ÁMBITO JURÍDICO 14 al 27 de marzo de 2011 diÁlogos invitado PDF...riesgo implícito en la...

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DIÁLOGOS Luis Guillermo Vélez/ “El Régimen de Insolvencia Empresarial no estaba funcionando y el de Personas Naturales requiere una reforma” 19 INVITADO Juan Carlos Henao/ “La Corte Constitucional tiene que ayudar a consolidar una democracia real” 17 AÑO XIV / Nº 317 / COLOMBIA / 14 AL 27 DE MARZO DE 2011 / 24 PáGINAS / UNA PUBLICACIÓN DE LEGIS / AFILIADO A ANDIARIOS / TARIFA POSTAL REDUCIDA Nº 45 DE ADPOSTAL / $ 4.000 OTRAS NOTICIAS Condición especial de pago de la Ley 1430 cobija las sanciones independientes no asociadas a un año gravable: DIAN 4 Criterio de la víctima puede prevalecer sobre el de su apoderado 5 Reglamentan acceso a incentivos por creación de empresas de la nueva ley de formalización de empleo 6 Declaran la exequilibidad de la emergencia económica, social y ecológica 7 Tiraje de esta edición: 60.025 ejemplares Lo certifica el impresor Editorial El Globo - La República Para suscripciones llame a los teléfonos: 425 5200 - 01 8000 912101 Actualícese diariamente en El alto tribunal recordó los argumentos que expuso en el 2008, cuando ordenó, por tutela, el reajuste anual de todas las pensiones. Por disposición de la Ley 100 de 1993, el monto de las mesadas pensionales recono- cidas en la modalidad de retiro programado está ligado a la rentabilidad acumulada por los fondos privados que las administran. La Corte Constitucional reiteró que eso no impide reajustarlas anualmente, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC). Una sala de revisión de tutelas advirtió que la posibilidad de que esos incrementos descapitalicen la cuenta del afiliado es un riesgo implícito en la elección de esa mo- dalidad pensional. Por eso, los afiliados deben ser informados periódicamente so- bre esas contingencias y sobre los saldos de sus cuentas. El acceso al crédito educativo no puede sujetarse a que las instituciones hayan sus- crito convenios con el Icetex, pues esto le- siona el principio de progresividad. En una tutela, la Corte Constitucional le ordenó al Icetex diseñar mecanismos para el giro directo de préstamos a los estudiantes de instituciones que no tengan convenio. Icetex debe garantizar acceso a créditos La Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) superó su primer examen de constitucionalidad. A principios de este mes, la Corte Constitucional declaró exequible una expresión de su artículo 25 que prohibió objetar el dictamen pericial en los procesos verbales de mayor y menor cuantía. La Corte advirtió que la medida no vulnera el debido proceso, porque no interfiere en otros escenarios de contradicción del dictamen pericial, como las solicitudes de adición y com- plementación y la valoración judicial. A juicio del alto tribunal, la restricción es acorde con el propósito de fortalecer la oralidad en el proceso civil. ÁMBITO JURÍDICO lanza su portal web Página 3 Un fallo ordena informar periódicamente los saldos de las cuentas Corte Constitucional reitera que las pensiones por retiro programado deben actualizarse con el IPC Página 7 FOTO/ Humberto Pinto Un sueño cumplido. Eso es para áMBITO JURÍDICO el lanzamiento de su portal web. El sueño de poder entregarles diariamente a sus lectores la actualización de todo lo que ocurre en el mundo jurídico y contable y de construir junto a ellos una comunidad donde se comenten, se compartan y se debatan los temas que más preocupan a la profesión. Esto no significa la desaparición del impreso. Los amantes de la lectura tranquila seguirán disfrutando de ella, mediante el análisis en profundidad de las normas y la jurisprudencia. Por lo menos hasta que los dispositivos mó- viles nos derroten. La prohibición de objetar el dictamen pericial es exequible Desde el 5 de febrero del 2009, el Icetex decidió no estudiar las solicitudes de estudiantes de instituciones que no tuvieran convenios para la canalización y administración de recursos. Página 8 Jurisdicción disciplinaria no puede cuestionar los honorarios que el abogado pacta con su cliente Los jueces disciplinarios no tienen competencia para examinar la legalidad de contratos civiles, como aquellos que definen los honorarios de los abogados. Por eso, y en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad privada, el acuerdo que el litigante celebra con su cliente prevalece sobre las tarifas de honorarios fijadas por los colegios de abogados. Así lo precisó una tutela del Consejo Superior de la Judicatura. Página 9 Ahora actualícese diariamente en

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invitadoJuan Carlos Henao/ “La Corte Constitucional tiene que ayudar a consolidar una democracia real” 17

año XIV / Nº 317 / CoLombIa / 14 aL 27 dE maRzo dE 2011 / 24 PágINas / UNa PUBLICaCIÓN DE LEGIS / afILIado a aNdIaRIos / TaRIfa PosTaL REdUCIda Nº 45 dE adPosTaL / $ 4.000

otras noticias Condición especial de pago de

la Ley 1430 cobija las sanciones independientes no asociadas a un año gravable: dIaN 4

Criterio de la víctima puede prevalecer sobre el de su apoderado 5

Reglamentan acceso a incentivos por creación de empresas de la nueva ley de formalización de empleo 6

declaran la exequilibidad de la emergencia económica, social y ecológica 7

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El alto tribunal recordó los argumentos que expuso en el 2008, cuando ordenó, por tutela, el reajuste anual de todas las pensiones.

Por disposición de la Ley 100 de 1993, el

monto de las mesadas pensionales recono-cidas en la modalidad de retiro programado está ligado a la rentabilidad acumulada por los fondos privados que las administran. La Corte Constitucional reiteró que eso no impide reajustarlas anualmente, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor (IPC).

Una sala de revisión de tutelas advirtió

que la posibilidad de que esos incrementos descapitalicen la cuenta del afiliado es un riesgo implícito en la elección de esa mo-dalidad pensional. Por eso, los afiliados deben ser informados periódicamente so-bre esas contingencias y sobre los saldos de sus cuentas.

El acceso al crédito educativo no puede sujetarse a que las instituciones hayan sus-crito convenios con el Icetex, pues esto le-siona el principio de progresividad. En una tutela, la Corte Constitucio nal le ordenó

al Icetex diseñar mecanismos para el giro directo de préstamos a los es tudiantes de instituciones que no tengan convenio.

Icetex debe garantizar acceso a créditos

La Ley de descongestión Judicial (L. 1395/10) superó su primer examen de constitucionalidad. a principios de este mes, la Corte Constitucional declaró exequible una expresión de su artículo 25 que prohibió objetar el dictamen pericial en los procesos verbales de mayor y menor cuantía.

La Corte advirtió que la medida no vulnera el debido proceso, porque no interfiere en otros escenarios de contradicción del dictamen pericial, como las solicitudes de adición y com-plementación y la valoración judicial. a juicio del alto tribunal, la restricción es acorde con el propósito de fortalecer la oralidad en el proceso civil.

ÁMBITO JURÍDICO lanza su portal web

Página 3

Un fallo ordena informar periódicamente los saldos de las cuentas

Corte Constitucional reitera que las pensiones por retiro programado deben actualizarse con el IPC

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Foto/ Humberto Pinto

Un sueño cumplido. Eso es para ámbITo JURÍdICo el lanzamiento de su portal web. El sueño de poder entregarles diariamente a sus lectores la actualización de todo lo que ocurre en el mundo jurídico y contable y de construir junto a ellos una comunidad donde se comenten, se compartan y se debatan los temas que más preocupan a la profesión.

Esto no significa la desaparición del impreso. Los amantes de la lectura tranquila seguirán disfrutando de ella, mediante el análisis en profundidad de las normas y la jurisprudencia. Por lo menos hasta que los dispositivos mó-viles nos derroten.

La prohibición de objetar el dictamen pericial es exequible

Desde el 5 de febrero del 2009, el Icetex decidió no estudiar las solicitudes de estudiantes de instituciones que no tuvieran convenios para la canalización y administración de recursos.

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Jurisdicción disciplinaria no puede cuestionar los honorarios que el abogado pacta con su cliente

Los jueces disciplinarios no tienen competencia para examinar la legalidad de contratos civiles, como aquellos que definen los honorarios de los abogados. Por eso, y en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad privada, el acuerdo que el litigante celebra con su cliente prevalece sobre las tarifas de honorarios fijadas por los colegios de abogados. así lo precisó una tutela del Consejo superior de la Judicatura.

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