite que el gobierno A pida al gobierno B devolver el activo confiscado al gobierno A.

    Los requerimientos para el gobierno A es usar el dinero para pagar la compensacin a

    las personas tratadas, la restitucin y daos causados. Sin embargo, esta seccin no

    requiere que gobiernos cambien sus leyes. As los abogados, sobre todo aquellos en

    pases donde el activo probablemente va a ser incautado, deberan trabajar para

    asegurar que leyes internas requieran que sus gobiernos devuelvan el activo confiscado.

    3. Al dar curso a una solicitud presentada por ot ro Estado Part e con arreglo a los artculos 12 y 13de la presente Convencin, los Estados Parte podrn considerar en particular la posibilidad decelebrar acuerdos o arreglos en el sentido de:

    (a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivadosde la venta de dichos productos o de dichos bienes o una part e de esos fondos, a una cuentadesignada de conformidad con lo dispuesto en el apartado (c) del prrafo 2 del artculo 30 dela presente Convencin y a organismos intergubernamentales especializados en la luchacontra la delincuencia organizada;

    Anotacin a la Convencin: Esta provisin permitira que un gobierno con el activo

    confiscado contribuyera, con una parte del activo o su totalidad, a un fondo establecido

    por las Naciones Unidas para asistir a los pases en va de desarrollo y a los pases con

    economas en transicin a combatir la trata de personas. Mientras esta provisin es til

    y hasta necesaria, las contribuciones slo deberan hacerse despus del pago de

    compensacin, restitucin y daos ocasionados a las personas tratadas y despus del

    suministro del apoyo financiero a las organizaciones que proporcionan servicios de

    asistencia a, o incidencia de parte de las personas tratadas.

    (b) Repart irse con otra Estado Parte, sobre la base de un criterio general o definido paracada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de eseproducto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientosadministrativos.

    Anotacin a la Convencin: Esta provisin insta a los gobiernos a compartir el activo

    confiscado. La trata de personas es una industria que deja mil millones de dlares y los

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    activos estn localizados en todas partes del mundo. Ningn pas debera reclamar la

    propiedad sobre todo el activo simplemente porque el activo es encontrado en su

    territorio. El activo debera ser compartido por todos los pases afectados, con la

    consideracin particular basada en las necesidades de las personas tratadas y la

    capacidad financiera de los gobiernos en pases de procedencia para proporcionar

    servicios y la ayuda a las personas tratadas y poblaciones vulnerables a la trata. Elactivo debera ser distribuido de acuerdo a las necesidades de las personas tratadas y

    las dificultades del gobierno al proporcionar tal ayuda.

    La no-utilizacin del activo para la compensacin de las personas tratadas sera un

    fracaso ya que podra conducir a una nueva trata. Las personas a menudo vuelven a su

    casa sin dinero, con una deuda y una necesidad presente de apoyar a los miembros de

    su familia. A menudo deciden emigrar otra vez con la esperanza de evadir a los

    tratantes y ganar algn dinero. Lamentablemente, algunos de ellos terminan siendo

    nuevamente reclutados para la trata de personas.

    Por lo tanto, los abogados deberan impulsar a sus gobiernos a distribuir el activo

    confiscado, en el siguiente orden:

    1. Usar el activo (a) para satisfacer rdenes judiciales para la compensacin, la

    restitucin y daos ocasionados a las personas tratadas y (b), si una orden judicial no

    est disponible, pagar la compensacin, la restitucin y daos ocasionados a las

    personas tratadas. Los pagos deberan ser hechos s las personas tratadas estn en el

    pas donde ocurri el delito y / o el activo es localizado o no.

    2. Financiar la asistencia integral a la persona tratada en los pases de destino y de

    origen y en otros pases en donde resida la persona tratada.

    3. Financiar los esfuerzos en la aplicacin de la ley, incluyendo unidades especiales para

    combatir la corrupcin, capacitaciones sobre los derechos humanos para funcionarios

    policiales, programas de proteccin a testigos y unidades contra la trata entrenados a

    trabajar con las personas tratadas.

    4. Financiar programas para poner en prctica la prevencin de la trata de personas de

    acuerdo a la provisin del artculo 9 del Protocolo.

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    II. PROTECCIN A LAS VCTIMAS DE LA TRATA DEPERSONAS

    PROTOCOLO ARTCULO 6ASISTENCIA Y PROTECCIN A LAS VCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS

    1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parteproteger la privacidad y la identidad de las vctimas de la trata de personas, en part icular, entreotras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

    Anotacin al Protocolo: Poner al descubierto la identidad de las personas tratadas

    aumenta el riesgo de represalias. Cuando el gobierno da a conocer los nombres de las

    personas tratadas y luego los deporta, los tratantes a menudo toman represalias contra

    las personas tratadas y los miembros de sus familias y a veces hasta captarlas

    nuevamente para la trata. Sin embargo, los delegados de los gobiernos rechazaron

    adoptar un lenguaje que asegure la proteccin al anonimato y la identidad de laspersonas tratadas (nota de la frase "cuando proceda y en la medida que lo permita"), a

    pesar de la intensa incidencia del Caucus de Derechos Humanos.

    Por lo tanto, para asegurar que la confidencialidad es permitida conforme a la ley

    interna, las ONGs deberan impulsar a sus gobiernos a adoptar leyes que protejan la

    identidad y el anonimato de las personas tratadas. El gobierno debera prohibir la

    revelacin pblica de los nombres, las direcciones u otra informacin de identificacin.

    Si los gobiernos insisten en dar a conocer los nombres de las vctimas, en particular los

    que declaran contra los tratantes, entonces aquellos gobiernos deberan estar

    preparados para conceder la residencia (hasta el cambio de identidad) para las vctimas

    y en algunos casos, a los miembros de familia mientras exista un riesgo de represalias.

    Si ellos no protegen la privacidad y no proporcionan ningn tipo de proteccin de

    residencia a la vctima, entonces las ONGs y personas tratadas no cooperarn con el

    gobierno.

    Note que la seccin 24.2(a) de la Convencin, que esta ms adelante, tambin insta a

    los gobiernos a proteger la identidad y la ubicacin de los testigos. Esto es similar a la

    provisin del Protocolo, pero no idntico y proporciona una base ms fuerte para tal

    legislacin.

    2. Cada Estado Parte velar por que su ordenamiento jurdico o administrativo interno preveamedidas con miras a proporcionar a las vctimas de la trata de personas, cuando proceda:

    a) Informacin sobre procedimientos judiciales y administrativos pert inentes;

    b) Asistencia encaminada a permit ir que sus opiniones y preocupaciones se presenten yexaminen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin queello menoscabe los derechos de la defensa.

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    (a) Alojamiento adecuado;

    Anotacin al Protocolo: En muchos pases, las personas tratadas son deportadas

    inmediatamente o retenidas en prisiones o correccionales porque no existe ningn

    refugio apropiado. Los gobiernos deben reconocer que, si no proporcionan a las

    personas tratadas un refugio y son deportadas inmediatamente, ellos no pueden

    denunciar el delito para la aplicacin de la ley. As, la carencia de refugio apropiado

    termina en una re-victimizacin y permite que los tratantes sigan con impunidad y

    continen cometiendo el delito de la trata.

    Esta seccin reconoce que a las personas tratadas se les debera proporcionar un

    "alojamiento adecuado" y que no deberan ser retenidos en correccionales o prisiones.

    Sin embargo, muchos gobiernos no tienen recursos para proporcionar un alojamiento a

    largo plazo. Sin embargo, como mnimo, deberan obligar a todos los gobiernos a

    proporcionar o financiar refugios apropiados a corto plazo para los casos de emergencia

    y la seguridad de los indigentes. No se debera llevar a las personas tratadas a las

    correccionales. La mayor parte de los gobiernos tambin podran proporcionar el terreno

    o un edificio vaco y luego autorizar y proporcionar subvenciones a ONGs locales para

    administrar dicho refugio.

    La seccin 6.3(a) de Protocolo contra la Trata podra ser incorporada en la legislacin

    interna en dos partes. La primera parte establecera el principio de que nunca se

    debera llevar a las personas tratadas a centros de detencin, crceles o prisiones,

    excepto en casos extremos cuando no exista otro lugar disponible. En ningn caso las

    personas tratadas deben ser retenidas con otros detenidos o prisioneros; las personas

    tratadas deben ser separadas de los detenidos y prisioneros. La segunda parte sera un

    compromiso donde el gobierno proporcione la financiacin o los recursos para "el

    alojamiento adecuado."

    (b) Asesoramiento e informacin, en part icular con respecto a sus derechos, en un idiomaque las vctimas de la trata de personas puedan comprender;

    Anotacin al Protocolo: La seccin 6.2(b) y esta seccin 6.3(b) juntas son un fuerte

    apoyo al compromiso de los gobiernos de proporcionar la ayuda legal. Aunque el

    trmino "asesoramiento" pudiera ser interpretado para significar slo el asesoramiento

    legal, este debe tener un significado ms amplio. Deben proporcionar la orientacin

    legal de un abogado y no de un inexperto. Debe proporcionar orientacin a la persona

    tratada en cada una de las etapas del proceso. Sin embargo, si los gobiernos son

    incapaces de permitirse servicios legales para las personas tratadas, entonces deberan

    proporcionar la orientacin de defensores con experiencia legal sobre la trata de

    personas.

    Las personas tratadas slo pueden realizar su derecho de acceso a la justicia si cuentan

    con un abogado y, dado que las personas tratadas no tienen recursos, no pueden

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    acceder a un abogado privado, sino a un abogado de oficio. Las personas tratadas en

    su mayora son indocumentadas y no entienden el sistema legal del pas receptor y

    podran tener que hacer frente a gobiernos que no estn interesados en reconocer o en

    respetar sus derechos humanos fundamentales. Son pocas las personas tratadas que

    cuentan con una representacin legal y por lo tanto la mayor parte de ellas son

    deportadas impidindoseles eficazmente cualquier reparacin financiera o lacomprensin de cualquiera de sus otros derechos. Entonces, la representacin legal es

    esencial.

    (c) Asistencia mdica, psicolgica y material; y

    Anotacin al Protocolo: Todas las personas tratadas requieren de algn nivel de

    asistencia mdica y / o psicolgica as como algunos recursos bsicos como

    alimentacin y ropa. Los gobiernos que son econmicamente capaces de proporcionar

    tal ayuda deberan comprometerse a hacerlo as y los gobiernos que carecen de los

    recursos deberan realizar sus mejores esfuerzos. Todos los gobiernos que confiscan

    los activos producto de la trata deberan tener una obligacin absoluta de proporcionar

    tal ayuda. Adems, todos los gobiernos, ricos o pobres, deberan remitir a las vctimas a

    ONGs asignadas para la prestacin de asistencia.

    (d) Oportunidades de empleo, educacin y capacitacin.26

    Anotacin al Protocolo: El Protocolo contra la Trata considera la aplicacin de la ley

    como una responsabilidad compartida de todos los gobiernos, pero esto conlleva a que

    lo relativo a las vctimas sea una responsabilidad individual de los gobiernos. Losgobiernos con recursos financieros adecuados deberan proporcionar el empleo, la

    educacin y oportunidades para la capacitacin a las personas tratadas quienes son

    permitidas permanecer en el pas.

    Sin embargo, los gobiernos de pases receptores y de origen a menudo afrontan una

    enorme carga en la asistencia que brindan a las personas tratadas y muchos son

    econmicamente incapaces de hacerlo. Adems, algunos pases receptores son

    tambin pases de procedencia y as afrontan una doble carga en la asistencia que

    provee a no-ciudadanos y ciudadanos. Para aliviar esta carga de una manera equitativa,

    los gobiernos de pases ms ricos deberan establecer un mtodo para financiar

    programas para asegurar que las vctimas sean provedas de empleo, educacin yposibilidades de capacitacin en todos los pases receptores y de origen. Todos los

    26 Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoiresse indicar que el tipo de asistencia indicadoen este prrafo ser aplicable tanto por el Estado receptor como por el Estado de origen de las vctimas de la trat a depersonas, pero nicamente respecto de las vctimas que se encuent ren en su respect ivo terr itorio. El prrafo 3 seraplicable al Estado receptor hasta que la vctima de la trata haya sido repat riada a su Estado de origen y sersubsiguientemente aplicable a su Estado de origen.

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    gobiernos deben asegurar que la totalidad de los menores de edad que son tratados

    sean provedos de una adecuada educacin y capacitacin.

    Mecanismos importantes para compartir estos principios entre gobiernos estn

    contenidos en la Convencin artculo 14.

    4. Cada Estado Parte tendr en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente artculo, la edad,el sexo y las necesidades especiales de las vctimas de la t rata de personas, en particular lasnecesidades especiales de los nios, incluidos el alojamiento, la educacin y el cuidadoadecuados.

    Anotacin al Protocolo: La provisin requiere que los gobiernos aseguren que la

    asistencia y la proteccin sean sensibles al gnero y a los menores, lo que es

    particularmente importante en casos de abuso sexual. Esto podra incluir la formacin

    de unidades especiales para los casos de menores de edad tratadas y de mujeres

    quienes hayan sufrido violencia sexual. Esta provisin debe ser puesta en prctica demanera que sea compatible con las disposiciones de la Convencin sobre los Derechos

    del Nio27 y de conformidad con el principio que las decisiones sobre el menor de edad

    son hechas conforme a su "mejor inters".

    5. Cada Estado Parte se esforzar por prever la seguridad fsica de las vctimas de la trata depersonas mientras se encuentren en su territorio.

    Anotacin al Protocolo: Esta es una provisin sumamente importante porque esto

    encamina la necesidad de proteger a todas las personas tratadas, no solamente las que

    denuncian. Sin embargo, esto es muy dbil ("se esforzara") y la legislacin domestica

    debera ser mucho ms fuerte.

    Adems, la provisin slo cuenta con la proteccin de peligro mientras las personas

    tratadas se encuentren del territorio y no impone ninguna exigencia para asegurar la

    integridad de la persona antes de la repatriacin. Si es peligroso para una persona

    tratada regresar a su casa, los gobiernos deberan desarrollar un plan para la

    reubicacin de los testigos y el cambio de identidad.

    La seccin 24.1 de Convencin, que esta abajo, contiene un lenguaje mucho ms amplio

    sobre la proteccin y cubre a todos los testigos, no solamente a los testigos-vctimas.

    6. Cada Estado Parte velar por que su ordenamiento jurdico interno prevea medidas quebrinden a las vctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnizacin por losdaos sufridos.

    27 La Convencin de los Derechos del Nio se encuentra enhtt p://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/k2crc_sp.htm .

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    Anotacin al Protocolo: Esta medida slo requiere que los gobiernos ofrezcan la

    posibilidadde obtener la compensacin, no el derecho de buscar la compensacin y la

    restitucin para el dao sufrido. Tambin podra ser interpretada como una limitacin

    para las personas tratadas en obtener la compensacin de un gobierno mediante el

    fondo de compensacin creado para ello. Esto ltimo podra resultar en que las vctimas

    podran obtener menos dinero que el que pudieran obtener directamente de los tratantes

    con una orden judicial para compensar el dao sufrido. Los fondos de compensacin de

    los gobiernos estipulan el pago de una cantidad fija, que puede no ser adecuada para la

    compensacin yla restitucin. Sin embargo los fondos de compensacin son tiles, en

    casos cuando el activo del tratante no puede ser localizado y confiscado o cuando el

    activo es insuficiente para cubrir la cantidad estipulada por el tribunal.

    Un modelo alternativo y adecuado est en la seccin 25.2 de la Convencin, que se

    encuentra ms adelante.

    CONVENCINARTCULO 24PROTECCIN DE LOS TESTIGOS

    1. Cada Estado Parte adoptar medidas apropiadas dent ro de sus posibilidades para proteger demanera eficaz contra eventuales actos de represalias o intimidacin a los testigos que participenen actuaciones penales y que presten t estimonio sobre delitos comprendidos en la Convencin,as como, cuando proceda, a sus familiares y dems personas cercanas.

    Anotacin a la Convencin: Esta seccin es excelente para la proteccin de testigos y

    sus familiares y dems personas cercanas antes y durante el juicio. Sin embargo, el

    peligro no se termina con el juicio y entonces las protecciones deberan extenderse ms

    all de la terminacin del proceso. Esto es a menudo el caso, en que los tratantes o sus

    conexiones no son capturados y ellos quedan libres para amenazar a los testigos.

    2. Las medidas previstas en el prrafo 1 del presente artculo podrn consistir, ent re otras, sinperjuicio de los derechos al acusado, incluido el derecho a las garant as procsales, en:

    (a) Establecer procedimientos para la proteccin fsica de esas personas, incluida, en lamedida de lo necesario y posible, su reubicacin y permitir, cuando proceda, la prohibicintotal o parcial de revelar informacin relativa a su ident idad y paradero;

    Anotacin a la Convencin: Para poder proteger a testigos y sus familiares y dems

    personas cercanas, los gobiernos deberan asegurar que nadie sea deportado, si la

    amenaza de venganza o la intimidacin por parte de los tratantes contina en el pas de

    destino. Los gobiernos no deben deportar a personas a pases donde sus vidas corren

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    2. Cada Estado Parte establecer procedimientos adecuados que permitan a las vctimas de losdelitos comprendidos en la presente Convencin obtener indemnizacin y restitucin.

    Anotacin a la Convencin: Esta seccin es mucho ms fuerte que el lenguaje

    contenido en seccin 6.6 del Protocolo, la cual solo ofrece la posibilidad de buscar

    indemnizacin y no el derecho de siempre buscar la indemnizacin. La seccin 25.2

    reconoce que las personas tratadas tienen derecho a la compensacin y la restitucin.

    Como se anot anteriormente, sin embargo, este derecho a la compensacin no debera

    ser limitado por el dinero de un fondo de compensacin para vctimas manejado por el

    gobierno. Las personas tratadas deben tener tambin derecho al acceso a los tribunales

    para buscar compensacin y restitucin de los activos de los tratantes.

    3. Cada Estado Parte permitir, con sujecin a su derecho interno, que se presenten y examinenlas opiniones y preocupaciones de las vctimas en las etapas apropiadas de las actuacionespenales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.

    Anotacin a la Convencin: Esta seccin repite Articulo 6.2(b) del Protocolo.

    PROTOCOLO ARTCULO 7RGIMEN APLICABLE A LAS

    VCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO RECEPTOR

    1. Adems de adoptar las medidas previstas en el art culo 6 del presente Protocolo, cada EstadoParte considerar la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que

    permitan a las vctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal opermanentemente, cuando proceda.

    Anotacin al Protocolo: El status migratorio de las personas tratadas debe ser

    contemplado dentro de un marco que asegure la integridad, proporcione el tiempo para

    la recuperacin y la reflexin y anime la cooperacin para la aplicacin de la ley. Esta

    seccin reconoce la necesidad del status de la inmigracin legal pero esto en realidad no

    requiere que los gobiernos tomen accin. Esto simplemente declara que el gobierno

    considerar la residencia temporal o permanente cuando proceda. Los gobiernos

    deben comprender que las personas tratadas quienes afrontan la deportacin inmediata

    o la detencin no atestiguarn o cooperarn con investigaciones de delito y es

    improbable que las ONGs pongan en contacto a sus clientes con las autoridades.

    Varios gobiernos ya han reconocido que siempre proceda necesario proporcionar una

    residencia a corto plazo de 45-60 das para las personas tratadas, para lograr la

    recuperacin fsica y psicolgica, para decidir si es segura su cooperacin en el

    enjuiciamiento y para entender sus derechos y opciones. Algunos gobiernos tambin

    han reconocido que 'proceda' necesario proporcionar la residencia temporal a las

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    2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriacin de una vctima de la trata de personas a unEstado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residenciapermanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velar porque dicha repat riacin se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona,as como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la personaes una vctima de la trat a, y preferentemente de forma voluntaria.30

    Anotacin al Protocolo: Los retornos son preferentemente de forma voluntaria pero la

    Nota Interpretativa, encontrada en la nota 30 a pie de pgina, hace notar que tambin

    puede ser involuntario. Sin embargo, las secciones 8.1 y 8.2 tambin limitan claramente

    el retorno involuntario de aquellos que estn seguros y cuyo procedimiento legal ha

    finalizado.

    3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificar, sindemora indebida o injustificada, si la vctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o

    tena derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su ent rada en elterritorio del Estado Parte receptor.31

    4. A fin de facilitar la repat riacin de toda vctima de la trata de personas que carezca de ladebida documentacin, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviesederecho de residencia permanente en el momento de su ent rada en el territorio del Estado Partereceptor convendr en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos deviaje o autorizacin de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a suterritorio y reingresar en l.32

    5. El presente art culo no afectar a los derechos reconocidos a las vctimas de la trata de

    personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.

    6. El presente artculo se entender sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral omultilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriacin de las vctimas de la t rata depersonas.33

    30 Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que la frase y preferentemente deforma voluntaria no se entender como la imposicin de obligacin alguna al Estado Parte que repat re a lasvctimas.31Nota Interpretativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se har constar el ent endimiento del ComitEspecial de que la repatr iacin conforme a este art culo no se efectuar sin ant es verificar debidamente lanacionalidad o el derecho de residencia permanente de la persona cuya repatriacin se solicita.32

    Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se debe indicar que las palabras documentosde viaje comprenden t odo tipo de documento requerido con arreglo al derecho interno de un Estado para entrar osalir de l.33 Nota Interpret ativa de Naciones Unidas: En los travaux preparatoires se indicar que la remisin que se hace eneste prrafo a acuerdos o arreglos abarca tanto los acuerdos que se ocupen expresamente de las cuestiones reguladaspor el Protocolo como los acuerdos ms generales de readmisin que contenga disposiciones relativas a la migracinilegal.En los travaux preparatoiresse indicar que este prrafo deber interpretarse sin perjuicio alguno para toda ot raobligacin que sea aplicable con arreglo al derecho consuetudinario internacional en lo relativo a la repatr iacin demigrantes.

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    Anotacin al Protocolo: Este artculo era una prioridad para los pases receptores

    durante las negociaciones del Protocolo contra la Trata porque requiere que los pases

    de procedencia acepten el regreso de sus ciudadanos y residentes. Un nmero de

    gobiernos no coopera con repatriaciones y entonces las personas tratadas a menudo

    son retenidas en centros de detencin durante largos perodos de tiempo. Este artculo

    debera mejorar la situacin porque se obligar a todos los pases que firmen el

    Protocolo contra la Trata a repatriar a sus ciudadanos y residentes permanentes.

    Sin embargo, el Artculo no aborda el problema de las personas tratadas que son

    aptridas. Algunas personas tratadas vienen de comunidades en donde los nacimientos

    no son registrados y otros viajan con documentos falsos. En ambas situaciones, las

    personas no tienen ningn documento legtimo de viaje y puede ser muy difcil obtener

    nuevos documentos. Por consiguiente, los pases receptores a veces afrontan la

    situacin que ningn gobierno aceptar a la persona tratada como su ciudadano,

    dejando a la persona como un aptrida.

    El Protocolo contra la Trata no proporciona ninguna directriz sobre como manejar estas

    situaciones. Sin embargo, la trata es un delito grave y las personas tratadas no deberan

    ser sometidas a la detencin, sin ninguna causa, simplemente por el hecho de no poseer

    documentos legtimos de viaje. Como resultado, los pases receptores deberan tratar a

    todas las personas tratadas aptridas de la misma manera como se trata a los

    refugiados y proveerlos de un status legal que les permitiera permanecer en el pas.34

    34 La Convencin de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Apart idas se encuentra en:http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/o_c_sp_sp.htm .

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    III. MEDIDAS DE PREVENCIN, COOPERACIN Y OTRASMEDIDAS

    PROTOCOLO ARTCULO 9PREVENCIN DE LA TRATA DE PERSONAS

    1. Los Estados Parte establecern polticas, programas y otras medidas de carcter amplio conmiras a:

    (a) Prevenir y combatir la trata de personas; y

    (b) Proteger a las vctimas de trat a de personas, especialmente a las mujeres y los nios,contra un nuevo riesgo de victimizacin.

    2. Los Estados Parte procurarn aplicar medidas tales como actividades de investigacin ycampaas de informacin y difusin, as como iniciativas sociales y econmicas, con miras a

    prevenir y combatir la trat a de personas.

    Anotacin al Protocolo: La investigacin es importante para poder entender la trata de

    personas y desarrollar polticas y respuestas. Por ejemplo, investigaciones tienen que

    ser realizadas en los pases receptores para evaluar la manera en que las leyes

    restrictivas de inmigracin facilitan la trata porque previene que personas entren

    irregularmente para trabajar en empleos informales. Tambin es necesario investigar las

    mejores prcticas en cuanto a la prevencin y la reintegracin.

    La informacin y las campaas de comunicacin han sido realizadas en muchos pases

    y las mejores no usan la tctica de asustar para disuadir a la gente de emigrar. Los

    gobiernos deberan financiar las campaas que proporcionan informacin a potenciales

    migrantes sobre sus derechos legales en el exterior y la migracin segura para que la

    gente pueda decidir si sus planes de viaje y de trabajo son proyectos realistas y seguros.

    Las campaas tambin deberan ser vinculadas a proveedores de servicios y maneras

    de obtener ms informacin.

    3. Las polticas, los programas y dems medidas que se adopten de conformidad con el presenteart culo incluirn, cuando proceda, la cooperacin con organizaciones no gubernamentales, otrasorganizaciones pertinent es y otros sectores de la sociedad civil.

    Anotacin al Protocolo: Los gobiernos que firman el Protocolo contra la Trata deben

    encontrar modos apropiados para colaborar y cooperar con las ONGs. Esta provisin

    apoya las demandas de las ONGs para un papel en el desarrollo de polticas, programas

    y medidas relacionadas con la prevencin de la trata. Un componente de la cooperacin

    debe incluir apoyo financiero para las ONGs por parte de los gobiernos.

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    4. Los Estados Parte adoptarn medidas o reforzarn las ya existent es, recurriendo en particulara la cooperacin bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, elsubdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente alas mujeres y los nios, vulnerables a la trat a.

    Anotacin al Protocolo: Los gobiernos de muchos de los pases de origen no cuentan

    con los recursos para desarrollar programas que combaten a la pobreza, pero todos

    pueden adoptar legislacin que asegure la igualdad de oportunidades ante la justicia

    para todas las personas, independientemente de la raza, la tnica, el gnero, etc. Los

    trminos adoptarn medidas o reforzarn las ya existentes requieren que todos los

    gobiernos den pasos positivos para erradicar las causas subyacentes a la trata. Los

    gobiernos en los pases receptores y de origen tienen el deber de actuar. Los pases

    ms ricos podran cumplir con su compromiso por medio de proyectos de desarrollo y

    otras formas de apoyo financiero.

    Otros factores causantes que los gobiernos deberan considerar y tomar medidas para

    abordar son: violencia contra mujeres en todas sus formas, abuso infantil, la falta de

    leyes laborales adecuadas, leyes restrictivas de migracin y las estrategias de desarrollo

    econmico mal diseadas.

    5. Los Estados Parte adoptarn medidas legislativas o de otra ndole, tales como medidaseducativas, sociales y culturales, o reforzarn las ya existentes, recurriendo en particular a lacooperacin bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier formade explotacin conducente a la trata de personas, especialmente de mujeres y nios.

    Anotacin al Protocolo: Casi todas las personas tratadas comienzan como migrantesbuscando trabajo. Ellos son introducidos en la corriente migratoria