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“AÑO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES”
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Resolución Ref. RIC-51-2018
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado
por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos
S.R.L., contra el acta sin número de fecha 15 de
febrero de 2016 del Comité de Compras del
Ayuntamiento Santo Domingo Norte, que da
respuesta a su recurso de impugnación sobre las
adjudicaciones del procedimiento por
Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-
2016, para la “construcción de varias obras del
municipio”.
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración
Central del Estado instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, sobre compras y
contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada
por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en calidad de Órgano Rector del
Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente representada por su
Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales,
específicamente de la prevista en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de conocer
recursos jerárquicos, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
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CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 4
1. Preámbulo ........................................................................................................................................... 4
2. Acción presentada ante la Dirección General de Contrataciones Públicas ............................... 6
3. Fase de instrucción. ........................................................................................................................... 8
4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas ....................................... 11
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS ....................................................................................................... 14
1. Competencia ..................................................................................................................................... 14
2. Admisibilidad del recurso jerárquico ........................................................................................... 17
3. Medida cautelar solicitada ............................................................................................................. 17
4. Respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016 ............ 21
4.1 Solicitud o requerimiento de compra ..................................................................................... 22
4.2 Presupuesto disponible para la contratación ........................................................................ 22
4.3 Procedimiento de selección ...................................................................................................... 23
4.4 Designación de los peritos, aprobación de los pliegos de condiciones específicas y
aprobación del procedimiento de selección ................................................................................ 25
4.5 Especificaciones Técnicas ......................................................................................................... 25
4.6 Publicidad de la convocatoria.................................................................................................. 35
4.7 Circulares y aclaraciones .......................................................................................................... 38
4.8 Enmiendas/ adendas ................................................................................................................ 38
4.9 Recepción y apertura de ofertas técnicas “Sobre A” y ofertas económicas “Sobre B” .... 40
4.10 Evaluación de ofertas técnicas ............................................................................................... 43
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4.11 Garantía de seriedad de la oferta económica ...................................................................... 45
4.12 Evaluación de ofertas económicas ‘‘Sobre B’’ ..................................................................... 47
4.13 Adjudicación ............................................................................................................................ 54
4.14 Notificación de la adjudicación ............................................................................................. 56
4.15 Garantía de fiel cumplimiento ............................................................................................... 58
4.16 Contratos suscritos .................................................................................................................. 59
4.17 Garantía de anticipo ................................................................................................................ 60
5. Alegatos y pedimentos de las partes............................................................................................. 61
5.1 Sobre que el ASDN adjudicó ofertas que presentaron precios más altos a la de la
recurrente aún cuando esta presentó una oferta que cumplía con todos lo requisitos ......... 62
5.2 Sobre que el Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación debidamente motivada 65
6. Consideraciones finales .............................................................................................................. 67
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I. ANTECEDENTES
1. Preámbulo
1) RESULTA: Que en fecha 6 de enero de 2016, el ASDN realizó la convocatoria en su portal
institucional del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, para la
“construcción de diversas obras del municipio” distribuidas en la siguiente forma:
No. Descripción
Lote I 1. Construcción de aceras en la carretera de villa mella desde las inmediaciones de la c/31 hasta proximidades de la c/ Anastacio Brazoban, Villa Mella, Santo Domingo Norte 3er tramo.
2. Construcción de aceras, contenes y badenes en la calle principal de Los Cuernos a los Feos, los Guaricamos, Santo Domingo Norte. Segunda etapa.
3. Terminación de la cancha Eugenio María de Hostos, Villa Mella, Santo Domingo Norte.
No. II 1. Construcción de dos (2) colectores y dos (2) filtrantes en la calle 9, sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte.
2. Construcción de colector y filtrante en la calle Rosa Duarte, sector La Mina, Guaricano, Santo Domingo Norte.
No. III 1. Terminación del Club de Ajedrez, Guaricano, Santo Domingo Norte.
2) RESULTA: Que en fecha 3 de febrero de 2016 la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L.,
presentó formal impugnación contra los resultados de la adjudicación de dicho procedimiento de
contratación, los cuales según indicó le fueron remitidos en fecha 29 de enero de 2016 mediante
una comunicación del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN en la que se le notificó
que su oferta “no fue favorecida” y en consecuencia solicitó al Ayuntamiento la revocación del
acta de adjudicación para que éste procediera adjudicar sus ofertas en los lotes Nos. I, II y III.
3) RESULTA: Que en fecha en 26 de febrero de 2016 la razón social Decora, Ingeniería y Pisos
S.R.L., presentó ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas un recurso jerárquico por
silencio administrativo en ocasión al recurso de impugnación antes citado.
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4) RESULTA: Que en fecha 28 de marzo de 2016 el ASDN mediante oficio No. CJ.70/2016 remitió
a este Órgano Rector la resolución sin número de fecha 15 de febrero de 2016 del Comité de
Compras y Contrataciones del ASDN que dio respuesta a la impugnación de la razón social
Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., en la cual decidió lo siguiente:
“Primero: ADMITIR como al efecto ADMITE, en cuanto a la forma, el recurso de impugnación, por
haber sido interpuesto conforme las normas y procedimientos establecidos en la Ley No. 340-06
sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Concesiones y su Reglamento de Aplicación.
Segundo: RECHAZAR como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo, la solicitud de impugnación
interpuesta por Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en contra del Procedimiento de Adquisición de
Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016. El rechazo del recurso se
justifica por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en razón de que el Ayuntamiento
de Santo Domingo Norte, conjuntamente con el Comité de Compras, cumple con lo establecido en
la Constitución de la República, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras,
Concesiones y su Reglamento de Aplicación, así como lo dispuesto en el pliego de condiciones que
rige el proceso
TERCERO: DECLARAR ARBITRARIA, las pretensiones que Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L.,
plantea en su recurso de impugnación que este Ayuntamiento y el Comité de Compras y
Contrataciones corroboran carecen de lógica, son irrelevantes y/o no aplican para invalidar e
impugnar el acta de adjudicación No. 02-2016 de fecha 28 de enero de 2016.
CUARTO: CONFIRMAR Y RATIFICAR, como regular y válido el procedimiento de Adquisición de
Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016 y los informes con sus
respectivas calificaciones técnicas, al igual que el acta de Adjudicación No. 02-2016, de fecha 28 de
enero del 2016, por haber sido llevado a cabo apegado a la ley y los procedimientos”.
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5) RESULTA: Que en fecha 11 de mayo de 2016, esta Dirección General de Contrataciones
Públicas notificó la copia del Acta del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN a la razón
social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. mediante comunicación No. DGCP44-2016-001561, en la
que además informó que en caso de no estar de acuerdo con la decisión del ASDN tenían un plazo
de diez (10) días hábiles para presentar su correspondiente recurso jerárquico, contados a partir
de la recepción de dicha comunicación.
6) RESULTA: Que en cuanto al recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por
Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., esta Dirección General de Contrataciones Públicas mediante la
Resolución Referencia RIC-47-2018 declaró la inadmisión sobrevenida, porque la causa que
dio origen al mismo, la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del
Ayuntamiento de Santo Domingo Norte había desaparecido, toda vez que la recurrente
recibió la respuesta a su impugnación contra la adjudicación del procedimiento de
Adquisición de Obras por Comparación de Precios, Lotes I, II y III, referencia ASDN-
CPC-002-2016.
2. Acción presentada ante la Dirección General de Contrataciones Públicas
7) RESULTA: Que la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., debidamente representada
por su gerente, el ingeniero Emil José Dotel Rodríguez, por medio de sus abogados, los
licenciados Arismendy Rodríguez P. y María Isabel Rodríguez, dominicanos, mayores de edad,
portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1508737-1 y 001-1423167-3,
respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida José Contreras No. 99, Edificio
Empresarial Calderón, suite 206, Distrito Nacional, no conforme con la respuesta dada a su
recurso de impugnación por el Comité de Compras del ASDN, en fecha 19 de mayo de 2016
presentó ante este Órgano Rector la instancia de recurso jerárquico solicitando lo siguiente:
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PRIMERO: REVOCAR la contratación de que se trata y REVOCAR la adjudicación sobre el
procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-
002-2016, toda vez que no se notificó el acta de adjudicación violando así el párrafo II del artículo 26
de la Ley No. 340-06, el artículo 26 de la Ley No. 340-06 y el artículo 102 del Decreto 543-12,
Reglamento de Aplicación, pero además las empresas y las personas que le fueron adjudicados los
lotes Nos. I, II y III, no presentaron las ofertas más económicas.
SEGUNDO: Acoger las conclusiones presentadas mediante instancia de impugnación ante el
Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) de fecha 3 de febrero del 2016, cuyo objeto esencial
es el siguiente:
1. Admitir la presente solicitud de revisión de la adjudicación de que se trata y Revocar la
adjudicación del procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios referencia
No. ASDN-PCP-002-2016.
2. COMPROBAR Y DECLARAR que las ofertas más económicas y las que se ajustan a los
requerimientos técnicos para los lotes Nos. I, II y III, en el procedimiento de Adquisición de
Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016, lo es la presentada por
Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L.;
3. Hecha la comprobación anterior proceder a adjudicar a favor de la sociedad Decora, Ingeniería y
Pisos S.R.L., los lotes Nos. I, II y III, en el procedimiento de Adquisición de Obras por
Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016;
4. Subsidiariamente y para el hipotético caso que luego de la revisión completa del proceso se
determine que ninguna de las ofertas ha calificado, o que se determine que el proceso de que se
trata no estuvo ajustado a las formalidades legales y reglamentarias establecidas se declare la
NULIDAD del proceso y se ordene la nueva convocatoria.
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5. Que previo la toma de cualquier decisión se ordene como medida cautelar la suspensión del
procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-
002-2016;
6. Que sea ordenada la comunicación de la presente instancia a todas las personas físicas y morales
que participaron en el procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios
referencia No. ASDN-PCP-002-2016 respetando el principio de transparencia”.
8) RESULTA: Que la razón social fundamentó su recurso jerárquico con base a los siguientes
argumentos: 1) que su oferta cumplió con todos los requerimientos indicados en la convocatoria
del procedimiento y presentó los menores precios, por lo que tratándose de una comparación de
precios debió de resultar adjudicada su oferta por ser la de menor valor económico, sin embargo
no resultó adjudicataria de ninguno de los lotes y en la respuesta al recurso de impugnación el
Ayuntamiento se limitó a expresar que el presupuesto ofertado no estaba actualizado y no tenía
experiencia previa en este tipo de obras, argumentos que carecen de veracidad y; 2) que el
Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación debidamente motivada por lo que no pudo
determinar el porqué de su descalificación de la lista de adjudicatarios y tampoco los precios de
las ofertas ganadoras.
3. Fase de instrucción.
9) RESULTA: Que mediante comunicación No. DGCP44-2016-003527, recibida por el ASDN en
fecha 10 junio de 2016, este Órgano Rector solicitó el envío del expediente administrativo y la
presentación del escrito de defensa con relación al recurso jerárquico y solicitud de medida
cautelar presentado por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., otorgando para tales
fines un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la referida comunicación.
10) RESULTA: Que el ASDN remitió parte del expediente administrativo y su escrito de defensa
en fecha 25 de julio de 2016 presentando las siguientes conclusiones:
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“PRIMERO: ADMITIR, como al efecto ADMITE en cuanto a la forma, el recurso de apelación al Acta
motivada del 15 de febrero sobre la impugnación hecha el 02 de febrero del 2016, por haber sido
interpuesto conforme las normas, y procedimientos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo, el RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto por DECORA, INGENIERIA Y PISOS S.R.L., contra del procedimiento de
adjudicación de obras por comparación de precios de referencia.
El rechazo del recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en razón de que el
Ayuntamiento de Santo Domingo Norte conjuntamente con el Comité de Compras cumple con los
establecidos en la Constitución de la República, la Ley No. 340-06, así como con lo dispuesto en el
pliego de condiciones que rige el proceso No. ASDN-PCP-002-2016.
TERCERO: CONFIRMAR Y RATIFICAR, como regular y válido el Procedimiento de Adquisición de
Obras por Comparación de precios de referencia No. ASDN-PCP-002-2016.
ORDENAR que el presente escrito sea notificado al apelante”.
11) RESULTA: Que el ASDN argumentó en síntesis lo siguiente: 1) Que garantizó la igualdad de
condiciones de todos los oferentes y al realizar las evaluaciones de las ofertas constató que
Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., no mostró un análisis de costos por precio unitario, y presentó
precios muy bajos para el hormigón con malla electrosoldada y para el pañete y; 2) que el acta
que se impugna estuvo bien motivada y corrobora que no hubo vulneración de derechos en
perjuicio de la recurrente.
12) RESULTA: Que mediante las siguientes comunicaciones este Órgano Rector solicitó a los
adjudicatarios del procedimiento presentar su escrito de defensa, respecto al recurso jerárquico
incoado, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario a tales fines:
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No. Comunicación Adjudicatario Lote Fecha de recibido
1 DGCP44-2016-005659 Gabidu Soluciones S.R.L. 2 2 de agosto de 2016
2. DGCP44-2016-005658 Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.
1 4 de agosto de 2016
3. DGCP44-2016-005660 Francisca Estela Rodríguez. 3 26 de septiembre de 2016
13) RESULTA: Que mediante comunicación DGCP44-2016-006717 recibida en fecha 23 de agosto
de 2016 por el ASDN este Órgano Rector le requirió el envío de los siguientes documentos
faltantes:
1. Oferta económica y garantía de anticipo correspondientes a la razón social Reynoso
y Sánchez S.R.L.
2. Oferta económica y garantía de seriedad de la oferta presentada por Diana Tapia.
3. Oferta económica y garantía de seriedad de la oferta correspondiente al señor
Enmanuel Maldonado.
4. Oferta económica presentada por la señora Francisca Estrella.
5. Oferta económica de la razón social Gabidu S.R.L.
6. Credenciales y garantía de seriedad de la oferta presentadas por la razón social
Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. (recurrente).
7. Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) y la
razón social Reinoso y Asociados.
8. Cubicaciones de las partidas correspondientes al lote I.
14) RESULTA: Que al ASDN no responder dicha solicitud éste Órgano Rector considerando la
importancia de los documentos solicitados para poder decidir sobre la legalidad del
procedimiento de contratación recurrido, reiteró la comunicación enviada mediante el Acto de
alguacil No. 2539-2016 instrumentado en fecha 29 de setiembre de 2016 por el ministerial Félix
Ariel Santana Reyes alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primer instancia del
Distrito Nacional, sin que a la fecha el Ayuntamiento haya respondido a dichos requerimientos.
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15) RESULTA: Que en fecha 30 de septiembre de 2016 la señora Francisca Estela Rodríguez
adjudicataria del lote No. III presentó una comunicación en la que sin referirse a los alegatos
esbozados por Decora, Ingeniería y Precios S.R.L. y sin presentar conclusiones al fondo del
recurso jerárquico, indicó que: 1) A su entender todo el procedimiento de contratación fue bien
llevado, en todo caso a quien corresponde presentar una defensa es al Ayuntamiento en su
función de institución contratante y; 2) que suscribió contrato con la institución y ejecutó los
trabajos adjudicados los cuales fueron recibidos “conforme” por el Ayuntamiento quedando
pendiente únicamente, al momento de presentar su comunicación, el pago de la cubicación final
de dichos trabajos.
16) RESULTA: Que a pesar de haber sido debidamente notificadas las adjudicatarias
Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. (lote No. I) y Gabidu Soluciones S.R.L. (lote No. II) tas no
presentaron escritos de defensa.
17) RESULTA: Que agotados los plazos para la recepción e instrucción del expediente, este
Órgano Rector procedió a revisar cada uno de los documentos en su poder para decidir sobre el
recurso jerárquico de que se trata.
4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas
i. La copia de las especificaciones técnicas del procedimiento por Comparación de Precios No.
ASDN-PCP-002-2016, para la “construcción de diversas obras del municipio” sin fecha.
ii. La copia de la Certificación de Disponibilidad de Fondos emitida por la Directora Financiera
del ASDN en fecha 4 de enero de 2016, sin monto indicado.
iii. La copia de la solicitud de contratación para la construcción de obras del presupuesto general,
de la Dirección de Obras Públicas Municipales del ASDN de fecha 6 de enero de 2016.
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iv. La copia del acta sin número del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN que aprueba
el proceso de contratación bajo la modalidad de comparación de precios, designa la comisión
evaluadora y autoriza la convocatoria del procedimiento para la “construcción de diversas
obras del municipio” de fecha 6 de de enero de 2016.
v. La copia del acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento
Santo Domingo Norte (ASDN) sobre suspensión provisional del proceso por comparación de
precios con relación a las obras referentes al lote No. I del proceso ASDN-PCP-002-2016 de
fecha
vi. La copia del informe técnico elaborado por el Sub-Comité de Evaluación denominado “acta
de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 20 de enero de
2016 y 26 de enero de 2016.
vii. La copia del Acta de Adjudicación No. 2 del procedimiento por Comparación de Precios No.
ASDN-PCP-002-2016 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDN en fecha
28 de enero de 2016.
viii. La copia del Acto Notarial No. 5/2016 instruido por la licenciada Blanca María Acosta, de
adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, de
fecha 28 de enero de 2016.
ix. La copia del recurso de impugnación presentado por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. ante el
ASDN contra del acta de adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No.
ASDN-PCP-002-2016, de fecha 3 de febrero de 2016.
x. La copia del acta motivada del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN sin número,
que da respuesta a la impugnación incoada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., de fecha 15
de febrero de 2016.
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xi. El recurso jerárquico de la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., contra Acta motivada
del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN sin número, que dio respuesta a su
impugnación, recibido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 19 de
mayo de 2016.
xii. La comunicación DGCP44-2016-003527 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas
de solicitud de expediente administrativo y escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de
la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por el ASDN en fecha 10 de junio de
2016.
xiii. La comunicación DGCP44-2016-005658 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas
de solicitud de escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de la razón social Decora,
Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. en fecha 4 de
agosto de 2016.
xiv. La comunicación DGCP44-2016-005659 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas
de solicitud de escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de la razón social Decora,
Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por Gabidu Soluciones S.R.L. en fecha 2 de agosto de 2016.
xv. La comunicación DGCP44-2016-005660 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas
de solicitud de escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de la razón social Decora,
Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por Francisca Estela Rodríguez en fecha 26 de septiembre de
2016.
xvi. El escrito de defensa y parte del expediente administrativo presentado por el ASDN, sobre el
recurso jerárquico presentado por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L, recibido en
fecha 25 de julio de 2016.
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xvii. La comunicación DGCP44-2016-006717 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas
de solicitud de documentos faltantes, recibida por el ASDN en fecha 23 de agosto de 2016.
xviii. El acto de alguacil No. 2539-2016 instrumentado por el ministerial Félix Ariel Santana Reyes
alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primera instancia del Distrito
Nacional, notificado al ASDN en fecha en fecha 29 de setiembre de 2016.
xix. El escrito de defensa presentado por la señora Francisca Estela Rodríguez, adjudicataria del
lote No. III, recibido por la Dirección de Contrataciones Públicas en fecha 30 de septiembre de
2016.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
1. Competencia
1) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la República Dominicana, tiene entre otras
funciones, conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su
modificación contenida en la Ley No. 449-06, lo siguiente: “verificar que en las entidades
comprendidas en el ámbito de la ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de
bienes, servicios, obras y concesiones, las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así
como las políticas, planes, programas y metodologías”.
2) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo antes citado, las instituciones sujetas al ámbito
de aplicación del marco legal de las contrataciones públicas en República Dominicana, no sólo
están sometidas a la Ley No. 340-06 y su modificación, y su Reglamento de Aplicación No. 543-
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12, sino que además deben cumplir con las políticas, planes, programas y metodologías que haya
dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, entre ellos, los Manuales de
Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y
concesiones.
3) CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010,
la Dirección General de Contrataciones Públicas aprobó el Manual de Procedimientos –
metodología que forma parte del conjunto de normas del Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones Públicas- y declaró de uso obligatorio para todas las entidades sujetas a la Ley
No. 340-06, y su modificación.
4) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas en su condición de
Órgano Rector debe procurar por mandato expreso legal del propio artículo 34 de la Ley No. 340-
06: “(…) la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los
principios de ésta”, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer como contralor
administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de los entes y órganos contratantes.
5) CONSIDERANDO: Que este control administrativo se ejerce en atención a lo que dispone el
numeral 8) del artículo 67 y los artículos 71, 72 y 75 de la Ley No. 340-06 con su modificación
contenida en la Ley No. 449-06, que establecen:
“Numeral 8 artículo 67: Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas,
cumpliendo el mismo procedimiento con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por
concluida la vía administrativa.
Artículo 71: Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y su reglamento, la
Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
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Artículo 72: Todo interesado podrá denunciar una violación a la presente ley. La denuncia se hará
por escrito ante el Órgano Rector, incluyendo las generales y la firma del denunciante, la entidad
contratante o funcionario denunciado y la presunta violación a la ley o sus reglamentos. Párrafo I.-
El Órgano Rector, en los casos que proceda, podrá archivar las denuncias que sean notoriamente
improcedentes previa comunicación al denunciante. Párrafo II.-En caso de que el Órgano Rector
considere procedente la denuncia, conjuntamente con el inicio de la investigación, deberá notificar,
tanto la denuncia recibida como la decisión de iniciar el proceso de investigación, a la o las partes
afectadas, quiénes deberán presentar sus alegatos en los plazos que establezcan los reglamentos”.
6) CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de
bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 y su modificación contenida
en la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, establece que: “Están sujetas a las
regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que
integran los siguientes agregados institucionales: […] 4) los ayuntamientos de los municipios y
del Distrito Nacional (…)”.
7) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las antes referidas normas legales, este Órgano Rector
tiene la competencia para conocer las acciones presentadas en contra de actos administrativos
emitidos por el ASDN en materia de compras y contrataciones como del recurso jerárquico objeto
de la presente Resolución.
8) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, en cuanto al alcance de la competencia de este Órgano
Rector es de principio en materia administrativa, derivado del poder jerárquico, la potestad del
órgano superior que para estos casos es la Dirección General de Contrataciones Públicas, de no
estar limitada por los pedimentos de la parte recurrente o solicitante, sino que es su obligación
examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de selección sobre el cual se
ha apoderado, por lo que procederá, de ser admisible el recurso, a verificar todas las actuaciones
llevadas a cabo en el marco del procedimiento objeto de la reclamación.
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2. Admisibilidad del recurso jerárquico
9) CONSIDERANDO: Que el numeral 8) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación
establece que: “Las Resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas,
cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por
concluida la vía administrativa”. (Subrayado nuestro)
10) CONSIDERANDO: Que las formalidades de este proceso se establecen en el numeral 1) del
mismo artículo 67 de la Ley No. 340-06, y su modificación contenida en la Ley No. 449-06, dispone
que: “El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor
de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente
el recurrente debió haber conocido el hecho […]”.
11) CONSIDERANDO: Que la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., apeló ante este
Órgano Rector en fecha 19 de mayo de 2016 el acta sin número que dio respuesta a su recurso de
impugnación, la cual a pesar de haber sido emitida por el Comité de Compras y Contrataciones
del ASDN en fecha 15 de febrero de 2016 fue notificada a la recurrente en fecha 11 de mayo de
2016, siendo esta última fecha la que debe ser tomada en cuenta para el cálculo del plazo de los
diez (10) días para recurrir. En este tenor, del día 11 al 19 de mayo de 2016 trascurrieron ocho (8)
días calendario, es decir que la parte recurrente interpuso el recurso jerárquico dentro del plazo
establecido en la normativa.
3. Medida cautelar solicitada
12) CONSIDERANDO: Que la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., dentro de los
pedimentos contenidos en el referido recurso jerárquico solicitó la suspensión del procedimiento
por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, conforme se indicó en el Resulta 5), por
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lo que siendo admisible el recurso presentado, procede que previo al conocimiento del fondo del
mismos esta Dirección General de Contrataciones Pública se pronuncie respecto dicha solicitud
de medida cautelar.
13) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el numeral 7) del artículo 67 de la Ley No. 340-06
sobre compras y contrataciones, y su modificación establece que: “El Órgano Rector podrá tomar
medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una
impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley
y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de
un contrato que ya ha sido adjudicado”.
14) CONSIDERANDO: Que la aplicación de las medidas precautorias por parte de este Órgano
Rector tiene como finalidad evitar que durante el plazo que demore la resolución que dé
respuesta a una acción sobre un procedimiento de contratación, el derecho reclamado sufra un
daño que resulte imposible o muy difícil repararlo, en caso de una eventual decisión favorable al
interesado, es decir que para su adopción debe verificarse que exista la probabilidad de
producirse un daño irreversible.
15) CONSIDERANDO: Que para que este Órgano Rector aplique las medidas precautorias
tendentes a suspender un procedimiento de compra o contratación, sin importar la fase en que se
encuentre, siempre y cuando se esté conociendo de un recurso de impugnación o jerárquico con
relación a un procedimiento, se requiere la ponderación de requisitos fundamentales, entre ellos:
1) La apariencia del buen derecho “Fumus Boni Iuris”; y 2) Peligro en la demora “Periculum in
mora”.
16) CONSIDERANDO: Que sin desmérito de lo anterior, debe ser evaluado conforme a la
naturaleza de la medida cautelar es el efecto que la misma podría tener, es decir si con su dictado
suspenderá el curso del procedimiento o la ejecución de un contrato ya adjudicado, pues de lo
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contrario carecería de objeto; en este orden la recurrente indicó en su recurso jerárquico que tomó
conocimiento de la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDN a su
recurso de impugnación en fecha 11 de marzo de 2016, pudiendo comprobar este Órgano Rector
lo siguiente:
1) Que en fecha 28 de enero de 2016 el Comité de Compras y Contrataciones del ASDN
emitió el Acta de Adjudicación No. 2, por tanto desde la adjudicación hasta la solicitud de
la medida cautelar incluida en el recurso jerárquico de Decora, Ingeniería y Pisos, habían
trascurrido más de tres (3) meses calendario, siendo relevante considerar que la
contratación tenía por objeto la construcción y terminación de pequeñas obras a saber: La
terminación de la construcción de una cancha deportiva (Lote No. I), construcción de dos
(2) colectores y filtrantes (Lote No. II) y la terminación de un club de ajedrez (Lote No. III).
2) Que en fecha 10 de febrero de 2016 el ASDN suscribió los contratos de ejecución de obras
con los adjudicatarios: a) señora Francisca Estela Rodríguez contrato No.
ASDN.CO.NO.002/2016 para la “terminación del club de ajedrez Guaricano, Santo
Domingo” por un monto de dos millones novecientos quince mil cuatrocientos ochenta
pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14), adjuntando a dicho contrato la última cubicación
pendiente de pago de fecha 27 de junio de 2016; b) Gabidu Soluciones S.R.L. contrato No.
ASDN.CO.NO.006/2016, para la “construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle
9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte” por un monto de
ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos con 75/100 (RD$835,413.75) y
contrato No. CO-0001108-2016 para la “construcción de dos colectores y dos filtrantes en la
calle Rosa Duarte, del sector La Mina, Guaricano, Santo Domingo Norte” por quinientos
ochenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos con 45/100 (RD$588,516.45) ambos de fecha
10 de febrero de 2016 y anexo a estos la cubicación realizada por el Director de Supervisión
y Fiscalización de Obras del ADSN de fecha 1er. de junio de 2016 por la obra total.
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3) Que en cuanto al Lote No. I fueron suspendidos mediante el “acto administrativo del
Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Santo Domingo Norte (ASDN)
sobre suspensión provisional del proceso por comparación de precios con relación a las
obras que se detallaran más adelante referentes al lote No. I del proceso ASDN-PCP-002-
2016” de fecha 12 de enero de 2016, en la que únicamente quedó sin suspender la
contratación de la “terminación de la cancha María Eugenio de Hostos”, y según el Acta de
adjudicación de fecha 28 de enero de 2016 fue adjudicada a la empresa Reinoso y Sánchez
S.R.L, de la cual no figura en el expediente administrativo su oferta, contratos, conduces o
cubicaciones de la obra.
17) CONSIDERANDO: Que se verifica que al momento de este Órgano Rector recibir el
expediente administrativo las actuaciones que estaban pendientes respecto a los Lotes Nos. II y
III del procedimiento por comparación de precios recurrido eran los pagos a las adjudicatarias
por los trabajos entregados, por tanto no procedía y tampoco procede ahora el dictamen de una
medida cautelar sobre dichos lotes, puesto que el Ayuntamiento no puede dejar de pagar los
bienes que ha recibido conforme, porque de hacerlo podría estar incurriendo en un
enriquecimiento ilícito que comprometa a la Administración.
18) CONSIDERANDO: Que en cuanto al Lote No. III (“terminación de la cancha María Eugenio
de Hostos”) al examinar la apariencia de buen derecho requerida para la adopción de una medida
cautelar se concluye que la reclamación recae sobre un aspecto de fondo (determinar el menor
precio ofertado para dicho lote), aspecto que no es preliminar, es decir, que para valorar dicha
suposición del argumento de la parte accionante se deben de tocar aspectos de fondo de los actos
controvertidos, tales como la evaluación de las ofertas económicas, lo cual no procede en una
medida cautelar1.
1 Esta Dirección General en reiteradas ocasiones se ha referido a la apariencia de buen derecho en la medida cautelar la que debe poder valorarse de manera superficial “si bien es cierto que para la adopción de una medida cautelar el examinador debe verificar la apariencia de buen derecho, no lo es menos que dicha apreciación debe ser superficial, es
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19) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, al tratarse los aspectos señalados sobre el fondo del
procedimiento de selección, resultaba imposible para este Órgano Rector ponderar prima facie si
las pretensiones del solicitante tienen apariencia de buen derecho sin abocarse a conocer el fondo
de los argumentos y las pruebas documentales presentadas.
20) CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas, este Órgano Rector procede a rechazar
la solicitud de suspensión del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-
2016 llevada a cabo por el Ayuntamiento, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la
presente Resolución, y a continuación se aboque al conocimiento del fondo del presente recurso
jerárquico del que ha sido apoderado.
4. Respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016
21) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 48 del Reglamento No. 543-
15: “Las Entidades Contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente
Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de
procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la comparación de precios”.
(Subrayado nuestro).
22) CONSIDERANDO: Que conforme a lo asentado en el Considerando 2) de la presente
Resolución, las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la normativa de las contrataciones
públicas en República Dominicana, deben además cumplir con los Manuales de Procedimiento
que haya dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del
sistema, instituidos mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, y
actualizados para los procedimientos de comparación de precios en fecha 28 de marzo de 2016.
decir, que debe de poder valorar la verosimilitud de los argumentos de la parte accionante sin tocar aspectos de fondo de los actos controvertidos”. Véanse Resoluciones Nos. 103/2015, 58/2016, 02/2017, RIC-12-2018, RIC-14, RIC-15 y RIC-17, entre otras.
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23) CONSIDERANDO: Que a los fines de verificar el cumplimiento de la Ley No. 340-06, su
modificación, el Reglamento de Aplicación dictado mediante Decreto No. 543-12 y las políticas
emitidas por este Órgano Rector y en el cumplimiento de sus funciones, se procede a evaluar el
expediente administrativo de la Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016 y a presentar
los resultados de cada una de las etapas del procedimiento.
4.1 Solicitud o requerimiento de compra
24) CONSIDERANDO: Que el numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación
de Precios establece que la solicitud o requerimiento de compra es el primer documento que da
inicio a un expediente de compras y contrataciones, la cual debe formalizarse por escrito por la
parte requirente.
25) CONSIDERANDO: Que obra en el expediente administrativo remitido a este Órgano Rector
por parte del ASDN, copia de la solicitud de autorización para convocar proceso de construcción
de obras del presupuesto general del año 2016 requerido por el Director de Obras del
Ayuntamiento, con la correspondiente volumetría de cada lote a contratar, sin embargo no fue
incluida la estimación de precios de las obras, por lo tanto se concluye que la institución cumplió
de manera parcial con los requisitos exigidos en el documento estándar No. SNCC.D.001 de
solicitud de compras.
4.2 Presupuesto disponible para la contratación
26) CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Reglamento de Aplicación dispone que:
“Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la
respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la
Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo – Financiero o
Financiero de la Entidad Contratante. Párrafo I: La Entidad Contratante, previamente a la
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convocatoria, deberá contar con la certificación de existencia de fondos en el sentido de que tiene
apropiación presupuestaria y que va estar considerada en la programación financiera de la ejecución.
En tal certificación se hora constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de
suscripción del documento”.
27) CONSIDERANDO: Que en este tenor fue remitida la copia de la certificación de existencia
de fondos emitida en fecha 4 de enero de 2016 por la Directora Financiera del ASDN en la que se
hace constar las obras que aparecen con fondos apropiados en el presupuesto calificador del año
2016 y el número del presupuesto correspondiente a “272401”, sin embargo no indicó la cuota
compromiso, es decir los montos para la ejecución de las obras, por lo que dicho documento
cumple parcialmente con los requerido en la norma citada.
4.3 Procedimiento de selección
28) CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que
los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones, son:
“Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de
Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa”, siendo de acuerdo al
numeral 4) de este artículo la Comparación de Precios: ‘‘Una amplia convocatoria a las personas
naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de
bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores’’.
29) CONSIDERANDO: Que para determinar la modalidad de selección a aplicar para un
proceso de compra o contratación, el artículo 17 de la citada Ley No. 340-06 y su modificación
dispone que: “Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o
contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de
Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República (…)”.
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30) CONSIDERANDO: Que de conformidad al citado artículo, la Dirección General de
Contrataciones Públicas mediante Resolución No. 1/2016, de fecha 5 de enero de 2016, estableció
los umbrales topes que utilizarían las instituciones contratantes para determinar el procedimiento
de selección correspondiente para las compras y contrataciones públicas de bienes, servicios,
obras y concesiones durante el año 2016; fijando como umbral a partir del cual las instituciones
podrían realizar procedimientos de selección por comparación de precios para obras, aquellos
con montos desde los diecinueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez
pesos con 00/100 (RD$19,479,410.00) hasta los setenta y tres millones cuarenta y siete mil
setecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 99/100 (RD$73,047,788.99).
31) CONSIDERANDO: Que lo anterior debe ser completado con el artículo 58 del Reglamento
de Aplicación No. 543-12 que agrega lo siguiente: “En el caso de las contrataciones de obras por
montos inferiores al umbral mínimo establecido para la comparación de precios, deberá utilizarse
el procedimiento de comparación de precios”; lo que significa que aun para el caso de obras por
montos menores a los RD$19,479,410.00, el procedimiento de selección que debe ser usado es
siempre una comparación de precios.
32) CONSIDERANDO: Que el monto que debe ser tomado como referencia por los entes y
órganos para comprobar el tipo de procedimiento de selección que corresponde de acuerdo a los
umbrales aprobados para ese año, es el indicado en la certificación de existencia de fondos, la que
debe ser emitida de acuerdo a la apropiación presupuestaria de la institución para la compra del
bien, servicio, obra y concesión.
33) CONSIDERANDO: Que el ASDN convocó un procedimiento por comparación de precios el
que era el presumible considerando que se trataba de pequeñas obras, sin embargo, como se
indicó en el Considerando 27) no ha podido verificarse el monto presupuestado para dicho
procedimiento.
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4.4 Designación de los peritos, aprobación de los pliegos de condiciones específicas y
aprobación del procedimiento de selección
34) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación
de la Ley No. 340-06, aprobado mediante Decreto No. 543-12: “Será responsabilidad del Comité
de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones
técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de
Condiciones Específicas, el procedimiento de selección (…)”.
35) CONSIDERANDO: Que en tal sentido, reposa en el expediente administrativo copia del
“Acta de la Primera Reunión del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN de fecha 6 de
enero de 2016” mediante la cual el Comité de Compras y Contrataciones realizó las siguientes
actuaciones: 1) Expresó su conformidad con la elección del procedimiento por comparación de
precios; 2) designó el “sub-comité técnico” de peritos evaluadores integrada por el Director de
Obras Municipales, Director de Supervisión y Fiscalización y la Encargada de Compras, por tanto
se confirma el cumplimiento de este requisito legal, sin embargo no se recomienda la
participación del personal del Departamento de Compras como peritos, ya que a su cargo está
toda la operación del proceso de contratación y podría entrar en conflicto de interés además de
que los peritos deben ser elegidos por sus conocimientos técnicos y expertiz en el objeto a
contratar; 3) autorizó al Departamento de Compras y Contrataciones a publicar la convocatoria
del procedimiento en el Portal de Compras y Contrataciones, cumpliendo así el ASDN con lo
requerido en el Reglamento de Aplicación No. 543-12.
4.5 Especificaciones Técnicas
36) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 02.04 del Manual de Procedimiento de
Comparación de Precios, las instituciones deben elaborar las especificaciones técnicas/fichas
técnicas o términos de referencia del bien, servicio u obra a adquirir y conforme al artículo 4 de
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la Ley No. 340-06 y su modificación los Términos de Referencia son aquellas condiciones técnicas
que deben ser cumplidas por el oferente y su propuesta para alcanzar los objetivos de calidad
exigida.
37) CONSIDERANDO: Que al respecto el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, en
su numeral 4) instituye el Principio de “Economía y Flexibilidad” el cual dispone que: “Las
normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la
más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que
contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos”.
38) CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que:
“El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto
y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”.
39) CONSIDERANDO: Que al igual que los pliegos de condiciones las fichas técnicas o términos
de referencia tienen fuerza de ley entre la entidad contratante y los proponentes, así como
también sirve de legislación al momento de elaborar el contrato adjudicado, en tal sentido Ernesto
Jinesta Lobo expone que:
“Todo procedimiento de contratación administrativa concursado debe, por imperativo legal, establecer
un sistema de evaluación de las ofertas, que indique, claramente, los factores a considerar, su grado de
importancia e incidencia en la comparación global de las ofertas y la metodología empleada para tal
ponderación y comparación con referencia a cada factor y con asignación de puntaje, todo con el
propósito que la administración escoja la oferta que más convenga para la satisfacción del interés público
perseguido”2.
2 Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo: Contratación Administrativa. Tomo IV, Guayacán,
San José, 2010, 1era. Edición p. 279.
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40) CONSIDERANDO: Que el ASDN en fecha 8 de enero de 2016 convocó el procedimiento por
Comparación de Precios No. ASDN-CP-2016-02, y dio a conocer las especificaciones técnicas del
mismo, por lo que para una mejor valoración de cada uno de los aspectos de este documento se
procederá a subdividir su análisis en las siguientes secciones: 4.5.1 Sobre el objeto y proceso de
contratación; 4.5.2 Sobre la documentación exigida en el “Sobre A”; 4.5.3 Sobre la documentación
exigida en el “Sobre B”; 4.5.4 Sobre el criterio de adjudicación establecido y; 4.5.5 Consideraciones
del Órgano Rector respecto a las omisiones de informaciones en las especificaciones técnicas.
4.5.1 Sobre el objeto y proceso de contratación
41) CONSIDERANDO: Que el procedimiento convocado tenía por objeto la “construcción de
varias obras de infraestructura en el municipio de Santo Domingo Norte” distribuidos en tres (3)
lotes debidamente detallados conforme se citan en el Resulta 1) de la presente Resolución a saber:
No. Descripción
Lote I 1. Construcción de aceras en la carretera de villa mella desde las inmediaciones de la c/31 hasta proximidades de la c/ Anastacio Brazoban, Villa Mella, Santo Domingo Norte 3er tramo.
2. Construcción de aceras, contenes y badenes en la calle principal de Los Cuernos a los Feos, los Guaricamos, Santo Domingo Norte. Segunda etapa.
3. Terminación de la cancha Eugenio María de Hostos, Villa Mella, Santo Domingo Norte.
No. II 1. Construcción de dos (2) colectores y dos (2) filtrantes en la calle 9, sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte.
2. Construcción de colector y filtrante en la calle Rosa Duarte, sector La Mina, Guaricano, Santo Domingo Norte.
No. III 1. Terminación del Club de Ajedrez, Guaricano, Santo Domingo Norte.
42) CONSIDERANDO: Que se evidencia que el ASDN indicó la descripción de las obras a
contratar en cada lote, por lo que procede verificar el cronograma de actividades establecido para
el cumplimiento de las etapas de la comparación de precios de que se trata y principalmente la
documentación requerida a los oferentes para la evaluación de sus ofertas.
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43) CONSIDERANDO: Que de manera anexa a las especificaciones técnicas fue incluido un
cronograma de actividades según se indica a continuación:
Actividades Periodos de Ejecución
1. Convocatoria publicación a participar en el proceso
Del 8 al 11 de enero del 2016
2. Recepción de ofertas técnicas y económicas El día 18 de enero del 2016 de 9:00 a 2:00 pm
3. Evaluación de ofertas técnicas y económicas Hasta el día 22 de enero 2016
4. Adjudicación Hasta el 28 de enero del 2016
5. Notificación de resultados Hasta el 28 de enero del 2016
6. Elaboración del Contrato Hasta el 29 de enero del 2016
7. Publicación de los contratos en el portal del Órgano Rector y en el de la institución.
7 de marzo de 2016
8. Período de Ponderación de Subsanaciones Del 7 de marzo al 9 de marzo de 2016
9. Evaluación Ofertas Económicas ‘‘Sobre A’’ y ‘‘Sobre B’’
Del 7 de marzo al 11 de marzo de 2016
10. Adjudicación 11 de marzo de 2016
11. Notificación y publicación de adjudicación 18 de marzo de 2016
44) CONSIDERANDO: Que en el cronograma que antecede, se aprecia que únicamente fue
indicada la fecha de la recepción de las ofertas, sin embargo, no se especificó si se trataba de un
procedimiento de una o dos etapas, y la fecha prevista para la apertura de las ofertas económicas,
así como tampoco el periodo otorgado a los oferentes para la subsanación de las credenciales. Por
lo anterior, se concluye que en el documento analizado faltó información relevante para la etapa
de ejecución del procedimiento de comparación de precios.
4.5.2 Sobre la documentación exigida en el “Sobre A”
45) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la documentación a presentar en el “Sobre A” esta fue
referida en la página dos (2) de las especificaciones técnicas, conforme se indica a continuación:
Sobre A” con las siguientes credenciales:
1. Formulario de presentación de oferta;
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2. Constancia de RPE;
3. Certificación de Impuestos Internos;
4. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social;
5. Declaración Jurada de que no se encuentra dentro de alguna de las
restricciones del artículo 14 de la Ley No. 340-06 y
6. Copia de cédula o RNC
46) CONSIDERANDO: Que además se indicó que, los oferentes/ proponentes deberían estar
inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, y estar al día en el pago de sus obligaciones
fiscales lo que deberían de demostrar mediante una certificación de la Dirección General de
Impuestos Internos.
47) CONSIDERANDO: Que se observa que los documentos a presentar en el “Sobre A”,
corresponden a credenciales de los oferentes, por tanto, el criterio de evaluación aplicable debió
ser CUMPLE /NO CUMPLE, sin embargo, no fue incluida en las especificaciones técnicas la
forma en específico en la que serían evaluadas las documentaciones requeridas. La implicación
de esta omisión será tratada con detalle en la sección 5.5.5 sobre “Consideraciones del Órgano
Rector respecto a las omisiones de informaciones en las especificaciones técnicas”.
4.5.3 Sobre la documentación exigida en el “Sobre B”
48) CONSIDERANDO: Que en la página tres (3) de las especificaciones técnicas, se indicó la
“presentación de la documentación contenida en el “Sobre B” correspondiente a la oferta
económica, según se describe a continuación:
A) Formulario de presentación de ofertas económicas, presentado en original, junto a 2
copias en físico y una copia digital, debidamente marcadas (…)
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B) Garantía de seriedad de la oferta.
49) CONSIDERANDO: Que también fue anexado a la ficha técnica el desglose de los trabajos
que debían realizar los oferentes para cada lote, es decir que se incluyó el formulario del
presupuesto por partidas que debían de completar cada oferente (trabajos generales,
movimientos de tierras, demolición, materiales detallados (tubos, varillas, hormigón, muros,
limpieza, entre otros), ofreciendo el ASDN la cantidad y volumen requerido de cada uno de estos
trabajos en cada lote, quedando a cargo de los participantes indicar los costos por actividades.
Así también fue requerido que los oferentes completaran en sus presupuestos los “Gastos
indirectos” siendo estos los siguientes:
1. Seguros y fianzas 4%
2. Gastos Administrativo 3%
3. Transporte 2.50%
4. Beneficios 10%
5. Supervisión 4%
6. Ley No. 686 1%
7. Codia 0.1
8. Imprevisto 5.0%
9. Itebis de la dirección técnica 18%
50) CONSIDERANDO: Que respecto a la documentación exigida se observa que no fueron
indicadas las informaciones correspondientes a la constitución de la garantía de seriedad de la
oferta económica, a saber, monto (uno por ciento (1%) de la oferta económica requerido por Ley),
tipo (póliza o fianza), y tampoco el plazo de vigencia exigido.
51) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en el Considerando 49) fueron incluidos en las
especificaciones técnicas, todos los detalles correspondientes al presupuesto que debían presentar
los oferentes, sin embargo, no fue indicada la forma en que serían evaluadas las ofertas
económicas recibidas, y si bien es cierto que, por tratarse de una comparación de precios la
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evaluación económica debe ser una comparación entre las ofertas presentadas, no menos cierto
es, que el ASDN debió de indicar de manera específica y clara que el criterio de evaluación
aplicable a sus ofertas económicas sería la comparación de los precios entre las ofertas que
superaran la evaluación técnica, lo que no hizo. Por lo anterior, debe verificarse cuál fue el método
de evaluación empleado en esta etapa del procedimiento y si se corresponde con la comparación
de ofertas conforme al menor precio ofertado.
52) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Rector expondrá sus
consideraciones respecto a esta omisión de información en la sección 7.5.5 sobre “Consideraciones
del Órgano Rector respecto a las omisiones de informaciones en las especificaciones técnicas”.
4.5.4 Sobre el criterio de adjudicación establecido
53) CONSIDERANDO: Que en la página dos (2) de las especificaciones técnicas fue indicado lo
siguiente: “La adjudicación se hará a favor del oferente que presente la mejor propuesta y que
cumpla con los renglones incluidos en la contratación y sea calificada como la oferta que más
convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la
administración conforme a la calidad y precio”.
54) CONSIDERANDO: Que sin embargo, no dejó claramente establecido que se adjudicaría a lo
oferta de menor precio dentro de aquellas que cumplieran los requisitos técnicos y económicos
exigidos, no obstante dicha omisión, por tratarse de un procedimiento por comparación de
precios en donde no convergen otros criterios de evaluación como puntuación de aspectos de
calidad, procedía adjudicar a la oferta de menor monto dentro de las que hayan cumplido con los
requisitos previamente establecidos en las especificaciones técnicas, por lo que será necesario
revisar más adelante si el ASDN adjudicó en la forma indicada.
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4.5.5 Consideraciones del Órgano Rector respecto a las omisiones de informaciones en las
especificaciones técnicas
55) CONSIDERANDO: Que en atención al estudio que antecede sobre las especificaciones
técnicas publicadas por el ASDN, este Órgano Rector constató que no se indicó de manera clara
y objetiva a los oferentes y a los peritos las siguientes informaciones:
1. La forma de apertura de las ofertas técnicas y económicas: al no indicarse si la apertura era
en una o dos etapas.
2. Los criterios y sub-criterios que se utilizarían para la evaluación de las propuestas técnicas
y económicas;
3. El criterio de adjudicación;
4. Las condiciones y tipos de garantías que debían presentarse;
5. Los plazos para la subsanación de las credenciales y;
6. Los plazos y términos para la ejecución y cumplimiento del contrato;
56) CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que para las comparaciones de precios, al ser
utilizadas para bienes, obras y servicios con especificaciones estándares y montos menores, no
tienen por qué realizarse un pliego de condiciones que responde a características más rigurosas,
no menos cierto es que las fichas técnicas o especificaciones técnicas realizadas por la institución
contratante deben de proveer toda la información necesaria que permita al oferente realizar una
autoevaluación y ponderar su posible calificación y las probabilidades de que su oferta resulte
ganadora previo a presentarla, así como los criterios para que los peritos puedan evaluar
objetivamente las mismas, lo que no aconteció en este procedimiento.
57) CONSIDERANDO: Que debe ser advertido al ASDN que la omisión de las informaciones
que anteceden constituyen en suma una lesión al derecho que tienen los oferentes de realizar sus
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estimaciones en cuanto a las posibilidades de resultar adjudicatarios, y en consecuencia decidir
la conveniencia de participar o no en dicho procedimiento.
58) CONSIDERANDO: Que de manera similar, la falta de claridad en la ponderación
técnica/económica imposibilita a los peritos realizar la evaluación de la oferta más conveniente,
y de igual modo, abre un abanico de subjetividad al momento de asignar la puntuación que
corresponde a cada uno de los criterios de evaluación establecidos.
59) CONSIDERANDO Que este tipo de omisiones evitan que se pueda garantizar el Debido
Proceso Administrativo en materia de contrataciones públicas, entendiendo este como la garantía
que tienen los ciudadanos contra la eventual arbitrariedad que la Administración Pública pudiera
asumir en el ejercicio de sus competencias o en cualquier actuación que realice3, además del
Principio de Economía y Flexibilidad antes citado, y los principios de igualdad y transparencia
establecidos el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación:
“Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa
se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley
y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir
ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes;
Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en
esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y
difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación
se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. (…)”
3. Véase criterio establecido en la Resolución No. 11/2014 y reiterado en las Resoluciones Nos. 82/2014, 25/2015, 57/2015, 93/2015, 6/2016, 35/2016, 68/2016, 69/2016, 71/2016, 17/2017, 21/2017, 25/2017, 26/2017, 46/2017, 52/2017, RIC-03-2018, RIC-05-2018, RIC-08-2018, RIC-10-2018, RIC-11-2018 y RIC-13-2018, de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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60) CONSIDERANDO: Que ha sido opinión sostenida de este Órgano Rector, sobre la falta de
indicación de criterios, parámetros o valoraciones que tomará en cuanta una administración
contratante, impide que se alcance el propósito fundamental del sistema de evaluación, que es
reducir a la mínima expresión la discrecionalidad administrativa al momento de adjudicar la
oferta que resulte más conveniente para la satisfacción del interés general4 En este aspecto, al no
ser elaboradas las especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia el
procedimiento estaba dotado de una máxima subjetividad.
61) CONSIDERANDO: Que en el derecho nacional en estos casos, la Ley No. 107-13 de fecha 6
de agosto de 2013 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y
de procedimiento administrativo señala en el párrafo I de su artículo 14 que: “Se considerarán
anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, los que vulneren las normas de procedimiento, los que carezcan de motivación suficiente
en el ejercicio de potestades administrativas regladas, y los que se dicten en desviación de poder
por cuanto aun respetando las formas externas de su producción se aparten del fin para el que se
otorgó la potestad”. (Subrayado nuestro)
62) CONSIDERANDO: Que asimismo, el artículo 68 del Reglamento No. 543-12, señala que son
anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así como
aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia resulta será: “ […] la
nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civil y penales establecidas en la
ley”; lo que extrapolado a la comparación de precios recurrida la consecuencia jurídica que se
deriva de las irregularidades evidenciadas vician de nulidad las especificaciones técnicas
revisadas.
4 Véanse las Resoluciones Nos. 82/2014, 71/2016, 9/2017, 10/2017, 21/2017, 46/2017, 52/2017, RIC-03/2018, RIC-08/2018, RIC-10/2018 y RIC-13/2018.
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63) CONSIDERANDO: Que la consecuencia jurídica que se deriva de las irregularidades
evidenciadas vician de nulidad el pliego de condiciones analizado.
64) CONSIDERANDO: Que no obstante, este Órgano Rector revisará las demás etapas del
procedimiento a los fines de comprobar si fueron si cumplió las disposiciones establecidas en el
mismo, así como con el debido procedimiento administrativo exigido en las comparaciones de
precios.
4.6 Publicidad de la convocatoria
65) CONSIDERANDO: Que el artículo 46 del Reglamento de aplicación aprobado mediante
Decreto No. 543-12, establece: “Que en las comparaciones de precios: Las entidades contratantes
deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado
que puedan atender el requerimiento”.
66) CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de dicho Reglamento de Aplicación No. 543-12
especifica que: “La invitación a participar en un procedimiento por comparación de precios
deberá efectuarse mediante una amplia convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano
Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la
invitación y la fecha fijada para la apertura no será inferior a cinco (05) días hábiles”. (Subrayado
nuestro)
67) CONSIDERANDO: Que tal como fue presentando anteriormente en el Considerando 11), de
conformidad con la Ley No. 107-13: “(…) los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación del acto que los comunique (…)’’.
68) CONSIDERANDO: Que conforme al Manual de Procedimiento de Comparación de Precios
en su numeral 2.06 ‘‘La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, elabora la convocatoria
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a presentar Ofertas y las invitaciones formales y tramita la firma por ante la Máxima Autoridad
Ejecutiva de la Entidad Contratante’’, lo cual se complementa con lo que dispone su numeral 3.01:
‘‘La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones procede a realizar una amplia convocatoria a
través del portal institucional y en el portal administrado por el Órgano Rector a Oferentes que se
encuentren debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). Para garantizar
la participación en el procedimiento podrá invitar formalmente al mayor número de Oferentes
posible, Remite la Convocatoria y las referidas invitaciones a la Oficina de Acceso a la Información
(OAI), para su difusión en el Portal de la institución y en el portal administrado por el Órgano
Rector’’.
69) CONSIDERANDO: Que del análisis de las previsiones legales ya citadas, los requisitos de
publicidad para la convocatoria de las comparaciones de precios son: 1) La publicación de la
convocatoria en el portal del Órgano Rector; 2) la publicación de la convocatoria en el portal de
la institución convocante; 3) que exista un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles entre las fechas
de la publicación de la convocatoria y la fecha previa de apertura de ofertas técnicas y; 4) cursar
invitaciones formales debidamente recibidas por los proveedores.
70) CONSIDERANDO: Que para una apreciación más clara de las actuaciones realizadas por el
ASDN con relación a la convocatoria y a la publicidad, es preciso dividir este apartado en dos
aspectos: Plazo otorgado e Invitaciones.
Plazo otorgado
71) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la certificación emitida en fecha 6 de junio de 2016 por
el Departamento de Información y Estadísticas de esta Dirección General, el ASDN publicó la
convocatoria a presentar ofertas conjuntamente con las especificaciones técnicas del
procedimiento en fecha 8 de enero de 2016 en el portal “www.comprasdominicana.gob.do”, así
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también se verificó que fueron cargados como documentos anexos a la convocatoria las
especificaciones técnicas y volumetría de los lotes nos. I, II y III, sin embargo, el proceso no pudo
ser visualizado en su portal institucional www. asdn.gov.do conforme indica la certificación ya
que la página web del Ayuntamiento presenta un error en la web.
72) CONSIDERANDO: Que se verifica que el ASDN otorgó un plazo de días cinco (5) días
hábiles entre la convocatoria y la fecha previa a la presentación de las ofertas pautada para el 18
de enero de 2016, por lo que se concluye que el ASDN cumplió con las exigencias del plazo.
Invitaciones
73) CONSIDERANDO: Que tal y como se deduce del citado artículo 46 del Reglamento de
Aplicación No. 543-12, la institución contratante para garantizar la publicidad del procedimiento
por comparación de precios, deberá invitar a la mayor cantidad de oferentes posibles.
74) CONSIDERANDO: Que en el expediente administrativo obran seis (6) invitaciones a
participar en el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, remitidas
a las siguientes personas: 1) Ing. Francisca Estela Rodríguez, 2) Ing. María Marte, 3) Ing. Alexis
González, 4) Ing. Ricardo Canelo, 5) Maldams Construcciones S.R.L. y 6) Suplidores y Servicios
Len S.R.L., que si bien las comunicaciones están debidamente firmadas y selladas por el Comité
de Compras y Contrataciones, no fueron presentados los acuses de recibo por parte de los
destinatarios, por tanto no ha sido posible verificar que fueran recibidas debidamente.
75) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, se ha constatado que en la publicidad de la
convocatoria de la Comparación de Precios de que se trata, el ASDN cumplió con dos (2) de los
cuatro (4) requisitos indicados en el Considerando) de esta Resolución - publicación en el portal
de Compras Dominicana y otorgó el mínimo de cinco (5) días hábiles entre la fecha de la
publicación de la convocatoria y la fecha fijada para la apertura – por lo cual procede que este
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Órgano Rector luego de verificar todas las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento
de que se trata, pondere a la luz del principio de razonabilidad si éste ha sido viciado con otras
irregularidades que lo invaliden, por haber violentado principios generales que rigen las compras
y contrataciones, como la participación, la igualdad entre oferentes, eficiencia y publicidad, entre
otros.
4.7 Circulares y aclaraciones
76) CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación
dispone que:
“Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de
condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación
de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de
la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de
propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los
oferentes que hayan adquirido el pliego de condiciones”.
En este sentido, no hay evidencias que indiquen que fueron realizadas consultas a las
especificaciones técnicas.
4.8 Enmiendas/ adendas
77) CONSIDERANDO: Que el párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación
prescribe que: “Podrán realizarse adendas a los pliegos de condiciones, que no alteren
sustancialmente los términos originales, solo en los casos, forma y plazo que establezcan los
reglamentos de la presente ley. Siempre se deberá otorgar a los oferentes tiempo suficiente para
realizar los ajustes necesarios a sus ofertas. Las adendas deberán ser notificadas a todos los
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oferentes que hayan adquirido los pliegos y publicadas en los mismos medios en que se difundió
el original”.
78) CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 81 del Reglamento de Aplicación dispone
que: “Una vez culminado el período de aclaraciones, la entidad contratante no podrá modificar
o ampliar los pliegos de condiciones específicas, especificaciones técnicas y/o a los términos de
referencia, salvo que se detenga el proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos
administrativos, desde el punto que corresponda”.
79) CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de enero de 2016 el ASDN decidió suspender mediante
Acta sin número del Comité de Compras la contratación de las siguientes obras que integraban
el Lote No. I: “1.Construcción de aceras en la carretera de Villa Mella desde las inmediaciones de
la C/ 31 hasta las proximidades de la C/ Anastasio Brozaban, Villa Mella, 2. Construcción de
aceras, contenes y badenes en la calle principal de los Cuernos a los Feos, Guaricanos” motivando
la suspensión en la solicitud presentada en la misma fecha, por la Dirección de Obras Públicas
Municipales la cual indicó la conveniencia institucional de la suspensión y a requerimiento de la
comunidad en la que se realizarían los trabajos.
80) CONSIDERANDO: Que si bien obran las comunicaciones de notificación de la enmienda a
los proveedores que recibieron las invitaciones a participar, no hay constancia de que estos las
hayan recibido, pero sí fue cargada al portal de compras públicas según se verificó mediante la
Certificación del Departamento de Administración de la Información y Estadísticas de la
Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha 6 de junio de 2016, cumpliendo
parcialmente con los requisitos de notificación.
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4.9 Recepción y apertura de ofertas técnicas “Sobre A” y ofertas económicas “Sobre B”
81) CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece:
“Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances
sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será
público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará
público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará
con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto (…) Párrafo V: Los pliegos
de condiciones establecerán el procedimiento de apertura de las propuestas, indicando los casos en
que se recurrirá al procedimiento de apertura en forma consecutiva dentro de una misma reunión o
al método de apertura en reuniones separadas”. (Subrayado nuestro)
82) CONSIDERANDO: Que en los procedimientos por comparación de precios, dado que solo
debe presentarse un sobre contentivo de la oferta económica, el Manual aprobado por este
Órgano Rector establece en la Nota del numeral 4.02 que a tales fines: “se deberá agotar una fase
previa a la etapa de presentación de ofertas económicas, de presentación, evaluación y
subsanación de credenciales. Los oferentes que no hayan resultado habilitados no resultarán
calificados para la presentación de ofertas económicas”. (Subrayado nuestro)
83) CONSIDERANDO: Que cuando se solicitan dos sobres "A" y "B" en una comparación de
precios, si bien es cierto que lo anterior no inválida el procedimiento de que se trata, no menos es
cierto que la Administración contratante debe cumplir con lo que disponen los artículos 84 y
siguientes del Reglamento de Aplicación, que como parte de las formalidades del acto de apertura
y recepción de ofertas ordenan lo siguiente:
“Artículo 84: Las ofertas que se entreguen estarán identificadas en dos (2) sobres por separado; el
primero identificado como oferta técnica, el cual contendrá los elementos de solvencia, idoneidad,
capacidad y la oferta técnica del oferente. El segundo sobre identificado como oferta económica, el
cual sólo se considerará cuando el oferente hubiera alcanzado la calificación requerida en el Pliego
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de Condiciones Específicas en la evaluación de las ofertas técnicas. En este último sobre se adjuntará
la oferta económica y la garantía de seriedad de la oferta. (Subrayado nuestro)
Artículo 85: El notario público actuante en presencia del Comité de Compras y Contrataciones
debidamente conformado, en acto público y en el lugar, fecha y hora fijada procederá a la recepción
de las ofertas técnicas “Sobre A” y económicas “Sobre B”, de conformidad con el procedimiento
establecido en el pliego de condiciones específicas, certificará el contenido de la oferta técnica “Sobre
A” e invitará a los oferentes, representantes legales o agentes autorizados a hacer sus observaciones.
(Subrayado nuestro)
Artículo 86: El notario público actuante entregará las ofertas técnicas “Sobre A” al Comité de
Compras y Contrataciones y las ofertas económicas “Sobre B”, sin abrir, al consultor jurídico en su
calidad de asesor legal del Comité de Compras y Contrataciones, quien las mantendrá bajo su
custodia (…)”. (Subrayado nuestro)
84) CONSIDERANDO: Que por otra parte, de acuerdo al numeral 05.02 del Manual de
Procedimientos por Comparación de Precios aprobado por este Órgano Rector:
“El Comité de Compras y Contrataciones en presencia del encargado de la unidad operativa de
compras y contrataciones y de los Oferentes que deseen participar, da inicio al acto de apertura y
lectura de la Ofertas Económicas, que se mantenían en custodia, conforme al orden de entrega que
conste en el Registro de Participantes. Los miembros del Comité de Compras y Contrataciones
debidamente conformado, deberán completar en el Estudio de Precios la columna correspondiente
al precio de la Oferta de cada Oferente, conforme se de lectura”.
85) CONSIDERANDO: Que a pesar de haber sido solicitada la presentación del acto auténtico
de recepción y apertura de las ofertas mediante comunicación DGCP44-2016-003527, recibida por
el ASDN en fecha 10 de junio de 2016, el mismo no fue remitido, por lo que este Órgano Rector
no puede constatar si fue cumplido este requerimiento, sin embargo a través de la copia del “Acta
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No. 2 de Reunión del Comité de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del
ASDN” de fecha 28 de enero de 2016 que tenía como agenda conocer el informe técnico entregado
por el subcomité de evaluación, se ha podido verificar que fueron presentadas las siguientes
ofertas:
No. Oferente Lote No.I
Terminación de la Cancha María Eugenio de Hostos
Lote No. II
Construcción de dos colectores y dos filtrantes en: a) la calle 9 de Sabana Perdida b) la calle Ros Duarte del sector los Mina
Lote No. III
Terminación Club de ajedrez Guaricano
1 Diana Tapia. RD$2,191,506.23 No ofertó No ofertó
2. Carvajal Díaz S.R.L. RD$1,826,772.8 a)RD$857,319.3 b)RD$474,527.45
No ofertó
3. Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.
RD$2,351,491.53 No ofertó No ofertó
4. Ronnie Maldonado. No ofertó a)RD$926,979.96 b)RD$546,090.39
No ofertó
5. Gabidu Soluciones S.R.L. No ofertó a)RD$835,413.75 b)RD$588,516.45
No ofertó
6. Emmanuel Maldonado. No ofertó No ofertó RD$2,310,299.96
7. Noemi Díaz. No ofertó No ofertó RD$2,558,487.01
8. Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. (ofertó en los 3 lotes).
RD$ 1,836,607.49 a) RD$805,472.37 b) RD$546,469.41
RD$2,223,031.56
9. Francisca Rodríguez. No ofertó No ofertó RD$2,917,480.14
86) CONSIDERANDO: Que conforme fue referido en el Considerando 44) la especificaciones
técnicas publicadas, no indicaron si se abrirían los sobres técnicos y económicos en etapa única o
dos etapas, sin embargo en el cronograma del procedimiento solamente fue establecido un día
para recepción de las ofertas técnicas y económicas (18 de enero de 2016) sin indicar la fecha de
aperturas, por lo que al no obrar los actos notariales de apertura no obstante haberlos solicitados
reiteradas veces, no se ha podido verificar la forma en que se llevó a cabo este procedimiento de
apertura.
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4.10 Evaluación de ofertas técnicas
87) CONSIDERANDO: Que conforme al Manual de Procedimientos de Comparación de Precios
en su numeral 2.06, los oferentes deberán cumplir con todos los requerimientos exigidos en las
fichas técnicas o especificaciones técnicas; la institución contratante descalificará la oferta que no
cumpla con alguno de estos requerimientos.
88) CONSIDERANDO: Que tal como fue especificado en el Considerando 46) de la presente
resolución, en las especificaciones técnicas se estableció la documentación que debía contener la
el ‘‘Sobre A’’ en la que los oferentes debían aportar sus credenciales, no menos es cierto que tal
como fue especificado en el Considerando 47) de la presente Resolución, no fue establecido el
criterio de evaluación de la documentación exigida.
89) CONSIDERANDO: Que obra en el expediente administrativo el informe técnico llamado
“acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 20 de enero de
2016 presentado por los peritos designados al Comité de Compras y Contrataciones del ASDN
en fecha 26 de enero de 2016, en el que concluyeron lo siguiente:
“Oferta no calificada: Lote I: Ing. Diana Carolina Tapia, motivo: en sus documentaciones no presenta
experiencia en estos tipos de trabajos (…)”.
Lote II: Ing. Ronnie Maldonado, motivo: no nos muestra documentación de experiencia en estos
tipos de trabajos (…)”
“Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de
trabajos (…)”;
Lote III: Ing. Enmanuel Maldonado, “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos
de trabajos (…)”
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90) CONSIDERANDO: Que como puede observarse fue evaluada la experiencia de los oferentes
en la construcción de obras, criterio que no fue establecido en las especificaciones técnicas, y
tampoco indicó el método que los peritos evaluaron esta condición, con el agravante de que
contrario a lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 91 del
Reglamento de Aplicación, no existen evidencias de que se realizara una etapa de subsanación de
credenciales.
91) CONSIDERANDO: Que es preciso indicar que la Ley No. 340- 06, su modificación y el
Reglamento de Aplicación consignan con relación a la evaluación de las ofertas lo siguiente:
“Las entidades públicas no impondrán criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la
idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes a aquéllos que hayan quedado descritos en el
pliego de condiciones”. (Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06) (Subrayado y resaltado
nuestros)
“Se deberá entregar a cada uno de los peritos designados una copia de las ofertas técnicas, para que
por separado procedan a realizar el análisis y evaluación de las mismas, con apego irrestricto a los
criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones
Técnicas o Términos de Referencia. (Artículo 88 del Reglamento aprobado mediante Decreto No.
543-12) (Subrayado y resaltado nuestros)
92) CONSIDERANDO: Que de la lectura de los artículos transcritos y en especial de los términos
“no impondrán” y “con apego irrestricto”, queda claramente establecido que las instituciones
contratantes y/o los interventores en la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de
selección, tienen vetada cualquier posibilidad de ponderar, valorar y evaluar las ofertas sobre la
base de aspectos, criterios, sub-criterios, requisitos, procedimientos, herramientas, técnicas, entre
otros, no establecidos en el pliego de condiciones o especificaciones técnicas del procedimiento
de selección, por lo que el ADSN incumplió con la normativa al evaluar un criterio no informado
a los oferentes de manera subjetiva.
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4.11 Garantía de seriedad de la oferta económica
93) CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su
modificación: ‘‘Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes,
adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos
establecidos en la reglamentación de la presente ley’’.
94) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal b) del artículo 112 del Reglamento de
Aplicación No. 543-12, la garantía de seriedad de la oferta corresponde al 1% del monto total de
la adjudicación.
95) CONSIDERANDO: Que de igual modo, en el artículo 114 del citado Reglamento de
Aplicación No. 543-12 establece que “la garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento
obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica (…)”.
96) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido verificar que en la parte denominada
‘‘Sobre B: Correspondiente a la Oferta Económica’’, el ASDN estableció que los oferentes debían
incluir una garantía de seriedad de la oferta, sin embargo, no indicó el tipo de garantía (póliza o
fianza) y el plazo de vigencia de la misma.
97) CONSIDERANDO: Que fueron remitidas las copias de las siguientes garantías de seriedad
presentadas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-
2016:
No. Oferente Monto de la oferta
Garantía Observación
1 Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.
RD$2,351,491.53 RD$23,514.91 emitida por emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 18.01.2016 al 18.03.2016
Cumple con el 1%
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No. Oferente Monto de la oferta
Garantía Observación
2 Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.
RD$3,410,852.83 RD$150,000,00.00 emitida por la Monumental de Seguros, vigente desde el 15.01.2016 al 15.05.2016
Cumple, supera el 1%, lo que no es contrario a la normativa.
3 Francisca Rodríguez
RD$2,917,480.14 RD$29,154.80 emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 14.01.2016 al 14.07.2016
Cumple con el 1%
4. Gabidu Soluciones S.R.L.
RD$1,423,930.2 RD$ 15,000.00 emitida por APS vigente desde el 15.01.2016 al 15.05.2016
Cumple, supera el 1%, lo que no es contrario a la normativa.
5. Noemi Díaz RD$2,558,487.01 RD$26,000.00 emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 18.01.2016 al 18.07.2016
Cumple, supera el 1%, lo que no es contrario a la normativa.
6. Ronnie Maldonado
Total: RD$1,473,070.35 Lote No. II.A: 926,979.96 Lote No. II.B: 546,090.39
RD$9,269.80 emitida por Seguros la Internacional S.A., vigente desde el 15.01.2016 al 15.01.2017
Esta garantía según indica el documento garantiza “la oferta para la construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9, sector Sabana Perdida” es decir el lote No. II.A por RD$926,979.96, para el cual sí cumple con el 1%, para el ítem b, no figura la garantía.
7. Carvajal y Díaz S.R.L.
Total: RD$3,158,619.55 Lote No. I: RD$1,826,772.8 Lote II.A: RD$857,319.3 Lote II.B. RD$474,527.45
RD$19,000.00 emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 18.01.2016 al 18.07.2016
Esta garantía según indica el documento garantiza “la oferta para la terminación de la cancha Eugenio María de Hostos, Villa Mella, STO. DGO.” Es decir lote No. I por RD$1,826,772.8, en el cual cumple con el 1%. No figura la garantía del lote II.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del expediente administrativo.
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98) CONSIDERANDO: Que a pesar de que fue requerido al ASDN la presentación de las
garantías de seriedad de las ofertas mediante la comunicación DGCP44-2016-006717 de
documentos faltantes recibida en fecha 23 de agosto de 2016 y reiterada dicha solicitud con el
Acto de Alguacil No. 2539-2016 instrumentado en fecha 29 de setiembre de 2016 por el ministerial
Félix Ariel Santana Reyes, alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primer
instancia del Distrito Nacional, no fueron presentadas por dicha institución las garantías de
seriedad de la oferta correspondiente a Dania Tapia y el Ingeniero Emmanuel Maldonado, Ronnie
Maldonado (correspondientes al Lote No. II.B para la Construcción de colector y filtrante en la
calle Dos Ríos Duarte del sector La Mina, Guaricano) y Carvajal y Díaz S.R.L. (correspondientes
al Lote No. II.A para la Construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes
y Servicios, Sabana Perdida y II.B para la Construcción de colector y filtrante en la calle Dos Ríos
Duarte del sector La Mina, Guaricano) por tanto no ha podido comprobarse el cumplimiento de
la normativa respecto dichas ofertas.
4.12 Evaluación de ofertas económicas ‘‘Sobre B’’
99) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12:
‘‘Los Peritos procederán a la evaluación de las Ofertas Económicas ‘‘Sobre B’’ conforme a los
criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de
adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá
contener todo lo justificativo de su actuación’’.
100) CONSIDERANDO: Que para determinar la oferta más idónea en los procedimientos por
Comparación de Precios, el Manual de Procedimientos en el numeral 05.02 establece que: “El
Comité de Compras y Contrataciones debidamente conformado deberá completar en el Estudio
de Precios la columna correspondiente al precio de la Oferta de cada Oferente, conforme se de
lectura”.
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101) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector advierte, que es evidente que fueron evaluadas
conjuntamente las ofertas técnicas “Sobre A” y las ofertas económicas “Sobre B”, y no fue
realizado el informe de recomendación de adjudicación exigido por la Ley, puesto que el único
documento de evaluación presentado en el expediente administrativo es el informe técnico
elaborado por el Sub-Comité de Evaluación, denominado “acta de reunión del sub-comité de
evaluación y relación de propuestas” de fecha 20 de enero de 2016 remitido ante el Comité de
Compras y Contrataciones del ASDN el 26 de enero de 2016, del que además de lo señalado en el
Considerando 89); se constaron los siguientes aspectos respecto a la evaluación económica :
Lote No. I “Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”:
Oferente Monto propuesto oferente
Monto presupuestado ASDN
Diferencia de presupuesto
Conclusiones
Carvajal Díaz S.R.L.
RD$1,826,772.8 RD$2,344,726.44
RD$517,953.64 “Volumetrías del muro en H,A no son las requeridas, no hay análisis de costo ni cronograma de ejecución”
Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.
RD$1,836,607.49 RD$508,119.05 “Precio unitario del hormigón con maya muy bajo, así también pañete. No presenta análisis de costo. No garantiza calidad de los trabajos a realizar”.
Ing. Dania Tapia RD$2,191,506.23 RD$153,220.31 “Precio aplicación de pintura área de juegos muy bajos, no cubre el costo de la mano de obra”
Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.
RD$2,351,491.53 RD$6,764.99 Recomendado para adjudicación
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del informe “acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 26 de enero de 2016, presentado en el expediente administrativo.
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Lote No. II “Construcción de colectores y filtrantes”:
Obra Oferente Monto propuesto oferente
Monto propuesto ASDN
Diferencia de presupuesto
Conclusión
a. Construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida
Carvajal Díaz S.R.L.
RD$857,319.3 RD$841,270.13
RD$16,049.17 “no hay análisis de costo por precio unitario, tiene una variación de precio de un presupuesto a otro del H,A., rejilla de hierro, muro de block”
Ronnie Maldonado
RD$926,979.96 RD$85,709.83 “oferta económica alta, oferta técnica no presenta experiencia en estos tipos de trabajos”.
Decora S.R.L. RD$805,472.37 -RD$35,797.76 “Oferta baja precios de tubos 12 no están actualizados, “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de trabajos (…)”
Gabidu Soluciones S.R.L.
RD$835,413.75 -RD$5,856.38 Recomienda para adjudicación
b. Construcción de colector y filtrante en la calle Dos Ríos Duarte del sector La Mina, Guaricano.
Carvajal Díaz S.R.L.
RD$474,527.45
RD$591,506.48
-RD$116,978.89
“Oferta baja precios de tubos 12 no están actualizados, “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de trabajos (…)”
Ronnie Maldonado
RD$546,090.39 -RD$45,415.95 “oferta económica alta, oferta técnica no presenta experiencia en estos tipos de trabajos”.
Decora S.R.L. RD$546,469.41 -RD$45,037.07 “Oferta baja precios nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de trabajos (…)”
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Obra Oferente Monto propuesto oferente
Monto propuesto ASDN
Diferencia de presupuesto
Conclusión
Gabidu Soluciones S.R.L.
RD$588,516.48 -RD$2,990.03 Recomienda para adjudicación
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del informe “acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 26 de enero de 2016, presentado en el expediente administrativo.
Lote No. III “Terminación del Club de Ajedrez Guaricano”:
Oferente Monto propuesto oferente
Monto propuesto ASDN
Diferencia de presupuesto
Conclusiones
Francisca Rodríguez
RD$2,915,480.14 RD$2,917,037.10
RD$1,556.96 Recomendado para adjudicación
Noemí Díaz RD$2,558,487.01 RD$358,550.09 “volumetría de la partida de pañete pulido (partida 7.13) no es la presentada por la institución. Los costos indirectos varían los porcentajes”.
Enmmanuel Maldonado
RD$2,310,299.96 RD$606,737.14 “Ofertas bajas, en ciertas partidas hay una pequeña variación en volumetrías. En su oferta técnica no mostro experiencia en estos tipos de trabajo.”
Decora S.R.L. RD$2,223,031.56 RD$694,005.54 “Oferta muy baja, el precio de la partida de suministro e instalación de tubos 8 pvc no están en el presupuesto presentado, no presenta análisis de costo por precio unitario”
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del informe “acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 26 de enero de 2016, presentado en el expediente administrativo.
102) CONSIDERANDO: Que por último el informe analizado concluye disponiendo lo
siguiente: “aprobar, como al efecto aprueba, en todas sus partes la evaluación realizada a las
propuestas técnicas y propuestas económicas, por el Sub-Comité Técnico”.
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103) CONSIDERANDO: Que visto lo anterior y conforme a la documentación que consta en el
expediente administrativo de la comparación de precios de que se trata, este Órgano Rector ha
constatado tres (3) cuestiones importantes sobre la evaluación económica: 1) Que no fue incluido
en la especificación técnica y sus anexos el criterio de evaluación a emplear; 2) que el ASDN
evaluó las ofertas por un presupuesto base no informado y; 3) que fueron descalificadas ofertas
de manera automática por ser consideradas como bajas temerarias.
104) CONSIDERANDO: Que sobre el primer aspecto este Órgano Rector conforme se ha
referido anteriormente, que al no coexistir otros criterios de evaluación y por tratarse de una
comparación de precios debió realizarse una comparación económica entre las ofertas recibidas,
lo que no ocurrió en este caso.
105) CONSIDERANDO: Que en relación al criterio de evaluación de las ofertas económicas
empleado por el ASDN puede ser observado en los cuadros que anteceden que éste consistió en
comparar el monto propuesto por el oferente con el monto presupuestado para la obra por la
institución, con el agravante de que este método de evaluación no fue informado en la
especificación técnica y tampoco fue publicado el presupuesto base de la institución con el que se
compararían las ofertas.
106) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha indicado que si bien es común en la
contratación de obras de construcción, el procedimiento de eliminación de ofertas económicas
por exceso o defecto de un valor de referencia, con el propósito de prevenir o evitar el
incumplimiento del contrato como consecuencia de ofertas anormalmente bajas y/o
desproporcionadas del valor real de la contratación en el mercado, este valor de referencia tiene
que ser suministrado por la institución contratante, y se denomina presupuesto base5.
5 Véanse Resoluciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas No. 68/2016, 69/2016 y 46/2017.
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107) CONSIDERANDO: Que cuando se establece este tipo de criterio de evaluación económica
la difusión del ‘‘presupuesto base’’ es fundamental para la preparación de una oferta técnica y
económica, ya que no solo éste incide en la valoración que pudiera alcanzarse, sino que éste incide
directamente en los parámetros a utilizar en la determinación de otros criterios de igual modo
indicados dentro de las especificaciones técnicas, a saber, si las ofertas se encontraban acopladas
a la ‘‘realidad y conveniencia del órgano contratante’’, y además aun en el resultado de la
adjudicación y consecuentemente se vería reflejado en las propuestas económicas presentadas
para la obra solicitada por la Administración contratante.
108) CONSIDERANDO: Que al aplicar un criterio que no estaba en las especificaciones técnicas;
se infringió el Principio de Economía, el Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 artículo y el
artículo 88 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, todos antes citados.
109) CONSIDERANDO: Que por último, también se evidenció que el ASDN descalificó de
manera automática ofertas económicas por considerarlas muy bajas. En este orden, las causales
para la descalificación de una oferta por ser ‘‘desproporcionada’’ o ‘‘anormalmente baja’’ deben
incluirse en el Pliego de Condiciones Específicas/ especificaciones o fichas técnicas y, de igual
modo, debe dársele a los oferentes la posibilidad de que justifiquen la valoración de sus ofertas y
precisen las condiciones de las mismas, por lo que nunca puede haber una descalificación
automática, toda vez que: ‘‘(…) la apreciación de que la oferta contiene valores anormales o
desproporcionados no es un fin en sí misma, sino un indicio para establecer que la proposición
no puede ser cumplida como consecuencia de ello y que, por tanto, no debe hacerse la
adjudicación a quien la hubiera presentado6’’. (Subrayado nuestro)
6 Gimeno Feliu, José María. Observatorio de los contratos públicos. Número monográfico especial (2016). Sistema de control de la contratación Pública en España, pág. 144.
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110) CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la exclusión de la oferta no puede depender de la
libre discrecionalidad de la Administración contratante, puesto que dicho precio más bajo puede
que encuentre razonabilidad y justificación por circunstancias especiales, y por lo tanto, de
conformidad con la doctrina comparada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “(…) la
calificación de una oferta como anormalmente baja es presunta y se requiere siempre, en todo
caso, solicitar de los afectados una justificación o defensa de las razones que han llevado a
presentar una proposición que es considerada desproporcionada o anormal, requiriéndose el
asesoramiento del servicio técnico correspondiente7’’. (Subrayado nuestro)
111) CONSIDERANDO: Que en conclusión, en el procedimiento revisado fueron cometidas
violaciones graves a los Principio de Economía y Flexibilidad establecido en el numeral 4 del
artículo 3 de la Ley No. 340 y su modificación, el Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06
Artículo y el artículo 88 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, y al debido
proceso administrativo, al conducirse bajo reglas no informadas a los oferentes y a los peritos.
112) CONSIDERANDO: Que en cuanto a los incumplimientos contenidos en las ofertas
económicas señalados en el informe técnico elaborado por el Sub-Comité de Evaluación de fecha
26 de enero de 2016 y aprobado mediante el Acta de adjudicación No. 2 del Comité de Compras
y Contrataciones del ASDN en fecha 28 de enero de 2016, tales como falta de análisis de costos,
la omisión de precios unitarios y cotizaciones que no se ajustaron sustancialmente a lo exigido en
las especificaciones técnicas y por ser esta una cuestión recurrida se verá con mayor detalle en la
sección No. 8 reservada para el análisis de los alegatos.
7 Lexemburgo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sala Sexta, Impresa Lombardini SpA - Impresa Generale di Costruzioni, Sentencia 27 de noviembre de 2001.
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4.13 Adjudicación
113) CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, establece:
“La adjudicación se hará a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea
calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta
el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la
reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través
de los pliegos de condiciones respectivos. Párrafo I: Cuando se trate de la compra de un bien o de un
servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta
más conveniente la de menor precio”. (Subrayado nuestro)
114) CONSIDERANDO: Que el artículo 99 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 organiza la
etapa de adjudicación del siguiente modo: “El comité de compras y contrataciones procederá a la
verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias
y si procede, aprobará el mismo y emitirá el acta contentiva de la resolución de adjudicación”.
115) CONSIDERANDO: Que y el artículo 103 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante
Decreto No. 543-12, establece: “La entidad contratante no podrá adjudicar una oferta que no
cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/
Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia”.
116) CONSIDERANDO: Que el numeral 05.02 del Manual de Procedimientos para Comparación
de Precios establece: “El Comité de Compras y Contrataciones procede a la adjudicación de la
oferta que más convenga a los intereses de la institución, considerando el menor precio ofertado,
y emite el Acta de Adjudicación”. (Subrayado nuestro)
117) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en los Considerando 53), en las especificaciones
técnicas del procedimiento de que se trata no fue establecido un criterio de adjudicación
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específico, es decir no fue indicado si resultaría adjudicada la oferta de menor precio dentro de
aquellas que cumplieran los evaluaciones técnicas y económicas o si se adjudicaría a la oferta con
el monto más cercano al presupuesto base, el que en cuyo caso debía ser publicado.
118) CONSIDERANDO: Que en el expediente administrativo obran dos (2) documentos
relativos a la adjudicación: 1) El Acta de Adjudicación No. 02-2016 y; 2) Acto Notarial No. 5
instrumentado por la Licenciada Blanca María Acosta, notario público de los del número del
Distrito Nacional, ambos de fecha 28 de enero de 2016, el segundo de ellos es una síntesis de los
resultados de la adjudicación mientras que el primero presenta todos los detalles de la evaluación
pericial realizada por el Sub-comité evaluador antes referido, ambos documentos presentan los
siguientes resultados:
Resolución Única: Se aprueba el informe y el acta presentados por el sub-comité técnico de
evaluación en el cuadro OFERTAS CALIFICADAS y sometidas por las empresas:
a. Reinoso y Sánchez S.R.L. del Lote No. I por el monto de la oferta, RD$2,351,491.53
b. Gabidu Soluciones S.R.L. del Lote No. II por el monto de la oferta, RD$1,423,920.20
c. Ing. Francisca Estela Rodriguez del Lote No. III por el monto de la oferta,
RD$2,915,480.14”.
(…)“Así mismo aprobamos que el presupuesto presentado por dichas empresas sea asumido como
los oficiales para la ejecución de dicho contrato. Concluida esta sección a las tres (3:30 pm) horas de
la tarde del día y fecha antes indicada, en fe de todo lo cual, yo Notario infrascrito levanto la presente
acta, firmados todos los Miembros del Comité de Liquidación por ante mí y junto conmigo, Notario
Público”.
119) CONSIDERANDO: Que como se evidencia en los cuadros del Considerando 101) la
evaluación de las ofertas económicas no tomó como base el menor precio ofertado, por tanto se
comprobó que la adjudicación tampoco fue decidida a favor de las ofertas más económicas, y no
queda claro si las ofertas adjudicadas fueron seleccionadas por tener los precios más cercanos a
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los presupuestos de los lotes en los que competían o sí fue por que las demás ofertas no
cumplieron con los requisitos de volumetría y detalles de costos en sus presupuestos.
120) CONSIDERANDO: Que por lo anterior se concluye que el acto de adjudicación no expuso
las causas de la selección de una propuesta sobre otra, incumpliendo con el requisito de
motivación exigido en el citado artículo 102 del Reglamento de Aplicación y tampoco con el
Párrafo II artículo 9 de la Ley No. 107-13, que establece la obligación de motivar los actos como
un requisito de validez en los siguientes términos: “ La motivación se considerará un requisito de
validez de todos aquellos actos administrativos que se pronuncien sobre derechos, tengan un
contenido discrecional o generen gasto público, sin perjuicio del principio de racionalidad
previsto en el Artículo 3 de esta ley. (…)”. (Subrayado nuestro), lo que se verá con mayor detalle
en la sección 8 reservada para los alegatos.
4.14 Notificación de la adjudicación
121) CONSIDERANDO: Que el Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación,
establece que “se notificará la adjudicación, a todos los oferentes, dentro de un plazo de cinco (5)
días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de adjudicación (…)’’.
122) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 101 del Reglamento de Aplicación No. 543-12
dispone: ‘‘Las Entidades Contratantes deberán publicar oportunamente en el portal
Administrativo por el órgano rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de
compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la
declaración de desierto del procedimiento’’.
123) CONSIDERANDO: Que el artículo 102 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 dispone:
“La Entidad Contratante adjudicará mediante acto administrativo debiendo notificarlo al
adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir
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del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especificarse los criterios de
evaluación que, estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la
calificación de oferta más conveniente”.
124) CONSIDERANDO: Que el numeral 6.01, sobre notificación de adjudicación, del Manual de
Procedimiento de Comparación de Precios, establece que: “La Unidad Operativa de Compras y
Contrataciones procede a la Notificación de Adjudicación y del Reporte de Lugares Ocupados a
todos los oferentes participantes y procede a emitir la correspondiente Orden de Compra o
Servicio”. (Subrayado nuestro)
125) CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 27 del artículo 4 de la Ley No. 107-13, "se
reconoce el derecho a las personas a una buena administración pública, que se concreta, entre
otros, en los siguientes derechos subjetivos de orden administrativo: (…) 27. Derecho a ser
notificado por escrito o a través de las nuevas tecnologías de las resoluciones que les afecten en
el más breve plazo de tiempo posible que no excederá de cinco días hábiles".
126) CONSIDERANDO: Que de igual modo, el derecho a ser notificado es fijado como un deber
de la Administración Pública en el marco de las actuaciones y procedimientos administrativos,
de conformidad con el numeral 24 del artículo 6 de la Ley No. 107-13, al establecer como
obligación a cargo de la misma la de “notificar por cualquier medio eficaz a las personas de las
resoluciones que les afecten en el más breve plazo de tiempo posible que no excederá de los cinco
días”.
127) CONSIDERANDO: Que en este sentido en el expediente administrativo únicamente obran
copias de las notificaciones dirigidas a las tres (3) adjudicatarias de los lotes en que resultaron
adjudicatarios, sin que las mismas presenten fecha cierta de recibido. Por tanto, es oportuno
advertir al ASDN que su obligación era notificar los resultados de la adjudicación, es decir el acta
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de adjudicación, a todos los oferentes y no solo a los resultados de la adjudicación a los
beneficiarios.
4.15 Garantía de fiel cumplimiento
128) CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación, dispone:
“Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y
contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la
reglamentación de la presente”.
129) CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de
Aplicación No. 543-12: “para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes,
adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos
establecidos en el presente Reglamento”.
130) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal b) del artículo 112 del Reglamento de
Aplicación No. 543-12, la garantía de fiel cumplimiento de contrato corresponde al 4% del monto
total de la adjudicación y según indicó el cronograma esta garantía debería ser constituida en un
plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de su adjudicación.
131) CONSIDERANDO: Que el tiempo establecido para la ejecución de las obras adjudicadas
fue de “no mayor a 60 días calendario contados a partir de la firma del contrato” por tanto las
garantías de fiel cumplimiento debían cumplir con este periodo mínimo de vigencia. Conforme a
lo anterior obran en el expediente administrativo las siguientes garantías:
1) Emitida por Dominicana de Seguros, a solicitud de la señora Francisca Rodríguez por un
monto de ciento dieciséis mil pesos con seiscientos diecinueve pesos RD$116,619 (Lote No.
III) vigente desde 7 de marzo de 2016 al 7 marzo de 2017 correspondiente al cuatro por
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ciento (4%) del monto adjudicado, dos millones novecientos quince mil cuatrocientos
ochenta pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14) y;
2) Expedida por Dominicana de Seguros a solicitud de Gabidu Soluciones S.R.L. por un
monto de treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis pesos con 55/100 (RD$33,416.55) vigente
desde 14 de abril 2016 al 14 de abril de 2017, correspondiente al cuatro por ciento (4%) del
monto adjudicado en el lote No. II.a, ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece
pesos con 75/100 (RD$835,413.75), sin embargo no figura en el expediente la garantía del
lote No. II.b cuyo monto de adjudicación fue de quinientos ochenta y ocho mil quinientos
dieciséis pesos con 48/100 (RD$588,516.48)
132) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la adjudicación de la oferta presentada por Reinoso y
Sánchez S.R.L. del Lote No. I por un monto de dos millones trecientos cincuenta y un mil
cuatrocientos noventa y un pesos con 53/100 (RD$2,351,491.53) no obra la oferta económica y
tampoco las garantías presentadas a pesar de hacer sido solicitada al ASDN por este Órgano acto
de alguacil No. 2539-2016 instrumentado en fecha 29 de setiembre de 2016 por el ministerial Félix
Ariel Santana Reyes alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primer instancia del
Distrito Nacional, por tanto no puede referirse esta.
4.16 Contratos suscritos
133) CONSIDERANDO: Que el artículo 104 del Reglamento de Aplicación No.543-12 dispone
que: “En los procedimientos de compras menores y compras directas, de bienes y servicios, la
contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según
corresponda, para los demás casos, la contratación deberá realizarse a través de contratos”.
134) CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 106 del Reglamento de Aplicación señala:
“El contrato/ orden de compra/ orden de servicio deberá celebrarse en el plazo que se indique
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en los respectivos Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas o Términos de
Referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, desde la fecha de notificación
de la adjudicación”.
135) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en el Considerando 16) en fecha 10 de febrero
de 2016 el ASDN suscribió los siguientes contratos:
Contratos presentados en el expediente administrativo remitido por el ASDN Datos del registro Oferente Monto
1. Contrato No. ASDN.CO.NO.002/2016 para la “terminación del club de ajedrez Guaricano, Santo Domingo”, registrado en la Contraloría General en fecha 19 de mayo de 2016 con el número 0001085-2016.
Francisca Estela Rodríguez
Por Dos millones novecientos quince mil cuatrocientos ochenta pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14)
2. Contrato No. ASDN.CO.NO.006/2016, para la “construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte” registrado en la Contraloría General en fecha 19 de mayo de 2016 con los números 0001108-2016 y 0001085-2016
Gabidu Soluciones S.R.L.
Por un monto de ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos con 75/100 (RD$835,413.75)
Gabidu Soluciones S.R.L.
Por quinientos ochenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos con 45/100 (RD$588,516.45)
136) CONSIDERANDO: Que respecto a la adjudicación del Lote No. I “Terminación de la
Cancha Eugenio María de Hostos” a la razón social Reinoso y Asoc. S.R.L. no fue presentado el
contrato en el expediente administrativo, a pesar de las solicitudes de este Órgano Rector.
4.17 Garantía de anticipo
137) CONSIDERANDO: Que el artículo 112 del Reglamento de Aplicación establece que “Los
oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes: c) De buen uso del anticipo: por
el equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto”.
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138) CONSIDERANDO: Que según indican los contratos suscritos en su artículo 5 “Forma de
pago”, el adjudicatario debía de recibir un anticipo equivalente al “20% (veinte por ciento) del
valor total de la Obra contratada” en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la firma del
contrato, garantizando el cien por ciento (100%) de dicho monto.
139) CONSIDERANDO: Que en este orden, constan en el expediente administrativos las copias
de las siguientes garantías de buen uso del anticipo:
Oferente Monto adjudicado Garantía
1. Francisca Estela Rodríguez Dos millones novecientos quince mil cuatrocientos ochenta pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14)
Emitida por Dominicana de Seguros por un monto de quinientos ochenta y tres mil noventa y seis pesos con 20/100 (RD$583,096.20) vigente desde 7 de marzo de 2016 al 7 de marzo de 2017
2. Gabidu Soluciones S.R.L. Ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos con 75/100 RD$835,413.75) y Quinientos ochenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos con 45/100 (RD$588,516.45)
Emitida por Dominicana de Seguros por un monto de ciento sesenta y siete mil ochenta y dos pesos con 75/00 (RD$167, 082.75) y vigente desde 14 de abril de 2016 al 14 de abril de 2017.
140) CONSIDERANDO: Que ambas garantías indican que fueron constituidas en favor del
Ayuntamiento de Santo Domingo Norte para garantizar el buen uso del anticipo, y se confirma
que exceden el plazo de vigencia requerido, por lo que cumplen con la normativa. Sin embargo,
no figuran en el expediente garantías de buen uso de anticipo otorgadas por Reinoso y Aso. S.R.L.,
en su calidad de adjudicatarios del Lote No. I, por lo que no es posible verificar el cumplimiento
de este requisito.
5. Alegatos y pedimentos de las partes
141) CONSIDERANDO: Que una vez verificadas las actuaciones llevadas a cabo por ASDN en
procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-CP-02-2016, esta Dirección General de
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Contrataciones Públicas en lo adelante analizará los puntos controvertidos del recurso jerárquico
del que ha sido apoderada en las siguientes secciones: 5.1 Sobre que el ASDN adjudicó ofertas
que presentaron precios más altos a la de la recurrente aun cuando esta presentó una oferta que
cumplía con todos los requisitos; 5.2 Sobre que el Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación
debidamente motivada y 5.3 Sobre la solicitud de notificar el escrito de defensa del ASDN al
recurrente.
5.1 Sobre que el ASDN adjudicó ofertas que presentaron precios más altos a la de la recurrente
aún cuando esta presentó una oferta que cumplía con todos lo requisitos
142) CONSIDERANDO: Que Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., argumentó que a pesar de haber
realizado una oferta de menor precio resultaron adjudicatarias de los lotes Nos. I, II y III,
propuestas por valores económicos más altos, lo que no se corresponde con un procedimiento de
comparación de precios, en el que debe ser adjudicada la oferta de menor precio dentro de
aquellas que cumplieran con los requisitos técnicos exigidos como fue la oferta presentada por su
empresa.
143) CONSIDERANDO: Que el ASDN indicó que la oferta económica presentada por la
recurrente estaba incompleta, ya que no incluyó un análisis de costos por precio unitario según
fue requerido en las especificaciones técnicas y además ofertó precios muy bajos para el hormigón
con malla electrosoldada y para el pañete, por lo que su oferta no podía resultar adjudicada.
144) CONSIDERANDO: Que la señora Francisca Estela Rodríguez en su calidad de adjudicataria
no se refirió en su escrito a este alegado, por su parte Gabidu Soluciones S.R.L. y Reinoso y Asoc.
S.R.L. no presentaron escritos de defensa.
145) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector respecto a las ofertas económicas ha verificado
lo siguiente:
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1) que la oferta presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. contenía los precios
unitarios de los ítem desglosados en su presupuesto8;
2) que Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., ofertó los menores precios en el lote No. II.A y lote
No. III:
Lote No. I “Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”:
Carvajal Díaz S.R.L.
Decora Ingeniería y Pisos S.R.L./ recurrente
Ing. Dania Tapia Constructora Reinoso y Sánchez
S.R.L./ adjudicatario
RD$1,826,772.8/ menor precio
RD$1,836,607.49 RD$2,191,506.23 RD$2,351,491.53
Lote No. II “Construcción de colectores y filtrantes”:
A. Construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida
Decora S.R.L./ recurrente
Carvajal Díaz S.R.L.
Ronnie Maldonado
Gabidu Soluciones S.R.L./ Adjudicatario
RD$805,472.37/ menor precio
RD$857,319.3 RD$926,979.96 RD$835,413.75
B. Construcción de colector y filtrante en la calle Dos Ríos Duarte del sector La Mina, Guaricano.
RD$546,469.41 RD$474,527.45/menor precio
RD$546,090.39 RD$588,516.48
Lote No. III “Terminación del Club de Ajedrez Guaricano”:
Decora S.R.L./ recurrente Enmmanuel Maldonado
Noemí Díaz Francisca Rodríguez/ adjudicataria
RD$2,223,031.56/ menor precio
RD$2,310,299.96 RD$2,558,487.01 RD$2,915,480.14
3) Que en los lotes No. I y II.B la oferta de menor precio fue la presentada por la razón social
Carvajal Díaz S.R.L., como se muestra en los cuadros anteriores, y no la presentada por
8 Véase anexo: Oferta económica presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.
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Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., sin embargo, esta oferta al igual que la de la recurrente fue
descartada por presentar precios muy bajos y por falta de análisis de costos según el informe
del Sub-comité de evaluación antes citado.
146) CONSIDERANDO: Que como fue referido anteriormente, el ASDN aplicó criterios de
evaluación no establecidos en sus especificaciones técnicas, tales como evaluación de la
experiencia de los oferentes sin indicar que criterio de evaluación utilizó y la comparación de las
ofertas con un presupuesto base el cual no fue suministrado previamente a los interesados en
concursar; constituyendo así una valoración arbitraria de las ofertas y por tanto derivando en
una violación al debido proceso administrativo de las compras públicas.
147) CONSIDERANDO: Que en cuanto a lo planteado por la recurrente se ha verificado que el
ADSN aplicó un criterio distinto al del menor precio, sin embargo para este Órgano Rector es de
difícil comprobación determinar si la oferta presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. en
los lotes II.A y III, en los que ofertó los menores precios, debió ser la adjudicada, puesto que: 1)
la evaluación de las ofertas fue realizada de manera incorrecta bajo criterios no indicados en las
especificaciones técnicas y; 2) se constataron errores la evaluación de la oferta económica
presentada por la recurrente, ya que según la institución contratante ésta no presentó análisis de
costo unitario, siendo esto incorrecto y por lo que se ponen en dudas las conclusiones del informe
técnico elaborado por el Sub-Comité de Evaluación denominado “acta de reunión del sub-comité
de evaluación y relación de propuestas” respecto a las demás ofertas que también fueron
descalificadas por esta causa.
148) CONSIDERANDO: Que en este orden, y en aplicación del principio de “descentralización
de la gestión operativa” siendo la descentralización la gestión de las contrataciones la cual está a
cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo al artículo 35 de la Ley No. 340-06, éste
Órgano Rector no se encuentra habilitado por la Ley, para adjudicar contratos como consecuencia
de los procesos de compras y contrataciones llevados a cabo por las diferentes instituciones
“AÑO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES”
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contratantes, sino para verificar –en sede administrativa- el cumplimento de la normativa vigente
en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o
contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento
jurídico.
149) CONSIDERANDO: Que ante la falta de criterios de evaluación técnicos, económicos y de
adjudicación, y las demás omisiones de información en las especificaciones técnicas indicadas en
el Considerando 54) imposibilitan retrotraer el procedimiento a la etapa de re-evaluación de las
ofertas, procediendo la nulidad del mismo y de las adjudicaciones realizadas.
150) CONSIDERANDO: Que sin desmérito de lo anterior, se ha constatado que los contratos
suscritos para los Lotes Nos. II y III ya habían sido ejecutados en su totalidad al momento de
Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. presentar su recurso jerárquico, por tanto la nulidad no tendría
ningún efecto material para dichos lotes, procediendo únicamente para el Lote No. I
(“terminación de la cancha María Eugenio de Hostos”, adjudicado a Reinoso y Sánchez S.R.L.
según el Acta de adjudicación de fecha 28 de enero de 2016),sobre el que se reitera no ha sido
presentado el contrato suscrito, las garantías y tampoco la oferta del adjudicatario.
5.2 Sobre que el Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación debidamente motivada
151) CONSIDERANDO: Que Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. alega que el ASDN no les notificó
oportunamente el acta de adjudicación motivada que justifica los resultados del procedimiento y
por tanto desconocían hasta obtener respuesta de su impugnación las causales de la
descalificación de su oferta.
152) CONSIDERANDO: Que sobre este alegato el ASDN, así como las adjudicatarias no han
hecho referencia alguna.
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153) CONSIDERANDO: Que en el expediente administrativo no existen evidencias de que el
ASDN haya notificado a la recurrente el acta de adjudicación y tampoco el informe de evaluación,
lo que constituye una inminente violación a el párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su
modificación y al artículo 102 del Reglamento de Aplicación que imponen la obligación de
notificar a todos los oferentes dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles el acto
administrativo de adjudicación, y las causales por las que se eligió una oferta como la más
conveniente.
154) CONSIDERANDO: Que el deber de motivar los actos administrativos se encuentra
establecido de manera expresa –como un principio de actuación de la administración y como
derecho a la buena administración y derechos de las personas a una buena Administración
Pública- en el principio cuarto del artículo 3, numeral 2) del artículo 4 y el párrafo II del artículo
9 de la Ley No. 107-13 citado en el Considerando 120) al disponer éstos lo siguiente:
“Artículo 3. Principios de la actuación administrativa. En el marco del respeto al ordenamiento
jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general
y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios:
(…) 4. Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación
que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre
a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego
de acuerdo con la buena gobernanza democrática.
(…) Artículo 4. Derecho a la buena administración y derechos de las personas en sus relaciones con
la Administración Pública. Se reconoce el derecho de las personas a una buena Administración
Pública, que se concreta, entre otros, en los siguientes derechos subjetivos de orden administrativo:
(…) 1. Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas (…).
155) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector considera que el deber de motivar tanto
decisiones judiciales como administrativas, “radica esencialmente en la necesidad de que la
“AÑO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES”
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sentencia, acto, resolución, etc., se encuentre debidamente justificada, evitando con ello cualquier
margen de discrecionalidad y que se permita al administrado ejercer su derecho al recurso y con
ello salvaguardar sus derechos”9.
156) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en el Considerando 127) y siguientes de la
presente Resolución, únicamente obran en el expediente administrativos copias de las
notificaciones de “los resultados de la adjudicación” a los adjudicatarios, cuyos acuses de recibo
no tienen fecha cierta, por lo que se concluye que el ASDN incumplió con su deber de: 1) notificar
oportunamente los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas y el acta de adjudicación
completa a los oferentes y; 2) con motivar las adjudicaciones realizadas según se verificó en el
Considerando 118), y en consecuencia se comprueba la veracidad del alegato planteado por la
recurrente.
6. Consideraciones finales
157) CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de esta potestad, y por todo lo expuesto en el cuerpo
de esta resolución, este Órgano Rector ha comprobado en el marco del procedimiento por
Comparación de Precios No. ADSN-PCP-002-2016, que el Ayuntamiento de Santo Domingo
Norte incumplió los siguientes preceptos legales:
a) Artículos 3 numerales 2), 3) y 4) “principio de economía y flexibilidad”; “principios de
igualdad” y “principio de trasparencia” y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda
vez que no fueron incluidos en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales,
evaluación económica y de adjudicación, las formas y plazos de vigencias de las garantías
a constituir y las condiciones contractuales y de pago;
9 Véase Resolución 17/2017, de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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b) Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 88 y 103 del
Reglamento de Aplicación No. 543-12 y Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos
para Comparación de Precios, al adjudicar basado en criterios y parámetros de evaluación
no indicados en las especificaciones técnicas, a saber, la comparación con un presupuesto
base no publicado previamente, y la evaluación de la experiencia de los oferentes.
c) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-06, así como la nota de la
parte infine del numeral 4.02 del el Manual de Procedimientos de Comparación de
Precios, toda vez que se conocieron las ofertas técnicas ‘‘Sobre A’’ y económicas ‘‘Sobre
B’’ de todos los oferentes de manera simultánea, sin rendir la evaluación técnica que se
exige y sin contemplar una fase de subsanación de ofertas;
d) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación al realizar la recepción y apertura de
las ofertas sin la presencia de un notario público quien debió de instrumentar un acta
notarial de las ofertas presentadas y todo lo acontecido durante la apertura de las mismas.
e) Artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que en el informe de
evaluación de las ofertas de fecha 26 de enero de 2016, no fue incluido el método empleado
para evaluar la experiencia previa de los oferentes;
f) Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06, y el artículo 102 del Reglamento de
Aplicación No. 543-12 al no notificar el acta de adjudicación del procedimiento.
g) Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios; toda vez que
en la solicitud de compra no fue determinado el monto de la contratación.
158) CONSIDERANDO: Que en atención a lo antes expuesto, se concluye que el ASDN en los
citados actos emitidos y las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento por
Comparación de Precios ADSN-CP-002-2016, no cumplió con el debido proceso administrativo
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que deben seguir todos los entes y órganos que conforman la Administración, toda vez que es
necesario que éstos se encuentren sujetos a la Ley No. 340-06 y su modificación, apliquen en
materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, las normas
establecidas en la misma, así como en su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto
No. 543-12, las políticas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en calidad
de Órgano Rector del sistema.
159) CONSIDERANDO: Que en ese contexto, sobre el debido proceso administrativo, el
Tribunal Constitucional10 ha establecido en su jurisprudencia lo siguiente: “En este orden, el
principio de legalidad se configura como un mandato a todos los ciudadanos y a los órganos del
Estado que se encuentran bajo su jurisdicción para el cumplimiento de la totalidad de las normas
que integran el ordenamiento jurídico dominicano. De conformidad con este principio, las
actuaciones de la Administración y las resoluciones judiciales quedan subordinadas a los
mandatos de la ley. (…)”.
160) CONSIDERANDO: Que por lo tanto, la exigencia de que la Administración (para el caso
del ASDN) ciña su actuación a un procedimiento previamente establecido no debe ser
interpretado como una exigencia puramente formalista, sino que se debe entender como una
garantía de que la actividad administrativa es transparente, objetiva, participativa y sobre todo
que se realiza para garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas y satisfacer el interés
general, esto último, finalidad principal que persiguen los procesos de compras y contrataciones
públicas.
161) CONSIDERANDO: Que en el análisis del expediente, éste Órgano Rector ha podido
comprobar que el ASDN en el procedimiento por comparación de precios de que se trata incurrió
10 República Dominicana. Tribunal Constitucional, No. TC/0183/14, página 20, recurso de revisión constitucional en
materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia No. 76/2013, de fecha 14 de agosto de 2014.
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en las inobservancias señaladas en esta Resolución, y los mismos constituyen una afectación que
alteró la integralidad del procedimiento y muy probablemente el resultado de la adjudicación y
en consecuentemente los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés
y del orden público que persigue la materia de compras y contrataciones, razón por lo cual
procede declarar su nulidad.
162) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 68 del Reglamento de Aplicación No. 543-
12 ya citado, son anulables los actos administrativos que incurran en infracción al ordenamiento
jurídico, así como aquellos que vulneren las normas de procedimiento.
163) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, en este punto resulta necesario referirse a
la vinculación del procedimiento administrativo de selección de proveedores para la contratación
pública como una sucesión lógica de actos preparatorios de la voluntad administrativa, y el
contrato administrativo como el acto de concreción de dicha voluntad.
164) CONSIDERANDO: Que como referente, la Corte Constitucional de Colombia establece en
la Sentencia C-1048/01 que: “A partir de la suscripción del mismo [Contrato Administrativo] los
actos precontractuales, unilaterales de la administración, se hacen inseparables para efectos de su
control judicial, de la tal manera que sólo pueden a atacarse a través de la acción de nulidad
absoluta del contrato”.
165) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, a pesar de que el citado artículo 68 del Reglamento
de Aplicación No. 543-12 habilita legalmente a este Órgano Rector para declarar la nulidad de los
procedimientos de selección realizados en violación a las normativa vigente, no procede declarar
la nulidad total del procedimiento en atención al estado actual de ejecución de los contratos de
los lotes Nos. II (Construcción de colectores y filtrantes) y III (Terminación del Club de Ajedrez
Guaricano) los que ya han sido ejecutados en su totalidad según los documentos presentados en
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el expediente administrativo (contratos registrados en contraloría y las cubicaciones realizadas
por el supervisor de las obra del ASDN), por tanto la eventual anulación del procedimiento
carecería de efectos jurídicos.
166) CONSIDERANDO: Que respecto al Lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María
de Hostos”), del que no fueron presentados contratos, conduces, cubicaciones, y tampoco órdenes
de pago, prospera la anulación pues esta sí surtirá efectos para la adjudicación a la razón social
Reinoso y Asoc. S.R.L., por la suma de dos millones trescientos cientos y unos mil cuatrocientos
noventa y unos pesos con 53/100 (RD$2,351,491.53).
167) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo anterior, en atención a que cuando tiene lugar
una violación al ordenamiento jurídico surge una exigencia básica de restablecimiento de la
legalidad que es inherente a la idea de Estado Social y Democrático de Derecho, este Órgano
Rector estima necesario ponderar los intereses contradictorios que afloran en el marco del
presente proceso y los hechos demostrados por las partes implicadas, toda vez que conforme a la
Ley No. 340-06 y su modificación, los oferentes tienen un derecho inherente a que los
procedimientos se realicen conforme a la normativa vigente.
168) CONSIDERANDO: Que ese orden, la doctrina aplicable en la materia distingue entre tutela
resarcitoria y restitutoria, señalando al respecto lo siguiente:
"La tutela restitutoria se apoya en la vulneración de una posición jurídica derivada de las normas
aplicables a un caso concreto. Por su parte, la tutela resarcitoria se basa en la concurrencia de una
serie de requisitos estructurados en torno a la existencia de un daño. Así que en un caso concreto es
posible que no quepa tutela restitutoria y sí tutela resarcitoria o viceversa. A su vez pueden
converger ambos tipos de tutela, porque junto al deber de restablecer la legalidad sea necesario
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indemnizar los daños causados. La tutela resarcitoria constituye, así, un sistema autónomo de
protección, con presupuestos propios distintos de la tutela restitutoria"11. (Subrayado nuestro)
169) CONSIDERANDO: Que en ese orden, este Órgano Rector es de entendimiento que no
existen elementos para el derecho de la recurrente a un resarcimiento administrativo, toda vez
que: 1) para el Lote I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”), Decora Ingeniería
y Pisos S.R.L., no presentó el menor precio y por tanto no hubiese tenido la posibilidad real de
resultar adjudicataria de este lote de haber sido aplicado el criterio de menor precio y, en adición;
2) a presar de haber presentado los menores precios en los lotes II.a y III, el procedimiento de
comparación de precios recurrido, presenta graves irregularidades en su contenido tales como la
inclusión en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales, evaluación económica y de
adjudicación –referidas en el Considerando 146- y por consiguiente, ninguno de los oferentes
hubiese resultado adjudicatario del procedimiento por comparación de precios, por lo que no
resultaría idóneo, razonable o coherente para este Órgano Rector determinar o afirmar si la
propuesta de uno de los otros oferentes se trataba en efecto de la mejor oferta, toda vez que no
hubo un proceso de la evaluación técnica regular y preciso para dar paso efectivo a la apreciación
de la oferta económica, y posteriormente a la adjudicación.
170) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos que han sido
comprobados dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas, a los
funcionarios involucrados en ésta actuaciones antijurídica, por lo que cabe aclarar que el
procedimiento de contratación objeto del presente recurso jerárquico fue llevado a cabo en una
pasada administración del ASDN.
11 Díez Sastre, Silvia. La Tutela de los Licitadores en la Adjudicación de Contratos Públicos. Marcial Pons, Madrid, 2012 pág. 79
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171) CONSIDERANDO: Que en igual sentido el artículo 12 de la Ley No. 340-06 y su
modificación, establece que: “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra
o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio
público, y será pasibles de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento”, sin
perjuicio de las sanciones penales de las que pueda ser objeto (párrafo II artículo 65). (Subrayado
nuestro)
172) CONSIDERANDO: Que atención a los incumplimientos comprobados y a las normas antes
señaladas este Órgano Rector recomienda al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo
Domingo Norte, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-
06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las
normas de contratación pública en el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-
PCP-002-2016, llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio” –que hayan
participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que
pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65:
“1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin
responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por
esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009.
173) CONSIDERANDO: Que igualmente, luego del estudio y análisis del caso, se ha constatado
que el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte, presenta debilidades en la
estructuración del procedimiento, en el pliego de condiciones específicas, términos de referencia
y fichas técnicas y en la ejecución del mismo; por lo que este Órgano Rector recomienda al Alcalde
que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos de la institución y al Comité de
Compras y Contrataciones, que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección
General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones
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técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del
artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de
capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras
y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en
talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre
Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada de 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y
concesiones de fecha 18 de agosto de 2006 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06, de
fecha 6 de diciembre de 2006.
VISTA: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio de 2017.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, de fecha 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración y de procedimiento administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.
VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, aprobado mediante
Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre de 2012.
VISTO: El Manual de Procedimientos de Comparación de Precios aprobado mediante Resolución
No. 20-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010 y actualizado por esta Dirección General en fecha
28 de marzo de 2016.
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VISTA: La Resolución No. 1/2016 de fecha 5 de enero de 2016, emitida por ésta Dirección General
de Contrataciones Públicas, que establece los umbrales topes que utilizaran los entes y órganos
contratantes para determinar el procedimiento de selección a aplicar.
Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en mérito a lo dispuesto en
sus artículos 36 numeral 6) y 67 numeral 8) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones
de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley
No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, su Reglamento de Aplicación aprobado mediante
Decreto No. 543-12, la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.
R E S U E L V E:
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social La
Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., contra el acta sin número de fecha 15 de febrero de 2016, del
Comité de Compras del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) que da respuesta su
recurso de impugnación sobre las adjudicaciones del procedimiento por Comparación de Precios
No. ASDN-PCP-002-2016, para la “construcción de diversas obras del municipio” por haber sido
interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del
artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
SEGUNDO: ACOGER las conclusiones subsidiarias de la razón social Decora Ingeniería y Pisos
S.R.L., en lo referente a declarar la nulidad del procedimiento por Comparación de Precios No.
ASDN-PCP-002-2016, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá
efecto para el lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”) adjudicado según
el Acta de Adjudicación No. 2 de fecha 28 de enero de 2016, a la razón social Constructora Reinoso
y Sánchez S.R.L., conforme a los aspectos descritos en el Considerando 166) de la presente
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resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la
Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación
543-12.
TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) en el
procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, llevado a cabo para la
“construcción de diversas obras del municipio”, incumplió con las siguientes normas legales:
a) Artículos 3 numerales 2), 3) y 4) “principio de economía y flexibilidad”; “principios de
igualdad” y “principio de trasparencia” y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda
vez que no fueron incluidos en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales,
evaluación económica y de adjudicación, las formas y plazos de vigencias de las garantías
a constituir y las condiciones contractuales y de pago;
b) Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 88 y 103 del
Reglamento de Aplicación No. 543-12 y Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos
para Comparación de Precios, al adjudicar basado en criterios y parámetros de evaluación
no indicados en las especificaciones técnicas, a saber, la comparación con un presupuesto
base no publicado previamente, y la evaluación de la experiencia de los oferentes.
c) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-06, así como la nota de la
parte infine del numeral 4.02 del el Manual de Procedimientos de Comparación de
Precios, toda vez que se conocieron las ofertas técnicas ‘‘Sobre A’’ y económicas ‘‘Sobre
B’’ de todos los oferentes de manera simultánea, sin rendir la evaluación técnica que se
exige y sin contemplar una fase de subsanación de ofertas;
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d) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación al realizar la recepción y apertura de
las ofertas sin la presencia de un notario público quien debió de instrumentar un acta
notarial de las ofertas presentadas y todo lo acontecido durante la apertura de las mismas.
e) Artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que en el informe de
evaluación de las ofertas de fecha 26 de enero de 2016, no fue incluido el método empleado
para evaluar la experiencia previa de los oferentes;
f) Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06, y el artículo 102 del Reglamento de
Aplicación No. 543-12 al no notificar el acta de adjudicación del procedimiento.
g) Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios; toda vez que
en la solicitud de compra no fue determinado el monto de la contratación.
CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte
(ASDN), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y
Contrataciones, a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras
y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de
Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones
específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública
No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo.
QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte,
que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su
modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas
del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016,
llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio”, y en consecuencia, aplicar,
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según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y
su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección
General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la
presente resolución.
SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo
Norte (ASDN), y a las razones sociales: Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., Gabidu Soluciones S.R.L.,
Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. y Francisca Estela Rodríguez, para su conocimiento y fines
de lugar.
SÉPTMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la
República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y fines de lugar.
OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos
administrados por este Órgano Rector.
Esta resolución es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de treinta (30)
días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley No. 13-07 y del artículo 1 de la Ley No. 1494.
DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección
General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
Anexo: Oferta económica presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.
YGS/ycc/dg
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