RESOLUCIÓN 197 DE 2016 CONSIDERANDO - usco.edu.co · Ez1 Universidad Surcolombiana Ni t....

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E z1 Universidad Surcolombiana Ni t. 891.180.084-2 SC 7384 - I GP 205 - 1 CO - SC 7384 - I RESOLUCIÓN 197 DE 2016 (5 DE AGOSTO) Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Director Ad hoc EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consignadas en el Artículo 87° de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en literal 6 del Artículo 31° del Acuerdo 075 de 1994 del Consejo Superior Universitario, el Rector tiene la competencia de nombrar al personal administrativo de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. Que el Título III de la Ley 734 de 2002, en su Artículo 84° contempla como causales de impedimentos para los servidores públicos que ejercen la acción disciplinaria, entre otras, la siguiente: 1) Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Que en atención a la causal anterior, el Director Administrativo de Control Interno Disciplinario, el Doctor JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA, mediante Auto de fecha 29 de julio de 2016, se declaró impedido para conocer de la queja anónima del 26 de julio de 2016, enviada mediante correo electrónico: eqresadosurcolombianoagmail.com al e-mail de la Dirección de Control Interno Disciplinario: controldisciplinariointernotusco.edu.co, la cual se encuentra identificada bajo radicado No.1092 DE 2016. Que una vez revisado el argumento presentado por el Doctor JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA, en calidad de Director Administrativo de Control Interno Disciplinario, se constata que efectivamente se configura la causal de impedimento consignada en el numeral 1° del Artículo 84° de la Ley 734 de 2002, toda vez que existe parentesco de afinidad en segundo grado transversal entre el señor JOSÉ ALEXANDER DIAZ MÉNDEZ y el Doctor JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA. Que teniendo en cuenta la facultad nominadora que le asiste al Rector, se designa como Director Administrativo de Control Interno Disciplinario ad hoc, al Doctor CARLOS EDUARDO GARCÍA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.716.539 de Neiva, para que asuma el conocimiento de la queja anónima del 26 de julio de 2016, enviada mediante correo electrónico: egresadosurcolombianoaórnail.com al e-mail de la Dirección de Control Interno Disciplinario: controldisciplinariointernoausco.edu.co, la cual se encuentra identificada bajo radicado No.1092 de 2016. AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686 Línea Gratuita Nacional: 018000968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila

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Ez1 Universidad Surcolombiana Ni t. 891.180.084-2

SC 7384 - I GP 205 - 1 CO - SC 7384 - I

RESOLUCIÓN 197 DE 2016 (5 DE AGOSTO)

Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Director Ad hoc

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las consignadas en el Artículo 87° de

la Ley 734 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en literal 6 del Artículo 31° del Acuerdo 075 de 1994 del Consejo Superior Universitario, el Rector tiene la competencia de nombrar al personal administrativo de la Universidad de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y adoptar todas las decisiones concernientes a su administración que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que el Título III de la Ley 734 de 2002, en su Artículo 84° contempla como causales de impedimentos para los servidores públicos que ejercen la acción disciplinaria, entre otras, la siguiente: 1) Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Que en atención a la causal anterior, el Director Administrativo de Control Interno Disciplinario, el Doctor JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA, mediante Auto de fecha 29 de julio de 2016, se declaró impedido para conocer de la queja anónima del 26 de julio de 2016, enviada mediante correo electrónico: eqresadosurcolombianoagmail.com al e-mail de la Dirección de Control Interno Disciplinario: controldisciplinariointernotusco.edu.co, la cual se encuentra identificada bajo radicado No.1092 DE 2016.

Que una vez revisado el argumento presentado por el Doctor JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA, en calidad de Director Administrativo de Control Interno Disciplinario, se constata que efectivamente se configura la causal de impedimento consignada en el numeral 1° del Artículo 84° de la Ley 734 de 2002, toda vez que existe parentesco de afinidad en segundo grado transversal entre el señor JOSÉ ALEXANDER DIAZ MÉNDEZ y el Doctor JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA.

Que teniendo en cuenta la facultad nominadora que le asiste al Rector, se designa como Director Administrativo de Control Interno Disciplinario ad hoc, al Doctor CARLOS EDUARDO GARCÍA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.716.539 de Neiva, para que asuma el conocimiento de la queja anónima del 26 de julio de 2016, enviada mediante correo electrónico: egresadosurcolombianoaórnail.com al e-mail de la Dirección de Control Interno Disciplinario: controldisciplinariointernoausco.edu.co, la cual se encuentra identificada bajo radicado No.1092 de 2016.

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

Línea Gratuita Nacional: 018000968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila

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Universidad Surcolombiana Nit. 891.180.084-2

Resolución 197 del 5 de agosto de 2016

oblgontec

SC 7384 - 1 GP 205 - 1 CO - SC 7384 - 1

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En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aceptar el impedimento manifestado por el Doctor JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA, en calidad de Director Administrativo de Control Interno Disciplinario para conocer de la queja anónima del 26 de julio de 2016, enviada mediante correo electrónico: [email protected] al e-mail de la Dirección de Control Interno Disciplinario: controldisciplinariointernoausco.edu.co, la cual se encuentra identificada bajo radicado No.1092 de 2016.

ARTÍCULO 2°. Designar como Director Administrativo de Control Interno Disciplinario ad hoc, al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Universidad, el Doctor CARLOS EDUARDO GARCÍA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.716.539 de Neiva, para que asuma el conocimiento de la queja anónima del 26 de julio de 2016, la cual se encuentra identificada bajo radicado No.1092 de 2016.

ARTÍCULO 3°. Comunicar a los doctores JUAN PABLO BARBOSA OTÁLORA y CARLOS EDUARDO GARCÍA CRUZ la decisión tomada en el presente acto administrativo, señalando que contra el mismo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 4°. Trasladar el expediente identificado bajo radicado No.1092 de 2016 por Secretaría al Doctor CARLOS EDUARDO GARCÍA CRUZ.

ARTÍCULO 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Neiva, a los cinco (5) días del mes de agosto de 2016

PEDRO LEÓN Rector

ASPAR EDWIN ALIRIO TRUJILLO CE QUERA Secretario General

AV. Pastrana Borrero - Cra la. PBX: 8754753 FAX: 8758890 - 8759124 Edificio Administrativo Cra. 5 No. 23 - 40 PBX: 8753686

Línea Gratuita Nacional: 018000968722 www.usco.edu.co Neiva - Huila