PROTOCOLO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

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CMU-PLC-16 09/03/16 PROTOCOLO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DE MONTERREY ADMINISTRACIÓN 2019-2021 CMU-PLC-31 21/03/19 DOCUMENTO IMPRESO NO CONTROLADO

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PROTOCOLO DE

BÚSQUEDA DE

PERSONAS

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ADMINISTRACIÓN 2019-2021

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I. INDICE

I. INDICE ....................................................................................................................................................................... 2

II. HOJA DE FORMALIZACIÓN .................................................................................................................................... 3

III. OBJETIVO.................................................................................................................................................................. 4

IV. ALCANCE ................................................................................................................................................................... 4

V. DEFINICIONES ......................................................................................................................................................... 4

VI. MARCO JURÍDICO .................................................................................................................................................... 5

VII. DESCRIPCIÓN ........................................................................................................................................................... 6

VIII. REFERENCIAS Y/O BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 12

IX. CONTROL DE CAMBIOS ........................................................................................................................................ 13

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II. HOJA DE FORMALIZACIÓN

ELABORA Y CONTROLA

REVISA APRUEBA EXPIDE

Aida Flores Moya

Directora de Planeación y

Evaluación del Desempeño

Jorge Alberto Márquez

Director General de Inspección

Guadalupe Eduardo Sánchez Quiroz

Comisario General de la Secretaría de Seguridad

Pública y Vialidad de Monterrey

Luis Horacio Bortoni Vázquez

Contralor Municipal

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III. OBJETIVO

El presente protocolo tiene como objetivo, implementar acciones prioritarias y coordinadas entre la unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas y autoridades correspondientes para la búsqueda e investigación de personas desaparecidas, así como también la adecuada implementación de la Ley de General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, incluida los derechos de las víctimas a la ayuda, asistencia y atención.

IV. ALCANCE

El protocolo es aplicable a todas y todos los ciudadanos con reporte de búsqueda emitidos por la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas

V. DEFINICIONES

Comisión Local de Búsqueda de personas. Órgano encargado de cumplir con las atribuciones

que se determinan en la Ley de General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,

Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.

Persona desaparecida. Personas cuya localización se desconoce por alguna razón.

Generalmente se relaciona con guerras, catástrofes, desplazamientos de refugiados o

secuestros, pero también se incluyen las personas que se han perdido, menores huidos o

posibles víctimas de secuestros, casos de los que se ocupa la policía.

Centro de monitoreo. Espacios en donde una serie de operadores monitorean datos o video

para reaccionar de manera inmediata ante alarmas, emergencias o eventos haciendo uso de

sistemas de información para agilizar su interpretación.

Historia genealógica. Es el estudio y seguimiento de la ascendencia y descendencia de una

persona o familia. También se llama así al documento que registra dicho estudio expresado

como árbol genealógico.

Base de datos. Conjunto de datos para tener de los reportes de personas desaparecidas, con la

finalidad de tener un historial de los mismos.

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VI. MARCO JURÍDICO

A. TRATADOS INTERNACIONALES Declaración Universal de Derechos Humanos. Declaración de Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convención Internacional para la Protección de todas las Personas Contra las

Desapariciones Forzadas. Convención sobre los Derechos del Niño. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus

Familias. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

SISTEMA INTERAMERICANO Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la

Mujer “Convención Belém Do Pará”

B. NIVEL FEDERAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código Penal Federal. Código Federal de Procedimientos Penales. Código Nacional de Procedimientos Penales. Ley General de Víctimas. Ley de Migración. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense (Procuraduría General de la

República). Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas

Migrantes y Sujetas a Protección Internacional (Suprema Corte de Justicia de la Nación). Protocolo Homologado Para La Búsqueda De Personas Desaparecidas

C. NIVEL ESTATAL Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por

Desaparición en el Estado de Nuevo León. Código Penal del Estado de Nuevo León. Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

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D. NIVEL MUNICIPAL Reglamento de Atención a Víctimas del Delito de Desaparición y sus Familiares del

Municipio de Monterrey Reglamento Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de

Monterrey, Nuevo León. Reglamento de la Administración Pública Municipal de Monterrey.

VII. DESCRIPCIÓN

7.1 La Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Secretaría de Seguridad Pública y

Vialidad de Monterrey, es la que se encargará de aplicar el protocolo.

7.2 La Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecida está conformada de la siguiente manera:

7.2.1 Dependerá de la Dirección General de Inspección.

7.2.2 Las áreas involucradas son:

Dirección de C4 (Monitoreo y Radio del C4). Dirección de Policía (grupo especializado en búsqueda de persona). Dirección de Prevención Social del Delito (Atención a Víctimas). Dirección de Análisis (Administración de base de datos).

7.2.3 Su estructura está conformada por:

Policías especializados en búsqueda de personas y atención a víctimas de

secuestro: Acudir al llamado y hacer la debida búsqueda informando en todo el

momento a los Agentes especializados en contención. Apegarse estrictamente al protocolo y proceso de búsqueda de personas. Buscar en todos los puntos establecidos de acuerdo al tipo de persona

desaparecida. Agentes especializados en contención y registro de denuncias de desaparición

de personas: Llevar a cabo el registro en la base de datos del sistema. Expedientes con folio único. Manejo de información con informes y resultados de búsqueda. Comunicación directa con la Comisión Local de Búsqueda de Personas

Desaparecidas. Comunicación directa con los diferentes departamentos de la Secretaría para

apoyo con información.

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7.3 Principios y políticas de actuación

7.3.2 7.3.1 La Unidad de Búsqueda de personas Desaparecidas estará en coordinación

y comunicación con la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas

(CLBPD) y demás personal que involucre el proceso de búsqueda urgente.

7.3.3 El personal involucrado en la búsqueda de una víctima de desaparición debe

actuar inmediatamente y coordinadas entre sí, en el momento en que se tenga

noticia de la desaparición de una persona, independientemente de que haya

habido una denuncia formal. 7.3.4 La búsqueda debe ser: inmediata, pronta, diligente, desprejuiciada, estratégica,

proactiva, contextual, empática, protegida, exhaustiva, participativa, coordinada y

sin obstrucciones.

7.3.5 Toda actuación de la autoridad debe ser respetuosa de la dignidad de la víctima, y

ninguna condición particular de ésta puede ser motivo para negarle su calidad de

víctima.

7.3.6 Se deben considerar poblaciones en riesgo: niñas, niños, adolescentes, mujeres

embarazadas, personas adultas mayores, personas desplazadas, personas con

discapacidad, personas migrantes y personas indígenas.

7.3.7 Se deben asegurar la participación de instituciones privadas, organizaciones de la

sociedad civil, y familiares de personas desaparecidas, en apoya a las búsquedas e

investigaciones.

7.3.8 El procedimiento específico de búsqueda de la persona desaparecida, debe incluir

la participación de los familiares de las víctimas; asegurar la plena protección y

apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos; y

garantizar el derecho a la reparación integral.

7.3.9 La investigación deberá realizarse de manera profesional, evitando destruir o

modificar evidencias sustantivas, que servirán para la resolución del caso (videos,

ropas, correos electrónicos…).

7.3.10 De inmediato, pero en todo caso, a más tardar dentro de las primeras 24 horas a

partir de que se tiene conocimiento de la desaparición, particulares la

preservación de toda la información que ayude a documentar el caso, e informar a

las autoridades de la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas

(CLBPD o a la Fiscalía).

7.4 Se gira alerta:

7.4.1 Al área de monitoreo para que se active la búsqueda por medio de las cámaras.

7.4.2 Se realizará en la medida de que sea posible la geolocalización de vehículos y

dispositivos móviles; consultará en puntos estratégicos como, hospitales, Semefos,

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albergues; estaciones migratorias; centros de reclusión; cualquier centro de

detención.

7.4.3 Al Área de Policía por medio de radio, para activar a las unidades en comunidad.

7.4.4 Se envía unidad especializada a búsqueda en puntos estratégicos.

7.5 Cuando existan elementos suficientes para suponer que la víctima de desaparición se

encuentra retenida en alguna instalación oficial, se solicitará a las autoridades permitir la

inspección en forma inmediata al requerimiento, en la totalidad de las instalaciones,

incluyendo áreas restringidas.

7.5.1 Se levantará un informe de constancia de que la persona a la que se busca se

encuentra retenida en dichas instalaciones.

7.5.2 Se hará llegar dicho informe a la Comisión de Búsqueda y Familiares.

7.5.3 Se debe considerar las condiciones particulares o de vulnerabilidad de las víctimas y

brindar la protección y medidas de ayuda, atención y asistencia, desde el momento

en que lo requiera.

7.6 Desde el primer momento y de manera comprensible, se le informará a la familia de la

víctima todo el proceso, empleando lenguaje sencillo, la naturaleza del procedimiento, su

progreso, y cómo se utilizará toda la información sea proporcionada por ésta.

7.7 Cuando la víctima sea extranjera, las autoridades deberán asegurar la notificación y

coordinación de acciones con las autoridades de migración.

7.8 Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, se deberá proveer un

traductor o intérprete.

7.9 Se abre expediente con el número de folio, con la siguiente información a documentar:

7.9.1 De acuerdo al cuestionario AM se recaba en el momento del reporte inicial, la

siguiente información:

Confirmar lugar, fecha y hora de la desaparición

Historia genealógica

Datos personales

Descripción física, acompañada de fotos

Hábitos

Historia médica

Historia dental

Documentos oficiales

Muestras biológicas tomadas

Huella dactilar

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Ropa y objetos que portaba al momento de la desaparición; alguna fotografía

si hubiere de ese día

Preguntar si dejó algún mensaje, documento, carta, o escrito, el día de la

desaparición o días anteriores

Preguntar sobre alguna actitud extraña que hubieran notado días antes de la

desaparición

Llamadas, cartas o comunicaciones extrañas anteriores a la desaparición

Problemas con algún familiar, esposo, pareja sentimental u otros

Detalles de la forma de desaparición

Datos del medio de transporte, si ha lugar

Actividades cotidianas de la víctima

7.10 El personal que recabó la información, la capturará en la base de datos general de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas., los cuales los roles son:

7.10.1 Se actuarán bajo la conducción y el mando de la coordinación de la Unidad de Búsqueda

de Personas Desaparecidas.

7.10.2 Se recibe reporte de búsqueda por medio de radio, ventanilla, llamada telefónica o redes

sociales, se contacta de forma inmediata y personalmente a familiares

7.10.3 Se entrevista a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la

investigación.

7.11 MECANISMO DE BÚSQUEDA INMEDIATA.

PRIMERAS 24 HRS

RECEPCIÓN DEL REPORTE DE DESAPARICIÓN

7.11.1 La búsqueda inicia en el momento en que se recibe la noticia de la desaparición de una persona.

7.11.2 Los reportes se pueden recibir por vía telefónica, por redes sociales, sistema de radio o personalmente en ventanilla, o de manera oficial.

7.11.3 Para el reporte se solicitará información básica de la persona desaparecida llenando el

Formato de Reporte de Persona Desaparecida.

7.11.4 Los datos aportados por el denunciante serán ingresados al Sistema Local de Búsqueda de

Personas Desaparecidas. Esta información disponible será la base con la que se realizará la búsqueda urgente de la persona.

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7.11.5 Se compartirá el expediente a la Comisión Local de Búsqueda de Persona Desaparecida.

7.11.6 A cada reporte se le asignará un número de folio a través del cual la persona que denunció los

hechos podrá dar seguimiento del caso durante las primeras 24 horas en la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Secretaría.

7.11.6.1 Con el número de folio asignado se abre expediente. Todo expediente contará con

la siguiente información:

La documentación del caso. Eventos, aseguramientos y Detenidos: registro de los

eventos que ocurren durante la actividad policial, clasificando a detalle todos los

elementos relacionados.

Registros de los servicios (bitácoras), operativos o puntos de revisión, en los que se

incluya servicio desempeñado, arma y vehículo asignado, oficiales asignados.

Álbumes fotográficos de las evidencias.

Registros de entradas y salidas de vehículos oficiales y personas.

Equipos de comunicación asignados a los servidores públicos involucrados.

Toda esta información será sistematizada por la Unidad de Búsqueda de personas

Desaparecidas de la Secretaría

7.12 ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE BÚSQUEDA URGENTE

7.12.1 Una vez ingresada la información al Sistema Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas, éste

automática e inmediatamente activará el mecanismo de búsqueda urgente emitiendo una alerta a la

Red Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (RNBPD).

7.12.2 Para niños, niñas y adolescentes, la Comisión Local de Búsqueda de Personas Desaparecidas

emitirá además la Alerta Amber a través de la Fiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

7.12.2.1 Coordinando las acciones urgentes de búsqueda, dando seguimiento a lo informado

por la red, y realizando acciones inmediatas de búsqueda.

7.13 INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN A FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS

7.13.1 Se brindará acompañamiento a familiares para informarles acerca de lo realizado hasta el

momento; y explicarle la siguiente fase del procedimiento.

7.13.2 Si los familiares de la persona desaparecida se encuentran en situación de riesgo, es decir si

están sufriendo daños a su integridad física o psicológica, se le brindaran medidas de protección con base en los siguientes principios:

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Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la

libertad y la seguridad de las personas;

Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al

nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas

en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o

jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada

para los fines de la investigación o del proceso respectivo; y

Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas,

adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e

implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

7.13.3 Respecto de equipos electrónicos u otros objetos de la persona desaparecida, se les recomienda a los familiares:

Conservar vigente el registro de IMEI del teléfono celular de la persona desaparecida, lo

tenga con ella o no, y mantener activa la línea, pagando los saldos requeridos.

En caso de que existiera un celular de la víctima a disposición de la familia, así como

cualquier equipo electrónico (computadora, iPad, iPod, Tablet, etc.), se solicitará a los

familiares permitan realizarles una pericial, para lo cual se solicitarán las claves de acceso.

Si la víctima se hubiera llevado con ella algún equipo electrónico, se pedirá a los familiares

el número de identificación (ID) del equipo.

En caso de que los familiares tuvieran la clave de acceso a las cuentas de correo electrónico

y de redes sociales, se solicitará la posibilidad de revisarlas en su presencia para realizar

una búsqueda estratégica de contexto.

7.14 CIERRE DE LA 1ERA. FASE

7.14.1 Si en las primeras 24 horas no se ha localizado a la persona, se cierra esta fase.

7.14.2 MECANISMO DE BÚSQUEDA ENTRE 24 Y 72 HRS

7.14.2.1 Antes del cierre de la fase 1, se orienta a los familiares a poner la denuncia ante el Ministerio Público.

Que es importante para la denuncia la información que tenga hasta el momento

recabada;

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Que el MP explicará el procedimiento que se está llevando a cabo de oficio; y

los derechos que tiene como víctimas indirectas.

7.15 MEDIDAS DE APOYO A VÍCTIMAS

7.15.1 Para la restitución de derechos, rehabilitación, compensación y garantías de no repetición,

la Unidad de Búsqueda de personas Desaparecidas ofrece las siguientes medidas:

Ayuda inmediata: servicios de acompañamiento psicosocial, atención psicológica;

emergencia médica, psiquiátrica, y hospitalaria se coordina con el sector salud;

Protección y Resguardo: Alojamiento y atención, en la Unidad de Atención de Víctimas

de Violencia (UAVI);

Transporte, que implica los gastos para el regreso de las víctimas a su lugar de

residencia, que correrán a cargo de desarrollo social;

Asesoría Jurídica, relacionadas con información y asesoría sobre los recursos y

procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo, por parte del equipo de la

UAVVI;

Asistencia y atención: referente a la educación, se coordina con la Dirección de

Educación;

Económicas y de Desarrollo: las medidas de educación, salud, alimentación, vivienda,

medio ambiente sano, trabajo y la seguridad social, se coordinará con las diferentes

Secretarías del Municipio:

7.16 DILIGENCIAS POLICIALES

7.16.1 La Policía Especializada en Búsqueda de Personas inspecciona el último lugar en el que se ubicó a la víctima antes de dejar su domicilio, trabajo o comunidad, respetando toda evidencia.

7.16.2 La Policía Especializada en Búsqueda de Personas entrevista a compañeros de trabajo, amigos frecuentes, posibles testigos, y otras personas clave.

7.16.3 Todos los informes policiales acerca de las entrevistas, debe constar en el expediente, si de

la información recaba se desprende datos que son relevantes por el nivel de riesgo que pueda estar la persona desaparecida, se procederá la denuncia ante MP.

VIII. REFERENCIAS Y/O BIBLIOGRAFÍA

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IX. CONTROL DE CAMBIOS

VERSIÓN FECHA MOTIVO

01 07/05/21 Creación del protocolo.