lA ELECCIÓN NATURAL Y SJDE AGROINDUSTRIA cor dom icil o en Ruta Provináal W 307 Km 4 San t a...
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A\JEXO
CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL S IN EXCLUSIVIDAD
DEL SELLO "ALIMeNTOS ARGENTINOS U \lA ELECCIÓN NATURAL" Y SJ
VERSIÓN EN IDIOMA INGLÉS
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Entre la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONO ÍA del INISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982 dE la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , represertada por el seror Secretario dE Alime1tos y
Bioeconomía, Licenciado Don V\'illiam Andrew MURCHISON, en adelante denorrinada
"CEDENTE", y la empresa ARBOLAR SOCIEDAD ANÓNIMP. (C.U.I.T. o 30-71548S13-5) ,
representada en este acto por Don Agustín MARTÍNEZ ZUCCARDI (D.N l. W
31.127.603) en su calidad de Fresidente, con C:mstancia de Registro como Operador
Comercial W 24100, y ccn Constancia de Habilitc.ci::>n de Establecimiento de Empacue W
T -2913-a-C, ambas em tidas pcr el SERVICIO NACIONA_ DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), orgarisno descentralizado en la órbita del 11111\JISTERIO
DE AGROINDUSTRIA cor domicil o en Ruta Provináal W 307 Km 4 Santa Lucía, Morteros,
de la Provincia de TUCUMÁN y co'l domici lio constituido en la calle Paseo Colé:n S22, =>iso 1
Oficina 130, de la CIUDP.D AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adela te denorrinado
"CESIONARIO", acuerdan en celebrar e presente Contrato, el que se regirá cortarme
las Cláusulas que a conti uación se detallan :
ANTECEDENTES:
La "CEDENTE" es titular de la marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA E ECCIÓN
NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGBJTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
conforme al registro de las Actas No 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004,
del Registro del INSTITUTO NA.CIOt'lAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (l.t'-. .P.I.) ,
)// , / ~
ANEXO
organismo descentralizado del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y corresponj e tes
logotipos, en adelante denominados "SELLO", teniendo por objeto, distinguir a productos
alimenticios puestos en el comercio .
El "CESIONARIO" cuenta con un Establecimiento de empaque W T-2913-a-C habilitado
por el SERVICIO NACIO~JAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENJ.SA) y
se encuentra i scripto como Operador Comercial No 24100 , cue lo habilita como
exportador del producto a distinguir por el "SELLO", y reú e la~ co di:;iones y requis itos
exigidos por la Ley W 26.967 y la Resolución N° 392 de fec a 19 de mayo d~ 200e de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIM::NTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, q e aprueJa ei ''SELLO", así
como del protocolo correspondiente, los que declara conocer y c;ceptar; y se ctliga a
observar durante toda la vigencia del presente Contrato.
La "CEDENTE" acepta expresamente que el ·'CESIONARIO" ¡x>dr3 L-.sar el "SELLO" en
los envases y/o rótulos y/o publicidad de los productos cbje o de di-=erenci3ción ,
acompañando a la mar:a comercial o no bre de fantasía con que el producto se
comercializa , que cumplan con los requisitos señalados en la reso ución que crea el
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL", y SL versión en ijioma
inglés "ARGEN INE FOOD A NATUR.l:\L CHOICE" y sus Anexes.
CLÁUSULA PRIMERA: La "CEDENTE" oto ga al "CESIONARIO" el uso pardal de
explotación comercial del "SELLO" para ide tificar exclusivarrente al prodJcto: ":... imán
Fresco", Registro 1\acional Sanitario de Productores AgropEcuario W
23.005.9 .00034/00 ; 23.008 .0.00224/00; 23.008.9.00452/CO; 23 .005.9.000:31 /00 ;
23.008.9.00487/00 ; para las marcas: "JUICY", "LAS LOMAS" y "SAINT AGUSTIN", de
conformidad a lo establecido por la Ley W 26.967 y la Resoluci)n N° 392 de fecha 19 de
ANEXO
mayo de 2005 de la e>:-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA v PRODUCCIÓN.
CLÁUSULA SEGUNDA: El uso parcial concedido del "SELLO", no podrá ser cedido -ni
parcial ni totalmente- por el "CESIONP.RIO" en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico
alguno.
CLÁUSULA TERCERA: El "CESION,t.,RIO" 3ólo podrá el3borar el producto en el área
comprendida dentro del territorio de la REPÚSLICA ARGB\JTINA.
CLÁUSULA CUARTA: El "CESIONARIO" es único y excluyerte responsable por las
obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elabo-ación y
comercialización del producto alimenticio amparado por el 'SELLO".
CLÁUSULA QUINTA: El "CESIONARIO" se obliga -a cumplir con las normas
establecidas en el Reglamento Ane:<O a la resolución que crea el Sello , .¡ en el
respectivo protocolo .
CLAUSULA SEXTA: Sistema de gestión j e calidad . Auditorías . Comunicación. El
"CESIONARIO" mantendrá durante la vigenci3 de este Contrato el sistema de ges ión de
calidad de alimentos denunciado en la soliciud de inscripción . Permitirá los c:mtroles ,
inspecciones y tomas de muestras que considere oportuoos los servicios técn icJs de la
Auditora prestando la colaboración qcJ e és1:3 requiera. El auditor, denunciadc por el
"CESIONARIO", se encuentra expre5amerie a torizado a efectuar el con:rol del
cumplimiento del protocclo de elabor3ción o fabricación del producto referido en la
cláusula anterior, acogiéndose a un rég ime de auditoría de DOS (2) por año. El
"CESIONARIO" pondrá en conocimiento de la SECRETARÍA DE ALIME~ TOS Y
BIOECONOMÍA, del Mlt~ISTERIO DE AGROINDUSTRJA, o de la Dirección que
ANEXO
mantenga oportunamente dicha competencia . los resultados de cCI:a auditoría dentr·J de
los QUINCE (15) días de practicada, así como la modifi::a:;ión :le :.a-os denur::iaoo.3 en
la solicitud.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Uso del sello. Rótulos. El "CE310NARIC" se obli~a 3 U3c.r el
"SELLO" en forma conjunta con las marcas propias o nombre COLlercial o de fantc:sía ,
con que el producto se comercia liza. Asimismo se obli~a 3 util"zar e "SELLOr seg!Jl la
representación gráfica de acoordo a su inscripción ante el R3gistro Na::;ion31 de
Propiedad Industrial o diseno similar aprobado ar la EJ:-SECRET .tRÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS d ~l elltorce.3 MI ISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓI\ , no pudiendo alterar carac1eres, gráficos y/u :Jtra
particularidad del "SELLO". El "CESIONARIO" presentó oportunam3nte con la soli::i' ud ,
un proyecto de rótulo del producto que incluye el "SELLO" cuya a¡:x-cbación in1Egrar3 la
resolución que acuerda el dereclo de uso.
CLÁUSULA OCTAVA: Respon3abilidad del cesionaric: ::1 "CESIONARIO" 10 pcdr&
desarrollar acciones ni adoptar medidas que pudieran irrplicar U"la disminuoon :le le;
notoriedad del "SELLO" y/o de~.acreditar el producto, asl.lllieooo k:lda responsab"lidad
civil que derive del uso inadecJado del mismo, frente a terceros y con relación a la
"CEDENTE".
CLÁUSULA NOVENA: El "CESIONARIO" se obliga a manlener inoemne al "CEDE\JTE"
frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artí::ulo 40 r. e la Ley w· 24 240 .
Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños ·~e establece dicha
norma, y exime integralmente a fa "CEDENTE".
CLÁUSULA DÉCIMA: Promoción . El "CESIONARIO" ast...me ta
At-.EXO
promocionar sus product:>s que cuenten con el "SELLO", y asimismo, se compromzte a
participar con dichos productos o auspiciar los eve tos organizados pcr la
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE
AGRO INDUSTRIA.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Todos los gastos que se produzcan en vi rtud de la
resolución que cede el derecho de uso par ial del Sello de Calidad serán asumido3 por
el "CESIONARIO".
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Término . Renovaciones. El presente Contrat:J se
concluye al término de OOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesió al
solicitante. Podrá renovarse por periodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el
"CESIONARIO" requerir la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA
(60) días antes del venciniento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Si durante la vigencia del presente Contrato se
produjera infracción ac' u::~l o inminente a los derechos de propiedad industrial que el
presente tiene por objeto, por un tercero, la "CEDENTE", previa notificación. del
"CESIONARIO" o a iniciativa propia, adoptará las medidas legales pertinentes.
CLÁUSULA DÉCIMO CLARTA: Extinción. El derecho al uso del "SELLO" se extingue
por:
a) Rescisión del Contrato dispuesta por la "CEDENTE" en virtud de incumpl imie to a las
cláusulas precedentes .
b) Renuncia del "CESIONARIO".
e) a declaración de quiebra del "CESIONARIO".
/'-,
/
------ ------------------------------------------~
•
ANEXO
d) El vencimiento del plazo de v~encia estipu lado.
e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de "La Marca".
f) El vencimiento de "La 1\.olarca" sin que se opere su renovación.
La "CEDENTE" podrá disponer la rescisión ael derecho de so, ante la aplicación de
sanciones jurídico administrativ3s en firme por parte de autoridades competentes, en
relación al producto distinguido por el "SELLO". La SECRETARiA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá disponer la publicación
de la parte resolutiva de ta sanc~ón por UN (1) día en el Boletín Oficial , y en algún otro
medio de difusión masiva.
CLÁUSULA DÉCIMO QUlNTA: Rescisión por la "CEDENTE". El presente contrato podrá
ser rescindido, por decisién de le; "CEDENTE", la que no requiere expresión de causa ni
obligación de indemnizar, notificc:ndo fehacientemente al "CESIONARIO" por escrito con
una antelación no inferior a los QJINCE (15) días.
En caso de rescisión o expiración del presente Contrato, el "CESIONARIO" tendrá
derecho a utilizar o vender el prcducto disponible a la fecha de la misma por el término
de SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo ,
debiendo notificar de m::Jdo fehaciente la existencia de "stock" de rótulos a la
"CEDENTE".
La rescisión del presente Contrcto no afectará las posibles acciones u otras medidas
legales que la "CEDENTE" pued3 ejercer contra el "CESIONARIO" para resarcirse de
los daños y perjuicios que aya sufrido y sean i putables a este último.
C ÁUSULA DÉCIMO SEXTA: las partes intervinientes acuerdan que todo litigio,
ANEXO
déEcrepancia , interpretacién o reclamc.ción derivadas de la ejec...a:::ión o interpretación del
pr?.Sente Contrato , se re:>olverá por ante los Tribunales FEderale~ de la CIUDAD
AL:TÓN()(V A O:: BUENOS AIRES .
En 'a CIUDAIJ AUTÓN:)MA DE BUENOS AIRES a (JS./0 a;as del mes
de .. . J'!:t.'"!!:f~· · ·· ···· · · de 201E, se firman DOS (2) ejemplares de :m mismo tenor y a un
sólo efecto.
Agusril MA~TÍNcZ ZUCCARDI
Fresidente
ARBOLAR S.A. MURCHISON
Secretario de
Alimentos y
Bioeconomía
VIINISTERIO DE
.A.GROINDUSTRIA