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PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL POZAS DE ARVIZU SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, MÉXICO 2019

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PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL

POZASDE ARVIZU

SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, MÉXICO

PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL

POZASDE ARVIZU

SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, MÉXICO

2019

2019

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Registro legal en El Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios. Protocolos y Procedimientos Comunitarios y Derecho

Consuetudinario: ABSCH-CPP-SCBD-253665. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, San Luis Río Colorado. Sonora. México. (2019).

Disponible en https://absch.cbd.int/database/CPP/ABSCH-CPP-SCBD-253665.

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El presente material es resultado de un proceso de construcción comunitaria. Cualquier uso indebido y sin el permiso expreso de sus autores, infringe las leyes nacionales e internacionales de propiedad intelectual.

GEF, PNUD, RITA, Comité Técnico Comunitario de Pozas de Arvizu. 2019. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, San Luis Río Colorado, Sonora; para la gestión de los recursos genéticos y su conocimiento tradicional en el ámbito del Protocolo de Nagoya. México.

Paginas totales 104.

Ejemplar gratuito. Prohibida su venta.

Impreso en México

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Este producto es resultado del proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Nacionales para la Implementación del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los Recursos Genéticos y la Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su Utilización del Convenio sobre Diversidad Biológica, implementado nacionalmente entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, con el apoyo financiero del Fondo Mundial para el Medio Ambiente, a través de la Red Indígena de Turismo de México A.C. y la Comunidad Cucapá de Pozas de Arvizu, San Luis Río Colorado. Sonora. México.

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

Campos de cultivoIsaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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Contenido

1. Introducción ............................................................................................ 15

2. Metodología para la elaboración del Protocolo Comunitario ........... 19

3. Descripción de la comunidad de Pozas de Arbizu, San Luis Río Colorado, Sonora.  ........................................................................... 25

4. Historia de la comunidad  ...................................................................... 33

5. Recursos naturales, biológicos y genéticos asociados a conocimientos y prácticas tradicionales e de interés para la comunidad   ............................................................................................ 39

6. Derechos consuetudinarios para la protección de la comunidad, recursos naturales, biológicos, genéticos y los conocimientos tradicionales. ................................................................ 41

7. Procedimiento para obtener el Consentimiento Previo Libre e Informado (CLPI)  ................................................................................ 45

8. Implementación del protocolo de Nagooya para el acceso a recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios ABS   ...................................................................................... 51

9. Anexos ...................................................................................................... 57

Fuentes Documentales .............................................................................. 94

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

1. Introducción 

La elaboración de este Protocolo Comunitario Biocultural (PCB) ha sido posible a partir de los sistemas normativos internos de la Comunidad Cucapá (cuapac) de Pozas de Arvizu, San Luis Río Colorado, Sonora. En este instru-mento comunitario se manifiesta el ejercicio de los derechos comunitarios y procesos participativos internos, a partir de los cuales se desarrollarán estrategias para la protección de los conocimientos tradicionales, recursos naturales, biológicos y genéticos, en este territorio, así como el cumplimiento efectivo de los objetivos del Convenio Sobre Diversidad Biológica (CDB), cuyos objetivos son: La conservación de la diversidad biológica; El uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica; La participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El proceso de desarrollo de este documento ha sido diseñado y dirigido por la comunidad cucapá de Pozas de Arvizu, por medio del cual se busca fortalecer la cohesión de la comunidad y la capacidad para asegurar y defen-der sus recursos y derechos.

Los convenios y tratados internacionales en materia de derechos indíge-nas suscritos por México, reconocen la importancia de la participación de los pueblos y comunidades para impulsar acciones que permitan reducir los índi-ces de marginalidad y pobreza. El desarrollo comunitario, entre otras cosas, está vinculado a los conocimientos tradicionales, la espiritualidad, el manejo consuetudinario y sostenible de los recursos y la biodiversidad, el empode-ramiento de la comunidad y el acceso a las nuevas tecnologías.

El Estado Mexicano tiene un papel fundamental para posibilitar el ejer-cicio de los derechos indígenas, y es a partir del desarrollo de instrumentos como los PCB que se fortalece la relación de los sistemas normativos comu-nitarios, el ejercicio de la autonomía y la libre determinación con el marco normativo nacional e internacional en la materia.

México ha tenido un papel fundamental en la construcción e implementa-ción del CDB. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),

Amelia Chan Díaz

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junto con el Gobierno de México y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente, (GEF por sus siglas en inglés), a través del proyecto “Fortalecimiento de Capa-cidades Nacionales para la Implementación del Protocolo de Nagoya” en colaboración con el Punto Focal del Protocolo de Nagoya en el país, que es la Dirección General de Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), han logrado impulsar procesos que fortalecen a las comunidades para que deci-dan la forma en que sus conocimientos tradicionales, recursos biológicos y genéticos deben ser protegidos.

Este ejercicio es un ejemplo de la forma en que México busca la imple-mentación del CDB, ya que a través de los protocolos comunitarios se impulsa el empoderamiento de las comunidades y el uso y disfrute de sus recursos biológicos y genéticos. De esta manera, el Estado Mexicano es garante de los derechos comunitarios frente a todo aquel que busca el acceso a sus recursos.

El Protocolo Comunitario Biocultural es una herramienta para seguir exis-tiendo, ya que como tribu cucapá hemos quedado fuera de las prioridades de los tres órdenes de gobierno, fuera de la agenda de la lucha organizada de los pueblos originarios, fuera de las posibilidades de acceso al agua y en la mira permanente de los procesos de despojo del territorio, los recursos, la cultura y la identidad.

En un pequeño espacio de 699 hectáreas se encuentra el pueblo cucapá, uno de los pueblos indígenas con mayor riesgo de desaparecer en el Estado de Sonora. Según estudios históricos y antropológicos, somos la tribu más antigua de la región y nuestro legado se encuentra en diversos aspectos his-tóricos y culturales del norte de Sonora y el sur de Arizona, sin que esto sea reconocido a nivel local o nacional.

En el ejido Pozas de Arvizu, en el municipio de San Luis Río Colorado, al extremo noroeste de Sonora, nuestro pueblo con seis mil años de antigüe-dad ha sido reducido a tal punto, que en el lapso de dos generaciones más podría diluirse de la faz de la tierra.

Este protocolo es de suma importancia para la comunidad ya que es una herramienta para la protección del territorio, es un testimonio vivo de la cul-tura, las tradiciones y los sistemas normativos de la comunidad, la perspec-tiva de futuro donde es posible vivir con pleno respeto de los derechos de la comunidad y bajo propias perspectivas de desarrollo.

Pectoral tradicional wi shpaa (cerro del águila) al atardecerFoto: Amelia Chan Díaz. Año: 2019

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2. Metodología para la elaboración del Protocolo Comunitario

  Para el desarrollo del protocolo comunitario se elaboró una propuesta

metodológica diseñada a partir de las características de participación, orga-nización y toma de decisiones de la comunidad Cucapá de Pozas de Arvizu, teniendo como principios, el ejercicio de los derechos indígenas, la partici-pación comunitaria y el desarrollo comunitario con identidad.

Cabe señalar que los fundamentos metodológicos implementados para la realización de este protocolo, están basados en los instrumentos interna-cionales y nacionales para el reconocimiento y ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los pueblos indígenas descritos en el Anexo 1.

Para lograr una participación plena y efectiva se realizó una adecuación metodológica basada en la forma en que se organiza la comunidad y toma decisiones, los tiempos, características y dinámicas de participación; de esta forma, se logró que las actividades se realizaran en los solares de los hoga-res, participaran las familias como órganos internos de toma de decisión, se realizara la planeación, identificaran temas y formas de trabajo, necesidades técnicas y financieras, etcétera.

La relación entre el marco normativo y las características de participa-ción, organización y toma de decisiones en la comunidad se relacionaron a través de análisis de casos y resolución de conflictos, experiencias sobre la forma en que históricamente se han vulnerado los derechos indígenas, las luchas, gestiones y expresiones de unidad, de tal forma que el protocolo esté arraigado en la vida cotidiana, la identidad, los valores comunitarios, las rela-ciones entre la cultura y la naturaleza y la lucha por los derechos indígenas.

Frontera de Sonora, México con Arizona Estados UnidosIsaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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2.1 Definicióndeacuerdosyprogramación 

Existe una relación estrecha entre los pueblos indígenas del Norte de

México, en el Estado de Sonora, tienen relaciones económicas, políticas y culturales permiten que las luchas seas compartidas, de esta forma conocen que la Tribu Comcáac cuenta con un Protocolo Comunitario Biocultural, de esa forma autoridades de la Tribus Yaqui, Tohono Oʼodham, Kumiai, Cucapá, se interesaron en desarrollar sus propios Protocolos, al tener información de que la Red Indígena de Turismo de México A.C. (RITA) facilitó el desarrollo del Protocolo Comunitario Biocultural del Territorio Comcáac, las autorida-des cucapá de Sonora establecieron contacto con la organización para abrir la posibilidad de la facilitación de su protocolo.

La posibilidad de que las Tribus del Norte decidan sobre sus reglamen-tos internos, las formas en que quieren relacionarse con la gente ajena a las comunidades, proteger su territorio y ejercer sus derechos, han hecho de los protocolos comunitarios una herramienta para alcanzar sus fines.

Las autoridades tradicionales convocaron una Asamblea Comunitaria en la Cocina Comunitaria donde RITA realizó presentaciones del CDB, el Proto-colo de Nagoya y los Protocolos Comunitarios Bioculturales en el marco de los derechos indígenas, tomaron la decisión de realizar un protocolo comu-nitario biocultural, acordaron que un comité compuesto por miembros de la comunidad, con la asesoría de la Red Indígena de Turismo de México A.C., facilitaran el proceso de elaboración del Protocolo Comunitario. 

Retomando la experiencia de la Tribu Comcáac en el desarrollo de su pro-tocolos, durante la asamblea comunitaria, decidieron que un comité técnico comunitario formado por miembros de la comunidad sería el responsable de la realización de protocolo, además de las actividades y formas de participa-ción. El comité técnico comunitario se integró con la participación de Alfonso Tambo Ceseña, Elizabeth Cortez Wilson, Imelda Melissa Tambo Monrroy, Angel Pesado Majaquez, Evangelina Tambo Portillo, Florencia Tambo Porti-llo, Aurelia Cañedo Ceseña, Sergio Tambo Cañedo y Petra Monrroy Molina. El comité junto con el equipo técnico de RITA y miembros de la comunidad, desarrollaron el proceso a través de realizar las convocatorias, hacer ajustes a la metodología, facilitar la discusión en los diferentes grupos y hacer tra-ducción durante el trabajo de campo y toma de acuerdos.

Se revisaron materiales documentales sobre la comunidad y la cultura Cucapá, con lo cual se integró un primer acercamiento a la comunidad desde la información ya registrada. Una vez realizada esta integración de informa-ción, se realizó un diagnóstico comunitario participativo donde se identifi-caron aspectos sociales, geográficos, económicos y culturales que forman parte del protocolo. 

Se realizó el programa de trabajo donde, entre otras cosas, se acorda-ron las fechas, actividades, materiales y actores para la realización del proto-colo, los temas centrales que se abordaron durante las diferentes etapas, así como el análisis de factibilidad, para satisfacer necesidades técnicas, logísti-cas, metodológicas y económicas para el desarrollo del proceso participativo.  

2.2 Información,análisisytomadedecisiones 

Se identificaron las necesidades y características de información para el desarrollo del protocolo mediante la utilización de la herramienta de diag-nóstico CAP, Capacidades Actitudes y Prácticas, a partir de ello se diseñaron herramientas que permitieron brindar información, buscando que fueran culturalmente pertinentes. 

Se realizaron reuniones informativas sobre los Derechos Indígenas, su desarrollo histórico, formas para ejercerlos, se abordaron las relaciones bio-culturales, los saberes tradicionales, el contexto, proceso e implicaciones del CDB y el Protocolo de Nagoya, las perspectivas y posibles consecuencias de su aplicación en México, el papel que juegan los pueblos y comunidades indí-genas frente a ello, los Protocolos Comunitarios Bioculturales, qué motivó su adopción en el Protocolo de Nagoya, formas, ejemplos, formación, el ejerci-cio de derechos a través de ellos, las herramientas, posibilidades y riesgos.

Por acuerdo comunitario, las reuniones informativas se realizaron en los solares de los hogares, donde se informó sobre los temas que se abordaron en el protocolo, además se realizaron reuniones en el comedor comunita-rio donde se hicieron presentaciones y distribución de materiales impresos, particularmente infografías. 

Una vez finalizadas las actividades informativas, se realizó un proceso por el cual los miembros de la comunidad discutimos, analizamos y toma-

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mos decisiones sobre los elementos y lineamientos que componen nuestro protocolo comunitario. Para esto se realizaron actividades que correspon-den a nuestra forma tradicional de participación y toma de acuerdos. Para el desarrollo de esta parte del proceso se trabajó en los solares y la cocina comunitaria de Pozas de Arvizu.

Para documentar el proceso y darle transparencia y certidumbre a la voluntad de la gente, se registró el trabajo de manera electrónica por medio de imágenes y audios.

2.3Integraciónderesultados:Sistematizacióneintegracióndelprimerborrador. 

Los resultados de las etapas anteriores fueron sistematizados en forma-tos y carpetas electrónicas. Se elaboró un borrador del protocolo comuni-tario, mismo que se revisó y validó a través de los mecanismos establecidos desde el inicio del proceso, los cuales fueron:

1. La revisión del documento por parte del equipo técnico comunitario integrado por miembros de la comunidad;

2. La presentación y revisión por parte de las autoridades comunitarias, a partir de lo cual se hizo la integración de comentarios para la generación adecuada de una presentación dirigida al resto de la comunidad. 

2.4Etapadevalidación,devolución,seguimiento,presentacióncomunitariadelprotocolobioculturalcomunitario. 

Se estableció una comunicación permanente entre los miembros del comité técnico, las autoridades comunitarias y quienes participaron en la etapa informativa y deliberativa, realizaron la revisión de los diferentes apar-tados y temas abordados en el proceso deliberativo; se realizó la integración de los documentos borrador y final. El proceso de investigación fue de reflexi-vidad para el comité técnico, para las autoridades y para el equipo técnico que acompañó el proceso, ya que fue necesario replantear los mecanismos de participación adaptándolos a las necesidades concretas de la comunidad y sus características. Por tal motivo, el trabajo se realizó en pequeñas reunio-nes familiares, en los solares, o en el comedor comunitario. 

Amelia Chan, artesana cucapá

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3.DescripcióndelacomunidaddePozasdeArbizu,SanLuisRíoColorado,Sonora. 

3.1Ubicación 

Los Cucapá se autodenominan Xawiƚƚ Kwñchawaay, que se traduce como “pueblo del río colorado” Kuapac (Los que llegan). Debido a que en el curso de la historia se han asentado en los márgenes del Río Colorado, los demás grupos yumanos los identifican como “los rieños”. Su idioma pertenece a la familia lingüística cochimí-yumana. 

Pozas de Arvizu se encuentra en el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, en el extremo noroeste del estado, a una altura de 27 metros sobre el nivel mar. “Al este de la ciudad inicia el gran desierto de Sonora, también conocido como desierto de Altar. Al Sur se encuentra el valle de San Luis, una zona desértica y la desembocadura del Río Colorado en el Mar de Cor-tés.” (Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, 2018). 

Los Cucapá habitamos el municipio de San Luís Río Colorado, en la fron-tera con los Estados Unidos; somos una etnia binacional con una población de poco más de 171 habitantes, de los cuales sólo 47 hablamos la lengua. La etnia quedó dividida en 1848 con el establecimiento de la frontera nacional y el Tratado de La Mesilla (Gobierno del Estado de Sonora, 2015). En el muni-cipio de San Luis Río Colorado habitamos particularmente el ejido de Pozas de Arvizu, que consta de 699 hectáreas compartidas por 30 ejidatarios (Luti-suc Asociación Cultural, 2018). 

En el municipio, junto con los municipios de General Plutarco Elías Calles y Puerto Peñasco se encuentra la “Reserva de la Biosfera El Pinacate y Gran Desierto de Altar y la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de California y delta del río Colorado, ambas declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO” (CONANP, 2018).

El territorio es desértico en su totalidad, por lo que la temperatura media anual es de 22.8°C, presentando muy escasas lluvias de octubre a enero. Es conocida como la ciudad más árida de México (Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, 2018). 

Campos de cultivoIsaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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Imagen1. Mapa de ubicación de Pozas de Arvizu.

 3.2Formadeorganizacióncomunitariaydinámicasocial 

Anteriormente, la organización social comprendía la división en cla-nes o linajes, que eran patrilineales y exógamos, cada uno de los cua-les estaba asociado a un tótem. Cada clan contaba con un líder que mantenía el control del grupo con fines guerreros, pero tam-bién podía ejercer actividades chamánicas y de cantadores rituales.  En la actualidad sólo se conservan vestigios de las designaciones de estos clanes en los apellidos adoptados por los cucapá, como son Wilson, Tambo, Laguna y Davis, entre los cuales, algunos comprenden la adopción de apelli-dos de origen estadounidense. 

La fuerte identificación del parentesco es notoria particularmente en tres momentos: las fiestas donde nos reunimos los cucapá de Baja California, Sonora y Arizona, los ritos funerarios y la toma de decisiones, que se da a nivel familiar. 

Una de las principales razones por las cuales la organización comunita-ria fue transformándose y alejándose de la que se tenía, fue la relación que guardó la comunidad con las instituciones y los órdenes del gobierno. Fue así que surgió la estructura agraria y a partir de ello se tuvieron que asumir figuras como la del ComisariadoEjidal del Ejido Poza de Arvizu. En este caso el ejido corresponde con la tierra de la comunidad comúnmente cono-cida como Pozas de Arvizu.

La forma de tenencia de la tierra es Ejidal por lo que existe una estructura formada por ejidatarios y autoridades ejidales, las cuales atienden los dere-chos y obligaciones emanados de la Ley Agraria y el artículo 27 Constitucional.

El cargo de gobernador es actualmente una forma de representación comunitaria, más allá del ámbito ejidal, y es vitalicio. El primer gobernador fue nombrado en 1990; tiene facultades de gestionar con las instituciones y agentes externos a la comunidad, realizar convocatorias reuniones y con-sensos comunitarios; así mismo es la autoridad reconocida por los órdenes de gobierno y tiene la facultad de nombrar al Regidor Étnico.

El Regidor Étnico es la figura de más reciente creación y es la que más ha generado controversia dado los intereses que existen tras su creación, así como la forma de elección, ya que es una figura creada por un decreto y no por decisión de la comunidad. Su función es ser representante de los pueblos

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indígenas ante los cabildos municipales a los que pertenecen y está promo-vido por decreto estatal. En el caso de los cucapá, el regidor étnico sólo está reconocido dentro del Ayuntamiento de San Luis Río Colorado.

3.3Economía,relacionessocialesygubernamentales 

Pozas de Arvizu es un ejido con una población muy pequeña de menos de 100 habitantes. Una encuesta realizada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2015, estimó que, en 19 de las 25 viviendas de este ejido, 70 personas fueron declaradas como residentes de ellas. Posiblemente los 25 que faltaron para llegar al número estimado, viven en las 6 casas que no fueron encuestadas, considerando que en cada una de ellas pueda vivir un promedio de 4 personas. No obstante, en el año 2010, la CDI contabilizó una cifra muy cercana a la de este diagnóstico: 73 indígenas residentes de esta comunidad (CDI, 2015).

La comunidad existe una importante migración vinculada a la búsqueda de empleo y educación, muchos viven en las ciudades de San Luís Río Colo-rado y Mexicali o en Estados Unidos, la variación de población en un solo año es significativa, en ocasiones habitan hasta 70 personas pero en temporadas en las que se abren oportunidades de empleo en otros lugares la población puede llegar a las 40 personas.

Algunas de las migraciones son tradicionales ya que cuando fallece algún miembro de la comunidad, la familia migra, quema o abandona su casa por al menos un año, Hay que tomar en cuenta que los antiguos cucapá eran cazadores y recolectores, migraban en las temporadas de sequía para bus-car pozas de agua, realizaban cultivos de temporal en las franjas del río y en las crecientes, abandonaban las casas para hacer unas más alejadas.

La migración o asentamiento temporal es una forma tradicional de vín-culo con el territorio, que vio su mayor afectación en el momento que se estableció el ejido y su asentamiento urbano.

La metodología de viviendas indígenas busca la identificación de familias indígenas que viven en hogares indígenas identificados por miembros auto adscritos sin tener que supeditarse al sesgo del marcador lingüístico, esto es muy importante ya que la pérdida de la lengua ha sido uno de los proble-mas comunes que se enfrentan.

Poza de Arvizu es un ejido que cuenta con 699 hectáreas de tierra asig-nada a 30 ejidatarios reconocidos como miembros del grupo indígena cucapá. Las tierras fueron donadas por la Colorado River Land Company, para dotar a 32 jefes de familia cucapá de parcelas de 20 hectáreas en promedio (Reso-lución Presidencial, RAN, 1994). 

La población son mayoritariamente trabajadores asalariados que se emplean en las compañías empacadoras a la vez que quienes tienen tierras que rentan a compañías principalmente hortícolas y algodoneras; otros son jornaleros, y solo algunos se emplean en servicios. No son altas las tasas de migración a otros estados o Estados Unidos, sin embargo, una buena parte de la gente de la comunidad vive en la Ciudad de San Luís Río Colorado, con una dinámica que poco a poco provoca un distanciamiento de la comunidad. 

En la comunidad se cuentan con tierras de riego, pero desde hace 10 años no se emplean para la agricultura comunitaria o de autoconsumo, esto se debe al bajo rendimiento ya que no se cuenta con maquinaria, e implica que los recursos generados se pierden en la maquila, en la preparación de las

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tierras y en el pago de jornaleros. Por este motivo las tierras de la comuni-dad se rentan a compañías vinculadas a la llamada agricultura por contrato, articuladas a corporaciones estadounidenses que monopolizan el mercado de los productos hortícolas; las rentan se realizan por ejidatario con con-tratos individuales, los cuales en varios casos son desventajosos, ya que en muchos casos, después de rentar sus tierras se emplean como jornaleros o asalariados para estas empresas o sus empacadoras.

La relación con el estado está caracterizada por la adaptación de sus formas tradicionales de organización a las formas propuestas por las insti-tuciones. El Estado de Sonora es el único en el país que cuenta con la figura de Regidor Étnico. Para 2015, 19 de los municipios de ese estado contaban con este tipo de representación de grupos indígenas. Por su parte, Pozas de Arvizu tiene cerca de 15 años contando con un Regidor Étnico frente al ayun-tamiento de San Luis Río Colorado, después de haber sido reconocida esta localidad como comunidad indígena. Así también, Pozas de Arvizu se encon-traba bajo la atención del Centro Coordinador Indigenista de la CDI, con sede en Caborca, Sonora, a través del cual se promovían proyectos productivos y diversas acciones de atención a su población. 

Actualmente, cada año la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) realiza una consulta para solicitar la liberación de productos transgénicos, particularmente algodón que es libe-rado por las empresas agrícolas dedicadas a este producto y que tiene sus tierras rentadas en la comunidad.

Se sabe que en el mercado, varias empresas utilizan el nombre de los cucapá, por ejemplo la cerveza cucapá, pero no se sabe cómo se dio ese per-miso ni si el nombre de la tribu está registrado por esa compañía y tampoco se conocen los productos. 

Iglesia (Centro Ceremonial)Isaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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4.Historiadelacomunidad 

Nuestra unidad económico-territorial, amparada en el sistema ejidal, se conformó como consecuencia de una lucha que libraron los propios miem-bros de la etnia.

Durante siglos el Pueblo cucapá se dedicó a la caza, la recolección, la agri-cultura y la pesca ribereña. El primer contacto que se tuvo con los europeos fue en el año 1541, cuando el capitán español Hernando de Alarcón navegó por la desembocadura del río Colorado y observó a varias tribus, entre las que estaban los cucapá. En 1605 Francisco de Escobar y Juan de Oñate visita-ron algunas rancherías de este mismo Pueblo y para el siglo XVIII se intentó, sin éxito, su evangelización (Lutisuc, 2018).

A partir del siglo XIX, varios acontecimientos influyen en la forma de vida, debido al establecimiento de los límites fronterizos entre México y Estados Unidos. Posteriormente, con la llegada de la empresa Colorado River Land Company a principios del siglo XX, parte del territorio cucapá fue transfor-mado en campos algodoneros. En 1935 se construyó la presa Edgard Hoover en el río Colorado, lo que provocó el abandono de la agricultura, que depen-día de las inundaciones del río. Para 1937, la ejecución de la Reforma Agraria promovió una vida sedentaria y disminuyó el territorio ancestral. Finalmente, en 1993, la declaración de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de Califor-nia y Delta del Colorado, provocó que el aprovechamiento de los recursos pesqueros fuera limitado. 

En el año de 1998 inició actividades el Plan de Revitalización de la Cultura y Lengua Cucapá en el seno de la Dirección General de Culturas Populares, anteriormente perteneciente al Comisión Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), y actualmente a la Secretaría de Cultura, la cual depende en lo operativo del Instituto Sonorense de Cultura. Han sido importantes los logros de dicha estrategia: revitalización lingüística (talleres de lecto-escri-tura, documentación lingüística, etc.), promoción cultural comunitaria (revi-talización de cantos y danzas tradicionales, impulso de la labor artesanal, creación de un centro cultural, entre otros), y otros logros en el plano de la difusión cultural (producciones discográficas, televisivas, radiofónicas, edi-toriales, etc.). Sin embargo, tales avances se circunscriben al ámbito de lo estrictamente cultural. 

Sonaja CeremonialIsaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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Pozas de Arvizu, reducto de la persistencia étnica milenaria, se ha comen-zado a desmoronar; del grupo fundacional de ejidatarios o bien, de sus here-deros, sólo han permanecido treintaitrés en la comunidad, pero varios de ellos han rentado o vendido sus parcelas. La renta de las mismas comenzó hace varias décadas, lo cual si bien es parte de un proceso ocurrido en los ejidos de todo el país, en este caso es expresión tanto de la pobreza como de la segregación étnica; es decir, ser “indígena” agudiza la condición de pobreza y esto se patentiza de sobremanera en los valles agrícolas.

En San Luis Río Colorado, agricultores locales y transnacionales usufruc-túan el territorio que hasta las últimas décadas del siglo XIX sólo habitaba el antiguo pueblo yumano. La situación ha empeorado; las parcelas ejidales ya no sólo se rentan, sino que además se venden, o se heredan a personas de fuera de la comunidad. Con la intromisión de personas externas en el área habitacional del ejido, se trastoca la forma de vida comunitaria tanto en lo económico, como en lo cultural. 

Desde el tiempo de los ancestros se tiene creencia animista: se adora el sol, el mar y el río. El escarabajo también tiene un papel importante, porque es quien vigila la entrada al más allá y decide el destino de las almas.

No se profesa alguna religión determinada y se convive sin problemas con católicos y protestantes. Se cuenta con diversos lugares sagrados como la Montaña del Águila. Desafortunadamente este sistema de creencias se ha ido perdiendo junto con la identidad y tradiciones, ya que en las generacio-nes más jóvenes existe un fuerte vínculo con religiones y procesos evangeli-zadores de occidente, particularmente Estados Unidos. 

Los antiguos cucapás vivían de la caza, la pesca ribereña y la recolección de semillas y frutos silvestres. Cultivaban maíz, frijol, calabaza y sandía. La pesca era también un medio de subsistencia, pero la  presencia de presas en la parte alta de la cuenca de Estados Unidos y la desviación de los afluentes de agua al río provocó el abandono de la agricultura, la pesca y otras activi-dades tradicionales. 

Actualmente en Pozas de Arvizu, la mayoría de los jóvenes y adultos se emplean en plantas agroindustriales y procesadoras de alimentos instaladas en el valle de San Luis Río Colorado, mientras que otros trabajan en el sector de servicios en la cabecera municipal. 

La dieta estaba integrada por especies acuáticas obtenidas del mar, la laguna Cahuilla y el río Colorado, así como productos obtenidos mediante la caza, la recolección y la agricultura. 

Las comidas cotidianas eran atole y aguas frescas preparadas de vainas secas. Se comían raíces de tule, capullos de biznaga y trigo silvestre. También se incorporaba entre maíz asado cir’úk y un platillo conocido como shuwi, que se prepara con lisa de agua dulce. 

Las fiestas se celebraban en torno al ciclo de vida de los individuos, como el de la pubertad de las mujeres, en el cual la madre enseñaba a su hija a cuidar de su cuerpo; además realizaban diferentes rituales entre los que se encontraba la prohibición de algunos alimentos. Otra ceremonia se llevaba a cabo era cuando alguien moría y durante varios días se velaba al difunto con danzas y cantos en los que expresaban su dolor. En este ritual se quemaba la casa del difunto con todas sus pertenecías; actualmente sólo se abandona la vivienda o si los materiales lo permiten, se desmantela con el propósito de construir una nueva. 

Anteriormente las mujeres usaban pectorales hechos con conchas de mar y cuentas de barro, así como una falda de corteza de sauce. Los hombres utilizaban taparrabos hechos con corteza de sauce y en la cabeza se ponían plumas de garzas que habitaban en el río Colorado. Actualmente el vestido tradicional ha sido sustituido por vestimenta de tipo occidental. 

La artesanía aún es importante y consiste en la elaboración de diferentes objetos de chaquira y lentejuela. Las mujeres elaboraban también muñecas de fieltro ataviadas con la vestimenta tradicional, ya sea con vestido cotidiano y con pectorales, o con atuendo de danzantes. Algunos hombres elaboran objetos como bastones de juego o instrumentos musicales. Se considera que estos elementos y los diseños tradicionales son parte del conocimiento tradicional cucapá, por lo que es importante resaltar que existen leyes de protección del patrimonio cultural material e inmaterial, por lo que no pue-den ser objeto de enajenación por parte de personas ajenas a la comunidad, ni propiedad privada o ningún tipo de patente, ya que son un conocimiento ancestral colectivo del pueblo cucapá

Los cantos ya no forman parte de la vida cotidiana, pero aún existen miembros de la comunidad que difunden el shaálimash y el kuiñmi, que son parte de su tradición musical. Cuando estos cantos son interpretados evocan a los animales del desierto y de la sierra. En la actualidad, junto con

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otros pueblos yumanos, participan anualmente en celebraciones en las que entonan los cantos que expresan pasajes de la creación, la luna y sus ciclos. 

El kuiñmi es interpretado por un cantor; frente a él se colocan los par-ticipantes que danzan al ritmo de los cantos y el jelmá, instrumento con el que se acompaña el cantador. El jelmá se elabora de un calabazo al que se le introducen piedras y semillas, y se sostiene con un mango de madera de encinillo. 

Los danzantes ejecutan movimientos hacia adelante y hacia atrás, entre-lazados hombro con hombro. Se identifican varios ritmos: kuñmi, “los pajari-tos”, que se baila para atrás y para adelante siguiendo el ritmo con el cuerpo;  que consiste en paso doble, descansando alternadamente en uno u otro pie; jelmá, que se baila de brinquito; y numuth, que consiste en el balanceo del cuerpo hacia un lado y otro o dando vueltas. 

La medicina tradicional se practica principalmente en el ámbito domés-tico. Pocas personas poseen el conocimiento de la medicina tradicional; pero en cada casa se trata por medio de plantas medicinales diversos padecimien-tos, como la gripa, la fiebre, dolor de estómago, dolor de riñones, mal de orín, empacho, diarrea, asma, caída de mollera, trastornos de la menstruación y dolor de cabeza, y otras. 

Desde 2003, los cucapá convinieron en realizar anualmente un festejo identificado como Encuentro de las Naciones Cucapá, que congrega a los habitantes de El Mayor, Baja California y Somerton, Arizona, en donde se presentan danzas, cantos tradicionales, venta de artesanía y ofrecimiento de comida. 

Por último, los oficios religiosos están a cargo de cristianos evangelistas que vienen cada domingo de Arizona, los oficios se realizan en inglés y espa-ñol, en algunos momentos se utiliza la lengua cucapá.

 

Aronia Wilson TamboFoto: Amelia Chan Díaz. Año: 2019

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5.Recursosnaturales,biológicosygenéticosasociadosaconocimientosyprácticas

tradicionalesedeinterésparalacomunidad  La vegetación presente en el municipio es “la típica de los desiertos are-

nosos, tales como gobernadora, nopal, hierba del manzo, mezquite (…) En la parte costera del Golfo de Santa Clara, existe vegetación del tipo matorral desértico micrófilo; existen además pequeñas porciones de áreas del suelo del municipio con matorral sarcocaule, tales como el copal, torote blanco, matacora, choya, etcétera. En la parte limítrofe con el estado de Baja Califor-nia, se dedican grandes extensiones de tierra para agricultura de riego; en la región de la desembocadura del río Colorado, se observan algunas áreas sin vegetación aparente.” (Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, 2018). 

En la fauna hay anfibios como el sapo y sapo toro; reptiles como la tor-tuga del desierto, camaleón, cachora, chicotera, víbora sorda, coralillo, cule-bra, topera, la de cuernitos y víbora de cascabel; mamíferos como, tlacuache, coyote, zorrillo, mapache, tejón, conejo, ardilla y aves como la tórtola, corre caminos shilpu, pájaro carpintero, urraca, zentontle, zopilote, gavilán, hal-cón negro, cuervo, chupich, tecolote, lechuzas granades y ciquitas y huilota. (Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, 2018). 

La flora de la zona es de tipo desértico como, choyas y cachanillas.  Según la percepción de la comunidad existe paralelismo entre un recurso

genético y un producto genéticamente modificado. A pesar de que las empre-sas liberan semillas transgénicas particularmente de algodón después de procesos de consulta realizados por SAGARPA, no se conocía el Protocolo de Cartagena, el Protocolo de Nagoya o el CDB, por tanto, ha sido importante abordar estos temas en los procesos informativos. 

En la comunidad se tiene experiencia sobre la realización de contratos con empresas transnacionales y nacionales, por tanto hablar a profundidad de las Condiciones Mutuamente Acordadas, el Consentimiento Fundamen-tado Previo y la Distribución Justa y Equitativa de Beneficios, ha significado cambios en los paradigmas de la relación con la gente de afuera, empresa, estado, investigadores y las posibilidades de que estas tengan ventajas sig-nificativas para la comunidad sin relaciones asimétricas y en el marco de los derechos de los pueblos indígenas. 

Reforestación ComunitariaFoto: Amelia Chan Díaz. Año: 2019

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6.Derechosconsuetudinariosparalaproteccióndelacomunidad,recursosnaturales,biológicos,genéticosylos

conocimientostradicionales. 

6.1Organizacióncomunitaria,autoridadesyrepresentantes. 

Originalmente el pueblo Cucapá estaba organizado por grupos definidos en las regiones de lo que hoy es el norte de Baja California, la margen del Río Colorado en Sonora y el sur de Arizona, lo cual se modificó a través de la visión del Estado en turno sobre los pueblos del norte. Es decir, la organi-zación comunitaria ha cambiado a partir de la relación que se tuvo primero con las instituciones coloniales y después con el México independiente y sus transformaciones.

Las figuras de autoridad y las formas de organización adoptan las formas establecidas por el poder hegemónico, es decir que independientemente de las figuras agrarias o municipales, los representantes o líderes de las familias son la primera línea de toma de participación y toma de decisión, por tanto es fundamental realizar procesos participativos y consultivos amplios que invo-lucren a la forma originaria de organización social, atendiendo el parentesco y la forma en que se reconocen y organizan las familias, para evitar divisiones en la comunidad y no generar procesos excluyentes. 

Después de que el Gobierno Federal otorgara el título de propiedad, fue necesario organizarse tal como la ley agraria lo establecía, ya que Pozas de Arvizu se designó como propiedad ejidal.  

Las autoridades tradicionales tienen la obligación de defender los dere-chos de la comunidad Cucapá y de guardar el orden público, así como de tomar decisiones a partir de la voz y la participación de las familias y la comu-nidad de Pozas de Arvizu. El derecho consuetudinario de la comunidad Cucapá está inscrito en la oralidad y la tradición, tanto autoridades como miembros de la comunidad, son sujetos de derechos y de obligaciones con-templadas en el sistema normativo interno, mismo que tiene una expresión

Río Colorado Isaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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escrita en éste Protocolo, el cual es de observancia general para miembros de la comunidad y personas externas a ellas. 

Los representantes de la comunidad o personas que puedan ser porta-voces de la comunidad Cucapá son aquellos que han sido propuestos por las familias y han sido ratificados por las autoridades tradicionales, a través de mecanismos internos y sólo serán representantes en el momento, circuns-tancias y temas que les hayan sido  encomendados. 

 

6.2Autoridadestradicionales 

En la década de 1990 se creó el cargo de gobernador tradicional además de las autoridades agrarias y municipales.  

Gobernador Tradicional. Esta autoridad es elegida en asamblea general. Tiene injerencia en temas relacionados con la vida cotidiana de la comunidad, el desarrollo comunitario, las tradiciones, la espiritualidad, la representación de la comunidad frente a terceros, el medio ambiente y temas vinculados a las instituciones federales o aquellos aspectos reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para la toma de decisiones debe consultar a la comunidad a través de las familias y las otras autoridades comunitarias. 

ComisariadoEjidal. Es electo democráticamente a través de los usos y costumbres de la comunidad Cucapá en los términos de la Ley Agraria. Es el órgano de representación del núcleo agrario y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea. Tiene injerencia en temas relacionados la caza, tierras y aguas del núcleo, sus decisiones deberán ser ratificadas por la asamblea ejidal en los términos de la Ley Agraria y plena participación y con-senso con las demás autoridades  tradicionales de la comunidad. 

RegidorÉtnico. Esta figura fue creada en 1997 en el marco jurídico en materia de pueblos indígenas del Estado de Sonora y en 2015 se eligió por primera vez. A pesar de que los regidores pertenecen a grupos políticos, al interior son elegidos por usos y costumbres, y deben ser ratificados por las autoridades tradicionales. Esta autoridad debe de ser elegida en asamblea. Tiene injerencia en gestión ante autoridades municipales.  

6.3FormadeTomadedecisiones

En la toma de decisiones están involucradas las autoridades ejidales y tradicionales, pero también las diferentes familias o clanes que conforman la comunidad, ya que pueden reorientar los acuerdos o decisiones tomadas por las autoridades; esto se ha hecho históricamente para regular el ejerci-cio de poder. 

Las decisiones y acuerdos internos se toman en Asamblea, en la cual pueden participar todos los integrantes de la comunidad, y se asientan en un documento firmado por las autoridades tradicionales.  

Los desacuerdos, diferencias y conflictos al interior de la comunidad se resuelven mediante reuniones, convocadas por las autoridades con el objeto de abrir el diálogo para intentar llegar a un acuerdo o solución de la situa-ción en cuestión.

La relación entre las familias fortalece los vínculos comunitarios y la toma de decisiones en conjunto, generando sistemas de parentesco complejos.

Esta forma tradicional de toma de decisiones deberá ser la base para todo proceso participativo, informativo o deliberativo que sea realizado en la comunidad.

 

Centro CulturalIsaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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7. Procedimiento para obtener el ConsentimientoPrevioLibreeInformado

(CLPI) Aquí se definen procedimientos mínimos para obtener el consenti-

miento de la comunidad para realizar alguna actividad susceptible de afec-tarle. Incluye el derecho a decidir si se quiere o no se quiere la realización de una actividad en su territorio. Así mismo se definen los procedimientos para generar condiciones mutuamente acordadas y la repartición justa y equita-tiva de beneficios derivados de algún acceso a sus recursos naturales, bio-lógicos o genéticos.

Las condiciones de este apartado se dan en apego al Convenio 169 de la OIT y el marco normativo internacional, nacional y estatal sobre derechos de los pueblos indígenas y se adecuarán a cada proceso para la obtención del CLPI. 

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pue-blos indígenas (UNDRIP), aprobada por 143 países en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2007, es considerada como la norma mínima para el tratamiento de los pueblos indígenas en todo el mundo. La declaración incluye provisiones, reconociendo expresamente el deber de los Estados de asegurar el Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI), la participación y la consulta a pueblos y comunidades indígenas; con base en el CLPI supe-ramos las disposiciones que pueden ser limitativas en el marco del CDB y sus protocolos.

El sistema normativo interno de la comunidad es oral y obligatorio, y como tal tiene un reconocimiento interno. Por medio de éste se regulan los aspectos políticos, socioculturales, los recursos naturales, biológicos y gené-ticos de la comunidad. Así mismo protege los derechos a la expresión de la cultura; al ejercicio de las tradiciones; al ejercicio del derecho a la salud, por medio del uso y protección los conocimientos tradicionales, la medicina tradi-cional y en general el manejo de la naturaleza; al reconocimiento del sistema de creencias y a los usos y costumbres Cucapá; a hablar la lengua; derecho a ser consultados; a conservar y decidir sobre la comunidad; y a proteger a los individuos Cucapá, exigiendo respeto a la forma de organización de la comu-nidad, normas y la forma de resolución de conflictos propias. 

Frontera de Sonora, México con Arizona Estados UnidosIsaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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Las personas, instituciones, grupos o gobiernos, tanto externos como internos a la comunidad, que tengan la intención de hacer cualquier tipo de proyecto que implique el  acceso, uso y aprovechamiento del recurso bioló-gico, natural y genético de la comunidad Cucapá, deberá atender los siguien-tes aspectos y seguir la siguiente ruta para solicitar la aceptación por parte de la comunidad de Pozas de Arvizu.

 

7.1ConsideracionesyconceptosparaunCLPIy/ounCFP:

1. El interesado en el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos biológicos, naturales y genéticos de la comunidad Cucapá, tendrá la obliga-ción de respetar el proceso y los tiempos necesarios para que la comunidad pueda llevar a cabo, de manera cabal, su proceso de toma de decisiones. Lo anterior en un ambiente libre de engaños, sin coacción, sin influencia, con-dicionamientos, sobornos o recompensaciones. 

2. El interesado en el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos biológicos, naturales y genéticos de la comunidad Cucapá, se compromete a respetar el resultado del proceso de Consulta Previa Libre e Informada o de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). La diferencia entendida frente a estos dos conceptos está vinculada que el CLPI es aplicable a cual-quier acción administrativa o legal que se quiera realizar en la comunidad y el CFP en lo concerniente a la aplicación del CDB, sin embargo, para lograr los estándares internacionales en la materia, en este protocolo se establece que el CFP tendrá que realizarse a través de un procedimiento de CLPI.

3. En caso de que el interesado incumpla con las condiciones que se hayan negociado para el otorgamiento del consentimiento, o bien en caso de haber proporcionado información imprecisa, incompleta o fuera de tiempo a la comunidad, que hubiera incidido negativamente en una apropiada toma de decisiones, el consentimiento será retirado.

4. Las Condiciones Mutuamente Acordadas (CMA) consisten en los acuer-dos entre la comunidad como proveedora de algún recurso natural, biológico o genético y los usuarios. En las CMA se establecerán la distribución justa y equitativa de beneficios que ambos obtendrán del acceso, lo cual estará

claramente establecido en convenios con cláusulas contractuales definidas en cada caso.

El interesado en el acceso, uso y aprovechamiento de los recursos bio-lógicos, naturales y genéticos de la comunidad Cucapá deberá proporcionar recursos financieros para cubrir los gastos propios del proceso de CLPI o CFP en la comunidad por el tiempo que tome el mismo, así como parte de los gas-tos de contratación de personal como abogados, antropólogos, arqueólogos, biólogos, en caso de requerir sus asesoría y capacitación necesaria para la toma de decisiones y acompañar los procesos de negociación que permitan generar condiciones mutuamente acordadas, que definan las condiciones de acceso y aseguren la participación justa y equitativa de los beneficios, en caso de recibir el consentimiento por parte de la comunidad Cucapá.

En las CMA quedarán definidas las condiciones de acceso, es decir la manera en la que la comunidad Cucapá permitiría que un determinado usua-rio tuviera acceso a los recursos. De igual forma quedarán definida la forma de distribución de los beneficios provenientes de la utilización de estos recur-sos. Las CMA solo estarán dadas sobre solicitudes de los usuarios; si las condiciones de acceso o de utilización se modifican, se deberá actualizar el proceso o modificar según sea el caso; las CMA quedarán asentadas en un documento por escrito que contará con los elementos mínimos, del marco normativo y otros específicos que sean señalados por el Pueblo Cucapá. 

     

7.2RutamínimasobreelConsentimientoPrevioLibreeInformadoy/oConsentimientoFundamentadoPrevio:

TomadeAcuerdosPrevios: Los interesados deberán de identificar a sus representantes a través de documentos oficiales que acrediten la inten-ción por la que se tiene contacto con la comunidad. Los acuerdos previos deberán tomarse con las Autoridades tradicionales, para esto deberá pre-sentarse de forma oral, escrita y electrónica una propuesta que contenga la intención que se tiene, la finalidad de la misma y los impactos positivos y negativos previstos sobre los recursos comunitarios, su biodiversidad, medio ambiente, formas de vida y otros aspectos sociales, económicos y cultura-les. Estos impactos, así como los mecanismos de prevención y/o mitigación

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deberán ser suscritos por las autoridades en la materia, particularmente la SEMARNAT y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI).

Las autoridades podrán llamar a una serie de aliados estratégicos y ase-sores para analizar la propuesta, quienes serán garantes en el ejercicio de los derechos comunitarios, particularmente la Comisión Estatal de Derechos Humanos y todo aquel considerado por la comunidad.

Aquí se tomarán los acuerdos básicos, entre los que se encuentran la forma en que se informará y se discutirá la propuesta, el establecimiento de un grupo de trabajo que deberá tener conocimiento sobre el tema y partici-pará en todo el proceso.

ProcesoInformativo: Si la propuesta las autoridades y el grupo de tra-bajo definen que es viable presentar la propuesta a la comunidad, se rea-lizará un proceso informativo previo a través de sus estructuras internas, particularmente a través de las familias y en reuniones informativas, respe-tando el derecho a la información previa, clara, libre de tecnicismos, en un lenguaje apropiado, y culturalmente adecuado, utilizando todos los materia-les y recursos de información que sean adecuados a las características de la propuesta, cuidando en todo momento presentar los posibles beneficios y perjuicios que pueda generar la propuesta de proyecto a la comunidad.

Análisisdelapropuesta: Dependiendo cada propuesta se establece-rán los tiempos y formas de análisis por parte de las autoridades, comités y grupos de trabajo en la comunidad, afines a la temática en cuestión.

Las autoridades, comités y grupos de trabajo involucrados en el análisis previo de la propuesta, promoverán la participación de las familias para que toda la población participe y se dé un análisis amplio y con pleno respeto a las formas de participación de la comunidad Cucapá, el marco normativo que protege este derecho.

Las autoridades convocarán a una Asamblea General para discutir la pro-puesta de manera interna. Se llevarán a cabo las Asambleas que sean nece-sarias para poder llegar a una decisión conjunta y democrática.

Será en la Asamblea que finalmente se someta a consenso la decisión, después del apropiado proceso de información y discusión de la propuesta.

Una vez analizada la propuesta original, se realizarán adecuaciones que sean consideradas por la comunidad como pertinentes y se notificará a los promoventes sobre la decisión y la nueva propuesta, buscando una negociación.

Concertación: Se hace a partir de la decisión de la comunidad sobre la propuesta. En esta negociación participarán las autoridades, el grupo de trabajo e interesados comunitarios; en caso de ser definido por la comuni-dad, también podría estar presente el asesor. Los beneficios deberán tener una participación justa para la comunidad, se deben establecer claramente los elementos de negociación, cuáles serán los beneficios monetarios y no monetarios para la comunidad Cucapá y cómo se realizará la distribución de los mismos. Estos elementos estarán definidos en las Condiciones Mutua-mente Acordadas (CMA).

Se redactará un acta de asamblea donde se exprese claramente los acuerdos tomados entre la comunidad y el promovente o usuario; en los convenios correspondientes se expresarán claramente las condiciones esta-blecidas en el proceso de CLPI. El Estado Mexicano acompañará los procesos de solicitud de acceso, a través de las autoridades nacionales competentes, quienes están cuales estarán encargadas de emitir una prueba por escrito de que se ha cumplido con los requisitos de acceso, y que estarán encar-gadas de asesorar sobre los procedimientos y requisitos correspondientes para obtener el consentimiento fundamentado previo y concertar condicio-nes mutuamente acordadas.

Para lo anterior, se reconocen los mecanismos emitidos en el Convenio 169 de la OIT, El Convenio sobre Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya y las Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participa-ción Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización. Estos mecanismos adquieren el carácter de obligatorio y vinculante en correspon-dencia al carácter de este protocolo. 

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8.ImplementacióndelprotocolodeNagooyaparaelaccesoarecursosgenéticosyparticipaciónjustayequitativaenlos

beneficiosABS  

En este apartado se establecen elementos de aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica y particularmente la aplicación del Protocolo de Nagoya en la comunidad Cucapá. Para la atención de este apartado deberán tomarse en cuenta los elementos definidos a lo largo del protocolo comuni-tario sin exclusiones, ya que el protocolo es de observación general; aquí se establecen específicamente las definiciones que se realizaron sobre recursos genéticos y participación justa y equitativa de los beneficios.  

Uno de los instrumentos tomado como marco de análisis y referencia participativa fueron las Directrices de Bonn, las cuales adquieren un carácter vinculante para este protocolo, que las hace de observación obligatoria toda vez sea en favor de los interés de la comunidad Cucapá y no contravengan a la legislación nacional en la materia.   

El uso, manejo, conservación y protección de los recursos biológicos, naturales y genéticos de la comunidad Cucapá, así como el conocimiento aso-ciado a éste, se encuentra reglamentado de forma oral y está fundamentado desde los conocimientos tradicionales aprendidos, usados y transferidos de generación en generación por cientos de años, sobre la biodiversidad propia de la comunidad y las diversas formas de utilización que se le da.

A los recursos naturales, biológicos y genéticos asociados a los conoci-mientos tradicionales se les da un uso sostenible y sustentable, ya que se contempla una utilización de un modo y un ritmo tal, que sea respetuoso con la biodiversidad propia de la comunidad. 

Este aprovechamiento apunta también hacia el fortalecimiento de un desarrollo sostenible, que según la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se define como la satisfacción de “las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generacio-nes futuras para satisfacer sus propias necesidades”. La Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas establece que el desarrollo sostenible consta de tres pilares: “el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección

Frontera de Sonora, México con Arizona Estados UnidosIsaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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del medio ambiente” (Asamblea General de las Naciones Unidas), mismos que son contemplados en el uso, manejo, conservación y protección de los recursos biológicos y genéticos y el conocimiento tradicional asociado de la comunidad Cucapá. 

8.1Usuariosyproveedores;accesoarecursos;participaciónjustayequitativadebeneficios. 

En el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), se plantean a las par-tes involucradas en el acceso a recursos genéticos.  

Por un lado están los proveedores de recursos genéticos, que refiere al Estado Mexicano, a los pueblos indígenas y comunidades, bajo cuya juris-dicción se encuentran los recursos genéticos. En el caso de la aplicación del presente protocolo, el proveedor será la comunidad Cucapá.  

Los usuarios, por otra parte, son quienes solicitan el acceso al recurso genético con intereses diversos. Entre ellos se encuentran instituciones gubernamentales, no gubernamentales o académicas, empresas y perso-nas que desarrollan investigación básica hasta el desarrollo de productos diversos.  

Para que un usuario pueda tener acceso a los recursos genéticos de la comunidad Cucapá y a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicio-nales asociadas, necesitará obtener el consentimiento fundamentado previo de la comunidad Cucapá, a partir del cual se establecerán las condiciones mutuamente acordadas  que definirán la participación justa y equitativa de los beneficios entre quienes sean identificados como contribuyentes a la ges-tión de los recursos, y al proceso científico y/o comercial.  

Los elementos a negociarse para definir la participación de los beneficios son los siguientes: 

Plazos. Los beneficios contemplados en la negociación serán a corto plazo y a mediano plazo. El largo plazo se desarrollará sólo si se tiene un plan de evaluación periódica, así como pagos por adelantado, pagos por etapas y regalías. Deberá estipularse el marco cronológico de la participación en los beneficios y esto formará parte de las CMA. Los informes periódicos se establecerán a partir de las CMA y las características del proyecto, en estos se deberá contemplar que los acuerdos tomados entre la comunidad y el

promovente, se cumplen de forma rigurosa y que en caso de convenir a las partes se realizarán los ajustes necesarios a través de los procedimientos establecidos en el protocolo. Estas acciones permitirán entre otros aspectos, dar certidumbre de los procesos, garantizar el acceso a la información, mejo-rar las estadísticas y los indicadores del proyecto y la aplicación del protocolo.  

Tiposdebeneficios: Se definirán los tipos de beneficios a ser distribui-dos de manera justa y equitativa, contemplando los beneficios monetarios y no monetarios. Estos beneficios promoverán la conservación y sostenible de la diversidad biológica, así como el desarrollo integral de la comunidad Cucapá, garantizando que hombres, mujeres, familias y autoridades sean partícipes de dichos beneficios. 

Mecanismosparalaparticipaciónenlosbeneficios: Estos mecanis-mos estarán definidos a partir de los beneficios propuestos por los usuarios y se desarrollarán procesos de análisis y deliberación interna a partir de los mecanismos establecidos en el Protocolo.

8.2Usosdelosrecursosgenéticos. 

El uso de los recursos genéticos se refiere a la investigación de sus pro-piedades y a la utilización de los mismos para desarrollar el conocimiento científico, así como para el desarrollo de productos comerciales.  

El uso puede ser comercial y no comercial. En el primero, comercial, es propio de las industrias biotecnológicas, que abarcan actividades como la farmacéutica, la industrial y la agrícola. El segundo, no comercial, se encuen-tran inmersas principalmente institutos e instituciones académicas y públicas.  

Debe de contemplarse que no es rara la cooperación entre los princi-pales actores participantes en cada uno de los diferentes usos, ya que las empresas pueden cooperar con entidades públicas o académicas en torno a una investigación comercial o bien los resultados de una investigación aca-démica pueden desembocar en un resultado con potencialidad comercial.  

La utilización de recurso genético contempla la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o composición bioquímica de los recursos genéticos, así como la aplicación de la biotecno-logía que cree o modifique productos o procesos para usos específicos.  

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Frente a estos procesos de investigación, la comunidad Cucapá hace exi-gible a través de este protocolo, el respeto y reconocimiento por parte de los miembros de la comunidades y de los terceros, sobre los conocimientos tradicionales que se han construido y preservado por siglos y que han dado bases, junto con el conocimiento tradicional del resto de los pueblos herma-nos, al desarrollo de productos derivados de la investigación científica que hoy en día se utilizan en todo el mundo.  

Cuando se emita una solicitud para acceder a un conocimiento tradicio-nal Cucapá asociado a un recurso genético, deberá realizarse desde los ele-mentos previstos en éste protocolo, con pleno ejercicio del consentimiento fundamentado previo y el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas, además de atender los derechos y obligaciones establecidos en el marco normativo para la protección de estos.   

 8.3Proteccióndelosconocimientos,innovacionesyprácticastradicionalesasociadosalosrecursosgenéticos 

Cuando se habla en torno al acceso y participación de los beneficios, el conocimiento tradicional refiere al conocimiento, innovaciones y prácticas de la comunidad Cucapá, relacionadas a los recursos genéticos. 

Los conocimientos tradicionales Cucapá se han desarrollado a lo largo de siglos, a partir de la experiencia y del uso de los recursos biológicos, y éstos se han transmitido de generación en generación. Se reconoce como vital el uso de estos recursos en la vida cotidiana de la comunidad Cucapá y en todos los ámbitos de su existencia.  

Muchos de los recursos genéticos poseen en la actualidad un amplio espectro de usos, tanto comerciales como no comerciales. En la mayoría de los casos, ha sido a partir de los conocimientos asociados a estos recursos que se ha logrado identificar las propiedades que deben ser extraídas para ser desarrollados productos comercializables de forma industrial, o bien para realizar investigaciones sin fines comerciales.  

Se deberá realizar una evaluación periódica de un acceso; cumplimiento de las CMA; plantear ruta de acción ante el caso de incumplimiento; creación de un órgano y/o mecanismos de control y/o protección.  

El usuario y el Pueblo Cucapá deberán establecer mecanismos para rea-lizar una evaluación, cuya periodicidad será definida por los mismos, en la que se pueda valorar el correcto cumplimiento de las condiciones mutua-mente acordadas, los avances y las dificultades que se vayan generando en torno a las mismas.  

Así mismo, debe de establecerse la ruta de acción en caso de incumpli-miento, la cual puede contemplar la aplicación de sanciones, como pago de multas que necesitarán ser estipuladas en los acuerdos contractuales. De igual forma se deberá contemplar el marco jurídico internacional y nacional que se esté violentando a partir del incumplimiento del contrato generado para el acceso.  

El Pueblo Cucapá conformará un Comité de Vigilancia, que estará encar-gado de la contraloría de este proceso de acceso y del cabal cumplimiento de las condiciones mutuamente acordadas, así como de informar a la comu-nidad acerca del  mismo y dar fe de la aplicación de este protocolo, tomando en cuenta la convocatoria de un órgano garante tal puede ser la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Este Comité de Vigilancia podrá solicitar el apoyo de un tercero, avalado por las autoridades tradicionales, para dar acompañar en el adecuado seguimiento del monitoreo y evaluación del cum-plimiento de los puntos anteriores.

Cocina comunitaria Isaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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9.Anexos

Anexo1:FundamentolegaldelProtocoloComunitario

MARCONORMATIVODELPCBPOZASDEARVIZU,MUNICIPIODESANLUISRÍOCOLORADO,SONORA.

CONSTITUCIÓNPOLÍTICADELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en su artículo 1 dispone que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas goza-rán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tra-tados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni sus-penderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

También ordena que “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados inter-nacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-tección más amplia” lo que constituye el principio pro persona (Const., art. 1).

Asimismo, establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus com-petencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” (Const., art. 1).

Finalmente, este mismo artículo dispone que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (Const., art. 1).

1 Última reforma publicada Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2019.

Pectoral tradicional wi shpaa (cerro del águila) con la bóveda celesteFoto: Amelia Chan Díaz. Año: 2019

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

El artículo 2 reconoce que “La Nación tiene una composición pluricultu-ral sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.

En los párrafos precedentes del mismo artículo, se determina “La con-ciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para deter-minar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. En el artículo 2 se dispone que “Son comunidades integrantes de un pueblo indí-gena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asenta-das en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres” “El derecho de los pueblos indígenas a la libre deter-minación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional”.

El apartado A reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comu-nidades indígenas a la libre determinación y, en sus fracciones V y VI les reco-noce el derecho a conservar y mejorar el hábitat, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas (Const., art. 2).

El artículo 3 fracción II inciso a), considera a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

El artículo 4 en su párrafo quinto dispone que “toda persona tiene dere-cho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y, que el Estado garantizará el respeto a este derecho”.

El artículo 27 fracción VII reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas. Asi-mismo, dispone que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y que, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comu-nitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.

El artículo 133 dispone que, todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repú-blica, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

TRATADOSINTERNACIONALES

Los tratados internacionales que reconocen derechos humanos y de los que el Estado Mexicano es parte, conforman un bloque de convencionalidad que forman parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos. En ese marco, para la elaboración de este PCB, se han tomado en con-sideración los siguientes tratados internacionales:

•PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos

El artículo 1 reconoce que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, para proveer libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Asimismo, dispone que, “Para el logro de sus fines, todos los pue-blos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales” y que “En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.

El artículo 2 párrafo 1 establece que, “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los indi-viduos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales

El artículo 1 reconoce que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, para proveer libremente su desarrollo económico, social y cul-tural”. Asimismo, dispone que “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que, en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsis-tencia”. “Los Estados Partes del presente Pacto, promoverán el ejercicio del

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

El artículo 2 párrafo 2 dispone que, cada uno de “Los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los indi-viduos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

•ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos

El Artículo 3, establece el  derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

El artículo 26 compromete a “Los Estados Partes, a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especial-mente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apro-piados”. Esta disposición ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y algunos tribunales de México, que la CADH debe ser interpretada con enfoque de progresividad de los derechos humanos y, que, la jurisprudencia emitida al resolver casos concretos debe ser progresiva.

•ProtocoloAdicionalalaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanosenMateriadeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales“ProtocolodeSanSalvador”

El artículo 11 dispone que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, así como que los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.

•Convenio169delaOrganizaciónInternacionaldelTrabajo,SobrePueblosIndígenasyTribalesenPaísesIndependientes

El artículo 2 dispone que “Los gobiernos deberán asumir la responsa-bilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” incluyendo medidas “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y cul-turales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus cos-tumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

El artículo 4 ordena que “Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados; que no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”.

El artículo 7 establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, institu-ciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo eco-nómico, social y cultural” “Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesa-dos, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos”. Asimismo ordena a “Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.

El artículo 13 dispone que “Los gobiernos deberán respetar la importan-cia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos inte-resados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. “La utilización del término “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

En el artículo 14 establece el deber de “reconocerse a los pueblos inte-resados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradi-cionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de sub-sistencia”. Asimismo, “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de pro-piedad y posesión”.

El artículo 15 dispone que “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse espe-cialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a par-ticipar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”.

•ConveniosobrelaDiversidadBiológica

El artículo 1 establece que, los objetivos del Convenio, son “la conserva-ción de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la uti-lización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”.

El artículo 8 en sus incisos j) y m) compromete a cada Parte Contratante en la medida de lo posible y según proceda, con arreglo a su legislación nacio-nal, respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradi-cionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promover su aplicación más amplia, con la apro-bación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovacio-nes y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; así como cooperar en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren el inciso j), particularmente a países en desarrollo.

El artículo 10 en sus incisos c) y d) compromete a cada Parte Contratante en la medida de lo posible y según proceda, a proteger y alentar la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácti-cas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; así como a prestar ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido.

El artículo 15 dispone que “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”. Asimismo, cuando se conceda el acceso a recursos genéticos, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará some-tido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que pro-porciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

•ProtocolodeNagoyasobreAccesoalosRecursosGenéticosyParticipaciónJustayEquitativaenlosBeneficios

El artículo 1 establece que el objetivo del Protocolo “Es la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías perti-nentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tec-nologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.

El artículo 3 dispone que “El Protocolo se aplicará a los recursos genéti-cos comprendidos en el ámbito del artículo 15 del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos; así como a los conoci-mientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos”.

El artículo 5 ordena que “Cada Parte adoptará medidas legislativas, admi-nistrativas o de política, según proceda, con miras a asegurar que los bene-ficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales, de conformidad con las leyes

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

nacionales respecto a los derechos establecidos de dichas comunidades indí-genas y locales sobre estos recursos genéticos, se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades en cuestión, sobre la base de condicio-nes mutuamente acordadas. Los beneficios pueden incluir beneficios mone-tarios y no monetarios, incluidos, pero sin limitarse a aquellos indicados en el anexo. Asimismo, compromete a cada Parte a adoptar medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para asegurar que los benefi-cios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asocia-dos a recursos genéticos se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades indígenas y locales poseedoras de dichos conocimientos, y que esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas”.

El artículo 6 dispone que, conforme a las leyes nacionales, cada Parte adoptará medidas, según proceda, con miras a asegurar que se obtenga el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de las comunidades indígenas y locales para el acceso a los recursos genéti-cos cuando estas tengan el derecho establecido a otorgar acceso a dichos recursos.

El artículo 7 compromete a cada Parte para que “Conforme a las leyes nacionales, adopte medidas, según proceda, con miras a asegurar que se acceda a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales con el consentimiento fundamentado previo o la aprobación y participación de dichas comunida-des indígenas y locales, y que se hayan establecido condiciones mutuamente acordadas”.

El artículo 12 obliga a las Partes, en el cumplimento de sus obligaciones derivadas del Protocolo, a tomar en consideración las leyes consuetudinarias, protocolos y procedimientos comunitarios, conforme a las leyes nacionales según proceda, con respecto a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos; así como a establecer mecanismos con la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales pertinentes, para informar a los posibles usuarios de conocimientos tradicionales asociados a recur-sos genéticos acerca de sus obligaciones, incluidas las medidas que se den a conocer a través del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios para el acceso a dichos conocimientos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de estos. Tam-bién les obliga a procurar apoyar, según proceda, el desarrollo, por parte de

las comunidades indígenas y locales, incluidas las mujeres de dichas comu-nidades, de:

(a) Protocolos comunitarios en relación con los conocimientos tradicio-nales asociados a recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de tales conocimientos;

(b) Requisitos mínimos en las condiciones mutuamente acordadas que garanticen la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de conocimientos tradicionales asociados a recursos gené-ticos; y

(c) Cláusulas contractuales modelo para la participación en los beneficios que se deriven de la utilización de los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos.

Las Partes, al aplicar el Protocolo, no restringirán, en la medida de lo posible, el uso e intercambio consuetudinario de recursos genéticos y cono-cimientos tradicionales asociados dentro de las comunidades indígenas y locales y entre las mismas de conformidad con los objetivos del Convenio.

DECLARACIONESINTERNACIONALES

Sobre las declaraciones internacionales, consideradas como parte del derecho suave (soft law) el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, emitió una tesis en materia consti-tucional, que le confirió utilidad a las declaraciones para que, en lo individual, guíen la práctica y mejoramiento de las instituciones del Estado Mexicano encargadas de vigilar, promover y garantizar el apego irrestricto a los dere-chos humanos. Con base en esta tesis jurisprudencial, incluimos en el marco normativo del PCB las siguientes declaraciones:

•DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos

El artículo 7 reconoce que “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin dis-tinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Asimismo, el artículo 27 determina que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

en los beneficios que de él resulten” y que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

•DeclaracióndeRíosobreMedioAmbienteyDesarrollo

En el Principio 2 se reconoce que “De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no cau-sen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.

El Principio 10 establece que “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispon-gan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la opor-tunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones”.

El Principio 22 determina que “Las poblaciones indígenas y sus comuni-dades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel funda-mental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su par-ticipación efectiva en el logro del desarrollo sostenible”.

El Principio 23 dispone que “Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación”.

•DeclaracióndelasNacionesUnidassobrelosDerechosdelos

PueblosIndígenas

El artículo 3 establece que, “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desa-rrollo económico, social y cultural”.

El artículo 5 dispone que “Los pueblos indígenas tienen derecho a conser-var y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, socia-les y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”.

El artículo 20 determina que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsis-tencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econó-micas tradicionales y de otro tipo”.

El artículo 24 reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital” desde el punto de vista médico.

El artículo 26 reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido”.

El artículo 31 reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpre-tativas; así como a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales” por lo que “Conjuntamente con los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”.

El artículo 32 reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos”.

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•DeclaraciónAmericanasobre losDerechosde losPueblosIndígenas

El artículo III reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desa-rrollo económico, social y cultural”.

El artículo V reconoce que “Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades funda-mentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos”.

El artículo VI reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derechos colec-tivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos indígenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jurídicos, sociales, políticos y económicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados promoverán con la partici-pación plena y efectiva de los pueblos indígenas la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas”.

El artículo XIX reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, así como a conservar, restaurar y proteger el medio ambiente y al manejo sus-tentable de sus tierras, territorios y recursos, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y al bien-estar colectivo”.

El artículo XXV reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, y a asumir sus responsabilidades para conser-varlos para ellos mismos y para las generaciones venideras” “…a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido” y “…a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territo-rios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adqui-rido de otra forma”. Asimismo, “Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconoci-

miento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate”.

El artículo XXVIII reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho al pleno reconocimiento y respeto a la propiedad, dominio, posesión, control, desarrollo y protección de su patrimonio cultural material e inmaterial, y pro-piedad intelectual, incluyendo la naturaleza colectiva de los mismos, trans-mitido a través de los milenios, de generación en generación”. Asimismo, reconoce que “La propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas comprende, entre otros, los conocimientos y expresiones culturales tradicio-nales entre los cuales se encuentran los conocimientos tradicionales asocia-dos a los recursos genéticos, los diseños y procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, artísticas, espirituales, tecnológicas y científicas, el patrimonio cultural material e inmaterial, así como los conocimientos y desarrollos propios relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualida-des de semillas, las plantas medicinales, la flora y la fauna”.

El artículo XXIX reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo político, económico, social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisión. Asimismo, tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas” Así como “El derecho a medidas efi-caces para mitigar los impactos adversos ecológicos, económicos, sociales, culturales o espirituales por la ejecución de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos”.

•Declaracióndelosderechosdeloscampesinosyotraspersonasquetrabajanenzonasrurales

El artículo 2, numeral 2 establece “Sin dejar de lado la legislación especí-fica sobre pueblos indígenas, antes de adoptar e implementar leyes y políti-cas, acuerdos internacionales y otros procesos de toma de decisiones que puedan afectar los derechos de los campesinos y otras personas que tra-bajan en áreas rurales, los Estados consultarán y cooperarán de buena fe con campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales a través de sus propias instituciones representativas, que participan y buscan el apoyo de campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales que podrían

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

verse afectadas antes de que se tomen decisiones, y respondiendo a sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes que aseguran la participación activa, libre, efec-tiva, significativa e informada de individuos y grupos en los procesos de toma de decisiones asociados”.

El artículo 3, numeral 2 reconoce “Los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales tienen el derecho de determinar y desarrollar prio-ridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo”.

El artículo 5, numeral 1 dispone “Los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales tienen derecho a tener acceso y utilizar de manera sostenible los recursos naturales presentes en sus comunidades que deben disfrutar de condiciones de vida adecuadas, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración. También tienen derecho a participar en la gestión de estos recursos”. Asimismo, determina que “Los Estados tomarán medidas para garantizar que cualquier explotación que afecte a los recursos naturales de los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rura-les que tradicionalmente poseen se basen, pero no se limiten a: (a) Una eva-luación de impacto social y ambiental debidamente realizada; (b) Consultas de buena fe, de conformidad con el artículo 2.3 de la presente Declaración; (c) Modalidades para la distribución justa y equitativa de los beneficios de tal explotación que se han establecido en términos mutuamente acordados entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras per-sonas que trabajan en áreas rurales”.

El artículo 18, numeral 1 reconoce “Los campesinos y otras personas que trabajan en áreas rurales tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras y de los recursos que utilizan y administran”.

El artículo 19, determina “Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a las semillas, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración, que incluyen: (a) El derecho a la pro-tección de los conocimientos tradicionales pertinentes a los recursos fitoge-néticos para la alimentación y la agricultura”.

El artículo 20, numeral 2 dispone “Los Estados adoptarán medidas apro-piadas para promover y proteger los conocimientos tradicionales, la innova-ción y las prácticas de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los sistemas agrarios, pastorales, forestales, pesque-

ros, ganaderos y agroecológicos tradicionales pertinentes para la conserva-ción y el uso sostenible de diversidad biológica”.

PlandeAcciónSobreUtilizaciónConsuetudinariaSostenibledelaDiversidadBiológica

El objetivo de este plan de acción es promover en el marco del artículo

10 inciso c) del Convenio de Diversidad Biológica, relativo a la utilización con-suetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la con-servación o de la utilización sostenible; una aplicación justa a nivel local, nacional, regional e internacional, así como garantizar la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todas las etapas y nive-les de su aplicación.

•Directricesvoluntarias

La implementación funcional del acceso y participación en los beneficios (ABS, por sus siglas en inglés) prevista en los artículos 19 y 20 del Protocolo de Nagoya; como un mecanismo efectivo para recaudar fondos para la con-servación y el uso sostenible de la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales, frente a la omisión de contar con una legislación internacional o nacional para regular el ABS, ha generado la formulación de directrices de carácter contractual, legislativo o de política, así como para la denuncia y pre-vención de apropiaciones ilegales, coherentes con el Protocolo de Nagoya, tales como:

DirectricesdeBonn: Que son un conjunto de elementos y criterios de carácter voluntario, que fueron adoptados por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad en el año 2002; que tienen la intención de guiar y ayudar a los gobiernos en la adopción de medidas tendientes a regir el acceso y la participación en los beneficios en sus países; así como a los proveedores y usuarios en la negociación de condiciones mutuamente acor-dadas (CMA), proporcionando ejemplos de los elementos que deben ser incluidos en estos acuerdos.

DirectricesvoluntariasMo´OtzKuxtal: Para la elaboración de mecanismos, legislación y otras iniciativas adecuadas para garantizar el

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

“consentimiento previo y fundamentado”, el “consentimiento libre, previo y fundamentado” o la “aprobación y participación”, según las circunstancias nacionales, de los pueblos indígenas y las comunidades locales para el acceso a sus conocimientos, innovaciones y prácticas, para la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de ellos, que sean pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y, para denunciar e impedir la apropiación ilegal de los conocimien-tos tradicionales.

CódigodeConductaÉticaTkarihwaié:ri:Para asegurar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales per-tinente para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y el Plan Mundial de Acción sobre utilización consuetudinaria sostenible de la diversidad biológica.

DirectricesVoluntariasRutzolijirisaxikparalaRepatriacióndeConocimientosTradicionales:De los pueblos indígenas y las comunida-des locales, pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

PrincipiosydirectricesdeAddisAbebaparalaUtilizaciónSoste-nibledelaDiversidadBiológica:Catorce principios prácticos interdepen-dientes, directrices operacionales y algunos instrumentos para su aplicación, que rigen los usos de los componentes de la diversidad biológica, a fin de garantizar la sustentabilidad de esos usos.

LEYESNACIONALESFEDERALES

LeyGeneraldelEquilibrioEcológicoylaProtecciónalAmbiente

El artículo 15 fracción XIII dispone que, para la formulación y conduc-ción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará entre otros principios: Garantizar el derecho de las comu-nidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda

y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la Ley y otros orde-namientos aplicables.

El artículo 79 fracción X dispone que, para la preservación y aprovecha-miento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán entre otros criterios: El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comu-nidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten

El artículo 87 BIS dispone que, el aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secretaría, que sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico se encuentre, quienes tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

LeyGeneraldeVidaSilvestre

El artículo 24 dispone que en las actividades de conservación y aprove-chamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y manten-drá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promo-verá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomen-tará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

LeyGeneraldeDesarrolloForestalSustentable

El artículo 8 establece que en el Marco de Implementación y Cumpli-miento se integrará el conjunto de principios, lineamientos y procedimien-tos para garantizar el respeto y aplicación de las salvaguardas y los derechos humanos, bajo el principio de protección más amplia a las personas, para reducir al mínimo los riesgos sociales y ambientales, considerando al menos:

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

I.- Mecanismos culturalmente adecuados de resolución de conflictos, tomando en cuenta los mecanismos voluntarios, administrativos o jurisdic-cionales existentes.

II.- Instrumentos de Información de Salvaguardas.III.- Mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento de dere-

chos y salvaguardas.Los instrumentos legales y de política para regular y fomentar la con-

servación, mejora y desarrollo de los recursos forestales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:

I.- Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;

II.- Distribución equitativa de beneficios;III.- Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legí-

tima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos posee-dores de la tierra;

V.- Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;V.- Pluralidad y participación social;VI.- Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;VII.- Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna y

libre determinación de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, yVIII.- Reconocimiento y respeto de las prácticas culturales tradicionales

de las comunidades locales e indígenas.Los principios que guían la construcción y aplicación del Marco de Imple-

mentación y Cumplimiento de Salvaguardas son: Legalidad, acceso a la justi-cia, operatividad, complementariedad, integralidad, transparencia y rendición de cuentas, pluriculturalidad, participación plena y sustentabilidad.

El artículo 87 dispone que, las colectas y usos con fines comerciales o de investigación de los recursos biológicos forestales deberán reconocer los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad, conocimiento y uso de las variedades locales y, cuando además se pretenda aprovechar los cono-cimientos, las innovaciones y las prácticas de los pueblos y comunidades indí-genas y locales sobre los recursos biológicos forestales, deberá reconocerse la propiedad del conocimiento de los pueblos indígenas y presentar un con-venio celebrado entre el solicitante de la autorización a que se refiere el artí-

culo anterior y la comunidad titular del conocimiento, en el que se acredite que se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de ésta.

LeydeDesarrolloRuralSustentable

El artículo 4 establece que “Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabi-lidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las activi-dades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversifica-ción de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural”.

El artículo 7 contempla que “Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraes-tructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversio-nes necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad”.

El artículo 15 numeral XII especifica que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable “Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas específicas de organización social y capacidad productiva de los pueblos indígenas, particularmente para su integración al desarrollo rural sustentable de la Nación”.

El artículo 29 sobre Distritos de Desarrollo Rural establece que “En regio-nes rurales con población indígena significativa, los distritos se delimitarán considerando esta composición, con la finalidad de proteger y respetar los usos, costumbres y formas específicas de organización social indígena”.

El artículo 52 reconoce que “La preservación y recuperación de las prácti-cas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento susten-table de los recursos naturales, su difusión, el intercambio de experiencias, la capacitación de campesino a campesino, y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural, y las formas directas de aprovechar el cono-

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

cimiento, respetando usos y costumbres, tradición y tecnologías en el caso de las comunidades indígenas”.

El artículo 154 contempla que “Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la ter-cera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán apli-carse con criterios de equidad”.

LeydelInstitutoNacionaldelosPueblosIndígenas

El artículo 4 en sus fracciones III, IV y XVI, establece como atribucio-nes y funciones del INPI, promover, respetar, proteger y garantizar el reco-nocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte, como el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pue-blos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como impulsar y forta-lecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos. Para este efecto, se deberá establecer un diálogo soste-nido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coor-dinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe. En ese marco, promoverá e instrumentará las medidas pertinentes, en coordinación con las instancias competentes, los pueblos indígenas y afromexicano, para la conservación y protección de la integridad de la biodiversidad y el medio ambiente de dichos pueblos, a fin de generar y mantener modos de vida sos-tenibles y hacer frente a las consecuencias adversas del cambio climático;

LeyAgraria

El artículo 73 reconoce que, las tierras ejidales de uso común constitu-yen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están confor-madas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas

por la Asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tie-rras parceladas

El artículo 74 dispone que, la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable.

El artículo 106 dispone que, las tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 4º, y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.

MARCONORMATIVODELESTADOLIBREY SOBERANODESONORA.

ConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodeSonora

El artículo 1 párrafo primero dispone que, “Los Derechos del Hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, por lo que en el Estado de Sonora toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspen-derse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Federal establezca”.

El mismo artículo 1 en su párrafo tercero reconoce que “El Estado de Sonora tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en los pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del Estado al momento de iniciarse la colo-nización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, cul-turales y políticas, o parte de ellas”.

El mismo artículo 1 en sus incisos D), E) y F) reconoce y garantiza el dere-cho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, asegurando la unidad estatal, para “Pre-servar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” así como “Conservar y mejorar el hábitat y sus recursos naturales y preservar la integridad de sus tierras en los térmi-nos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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y las leyes respectivas”, y; “Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

LeyesdelEstadoLibreySoberanodeSonora

LeydeDerechosdelosPueblosyComunidadesIndígenasdeSonora

El artículo 3 reconoce “…los derechos colectivos de los pueblos konkaak (seri), hiak (yaqui), kickapoo (kikapú), kuapá (cucapá), macurawe (guarijío), o´ob (pima), tohono o’otham (pápago) y yorem maayo(mayo), así como a las demás etnias indígenas que, provenientes de otros Estados, residen en forma temporal o permanente dentro del territorio del Estado de Sonora, y que tienen derecho a conservar y desarrollar su lengua, costumbres, usos, tradi-ciones, religión, indumentaria y en general todos aquellos rasgos culturales que los distingan, de conformidad con los principios que establece esta Ley”.

El artículo 5 fracción X establece que para efectos de la Ley, se entiende por “Territorio indígena la porción de territorio del Estado de Sonora, cons-tituida por espacios continuos y discontinuos ocupados y poseídos por los pueblos indígenas, en cuyos ámbitos espacial, material, social y cultural se desenvuelven aquellos y expresan su forma específica de relación con el mundo, sin detrimento alguno de las soberanías federal y estatal y de la autonomía municipal”.

El artículo 27 reconoce que “Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al respeto pleno de la propiedad, control, cuidado y protección de su patrimonio cultural e intelectual. El Estado y los municipios por medio de sus instituciones competentes, en consenso con los pueblos y comunidades indígenas y en el ámbito de sus atribuciones y presupuestos, apoyará a los pueblos y comunidades indígenas en la preservación de dicho patrimonio.

Además, el Estado y los municipios, promoverán y fomentarán el registro del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos y comunidades indígenas ante las instancias correspondientes”.

El artículo 28 dispone que “El Estado y los municipios, a través de sus instituciones competentes, vigilará y, en su caso, ejercitará las acciones ten-dientes a la restitución de los bienes culturales e intelectuales que les hayan sido privados a los pueblos y comunidades indígenas sin su consentimiento”.

El artículo 35 dispone que “La Secretaría de Salud Pública del Estado en común acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, diseñarán y ope-rarán, de manera conjunta, programas que beneficien a la población, los cuales en su aplicación respetarán sus sistemas normativos, en particular lo relacionado con el ejercicio de la medicina tradicional y alternativa”.

El artículo 36 dispone que “La Secretaría de Salud Pública del Estado pro-moverá y fomentará, de común acuerdo con los pueblos y comunidades indí-genas, el uso de la medicina tradicional y alternativa, para lo cual registrarán y acreditarán a las personas que usen los métodos tradicionales y alternati-vos de salud y atención maternal, dotándolos de los elementos necesarios para que lleven a cabo su labor, buscando siempre asegurar las condiciones sanitarias para esa práctica”.

El artículo 47 reconoce “…el derecho de los pueblos y comunidades indí-genas para acceder, de manera autónoma, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales ubicados en las tierras que integran su territorio, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad vigente”.

El artículo 48 prevé que “El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y de los organismos res-ponsables del cuidado del medio ambiente, conforme a la normatividad apli-cable, convendrán con los pueblos y comunidades indígenas programas y acciones tendientes a la conservación de su medio ambiente y a la protec-ción de sus recursos naturales, asegurando su sustentabilidad”.

El artículo 49 dispone que “Las acciones del sector público, social o pri-vado que impacten los recursos naturales sobre los cuales los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho preferente para acceder de manera autónoma a su uso y disfrute, deberán ser previamente consensua-das con ellos”.

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El artículo 51 prevé que “Los pueblos y comunidades indígenas al reali-zar actividades de protección, restauración, conservación, aprovechamiento sustentable e investigación de sus recursos naturales, podrán contar, si así lo solicitan, con el apoyo técnico y financiero del Estado, para lo cual se sus-cribirán previamente los convenios específicos”.

LeydelEquilibrioEcológicoyProtecciónalAmbientedelEstadodeSonora

El artículo 11 fracción XIV dispone que “El Estado y los ayuntamientos aplicarán en la formulación y conducción de la política ambiental que les corresponda y en la expedición de las disposiciones que deriven de la ley, de acuerdo con sus respectivas competencias”, los principios entre los que se encuentran el de “Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiver-sidad, de acuerdo a lo que determine la ley, la Ley General y otros ordena-mientos aplicables”.

El artículo 48 fracción II dispone que “La determinación de áreas natu-rales protegidas, de jurisdicción estatal o municipal, tendrá como propósito” entre otros, “Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, así como asegurar la preser-vación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial”.

El artículo 68 prevé que “Los pueblos indígenas, las organizaciones socia-les públicas o privadas, pequeños propietarios, ejidos y comuneros, personas físicas o morales interesadas podrán voluntariamente solicitar a la Comisión la certificación correspondiente para destinar los predios que les pertenez-can a acciones de preservación, conservación y restauración de los ecosis-temas y su biodiversidad representados en el Estado mediante el uso de herramientas legales de conservación”.

El artículo 69 fracción II dispone que la determinación de áreas de con-servación deberá tener como entre otros, el propósito de “Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción”.

LeydeFomentoparaelDesarrolloForestalSustentabledelEstadodeSonora

El artículo 6 fracción XVII determina que, para efectos de la ley se enten-derá por “Recursos genéticos forestales:, las semillas y órganos de la vege-tación forestal que existen en los diferentes ecosistemas y de los cuales dependen los factores hereditarios y la reproducción y que reciben el nom-bre genérico de germoplasma forestal”.

El artículo 10 fracción X dispone que, en materia forestal corresponden al Estado las atribuciones que se ejercerán por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, entre ellas, la de “Impulsar programas de mejoramiento genético forestal”.

El artículo 13 fracción X dispone que “El Estado podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación para el efecto de asumir las siguientes funciones” la de “Colectar y utilizar recursos genéticos forestales con fines comerciales o de investigación”.

El artículo 71 dispone que “La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recur-sos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura, promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal, con la evaluación y registro de progeni-tores, creación de áreas, huertos semilleros, viveros forestales y bancos de germoplasma”.

Reforestación comunitariaFoto: Amelia Chan Díaz. Año: 2019

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Anexo2.ActadevalidacióndelProtocoloComunitarioBioculturaldePozasdeArvizu

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Anexo3.ImágenesdelaconstruccióndelProtocolo Actividades Informativas

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Integración de Información Actividades Deliberativas

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Actividades Deliberativas Revisión y validación

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

Revisión y validación

Aurelia Cañedo CeseñaFoto: Amelia Chan Díaz. Año: 2019

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Revisión y validación

Imágenes tomadas durante el proceso de construcción del Protocolo Comunitario de Pozas de Arvizu, San Luis Potosí Colorado, Sonora, México.Fotografía: Isaac Sinuhé Lozano Torres. Año: 2019

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trabajO de CamPO 2019, entrevistas y reuniones comunitarias, Pozas de Arvizu, San Luís Río Colorado, Sonora. Isaac Sinuhé Lozano 

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NaCiONes uNidas. (2001). Directrices de Bonn sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de

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Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México. Protocolo Comunitario Biocultural de Pozas de Arvizu, México.

su Utilización. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Aproba-das: del 16 al 27 julio 2001. Alemania.

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seCretaría deL CONVeNiO sObre La diVersidad biOLóGiCa (2019). Directrices Voluntarias Mo’ otz Kuxtal para la elaboración de mecanismos, legislación u otras iniciativas adecuadas para garantizar el “consentimiento previo y funda-mentado”, el “consentimiento libre, previo y fundamentado” o la “aprobación y participación”, según las circunstancias nacionales, de los pueblos indígenas y las comunidades locales para el acceso a sus conocimientos, innovaciones y prácticas, para la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de sus conocimientos, innovaciones y prácticas que sean pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversi-dad biológica y para denunciar e impedir la apropiación ilegal de conocimien-tos tradicionales. Montreal, 9 p. (Serie de Directrices del CDB). Disponible en: https://www.cbd.int/doc/publications/8j-cbd-mootz-kuxtal-es.pdf

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DesarrollodelProtocoloComunitarioBioculturaldePozasdeArvizu,SanLuisRíoColorado.Sonora.México.

Autoridades Tradicionales de laComunidad de Pozas de Arvizu

Alfonso Tambo CeseñaGobernador Tradicional y

Presidente del Comisariado Ejidal

Ofelia Albañez ChanSecretaria del Comisariado Ejidal

Margarita Chilachay SalgadoTesorera de Comisariado Ejidal

María de la Luz Tambo PortilloConsejo de Vigilancia

Gloria Tambo PortilloPrimer Secretario de Consejo de Vigilancia

José Eduardo Portillo CallesSegundo Secretario de Consejo de Vigilancia

Laura Patricia Zavala ChilachayRegidora Étnica

Comité Técnico ComunitarioAlfonso Tambo Ceseña, Elizabeth Cortez Wilson,

Imelda Melissa Tambo Monrroy, Ángel Pesado Majaquez,

Evangelina Tambo Portillo, Florencia Tambo Portillo, Aurelia Cañedo Ceseña, Sergio Tambo Cañedo,Petra Monrroy Molina

Bertha María González Thomas

Facilitación: Red Indígena de Turismo de México A.C.Ricardo Campos Quezada

Presidente

Elvia Beltrán VilledaSecretaria

José Antonio Medina OviedoTesorero

Claudia Valeria Sánchez FloresDirectora de Biodiversidad y Coordinadora General de

Protocolos Comunitarios Bioculturales

Jorge Gabriel Arévalo GarcíaAsesor legal

Ariel Morales ReyesAsesor legal

Isaac Sinuhé Lozano TorresTécnico

Gisela Fabiola Cruz MontalvoTécnica

Diseño Editorial Tannia Sánchez Flores 

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PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL

POZASDE ARVIZU

SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, MÉXICO

PROTOCOLO COMUNITARIO BIOCULTURAL

POZASDE ARVIZU

SAN LUIS RÍO COLORADO, SONORA, MÉXICO

2019

2019