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“AÑO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES” Página 1 de 78 Resolución Ref. RIC-51-2018 Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., contra el acta sin número de fecha 15 de febrero de 2016 del Comité de Compras del Ayuntamiento Santo Domingo Norte, que da respuesta a su recurso de impugnación sobre las adjudicaciones del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002- 2016, para la “construcción de varias obras del municipio”. La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente representada por su Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de la prevista en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de conocer recursos jerárquicos, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

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Resolución Ref. RIC-51-2018

Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado

por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos

S.R.L., contra el acta sin número de fecha 15 de

febrero de 2016 del Comité de Compras del

Ayuntamiento Santo Domingo Norte, que da

respuesta a su recurso de impugnación sobre las

adjudicaciones del procedimiento por

Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-

2016, para la “construcción de varias obras del

municipio”.

La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración

Central del Estado instituida mediante el artículo 35 de la Ley No. 340-06, sobre compras y

contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada

por la Ley No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, actuando en calidad de Órgano Rector del

Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente representada por su

Directora General Dra. Yokasta Guzmán Santos, en el ejercicio de sus competencias legales,

específicamente de la prevista en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, de conocer

recursos jerárquicos, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

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CONTENIDO

I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 4

1. Preámbulo ........................................................................................................................................... 4

2. Acción presentada ante la Dirección General de Contrataciones Públicas ............................... 6

3. Fase de instrucción. ........................................................................................................................... 8

4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas ....................................... 11

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS ....................................................................................................... 14

1. Competencia ..................................................................................................................................... 14

2. Admisibilidad del recurso jerárquico ........................................................................................... 17

3. Medida cautelar solicitada ............................................................................................................. 17

4. Respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016 ............ 21

4.1 Solicitud o requerimiento de compra ..................................................................................... 22

4.2 Presupuesto disponible para la contratación ........................................................................ 22

4.3 Procedimiento de selección ...................................................................................................... 23

4.4 Designación de los peritos, aprobación de los pliegos de condiciones específicas y

aprobación del procedimiento de selección ................................................................................ 25

4.5 Especificaciones Técnicas ......................................................................................................... 25

4.6 Publicidad de la convocatoria.................................................................................................. 35

4.7 Circulares y aclaraciones .......................................................................................................... 38

4.8 Enmiendas/ adendas ................................................................................................................ 38

4.9 Recepción y apertura de ofertas técnicas “Sobre A” y ofertas económicas “Sobre B” .... 40

4.10 Evaluación de ofertas técnicas ............................................................................................... 43

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4.11 Garantía de seriedad de la oferta económica ...................................................................... 45

4.12 Evaluación de ofertas económicas ‘‘Sobre B’’ ..................................................................... 47

4.13 Adjudicación ............................................................................................................................ 54

4.14 Notificación de la adjudicación ............................................................................................. 56

4.15 Garantía de fiel cumplimiento ............................................................................................... 58

4.16 Contratos suscritos .................................................................................................................. 59

4.17 Garantía de anticipo ................................................................................................................ 60

5. Alegatos y pedimentos de las partes............................................................................................. 61

5.1 Sobre que el ASDN adjudicó ofertas que presentaron precios más altos a la de la

recurrente aún cuando esta presentó una oferta que cumplía con todos lo requisitos ......... 62

5.2 Sobre que el Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación debidamente motivada 65

6. Consideraciones finales .............................................................................................................. 67

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I. ANTECEDENTES

1. Preámbulo

1) RESULTA: Que en fecha 6 de enero de 2016, el ASDN realizó la convocatoria en su portal

institucional del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, para la

“construcción de diversas obras del municipio” distribuidas en la siguiente forma:

No. Descripción

Lote I 1. Construcción de aceras en la carretera de villa mella desde las inmediaciones de la c/31 hasta proximidades de la c/ Anastacio Brazoban, Villa Mella, Santo Domingo Norte 3er tramo.

2. Construcción de aceras, contenes y badenes en la calle principal de Los Cuernos a los Feos, los Guaricamos, Santo Domingo Norte. Segunda etapa.

3. Terminación de la cancha Eugenio María de Hostos, Villa Mella, Santo Domingo Norte.

No. II 1. Construcción de dos (2) colectores y dos (2) filtrantes en la calle 9, sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte.

2. Construcción de colector y filtrante en la calle Rosa Duarte, sector La Mina, Guaricano, Santo Domingo Norte.

No. III 1. Terminación del Club de Ajedrez, Guaricano, Santo Domingo Norte.

2) RESULTA: Que en fecha 3 de febrero de 2016 la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L.,

presentó formal impugnación contra los resultados de la adjudicación de dicho procedimiento de

contratación, los cuales según indicó le fueron remitidos en fecha 29 de enero de 2016 mediante

una comunicación del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN en la que se le notificó

que su oferta “no fue favorecida” y en consecuencia solicitó al Ayuntamiento la revocación del

acta de adjudicación para que éste procediera adjudicar sus ofertas en los lotes Nos. I, II y III.

3) RESULTA: Que en fecha en 26 de febrero de 2016 la razón social Decora, Ingeniería y Pisos

S.R.L., presentó ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas un recurso jerárquico por

silencio administrativo en ocasión al recurso de impugnación antes citado.

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4) RESULTA: Que en fecha 28 de marzo de 2016 el ASDN mediante oficio No. CJ.70/2016 remitió

a este Órgano Rector la resolución sin número de fecha 15 de febrero de 2016 del Comité de

Compras y Contrataciones del ASDN que dio respuesta a la impugnación de la razón social

Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., en la cual decidió lo siguiente:

“Primero: ADMITIR como al efecto ADMITE, en cuanto a la forma, el recurso de impugnación, por

haber sido interpuesto conforme las normas y procedimientos establecidos en la Ley No. 340-06

sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Concesiones y su Reglamento de Aplicación.

Segundo: RECHAZAR como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo, la solicitud de impugnación

interpuesta por Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en contra del Procedimiento de Adquisición de

Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016. El rechazo del recurso se

justifica por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en razón de que el Ayuntamiento

de Santo Domingo Norte, conjuntamente con el Comité de Compras, cumple con lo establecido en

la Constitución de la República, la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras,

Concesiones y su Reglamento de Aplicación, así como lo dispuesto en el pliego de condiciones que

rige el proceso

TERCERO: DECLARAR ARBITRARIA, las pretensiones que Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L.,

plantea en su recurso de impugnación que este Ayuntamiento y el Comité de Compras y

Contrataciones corroboran carecen de lógica, son irrelevantes y/o no aplican para invalidar e

impugnar el acta de adjudicación No. 02-2016 de fecha 28 de enero de 2016.

CUARTO: CONFIRMAR Y RATIFICAR, como regular y válido el procedimiento de Adquisición de

Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016 y los informes con sus

respectivas calificaciones técnicas, al igual que el acta de Adjudicación No. 02-2016, de fecha 28 de

enero del 2016, por haber sido llevado a cabo apegado a la ley y los procedimientos”.

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5) RESULTA: Que en fecha 11 de mayo de 2016, esta Dirección General de Contrataciones

Públicas notificó la copia del Acta del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN a la razón

social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. mediante comunicación No. DGCP44-2016-001561, en la

que además informó que en caso de no estar de acuerdo con la decisión del ASDN tenían un plazo

de diez (10) días hábiles para presentar su correspondiente recurso jerárquico, contados a partir

de la recepción de dicha comunicación.

6) RESULTA: Que en cuanto al recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por

Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., esta Dirección General de Contrataciones Públicas mediante la

Resolución Referencia RIC-47-2018 declaró la inadmisión sobrevenida, porque la causa que

dio origen al mismo, la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del

Ayuntamiento de Santo Domingo Norte había desaparecido, toda vez que la recurrente

recibió la respuesta a su impugnación contra la adjudicación del procedimiento de

Adquisición de Obras por Comparación de Precios, Lotes I, II y III, referencia ASDN-

CPC-002-2016.

2. Acción presentada ante la Dirección General de Contrataciones Públicas

7) RESULTA: Que la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., debidamente representada

por su gerente, el ingeniero Emil José Dotel Rodríguez, por medio de sus abogados, los

licenciados Arismendy Rodríguez P. y María Isabel Rodríguez, dominicanos, mayores de edad,

portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1508737-1 y 001-1423167-3,

respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida José Contreras No. 99, Edificio

Empresarial Calderón, suite 206, Distrito Nacional, no conforme con la respuesta dada a su

recurso de impugnación por el Comité de Compras del ASDN, en fecha 19 de mayo de 2016

presentó ante este Órgano Rector la instancia de recurso jerárquico solicitando lo siguiente:

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PRIMERO: REVOCAR la contratación de que se trata y REVOCAR la adjudicación sobre el

procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-

002-2016, toda vez que no se notificó el acta de adjudicación violando así el párrafo II del artículo 26

de la Ley No. 340-06, el artículo 26 de la Ley No. 340-06 y el artículo 102 del Decreto 543-12,

Reglamento de Aplicación, pero además las empresas y las personas que le fueron adjudicados los

lotes Nos. I, II y III, no presentaron las ofertas más económicas.

SEGUNDO: Acoger las conclusiones presentadas mediante instancia de impugnación ante el

Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) de fecha 3 de febrero del 2016, cuyo objeto esencial

es el siguiente:

1. Admitir la presente solicitud de revisión de la adjudicación de que se trata y Revocar la

adjudicación del procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios referencia

No. ASDN-PCP-002-2016.

2. COMPROBAR Y DECLARAR que las ofertas más económicas y las que se ajustan a los

requerimientos técnicos para los lotes Nos. I, II y III, en el procedimiento de Adquisición de

Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016, lo es la presentada por

Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L.;

3. Hecha la comprobación anterior proceder a adjudicar a favor de la sociedad Decora, Ingeniería y

Pisos S.R.L., los lotes Nos. I, II y III, en el procedimiento de Adquisición de Obras por

Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-002-2016;

4. Subsidiariamente y para el hipotético caso que luego de la revisión completa del proceso se

determine que ninguna de las ofertas ha calificado, o que se determine que el proceso de que se

trata no estuvo ajustado a las formalidades legales y reglamentarias establecidas se declare la

NULIDAD del proceso y se ordene la nueva convocatoria.

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5. Que previo la toma de cualquier decisión se ordene como medida cautelar la suspensión del

procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios referencia No. ASDN-PCP-

002-2016;

6. Que sea ordenada la comunicación de la presente instancia a todas las personas físicas y morales

que participaron en el procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios

referencia No. ASDN-PCP-002-2016 respetando el principio de transparencia”.

8) RESULTA: Que la razón social fundamentó su recurso jerárquico con base a los siguientes

argumentos: 1) que su oferta cumplió con todos los requerimientos indicados en la convocatoria

del procedimiento y presentó los menores precios, por lo que tratándose de una comparación de

precios debió de resultar adjudicada su oferta por ser la de menor valor económico, sin embargo

no resultó adjudicataria de ninguno de los lotes y en la respuesta al recurso de impugnación el

Ayuntamiento se limitó a expresar que el presupuesto ofertado no estaba actualizado y no tenía

experiencia previa en este tipo de obras, argumentos que carecen de veracidad y; 2) que el

Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación debidamente motivada por lo que no pudo

determinar el porqué de su descalificación de la lista de adjudicatarios y tampoco los precios de

las ofertas ganadoras.

3. Fase de instrucción.

9) RESULTA: Que mediante comunicación No. DGCP44-2016-003527, recibida por el ASDN en

fecha 10 junio de 2016, este Órgano Rector solicitó el envío del expediente administrativo y la

presentación del escrito de defensa con relación al recurso jerárquico y solicitud de medida

cautelar presentado por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., otorgando para tales

fines un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la referida comunicación.

10) RESULTA: Que el ASDN remitió parte del expediente administrativo y su escrito de defensa

en fecha 25 de julio de 2016 presentando las siguientes conclusiones:

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“PRIMERO: ADMITIR, como al efecto ADMITE en cuanto a la forma, el recurso de apelación al Acta

motivada del 15 de febrero sobre la impugnación hecha el 02 de febrero del 2016, por haber sido

interpuesto conforme las normas, y procedimientos establecidos en la Ley.

SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA en cuanto al fondo, el RECURSO DE

APELACIÓN interpuesto por DECORA, INGENIERIA Y PISOS S.R.L., contra del procedimiento de

adjudicación de obras por comparación de precios de referencia.

El rechazo del recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal, en razón de que el

Ayuntamiento de Santo Domingo Norte conjuntamente con el Comité de Compras cumple con los

establecidos en la Constitución de la República, la Ley No. 340-06, así como con lo dispuesto en el

pliego de condiciones que rige el proceso No. ASDN-PCP-002-2016.

TERCERO: CONFIRMAR Y RATIFICAR, como regular y válido el Procedimiento de Adquisición de

Obras por Comparación de precios de referencia No. ASDN-PCP-002-2016.

ORDENAR que el presente escrito sea notificado al apelante”.

11) RESULTA: Que el ASDN argumentó en síntesis lo siguiente: 1) Que garantizó la igualdad de

condiciones de todos los oferentes y al realizar las evaluaciones de las ofertas constató que

Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., no mostró un análisis de costos por precio unitario, y presentó

precios muy bajos para el hormigón con malla electrosoldada y para el pañete y; 2) que el acta

que se impugna estuvo bien motivada y corrobora que no hubo vulneración de derechos en

perjuicio de la recurrente.

12) RESULTA: Que mediante las siguientes comunicaciones este Órgano Rector solicitó a los

adjudicatarios del procedimiento presentar su escrito de defensa, respecto al recurso jerárquico

incoado, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario a tales fines:

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No. Comunicación Adjudicatario Lote Fecha de recibido

1 DGCP44-2016-005659 Gabidu Soluciones S.R.L. 2 2 de agosto de 2016

2. DGCP44-2016-005658 Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.

1 4 de agosto de 2016

3. DGCP44-2016-005660 Francisca Estela Rodríguez. 3 26 de septiembre de 2016

13) RESULTA: Que mediante comunicación DGCP44-2016-006717 recibida en fecha 23 de agosto

de 2016 por el ASDN este Órgano Rector le requirió el envío de los siguientes documentos

faltantes:

1. Oferta económica y garantía de anticipo correspondientes a la razón social Reynoso

y Sánchez S.R.L.

2. Oferta económica y garantía de seriedad de la oferta presentada por Diana Tapia.

3. Oferta económica y garantía de seriedad de la oferta correspondiente al señor

Enmanuel Maldonado.

4. Oferta económica presentada por la señora Francisca Estrella.

5. Oferta económica de la razón social Gabidu S.R.L.

6. Credenciales y garantía de seriedad de la oferta presentadas por la razón social

Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. (recurrente).

7. Contrato suscrito entre el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) y la

razón social Reinoso y Asociados.

8. Cubicaciones de las partidas correspondientes al lote I.

14) RESULTA: Que al ASDN no responder dicha solicitud éste Órgano Rector considerando la

importancia de los documentos solicitados para poder decidir sobre la legalidad del

procedimiento de contratación recurrido, reiteró la comunicación enviada mediante el Acto de

alguacil No. 2539-2016 instrumentado en fecha 29 de setiembre de 2016 por el ministerial Félix

Ariel Santana Reyes alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primer instancia del

Distrito Nacional, sin que a la fecha el Ayuntamiento haya respondido a dichos requerimientos.

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15) RESULTA: Que en fecha 30 de septiembre de 2016 la señora Francisca Estela Rodríguez

adjudicataria del lote No. III presentó una comunicación en la que sin referirse a los alegatos

esbozados por Decora, Ingeniería y Precios S.R.L. y sin presentar conclusiones al fondo del

recurso jerárquico, indicó que: 1) A su entender todo el procedimiento de contratación fue bien

llevado, en todo caso a quien corresponde presentar una defensa es al Ayuntamiento en su

función de institución contratante y; 2) que suscribió contrato con la institución y ejecutó los

trabajos adjudicados los cuales fueron recibidos “conforme” por el Ayuntamiento quedando

pendiente únicamente, al momento de presentar su comunicación, el pago de la cubicación final

de dichos trabajos.

16) RESULTA: Que a pesar de haber sido debidamente notificadas las adjudicatarias

Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. (lote No. I) y Gabidu Soluciones S.R.L. (lote No. II) tas no

presentaron escritos de defensa.

17) RESULTA: Que agotados los plazos para la recepción e instrucción del expediente, este

Órgano Rector procedió a revisar cada uno de los documentos en su poder para decidir sobre el

recurso jerárquico de que se trata.

4. Documentos del expediente administrativo y pruebas depositadas

i. La copia de las especificaciones técnicas del procedimiento por Comparación de Precios No.

ASDN-PCP-002-2016, para la “construcción de diversas obras del municipio” sin fecha.

ii. La copia de la Certificación de Disponibilidad de Fondos emitida por la Directora Financiera

del ASDN en fecha 4 de enero de 2016, sin monto indicado.

iii. La copia de la solicitud de contratación para la construcción de obras del presupuesto general,

de la Dirección de Obras Públicas Municipales del ASDN de fecha 6 de enero de 2016.

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iv. La copia del acta sin número del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN que aprueba

el proceso de contratación bajo la modalidad de comparación de precios, designa la comisión

evaluadora y autoriza la convocatoria del procedimiento para la “construcción de diversas

obras del municipio” de fecha 6 de de enero de 2016.

v. La copia del acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento

Santo Domingo Norte (ASDN) sobre suspensión provisional del proceso por comparación de

precios con relación a las obras referentes al lote No. I del proceso ASDN-PCP-002-2016 de

fecha

vi. La copia del informe técnico elaborado por el Sub-Comité de Evaluación denominado “acta

de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 20 de enero de

2016 y 26 de enero de 2016.

vii. La copia del Acta de Adjudicación No. 2 del procedimiento por Comparación de Precios No.

ASDN-PCP-002-2016 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDN en fecha

28 de enero de 2016.

viii. La copia del Acto Notarial No. 5/2016 instruido por la licenciada Blanca María Acosta, de

adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, de

fecha 28 de enero de 2016.

ix. La copia del recurso de impugnación presentado por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. ante el

ASDN contra del acta de adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No.

ASDN-PCP-002-2016, de fecha 3 de febrero de 2016.

x. La copia del acta motivada del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN sin número,

que da respuesta a la impugnación incoada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., de fecha 15

de febrero de 2016.

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xi. El recurso jerárquico de la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., contra Acta motivada

del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN sin número, que dio respuesta a su

impugnación, recibido por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 19 de

mayo de 2016.

xii. La comunicación DGCP44-2016-003527 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas

de solicitud de expediente administrativo y escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de

la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por el ASDN en fecha 10 de junio de

2016.

xiii. La comunicación DGCP44-2016-005658 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas

de solicitud de escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de la razón social Decora,

Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. en fecha 4 de

agosto de 2016.

xiv. La comunicación DGCP44-2016-005659 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas

de solicitud de escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de la razón social Decora,

Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por Gabidu Soluciones S.R.L. en fecha 2 de agosto de 2016.

xv. La comunicación DGCP44-2016-005660 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas

de solicitud de escrito de defensa relativo al recurso jerárquico de la razón social Decora,

Ingeniería y Pisos S.R.L, recibida por Francisca Estela Rodríguez en fecha 26 de septiembre de

2016.

xvi. El escrito de defensa y parte del expediente administrativo presentado por el ASDN, sobre el

recurso jerárquico presentado por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L, recibido en

fecha 25 de julio de 2016.

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xvii. La comunicación DGCP44-2016-006717 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas

de solicitud de documentos faltantes, recibida por el ASDN en fecha 23 de agosto de 2016.

xviii. El acto de alguacil No. 2539-2016 instrumentado por el ministerial Félix Ariel Santana Reyes

alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primera instancia del Distrito

Nacional, notificado al ASDN en fecha en fecha 29 de setiembre de 2016.

xix. El escrito de defensa presentado por la señora Francisca Estela Rodríguez, adjudicataria del

lote No. III, recibido por la Dirección de Contrataciones Públicas en fecha 30 de septiembre de

2016.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS

1. Competencia

1) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano

Rector del Sistema de Compras y Contrataciones de la República Dominicana, tiene entre otras

funciones, conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su

modificación contenida en la Ley No. 449-06, lo siguiente: “verificar que en las entidades

comprendidas en el ámbito de la ley se apliquen en materia de compras y contrataciones de

bienes, servicios, obras y concesiones, las normas establecidas por esta ley, sus reglamentos, así

como las políticas, planes, programas y metodologías”.

2) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo antes citado, las instituciones sujetas al ámbito

de aplicación del marco legal de las contrataciones públicas en República Dominicana, no sólo

están sometidas a la Ley No. 340-06 y su modificación, y su Reglamento de Aplicación No. 543-

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12, sino que además deben cumplir con las políticas, planes, programas y metodologías que haya

dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, entre ellos, los Manuales de

Procedimientos comunes para cada tipo de compra y contratación de bienes, servicios, obras y

concesiones.

3) CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010,

la Dirección General de Contrataciones Públicas aprobó el Manual de Procedimientos –

metodología que forma parte del conjunto de normas del Sistema Nacional de Compras y

Contrataciones Públicas- y declaró de uso obligatorio para todas las entidades sujetas a la Ley

No. 340-06, y su modificación.

4) CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas en su condición de

Órgano Rector debe procurar por mandato expreso legal del propio artículo 34 de la Ley No. 340-

06: “(…) la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los

principios de ésta”, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer como contralor

administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de los entes y órganos contratantes.

5) CONSIDERANDO: Que este control administrativo se ejerce en atención a lo que dispone el

numeral 8) del artículo 67 y los artículos 71, 72 y 75 de la Ley No. 340-06 con su modificación

contenida en la Ley No. 449-06, que establecen:

“Numeral 8 artículo 67: Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas,

cumpliendo el mismo procedimiento con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por

concluida la vía administrativa.

Artículo 71: Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y su reglamento, la

Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.

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Artículo 72: Todo interesado podrá denunciar una violación a la presente ley. La denuncia se hará

por escrito ante el Órgano Rector, incluyendo las generales y la firma del denunciante, la entidad

contratante o funcionario denunciado y la presunta violación a la ley o sus reglamentos. Párrafo I.-

El Órgano Rector, en los casos que proceda, podrá archivar las denuncias que sean notoriamente

improcedentes previa comunicación al denunciante. Párrafo II.-En caso de que el Órgano Rector

considere procedente la denuncia, conjuntamente con el inicio de la investigación, deberá notificar,

tanto la denuncia recibida como la decisión de iniciar el proceso de investigación, a la o las partes

afectadas, quiénes deberán presentar sus alegatos en los plazos que establezcan los reglamentos”.

6) CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de

bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006 y su modificación contenida

en la Ley No. 449-06 de fecha 6 de diciembre de 2006, establece que: “Están sujetas a las

regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que

integran los siguientes agregados institucionales: […] 4) los ayuntamientos de los municipios y

del Distrito Nacional (…)”.

7) CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las antes referidas normas legales, este Órgano Rector

tiene la competencia para conocer las acciones presentadas en contra de actos administrativos

emitidos por el ASDN en materia de compras y contrataciones como del recurso jerárquico objeto

de la presente Resolución.

8) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, en cuanto al alcance de la competencia de este Órgano

Rector es de principio en materia administrativa, derivado del poder jerárquico, la potestad del

órgano superior que para estos casos es la Dirección General de Contrataciones Públicas, de no

estar limitada por los pedimentos de la parte recurrente o solicitante, sino que es su obligación

examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de selección sobre el cual se

ha apoderado, por lo que procederá, de ser admisible el recurso, a verificar todas las actuaciones

llevadas a cabo en el marco del procedimiento objeto de la reclamación.

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2. Admisibilidad del recurso jerárquico

9) CONSIDERANDO: Que el numeral 8) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación

establece que: “Las Resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas,

cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por

concluida la vía administrativa”. (Subrayado nuestro)

10) CONSIDERANDO: Que las formalidades de este proceso se establecen en el numeral 1) del

mismo artículo 67 de la Ley No. 340-06, y su modificación contenida en la Ley No. 449-06, dispone

que: “El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor

de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente

el recurrente debió haber conocido el hecho […]”.

11) CONSIDERANDO: Que la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., apeló ante este

Órgano Rector en fecha 19 de mayo de 2016 el acta sin número que dio respuesta a su recurso de

impugnación, la cual a pesar de haber sido emitida por el Comité de Compras y Contrataciones

del ASDN en fecha 15 de febrero de 2016 fue notificada a la recurrente en fecha 11 de mayo de

2016, siendo esta última fecha la que debe ser tomada en cuenta para el cálculo del plazo de los

diez (10) días para recurrir. En este tenor, del día 11 al 19 de mayo de 2016 trascurrieron ocho (8)

días calendario, es decir que la parte recurrente interpuso el recurso jerárquico dentro del plazo

establecido en la normativa.

3. Medida cautelar solicitada

12) CONSIDERANDO: Que la razón social Decora, Ingeniería y Pisos S.R.L., dentro de los

pedimentos contenidos en el referido recurso jerárquico solicitó la suspensión del procedimiento

por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, conforme se indicó en el Resulta 5), por

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lo que siendo admisible el recurso presentado, procede que previo al conocimiento del fondo del

mismos esta Dirección General de Contrataciones Pública se pronuncie respecto dicha solicitud

de medida cautelar.

13) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, el numeral 7) del artículo 67 de la Ley No. 340-06

sobre compras y contrataciones, y su modificación establece que: “El Órgano Rector podrá tomar

medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una

impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley

y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de

un contrato que ya ha sido adjudicado”.

14) CONSIDERANDO: Que la aplicación de las medidas precautorias por parte de este Órgano

Rector tiene como finalidad evitar que durante el plazo que demore la resolución que dé

respuesta a una acción sobre un procedimiento de contratación, el derecho reclamado sufra un

daño que resulte imposible o muy difícil repararlo, en caso de una eventual decisión favorable al

interesado, es decir que para su adopción debe verificarse que exista la probabilidad de

producirse un daño irreversible.

15) CONSIDERANDO: Que para que este Órgano Rector aplique las medidas precautorias

tendentes a suspender un procedimiento de compra o contratación, sin importar la fase en que se

encuentre, siempre y cuando se esté conociendo de un recurso de impugnación o jerárquico con

relación a un procedimiento, se requiere la ponderación de requisitos fundamentales, entre ellos:

1) La apariencia del buen derecho “Fumus Boni Iuris”; y 2) Peligro en la demora “Periculum in

mora”.

16) CONSIDERANDO: Que sin desmérito de lo anterior, debe ser evaluado conforme a la

naturaleza de la medida cautelar es el efecto que la misma podría tener, es decir si con su dictado

suspenderá el curso del procedimiento o la ejecución de un contrato ya adjudicado, pues de lo

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contrario carecería de objeto; en este orden la recurrente indicó en su recurso jerárquico que tomó

conocimiento de la respuesta dada por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDN a su

recurso de impugnación en fecha 11 de marzo de 2016, pudiendo comprobar este Órgano Rector

lo siguiente:

1) Que en fecha 28 de enero de 2016 el Comité de Compras y Contrataciones del ASDN

emitió el Acta de Adjudicación No. 2, por tanto desde la adjudicación hasta la solicitud de

la medida cautelar incluida en el recurso jerárquico de Decora, Ingeniería y Pisos, habían

trascurrido más de tres (3) meses calendario, siendo relevante considerar que la

contratación tenía por objeto la construcción y terminación de pequeñas obras a saber: La

terminación de la construcción de una cancha deportiva (Lote No. I), construcción de dos

(2) colectores y filtrantes (Lote No. II) y la terminación de un club de ajedrez (Lote No. III).

2) Que en fecha 10 de febrero de 2016 el ASDN suscribió los contratos de ejecución de obras

con los adjudicatarios: a) señora Francisca Estela Rodríguez contrato No.

ASDN.CO.NO.002/2016 para la “terminación del club de ajedrez Guaricano, Santo

Domingo” por un monto de dos millones novecientos quince mil cuatrocientos ochenta

pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14), adjuntando a dicho contrato la última cubicación

pendiente de pago de fecha 27 de junio de 2016; b) Gabidu Soluciones S.R.L. contrato No.

ASDN.CO.NO.006/2016, para la “construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle

9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte” por un monto de

ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos con 75/100 (RD$835,413.75) y

contrato No. CO-0001108-2016 para la “construcción de dos colectores y dos filtrantes en la

calle Rosa Duarte, del sector La Mina, Guaricano, Santo Domingo Norte” por quinientos

ochenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos con 45/100 (RD$588,516.45) ambos de fecha

10 de febrero de 2016 y anexo a estos la cubicación realizada por el Director de Supervisión

y Fiscalización de Obras del ADSN de fecha 1er. de junio de 2016 por la obra total.

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3) Que en cuanto al Lote No. I fueron suspendidos mediante el “acto administrativo del

Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento Santo Domingo Norte (ASDN)

sobre suspensión provisional del proceso por comparación de precios con relación a las

obras que se detallaran más adelante referentes al lote No. I del proceso ASDN-PCP-002-

2016” de fecha 12 de enero de 2016, en la que únicamente quedó sin suspender la

contratación de la “terminación de la cancha María Eugenio de Hostos”, y según el Acta de

adjudicación de fecha 28 de enero de 2016 fue adjudicada a la empresa Reinoso y Sánchez

S.R.L, de la cual no figura en el expediente administrativo su oferta, contratos, conduces o

cubicaciones de la obra.

17) CONSIDERANDO: Que se verifica que al momento de este Órgano Rector recibir el

expediente administrativo las actuaciones que estaban pendientes respecto a los Lotes Nos. II y

III del procedimiento por comparación de precios recurrido eran los pagos a las adjudicatarias

por los trabajos entregados, por tanto no procedía y tampoco procede ahora el dictamen de una

medida cautelar sobre dichos lotes, puesto que el Ayuntamiento no puede dejar de pagar los

bienes que ha recibido conforme, porque de hacerlo podría estar incurriendo en un

enriquecimiento ilícito que comprometa a la Administración.

18) CONSIDERANDO: Que en cuanto al Lote No. III (“terminación de la cancha María Eugenio

de Hostos”) al examinar la apariencia de buen derecho requerida para la adopción de una medida

cautelar se concluye que la reclamación recae sobre un aspecto de fondo (determinar el menor

precio ofertado para dicho lote), aspecto que no es preliminar, es decir, que para valorar dicha

suposición del argumento de la parte accionante se deben de tocar aspectos de fondo de los actos

controvertidos, tales como la evaluación de las ofertas económicas, lo cual no procede en una

medida cautelar1.

1 Esta Dirección General en reiteradas ocasiones se ha referido a la apariencia de buen derecho en la medida cautelar la que debe poder valorarse de manera superficial “si bien es cierto que para la adopción de una medida cautelar el examinador debe verificar la apariencia de buen derecho, no lo es menos que dicha apreciación debe ser superficial, es

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19) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, al tratarse los aspectos señalados sobre el fondo del

procedimiento de selección, resultaba imposible para este Órgano Rector ponderar prima facie si

las pretensiones del solicitante tienen apariencia de buen derecho sin abocarse a conocer el fondo

de los argumentos y las pruebas documentales presentadas.

20) CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas, este Órgano Rector procede a rechazar

la solicitud de suspensión del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-

2016 llevada a cabo por el Ayuntamiento, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la

presente Resolución, y a continuación se aboque al conocimiento del fondo del presente recurso

jerárquico del que ha sido apoderado.

4. Respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016

21) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que dispone el artículo 48 del Reglamento No. 543-

15: “Las Entidades Contratantes sujetas a la Ley de Compras y Contrataciones y del presente

Reglamento, deberán cumplir las normas y procedimientos descritos en los manuales de

procedimientos emitidos por el Órgano Rector para la realización de la comparación de precios”.

(Subrayado nuestro).

22) CONSIDERANDO: Que conforme a lo asentado en el Considerando 2) de la presente

Resolución, las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la normativa de las contrataciones

públicas en República Dominicana, deben además cumplir con los Manuales de Procedimiento

que haya dictado la Dirección General de Contrataciones Públicas, como Órgano Rector del

sistema, instituidos mediante Resolución No. 20/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, y

actualizados para los procedimientos de comparación de precios en fecha 28 de marzo de 2016.

decir, que debe de poder valorar la verosimilitud de los argumentos de la parte accionante sin tocar aspectos de fondo de los actos controvertidos”. Véanse Resoluciones Nos. 103/2015, 58/2016, 02/2017, RIC-12-2018, RIC-14, RIC-15 y RIC-17, entre otras.

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23) CONSIDERANDO: Que a los fines de verificar el cumplimiento de la Ley No. 340-06, su

modificación, el Reglamento de Aplicación dictado mediante Decreto No. 543-12 y las políticas

emitidas por este Órgano Rector y en el cumplimiento de sus funciones, se procede a evaluar el

expediente administrativo de la Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016 y a presentar

los resultados de cada una de las etapas del procedimiento.

4.1 Solicitud o requerimiento de compra

24) CONSIDERANDO: Que el numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación

de Precios establece que la solicitud o requerimiento de compra es el primer documento que da

inicio a un expediente de compras y contrataciones, la cual debe formalizarse por escrito por la

parte requirente.

25) CONSIDERANDO: Que obra en el expediente administrativo remitido a este Órgano Rector

por parte del ASDN, copia de la solicitud de autorización para convocar proceso de construcción

de obras del presupuesto general del año 2016 requerido por el Director de Obras del

Ayuntamiento, con la correspondiente volumetría de cada lote a contratar, sin embargo no fue

incluida la estimación de precios de las obras, por lo tanto se concluye que la institución cumplió

de manera parcial con los requisitos exigidos en el documento estándar No. SNCC.D.001 de

solicitud de compras.

4.2 Presupuesto disponible para la contratación

26) CONSIDERANDO: Que el artículo 32 del Reglamento de Aplicación dispone que:

“Ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la

respectiva apropiación presupuestaria y cuota de compromiso, mediante la emisión de la

Certificación de Existencia de Fondos, emitida por el Director Administrativo – Financiero o

Financiero de la Entidad Contratante. Párrafo I: La Entidad Contratante, previamente a la

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convocatoria, deberá contar con la certificación de existencia de fondos en el sentido de que tiene

apropiación presupuestaria y que va estar considerada en la programación financiera de la ejecución.

En tal certificación se hora constar el número de la partida y los recursos disponibles a la fecha de

suscripción del documento”.

27) CONSIDERANDO: Que en este tenor fue remitida la copia de la certificación de existencia

de fondos emitida en fecha 4 de enero de 2016 por la Directora Financiera del ASDN en la que se

hace constar las obras que aparecen con fondos apropiados en el presupuesto calificador del año

2016 y el número del presupuesto correspondiente a “272401”, sin embargo no indicó la cuota

compromiso, es decir los montos para la ejecución de las obras, por lo que dicho documento

cumple parcialmente con los requerido en la norma citada.

4.3 Procedimiento de selección

28) CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que

los procedimientos de selección a los que se sujetarán las compras y contrataciones, son:

“Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de

Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa”, siendo de acuerdo al

numeral 4) de este artículo la Comparación de Precios: ‘‘Una amplia convocatoria a las personas

naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso sólo aplica para la compra de

bienes comunes con especificaciones estándares, adquisición de servicios y obras menores’’.

29) CONSIDERANDO: Que para determinar la modalidad de selección a aplicar para un

proceso de compra o contratación, el artículo 17 de la citada Ley No. 340-06 y su modificación

dispone que: “Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o

contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de

Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República (…)”.

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30) CONSIDERANDO: Que de conformidad al citado artículo, la Dirección General de

Contrataciones Públicas mediante Resolución No. 1/2016, de fecha 5 de enero de 2016, estableció

los umbrales topes que utilizarían las instituciones contratantes para determinar el procedimiento

de selección correspondiente para las compras y contrataciones públicas de bienes, servicios,

obras y concesiones durante el año 2016; fijando como umbral a partir del cual las instituciones

podrían realizar procedimientos de selección por comparación de precios para obras, aquellos

con montos desde los diecinueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos diez

pesos con 00/100 (RD$19,479,410.00) hasta los setenta y tres millones cuarenta y siete mil

setecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 99/100 (RD$73,047,788.99).

31) CONSIDERANDO: Que lo anterior debe ser completado con el artículo 58 del Reglamento

de Aplicación No. 543-12 que agrega lo siguiente: “En el caso de las contrataciones de obras por

montos inferiores al umbral mínimo establecido para la comparación de precios, deberá utilizarse

el procedimiento de comparación de precios”; lo que significa que aun para el caso de obras por

montos menores a los RD$19,479,410.00, el procedimiento de selección que debe ser usado es

siempre una comparación de precios.

32) CONSIDERANDO: Que el monto que debe ser tomado como referencia por los entes y

órganos para comprobar el tipo de procedimiento de selección que corresponde de acuerdo a los

umbrales aprobados para ese año, es el indicado en la certificación de existencia de fondos, la que

debe ser emitida de acuerdo a la apropiación presupuestaria de la institución para la compra del

bien, servicio, obra y concesión.

33) CONSIDERANDO: Que el ASDN convocó un procedimiento por comparación de precios el

que era el presumible considerando que se trataba de pequeñas obras, sin embargo, como se

indicó en el Considerando 27) no ha podido verificarse el monto presupuestado para dicho

procedimiento.

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4.4 Designación de los peritos, aprobación de los pliegos de condiciones específicas y

aprobación del procedimiento de selección

34) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación

de la Ley No. 340-06, aprobado mediante Decreto No. 543-12: “Será responsabilidad del Comité

de Compras y Contrataciones, la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones

técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de

Condiciones Específicas, el procedimiento de selección (…)”.

35) CONSIDERANDO: Que en tal sentido, reposa en el expediente administrativo copia del

“Acta de la Primera Reunión del Comité de Compras y Contrataciones del ASDN de fecha 6 de

enero de 2016” mediante la cual el Comité de Compras y Contrataciones realizó las siguientes

actuaciones: 1) Expresó su conformidad con la elección del procedimiento por comparación de

precios; 2) designó el “sub-comité técnico” de peritos evaluadores integrada por el Director de

Obras Municipales, Director de Supervisión y Fiscalización y la Encargada de Compras, por tanto

se confirma el cumplimiento de este requisito legal, sin embargo no se recomienda la

participación del personal del Departamento de Compras como peritos, ya que a su cargo está

toda la operación del proceso de contratación y podría entrar en conflicto de interés además de

que los peritos deben ser elegidos por sus conocimientos técnicos y expertiz en el objeto a

contratar; 3) autorizó al Departamento de Compras y Contrataciones a publicar la convocatoria

del procedimiento en el Portal de Compras y Contrataciones, cumpliendo así el ASDN con lo

requerido en el Reglamento de Aplicación No. 543-12.

4.5 Especificaciones Técnicas

36) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al numeral 02.04 del Manual de Procedimiento de

Comparación de Precios, las instituciones deben elaborar las especificaciones técnicas/fichas

técnicas o términos de referencia del bien, servicio u obra a adquirir y conforme al artículo 4 de

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la Ley No. 340-06 y su modificación los Términos de Referencia son aquellas condiciones técnicas

que deben ser cumplidas por el oferente y su propuesta para alcanzar los objetivos de calidad

exigida.

37) CONSIDERANDO: Que al respecto el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, en

su numeral 4) instituye el Principio de “Economía y Flexibilidad” el cual dispone que: “Las

normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la

más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que

contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos”.

38) CONSIDERANDO: Que el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que:

“El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto

y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”.

39) CONSIDERANDO: Que al igual que los pliegos de condiciones las fichas técnicas o términos

de referencia tienen fuerza de ley entre la entidad contratante y los proponentes, así como

también sirve de legislación al momento de elaborar el contrato adjudicado, en tal sentido Ernesto

Jinesta Lobo expone que:

“Todo procedimiento de contratación administrativa concursado debe, por imperativo legal, establecer

un sistema de evaluación de las ofertas, que indique, claramente, los factores a considerar, su grado de

importancia e incidencia en la comparación global de las ofertas y la metodología empleada para tal

ponderación y comparación con referencia a cada factor y con asignación de puntaje, todo con el

propósito que la administración escoja la oferta que más convenga para la satisfacción del interés público

perseguido”2.

2 Jinesta Lobo, Ernesto. Tratado de Derecho Administrativo: Contratación Administrativa. Tomo IV, Guayacán,

San José, 2010, 1era. Edición p. 279.

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40) CONSIDERANDO: Que el ASDN en fecha 8 de enero de 2016 convocó el procedimiento por

Comparación de Precios No. ASDN-CP-2016-02, y dio a conocer las especificaciones técnicas del

mismo, por lo que para una mejor valoración de cada uno de los aspectos de este documento se

procederá a subdividir su análisis en las siguientes secciones: 4.5.1 Sobre el objeto y proceso de

contratación; 4.5.2 Sobre la documentación exigida en el “Sobre A”; 4.5.3 Sobre la documentación

exigida en el “Sobre B”; 4.5.4 Sobre el criterio de adjudicación establecido y; 4.5.5 Consideraciones

del Órgano Rector respecto a las omisiones de informaciones en las especificaciones técnicas.

4.5.1 Sobre el objeto y proceso de contratación

41) CONSIDERANDO: Que el procedimiento convocado tenía por objeto la “construcción de

varias obras de infraestructura en el municipio de Santo Domingo Norte” distribuidos en tres (3)

lotes debidamente detallados conforme se citan en el Resulta 1) de la presente Resolución a saber:

No. Descripción

Lote I 1. Construcción de aceras en la carretera de villa mella desde las inmediaciones de la c/31 hasta proximidades de la c/ Anastacio Brazoban, Villa Mella, Santo Domingo Norte 3er tramo.

2. Construcción de aceras, contenes y badenes en la calle principal de Los Cuernos a los Feos, los Guaricamos, Santo Domingo Norte. Segunda etapa.

3. Terminación de la cancha Eugenio María de Hostos, Villa Mella, Santo Domingo Norte.

No. II 1. Construcción de dos (2) colectores y dos (2) filtrantes en la calle 9, sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte.

2. Construcción de colector y filtrante en la calle Rosa Duarte, sector La Mina, Guaricano, Santo Domingo Norte.

No. III 1. Terminación del Club de Ajedrez, Guaricano, Santo Domingo Norte.

42) CONSIDERANDO: Que se evidencia que el ASDN indicó la descripción de las obras a

contratar en cada lote, por lo que procede verificar el cronograma de actividades establecido para

el cumplimiento de las etapas de la comparación de precios de que se trata y principalmente la

documentación requerida a los oferentes para la evaluación de sus ofertas.

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43) CONSIDERANDO: Que de manera anexa a las especificaciones técnicas fue incluido un

cronograma de actividades según se indica a continuación:

Actividades Periodos de Ejecución

1. Convocatoria publicación a participar en el proceso

Del 8 al 11 de enero del 2016

2. Recepción de ofertas técnicas y económicas El día 18 de enero del 2016 de 9:00 a 2:00 pm

3. Evaluación de ofertas técnicas y económicas Hasta el día 22 de enero 2016

4. Adjudicación Hasta el 28 de enero del 2016

5. Notificación de resultados Hasta el 28 de enero del 2016

6. Elaboración del Contrato Hasta el 29 de enero del 2016

7. Publicación de los contratos en el portal del Órgano Rector y en el de la institución.

7 de marzo de 2016

8. Período de Ponderación de Subsanaciones Del 7 de marzo al 9 de marzo de 2016

9. Evaluación Ofertas Económicas ‘‘Sobre A’’ y ‘‘Sobre B’’

Del 7 de marzo al 11 de marzo de 2016

10. Adjudicación 11 de marzo de 2016

11. Notificación y publicación de adjudicación 18 de marzo de 2016

44) CONSIDERANDO: Que en el cronograma que antecede, se aprecia que únicamente fue

indicada la fecha de la recepción de las ofertas, sin embargo, no se especificó si se trataba de un

procedimiento de una o dos etapas, y la fecha prevista para la apertura de las ofertas económicas,

así como tampoco el periodo otorgado a los oferentes para la subsanación de las credenciales. Por

lo anterior, se concluye que en el documento analizado faltó información relevante para la etapa

de ejecución del procedimiento de comparación de precios.

4.5.2 Sobre la documentación exigida en el “Sobre A”

45) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la documentación a presentar en el “Sobre A” esta fue

referida en la página dos (2) de las especificaciones técnicas, conforme se indica a continuación:

Sobre A” con las siguientes credenciales:

1. Formulario de presentación de oferta;

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2. Constancia de RPE;

3. Certificación de Impuestos Internos;

4. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social;

5. Declaración Jurada de que no se encuentra dentro de alguna de las

restricciones del artículo 14 de la Ley No. 340-06 y

6. Copia de cédula o RNC

46) CONSIDERANDO: Que además se indicó que, los oferentes/ proponentes deberían estar

inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, y estar al día en el pago de sus obligaciones

fiscales lo que deberían de demostrar mediante una certificación de la Dirección General de

Impuestos Internos.

47) CONSIDERANDO: Que se observa que los documentos a presentar en el “Sobre A”,

corresponden a credenciales de los oferentes, por tanto, el criterio de evaluación aplicable debió

ser CUMPLE /NO CUMPLE, sin embargo, no fue incluida en las especificaciones técnicas la

forma en específico en la que serían evaluadas las documentaciones requeridas. La implicación

de esta omisión será tratada con detalle en la sección 5.5.5 sobre “Consideraciones del Órgano

Rector respecto a las omisiones de informaciones en las especificaciones técnicas”.

4.5.3 Sobre la documentación exigida en el “Sobre B”

48) CONSIDERANDO: Que en la página tres (3) de las especificaciones técnicas, se indicó la

“presentación de la documentación contenida en el “Sobre B” correspondiente a la oferta

económica, según se describe a continuación:

A) Formulario de presentación de ofertas económicas, presentado en original, junto a 2

copias en físico y una copia digital, debidamente marcadas (…)

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B) Garantía de seriedad de la oferta.

49) CONSIDERANDO: Que también fue anexado a la ficha técnica el desglose de los trabajos

que debían realizar los oferentes para cada lote, es decir que se incluyó el formulario del

presupuesto por partidas que debían de completar cada oferente (trabajos generales,

movimientos de tierras, demolición, materiales detallados (tubos, varillas, hormigón, muros,

limpieza, entre otros), ofreciendo el ASDN la cantidad y volumen requerido de cada uno de estos

trabajos en cada lote, quedando a cargo de los participantes indicar los costos por actividades.

Así también fue requerido que los oferentes completaran en sus presupuestos los “Gastos

indirectos” siendo estos los siguientes:

1. Seguros y fianzas 4%

2. Gastos Administrativo 3%

3. Transporte 2.50%

4. Beneficios 10%

5. Supervisión 4%

6. Ley No. 686 1%

7. Codia 0.1

8. Imprevisto 5.0%

9. Itebis de la dirección técnica 18%

50) CONSIDERANDO: Que respecto a la documentación exigida se observa que no fueron

indicadas las informaciones correspondientes a la constitución de la garantía de seriedad de la

oferta económica, a saber, monto (uno por ciento (1%) de la oferta económica requerido por Ley),

tipo (póliza o fianza), y tampoco el plazo de vigencia exigido.

51) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en el Considerando 49) fueron incluidos en las

especificaciones técnicas, todos los detalles correspondientes al presupuesto que debían presentar

los oferentes, sin embargo, no fue indicada la forma en que serían evaluadas las ofertas

económicas recibidas, y si bien es cierto que, por tratarse de una comparación de precios la

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evaluación económica debe ser una comparación entre las ofertas presentadas, no menos cierto

es, que el ASDN debió de indicar de manera específica y clara que el criterio de evaluación

aplicable a sus ofertas económicas sería la comparación de los precios entre las ofertas que

superaran la evaluación técnica, lo que no hizo. Por lo anterior, debe verificarse cuál fue el método

de evaluación empleado en esta etapa del procedimiento y si se corresponde con la comparación

de ofertas conforme al menor precio ofertado.

52) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Rector expondrá sus

consideraciones respecto a esta omisión de información en la sección 7.5.5 sobre “Consideraciones

del Órgano Rector respecto a las omisiones de informaciones en las especificaciones técnicas”.

4.5.4 Sobre el criterio de adjudicación establecido

53) CONSIDERANDO: Que en la página dos (2) de las especificaciones técnicas fue indicado lo

siguiente: “La adjudicación se hará a favor del oferente que presente la mejor propuesta y que

cumpla con los renglones incluidos en la contratación y sea calificada como la oferta que más

convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la

administración conforme a la calidad y precio”.

54) CONSIDERANDO: Que sin embargo, no dejó claramente establecido que se adjudicaría a lo

oferta de menor precio dentro de aquellas que cumplieran los requisitos técnicos y económicos

exigidos, no obstante dicha omisión, por tratarse de un procedimiento por comparación de

precios en donde no convergen otros criterios de evaluación como puntuación de aspectos de

calidad, procedía adjudicar a la oferta de menor monto dentro de las que hayan cumplido con los

requisitos previamente establecidos en las especificaciones técnicas, por lo que será necesario

revisar más adelante si el ASDN adjudicó en la forma indicada.

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4.5.5 Consideraciones del Órgano Rector respecto a las omisiones de informaciones en las

especificaciones técnicas

55) CONSIDERANDO: Que en atención al estudio que antecede sobre las especificaciones

técnicas publicadas por el ASDN, este Órgano Rector constató que no se indicó de manera clara

y objetiva a los oferentes y a los peritos las siguientes informaciones:

1. La forma de apertura de las ofertas técnicas y económicas: al no indicarse si la apertura era

en una o dos etapas.

2. Los criterios y sub-criterios que se utilizarían para la evaluación de las propuestas técnicas

y económicas;

3. El criterio de adjudicación;

4. Las condiciones y tipos de garantías que debían presentarse;

5. Los plazos para la subsanación de las credenciales y;

6. Los plazos y términos para la ejecución y cumplimiento del contrato;

56) CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que para las comparaciones de precios, al ser

utilizadas para bienes, obras y servicios con especificaciones estándares y montos menores, no

tienen por qué realizarse un pliego de condiciones que responde a características más rigurosas,

no menos cierto es que las fichas técnicas o especificaciones técnicas realizadas por la institución

contratante deben de proveer toda la información necesaria que permita al oferente realizar una

autoevaluación y ponderar su posible calificación y las probabilidades de que su oferta resulte

ganadora previo a presentarla, así como los criterios para que los peritos puedan evaluar

objetivamente las mismas, lo que no aconteció en este procedimiento.

57) CONSIDERANDO: Que debe ser advertido al ASDN que la omisión de las informaciones

que anteceden constituyen en suma una lesión al derecho que tienen los oferentes de realizar sus

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estimaciones en cuanto a las posibilidades de resultar adjudicatarios, y en consecuencia decidir

la conveniencia de participar o no en dicho procedimiento.

58) CONSIDERANDO: Que de manera similar, la falta de claridad en la ponderación

técnica/económica imposibilita a los peritos realizar la evaluación de la oferta más conveniente,

y de igual modo, abre un abanico de subjetividad al momento de asignar la puntuación que

corresponde a cada uno de los criterios de evaluación establecidos.

59) CONSIDERANDO Que este tipo de omisiones evitan que se pueda garantizar el Debido

Proceso Administrativo en materia de contrataciones públicas, entendiendo este como la garantía

que tienen los ciudadanos contra la eventual arbitrariedad que la Administración Pública pudiera

asumir en el ejercicio de sus competencias o en cualquier actuación que realice3, además del

Principio de Economía y Flexibilidad antes citado, y los principios de igualdad y transparencia

establecidos el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación:

“Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa

se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley

y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir

ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes;

Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en

esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y

difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación

se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. (…)”

3. Véase criterio establecido en la Resolución No. 11/2014 y reiterado en las Resoluciones Nos. 82/2014, 25/2015, 57/2015, 93/2015, 6/2016, 35/2016, 68/2016, 69/2016, 71/2016, 17/2017, 21/2017, 25/2017, 26/2017, 46/2017, 52/2017, RIC-03-2018, RIC-05-2018, RIC-08-2018, RIC-10-2018, RIC-11-2018 y RIC-13-2018, de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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60) CONSIDERANDO: Que ha sido opinión sostenida de este Órgano Rector, sobre la falta de

indicación de criterios, parámetros o valoraciones que tomará en cuanta una administración

contratante, impide que se alcance el propósito fundamental del sistema de evaluación, que es

reducir a la mínima expresión la discrecionalidad administrativa al momento de adjudicar la

oferta que resulte más conveniente para la satisfacción del interés general4 En este aspecto, al no

ser elaboradas las especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia el

procedimiento estaba dotado de una máxima subjetividad.

61) CONSIDERANDO: Que en el derecho nacional en estos casos, la Ley No. 107-13 de fecha 6

de agosto de 2013 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y

de procedimiento administrativo señala en el párrafo I de su artículo 14 que: “Se considerarán

anulables los actos administrativos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento

jurídico, los que vulneren las normas de procedimiento, los que carezcan de motivación suficiente

en el ejercicio de potestades administrativas regladas, y los que se dicten en desviación de poder

por cuanto aun respetando las formas externas de su producción se aparten del fin para el que se

otorgó la potestad”. (Subrayado nuestro)

62) CONSIDERANDO: Que asimismo, el artículo 68 del Reglamento No. 543-12, señala que son

anulables los actos administrativos que incurran en infracción del ordenamiento jurídico así como

aquellos que vulneren las normas de procedimiento, cuya consecuencia resulta será: “ […] la

nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civil y penales establecidas en la

ley”; lo que extrapolado a la comparación de precios recurrida la consecuencia jurídica que se

deriva de las irregularidades evidenciadas vician de nulidad las especificaciones técnicas

revisadas.

4 Véanse las Resoluciones Nos. 82/2014, 71/2016, 9/2017, 10/2017, 21/2017, 46/2017, 52/2017, RIC-03/2018, RIC-08/2018, RIC-10/2018 y RIC-13/2018.

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63) CONSIDERANDO: Que la consecuencia jurídica que se deriva de las irregularidades

evidenciadas vician de nulidad el pliego de condiciones analizado.

64) CONSIDERANDO: Que no obstante, este Órgano Rector revisará las demás etapas del

procedimiento a los fines de comprobar si fueron si cumplió las disposiciones establecidas en el

mismo, así como con el debido procedimiento administrativo exigido en las comparaciones de

precios.

4.6 Publicidad de la convocatoria

65) CONSIDERANDO: Que el artículo 46 del Reglamento de aplicación aprobado mediante

Decreto No. 543-12, establece: “Que en las comparaciones de precios: Las entidades contratantes

deberán invitar a todos los posibles oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado

que puedan atender el requerimiento”.

66) CONSIDERANDO: Que el artículo 65 de dicho Reglamento de Aplicación No. 543-12

especifica que: “La invitación a participar en un procedimiento por comparación de precios

deberá efectuarse mediante una amplia convocatoria en el Portal Administrado por el Órgano

Rector y en el portal institucional. El plazo de antelación entre el momento de efectuarse la

invitación y la fecha fijada para la apertura no será inferior a cinco (05) días hábiles”. (Subrayado

nuestro)

67) CONSIDERANDO: Que tal como fue presentando anteriormente en el Considerando 11), de

conformidad con la Ley No. 107-13: “(…) los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la publicación o notificación del acto que los comunique (…)’’.

68) CONSIDERANDO: Que conforme al Manual de Procedimiento de Comparación de Precios

en su numeral 2.06 ‘‘La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, elabora la convocatoria

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a presentar Ofertas y las invitaciones formales y tramita la firma por ante la Máxima Autoridad

Ejecutiva de la Entidad Contratante’’, lo cual se complementa con lo que dispone su numeral 3.01:

‘‘La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones procede a realizar una amplia convocatoria a

través del portal institucional y en el portal administrado por el Órgano Rector a Oferentes que se

encuentren debidamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (RPE). Para garantizar

la participación en el procedimiento podrá invitar formalmente al mayor número de Oferentes

posible, Remite la Convocatoria y las referidas invitaciones a la Oficina de Acceso a la Información

(OAI), para su difusión en el Portal de la institución y en el portal administrado por el Órgano

Rector’’.

69) CONSIDERANDO: Que del análisis de las previsiones legales ya citadas, los requisitos de

publicidad para la convocatoria de las comparaciones de precios son: 1) La publicación de la

convocatoria en el portal del Órgano Rector; 2) la publicación de la convocatoria en el portal de

la institución convocante; 3) que exista un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles entre las fechas

de la publicación de la convocatoria y la fecha previa de apertura de ofertas técnicas y; 4) cursar

invitaciones formales debidamente recibidas por los proveedores.

70) CONSIDERANDO: Que para una apreciación más clara de las actuaciones realizadas por el

ASDN con relación a la convocatoria y a la publicidad, es preciso dividir este apartado en dos

aspectos: Plazo otorgado e Invitaciones.

Plazo otorgado

71) CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la certificación emitida en fecha 6 de junio de 2016 por

el Departamento de Información y Estadísticas de esta Dirección General, el ASDN publicó la

convocatoria a presentar ofertas conjuntamente con las especificaciones técnicas del

procedimiento en fecha 8 de enero de 2016 en el portal “www.comprasdominicana.gob.do”, así

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también se verificó que fueron cargados como documentos anexos a la convocatoria las

especificaciones técnicas y volumetría de los lotes nos. I, II y III, sin embargo, el proceso no pudo

ser visualizado en su portal institucional www. asdn.gov.do conforme indica la certificación ya

que la página web del Ayuntamiento presenta un error en la web.

72) CONSIDERANDO: Que se verifica que el ASDN otorgó un plazo de días cinco (5) días

hábiles entre la convocatoria y la fecha previa a la presentación de las ofertas pautada para el 18

de enero de 2016, por lo que se concluye que el ASDN cumplió con las exigencias del plazo.

Invitaciones

73) CONSIDERANDO: Que tal y como se deduce del citado artículo 46 del Reglamento de

Aplicación No. 543-12, la institución contratante para garantizar la publicidad del procedimiento

por comparación de precios, deberá invitar a la mayor cantidad de oferentes posibles.

74) CONSIDERANDO: Que en el expediente administrativo obran seis (6) invitaciones a

participar en el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, remitidas

a las siguientes personas: 1) Ing. Francisca Estela Rodríguez, 2) Ing. María Marte, 3) Ing. Alexis

González, 4) Ing. Ricardo Canelo, 5) Maldams Construcciones S.R.L. y 6) Suplidores y Servicios

Len S.R.L., que si bien las comunicaciones están debidamente firmadas y selladas por el Comité

de Compras y Contrataciones, no fueron presentados los acuses de recibo por parte de los

destinatarios, por tanto no ha sido posible verificar que fueran recibidas debidamente.

75) CONSIDERANDO: Que por todo lo anterior, se ha constatado que en la publicidad de la

convocatoria de la Comparación de Precios de que se trata, el ASDN cumplió con dos (2) de los

cuatro (4) requisitos indicados en el Considerando) de esta Resolución - publicación en el portal

de Compras Dominicana y otorgó el mínimo de cinco (5) días hábiles entre la fecha de la

publicación de la convocatoria y la fecha fijada para la apertura – por lo cual procede que este

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Órgano Rector luego de verificar todas las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento

de que se trata, pondere a la luz del principio de razonabilidad si éste ha sido viciado con otras

irregularidades que lo invaliden, por haber violentado principios generales que rigen las compras

y contrataciones, como la participación, la igualdad entre oferentes, eficiencia y publicidad, entre

otros.

4.7 Circulares y aclaraciones

76) CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación

dispone que:

“Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de

condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación

de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de

la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de

propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los

oferentes que hayan adquirido el pliego de condiciones”.

En este sentido, no hay evidencias que indiquen que fueron realizadas consultas a las

especificaciones técnicas.

4.8 Enmiendas/ adendas

77) CONSIDERANDO: Que el párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación

prescribe que: “Podrán realizarse adendas a los pliegos de condiciones, que no alteren

sustancialmente los términos originales, solo en los casos, forma y plazo que establezcan los

reglamentos de la presente ley. Siempre se deberá otorgar a los oferentes tiempo suficiente para

realizar los ajustes necesarios a sus ofertas. Las adendas deberán ser notificadas a todos los

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oferentes que hayan adquirido los pliegos y publicadas en los mismos medios en que se difundió

el original”.

78) CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 81 del Reglamento de Aplicación dispone

que: “Una vez culminado el período de aclaraciones, la entidad contratante no podrá modificar

o ampliar los pliegos de condiciones específicas, especificaciones técnicas y/o a los términos de

referencia, salvo que se detenga el proceso y se reinicie, repitiendo los procedimientos

administrativos, desde el punto que corresponda”.

79) CONSIDERANDO: Que en fecha 11 de enero de 2016 el ASDN decidió suspender mediante

Acta sin número del Comité de Compras la contratación de las siguientes obras que integraban

el Lote No. I: “1.Construcción de aceras en la carretera de Villa Mella desde las inmediaciones de

la C/ 31 hasta las proximidades de la C/ Anastasio Brozaban, Villa Mella, 2. Construcción de

aceras, contenes y badenes en la calle principal de los Cuernos a los Feos, Guaricanos” motivando

la suspensión en la solicitud presentada en la misma fecha, por la Dirección de Obras Públicas

Municipales la cual indicó la conveniencia institucional de la suspensión y a requerimiento de la

comunidad en la que se realizarían los trabajos.

80) CONSIDERANDO: Que si bien obran las comunicaciones de notificación de la enmienda a

los proveedores que recibieron las invitaciones a participar, no hay constancia de que estos las

hayan recibido, pero sí fue cargada al portal de compras públicas según se verificó mediante la

Certificación del Departamento de Administración de la Información y Estadísticas de la

Dirección General de Contrataciones Públicas, de fecha 6 de junio de 2016, cumpliendo

parcialmente con los requisitos de notificación.

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4.9 Recepción y apertura de ofertas técnicas “Sobre A” y ofertas económicas “Sobre B”

81) CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece:

“Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances

sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será

público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará

público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará

con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto (…) Párrafo V: Los pliegos

de condiciones establecerán el procedimiento de apertura de las propuestas, indicando los casos en

que se recurrirá al procedimiento de apertura en forma consecutiva dentro de una misma reunión o

al método de apertura en reuniones separadas”. (Subrayado nuestro)

82) CONSIDERANDO: Que en los procedimientos por comparación de precios, dado que solo

debe presentarse un sobre contentivo de la oferta económica, el Manual aprobado por este

Órgano Rector establece en la Nota del numeral 4.02 que a tales fines: “se deberá agotar una fase

previa a la etapa de presentación de ofertas económicas, de presentación, evaluación y

subsanación de credenciales. Los oferentes que no hayan resultado habilitados no resultarán

calificados para la presentación de ofertas económicas”. (Subrayado nuestro)

83) CONSIDERANDO: Que cuando se solicitan dos sobres "A" y "B" en una comparación de

precios, si bien es cierto que lo anterior no inválida el procedimiento de que se trata, no menos es

cierto que la Administración contratante debe cumplir con lo que disponen los artículos 84 y

siguientes del Reglamento de Aplicación, que como parte de las formalidades del acto de apertura

y recepción de ofertas ordenan lo siguiente:

“Artículo 84: Las ofertas que se entreguen estarán identificadas en dos (2) sobres por separado; el

primero identificado como oferta técnica, el cual contendrá los elementos de solvencia, idoneidad,

capacidad y la oferta técnica del oferente. El segundo sobre identificado como oferta económica, el

cual sólo se considerará cuando el oferente hubiera alcanzado la calificación requerida en el Pliego

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de Condiciones Específicas en la evaluación de las ofertas técnicas. En este último sobre se adjuntará

la oferta económica y la garantía de seriedad de la oferta. (Subrayado nuestro)

Artículo 85: El notario público actuante en presencia del Comité de Compras y Contrataciones

debidamente conformado, en acto público y en el lugar, fecha y hora fijada procederá a la recepción

de las ofertas técnicas “Sobre A” y económicas “Sobre B”, de conformidad con el procedimiento

establecido en el pliego de condiciones específicas, certificará el contenido de la oferta técnica “Sobre

A” e invitará a los oferentes, representantes legales o agentes autorizados a hacer sus observaciones.

(Subrayado nuestro)

Artículo 86: El notario público actuante entregará las ofertas técnicas “Sobre A” al Comité de

Compras y Contrataciones y las ofertas económicas “Sobre B”, sin abrir, al consultor jurídico en su

calidad de asesor legal del Comité de Compras y Contrataciones, quien las mantendrá bajo su

custodia (…)”. (Subrayado nuestro)

84) CONSIDERANDO: Que por otra parte, de acuerdo al numeral 05.02 del Manual de

Procedimientos por Comparación de Precios aprobado por este Órgano Rector:

“El Comité de Compras y Contrataciones en presencia del encargado de la unidad operativa de

compras y contrataciones y de los Oferentes que deseen participar, da inicio al acto de apertura y

lectura de la Ofertas Económicas, que se mantenían en custodia, conforme al orden de entrega que

conste en el Registro de Participantes. Los miembros del Comité de Compras y Contrataciones

debidamente conformado, deberán completar en el Estudio de Precios la columna correspondiente

al precio de la Oferta de cada Oferente, conforme se de lectura”.

85) CONSIDERANDO: Que a pesar de haber sido solicitada la presentación del acto auténtico

de recepción y apertura de las ofertas mediante comunicación DGCP44-2016-003527, recibida por

el ASDN en fecha 10 de junio de 2016, el mismo no fue remitido, por lo que este Órgano Rector

no puede constatar si fue cumplido este requerimiento, sin embargo a través de la copia del “Acta

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No. 2 de Reunión del Comité de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del

ASDN” de fecha 28 de enero de 2016 que tenía como agenda conocer el informe técnico entregado

por el subcomité de evaluación, se ha podido verificar que fueron presentadas las siguientes

ofertas:

No. Oferente Lote No.I

Terminación de la Cancha María Eugenio de Hostos

Lote No. II

Construcción de dos colectores y dos filtrantes en: a) la calle 9 de Sabana Perdida b) la calle Ros Duarte del sector los Mina

Lote No. III

Terminación Club de ajedrez Guaricano

1 Diana Tapia. RD$2,191,506.23 No ofertó No ofertó

2. Carvajal Díaz S.R.L. RD$1,826,772.8 a)RD$857,319.3 b)RD$474,527.45

No ofertó

3. Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.

RD$2,351,491.53 No ofertó No ofertó

4. Ronnie Maldonado. No ofertó a)RD$926,979.96 b)RD$546,090.39

No ofertó

5. Gabidu Soluciones S.R.L. No ofertó a)RD$835,413.75 b)RD$588,516.45

No ofertó

6. Emmanuel Maldonado. No ofertó No ofertó RD$2,310,299.96

7. Noemi Díaz. No ofertó No ofertó RD$2,558,487.01

8. Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. (ofertó en los 3 lotes).

RD$ 1,836,607.49 a) RD$805,472.37 b) RD$546,469.41

RD$2,223,031.56

9. Francisca Rodríguez. No ofertó No ofertó RD$2,917,480.14

86) CONSIDERANDO: Que conforme fue referido en el Considerando 44) la especificaciones

técnicas publicadas, no indicaron si se abrirían los sobres técnicos y económicos en etapa única o

dos etapas, sin embargo en el cronograma del procedimiento solamente fue establecido un día

para recepción de las ofertas técnicas y económicas (18 de enero de 2016) sin indicar la fecha de

aperturas, por lo que al no obrar los actos notariales de apertura no obstante haberlos solicitados

reiteradas veces, no se ha podido verificar la forma en que se llevó a cabo este procedimiento de

apertura.

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4.10 Evaluación de ofertas técnicas

87) CONSIDERANDO: Que conforme al Manual de Procedimientos de Comparación de Precios

en su numeral 2.06, los oferentes deberán cumplir con todos los requerimientos exigidos en las

fichas técnicas o especificaciones técnicas; la institución contratante descalificará la oferta que no

cumpla con alguno de estos requerimientos.

88) CONSIDERANDO: Que tal como fue especificado en el Considerando 46) de la presente

resolución, en las especificaciones técnicas se estableció la documentación que debía contener la

el ‘‘Sobre A’’ en la que los oferentes debían aportar sus credenciales, no menos es cierto que tal

como fue especificado en el Considerando 47) de la presente Resolución, no fue establecido el

criterio de evaluación de la documentación exigida.

89) CONSIDERANDO: Que obra en el expediente administrativo el informe técnico llamado

“acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 20 de enero de

2016 presentado por los peritos designados al Comité de Compras y Contrataciones del ASDN

en fecha 26 de enero de 2016, en el que concluyeron lo siguiente:

“Oferta no calificada: Lote I: Ing. Diana Carolina Tapia, motivo: en sus documentaciones no presenta

experiencia en estos tipos de trabajos (…)”.

Lote II: Ing. Ronnie Maldonado, motivo: no nos muestra documentación de experiencia en estos

tipos de trabajos (…)”

“Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de

trabajos (…)”;

Lote III: Ing. Enmanuel Maldonado, “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos

de trabajos (…)”

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“AÑO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES”

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90) CONSIDERANDO: Que como puede observarse fue evaluada la experiencia de los oferentes

en la construcción de obras, criterio que no fue establecido en las especificaciones técnicas, y

tampoco indicó el método que los peritos evaluaron esta condición, con el agravante de que

contrario a lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 91 del

Reglamento de Aplicación, no existen evidencias de que se realizara una etapa de subsanación de

credenciales.

91) CONSIDERANDO: Que es preciso indicar que la Ley No. 340- 06, su modificación y el

Reglamento de Aplicación consignan con relación a la evaluación de las ofertas lo siguiente:

“Las entidades públicas no impondrán criterio, requisito o procedimiento alguno para evaluar la

idoneidad y capacidad de los proponentes, diferentes a aquéllos que hayan quedado descritos en el

pliego de condiciones”. (Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06) (Subrayado y resaltado

nuestros)

“Se deberá entregar a cada uno de los peritos designados una copia de las ofertas técnicas, para que

por separado procedan a realizar el análisis y evaluación de las mismas, con apego irrestricto a los

criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas, Especificaciones

Técnicas o Términos de Referencia. (Artículo 88 del Reglamento aprobado mediante Decreto No.

543-12) (Subrayado y resaltado nuestros)

92) CONSIDERANDO: Que de la lectura de los artículos transcritos y en especial de los términos

“no impondrán” y “con apego irrestricto”, queda claramente establecido que las instituciones

contratantes y/o los interventores en la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso de

selección, tienen vetada cualquier posibilidad de ponderar, valorar y evaluar las ofertas sobre la

base de aspectos, criterios, sub-criterios, requisitos, procedimientos, herramientas, técnicas, entre

otros, no establecidos en el pliego de condiciones o especificaciones técnicas del procedimiento

de selección, por lo que el ADSN incumplió con la normativa al evaluar un criterio no informado

a los oferentes de manera subjetiva.

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“AÑO DEL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES”

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4.11 Garantía de seriedad de la oferta económica

93) CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su

modificación: ‘‘Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes,

adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos

establecidos en la reglamentación de la presente ley’’.

94) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal b) del artículo 112 del Reglamento de

Aplicación No. 543-12, la garantía de seriedad de la oferta corresponde al 1% del monto total de

la adjudicación.

95) CONSIDERANDO: Que de igual modo, en el artículo 114 del citado Reglamento de

Aplicación No. 543-12 establece que “la garantía de seriedad de la oferta será de cumplimiento

obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica (…)”.

96) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha podido verificar que en la parte denominada

‘‘Sobre B: Correspondiente a la Oferta Económica’’, el ASDN estableció que los oferentes debían

incluir una garantía de seriedad de la oferta, sin embargo, no indicó el tipo de garantía (póliza o

fianza) y el plazo de vigencia de la misma.

97) CONSIDERANDO: Que fueron remitidas las copias de las siguientes garantías de seriedad

presentadas en el marco del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-

2016:

No. Oferente Monto de la oferta

Garantía Observación

1 Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.

RD$2,351,491.53 RD$23,514.91 emitida por emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 18.01.2016 al 18.03.2016

Cumple con el 1%

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No. Oferente Monto de la oferta

Garantía Observación

2 Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.

RD$3,410,852.83 RD$150,000,00.00 emitida por la Monumental de Seguros, vigente desde el 15.01.2016 al 15.05.2016

Cumple, supera el 1%, lo que no es contrario a la normativa.

3 Francisca Rodríguez

RD$2,917,480.14 RD$29,154.80 emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 14.01.2016 al 14.07.2016

Cumple con el 1%

4. Gabidu Soluciones S.R.L.

RD$1,423,930.2 RD$ 15,000.00 emitida por APS vigente desde el 15.01.2016 al 15.05.2016

Cumple, supera el 1%, lo que no es contrario a la normativa.

5. Noemi Díaz RD$2,558,487.01 RD$26,000.00 emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 18.01.2016 al 18.07.2016

Cumple, supera el 1%, lo que no es contrario a la normativa.

6. Ronnie Maldonado

Total: RD$1,473,070.35 Lote No. II.A: 926,979.96 Lote No. II.B: 546,090.39

RD$9,269.80 emitida por Seguros la Internacional S.A., vigente desde el 15.01.2016 al 15.01.2017

Esta garantía según indica el documento garantiza “la oferta para la construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9, sector Sabana Perdida” es decir el lote No. II.A por RD$926,979.96, para el cual sí cumple con el 1%, para el ítem b, no figura la garantía.

7. Carvajal y Díaz S.R.L.

Total: RD$3,158,619.55 Lote No. I: RD$1,826,772.8 Lote II.A: RD$857,319.3 Lote II.B. RD$474,527.45

RD$19,000.00 emitida por Dominicana de Seguros, vigente desde el 18.01.2016 al 18.07.2016

Esta garantía según indica el documento garantiza “la oferta para la terminación de la cancha Eugenio María de Hostos, Villa Mella, STO. DGO.” Es decir lote No. I por RD$1,826,772.8, en el cual cumple con el 1%. No figura la garantía del lote II.

Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del expediente administrativo.

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98) CONSIDERANDO: Que a pesar de que fue requerido al ASDN la presentación de las

garantías de seriedad de las ofertas mediante la comunicación DGCP44-2016-006717 de

documentos faltantes recibida en fecha 23 de agosto de 2016 y reiterada dicha solicitud con el

Acto de Alguacil No. 2539-2016 instrumentado en fecha 29 de setiembre de 2016 por el ministerial

Félix Ariel Santana Reyes, alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primer

instancia del Distrito Nacional, no fueron presentadas por dicha institución las garantías de

seriedad de la oferta correspondiente a Dania Tapia y el Ingeniero Emmanuel Maldonado, Ronnie

Maldonado (correspondientes al Lote No. II.B para la Construcción de colector y filtrante en la

calle Dos Ríos Duarte del sector La Mina, Guaricano) y Carvajal y Díaz S.R.L. (correspondientes

al Lote No. II.A para la Construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes

y Servicios, Sabana Perdida y II.B para la Construcción de colector y filtrante en la calle Dos Ríos

Duarte del sector La Mina, Guaricano) por tanto no ha podido comprobarse el cumplimiento de

la normativa respecto dichas ofertas.

4.12 Evaluación de ofertas económicas ‘‘Sobre B’’

99) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12:

‘‘Los Peritos procederán a la evaluación de las Ofertas Económicas ‘‘Sobre B’’ conforme a los

criterios de evaluación establecidos y prepararán el informe con la recomendación de

adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. El mismo deberá

contener todo lo justificativo de su actuación’’.

100) CONSIDERANDO: Que para determinar la oferta más idónea en los procedimientos por

Comparación de Precios, el Manual de Procedimientos en el numeral 05.02 establece que: “El

Comité de Compras y Contrataciones debidamente conformado deberá completar en el Estudio

de Precios la columna correspondiente al precio de la Oferta de cada Oferente, conforme se de

lectura”.

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101) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector advierte, que es evidente que fueron evaluadas

conjuntamente las ofertas técnicas “Sobre A” y las ofertas económicas “Sobre B”, y no fue

realizado el informe de recomendación de adjudicación exigido por la Ley, puesto que el único

documento de evaluación presentado en el expediente administrativo es el informe técnico

elaborado por el Sub-Comité de Evaluación, denominado “acta de reunión del sub-comité de

evaluación y relación de propuestas” de fecha 20 de enero de 2016 remitido ante el Comité de

Compras y Contrataciones del ASDN el 26 de enero de 2016, del que además de lo señalado en el

Considerando 89); se constaron los siguientes aspectos respecto a la evaluación económica :

Lote No. I “Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”:

Oferente Monto propuesto oferente

Monto presupuestado ASDN

Diferencia de presupuesto

Conclusiones

Carvajal Díaz S.R.L.

RD$1,826,772.8 RD$2,344,726.44

RD$517,953.64 “Volumetrías del muro en H,A no son las requeridas, no hay análisis de costo ni cronograma de ejecución”

Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.

RD$1,836,607.49 RD$508,119.05 “Precio unitario del hormigón con maya muy bajo, así también pañete. No presenta análisis de costo. No garantiza calidad de los trabajos a realizar”.

Ing. Dania Tapia RD$2,191,506.23 RD$153,220.31 “Precio aplicación de pintura área de juegos muy bajos, no cubre el costo de la mano de obra”

Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.

RD$2,351,491.53 RD$6,764.99 Recomendado para adjudicación

Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del informe “acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 26 de enero de 2016, presentado en el expediente administrativo.

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Lote No. II “Construcción de colectores y filtrantes”:

Obra Oferente Monto propuesto oferente

Monto propuesto ASDN

Diferencia de presupuesto

Conclusión

a. Construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida

Carvajal Díaz S.R.L.

RD$857,319.3 RD$841,270.13

RD$16,049.17 “no hay análisis de costo por precio unitario, tiene una variación de precio de un presupuesto a otro del H,A., rejilla de hierro, muro de block”

Ronnie Maldonado

RD$926,979.96 RD$85,709.83 “oferta económica alta, oferta técnica no presenta experiencia en estos tipos de trabajos”.

Decora S.R.L. RD$805,472.37 -RD$35,797.76 “Oferta baja precios de tubos 12 no están actualizados, “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de trabajos (…)”

Gabidu Soluciones S.R.L.

RD$835,413.75 -RD$5,856.38 Recomienda para adjudicación

b. Construcción de colector y filtrante en la calle Dos Ríos Duarte del sector La Mina, Guaricano.

Carvajal Díaz S.R.L.

RD$474,527.45

RD$591,506.48

-RD$116,978.89

“Oferta baja precios de tubos 12 no están actualizados, “no nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de trabajos (…)”

Ronnie Maldonado

RD$546,090.39 -RD$45,415.95 “oferta económica alta, oferta técnica no presenta experiencia en estos tipos de trabajos”.

Decora S.R.L. RD$546,469.41 -RD$45,037.07 “Oferta baja precios nos muestra documentación de experiencia en estos tipos de trabajos (…)”

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Obra Oferente Monto propuesto oferente

Monto propuesto ASDN

Diferencia de presupuesto

Conclusión

Gabidu Soluciones S.R.L.

RD$588,516.48 -RD$2,990.03 Recomienda para adjudicación

Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del informe “acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 26 de enero de 2016, presentado en el expediente administrativo.

Lote No. III “Terminación del Club de Ajedrez Guaricano”:

Oferente Monto propuesto oferente

Monto propuesto ASDN

Diferencia de presupuesto

Conclusiones

Francisca Rodríguez

RD$2,915,480.14 RD$2,917,037.10

RD$1,556.96 Recomendado para adjudicación

Noemí Díaz RD$2,558,487.01 RD$358,550.09 “volumetría de la partida de pañete pulido (partida 7.13) no es la presentada por la institución. Los costos indirectos varían los porcentajes”.

Enmmanuel Maldonado

RD$2,310,299.96 RD$606,737.14 “Ofertas bajas, en ciertas partidas hay una pequeña variación en volumetrías. En su oferta técnica no mostro experiencia en estos tipos de trabajo.”

Decora S.R.L. RD$2,223,031.56 RD$694,005.54 “Oferta muy baja, el precio de la partida de suministro e instalación de tubos 8 pvc no están en el presupuesto presentado, no presenta análisis de costo por precio unitario”

Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas con los insumos del informe “acta de reunión del sub-comité de evaluación y relación de propuestas” de fecha 26 de enero de 2016, presentado en el expediente administrativo.

102) CONSIDERANDO: Que por último el informe analizado concluye disponiendo lo

siguiente: “aprobar, como al efecto aprueba, en todas sus partes la evaluación realizada a las

propuestas técnicas y propuestas económicas, por el Sub-Comité Técnico”.

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103) CONSIDERANDO: Que visto lo anterior y conforme a la documentación que consta en el

expediente administrativo de la comparación de precios de que se trata, este Órgano Rector ha

constatado tres (3) cuestiones importantes sobre la evaluación económica: 1) Que no fue incluido

en la especificación técnica y sus anexos el criterio de evaluación a emplear; 2) que el ASDN

evaluó las ofertas por un presupuesto base no informado y; 3) que fueron descalificadas ofertas

de manera automática por ser consideradas como bajas temerarias.

104) CONSIDERANDO: Que sobre el primer aspecto este Órgano Rector conforme se ha

referido anteriormente, que al no coexistir otros criterios de evaluación y por tratarse de una

comparación de precios debió realizarse una comparación económica entre las ofertas recibidas,

lo que no ocurrió en este caso.

105) CONSIDERANDO: Que en relación al criterio de evaluación de las ofertas económicas

empleado por el ASDN puede ser observado en los cuadros que anteceden que éste consistió en

comparar el monto propuesto por el oferente con el monto presupuestado para la obra por la

institución, con el agravante de que este método de evaluación no fue informado en la

especificación técnica y tampoco fue publicado el presupuesto base de la institución con el que se

compararían las ofertas.

106) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector ha indicado que si bien es común en la

contratación de obras de construcción, el procedimiento de eliminación de ofertas económicas

por exceso o defecto de un valor de referencia, con el propósito de prevenir o evitar el

incumplimiento del contrato como consecuencia de ofertas anormalmente bajas y/o

desproporcionadas del valor real de la contratación en el mercado, este valor de referencia tiene

que ser suministrado por la institución contratante, y se denomina presupuesto base5.

5 Véanse Resoluciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas No. 68/2016, 69/2016 y 46/2017.

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107) CONSIDERANDO: Que cuando se establece este tipo de criterio de evaluación económica

la difusión del ‘‘presupuesto base’’ es fundamental para la preparación de una oferta técnica y

económica, ya que no solo éste incide en la valoración que pudiera alcanzarse, sino que éste incide

directamente en los parámetros a utilizar en la determinación de otros criterios de igual modo

indicados dentro de las especificaciones técnicas, a saber, si las ofertas se encontraban acopladas

a la ‘‘realidad y conveniencia del órgano contratante’’, y además aun en el resultado de la

adjudicación y consecuentemente se vería reflejado en las propuestas económicas presentadas

para la obra solicitada por la Administración contratante.

108) CONSIDERANDO: Que al aplicar un criterio que no estaba en las especificaciones técnicas;

se infringió el Principio de Economía, el Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06 artículo y el

artículo 88 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, todos antes citados.

109) CONSIDERANDO: Que por último, también se evidenció que el ASDN descalificó de

manera automática ofertas económicas por considerarlas muy bajas. En este orden, las causales

para la descalificación de una oferta por ser ‘‘desproporcionada’’ o ‘‘anormalmente baja’’ deben

incluirse en el Pliego de Condiciones Específicas/ especificaciones o fichas técnicas y, de igual

modo, debe dársele a los oferentes la posibilidad de que justifiquen la valoración de sus ofertas y

precisen las condiciones de las mismas, por lo que nunca puede haber una descalificación

automática, toda vez que: ‘‘(…) la apreciación de que la oferta contiene valores anormales o

desproporcionados no es un fin en sí misma, sino un indicio para establecer que la proposición

no puede ser cumplida como consecuencia de ello y que, por tanto, no debe hacerse la

adjudicación a quien la hubiera presentado6’’. (Subrayado nuestro)

6 Gimeno Feliu, José María. Observatorio de los contratos públicos. Número monográfico especial (2016). Sistema de control de la contratación Pública en España, pág. 144.

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110) CONSIDERANDO: Que en consecuencia, la exclusión de la oferta no puede depender de la

libre discrecionalidad de la Administración contratante, puesto que dicho precio más bajo puede

que encuentre razonabilidad y justificación por circunstancias especiales, y por lo tanto, de

conformidad con la doctrina comparada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “(…) la

calificación de una oferta como anormalmente baja es presunta y se requiere siempre, en todo

caso, solicitar de los afectados una justificación o defensa de las razones que han llevado a

presentar una proposición que es considerada desproporcionada o anormal, requiriéndose el

asesoramiento del servicio técnico correspondiente7’’. (Subrayado nuestro)

111) CONSIDERANDO: Que en conclusión, en el procedimiento revisado fueron cometidas

violaciones graves a los Principio de Economía y Flexibilidad establecido en el numeral 4 del

artículo 3 de la Ley No. 340 y su modificación, el Párrafo II del artículo 8 de la Ley No. 340-06

Artículo y el artículo 88 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, y al debido

proceso administrativo, al conducirse bajo reglas no informadas a los oferentes y a los peritos.

112) CONSIDERANDO: Que en cuanto a los incumplimientos contenidos en las ofertas

económicas señalados en el informe técnico elaborado por el Sub-Comité de Evaluación de fecha

26 de enero de 2016 y aprobado mediante el Acta de adjudicación No. 2 del Comité de Compras

y Contrataciones del ASDN en fecha 28 de enero de 2016, tales como falta de análisis de costos,

la omisión de precios unitarios y cotizaciones que no se ajustaron sustancialmente a lo exigido en

las especificaciones técnicas y por ser esta una cuestión recurrida se verá con mayor detalle en la

sección No. 8 reservada para el análisis de los alegatos.

7 Lexemburgo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sala Sexta, Impresa Lombardini SpA - Impresa Generale di Costruzioni, Sentencia 27 de noviembre de 2001.

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4.13 Adjudicación

113) CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, establece:

“La adjudicación se hará a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea

calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta

el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la

reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través

de los pliegos de condiciones respectivos. Párrafo I: Cuando se trate de la compra de un bien o de un

servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta

más conveniente la de menor precio”. (Subrayado nuestro)

114) CONSIDERANDO: Que el artículo 99 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 organiza la

etapa de adjudicación del siguiente modo: “El comité de compras y contrataciones procederá a la

verificación y validación del informe de recomendación de adjudicación, conocerá las incidencias

y si procede, aprobará el mismo y emitirá el acta contentiva de la resolución de adjudicación”.

115) CONSIDERANDO: Que y el artículo 103 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante

Decreto No. 543-12, establece: “La entidad contratante no podrá adjudicar una oferta que no

cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en los Pliegos de Condiciones Específicas/

Especificaciones Técnicas y Términos de Referencia”.

116) CONSIDERANDO: Que el numeral 05.02 del Manual de Procedimientos para Comparación

de Precios establece: “El Comité de Compras y Contrataciones procede a la adjudicación de la

oferta que más convenga a los intereses de la institución, considerando el menor precio ofertado,

y emite el Acta de Adjudicación”. (Subrayado nuestro)

117) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en los Considerando 53), en las especificaciones

técnicas del procedimiento de que se trata no fue establecido un criterio de adjudicación

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específico, es decir no fue indicado si resultaría adjudicada la oferta de menor precio dentro de

aquellas que cumplieran los evaluaciones técnicas y económicas o si se adjudicaría a la oferta con

el monto más cercano al presupuesto base, el que en cuyo caso debía ser publicado.

118) CONSIDERANDO: Que en el expediente administrativo obran dos (2) documentos

relativos a la adjudicación: 1) El Acta de Adjudicación No. 02-2016 y; 2) Acto Notarial No. 5

instrumentado por la Licenciada Blanca María Acosta, notario público de los del número del

Distrito Nacional, ambos de fecha 28 de enero de 2016, el segundo de ellos es una síntesis de los

resultados de la adjudicación mientras que el primero presenta todos los detalles de la evaluación

pericial realizada por el Sub-comité evaluador antes referido, ambos documentos presentan los

siguientes resultados:

Resolución Única: Se aprueba el informe y el acta presentados por el sub-comité técnico de

evaluación en el cuadro OFERTAS CALIFICADAS y sometidas por las empresas:

a. Reinoso y Sánchez S.R.L. del Lote No. I por el monto de la oferta, RD$2,351,491.53

b. Gabidu Soluciones S.R.L. del Lote No. II por el monto de la oferta, RD$1,423,920.20

c. Ing. Francisca Estela Rodriguez del Lote No. III por el monto de la oferta,

RD$2,915,480.14”.

(…)“Así mismo aprobamos que el presupuesto presentado por dichas empresas sea asumido como

los oficiales para la ejecución de dicho contrato. Concluida esta sección a las tres (3:30 pm) horas de

la tarde del día y fecha antes indicada, en fe de todo lo cual, yo Notario infrascrito levanto la presente

acta, firmados todos los Miembros del Comité de Liquidación por ante mí y junto conmigo, Notario

Público”.

119) CONSIDERANDO: Que como se evidencia en los cuadros del Considerando 101) la

evaluación de las ofertas económicas no tomó como base el menor precio ofertado, por tanto se

comprobó que la adjudicación tampoco fue decidida a favor de las ofertas más económicas, y no

queda claro si las ofertas adjudicadas fueron seleccionadas por tener los precios más cercanos a

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los presupuestos de los lotes en los que competían o sí fue por que las demás ofertas no

cumplieron con los requisitos de volumetría y detalles de costos en sus presupuestos.

120) CONSIDERANDO: Que por lo anterior se concluye que el acto de adjudicación no expuso

las causas de la selección de una propuesta sobre otra, incumpliendo con el requisito de

motivación exigido en el citado artículo 102 del Reglamento de Aplicación y tampoco con el

Párrafo II artículo 9 de la Ley No. 107-13, que establece la obligación de motivar los actos como

un requisito de validez en los siguientes términos: “ La motivación se considerará un requisito de

validez de todos aquellos actos administrativos que se pronuncien sobre derechos, tengan un

contenido discrecional o generen gasto público, sin perjuicio del principio de racionalidad

previsto en el Artículo 3 de esta ley. (…)”. (Subrayado nuestro), lo que se verá con mayor detalle

en la sección 8 reservada para los alegatos.

4.14 Notificación de la adjudicación

121) CONSIDERANDO: Que el Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación,

establece que “se notificará la adjudicación, a todos los oferentes, dentro de un plazo de cinco (5)

días hábiles a partir de la expedición del acto administrativo de adjudicación (…)’’.

122) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 101 del Reglamento de Aplicación No. 543-12

dispone: ‘‘Las Entidades Contratantes deberán publicar oportunamente en el portal

Administrativo por el órgano rector y en el portal institucional, los resultados de sus procesos de

compra o contratación. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la

declaración de desierto del procedimiento’’.

123) CONSIDERANDO: Que el artículo 102 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 dispone:

“La Entidad Contratante adjudicará mediante acto administrativo debiendo notificarlo al

adjudicatario y al resto de los participantes, en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir

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del acta de adjudicación. En dicho acto administrativo deberán especificarse los criterios de

evaluación que, estando previamente definidos, hayan permitido al adjudicatario obtener la

calificación de oferta más conveniente”.

124) CONSIDERANDO: Que el numeral 6.01, sobre notificación de adjudicación, del Manual de

Procedimiento de Comparación de Precios, establece que: “La Unidad Operativa de Compras y

Contrataciones procede a la Notificación de Adjudicación y del Reporte de Lugares Ocupados a

todos los oferentes participantes y procede a emitir la correspondiente Orden de Compra o

Servicio”. (Subrayado nuestro)

125) CONSIDERANDO: Que conforme al numeral 27 del artículo 4 de la Ley No. 107-13, "se

reconoce el derecho a las personas a una buena administración pública, que se concreta, entre

otros, en los siguientes derechos subjetivos de orden administrativo: (…) 27. Derecho a ser

notificado por escrito o a través de las nuevas tecnologías de las resoluciones que les afecten en

el más breve plazo de tiempo posible que no excederá de cinco días hábiles".

126) CONSIDERANDO: Que de igual modo, el derecho a ser notificado es fijado como un deber

de la Administración Pública en el marco de las actuaciones y procedimientos administrativos,

de conformidad con el numeral 24 del artículo 6 de la Ley No. 107-13, al establecer como

obligación a cargo de la misma la de “notificar por cualquier medio eficaz a las personas de las

resoluciones que les afecten en el más breve plazo de tiempo posible que no excederá de los cinco

días”.

127) CONSIDERANDO: Que en este sentido en el expediente administrativo únicamente obran

copias de las notificaciones dirigidas a las tres (3) adjudicatarias de los lotes en que resultaron

adjudicatarios, sin que las mismas presenten fecha cierta de recibido. Por tanto, es oportuno

advertir al ASDN que su obligación era notificar los resultados de la adjudicación, es decir el acta

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de adjudicación, a todos los oferentes y no solo a los resultados de la adjudicación a los

beneficiarios.

4.15 Garantía de fiel cumplimiento

128) CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación, dispone:

“Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y

contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la

reglamentación de la presente”.

129) CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de

Aplicación No. 543-12: “para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes,

adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos

establecidos en el presente Reglamento”.

130) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal b) del artículo 112 del Reglamento de

Aplicación No. 543-12, la garantía de fiel cumplimiento de contrato corresponde al 4% del monto

total de la adjudicación y según indicó el cronograma esta garantía debería ser constituida en un

plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de su adjudicación.

131) CONSIDERANDO: Que el tiempo establecido para la ejecución de las obras adjudicadas

fue de “no mayor a 60 días calendario contados a partir de la firma del contrato” por tanto las

garantías de fiel cumplimiento debían cumplir con este periodo mínimo de vigencia. Conforme a

lo anterior obran en el expediente administrativo las siguientes garantías:

1) Emitida por Dominicana de Seguros, a solicitud de la señora Francisca Rodríguez por un

monto de ciento dieciséis mil pesos con seiscientos diecinueve pesos RD$116,619 (Lote No.

III) vigente desde 7 de marzo de 2016 al 7 marzo de 2017 correspondiente al cuatro por

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ciento (4%) del monto adjudicado, dos millones novecientos quince mil cuatrocientos

ochenta pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14) y;

2) Expedida por Dominicana de Seguros a solicitud de Gabidu Soluciones S.R.L. por un

monto de treinta y tres mil cuatrocientos dieciséis pesos con 55/100 (RD$33,416.55) vigente

desde 14 de abril 2016 al 14 de abril de 2017, correspondiente al cuatro por ciento (4%) del

monto adjudicado en el lote No. II.a, ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece

pesos con 75/100 (RD$835,413.75), sin embargo no figura en el expediente la garantía del

lote No. II.b cuyo monto de adjudicación fue de quinientos ochenta y ocho mil quinientos

dieciséis pesos con 48/100 (RD$588,516.48)

132) CONSIDERANDO: Que en cuanto a la adjudicación de la oferta presentada por Reinoso y

Sánchez S.R.L. del Lote No. I por un monto de dos millones trecientos cincuenta y un mil

cuatrocientos noventa y un pesos con 53/100 (RD$2,351,491.53) no obra la oferta económica y

tampoco las garantías presentadas a pesar de hacer sido solicitada al ASDN por este Órgano acto

de alguacil No. 2539-2016 instrumentado en fecha 29 de setiembre de 2016 por el ministerial Félix

Ariel Santana Reyes alguacil ordinario de la cuarta sala penal del juzgado de primer instancia del

Distrito Nacional, por tanto no puede referirse esta.

4.16 Contratos suscritos

133) CONSIDERANDO: Que el artículo 104 del Reglamento de Aplicación No.543-12 dispone

que: “En los procedimientos de compras menores y compras directas, de bienes y servicios, la

contratación podrá formalizarse mediante una orden de compra o una orden de servicio, según

corresponda, para los demás casos, la contratación deberá realizarse a través de contratos”.

134) CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 106 del Reglamento de Aplicación señala:

“El contrato/ orden de compra/ orden de servicio deberá celebrarse en el plazo que se indique

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en los respectivos Pliegos de Condiciones Específicas/ Especificaciones Técnicas o Términos de

Referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, desde la fecha de notificación

de la adjudicación”.

135) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en el Considerando 16) en fecha 10 de febrero

de 2016 el ASDN suscribió los siguientes contratos:

Contratos presentados en el expediente administrativo remitido por el ASDN Datos del registro Oferente Monto

1. Contrato No. ASDN.CO.NO.002/2016 para la “terminación del club de ajedrez Guaricano, Santo Domingo”, registrado en la Contraloría General en fecha 19 de mayo de 2016 con el número 0001085-2016.

Francisca Estela Rodríguez

Por Dos millones novecientos quince mil cuatrocientos ochenta pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14)

2. Contrato No. ASDN.CO.NO.006/2016, para la “construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida, Santo Domingo Norte” registrado en la Contraloría General en fecha 19 de mayo de 2016 con los números 0001108-2016 y 0001085-2016

Gabidu Soluciones S.R.L.

Por un monto de ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos con 75/100 (RD$835,413.75)

Gabidu Soluciones S.R.L.

Por quinientos ochenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos con 45/100 (RD$588,516.45)

136) CONSIDERANDO: Que respecto a la adjudicación del Lote No. I “Terminación de la

Cancha Eugenio María de Hostos” a la razón social Reinoso y Asoc. S.R.L. no fue presentado el

contrato en el expediente administrativo, a pesar de las solicitudes de este Órgano Rector.

4.17 Garantía de anticipo

137) CONSIDERANDO: Que el artículo 112 del Reglamento de Aplicación establece que “Los

oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes: c) De buen uso del anticipo: por

el equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto”.

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138) CONSIDERANDO: Que según indican los contratos suscritos en su artículo 5 “Forma de

pago”, el adjudicatario debía de recibir un anticipo equivalente al “20% (veinte por ciento) del

valor total de la Obra contratada” en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la firma del

contrato, garantizando el cien por ciento (100%) de dicho monto.

139) CONSIDERANDO: Que en este orden, constan en el expediente administrativos las copias

de las siguientes garantías de buen uso del anticipo:

Oferente Monto adjudicado Garantía

1. Francisca Estela Rodríguez Dos millones novecientos quince mil cuatrocientos ochenta pesos con 14/100 (RD$2,915,480.14)

Emitida por Dominicana de Seguros por un monto de quinientos ochenta y tres mil noventa y seis pesos con 20/100 (RD$583,096.20) vigente desde 7 de marzo de 2016 al 7 de marzo de 2017

2. Gabidu Soluciones S.R.L. Ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos con 75/100 RD$835,413.75) y Quinientos ochenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos con 45/100 (RD$588,516.45)

Emitida por Dominicana de Seguros por un monto de ciento sesenta y siete mil ochenta y dos pesos con 75/00 (RD$167, 082.75) y vigente desde 14 de abril de 2016 al 14 de abril de 2017.

140) CONSIDERANDO: Que ambas garantías indican que fueron constituidas en favor del

Ayuntamiento de Santo Domingo Norte para garantizar el buen uso del anticipo, y se confirma

que exceden el plazo de vigencia requerido, por lo que cumplen con la normativa. Sin embargo,

no figuran en el expediente garantías de buen uso de anticipo otorgadas por Reinoso y Aso. S.R.L.,

en su calidad de adjudicatarios del Lote No. I, por lo que no es posible verificar el cumplimiento

de este requisito.

5. Alegatos y pedimentos de las partes

141) CONSIDERANDO: Que una vez verificadas las actuaciones llevadas a cabo por ASDN en

procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-CP-02-2016, esta Dirección General de

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Contrataciones Públicas en lo adelante analizará los puntos controvertidos del recurso jerárquico

del que ha sido apoderada en las siguientes secciones: 5.1 Sobre que el ASDN adjudicó ofertas

que presentaron precios más altos a la de la recurrente aun cuando esta presentó una oferta que

cumplía con todos los requisitos; 5.2 Sobre que el Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación

debidamente motivada y 5.3 Sobre la solicitud de notificar el escrito de defensa del ASDN al

recurrente.

5.1 Sobre que el ASDN adjudicó ofertas que presentaron precios más altos a la de la recurrente

aún cuando esta presentó una oferta que cumplía con todos lo requisitos

142) CONSIDERANDO: Que Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., argumentó que a pesar de haber

realizado una oferta de menor precio resultaron adjudicatarias de los lotes Nos. I, II y III,

propuestas por valores económicos más altos, lo que no se corresponde con un procedimiento de

comparación de precios, en el que debe ser adjudicada la oferta de menor precio dentro de

aquellas que cumplieran con los requisitos técnicos exigidos como fue la oferta presentada por su

empresa.

143) CONSIDERANDO: Que el ASDN indicó que la oferta económica presentada por la

recurrente estaba incompleta, ya que no incluyó un análisis de costos por precio unitario según

fue requerido en las especificaciones técnicas y además ofertó precios muy bajos para el hormigón

con malla electrosoldada y para el pañete, por lo que su oferta no podía resultar adjudicada.

144) CONSIDERANDO: Que la señora Francisca Estela Rodríguez en su calidad de adjudicataria

no se refirió en su escrito a este alegado, por su parte Gabidu Soluciones S.R.L. y Reinoso y Asoc.

S.R.L. no presentaron escritos de defensa.

145) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector respecto a las ofertas económicas ha verificado

lo siguiente:

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1) que la oferta presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. contenía los precios

unitarios de los ítem desglosados en su presupuesto8;

2) que Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., ofertó los menores precios en el lote No. II.A y lote

No. III:

Lote No. I “Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”:

Carvajal Díaz S.R.L.

Decora Ingeniería y Pisos S.R.L./ recurrente

Ing. Dania Tapia Constructora Reinoso y Sánchez

S.R.L./ adjudicatario

RD$1,826,772.8/ menor precio

RD$1,836,607.49 RD$2,191,506.23 RD$2,351,491.53

Lote No. II “Construcción de colectores y filtrantes”:

A. Construcción de dos colectores y dos filtrantes en la calle 9 del sector Lotes y Servicios, Sabana Perdida

Decora S.R.L./ recurrente

Carvajal Díaz S.R.L.

Ronnie Maldonado

Gabidu Soluciones S.R.L./ Adjudicatario

RD$805,472.37/ menor precio

RD$857,319.3 RD$926,979.96 RD$835,413.75

B. Construcción de colector y filtrante en la calle Dos Ríos Duarte del sector La Mina, Guaricano.

RD$546,469.41 RD$474,527.45/menor precio

RD$546,090.39 RD$588,516.48

Lote No. III “Terminación del Club de Ajedrez Guaricano”:

Decora S.R.L./ recurrente Enmmanuel Maldonado

Noemí Díaz Francisca Rodríguez/ adjudicataria

RD$2,223,031.56/ menor precio

RD$2,310,299.96 RD$2,558,487.01 RD$2,915,480.14

3) Que en los lotes No. I y II.B la oferta de menor precio fue la presentada por la razón social

Carvajal Díaz S.R.L., como se muestra en los cuadros anteriores, y no la presentada por

8 Véase anexo: Oferta económica presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.

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Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., sin embargo, esta oferta al igual que la de la recurrente fue

descartada por presentar precios muy bajos y por falta de análisis de costos según el informe

del Sub-comité de evaluación antes citado.

146) CONSIDERANDO: Que como fue referido anteriormente, el ASDN aplicó criterios de

evaluación no establecidos en sus especificaciones técnicas, tales como evaluación de la

experiencia de los oferentes sin indicar que criterio de evaluación utilizó y la comparación de las

ofertas con un presupuesto base el cual no fue suministrado previamente a los interesados en

concursar; constituyendo así una valoración arbitraria de las ofertas y por tanto derivando en

una violación al debido proceso administrativo de las compras públicas.

147) CONSIDERANDO: Que en cuanto a lo planteado por la recurrente se ha verificado que el

ADSN aplicó un criterio distinto al del menor precio, sin embargo para este Órgano Rector es de

difícil comprobación determinar si la oferta presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. en

los lotes II.A y III, en los que ofertó los menores precios, debió ser la adjudicada, puesto que: 1)

la evaluación de las ofertas fue realizada de manera incorrecta bajo criterios no indicados en las

especificaciones técnicas y; 2) se constataron errores la evaluación de la oferta económica

presentada por la recurrente, ya que según la institución contratante ésta no presentó análisis de

costo unitario, siendo esto incorrecto y por lo que se ponen en dudas las conclusiones del informe

técnico elaborado por el Sub-Comité de Evaluación denominado “acta de reunión del sub-comité

de evaluación y relación de propuestas” respecto a las demás ofertas que también fueron

descalificadas por esta causa.

148) CONSIDERANDO: Que en este orden, y en aplicación del principio de “descentralización

de la gestión operativa” siendo la descentralización la gestión de las contrataciones la cual está a

cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo al artículo 35 de la Ley No. 340-06, éste

Órgano Rector no se encuentra habilitado por la Ley, para adjudicar contratos como consecuencia

de los procesos de compras y contrataciones llevados a cabo por las diferentes instituciones

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contratantes, sino para verificar –en sede administrativa- el cumplimento de la normativa vigente

en la materia y ordenar a los entes u órganos que realizaron la evaluación, adjudicación o

contratación a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento

jurídico.

149) CONSIDERANDO: Que ante la falta de criterios de evaluación técnicos, económicos y de

adjudicación, y las demás omisiones de información en las especificaciones técnicas indicadas en

el Considerando 54) imposibilitan retrotraer el procedimiento a la etapa de re-evaluación de las

ofertas, procediendo la nulidad del mismo y de las adjudicaciones realizadas.

150) CONSIDERANDO: Que sin desmérito de lo anterior, se ha constatado que los contratos

suscritos para los Lotes Nos. II y III ya habían sido ejecutados en su totalidad al momento de

Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. presentar su recurso jerárquico, por tanto la nulidad no tendría

ningún efecto material para dichos lotes, procediendo únicamente para el Lote No. I

(“terminación de la cancha María Eugenio de Hostos”, adjudicado a Reinoso y Sánchez S.R.L.

según el Acta de adjudicación de fecha 28 de enero de 2016),sobre el que se reitera no ha sido

presentado el contrato suscrito, las garantías y tampoco la oferta del adjudicatario.

5.2 Sobre que el Ayuntamiento no remitió el acta de adjudicación debidamente motivada

151) CONSIDERANDO: Que Decora Ingeniería y Pisos S.R.L. alega que el ASDN no les notificó

oportunamente el acta de adjudicación motivada que justifica los resultados del procedimiento y

por tanto desconocían hasta obtener respuesta de su impugnación las causales de la

descalificación de su oferta.

152) CONSIDERANDO: Que sobre este alegato el ASDN, así como las adjudicatarias no han

hecho referencia alguna.

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153) CONSIDERANDO: Que en el expediente administrativo no existen evidencias de que el

ASDN haya notificado a la recurrente el acta de adjudicación y tampoco el informe de evaluación,

lo que constituye una inminente violación a el párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su

modificación y al artículo 102 del Reglamento de Aplicación que imponen la obligación de

notificar a todos los oferentes dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles el acto

administrativo de adjudicación, y las causales por las que se eligió una oferta como la más

conveniente.

154) CONSIDERANDO: Que el deber de motivar los actos administrativos se encuentra

establecido de manera expresa –como un principio de actuación de la administración y como

derecho a la buena administración y derechos de las personas a una buena Administración

Pública- en el principio cuarto del artículo 3, numeral 2) del artículo 4 y el párrafo II del artículo

9 de la Ley No. 107-13 citado en el Considerando 120) al disponer éstos lo siguiente:

“Artículo 3. Principios de la actuación administrativa. En el marco del respeto al ordenamiento

jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general

y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios:

(…) 4. Principio de racionalidad: Que se extiende especialmente a la motivación y argumentación

que debe servir de base a la entera actuación administrativa. La Administración debe actuar siempre

a través de buenas decisiones administrativas que valoren objetivamente todos los intereses en juego

de acuerdo con la buena gobernanza democrática.

(…) Artículo 4. Derecho a la buena administración y derechos de las personas en sus relaciones con

la Administración Pública. Se reconoce el derecho de las personas a una buena Administración

Pública, que se concreta, entre otros, en los siguientes derechos subjetivos de orden administrativo:

(…) 1. Derecho a la motivación de las actuaciones administrativas (…).

155) CONSIDERANDO: Que este Órgano Rector considera que el deber de motivar tanto

decisiones judiciales como administrativas, “radica esencialmente en la necesidad de que la

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sentencia, acto, resolución, etc., se encuentre debidamente justificada, evitando con ello cualquier

margen de discrecionalidad y que se permita al administrado ejercer su derecho al recurso y con

ello salvaguardar sus derechos”9.

156) CONSIDERANDO: Que conforme se indicó en el Considerando 127) y siguientes de la

presente Resolución, únicamente obran en el expediente administrativos copias de las

notificaciones de “los resultados de la adjudicación” a los adjudicatarios, cuyos acuses de recibo

no tienen fecha cierta, por lo que se concluye que el ASDN incumplió con su deber de: 1) notificar

oportunamente los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas y el acta de adjudicación

completa a los oferentes y; 2) con motivar las adjudicaciones realizadas según se verificó en el

Considerando 118), y en consecuencia se comprueba la veracidad del alegato planteado por la

recurrente.

6. Consideraciones finales

157) CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de esta potestad, y por todo lo expuesto en el cuerpo

de esta resolución, este Órgano Rector ha comprobado en el marco del procedimiento por

Comparación de Precios No. ADSN-PCP-002-2016, que el Ayuntamiento de Santo Domingo

Norte incumplió los siguientes preceptos legales:

a) Artículos 3 numerales 2), 3) y 4) “principio de economía y flexibilidad”; “principios de

igualdad” y “principio de trasparencia” y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda

vez que no fueron incluidos en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales,

evaluación económica y de adjudicación, las formas y plazos de vigencias de las garantías

a constituir y las condiciones contractuales y de pago;

9 Véase Resolución 17/2017, de la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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b) Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 88 y 103 del

Reglamento de Aplicación No. 543-12 y Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos

para Comparación de Precios, al adjudicar basado en criterios y parámetros de evaluación

no indicados en las especificaciones técnicas, a saber, la comparación con un presupuesto

base no publicado previamente, y la evaluación de la experiencia de los oferentes.

c) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-06, así como la nota de la

parte infine del numeral 4.02 del el Manual de Procedimientos de Comparación de

Precios, toda vez que se conocieron las ofertas técnicas ‘‘Sobre A’’ y económicas ‘‘Sobre

B’’ de todos los oferentes de manera simultánea, sin rendir la evaluación técnica que se

exige y sin contemplar una fase de subsanación de ofertas;

d) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación al realizar la recepción y apertura de

las ofertas sin la presencia de un notario público quien debió de instrumentar un acta

notarial de las ofertas presentadas y todo lo acontecido durante la apertura de las mismas.

e) Artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que en el informe de

evaluación de las ofertas de fecha 26 de enero de 2016, no fue incluido el método empleado

para evaluar la experiencia previa de los oferentes;

f) Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06, y el artículo 102 del Reglamento de

Aplicación No. 543-12 al no notificar el acta de adjudicación del procedimiento.

g) Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios; toda vez que

en la solicitud de compra no fue determinado el monto de la contratación.

158) CONSIDERANDO: Que en atención a lo antes expuesto, se concluye que el ASDN en los

citados actos emitidos y las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento por

Comparación de Precios ADSN-CP-002-2016, no cumplió con el debido proceso administrativo

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que deben seguir todos los entes y órganos que conforman la Administración, toda vez que es

necesario que éstos se encuentren sujetos a la Ley No. 340-06 y su modificación, apliquen en

materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, las normas

establecidas en la misma, así como en su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto

No. 543-12, las políticas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en calidad

de Órgano Rector del sistema.

159) CONSIDERANDO: Que en ese contexto, sobre el debido proceso administrativo, el

Tribunal Constitucional10 ha establecido en su jurisprudencia lo siguiente: “En este orden, el

principio de legalidad se configura como un mandato a todos los ciudadanos y a los órganos del

Estado que se encuentran bajo su jurisdicción para el cumplimiento de la totalidad de las normas

que integran el ordenamiento jurídico dominicano. De conformidad con este principio, las

actuaciones de la Administración y las resoluciones judiciales quedan subordinadas a los

mandatos de la ley. (…)”.

160) CONSIDERANDO: Que por lo tanto, la exigencia de que la Administración (para el caso

del ASDN) ciña su actuación a un procedimiento previamente establecido no debe ser

interpretado como una exigencia puramente formalista, sino que se debe entender como una

garantía de que la actividad administrativa es transparente, objetiva, participativa y sobre todo

que se realiza para garantizar el pleno respeto a los derechos de las personas y satisfacer el interés

general, esto último, finalidad principal que persiguen los procesos de compras y contrataciones

públicas.

161) CONSIDERANDO: Que en el análisis del expediente, éste Órgano Rector ha podido

comprobar que el ASDN en el procedimiento por comparación de precios de que se trata incurrió

10 República Dominicana. Tribunal Constitucional, No. TC/0183/14, página 20, recurso de revisión constitucional en

materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia No. 76/2013, de fecha 14 de agosto de 2014.

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en las inobservancias señaladas en esta Resolución, y los mismos constituyen una afectación que

alteró la integralidad del procedimiento y muy probablemente el resultado de la adjudicación y

en consecuentemente los objetivos de transparencia, competencia y protección efectiva del interés

y del orden público que persigue la materia de compras y contrataciones, razón por lo cual

procede declarar su nulidad.

162) CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 68 del Reglamento de Aplicación No. 543-

12 ya citado, son anulables los actos administrativos que incurran en infracción al ordenamiento

jurídico, así como aquellos que vulneren las normas de procedimiento.

163) CONSIDERANDO: Que no obstante lo anterior, en este punto resulta necesario referirse a

la vinculación del procedimiento administrativo de selección de proveedores para la contratación

pública como una sucesión lógica de actos preparatorios de la voluntad administrativa, y el

contrato administrativo como el acto de concreción de dicha voluntad.

164) CONSIDERANDO: Que como referente, la Corte Constitucional de Colombia establece en

la Sentencia C-1048/01 que: “A partir de la suscripción del mismo [Contrato Administrativo] los

actos precontractuales, unilaterales de la administración, se hacen inseparables para efectos de su

control judicial, de la tal manera que sólo pueden a atacarse a través de la acción de nulidad

absoluta del contrato”.

165) CONSIDERANDO: Que en ese sentido, a pesar de que el citado artículo 68 del Reglamento

de Aplicación No. 543-12 habilita legalmente a este Órgano Rector para declarar la nulidad de los

procedimientos de selección realizados en violación a las normativa vigente, no procede declarar

la nulidad total del procedimiento en atención al estado actual de ejecución de los contratos de

los lotes Nos. II (Construcción de colectores y filtrantes) y III (Terminación del Club de Ajedrez

Guaricano) los que ya han sido ejecutados en su totalidad según los documentos presentados en

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el expediente administrativo (contratos registrados en contraloría y las cubicaciones realizadas

por el supervisor de las obra del ASDN), por tanto la eventual anulación del procedimiento

carecería de efectos jurídicos.

166) CONSIDERANDO: Que respecto al Lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María

de Hostos”), del que no fueron presentados contratos, conduces, cubicaciones, y tampoco órdenes

de pago, prospera la anulación pues esta sí surtirá efectos para la adjudicación a la razón social

Reinoso y Asoc. S.R.L., por la suma de dos millones trescientos cientos y unos mil cuatrocientos

noventa y unos pesos con 53/100 (RD$2,351,491.53).

167) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo anterior, en atención a que cuando tiene lugar

una violación al ordenamiento jurídico surge una exigencia básica de restablecimiento de la

legalidad que es inherente a la idea de Estado Social y Democrático de Derecho, este Órgano

Rector estima necesario ponderar los intereses contradictorios que afloran en el marco del

presente proceso y los hechos demostrados por las partes implicadas, toda vez que conforme a la

Ley No. 340-06 y su modificación, los oferentes tienen un derecho inherente a que los

procedimientos se realicen conforme a la normativa vigente.

168) CONSIDERANDO: Que ese orden, la doctrina aplicable en la materia distingue entre tutela

resarcitoria y restitutoria, señalando al respecto lo siguiente:

"La tutela restitutoria se apoya en la vulneración de una posición jurídica derivada de las normas

aplicables a un caso concreto. Por su parte, la tutela resarcitoria se basa en la concurrencia de una

serie de requisitos estructurados en torno a la existencia de un daño. Así que en un caso concreto es

posible que no quepa tutela restitutoria y sí tutela resarcitoria o viceversa. A su vez pueden

converger ambos tipos de tutela, porque junto al deber de restablecer la legalidad sea necesario

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indemnizar los daños causados. La tutela resarcitoria constituye, así, un sistema autónomo de

protección, con presupuestos propios distintos de la tutela restitutoria"11. (Subrayado nuestro)

169) CONSIDERANDO: Que en ese orden, este Órgano Rector es de entendimiento que no

existen elementos para el derecho de la recurrente a un resarcimiento administrativo, toda vez

que: 1) para el Lote I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”), Decora Ingeniería

y Pisos S.R.L., no presentó el menor precio y por tanto no hubiese tenido la posibilidad real de

resultar adjudicataria de este lote de haber sido aplicado el criterio de menor precio y, en adición;

2) a presar de haber presentado los menores precios en los lotes II.a y III, el procedimiento de

comparación de precios recurrido, presenta graves irregularidades en su contenido tales como la

inclusión en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales, evaluación económica y de

adjudicación –referidas en el Considerando 146- y por consiguiente, ninguno de los oferentes

hubiese resultado adjudicatario del procedimiento por comparación de precios, por lo que no

resultaría idóneo, razonable o coherente para este Órgano Rector determinar o afirmar si la

propuesta de uno de los otros oferentes se trataba en efecto de la mejor oferta, toda vez que no

hubo un proceso de la evaluación técnica regular y preciso para dar paso efectivo a la apreciación

de la oferta económica, y posteriormente a la adjudicación.

170) CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos que han sido

comprobados dan lugar a que proceda la aplicación de sanciones administrativas, a los

funcionarios involucrados en ésta actuaciones antijurídica, por lo que cabe aclarar que el

procedimiento de contratación objeto del presente recurso jerárquico fue llevado a cabo en una

pasada administración del ASDN.

11 Díez Sastre, Silvia. La Tutela de los Licitadores en la Adjudicación de Contratos Públicos. Marcial Pons, Madrid, 2012 pág. 79

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171) CONSIDERANDO: Que en igual sentido el artículo 12 de la Ley No. 340-06 y su

modificación, establece que: “Todo funcionario público que participe en los procesos de compra

o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio

público, y será pasibles de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento”, sin

perjuicio de las sanciones penales de las que pueda ser objeto (párrafo II artículo 65). (Subrayado

nuestro)

172) CONSIDERANDO: Que atención a los incumplimientos comprobados y a las normas antes

señaladas este Órgano Rector recomienda al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo

Domingo Norte, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-

06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las

normas de contratación pública en el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-

PCP-002-2016, llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio” –que hayan

participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que

pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65:

“1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin

responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por

esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009.

173) CONSIDERANDO: Que igualmente, luego del estudio y análisis del caso, se ha constatado

que el Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte, presenta debilidades en la

estructuración del procedimiento, en el pliego de condiciones específicas, términos de referencia

y fichas técnicas y en la ejecución del mismo; por lo que este Órgano Rector recomienda al Alcalde

que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos de la institución y al Comité de

Compras y Contrataciones, que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de

Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección

General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones

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técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del

artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de

capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras

y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en

talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre

Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento

Administrativo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada de 13 de junio de 2015.

VISTA: La Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y

concesiones de fecha 18 de agosto de 2006 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06, de

fecha 6 de diciembre de 2006.

VISTA: La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios del 17 de julio de 2017.

VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12, de fecha 14 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley No. 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la

Administración y de procedimiento administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.

VISTO: El Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación, aprobado mediante

Decreto No. 543-12, de fecha 06 de septiembre de 2012.

VISTO: El Manual de Procedimientos de Comparación de Precios aprobado mediante Resolución

No. 20-2010 de fecha 16 de noviembre de 2010 y actualizado por esta Dirección General en fecha

28 de marzo de 2016.

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VISTA: La Resolución No. 1/2016 de fecha 5 de enero de 2016, emitida por ésta Dirección General

de Contrataciones Públicas, que establece los umbrales topes que utilizaran los entes y órganos

contratantes para determinar el procedimiento de selección a aplicar.

Por tales motivos, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en mérito a lo dispuesto en

sus artículos 36 numeral 6) y 67 numeral 8) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones

de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley

No. 449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006, su Reglamento de Aplicación aprobado mediante

Decreto No. 543-12, la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la

Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social La

Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., contra el acta sin número de fecha 15 de febrero de 2016, del

Comité de Compras del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) que da respuesta su

recurso de impugnación sobre las adjudicaciones del procedimiento por Comparación de Precios

No. ASDN-PCP-002-2016, para la “construcción de diversas obras del municipio” por haber sido

interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del

artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación.

SEGUNDO: ACOGER las conclusiones subsidiarias de la razón social Decora Ingeniería y Pisos

S.R.L., en lo referente a declarar la nulidad del procedimiento por Comparación de Precios No.

ASDN-PCP-002-2016, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá

efecto para el lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”) adjudicado según

el Acta de Adjudicación No. 2 de fecha 28 de enero de 2016, a la razón social Constructora Reinoso

y Sánchez S.R.L., conforme a los aspectos descritos en el Considerando 166) de la presente

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resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la

Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación

543-12.

TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) en el

procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, llevado a cabo para la

“construcción de diversas obras del municipio”, incumplió con las siguientes normas legales:

a) Artículos 3 numerales 2), 3) y 4) “principio de economía y flexibilidad”; “principios de

igualdad” y “principio de trasparencia” y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda

vez que no fueron incluidos en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales,

evaluación económica y de adjudicación, las formas y plazos de vigencias de las garantías

a constituir y las condiciones contractuales y de pago;

b) Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 88 y 103 del

Reglamento de Aplicación No. 543-12 y Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos

para Comparación de Precios, al adjudicar basado en criterios y parámetros de evaluación

no indicados en las especificaciones técnicas, a saber, la comparación con un presupuesto

base no publicado previamente, y la evaluación de la experiencia de los oferentes.

c) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-06, así como la nota de la

parte infine del numeral 4.02 del el Manual de Procedimientos de Comparación de

Precios, toda vez que se conocieron las ofertas técnicas ‘‘Sobre A’’ y económicas ‘‘Sobre

B’’ de todos los oferentes de manera simultánea, sin rendir la evaluación técnica que se

exige y sin contemplar una fase de subsanación de ofertas;

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d) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación al realizar la recepción y apertura de

las ofertas sin la presencia de un notario público quien debió de instrumentar un acta

notarial de las ofertas presentadas y todo lo acontecido durante la apertura de las mismas.

e) Artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que en el informe de

evaluación de las ofertas de fecha 26 de enero de 2016, no fue incluido el método empleado

para evaluar la experiencia previa de los oferentes;

f) Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06, y el artículo 102 del Reglamento de

Aplicación No. 543-12 al no notificar el acta de adjudicación del procedimiento.

g) Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios; toda vez que

en la solicitud de compra no fue determinado el monto de la contratación.

CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte

(ASDN), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y

Contrataciones, a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras

y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de

Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones

específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública

No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la

Administración y de Procedimiento Administrativo.

QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte,

que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su

modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas

del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016,

llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio”, y en consecuencia, aplicar,

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según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y

su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección

General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la

presente resolución.

SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo

Norte (ASDN), y a las razones sociales: Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., Gabidu Soluciones S.R.L.,

Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. y Francisca Estela Rodríguez, para su conocimiento y fines

de lugar.

SÉPTMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la

República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y fines de lugar.

OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos

administrados por este Órgano Rector.

Esta resolución es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo, en el plazo de treinta (30)

días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Ley No. 13-07 y del artículo 1 de la Ley No. 1494.

DADA Y FIRMADA por la Dra. Yokasta Guzmán Santos, Directora General de la Dirección

General de Contrataciones Públicas, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a

los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

Anexo: Oferta económica presentada por Decora Ingeniería y Pisos S.R.L.

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