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BOLETÍN N< MOCIÓN PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la ley de Tránsito, en materia de uso de placa patente en vehículos motorizados, consagrando una regla especial respecto de las motocicletas SESIN FECHA: 06-01-2015 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02. DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.- SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS ] 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES | 25.-SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTESY RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. ] COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. ] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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BOLETÍN N<

MOCIÓN

PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362

Modifica la ley de Tránsito, en materia de uso de placapatente en vehículos motorizados, consagrando una reglaespecial respecto de las motocicletas

S E S I N N°

FECHA: 06-01-2015

PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02. DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.-HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

YREGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.-OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

11.- SALUD

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y

REGLAMENTO

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

] 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

| 25.-SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA

POBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

] COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

] EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

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PROYECTO DE LEY

Enviado en Moción del H. Diputado Ramón Parías Ponce que

Modifica el D.F.L. 1 de 2009 que Fija el Texto Refundido,

Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito N° 18.290

en el siguiente sentido, en materia de uso de placa patente.

Antecedentes.-

1.- Chile es el único país del mundo que exige el uso de placa

patente tanto en la parte delantera como en la parte trasera de las

motocicletas. El conflicto que esta normativa genera está radicado en

que los fabricantes de motocicletas no producen modelos que

contemplen la instalación de placas en la parte delantera, por

lo que cumplir con la ley se hace difícil, costoso, y muchas veces

peligroso.

2.- Instalar una placa patente en un especio reducido, no diseñado

para ello, resulta casi imposible, por una parte los servicios

autorizados evitan realizar este trabajo ya que dicha intervención

significa alterar considerablemente la motocicleta (taladrar, perforar,

etc.) y consigo provocan la perdida de la garantía de la misma.

3.- Otra forma de cumplir con la ley es realizar la instalación del

placa patente en un centro no autorizado o realizarla por su propio

dueño. La primera alternativa no es muy utilizada ya que al igual que

el numeral anterior, cualquier alteración en la estructura de la

motocicleta provoca la perdida inmediata de la garantía, por lo que,

un gran porcentaje de los motociclistas optan por la instalación propia

o "artesanal" que, por un lado cumpla con la normativa y así evitar

infracciones -que cada día son más- y que a su vez no dañe la

carrocería.

ABOGADO <o OFICIAL 9

DE

*

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4.- Las técnicas propias o "artesanales" de colocación de la placa

patente en la parte delantera de las motocicletas son cada día más

frecuentes, esto debido al interés de cumplir con la ley y de evitar el

creciente número de infracciones que se están cursando a lo largo de

todo Chile por esta materia. El riesgo de estas instalaciones es muy

elevado, ya que en pro de no dañar la carrocería se realiza una

colocación con materiales inadecuados como cuerdas, alambres, etc.

que no aseguran la fijación de la placa corriendo el riesgo de

desprendimiento, sobre todo cuando estas circulan a una mayor

velocidad.

5.- El desprendimiento o pérdida de una placa patente a una

velocidad medianamente elevada puede provocar graves

accidentes tanto para el motociclista, como para cualquier persona

que circule a su alrededor, sea automovilista, peatón, u otro

motociclista, ya que la velocidad de moto, las condiciones

ambientales y las propias condiciones del desprendimiento mismo

pueden convertir ese trozo de metal en un arma hasta mortal.

6.- Es el Decreto Supremo N°53, de 1984, del Ministerio de

Transporte y Telecomunicaciones, en su artículo primero es quien

establece el uso obligatorio de la patente en ambas partes (delantera

y trasera), pero claramente esta disposición debe modificarse en dos

sentidos:

a) Se debe establecer que el uso de la patente en

motocicletas solo debe ser en la parte posterior de la

carrocería, y;

b) Que esta regulación, dada a su importancia, debe estar

contemplada en la Ley del Transito.

Por lo antes expuesto, los diputados abajo firmantes venimos en

presentar el siguiente:

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PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifiqúese el D.F.L. 1 de 2009 que Fija el Texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley del Tránsito

N°18.290 incorporando un nuevo artículo 51 bis que verse de la

siguiente manera:

"Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas llevaran dos

placas patentes, instaladas en lugares visibles del exterior de las

partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin

objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena

percepción; a su vez, los vehículos motorizados de dos o tres ruedas

y los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley

N°19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y

Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá ser

instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y

aditamentos que dificulten su percepción."