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147° Periodo ordinario de sesiones Comisión Interamericana de Derechos Humanos INFORME ACCESO A LA CEDULA DE IDENTIDAD Y A RECURSOS JUDICIALES EFECTIVOS EN NICARAGUA

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147° Periodo ordinario de sesionesComisión Interamericana de Derechos Humanos

INFORMEACCESO A LA CEDULA DE IDENTIDAD

Y A RECURSOS JUDICIALES EFECTIVOS EN NICARAGUA

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I.- PRESENTACIÓN

La Fundación Grupo Cívico Ética y Transparencia (EyT), constituida en el año1996, sin afiliación partidaria y sin fines de lucro, es una organización de lasociedad civil que cuenta con 16 años de experiencia en materia de observaciónelectoral. Ha realizado su trabajo en 35 elecciones a nivel mundial y 11 procesoselectorales en Nicaragua, trabaja en la promoción y defensa de la democracia endicho país y en el reconocimiento positivo de los derechos políticos de los(as)ciudadanos(as); en especial en el ejercicio del sufragio como la expresiónlegítima del derecho a elegir y ser elegido de manera incluyente y libre.

En Nicaragua, hasta las elecciones nacionales del año 2006, el ConsejoSupremo Electoral (CSE) otorgó la acreditación oficial como observadores a losmiembros de EyT, quienes participaron en cada proceso con una amplia red devoluntarios.

No obstante, para los procesos electorales de los años 2008 (eleccionesmunicipales) y 2010 (elecciones regionales), el CSE negó la solicitud deacreditación presentada por EyT y otros observadores nacionales. Ante el cierrede espacios para la observación, en las elecciones del año 2011, EyTimplementó ajustes metodológicos significativos que permitieran valorar latransparencia del proceso electoral, aplicando requisitos mínimos universalmenteaceptados que analizaran: participación universal, campañas libres de violencia,garantías del sufragio universal y conteo; y resultados transparentes, todo ellocomplementado con estudios de casos sobre el proceso de cedulación a travésde denuncias ciudadanas.

Al respecto, para el periodo electoral nacional de 2011, se recibieronaproximadamente dos mil denuncias, de las cuales en alrededor de 800 casosse pudo constatar la violación a derechos humanos por falta de acceso a lacédula de identidad. Esta situación, motivó la realización de una investigaciónpara dar cuenta de las violaciones a los derechos humanos como consecuenciade las obstrucciones para obtener la cédula de identidad en Nicaragua.

II. INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene por objeto evidenciar la afectación a los derechoshumanos de un grupo extendido de nicaragüenses por la vulneración alreconocimiento de su identidad, personalidad jurídica y al principio de nodiscriminación por carecer de cédulas de identidad.

El goce efectivo de los derechos humanos relacionados a la disposición de unacédula de identidad en Nicaragua atraviesa una situación crítica y grave, queofrece particularidades y características propias y distintivas.

Entre ellas, por ejemplo, se presentan dificultades para poder obtener un trabajo,obstáculos para acceder a la justicia y a ejercer los derechos políticos; afectaciónal derecho de la educación al no poder seguir estudios técnicos o superiores, alderecho a la salud y la imposibilidad de contraer matrimonio o de realizar ciertas

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transacciones comerciales, entre otros derechos y libertades que se conculcan,por ser una persona sin documento nacional de identidad.

En ese sentido, se informará sobre las falencias o disfunciones del propiosistema nicaragüense al dificultar el proceso de solicitud, trámite y entrega de lacédula de identidad, lo cual ocurre con las modalidades que van desde ladilación y en muchos casos negación al trámite de cedulación, la retención decédula una vez expedida o cuando tiene que ser repuesta, contrastado con laexpedición sumaria en casos de personas afines al partido de gobiernooficialista.

Para estos efectos el Grupo Cívico Ética y Transparencia, ha desarrolladonuevas metodologías de supervisión electoral, surgidas de la necesidad deprocesar la información recabada tanto por los Partidos Políticos, como porparticulares, referentes entre otras cuestiones a irregularidades en el proceso decedulación.

Esta nueva metodología contempla la denuncia ciudadana con un enfoque enderechos humanos, testimonios y documentos que presentan las personasafectadas.

En este sentido el presente informe tiene como base, precisamente, lasdenuncias que los voluntarios de la red que apoya el trabajo de Ética yTransparencia han recepcionado durante el período 2010-2011 a nivel nacional,continuando el trabajo de seguimiento y verificación de la información recabadadurante el 2012.

III. CONTEXTO

La institucionalidad del país ha venido sufriendo un franco deterioro con elconsecuente quebrantamiento del Estado de Derecho, debido a lainstrumentalización de los poderes del Estado, entre ellos, la Corte Suprema deJusticia (CSJ), el Consejo Supremo Electoral (CSE), la Contraloría General de laRepública, y la Fiscalía de la República, cuyos mandatos están vencidos desdefebrero del año 2010, sin que la Asamblea Nacional haya hecho nuevosnombramientos. Eso significa que dichos funcionarios permanecenindebidamente en el ejercicio de sus cargos por más de tres años a través dedecreto ejecutivo1, vulnerando de esta forma el principio constitucional deindependencia de poderes, y facilitando el funcionamiento de dichas institucionescomo bancadas que velan y defienden intereses políticos- partidarios.

En este sentido, como consecuencia de dicha instrumentalización, se evidencianaltos niveles de percepción de corrupción2, cierres de espacios para laparticipación ciudadana y control social en las políticas públicas, restricciones deacceso a la información pública y de mecanismos de rendición de cuentas,

1Decreto 3-2010 (ver anexo No 1)

2Según el Índice de Percepción de Corrupción de Transparencia Internacional Nicaragua con

una nota de 2.5 en 2010 (de 10 como lo ideal) pertenece al grupo de países latinoamericanosque desafortunadamente presentan un estado fallido en la lucha contra la corrupción.

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escasos espacios de diálogo y concertación entre el sector público y sectores desociedad civil3, y particularmente el colapso del sistema electoral reflejado en losprocesos electorales 2008, 2010, 2011 y 2012 plagados de irregularidades conevidencia de fraudes realizados con diferentes modalidades, siendo losobstáculos en la tramitación y entrega de cédulas la expresión más visible dediscriminación y afectación a diversos derechos de parte de la población.

En el proceso electoral del año 2011 la evaluación de EyT reflejó elfuncionamiento de una estructura paraestatal del partido de gobierno a nivel detodos los municipios del país que se encarga de tramitar los documentos devotación sin controles observables de parte de las autoridades. Así como la faltade funcionamiento de las estructuras oficiales de cedulación hasta tres mesesantes de las elecciones como se explicará más adelante4.

En este sentido la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOEUE) en su informe final de observación a las elecciones del año 2011 hace elsiguiente señalamiento:

“Una de las mayores controversias de las elecciones generales de 2011tuvo que ver con las quejas de los ciudadanos a los que no se facilitaroncédulas y que, por tanto, fueron privados en la práctica de su derecho avotar. El CSE negó en gran medida la existencia del problema y declaróque el 97% del electorado estaba en posesión de su cédula. En otraocasión, el CSE afirmó que había 30.000 cédulas sin distribuir e insistióen que los retrasos se debían o bien a que los ciudadanos dejaban paraúltima hora sus solicitudes, o bien a problemas técnicos, como cambiosde nombres. Ni el CSE ni ninguna de las instituciones a él subordinadasfacilitó ningún dato oficial de cédulas distribuidas a los ciudadanos […]”

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Luego observó:

“[…] una serie de prácticas en la entrega de cédulas que refuerzan lasacusaciones de entrega partidaria. Estas prácticas incluyen varios casosde cédulas distribuidas no por las autoridades electorales, sino portécnicos de ruta y Consejos del Poder Ciudadano (CPC), así como pormilitantes del FSLN, en ocasiones desde las oficinas de campaña delFSLN. En varios departamentos la MOE UE obtuvo listados para laentrega de cédulas en los que se clasificaba a los ciudadanos endiferentes categorías, como “especial” o “normal” […]6.

De acuerdo a los datos recabados por EyT la falta de entrega de cédula deidentidad se acentúa a partir del año 2008, teniendo como efectos expansivos nosolamente la afectación de derechos políticos, como es el derecho al voto, sinode toda una amplia gama de derechos humanos que ha llevado a la población

3Noticias de periódicos (ver Anexo No 2)

4EyT. Informe final de observación electoral 2011. Al respecto consultar:

http://eyt.org.ni/images/stories/pronunciamientos/2011/informe_final_observacion_2011.pdf5

Al respecto consultar: http://www.eueom.eu/files/pressreleases/english/moeue-nicaragua-informe-final-22022012_es.pdf6

Ibídem

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afectada a protestar en el reclamo de sus derechos y a la presentación deconstantes denuncias ante los medios de comunicación y organismos nogubernamentales7.

Al respecto, la falta de acceso a información pública impide conocer las cifrasoficiales de las personas que carecen del documento de identidad; sin embargo,para abordar este problema, y con carácter únicamente ilustrativo, se puedehacer el ejercicio de comparar la población empadronada para las elecciones de2011 entre los 16 y 21 años de edad, estimada en 483, 479 personas, con lacantidad de personas en ese mismo rango etario señaladas en el último censonacional en Nicaragua.

Dado que el censo más reciente data de 2005, es necesario hacer unaproyección de las personas que en ese año tenían entre 10 y 15 años de edad,es decir, 807,5348 personas. En ese sentido, podemos presumir a groso modoque aproximadamente ese misma cantidad de personas deberían estar en elpadrón electoral para el 2011. La diferencia entre ambas cantidades (324, 055jóvenes) nos da una idea del universo de personas que podrían haber estadoexcluidos de acceder a su cédula de identidad.

IV. MARCO JURÍDICO RELACIONADO CON LA OBTENCIÓN DE CÉDULASDE IDENTIDAD

De conformidad con la Constitución Política nicaragüense la ciudadanía y elpleno goce de los derechos políticos se adquieren a la edad de dieciséis años9,la misma Constitución garantiza la igualdad entre todos los nicaragüenses y laobligación del Estado de eliminar los obstáculos que impidan de hecho dichaigualdad y su participación efectiva en la vida política, económica y social delpaís10.

Conforme el artículo 173.10 constitucional el órgano del Estado responsable delproceso de cedulación es el Consejo Supremo Electoral, y por mandato de laLey Electoral, -de rango constitucional-, corresponde a dicho Consejo, todo elproceso referente a la emisión y entrega de la cédula que identifica a la personacomo ciudadana11.

7Se adjunta un reportaje audiovisual que ilustra esta problemática (Ver anexo No 3)

8Al respecto consular el siguiente enlace:

http://www.inide.gob.ni/censos2005/VolPoblacion/Volumen%20Poblacion%201-4/Vol.I%20Poblacion-Caracteristicas%20Generales.pdf9

Arto. 47.1 y 2 Cn .- Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran cumplido dieciséis años deedad. Sólo los ciudadanos gozan de los derechos políticos consignados en la Constitución y lasleyes, sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de edad.10

Arto. 48 Cn.- Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce desus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes yresponsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estadoeliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y suparticipación efectiva en la vida política, económica y social del país.11

Arto. 10.12 de la Ley Electoral establece como atribución del Consejo Electoral: “organizar ymantener bajo su dependencia el Registro Central de Estado Civil de las Personas, la CedulaciónCiudadana y el Padrón Electoral”.

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El artículo 1 de la Ley de Identificación Ciudadana (Ley No 152) preceptúa: “Seestablece la Cédula de Identidad Ciudadana como el documento público queidentifica a los ciudadanos nicaragüenses para el ejercicio del sufragio y para losdemás actos que determinen las leyes de la República”.

La cédula de identidad, vista así y conforme el artículo 4 de la misma Ley, esnecesaria para ejercer derechos políticos como votar y tomar posesión decargos públicos, pero además para ejercer otros derechos como: celebrarcontratos de trabajo; obtener o renovar pasaporte, licencia de conducir, carnetdel Seguro Social, cédula del Registro Único del Contribuyente y cualquier otrodocumento de esta naturaleza; recibir pagos o giros del Estado, de losmunicipios o de instituciones autónomas; realizar operaciones bancarias; solicitarinscripciones en los Registros del Estado Civil de las Personas, RegistrosPúblicos de la Propiedad Inmueble, Registros Mercantiles y de la PropiedadIndustrial y en cualquier otra Institución Pública; concurrir ante notario; contraermatrimonio civil; matricular a los hijos en escuelas y/o colegios públicos oprivados; matricularse en colegios, universidades y cualquier otro centro deenseñanza cuando el solicitante sea mayor de dieciséis años; iniciar acciónjudicial y realizar cualquier otra gestión ante los tribunales de justicia y demásorganismos estatales, regionales y municipales; así como para cualquier otradiligencia u operación en las que se deba acreditar la identificación personal.

De allí que los y las nicaragüenses que carecen de cédula de identificaciónsufren una “Capitis Diminutio” o “Muerte Civil” por la pérdida de sus derechos deciudadanía o de la capacidad civil, y en consecuencia la violación de su derechoal reconocimiento de su personalidad jurídica e identidad así como de susderechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales comoposteriormente se evidenciará.

Seguidamente presentamos el proceso de tramitación y los órganosintervinientes para la obtención de cédula de identidad de forma comparativaentre lo que establece la Ley de Identificación Ciudadana y lo que sucede en lapráctica.

A.- Proceso de cedulación conforme lo establecido en la Ley 152:

1.- Órganos que intervienen en el trámite y entrega de cédula12

- Registro Municipal del Estado Civil de las Personas- Registro Central del Estado Civil de las Personas- Delegación Municipal de Cedulación- Dirección Regional de Cedulación13

- Dirección General de Cedulación- Comisión Nacional de Cedulación

12Artículos 8, 9 y 15 de la Ley No 152, Ley de Identificación Ciudadana.

13Las Direcciones Regionales de Cedulación ya no existen debido a que en 1995, dos años

después de la emisión de la Ley de Identidad Ciudadana, se reformó el artículo 175constitucional cuyo texto vigente refiere que el territorio se dividirá en departamentos, salvo lasregiones de la Costa Atlántica.

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- Consejo Supremo Electoral

Cabe subrayar que la Comisión Nacional de Cedulación no está conformadadesde hace varios años, pese a disposición legal en contrario14. Al respecto,manifestamos nuestra preocupación sobre la falta de nombramiento e instalaciónde dicho órgano colegiado dado que es el encargado, entre otras funciones, dedictaminar las solicitudes de expedición, renovación y reposición de las cédulasde identidad así como de examinar el registro de cedulación15.

2.- Solicitud de la cédula de identidad

Para obtener la cédula de identidad, las personas deben de estar inscritas en elRegistro del Estado Civil, del cual se deriva la inclusión en el Registro Electoral yla emisión de la cédula.

La cédula se puede solicitar desde que se tiene la edad de quince añosconforme el art 3 de la Ley No 15216 y se recibe a los dieciséis años.

De conformidad con dicha ley, para solicitar dicho documento, la personadebe17:

- Presentarse de forma personal, ante las oficinas que establezca el CSEen el lugar de la residencia habitual del interesado.

- Indicar si está o no inscrito su nacimiento en el Registro del Estado Civil,debiendo reponer su inscripción en caso de que no esté inscrita.

- Llenar el formato establecido por el Consejo Supremo Electoral, en el quedeberá firmar o poner su huella digital.

- Presentar fotografía.- Acompañar documentos que le identifiquen, o dos testigos si no tienen

documentos.

3- Tramitación de la cédula de identidad

El proceso que se debe seguir es el siguiente18:

Recibida la solicitud, la Delegación Municipal de Cedulación la envía a laDirección General de Cedulación. Si la encuentra conforme expide la cédula. Sino está conforme, la manda a subsanar, oyendo al solicitante. En caso de quesubsane se emite la cédula.

En todos los casos se verificarán los datos de las certificaciones de partidas que

14Artículo 6 de la Ley No 152, Ley de Identificación Ciudadana.

15Artículo 10 de la Ley No 152, Ley de Identificación Ciudadana.

16Art 3 Ley No 152 Ley de Identificación Ciudadana: Todos los nicaragüenses que hayan

cumplido los dieciséis años de edad tienen el derecho y el deber de obtener su respectiva Cédulade Identidad y el Estado la Obligación de otorgarlas. Los nicaragüenses de quince años podrániniciar los trámites para obtener su Cédula de Identidad, la cual les será entregada al cumplir losdieciséis.17

Art 19.4 Ley No 152, Ley de Identificación Ciudadana.18

Artículos 24, 25 y 26 de Ley No 152, Ley de Identificación Ciudadana.

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se acompañen a las solicitudes de cédula de identidad, con los archivos delRegistro Central del Estado Civil de las Personas.

B.- Proceso de cedulación conforme a la práctica

El procedimiento para la obtención de la cédula de identidad no existe tal cualcomo lo establece la Ley de Identificación Ciudadana vigente, salvo laintervención de la Dirección General de Cedulación ubicada en Managua, elproceso de cedulación lo operan en la práctica los órganos conformados para losprocesos electorales como son los Consejos Electorales Municipales (CEM) yConsejos Electorales Departamentales (CED), de conformidad a lo queestablece la Ley Electoral19.

1.- Órganos que intervienen en el trámite para la obtención de la cédula deidentidad:

- Registro Municipal del Estado Civil de las personas- Registro Central del Estado Civil de las personas- Consejo Electoral Municipal, instalados en 153 Municipios del país

únicamente en períodos electorales- Oficinas de cedulación en municipios20, instaladas principalmente en

gobiernos locales afines al poder ejecutivo- Consejo Electoral Departamental, instalados en 15 Departamentos- Consejo Electoral Regional, instalados en 2 Regiones Autónomas- Dirección General de Cedulación- Consejo Supremo Electoral

Además, de forma paralela existen:

- Casas del partido sandinista o de sus miembros21.

2.- Solicitud y trámite de la cédula de identidad

Luego del trabajo in situ de EyT22, se verificaron las siguientes situaciones:

- Las solicitudes de cédula de identidad podrían recibirse en los CEM(aunque solamente en periodo de elecciones), en las oficinas decedulación (en aquellos municipios donde se hayan instalado de formapermanente), en los CED o en los CER de manera permanente segúnsea el caso, y, conforme a denuncias recabadas, también a través deoficinas partidarias del gobierno oficialista o en las casas de miembrosdel Consejo del Poder Ciudadano (CPC)23.

19Artículo 16 de la Ley No 331, Ley Electoral.

20Según el artículo 16 de la Ley No 331, Ley Electoral, se debe mantener oficinas municipales de

atención a los ciudadanos para atender asuntos relacionados con la cedulación.21

Información obtenida en las denuncias presentadas a EyT.22

Información obtenida en las denuncias presentadas a EyT.23

Los CPC son estructuras comunitarias que responden a los lineamientos del partido degobierno oficialista controlando las acciones de los ciudadanos, sobre todo de oposición.

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- La ley manda presentar fotografía, pero solamente a los simpatizantes delpartido de gobierno se les toma gratuitamente, recibiendo un tratopreferente.

- La ley no obliga a la presentación del certificado de nacimiento expedidopor el Registro Central del Estado Civil; sin embargo, en muchos casosel interesado debe viajar desde su lugar de origen hasta la capitalincurriendo en mayores gastos, pues la oficina municipal donde realizala solicitud de trámite no acepta la certificación de nacimiento emitidapor el municipio. Exigiéndole que sea expedida por el Registro Central.

- En algunos lugares del país se piden requisitos que no establece la ley,como avales políticos, certificados de escolaridad, etc.

- Las solicitudes que están conforme a lo establecido en la Ley deIdentificación Ciudadana se envían al Consejo Supremo Electoral, peroen muchos casos las solicitudes de personas que no son afines alpartido de gobierno oficialista presentan obstáculos de acuerdo a lasmodalidades que posteriormente desarrollaremos.

- Para agotar la vía administrativa y tener la posibilidad de presentar algúnrecurso de garantías de derechos como el amparo, por ejemplo, esnecesario el pronunciamiento del Consejo Supremo Electoral sobre elcaso en específico, sin embargo, en la práctica no es posible llegar a talinstancia dado que al no existir plazos fijos en el trámite ante los otrosórganos intervinientes en el proceso de cedulación, no hay posibilidadreal ni recurso existente para impugnar la falta de pronunciamiento delórgano competente o las obstrucciones que el mismo ponga para laentrega de la cédula de identidad.

En el siguiente flujograma presentamos la tramitación de la cédula de acuerdo alo manifestado anteriormente:

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V. Modalidades de obstrucción a la obtención de la cédula de identidad

Para el análisis de las afectaciones al derecho a obtener una cédula de identidadse tomó una muestra de 500 denuncias de las 800 referidas al inicio deldocumento, en las mismas se pudieron identificar cuatro modalidades principalesde obstrucción a la obtención de la cédula de identidad, con dos ejestransversales.

Las modalidades se refieren a: i) la negación de trámite de cédula, ii) alteraciónde partidas de nacimiento y otros documentos de cedulación, iii) cedulaciónparalela a las instancias establecidas en la legislación y iv) retención de cedula,teniendo como elementos comunes 1) la no permanencia de las oficinasmunicipales de cedulación y 2) un proceso de cedulación de sesgo partidario.

Sobre los aspectos comunes a las modalidades enumeradas, recordamos que lasolicitud de cédula debe hacerse personalmente en el municipio del domicilio delsolicitante. Al respecto, y como se refirió anteriormente, las oficinas donde serecepcionan y se tramitan las cédulas funcionan solamente durante el períodoelectoral con la instalación de los CEM, incumpliendo con lo dispuesto en la leyde dejar en el municipio una oficina de forma permanente para cedulación24.Esto es así, excepto en aquellos municipios con gobiernos municipales

24Art 16 de la Ley No 331, Ley Electoral.

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sandinistas, que sí atienden, por ejemplo, en las oficinas del Registro del EstadoCivil de las Personas o en las casas de los secretarios políticos del partido o delos miembros de los CPC.

Asimismo, según la Ley Electoral, los CEM deben funcionar por un lapso decinco meses antes de las elecciones, sin embargo, en la práctica, para lostrámites de cedulación los tiempos se ven reducidos a escasos dos meses,debido a que tres meses antes de la elección no se pueden realizar solicitudes nitrámites de cédula por primera vez25.

El no disponer de oficinas de atención de forma permanente se ve agravado porlos obstáculos institucionales para el solicitante, mismos que le generan gastosinútiles y adicionales, ya que la persona se ve obligada a viajar desde su lugarde origen y en varias ocasiones al CEM o al CED correspondiente, según sudomicilio.

Por ejemplo, una persona del Municipio de Murra, manifiesta que las personasque habitan varias comunidades de dicho municipio y requieren su cédula deidentidad tienen que salir desde un día antes para realizar el trámite en el CEMsituado a 35 km del casco urbano de Murra. Una vez realizada la solicitud,manifiestan que las oficinas de cedulación no los atienden, según indican porfalta de materiales. No pueden volver a sus hogares sino hasta el día siguientedebido a la falta de transporte pasando por lo general hambre debido a que nodisponen de los fondos suficientes para todos los gastos26.

Al respecto, cabe indicar que los salarios promedio de estas personas,dedicadas al trabajo en el campo, conforme a la tabla salarial del año 2012 llegaa la suma de C$ 2,273.80 córdobas mensuales, que equivalente a $ 94.00dólares americanos, y como tienen que hacer varios viajes, se ven obligados ano gestionar más su cédula, esto cuando tienen que viajar de su comunidad almunicipio, resultándoles verdaderamente imposible si tienen que apersonarse alCED correspondiente o a la Dirección General Electoral, ubicada en Managua.Bajo estas circunstancias las personas que no lograron cedularse cuando dichosórganos están instalados se ven obligadas a esperar hasta el siguiente períodoelectoral para tener acceso a la cedulación.

Así lo reconoce el Magistrado Villavicencio del Consejo Supremo Electoral enentrevista brindada en Canal 8, al respecto dice:

“Abrimos los Consejos Electorales Municipales cuando hay Elecciones;cuando no hay Elecciones no tenemos presupuesto para abrir lasOficinas principales de Cedulación. ¿Y qué ocurre? a los ciudadanos deese Municipio que se les cierran las Oficinas de Cedulación Municipal porperíodos no electorales, ahí tenemos un problema que se nosacumulan[…] Porque no todos los padres de familia van al Consejo

25Art 37.2 de la Ley No 331, Ley Electoral.

26Denuncia recabada por EyT.

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Electoral Departamental, que permanece abierto, hayan Elecciones o no,para poder hacer las solicitudes de cédula”27.

a. Negación de trámite de cédula:

Esta modalidad corresponde a los obstáculos que interponen los funcionarios decedulación frente a la solicitud de las personas para poder obtener su cédula deidentidad, manifestándoles toda una gama de impedimentos como falta depapelería, que sus nombres no aparecen en el sistema, que no hay sistema oque no están atendiendo; y en el caso de tener presentada su solicitud, tienenque apersonarse varias veces para reclamar su cédula, todo lo cual generadilaciones y costos innecesarios.

Por ejemplo, otro denunciante, también del municipio de Murra, refiere que enoctubre del año 2010, viajó a Ocotal al CED de Nueva Segovia, acompañando aunos jóvenes que iban a realizar trámites de solicitud de cédula. Al llegar, elfuncionario del Consejo les preguntó con quién andaban y cómo habían hechopara llegar. A algunos les manifestaron que no se encontraban en la base dedatos y que tendrían que ir hasta Managua a regularizar su situación, a otros lesdijeron que no tenían material para hacer los trámites, e incluso que no estabanen el sistema.

A la luz de estos inconvenientes, el Alcalde Municipal de Murra, el Juez Local dela Municipalidad, el Presidente de la Niñez y de la Adolescencia y elRepresentante de la Iglesia Católica, remitieron una carta al Presidente del CEDde Nueva Segovia solicitando se abriera una oficina de cedulación en elmunicipio ofreciendo las instalaciones y el apoyo necesario. Sin embargo, lapetición no fue atendida, por la tendencia política de los pobladores de esalocalidad. Al igual que Murra, otros municipios con alcaldes liberales de estedepartamento, como Ciudad Antigua, Wiwili y Mozonte, carecen de oficinas decedulación en el municipio, a diferencia de los municipios con alcaldespertenecientes al partido del gobierno oficialista, que tienen instaladas oficinasde cedulación en la misma alcaldía, como es el caso de los municipios de SanFernando, Jalapa y Jícaro del mismo departamento.

Lo anterior se evidencia en el análisis realizado por la MOE de la UE despuésdel proceso electoral de 2011 al manifestar que “considera positivo que elRegistro Civil y por tanto el electoral, sean un proceso permanente, pero losmedios prácticos para realizar trámites deberían estar igualmente disponibles demanera permanente”28.

En el más recién proceso electoral municipal (2012) el Consejo SupremoElectoral, previo a las elecciones municipales de ese año, instaló centros decedulación tanto en Managua, como en los municipios del país para atender a lapoblación que requiriere dicho trámite por primera vez o de la reposición del

27Al respecto consultar el siguiente enlace: http://tortillaconsal.com/tortilla/es/node/11625

28Al respecto consultar el siguiente enlace:

http://www.eueom.eu/files/pressreleases/english/moeue-nicaragua-informe-final-22022012_es.pdf

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documento; sin embargo, éste procedió de forma arbitraria y partidaria a recibirsolicitudes a unos y presentar inconvenientes para recibir las solicitudes de otrosen el mismo día.

Según el registro de EyT, personas de distintos municipios del país acudíaninfructuosamente a las oficinas en busca de su cédula sin poder obtenerla, tal esel caso de la localidad de Nueva Guinea. Al respecto, La Prensa, diario decirculación nacional, publicó lo siguiente:

“cientos de personas se apostaron desde horas de la madrugada de ayeren Nueva Guinea en busca de sus cédulas. Gabriel Ríos, de 27 años, yhabitante de la colonia San José, dijo que en todos los períodoselectorales ha buscado como obtener su cédula, pero ha sido imposible.También la señora Elsa Ríos Miranda dice que hace ocho años solicitósu documento de identidad pero hasta la fecha no ha podido conseguirlo.Los solicitantes salían del Consejo Electoral Municipal decepcionadosporque solo había papelería para 40 personas”29.

Además de la negación del trámite, en aquellos casos en que se recepcionan lassolicitudes, estas tienen que pasar por un tiempo largo e indeterminado para quepuedan llegar hasta la Dirección General de cedulación que es donde se emiteno expiden las cédulas, esto ha sido reconocido y aceptado por magistrados delConsejo Supremo Electoral, tal a como lo ha expresado el MagistradoVillavicencio:

“En cuanto a las solicitudes que vienen de los Departamentos, porque ahítenemos algo que se le llama “tortuguismo” en cuanto al trámite de losexpedientes. Y mientras más largo es el departamento, suele ocurrir elfenómeno de que la Municipal recepciona la solicitud de Cédula, ymientras no tenga una acumulación determinada de solicitudes, no lasremite al Consejo Electoral Departamental; y el Consejo está a la esperade que recepcione cantidad, no sé cuántas, para poder viajar hastaManagua y traer los expedientes. Por eso es que el trámite se nos vuelveun poco lento, porque hay mucha discrecionalidad en los Consejos. Eneste caso los Compañeros que manejan la Cedulación en losDepartamentos, se ponen a esperar a que existan cantidades suficientespara que justifique el viaje hasta Managua, a traer los expedientes”30.

b. Alteración de partidas de nacimiento y otros documentos decedulación:

Según denuncias recibidas, el Registro del Estado Civil de las Personas,dependencia del Consejo Supremo Electoral, a fin de poner tropiezos en elproceso de cedulación a personas identificadas como no simpatizantes delFrente Sandinista, extiende certificados de nacimiento con alteraciones ficticiasde datos registrales, consistentes en cambio de fechas de nacimiento o la uniónde nombres de manera que se convierte en uno distinto, así como la extensiónde fotocopias de folios incompletos, tal es el caso de un joven en el que se ha

29Al respecto, consultar el siguiente enlace: www.laprensa.com.ni/2012/08/07/poderes/111484

30Al respecto, consultar el siguiente enlace: http://tortillaconsal.com/tortilla/es/node/11625

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constatado que la partida de nacimiento emitida con fines de cedulación tenía losdatos registrales alterados (número de folio y de partida) con relación aldocumento que se llena al momento del registro de nacimiento31.

En estos casos, se remite a la persona solicitante a las oficinas del RegistroCentral ubicadas en la ciudad de Managua, debiendo por tanto incurrir enpérdida de tiempo y gastos innecesarios.

Esta modalidad se refiere a casos en los cuales ya con anterioridad la personaha obtenido su partida de nacimiento y es conforme con la que existe en elRegistro Central, pero que para efectos de cedulación le extienden la partida conalteraciones. Cabe señalar que tanto la oficina del Registro del Estado Civil delas Personas del municipio, como la oficina del Registro Central del Estado Civilde las Personas, en Managua, son dependencias del Consejo Supremo Electoraly que los datos de la persona que se encuentran en el Registro Central son losremitidos por los Registros Municipales, sin intervención de la persona cuyosdatos se remiten, de modo que debe de haber concordancia entre ambosregistros.

c. Cedulación paralela a las instancias de cedulación:

Con la figura llamada coordinador, que generalmente es el secretario político delpartido de gobierno en la localidad, a nivel de todos los municipios del país,miembros del partido de gobierno son quienes se encargan de tramitar la cédulade identidad y el documento supletorio de votación, sin controles observables departe de las mismas autoridades electorales de partidos de oposición.

Tal es el caso de un joven a quien el CPC de su comunidad le tramitó la cédula.En la primera reunión a la que asistió entregó las fotografías que le requerían,quedando a la espera que lo citaran para firmar los documentos, su sorpresa fueal recibir la cédula con firma y huellas que no son las suyas, ya que jamás logróponerlas en el documento32.

También, se recibieron denuncias de municipios en donde existe un número depoblación significativa de oposición al partido de gobierno y en donde se aplicanmayores medidas de discriminación, como es el caso del municipio de El Saucedel Departamento de León, en donde se denunciaron que entre los años 2001 a2008 no pudieron obtener su cédula como dos mil personas, para el 2011,muchos aún no habían obtenido su cédula.

d. Retención de Cédula:

Esto ocurre sobre todo en los CEM, en donde las cédulas son entregadas por lossecretarios políticos o por miembros de los CPC, en cuyas casas lasresguardan, y las entregan de forma selectiva.

31Denuncia recibida por EyT.

32Denuncia recibida por EyT.

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Se trata de cédulas ya emitidas, en algunos casos con mucho tiempo deanticipación, y que no han sido entregadas a la fecha de la denuncia, en algunasocasiones dichas personas tienen que ir a la oficina general de Managua parareportarla como perdida y solicitarla como reposición.

En estos casos, se cobra al solicitante la suma de C$ 300.00 córdobas(correspondiente a $13.00 dólares americanos aproximadamente) obligando alpago de la cédula y a los gastos de transporte, alimentación y normalmente dehospedaje33.

Al respecto, EyT encuentra contradictorio que por una parte exista gran cantidadde cédulas que no son entregadas y por otra que el Consejo Supremo Electoraldemande al Estado incrementar el presupuesto para emitir un millón de cédulas,petición que fue cuestionada aún en el mismo Parlamento dado que losMagistrados de dicho órgano electoral refirieron que el porcentaje de cedulaciónalcanzado es del 98%34.

Para ilustrar esta problemática, exponemos el caso de otra joven, quien solicitóla cédula en el año 2009, después de repetidas visitas en el año 2010 en el CEDde Chontales el funcionario que la atendió les expresó que si quería la céduladebía pagar las C$300.00 córdobas, según la interesada ante la necesidad detramitar su pasaporte consiguió el dinero y realizó el pagó en agosto de 2010. Lacédula se la entregaron al día siguiente, no obstante hacemos notar que estacorresponde al formato antiguo y la fecha de emisión es de febrero 201035.

Finalmente, al comparar todas estas modalidades resulta ilustrativo que laretención de cédulas sea la que más se presenta, con un porcentaje ascendenteal 60% del total, lo que no se puede justificar técnicamente ni por razoneseconómicas, comprobándose la existencia de una sostenida discriminación porrazón de orientación política del solicitante.

VI. CONSECUENCIAS DE LA NEGACIÓN DE LA CEDULA DE IDENTIDADPERSONAL

a. Afectación a los derechos a la personalidad jurídica, identidad y nodiscriminación

Se ha manifestado que las modalidades referidas someten a la persona a una“muerte civil”, afectándola en el goce y disfrute de varios de sus derechos. Elhecho de no tener la posibilidad de contar con un documento de identidad a laluz de los hechos descritos en el presente informe afecta ineludiblemente losderechos a la personalidad jurídica, identidad y no discriminación.

33Al respecto, consultar el siguiente enlace: http://www.cse.gob.ni/index.php/servicios/tramite-

cedula34

Al respecto, consultar el siguiente enlace: http://impreso.elnuevodiario.com.ni/imprimir/2010-08-11/12984435

Denuncia recabada por EyT.

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Al respecto, el artículo 24 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos (CADH) establece que “Todas las personas son iguales ante la ley”Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH): “El artículo24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o dehecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho tratado, sino enlo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación”36.Asimismo, ha señalado que: “la noción de igualdad se desprende directamentede la unidad de naturaleza del género humano y es indispensable de la dignidadesencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, porconsiderar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio”37.

En lo que respecta a los hechos denunciados se desprende que en Nicaragua ladiscriminación obedece a razones de ideología política partidaria, equiparando,por lo general, a quienes no pueden obtener su cédula de identidad a personascontrarias al gobierno oficialista o cuyo lugar de procedencia tenga preferenciapor otra línea política, con el objeto de disminuir el caudal de votos hacia otrospartidos en periodo de elecciones. Lo que menoscaba la legitimidad política deun gobierno democrático que se basa, inter alia, en el derecho al sufragio.

En el informe final sobre la observación electoral realizada en el 2011, EyTseñala que:

“a un mínimo de 198, 073 ciudadanos en edad de votar se les negó elderecho a la ciudadanía y al voto en estas elecciones, en la mayoría de loscasos, por razones de su presunta filiación opositora. No es posiblecuantificar ni los efectos disuasivos a la votación que presenta el actuarsesgado del CSE ni la erosión de los controles al doble voto, pero ambasirregularidades constituyen violaciones muy graves […]”38.

De igual modo el informe final sobre el proceso electoral municipal de 2012presentado recientemente por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos(CENIDH), menciona que:

“Nuevamente aparecieron cédulas en los basureros. Ciudadanos que seidentificaron como liberales encontraron la mañana del 2 de noviembre220 cédulas en bolsas de plástico tiradas, una parte en el basureromunicipal de Rivas, y otra en el costado noreste de la Policía Nacional dela ciudad de Managua. Las cédulas correspondían a ciudadanos yciudadanas originarios de municipios como Belén, Cárdenas, San Jorge,Rivas y San Juan del Sur”39.

36Corte IDH. Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 186.37

Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del28 de agosto de 2002. Serie A No, párr. 45.38

EyT. Informe de observación electoral 2011. Al respecto, consultar el siguiente enlace:http://eyt.org.ni/images/stories/pronunciamientos/2011/informe_final_observacion_2011.pdf39

Al respecto, consultar el siguiente enlace: http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/268275-hallan-220-cedulas-tiradas-basurero

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También es cierto que en Nicaragua el documento legal como prueba oficial deidentificación es la cédula de identidad, por lo tanto, es necesario para asegurarsu personalidad jurídica.

Al respecto, el artículo 3 de la CADH establece que: “Toda persona tienederecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, según esta disposición elreconocimiento jurídico de la individualidad de cada ser humano, y supertenencia a una familia, un territorio y una cultura, son elementos ineludiblesde la existencia de una persona en la sociedad. Por ello, la Corte IDH enjurisprudencia reiterada ha manifestado que: “[e]l derecho al reconocimiento dela personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos(capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento suponedesconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos ydeberes”40. El Estado, como garante del reconocimiento a la personalidadjurídica de las personas bajo su jurisdicción, está obligado a proveer lascondiciones necesarias para que se pueda efectivizar el ejercicio de esederecho. En este sentido, la misma Corte IDH ha afirmado que:

“Este derecho representa un parámetro para determinar si una persona estitular o no de los derechos de que se trate, y si los puede ejercer, por lo quedesconocer aquel reconocimiento hace al individuo vulnerable frente alEstado o particulares. De este modo, el contenido del derecho alreconocimiento de la personalidad jurídica refiere al correlativo debergeneral del Estado de procurar los medios y condiciones jurídicas para queese derecho pueda ser ejercido libre y plenamente por sus titulares”41.

De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que las dificultades descritas en elproceso de obtención de la cédula de identidad afectan al reconocimiento plenode la personalidad jurídica de ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses.

En los casos que a modo ilustrativo se presentan en este informe, se evidenciaque el Estado mantiene a dichas personas en un limbo legal en que, si bien sehallaban insertadas en un determinado contexto social, su existencia misma noestá jurídicamente reconocida, con la consecuente imposibilidad de ejercer ydisfrutar otros derechos humanos.

Finalmente, el derecho a la identidad, que según la misma Corte IDH “puede serconceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características quepermiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido,comprende varios otros derechos según el sujeto de derechos de que se trate ylas circunstancias del caso”42 se ve afectado por el hecho de que el Estadonicaragüense obstaculice los mecanismos que faciliten a un sector de

40Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de

2000. Serie C No. 70, párr.179.41

Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214. párr. 249 y Caso de las Niñas Yeany Bosico Vs. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130,párr. 179.42

Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de2011 Serie C No. 221, párr. 122.

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ciudadanos nicaragüenses la obtención de sus documentos de identificación yaque niega la proyección jurídica de su personalidad e impide el establecimientojurídico de sus vínculos familiares y sociales.

b. Violación a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales yculturales

Los derechos económicos, sociales y culturales, abarcan prácticamente todo elquehacer del ser humano y debido al carácter de integralidad, su vulneraciónafecta también los derechos civiles y políticos y viceversa.

Al respecto cabe recordar que la Asamblea General de la Organización deEstados Americanos señaló que:

“el reconocimiento de la identidad de las personas es uno de los mediosa través del cual se facilita el ejercicio de los derechos a la personalidadjurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la inscripción en el registro civil, alas relaciones familiares, entre otros derechos reconocidos eninstrumentos internacionales como la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana”43.

Asimismo estableció que “la falta de reconocimiento de la identidad puedeimplicar que la persona no cuente con constancia legal de su existencia,dificultando el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos,sociales y culturales”44.

Así por ejemplo, de la muestra tomada para el presente informe, 500 denuncias,un poco más de un cuarto del total de solicitantes, 26%, fueron conculcados ensu derecho al sufragio, algunas personas manifestaron que nunca habían podidovotar pese a haber solicitado su cédula desde antes de las elecciones de 2008,y que ni siquiera aparecían en el listado del padrón electoral.

Una joven del municipio El Jícaro, departamento de Nueva Segovia, no fueincluida en el padrón electoral de ese año, ni en el 2011 para las eleccionesnacionales, incurriendo en violación a su derecho al sufragio, por falta de entregade la cédula45.

En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, se encontró que dela muestra tomada para este informe, 474 personas denunciaron estar afectasen el ejercicio estos derechos, así un 36% estuvo afectada en el ejercicio delderecho al trabajo, un 8% al derecho a la salud; un 34% al derecho a laeducación y un 17 % a los derechos económicos46.

43OEA, “Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y ‘Derecho a la Identidad’”,

resolución AG/RES. 2286 (XXXVII-O/07) de 5 de junio de 2007; resolución AG/RES. 2362(XXXVIII-O/08) de 3 de junio de 2008 y, y resolución AG/RES. 2602 (XL-O/10), sobreseguimiento al programa, de 8 de junio de 2010.44

OEA, Resoluciones AG/RES. 2286 (XXXVII-O/07); 2362 (XXXVIII-O/08), y 2602 (XL-O/10).45

Denuncia recabada por EyT.46

Un 5% no reportó expresamente afectación a alguno de estos derechos.

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A guisa de ejemplo presentamos lo expresado por algunos denunciantes:

- Denunciante “A” manifestó que inició el trámite de su cédula en noviembrede 2010, y que un año después, fecha de la denuncia, aún no habíarecibido su cédula. Por ello vio truncada sus aspiraciones de poderingresar a la academia de policía, hizo todos los trámitescorrespondientes, sin embargo tuvo que desistir al no poder presentar lacédula, que era un requisito para poder estudiar. Como parte delseguimiento del caso EyT corroboró que la cédula fue expedida enfebrero del año 2012, sin embargo a la fecha no ha sido entregada47.

- Denunciante “B”, manifestó que inició el trámite en el año 2006, volvió asolicitar su cédula en 2010. Ante la ausencia del documento ha tenidomuchas limitaciones para obtener ayuda de programas sociales.Asimismo, manifiesta que está pendiente de entregar copia de sucédula en el Registro del Estado Civil de las Personas del municipio,mientras tanto su hijo nacido en el mes de septiembre de 2006continuará con un registro provisional48.

VII. AUSENCIA DE RECURSOS EFECTIVOS PARA OBTENER LA CÉDULADE IDENTIDAD

EyT observa limitaciones en la estructura normativa nicaragüense dado que lasleyes relativas al Registro del Estado Civil de las Personas como la Ley deIdentificación Ciudadana, que es la que establece el proceso para obtener lacédula de identidad, adolecen de los recursos necesarios para el control,reparación y sanción en caso de vulneración de los derechos que garantiza asícomo del señalamiento de términos y procedimientos para la interposición dealgún recurso judicial.

De lo anterior se desprende que no existen garantías jurisdiccionales frente a lavulneración de este derecho, por acción u omisión, ya que no cabe la posibilidadde impugnación ante los órganos competentes.

Lo anterior, motiva la existencia de mecanismos de protección alternativos, estoes, la denuncia ante organizaciones de la sociedad civil, la protesta pública y lasgarantías supra estatales, de difícil acceso para la población.

VIII.- CONCLUSIONES

1.- El actual Consejo Electoral no brinda las garantías necesarias para llevar acabo un proceso de cedulación expedito, imparcial, ajustado a lo establecido enlas normas del país y tratados internacionales suscritos y ratificados porNicaragua.

47Denuncia recabada por EyT.

48Denuncia recabada por EyT.

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2.- El Estado de Nicaragua ha vulnerado el derecho de reconocimiento de lapersonalidad jurídica e identidad de personas nicaragüenses por negarles elacceso a la cédula de identidad, de esta manera se las somete a una “muertecivil”, en la mayoría de los casos, por razones de su presunta filiación opositoraal partido de gobierno.

3.- El Estado de Nicaragua no ha cumplido con las normas constitucionales quegarantizan la igualdad de todos los nicaragüenses sin discriminación alguna.

4.- Como consecuencia de lo anterior el Estado viola el pleno ejercicio de unaserie de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de laspersonas a quienes se les niega la cédula de identidad.

IX.- SOLICITUDES A LA CIDH

1.- Solicitamos a la Ilustre Comisión, que insista ante las autoridades del Estadode Nicaragua, para que puedan llevar a cabo una visita in situ, y así conocer conmayor detalle la problemática expuesta.

2.- Que la Comisión se pronuncie acerca de las violaciones de derechoshumanos que sufren los y las nicaragüenses por falta de la obtención de sucédula de identidad, lo que conlleva la pérdida de los derechos y libertades quelas leyes nicaragüenses y tratados internacionales les conceden.

3.- Que exhorte al gobierno de Nicaragua, para que proceda al nombramiento delos magistrados del Consejo Supremo Electoral y que éste a su vez instale a laComisión Nacional de Cedulación, institución necesaria para una mejorarticulación del proceso de cedulación.

4- Que exhorte al Estado de Nicaragua a cumplir con las recomendaciones quehan emitido los organismos de observación electoral nacional e internacionales,como los de la OEA y la UE en sus informes respectivos, especialmente en loque al acceso de la cédula de identidad se refiere.

X.- RECOMENDACIONES DE EyT AL ESTADO DE NICARAGUA

1.- Que la Asamblea Nacional proceda al nombramiento de los miembros delConsejo Supremo Electoral, tomando en cuenta, no sólo la propuesta delpresidente de la República y de los mismos diputados, sino también la consultacon las asociaciones civiles pertinentes, como lo establece el art 138.8constitucional.

2- Que la Asamblea Nacional promulgue una nueva Ley de IdentificaciónCiudadana en la que establezca funcionarios permanentes de cedulación yregule un procedimiento con plazos determinados para la tramitación de lacédula de identidad, a fin de definir los momentos de preparación tanto delrecurso administrativo como del recurso de amparo, como garantía del derechofundamental del reconocimiento de la personalidad jurídica.

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3.- Que el Consejo Supremo Electoral garantice el funcionamiento de lasinstituciones y los procedimientos establecidos para el proceso de cedulación, afin de eliminar la discrecionalidad en el manejo de dicho proceso.

4.- Que el Consejo Supremo Electoral cumpla con lo preceptuado en el artículo16 de la ley electoral vigente y cree oficinas municipales de cedulación confuncionarios imparciales en su actuar y sin sujeción a estructuras del partido degobierno.

5.- Que se elimine la práctica del cobro de la cédula de identidad, como actodiscriminatorio entre quienes tienen la posibilidad de pagarlo y los que no latienen.

6.- Propiciar un espacio de diálogo interno con diversos actores nacionales paraabordar la problemática.