JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS DISPUTAS EN OBRAS PÚBLICAS PÚBLICAS Como mecanismos de Como mecanismos de solución de controversias solución de controversias adicional a la adicional a la Conciliación y Arbitraje Conciliación y Arbitraje 1 Abogado Miguel Ángel Salas Abogado Miguel Ángel Salas Macchiavello Macchiavello [email protected] [email protected]

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JUNTA DE RESOLUCIÓN DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS EN OBRAS DISPUTAS EN OBRAS

PÚBLICAS PÚBLICAS

Como mecanismos de Como mecanismos de solución de controversias solución de controversias

adicional a laadicional a laConciliación y Arbitraje Conciliación y Arbitraje

1

Abogado Miguel Ángel Salas Abogado Miguel Ángel Salas [email protected][email protected]

Definición de conflicto• En su significado más común, conflicto quiere decir

pelea, pleito, lucha en general, un desacuerdo de ideas o una oposición de intereses entre las partes.

• Punto de vista jurídico: contraposición de obligaciones y derechos de las partes.

• Situación en la cual dos o más partes –sean personas naturales, jurídicas o grupos humanos- perciben sus intereses como mutuamente incompatibles.

AUTOTUTELA

AUTOCOMPOSICIONAUTOCOMPOSICION

HETEROCOMPOSICIÓNHETEROCOMPOSICIÓN

FORMAS DE TERMINACION DE LOS CONFLICTOS

- La justicia por propia mano.- La defensa posesoria inmediata (ámbito civil).- La legítima defensa (ámbito penal).- Las medidas de fuerza como la huelga

(ámbito laboral).

Acuerdo entre las partes sin intervención de terceros. Transacción, mediación, negociación.

Presencia de un tercero

El proceso de un conflictoCONDUCTA NO AGRAVIO

AGRAVIOAGRAVIO NO NEGOCIANO NEGOCIA

NEGOCIANEGOCIA ACUERDOACUERDO

NO ACUERDONO ACUERDO

CONCILIACIÓNCONCILIACIÓN

NO CONCILIANO CONCILIA ARBITRAJE ARBITRAJE

CONCILIACONCILIA

JUNTA DE RESOLUCIÒNJUNTA DE RESOLUCIÒN

PRINCIPALES MARCS

Negociación Mediación Arbitraje Conciliación Poder judicial

AutocompositivasAutocompositivas HeterocompositivasHeterocompositivas

Control de las partes Control del tercero

• Los MARCs tienen como objetivo evitar la judicialización del conflicto y ahorrar tiempo.

• Estos medios alternativos se diferencian entre sí por el grado de participación de un tercero y el subsiguiente nivel de autonomía de las partes para resolver sus diferencias.

Junta de Resolución de DisputasJunta de Resolución de Disputas

CONTRATO

Planeamiento y Programación

Ejecución delContrato

Formación de la voluntad administrativa (actos de administración o actos

administrativos)

Actos preparatorios de

la selección

Proceso de selección

Relaciones contractuales entre

partes

Etapas de la contratación estatal

yformas de solución de

controversias

ImpugnaciónAdministrativa

Contenciosoadministrativo

Conciliación,Arbitraje y

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

(SÓLO EN OBRAS)

Culminación de Contrato

Culminación de Contrato

1. CONCILIACIÓN 2. ARBITRAJE3. JUNTA DE

RESOLUCIÓN DE DISPUTAS (SÓLO EN OBRAS)

Etapa Post ContractualEtapa Post Contractual

Inicio del ProcesoInicio del Proceso

Suscripción del ContratoSuscripción

del Contrato

Etapa Pre ContractualEtapa Pre

Contractual

Recurso Administrativo:•Apelación (Agota la vía administrativa).Demanda Contencioso Administrativo

Recurso Administrativo:•Apelación (Agota la vía administrativa).Demanda Contencioso Administrativo

VICIOS OCULTOS

VICIOS OCULTOS

¿Qué mecanismo se debe usar? → Depende del acuerdo de las partes.

D. Leg.1017 Ley

30225

ELECCIÓN DEL TIPO DE MECANISMO

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La Conciliación y

El Arbitraje

Conciliación• Es un mecanismo de gestión de conflictos en el que

uno o más terceros imparciales asisten a las partes para que éstas intenten un acuerdo recíprocamente aceptable.

• Es un procedimiento voluntario y bajo condiciones de confidencialidad, conducido por un tercero imparcial y aceptado por las partes de una disputa, que facilita el diálogo entre las mismas haciendo posible un acuerdo convenido con aquellas.

Conciliación en la Ley y el Reglamento• Las partes pueden optar:

– Recurrir a un centro de conciliación; o, – Recurrir al OSCE.

• El conciliador (de acuerdo con la LCE) es un tercero facilitador. No tiene facultades decisorias.

Nota:En contratos sujeto a Préstamos Internacionales (P.E.

Banco Mundial), el conciliador es un tercero que decide respecto de la controversia y constituye, en la práctica, una primera instancia, previa al arbitraje.

Definición de Arbitraje• El arbitraje se constituye como una solución de controversias

alternativo al judicial, en el que a partir de la voluntad de las partes, éstas someten dicha controversia a ser resuelta por un particular y no por juez natural.

• Introducir una cláusula de arbitraje implica, en un primer momento una obligación de no hacer; esto es, ante el supuesto de hecho de presentarse un conflicto entre las partes, la parte que pretenda demandar a la otra se ve impedida de formular su demanda ante el juez competente (renuncia del juez natural) para que sea un árbitro o un tribunal arbitral quien resuelva el conflicto.

Características• Es un sistema privado de pronunciar sentencias (laudos), son

las partes y no el Estado quien controla los poderes de los árbitros;

• La solución o decisión de los árbitros es final y concluyente y pone término a la disputa de las partes;

• Los laudos obliga a las partes en virtud de un compromiso tácito cuando se acordó el arbitraje que aquellos aceptarían y voluntariamente darían efecto a la decisión de los árbitros;

• El procedimiento arbitral y los laudos son totalmente independientes del Estado (No hay intervención del poder judicial, solo le presta apoyo cuando lo requiera).

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La Junta de Resolución de Disputas

Ley de Presupuesto, Ley N° 30114, en su Undécima Disposición Complementaria Modificatoria incorpora a la “Junta de Resolución de Disputas” como medio de solución de controversias:

1.Vía previa al arbitraje nacional.2.Adjudicadores designados por un Centro.3.Junta Decisoria emite decisión vinculante.

MARCO LEGAL

Nueva Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, en su artículo 45° incorpora a la “Junta de Resolución de Disputas” como medio de solución de controversias:

1.Junta Decisoria emite decisiones vinculantes2.Decisión de la Junta Decisoria puede someterse a arbitraje

MARCO LEGAL

En contratación del Estado solo se permite la aplicación de una Junta de Resolución de Disputas, ya sea permanente o ad hoc, según acuerden las partes.

1.Se busca facilitar solución de controversias al Estado de un modo rápido y eficiente.2.Constituye un adecuado complemento para el arbitraje: filtra controversias (complejidad y costos).

MARCO LEGAL

Es un nuevo mecanismo de solución de controversias, introducido por la Ley 30225

Se le conoce también como Dispute Boards o Junta de Resolución de Disputas.

Sólo para obras, hasta la recepción; lo posterior sólo puede acudirse al arbitraje

Viene a ser algo intermedio entre la conciliación y el arbitraje.

A diferencia de la conciliación, la Junta sí resuelve, pero ello no es definitivo, puede acudirse al arbitraje en última instancia.

La Junta de Resolución de Disputas

Una junta de adjudicación de disputas “en el sitio de la obra”, por lo general

está conformado por tres expertos independientes e imparciales

designados por las partes al inicio del proyecto o en forma posterior cuando

surja una controversia.

La Junta de Resolución de Disputas

Características, según doctrina (el Reglamento será el que las defina):

Las partes designan a los miembros de la Junta, desde el principio de la obra, aun cuando no hay conflicto.

La Junta resuelve durante el plazo de la ejecución de la obra, tratando de aislar la disputa.

Es una forma de filtrar los temas que no deberían de llegar a las instancias arbitrales en forma automática.

Orientado hacia problemas técnicos, más que legales.

La Junta de Resolución de Disputas

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS – (RECOMENDACIÓN)En esta clase de JRD el Panel de expertos emite recomendaciones respecto de los reclamos planteados por las partes durante la ejecución de la obra.La recomendación no es obligatoria, pudiendo ser cuestionada vía arbitraje.

CLASES DE JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS – (ADJUDICACIÓN)En estos el panel de expertos emite DECISIONES (norecomendaciones), las cuales son obligatorias y definitivas, aunque transitorias, pues pueden ser cuestionadas vía arbitraje; sin embargo, las partes están obligadas a cumplir la decisión hasta que el laudo le ordene lo contrario.

LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOLEY 30225

Señala lo siguiente en su artículo 45º:

Las partes pueden recurrir a la Junta de Resolución de Disputas en las contrataciones de obras, de acuerdo al valor referencial y demás condiciones previstas en el reglamento, siendo sus decisiones vinculantes.

El reglamento puede establecer otros medios de solución de controversias.

En los casos en que […] resulte de aplicación la Junta de Resolución de Disputas, pueden ser sometidas a esta todas las controversias que surjan durante la ejecución de la obra hasta la recepción total de la misma.

Las decisiones emitidas por la Junta de Resolución de Disputas sólo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la obra. Las controversias que surjan con posterioridad a dicha recepción pueden ser sometidas directamente a arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles conforme a lo señalado en el reglamento.

LA NUEVA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOLEY 30225

Señala lo siguiente en su artículo 45º:

La Junta de Resolución de Disputas sólo se aplicará a algunos pocos contratos de obra, pues según lo señala la exposición de motivos de la Nueva Ley de Contrataciones del Estado, se reservará este método solamente para los contratos cuyo monto sea “muy significativo”.

Este monto será determinado en el Reglamento.

ALCANCES DE LA NORMATIVA

1. Resulta imperativo que una vez publicado el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se proceda a difusión y explicación de lo que son las Juntas de Resolución de Disputas.

2. Se establezca cual es el perfil que deberán tener los expertos que conformen las Juntas de Resolución de Disputas.

3. Establecer cuál es el mecanismo para manifestar la voluntad de las partes para someter las controversias a la Junta de Resolución de Disputas.

ALGUNAS CONCLUSIONES

4. Cuál es el limite para ejercer la posibilidad de “impugnar” la decisión de la Junta de Resolución de Disputas mediante un arbitraje, a fin que no se convierta como en el caso de la conciliación en tan sólo un paso previo para el arbitraje.

5. Finalmente, esta pendiente que en el reglamento se hagan precisiones respecto a el funcionamiento de la Junta de Resolución de Disputas para que no solo dependa de la buena fe que tengan las partes que se someten a ella.

ALGUNAS CONCLUSIONES

¡Gracias!

Abog. Miguel Ángel Salas [email protected]. Miguel Ángel Salas [email protected]

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