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    Gua Prctica de Compaas

    1. ASPECTOS GENERALES

    A - PERSONAS Y ACTOS E CO!ERC"O

    Los actos de comercio pueden ser realizados por personas naturales o por personas jurdicas. Enel primer caso, las personas naturales que hacen del comercio su profesin habitual debencumplir los requisitos que seala el mismo Cdigo de Comercio y obtener su correspondientematrcula como comerciantes en el registro del cantn correspondiente.

    ambi!n las personas jurdicas pueden ejecutar actos de comercio, para lo cual deber"n estar constituidas como compaas o sociedades comerciales. #nclusi$e la ley reser$a e%clusi$amente para personas jurdicas la pr"ctica de ciertas acti$idades comerciales como banca, seguros,arrendamiento mercantil &leasing', intermediacin de $alores.

    C()CE* ( +E (C#E+-+ ( C( *-/0-

    El Cdigo Ci$il define a la sociedad o compaa como el contrato en que dos o m"s personasestipulan poner algo en com1n &dinero, bienes, ser$icios, industria o trabajo apreciables endinero', con el fin de di$idirse entre s los beneficios que de ello pro$engan. La sociedad formauna persona jurdica, distinta de sus miembros indi$idualmente considerados.

    +e este concepto se desprende que las sociedades tienen los siguientes elementos2

    a' El elemento material, que consiste en la pluralidad de personas. En general se requiere por lomenos dos personas para constituir una sociedad o compaa, con e%cepcin de las compaasannimas en las que el 1nico accionista sea el Estado3 y, las empresas unipersonales deresponsabilidad limitada en razn que la ley as lo permite.

    b' El elemento formal, que consiste en el fin com1n u objeto social que determina el aporte demedios de distinta naturaleza para conseguirlo. El fin debe tener un car"cter lucrati$o, pues loque se pretende es obtener beneficios para repartirse entre los integrantes de la sociedad3 y no seentienden como tales los puramente morales no apreciables en dinero.

    (C#E+-+E C#4#LE 5 C( E6C#-LE

    El mismo Cdigo Ci$il clasifica a las sociedades en ci$iles y comerciales. Estas 1ltimas son lasque se forman para realizar negocios o acti$idades que la ley califica como actos de comercio.Es decir, que es la naturaleza mercantil de los actos que realice una sociedad o compaa la quedetermina su calificacin como sociedad comercial. Este concepto es reafirmado por la Ley deCompaas que define al contrato de compaa como aquel en el cual dos o m"s personas unensus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de susutilidades.

    odas las dem"s sociedades son ci$iles y est"n reguladas, en principio, por el Cdigo Ci$il. inembargo los socios pueden estipular que, aunque la sociedad no sea comercial por su naturaleza,se sujete a las reglas de la sociedad comercial. 5 en el caso de las sociedades ci$iles annimas,!stas est"n sujetas, por mandato de la ley, a las mismas reglas que las compaas annimascomerciales.

    678# E) LE8-L -*L#C-9LE

    Las compaas de car"cter comercial se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley deCompaas, pero supletoriamente tambi!n por las del Cdigo de Comercio y del Cdigo Ci$il.

    :

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    -dem"s deber"n sujetarse a las normas que las partes contratantes, es decir las que han formadola compaa, hayan acordado y recogido en su estatuto.:

    # - CLAS"$"CAC"%N E LAS CO!PA&'AS

    ;*(6 < (9=E ( (C#-L

    Las compaas o sociedades pueden clasificarse por el aspecto formal, fin com1n u objeto socialen sociedades industriales, comerciales, tursticas, artesanales, agrcolas, etc.

    La ley permite, en definiti$a, que las compaas puedan tener como objeto social la m"s ampliagama de acti$idades mercantiles, pero prohbe la formacin y funcionamiento de compaascontrarias al orden p1blico, a las leyes mercantiles y a las buenas costumbres, de las que notengan un objeto real y de lcita negociacin y de las que tiendan al monopolio de lassubsistencias o de alg1n ramo de cualquier industria, mediante pr"cticas orientadas a esafinalidad.

    ;*(6 L- 6E *() -9#L#+-+i tomamos como elemento diferenciador la responsabilidad de los socios, encontramos

    compaas o sociedades con responsabilidad limitada y sociedades con responsabilidadilimitada.

    ;*(6 EL (6#8E) +EL C-*# -L

    En razn del origen del capital, las sociedades pueden ser nacionales, e%tranjeras y mi%tas.

    ;E) C() #+E6-C#>) - L- *E6 ()-

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    La razn social ser" necesariamente el nombre de uno o $arios de los socios solidariamenteresponsables a la que se agregar" las palabras ?en comandita?. El comanditario que tolerareincluir su nombre en la razn social quedar" solidaria e ilimitadamente responsable de lasobligaciones de la compaa. ambi!n esta forma ha cado en desuso.

    A. Compaa en comandita por acciones

    Esta compaa es similar a la en comandita simple con la diferencia de que su capital se di$ideen acciones. +e todos modos la d!cima parte del capital de esta compaa, por lo menos, debeser aportada por los socios comanditados o solidariamente responsables, a quienes por susacciones se les entregar" certificados nominati$os e intransferibles.

    B. Compaa de responsabilidad limitada

    Es la que se contrae entre dos personas hasta un m"%imo de quince que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones indi$iduales y hacen el

    comercio bajo una razn social o denominacin objeti$a, a la que se aadir" las palabras?compaa limitada? o su abre$iatura.

    Esta forma es actualmente una de las m"s utilizadas, por lo cual m"s adelante se sealar"n conamplitud sus principales caractersticas.

    . Compaa o sociedad annima

    Es una compaa cuyo capital, di$idido en acciones negociables, est" formado por la aportacinde los accionistas, que responden 1nicamente por el monto de sus acciones.

    Este tipo de compaa es el m"s di$ulgado y el m"s propicio al desarrollo de las acti$idades

    econmicas. ambi!n por su importancia se e%aminar"n sus caractersticas en forma especial.D. Compaa de economa mi%ta

    Es aquella que se forma con el concurso de capital pri$ado y con la participacin del Estado,municipalidades, consejos pro$inciales o personas jurdicas semip1blicas o p1blica.

    . Compaa accidental o cuentas en participacin

    Es aquella en que un comerciante da a una o m"s personas participacin en las utilidades o p!rdidas de una o m"s operaciones o de todo su comercio3 pero puede tambi!n tener lugar enoperaciones mercantiles hechas por no comerciantes.

    Estas asociaciones carecen de personalidad jurdica y est"n e%entas de las formalidadesestablecidas para las dem"s compaas, pudiendo establecerse por escritura p1blica o contrato pri$ado.

    F. Compaa holding o tenedora de acciones

    Compaa holding es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otrascompaas, con la finalidad de $incularlas y ejercer su control a tra$!s de $nculos de propiedadaccionaria, gestin, administracin, responsabilidad crediticia o resultados y conformar as ungrupo empresarial.@

    A

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    *TRANSFORMACIN DE COMPAAS

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    -dem"s, la escritura p1blica de fusin ser" inscrita en el 6egistro ercantil, publicada por la prensa y surtir" sus efectos desde el momento de la inscripcin.

    Gay que anotar que no se pagar" impuesto de registro y sus adicionales por estar e%onerada del pago de estas obligaciones tributarias.

    EHEC ( 6#9< -6#(

    eg1n la Ley de Compaas, los traspasos de bienes y pasi$os que se realicen en procesos defusin no estar"n sujetos a ning1n impuesto fiscal, pro$incial o municipal, incluyendo el de larenta y el de utilidad por la $enta de inmuebles.

    *ESCISIN DE COMPAAS

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    (. CO!PA&'A AN%N"!A

    A - GENERAL" A ES

    C()CE* (

    La compaa annima es una sociedad cuyo capital, di$idido en acciones negociables,est" formado por la aportacin de los accionistas que responden 1nicamente por elmonto de sus acciones.

    C-6-C E60 #C- 9I #C-

    ; Como la legislacin ecuatoriana considera a la sociedad como un contrato entre dos om"s personas, son requisitos para la $alidez de este contrato2 la capacidad de las personas que inter$ienen en el mismo, el consentimiento que dan para su celebracin, elobjeto lcito, la causa lcita y las solemnidades que prescriba la ley.

    ; e requiere de un capital mnimo para formar este tipo de compaas. - diferencia delas sociedades de personas, la sociedad annima es esencialmente capitalista, estoquiere decir que no se conforma en consideracin a las personas que se asocian. Elcapital en este tipo de sociedades se di$ide en acciones, que son ttulos negociables en elmercado, sin que pueda establecerse limitacin alguna a este respecto.

    ; La responsabilidad de los accionistas es limitada, pues responden 1nicamente hasta el

    monto de sus acciones. )o as la sociedad, que responde hasta el monto de su patrimonio.

    ; En tanto que las sociedades de personas act1an bajo una razn social, las sociedadesde capital lo hacen bajo una denominacin objeti$a que constituye su propiedad. Ladiferencia consiste en que la razn social se establece en base del nombre de los socios3en cambio la denominacin objeti$a se refiere a las acti$idades de la compaa, comouna consecuencia de lo e%presado en el sentido de que en estas sociedades interesa elcapital y no las personas que lo conforman.

    ; e administra por mandatarios, cuyo mandato puede ser re$ocado en cualquier

    momento, que obligan a la compaa en $irtud del mandato3 pero que no contraen por razn de su administracin una obligacin personal por los negocios y acti$idades de lacompaa, a no ser en los casos establecidos en la ley, que se refieren a faltas uomisiones que acarrean e%presamente responsabilidad solidaria.

    # - CONST"T)C"%N

    6I # E

    Conforme a las instrucciones de la uperintendencia de Compaas, el tr"mite para laconstitucin de una compaa annima, debe seguir los siguientes pasos2

    D

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    ; 6eser$a de denominacin en la uperintendencia de Compaas3

    ; +epsito en una cuenta de integracin, abierta en un banco como depsito de plazomayor, del capital en numerario que haya sido suscrito y pagado3 y, cuando se aportan bienes, a$al1o de los mismos2

    ; Ele$ar a escritura p1blica el estatuto de la compaa &-cto Constituti$o', adjuntandolos documentos habilitantes3

    ; olicitud de aprobacin de la constitucin de la compaa, dirigida al uperintendentede Compaas, adjuntando tres copias certificadas de la respecti$a escritura, para laformulacin de obser$aciones del estatuto social y la integracin del capital3 ; -probacin, mediante resolucin e%pedida por la uperintendencia3

    ; *ublicacin, en un diario de la localidad, del e%tracto de la escritura y de la razn de laaprobacin3

    ; La afiliacin a la c"mara de la produccin que corresponda al objeto social, que sehalla determinada en el -rt. :J de la Ley de Compaas, ha sido declaradainconstitucional por el fondo mediante 6esolucin KKAF;@KK ; C autorizaciones que serequieran en los casos especiales que determine la ley3

    ; (btencin y pago de la patente municipal3

    ; #nscripcin en el 6egistro ercantil, en el 6egistro de ociedades de lauperintendencia y en el 6egistro nico de Contribuyentes3

    ; +esignacin de los administradores de la compaa por la junta general, que se reunir"inmediatamente despu!s3

    ; #nscripcin, en el 6egistro ercantil, del nombramiento de los administradores con larazn de la aceptacin del cargo3

    ; -utorizacin de la uperintendencia para que los fondos de la cuenta de integracin puedan ser retirados.

    e debe aclarar que este tr"mite es fundamentalmente aplicable a los casos deconstitucin simult"nea de una compaa annima3 pero en los casos de constitucinsucesi$a, es necesario cumplir un tr"mite adicional, como luego se sealar".

    - continuacin se e%aminar"n en detalle los aspectos fundamentales relati$os a laconstitucin de una compaa annima.

    ) E6( +E -CC#()# -

    La Ley de Compaas en todo contrato de compaas es necesaria la comparecencia de

    dos o m"s personas, que pueden ser personas naturales o jurdicas, es !sta la e%igenciamnima para la constitucin de una compaa annima. *or e%cepcin, se permite un

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    mnimo de un accionista, cuando para la constitucin comparecen instituciones dederecho p1blico o de derecho pri$ado con finalidad social o p1blica.

    La compaa annima deber" contar al menos con dos accionistas, sal$o las compaascuyo capital total o mayoritario pertenezca a una entidad del sector p1blico, de

    diferente manera la ley no establece un m"%imo en relacin al n1mero de accionistas,entendi!ndose que puede tener un n1mero ilimitado.

    En el caso especial de las compaas annimas, cuyas acciones estu$ieren concentradasen una sola persona natural, la Ley de empresas unipersonales de responsabilidadlimitada dispone que deber"n aumentar por lo menos a dos el n1mero de accionistas, otransformarse en empresas unipersonales de responsabilidad limitada, con lainter$encin del socio 1nico y siempre y cuando no mantu$ieren en circulacin ning1ntipo de $alores.

    +ichos cambios debieron efectuarse hasta un ao despu!s del @D de enero del @KKD,caso contrario la compaa entrar" en proceso de disolucin de pleno derecho &+isp.

    rans. LE

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    cualquiera de sus padres. En todo caso una persona puede comparecer a la constitucinde una compaa por medio de apoderados.

    -)E6- +E C() #

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    otorgamiento de una escritura p1blica y la aprobacin por la uperintendencia deCompaas.

    E -9LEC# #E) ( +E

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    Como e%cepcin, es obligatorio que cuenten con capital autorizado las compaas quehubieren resuelto emitir obligaciones con$ertibles en acciones.

    C-*# -L < C6# (

    El capital suscrito es aquel que los accionistas de la compaa suscriben al momento dela constitucin y que puede llegar hasta el monto del capital autorizado, si lo hubiera.La compaa emitir" acciones por el monto del capital suscrito.

    C-*# -L *-8-+(

    -l momento de la constitucin de la compaa y suscripcin del capital, debe pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Esto significa que todas y cada una de lasacciones deben estar pagadas en una cuarta parte de su $alor al momento de laconstitucin, sin que dicho $einte y cinco por ciento de aporte pueda tomarse de unamanera global.

    C-*# -L 0)# (

    Los capitales suscrito y pagado mnimos son los establecidos por resolucin, de car"cter general, que e%pide la uperintendencia de Compaas. -ctualmente el capital suscritomnimo es de FKK dlares de los Estados

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    La Ley dispone que los bienes que se aportan sean a$aluados y que dichos a$al1os seincorporen en el contrato constituti$o.

    En el caso de una compaa de constitucin simult"nea, los bienes pueden ser a$aluados

    por los socios fundadores o por los peritos designados por ellos.En el caso de una compaa de constitucin sucesi$a, los bienes ser"n a$aluados por peritos designados por los promotores.

    0

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    Este es uno de los derechos fundamentales del accionista3 pero dentro de este plazo, elaccionista podr" ceder su derecho a otro accionista o a un tercero, o renunciar al mismo.

    +# #)) +EL C-*# -L < C6# (

    Cuando las p!rdidas de una compaa annima alcancen el cincuenta por ciento o m"sdel capital suscrito y el total de las reser$as, la compaa se pondr" necesariamente en proceso de disolucin y liquidacin. in embargo, este proceso podr" e$itarse de dosmaneras2 la primera, reponiendo el $alor de las p!rdidas3 la segunda, limitando el fondosocial al capital e%istente, es decir disminuy!ndolo.

    La reduccin deber" ser resuelta por junta general de accionistas y aprobada por lauperintendencia de Compaas.

    La uperintendencia de Compaas deber" negar la reduccin del capital si !ste esinsuficiente para el cumplimiento de su objeto social u ocasione p!rdidas a terceros.*ara este efecto se publicar" por tres $eces un a$iso en la prensa y si transcurridos ochodas no se presentare ninguna reclamacin, el uperintendente podr" autorizar lareduccin.

    Cualquiera de estas acciones podr" realizarse antes de que se cancele la inscripcin en el6egistro ercantil.

    - LAS ACC"ONES

    C()CE* (

    En derecho mercantil, accin es cada una de las partes o porciones en que se di$ide elcapital de una compaa3 pero tambi!n se llama as el ttulo en que consta la participacin en dicho capital suscrito.

    La accin es indi$isible. +e esta peculiaridad se deri$a que, si e%isten $arios propietarios de una misma accin, debe nombrarse un administrador com1n.

    La accin confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, como mnimo, losderechos fundamentales que de ella se deri$an y que se establecen en la Ley.

    CL- E +E -CC#()E:.; En relacin al titular de la accin2

    eg1n la doctrina, las acciones pueden ser nominati$as o al portador, seg1n conste o noen el ttulo el nombre del dueo de las mismas. La posibilidad de emitir acciones al portador ha sido una de las caractersticas de las sociedades de capital3 sin embargo ennuestra legislacin, en aplicacin al 6!gimen Com1n de ratamiento de los CapitalesE%tranjeros del -cuerdo de Cartagena, !stas han sido eliminadas y ahora slo puedenemitirse acciones nominati$as.

    @.; En relacin a los derechos del accionista2

    :A

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    En el estatuto se puede acordar que las acciones sean de dos clases2 ordinarias o preferidas.

    Las acciones ordinarias confieren todos los derechos fundamentales que la ley reconocea los accionistas, aclarando que es posible una modificacin contractual al derecho a

    $oto, para cuyo efecto deber" constar en el estatuto de la compaa y siempre que dichamodificacin est! referida para la designacin de administradores y comisarios.

    Las acciones preferidas no conceden derecho a $oto, pero s derechos especiales encuanto al pago de di$idendos y en la liquidacin de la compaa.

    El monto m"%imo de las acciones preferidas de una compaa no podr" e%ceder delcincuenta por ciento de su capital suscrito.

    A.; En relacin al pago de las acciones2

    Las acciones pueden ser liberadas o no liberadas, seg1n hayan sido pagadas o no en sutotalidad.

    0

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    Los ttulos y certificados de acciones se e%tender"n en libros talonarios numerados. L#96( +E -CC#()E 5 -CC#()# -

    -parte del libro talonario, en el que se e%tender"n los ttulos y certificados de accionescorrelati$amente numerados, la compaa est" obligada a lle$ar un libro de acciones yaccionistas.

    En este libro se inscribir"n los ttulos y certificados nominati$os, anotando lastransferencias, la constitucin de derechos reales y dem"s modificaciones que ocurranrespecto al derecho sobre las acciones.

    e considerar" como dueo de las acciones a quien aparezca como tal en el libro deacciones y accionistas.

    C(*6(*#E+-+ +E -CC#()E

    - pesar de que las acciones son indi$isibles, puede darse la copropiedad de las mismasen dos casos2

    a' Cuando la accin fue suscrita por dos o m"s personas en el momento de laconstitucin de una compaa o al aumentarse su capital3

    b' En los casos de adjudicacin de acciones a los herederos.

    En estos casos deber" nombrarse un apoderado o un administrador com1n, por parte delos copropietarios, y si no se pusieren de acuerdo, por parte del juez.

    Los copropietarios responden solidariamente de cuantas obligaciones se deri$en de sucalidad de accionistas.

    <

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    En el contrato social no puede establecerse limitacin alguna ni renuncia al derecho anegociar las acciones. in embargo en un acto separado el accionista puede renunciar almismo.

    -)E6- +E 6-) HE6#6 L- -CC#()E

    La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de cesin que deber" hacerseconstar en el ttulo correspondiente o en una hoja adherida al mismo, firmada por quienla transfiere o la persona o casa de $alores que lo represente, e%ceptu"ndose de estaregla los ttulos que estu$ieran en custodia en un depsito centralizado de compensaciny liquidacin de $alores, en cuyo caso la cesin podr" hacerse de conformidad con losmecanismos que para tales depsitos se establezcan.

    La transferencia deber" inscribirse en el libro de acciones y accionistas y para la $alidezde este acto se requiere la firma del representante legal de la compaa, quien a su $ezdebe e%igir una comunicacin firmada por cedentes y cesionarios, o separadamente por cada uno de ellos, dando a conocer la transferencia. La transferencia tambi!n podr"hacerse mediante la entrega del ttulo de la accin debidamente endosado, en cuyo casoeste ttulo ser" anulado y en su lugar se emitir" uno nue$o a nombre del adquirente.

    -+N) +E -CC#()E *(6 L- # - C( *-/0-

    La compaa annima puede adquirir sus propias acciones. *ara ello hace falta2

    ; la decisin de la junta general, aunque no se requiere unanimidad3

    ; que en la adquisicin se empleen e%clusi$amente las utilidades lquidas3 y,

    ; que las acciones est!n liberadas en su totalidad.

    +e la misma manera que puede adquirir sus propias acciones, puede $ol$er a ponerlasen circulacin, re$endi!ndolas, pre$ia decisin de la junta general.

    - (6 #M-C#>) +E -CC#()E

    *or amortizacin de acciones se entiende la posibilidad que tiene una compaa deadquirir sus propias acciones para retirarlas de la circulacin en el mercado. *ara el

    efecto se requiere el acuerdo de la junta general y que las acciones est!n ntegramente pagadas. En la amortizacin se emplear"n, 1nicamente, fondos tomados de las utilidadesrepartibles. ambi!n se podr" realizar la amortizacin a cargo del capital, si pre$iamentese ha decidido la reduccin del mismo. En todo caso, la amortizacin de acciones no podr" e%ceder del cincuenta por ciento del capital suscrito.

    *76+#+- ( +E 6) +E -CC#()E

    i una accin o un certificado pro$isional se pierde o destruye, la compaa puedeanular el ttulo respecti$o y conferir uno nue$o al accionista, pre$ia publicacin por la prensa de un a$iso, por tres das consecuti$os.

    -CC#()E 5 < #L#+-+E

    :D

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    La distribucin de utilidades o di$idendos al accionista se har" en proporcin al $alor pagado de las acciones a la fecha del balance.

    E - LOS $)N A ORES Y PRO!OTORES

    N

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    B' #nter$enir, por s mismo o por medio de un representante, en las juntas generales y$otar cuando sus acciones le concedan el derecho a $oto. En este caso, el $oto estar" en proporcin al $alor pagado de las acciones. Es nulo todo con$enio que restrinja lalibertad de $oto3

    ' #ntegrar los rganos de administracin o de fiscalizacin si fuere elegido en la forma prescrita en la ley o estatutos3

    D' 8ozar de preferencia para la suscripcin de acciones, en caso de aumento de capitalsuscrito, en proporcin a las acciones que posea. Este derecho se ejerce dentro de lostreinta das posteriores a la publicacin del a$iso respecti$o. +entro de ese plazo, elaccionista puede ceder su derecho a otro socio o a un tercero. i el accionista estu$iereen mora del pago de la suscripcin anterior de acciones, no podr" ejercer el derecho preferente.

    ' #mpugnar las resoluciones de la junta general y dem"s organismos de la compaacon arreglo a lo dispuesto en la Ley. )o podr" ejercer este derecho el accionista queestu$iere en mora de sus aportes3

    F' )egociar libremente sus acciones.

    +E6ECG( - (9 E)E6 C(*#-

    El accionista tiene derecho a que se le confiera copia certificada de los balances, delestado de p!rdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores ycomisarios y de las actas de juntas generales. *uede tambi!n solicitar la lista deaccionistas.

    (9L#8-C#()E +E L( -CC#()# -

    on obligaciones del accionista2

    ; -portar a la compaa la porcin del capital suscrito y no desembolsado, en la forma pre$ista en el estatuto o por las juntas generales3

    ; El accionista es personalmente responsable del pago de las acciones, no obstantecualquier cesin o traspaso que haya hecho de las mismas, sal$o el caso de que los

    certificados pro$isionales hayan sido negociados en bolsa3; La compaa, a su $ez, ante las aportaciones no efectuadas, puede reclamar por $a$erbal sumaria el cumplimiento de esta obligacin, o proceder ejecuti$amente contra los bienes del accionista, o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del accionista moroso3

    ; 6esponder ante los acreedores de la compaa en la medida en que hubiere percibido pagos de la misma con infraccin a las disposiciones legales, a no ser que los haya percibido de buena fe.

    E*-6-C#>) +E

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    68-)(

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    c' que los socios acepten, por unanimidad, los puntos a tratarse y la constitucin de la junta general3

    d' que todos los concurrentes firmen el acta de la junta general.

    - 6#9

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    En el acta se dejar" constancia del n1mero de $otos a fa$or, en contra, en blanco y lasabstenciones y el nombre de los accionistas que hayan $otado en blanco, en contra o quese hubieren abstenido

    - LOS A !"N"STRA ORES-+ #)# 6-C#>) +E L- C( *-/0-

    La compaa se administra por mandatarios amo$ibles, esto es que pueden ser sustituidos en cualquier momento. Los administradores pueden ser accionistas o no.

    Las personas jurdicas en su condicin de relati$amente incapaces, requieren de una persona natural que les represente legalmente. +e esta manera, la representacin de las personas jurdicas no es $oluntaria sino legal y forzosa.

    Como en una compaa puede haber $arios administradores, en el estatuto social debeaparecer claramente determinado qui!n o qui!nes tienen la representacin legal, judicialy e%trajudicial de la compaa.

    Los administradores pueden llamarse gerentes, directores, agentes, etc., y pueden actuar en forma conjunta o separada. ambi!n la representacin puede recaer sobre unorganismo colegiado, que actuar" por medio de un presidente.

    )( 96- #E) (

    El nombramiento de los administradores y la determinacin de su n1mero corresponde ala junta general, cuando el estatuto social no atribuye esta facultad a otro organismosocial &el directorio, por ejemplo, en las compaas que lo tienen'. -s mismo lecorresponde fijar las garantas que e$entualmente deben rendir.

    )( *) +EL )( 96- #E) (

    +esignado el administrador, que tenga la representacin legal y presentada la garanta,si es del caso, se debe inscribir su nombramiento con la razn de su aceptacin, en el6egistro ercantil, dentro de los AK das posteriores a su designacin. La fecha deinscripcin ser" la del comienzo de sus funciones. La uperintendencia sanciona lafalta de inscripcin con multas de diez a doscientos sucres por cada da de retraso, hasta por un m"%imo de diez mil sucres. in embargo, la falta de inscripcin no podr"

    oponerse ante terceros por quien hubiere obrado en calidad de administrador.

    @:

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    i la compaa tu$iese una sucursal, el nombramiento se inscribir" en el 6egistroercantil del domicilio de esta 1ltima. El poder e%tendido a su factor de comercio por

    el representante legal de la compaa, se lo inscribir" de la misma manera, pre$iaautorizacin del rgano estatutario que lo haya designado.

    +) +EL )( 96- #E) (En el estatuto se determinar" el perodo de duracin del cargo de administrador, el queno podr" e%ceder de cinco aos, sin perjuicio de que pueda ser indefinidamentereelegido.

    in embargo, el nombramiento de un administrador puede ser re$ocado en cualquier momento, por la junta general o el organismo que, en conformidad con el estatuto, lohubiere nombrado.

    El administrador continuar" en el desempeo de sus funciones, aun cuando hubiereconcluido el plazo para el que fue designado, hasta que el sucesor tome posesin delcargo.

    -LC-)CE +E L- 6E*6E E) -C#>)

    En principio la representacin legal que ejerce el administrador con respecto a lacompaa se e%tiende a todos los asuntos y actos relacionados con el giro y operacionescomerciales y ci$iles de la misma, incluyendo la constitucin de prendas de toda clase3aunque en este 1ltimo caso, el estatuto podr" limitar esta facultad.

    in embargo, para la enajenacin o hipoteca de bienes sociales se requiere autorizacinde junta general, sal$o que ello constituya uno de los objetos sociales principales oconste e%presamente tal facultad en el estatuto.

    En todo caso cualquier limitacin ser" ineficaz contra terceros y surtir" efectos solointernamente.

    6E *() -9#L#+-+ +E L( -+ #)# 6-+(6E

    Los administradores tendr"n la responsabilidad deri$ada de las obligaciones que la ley yel estatuto social les impongan y las contempladas en el Cdigo Ci$il para los

    mandatarios. #gualmente la tendr"n por contra$enir los acuerdos legtimos de la juntageneral.

    6E *() -9#L#+-+ (L#+-6#-

    Los administradores son solidariamente responsables con la compaa y terceros2

    :' +e la $erdad del capital suscrito y de la entrega de bienes aportados por losaccionistas3

    @' +e la e%istencia real de los di$idendos declarados3

    A' +e la e%istencia y e%actitud de los libros de la compaa3

    @@

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    B' +el e%acto cumplimiento de los acuerdos de las juntas generales3

    ' En general del cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley para lae%istencia de las compaas.

    La responsabilidad establecida en los cuatro primeros numerales se limita a losadministradores en sus respecti$os perodos.

    (9L#8-C#()E +E L( -+ #)# 6-+(6E

    on obligaciones especiales de los administradores2

    :' Cuidar que se lle$en los libros e%igidos por el Cdigo de Comercio3

    @' Lle$ar los libros sociales, como son los de actas de juntas generales y directorio, ellibro talonario y el de acciones y accionistas3

    A' Entregar a los comisarios y presentar a la junta general, por lo menos cada ao, unamemoria razonada acerca de la situacin de la compaa3 acompaada del balance, delin$entario detallado y preciso de las e%istencias y del estado de p!rdidas y ganancias. Elincumplimiento de esta norma puede ser causa suficiente para que la junta generalacuerde su remocin sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan estar incursos3

    B' Con$ocar a juntas generales conforme a la ley y estatutos y de manera particular cuando e%ista disminucin del capital suscrito3

    ' #nter$enir en calidad de secretario de las juntas generales, si el estatuto no contemplala designacin de secretario3

    D' i bien la ley obliga a las compaas, son los administradores, en su representacin,quienes deben en$iar a la uperintendencia de Compaas, dentro del primer cuatrimestre de cada ao, las siguientes informaciones2

    ; 9alance general anual aprobado por la junta general, estado de p!rdidas y ganancias3

    ; #nformes de los administradores y organismos de fiscalizacin3

    ; #nforme de auditora e%terna, cuando la compaa est" obligada a contratar estaauditora3

    ; )mina de administradores, representantes legales y accionistas, a la fecha del cierredel balance3

    ; Las dem"s informaciones complementarias que determine la uperintendencia deCompaas.El incumplimiento de esta obligacin ser" causa para que la uperintendencia impongauna multa a los administradores.

    *6(G#9#C#()E

    @A

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    Los administradores no podr"n hacer por cuenta de la compaa operaciones ajenas a suobjeto.

    ambi!n la Ley les prohbe de una manera e%presa negociar o contratar por cuenta

    propia directa o indirectamente, con la compaa que administren &autocontratacin'.La uperintendencia considera sin embargo que esta prohibicin tiene las siguientese%cepciones2

    ; entregas de dineros a fa$or de la compaa a ttulo de mutuo, sin intereses o conintereses inferiores al m"%imo con$encional3

    ; suscripcin de acciones en los casos de aumento de capital suscrito y aportes ocompensaciones que por este moti$o deban hacerse.

    EOE)C#>) +E 6E *() -9#L#+-+

    Los administradores no son responsables por las resoluciones sobre las que hubieranhecho constar su inconformidad en el plazo de diez das, contados desde la fecha en quelas conocieron y dieron noticia inmediata a los comisarios.

    EO #)C#>) +E L- 6E *() -9#L#+-+

    La responsabilidad de los administradores se e%tingue2

    :.; *or la aprobacin del balance y sus ane%os, realizada por la junta general, e%ceptocuando2

    a' e los hubiere aprobado en $irtud de datos no $erdicos3

    b' i hubiere acuerdo e%preso de reser$ar o ejercer la accin de responsabilidad encontra de los administradores3

    @.; Cuando hubieren procedido en cumplimiento de los acuerdos de la junta general, amenos que !stos fueran notoriamente ilegales3

    A.; *or la aprobacin de la gestin o por renuncia e%presa a la accin de responsabilidado por transaccin acordada por la junta general3

    B.; Cuando los administradores hubieren dejado constancia de su oposicin conforme alo indicado anteriormente.

    C- ( E) N

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    i se ejecuta el acto o contrato contra$iniendo lo dicho, !ste surtir" efecto respecto deterceros de buena fe y los administradores responder"n ante la compaa por los perjuicios que a !sta le produjeren.

    C() E=( +E -+ #)# 6-C#>) ( +#6EC (6#(

    Cuando la administracin de la compaa se confa a $arias personas en conjunto, !stasconstituir"n un consejo de administracin o directorio, que actuar" por medio de un presidente. Las personas que integren el consejo tendr"n las obligaciones yresponsabilidades de los administradores.

    E*-6-C#>) +E L( -+ #)# 6-+(6E

    La separacin de los administradores podr" ser acordada en cualquier tiempo por la junta general.

    " - LA $"SCAL"2AC"%N

    L( C( # -6#(

    La fiscalizacin de las compaas annimas est" a cargo de los comisarios, que puedenser socios o no, y que son temporales y amo$ibles, es decir pueden ser reemplazados encualquier momento. Los comisarios deben ser dos, sal$o disposicin estatutaria encontrario.

    Los comisarios tienen derecho ilimitado de inspeccin y $igilancia sobre todas lasoperaciones sociales, sin dependencia de la administracin y en inter!s de la compaa.

    Cuando los acti$os de una compaa e%cedan de sesenta mil dlares de los Estados

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    ; Las personas dependientes de los administradores3

    ; Las que no tu$ieren su domicilio dentro del pas.

    +) +E L- H

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    ; #nformar oportunamente a la uperintendencia de Compaas sobre las obser$acionesque !sta formulare y le fueren notificadas, so pena de multa.

    *6(G#9#C#()E

    Los comisarios est"n prohibidos de2

    ; Hormar parte de los rganos de administracin de la compaa3

    ; +elegar el ejercicio de su cargo3

    ; 6epresentar a los accionistas en la junta general.

    -dem"s se les prohbe cualquier inter$encin en asuntos en que tengan interesesopuestos a los de la compaa. )o obstante, si fueren socios o accionistas de lacompaa podr"n inter$enir en las discusiones pre$ias a las $otaciones.

    Las compaas pueden designar, para su fiscalizacin y control, consejos de $igilancia ode inspeccin, sin perjuicio de designar comisarios. e e%tienden a los consejos de$igilancia o de inspeccin, las disposiciones relati$as a los comisarios.

    (9L#8-C#>) +E -

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    . CO!PA&'A E RESPONSA#"L" A L"!"TA A

    A - GENERAL" A ES

    C()CE* (

    Compaa de responsabilidad limitada es la que se constituye entre dos o m"s personas,que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de susaportaciones indi$iduales y hacen el comercio bajo una razn social, a la que se aadelas palabras2 compaa limitada, o su correspondiente abre$iatura.

    C-6-C E60 #C- 9I #C-; Como en el caso de toda sociedad, la legislacin ecuatoriana considera que estacompaa se constituye a tra$!s de un contrato, que para su $alidez debe reunir lossiguientes requisitos2 capacidad de las personas que lo celebran, consentimiento que dan para su celebracin, objeto lcito, causa lcita y solemnidades con que debe celebrarse.

    ; -unque en esta compaa es importante el factor personal y se lo toma en cuenta en$arios aspectos, la ley seala que para efectos fiscales y tributarios se la considera comouna sociedad de capital, criterio que determina el tratamiento que en general le da la ley.Lo relacionado con el capital de estas compaas se e%plica posteriormente en forma pormenorizada.

    ; La responsabilidad de los socios en este tipo de compaas se e%tiendee%clusi$amente al monto de sus aportaciones indi$iduales.

    ; Esta compaa puede actuar bajo una razn social o, como la annima, bajo unadenominacin objeti$a, referida a sus acti$idades comerciales, a la que se agrega las palabras ?compaa limitada? o su abre$iatura ?Ca. Ltda?.

    ; La compaa de responsabilidad se administra a tra$!s de administradores o gerentes,que no pueden ser remo$idos sal$o por causas determinadas por la ley.

    ; La compaa de responsabilidad limitada es siempre mercantil &la annima puede ser ci$il o mercantil'3 pero sus socios por el hecho de constituirla no adquieren la calidad decomerciantes.

    6E # #>) - L- )(6 - #4- +E L- C( *-/0- -)>)# -

    En aquello que no se regula e%presamente en la Ley, se aplicar" lo dispuesto para lacompaa annima, siempre que tales normas no se opongan a la naturaleza de lacompaa de responsabilidad limitada &-rt. :B@ Ley de Compaas'.

    @F

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    # - CONST"T)C"%N

    6I # E

    eg1n los instructi$os dados por la uperintendencia de Compaas, en el tr"mite para

    la constitucin de una compaa de responsabilidad limitada, se deben seguir losmismos pasos que para la constitucin de una compaa annima, con las diferenciasespecficas propias de cada tipo de compaa.

    *or lo tanto, nos remitimos al punto de esta misma gua en que se enumeran tales pasos.in embargo, y por la importancia del tema, detallamos a continuacin los aspectos

    fundamentales de la constitucin de una compaa de responsabilidad limitada.

    ) E6( +E (C#(

    *ara la constitucin de esta compaa se necesita un mnimo de dos socios y un m"%imode quince socios.

    i con posterioridad a la constitucin el n1mero de socios e%cediere de quince, lacompaa deber" transformarse en otra clase de compaa o disol$erse.

    C-*-C#+-+

    *uede inter$enir en la constitucin de esta compaa cualquier persona natural, siempreque tenga capacidad ci$il para contratar.

    El menor emancipado autorizado para comerciar puede participar en la formacin deesta clase de compaa sin necesidad de autorizacin especial.

    in embargo no pueden inter$enir en la constitucin de compaas de responsabilidadlimitada los cnyuges, aunque luego s puedan llegar a ser socios simult"neamente3 nilos padres e hijos no emancipados.

    Las personas jurdicas pueden inter$enir en la constitucin de compaas deresponsabilidad limitada con e%cepcin de los bancos, compaas de seguros,capitalizacin y ahorro y de las compaas annimas e%tranjeras.

    ampoco pueden formar parte de estas compaas las corporaciones religiosas, losreligiosos y cl!rigos, los funcionarios p1blicos a quienes les est" prohibido ejercer elcomercio y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin.

    *ara la constitucin, deben comparecer todos los socios, por s mismos o por medio deapoderados.

    C() E)#+( +E L- E C6#

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    :.; )ombres, apellidos y estado ci$il de los socios, si fueran personas naturales3 o ladenominacin o razn social si fueran personas jurdicas. En ambos casos sunacionalidad y domicilio3

    @.; +enominacin objeti$a o la razn social de la compaa3

    A.; (bjeto social debidamente concretado3

    B.; +uracin de la compaa3

    .; +omicilio de la compaa3

    D.; #mporte del capital social, con la e%presin del n1mero de participaciones en queestu$iere di$idido y el $alor nominal de las mismas3

    .; #ndicacin de las participaciones que cada socio suscriba y pague en numerario o enespecie, el $alor atribuido a !stas, la parte del capital no pagado, la forma y el plazo paraintegrarlo3

    F.; Horma en que se organizar" la administracin y fiscalizacin de la compaa, si sehubiere acordado el establecimiento de un rgano de fiscalizacin y la indicacin de losfuncionarios que tengan la representacin legal3

    J.; Horma de deliberar y tomar resoluciones en la junta general y el modo de con$ocarlay constituirla3 y,

    :K.; Los dem"s pactos lcitos y condiciones especiales que los socios juzguencon$eniente establecer, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la ley.

    6-M>) (C#-L ( +E)( #)-C#>)

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    La compaa de responsabilidad limitada podr" tener como finalidad la realizacin detoda clase de actos ci$iles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por laley. in embargo no podr" dedicarse a operaciones de banco, seguros, capitalizacin, deahorro y de intermediacin de $alores.

    +( #C#L#(oda compaa de responsabilidad limitada que se constituya en el Ecuador debe tener

    su domicilio principal dentro del territorio nacional, seg1n se har" constar en el estatutode la misma.

    i la compaa tu$iere sucursales o establecimientos administrados por un factor, loslugares en que funcionen se considerar"n como domicilio de tales compaas, para losefectos judiciales o e%trajudiciales deri$ados de los actos o contratos realizados por elfactor.

    6EH(6 - +E E - < (

    Cualquier reforma del estatuto de una compaa ya constituida, debe realizarse con losmismos procedimientos y formalidades e%igidos para su constitucin. *or lo tanto ser"necesario, que la reforma sea aprobada por la junta general, que se otorgue a tra$!s deuna escritura p1blica y la aprobacin por la uperintendencia de Compaas, luego deque compruebe el cumplimiento de las obligaciones legales de la compaa y realice lainspeccin correspondiente.

    C - CAP"TAL

    C-*# -L 0)# (

    El capital mnimo que se requiere para la constitucin de una compaa deresponsabilidad limitada es de cuatrocientos dlares, que estar" di$idido en participaciones. En todo caso, ni la constitucin del capital ni su aumento podr"n ser hechos mediante suscripcin p1blica.

    C-*# -L < C6# ( 5 *-8-+(

    -l constituirse la compaa debe estar ntegramente suscrito el capital y pagado por lo

    menos en el cincuenta por ciento de cada participacin. El saldo del capital debe pagarse en un plazo no mayor de doce meses, contados desde la fecha de constitucinde la compaa.

    H(6 - +E -*(6 -C#>)

    Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie, siempre que en este 1ltimo casolos bienes muebles o inmuebles que se aportan correspondan al g!nero de acti$idad dela compaa.

    -*(6 E E) )< E6-6#(

    A:

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    Los aportes en numerario se depositar"n en una cuenta bancaria de integracin decapital como depsitos de plazo mayor. Los certificados de depsito de los aportes se protocolizar"n junto con la escritura de constitucin, constituida la compaa, la

    uperintendencia autorizar" al banco depositario a entregar los $alores a losadministradores de la compaa.

    -*(6 E E) E *EC#E

    Cuando las aportaciones fueren en especie, en la escritura se har" constar el bien en queconsista, su $alor, la transferencia de dominio en fa$or de la compaa y las participaciones que corresponden a cada socio a cambio de las especies aportadas.

    En el caso de aportaciones de bienes inmuebles en especie se har" la inscripcin en el6egistro de la *ropiedad, pre$iamente a la inscripcin en el 6egistro ercantil de laescritura de constitucin. En caso de que en no$enta das esta escritura no se inscriba enel 6egistro ercantil, se anular" la inscripcin de la transferencia en el 6egistro de la*ropiedad.

    La misma regla se aplicar" a los casos de aumento de capital.

    -4-L ( +E L( 9#E)E -*(6 -+(

    Los bienes aportados ser"n a$aluados por los socios o por peritos designados por ellos.En la escritura de constitucin se har" constar el bien en que consista, el a$al1o, latransferencia de dominio y las participaciones que correspondan a los socios a cambiode los bienes aportados. Los socios responder"n ante la compaa y ante terceros por el$alor asignado a las especies aportadas &-rt. :K y -rt. :KB LC'.

    L- *-6 #C#*-C#()E

    Las participaciones son iguales, indi$isibles, acumulati$as y pueden transferirse por herencia o por acto entre $i$os, seg1n se indica a continuacin. La compaa entregar" acada socio un certificado de aportacin, en el que constar" el n1mero de participacionesque por su aporte le corresponden.

    CE #>) +E *-6 #C#*-C#()E

    La cesin de participaciones puede hacerse en beneficio de otro socio o de terceros, pero siempre que se obtu$iere el consentimiento un"nime del capital social. La cesindebe realizarse mediante escritura p1blica, de lo cual se sentar" una razn al margen dela escritura de constitucin.

    En el libro respecti$o de la compaa se inscribir" la cesin y se anular" el respecti$ocertificado de aportacin, e%tendi!ndose uno nue$o a fa$or del cesionario.

    -< E) ( +E C-*# -L

    i la junta general acordare el aumento de capital de la compaa, los socios tendr"n

    derecho preferente para suscribir el aumento en proporcin a sus participaciones, a noser que el contrato social o las resoluciones adoptadas dispongan de un modo diferente.

    A@

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    El pago de aportaciones para suscripcin de nue$as participaciones puede realizarse delas siguientes maneras2

    ; en numerario, pero deber" pagarse, al momento de la suscripcin al menos el

    cincuenta por ciento y el saldo en un plazo no mayor de doce meses3; en especie, si la junta general hubiere resuelto aceptarla y el bien hubiere sidoa$aluado3

    ; por compensacin de cr!ditos, ya se trate de pr!stamos hechos por los socios a lacompaa o pagos efectuados por !stos a nombre de la compaa o por utilidadesdeclaradas y no repartidas3

    ; por capitalizacin de reser$as o de utilidades no repartidas3

    ; por la reser$a o super"$it pro$eniente de re$alorizacin de acti$os.

    6E+) +EL C-*# -L

    La junta general no podr" tomar resoluciones encaminadas a reducir el capital social siello implica la de$olucin a los socios de parte de las aportaciones hechas y pagadas,e%cepto en el caso de e%clusin del socio, resuelta por la junta general y pre$ia laliquidacin de su aporte.

    Las p!rdidas de las reser$as y de m"s del cincuenta por ciento del capital socialconstituyen causas de disolucin de la compaa.

    - (6 #M-C#>) +E L- *-6 E (C#-LE

    La amortizacin de las partes sociales, o participaciones, es decir la compra que de lasmismas hace la propia compaa, ser" permitida solamente en la forma en que seestablezca en el contrato social, siempre que, para el efecto, se cuente con utilidadeslquidas disponibles para el pago de di$idendos y lo haya acordado la junta general por decisin un"nime del capital social.

    - LOS SOC"OS

    +E6ECG(

    El contrato social debe establecer los derechos de los socios en los actos de la compaa,especialmente en cuanto a la administracin, como tambi!n la forma de ejercerlos,siempre que no se opongan a las disposiciones legales.

    )o obstante cualquier estipulacin contractual, los socios tendr"n los siguientesderechos2

    :' - inter$enir, a tra$!s de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la

    compaa, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la

    AA

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    forma que se determine en el contrato. *ara efectos de la $otacin, cada participacindar" al socio el derecho a un $oto3

    @' - percibir los beneficios que le correspondan en las utilidades de la compaa, a prorrata de la participacin social pagada, siempre que en el contrato social no se

    hubiere dispuesto otra cosa3A' - que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, sal$o lase%cepciones que en la ley se e%presan3

    B' - no de$ol$er los importes que en concepto de ganancias hubieren percibido de buena fe3 pero si las cantidades percibidas en este concepto no correspondieren a beneficios realmente obtenidos, estar"n obligados a reintegrarlas a la compaa3

    ' - no ser obligados al aumento de su participacin social. i la compaa acordare elaumento de capital, el socio tendr" derecho de preferencia en este aumento, en proporcin a sus participaciones sociales, si es que el contrato constituti$o o en lasresoluciones de la junta general de socios no se con$iniere otra cosa3

    D' - ser preferido para la adquisicin de las participaciones correspondientes a otrossocios, cuando el contrato social o la junta general prescriban este derecho, el cual seejercitar" a prorrata de las participaciones que tu$ieren3

    ' - solicitar a la junta general la re$ocacin de la designacin de administradores ogerentes. Este derecho se ejercer" slo cuando causas gra$es lo hagan indispensable3

    F' - impugnar los acuerdos sociales, siempre que fueren contrarios a la ley o a losestatutos.

    J' - pedir que se con$oque a junta general en los casos determinados por la Ley. Estederecho lo ejercitar"n cuando las aportaciones de los solicitantes representen no menosde la d!cima parte del capital social. i el administrador no con$ocare a la junta, podr"nrecurrir al uperintendente de Compaas para que lo haga3 y,

    :K' - ejercer en contra de los gerentes o administradores la accin de reintegro del patrimonio social. Esta accin no se podr" ejercitar si la junta general aprob ya lascuentas de los gerentes o administradores.

    Los socios tendr"n derecho a e%aminar los libros y documentos de la compaa relati$osa la administracin social.

    (9L#8-C#()E

    on obligaciones de los socios2

    :' *agar a la compaa la participacin suscrita. i no lo hiciere dentro del plazoestipulado en el contrato, o en su defecto del pre$isto en la Ley, la compaa podr",seg1n los casos y atendida la naturaleza de la aportacin no efectuada, reclamarlas por

    la $a $erbal sumaria, proceder ejecuti$amente contra los bienes del socio o enajenar las participaciones por cuenta y riesgo del moroso3

    AB

  • 7/26/2019 Guia Societaria Editada

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    @' Cumplir los deberes que a los socios impusiere el contrato social3

    A' -bstenerse de la realizacin de todo acto que implique ingerencia en laadministracin3

    B' 6esponder solidariamente de la e%actitud de las declaraciones contenidas en elcontrato de constitucin de la compaa y de modo especial, de las declaracionesrelati$as al pago de las aportaciones y al $alor de los bienes aportados3

    ' Cumplir las prestaciones accesorias y las aportaciones suplementarias pre$istas en elcontrato social. Nueda prohibido pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajoo en ser$icio personal de los socios3

    D' 6esponder solidaria e ilimitadamente ante terceros por la falta de publicacin einscripcin del contrato social3

    ' 6esponder ante la compaa y terceros, si fueren e%cluidos, por las p!rdidas quesufrieren por la falta de capital suscrito y no pagado o por la suma de aportesreclamados con posterioridad, sobre la participacin social.

    La responsabilidad de los socios se limitar" al $alor de sus participaciones sociales, alde las prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, en la proporcin que sehubiere establecido en el contrato social.

    Las aportaciones suplementarias no afectan la responsabilidad de los socios anteterceros, sino desde el momento en que la compaa, por resolucin inscrita y publicada,haya decidido su pago. )o cumplidos estos requisitos, ella no es e%igible, ni a1n en elcaso de liquidacin o quiebra de la compaa.

    EOCL< #>) +E

  • 7/26/2019 Guia Societaria Editada

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    El socio e%cluido no queda libre del resarcimiento de los daos y perjuicios que hubierecausado.

    E - LA *)NTA GENERAL

    >68-)(

  • 7/26/2019 Guia Societaria Editada

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    En segunda con$ocatoria se reunir" con el n1mero de socios presentes, debiendoe%presarse as en la con$ocatoria. La uperintendencia ha considerado que la juntageneral ser" $"lida, si el qurum que e%ige la Ley o el estatuto est" representado por unsolo socio, aun si la compaa se conforma por dos o m"s socios. i la compaa secompone de un solo socio la junta se instalar" con la asistencia del 1nico socio.

    - 6#9) +E (9L#8-C#()E

    La junta general podr" resol$er la emisin de obligaciones, que son $alores emitidos por una compaa de responsabilidad limitada, reconociendo o creando una deuda, para ser

    A

  • 7/26/2019 Guia Societaria Editada

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    pagada por la compaa emisora en el plazo establecido. obre el r!gimen aplicable parala emisin de obligaciones, $!ase en el captulo de la compaa annima, el ttulo +e las(bligaciones. En todo caso, las compaas de responsabilidad limitada no podr"n emitir obligaciones con$ertibles.

    -C - +E L- =

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    En conformidad con la Ley, a los administradores de una compaa de responsabilidadlimitada les son aplicables las disposiciones que el Cdigo de Comercio seala para losfactores, es decir los gerentes de una empresa o establecimiento mercantil, queadministra por cuenta del dueo.

    (9L#8-C#()ELos administradores est"n especialmente obligados a2

    ; *resentar el balance anual y la cuenta de p!rdidas y ganancias, as como la propuestade distribucin de beneficios, en el plazo de DK das de finalizado el ejercicioeconmico3

    ; Cuidar que se lle$e debidamente la contabilidad y la correspondencia de la compaa3

    ; Cumplir y hacer cumplir la ley, el contrato social y las resoluciones de la junta general3

    ; En$iar anualmente a la uperintendencia de Compaas los documentos einformaciones determinados en la Ley2 copias del balance, estado de p!rdidas yganancias, informes de los administradores y del organismo de fiscalizacin, si lohubiera3 nmina de administradores y socios.

    in embargo, en el caso de las compaas cuyos acti$os sean inferiores a mil salariosmnimos $itales, no est"n obligadas a remitir los informes de los administradores ni delorganismo de fiscalizacin.

    ; #nscribir en enero de cada ao, en el 6egistro ercantil del cantn, una lista completade los socios de la compaa con indicacin del nombre, apellido, domicilio y monto delcapital aportado. i no hubiera alteracin de los datos bastar" una declaracin en talsentido. La +octrina )o . de la uperintendencia considera que esta obligacin hadejado de ser tal, especialmente por la obligacin sealada en el p"rrafo anterior3

    ; #nscribir en el 6egistro ercantil los nombramientos de liquidadores.

    I +E +( -+ #)# 6-+(6E

    i hubiere m"s de dos administradores, las resoluciones se tomar"n por mayora de$otos, a no ser que en el contrato social se establezca la e%igencia de obrar un"nimemente.

    6E *() -9#L#+-+

    Los administradores est"n obligados a proceder con la diligencia que e%ige unaadministracin mercantil ordinaria y prudente. Los administradores que falten a susobligaciones responden, solidariamente si fueran $arios, ante la compaa y anteterceros, por los perjuicios causados. u responsabilidad cesar" si hubieran procedido en

    conformidad con una resolucin de la junta general, siempre que hubieran obser$ado a

    AJ

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    la junta sobre la resolucin tomada, en el plazo de diez das contados desde queconocieron la resolucin.

    Los administradores responden ante la compaa por daos y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades, negligencia o incumplimiento de la Ley o el contrato social,

    sin perjuicio de su responsabilidad penal.6esponder"n ante los acreedores de la compaa o ante los socios, cuando hubierenlesionado directamente los intereses de cualquiera de ellos.

    6esponder"n por delito de estafa si hubieren propuesto la distribucin de di$idendosficticios, no hubieren hecho in$entarios o los presentaren fraudulentamente.

    6E *() -9#L#+-+ E *EC#-L

    Los administradores y gerentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudierantener, ser"n ci$ilmente responsables de los siguientes hechos.

    ; Consignar a sabiendas datos ine%actos en los documentos de la compaa, que debeninscribirse en el 6egistro ercantil, o dar datos falsos respecto del pago de lasaportaciones sociales y del capital de la compaa.

    ; *roporcionar datos falsos relati$os al pago de las garantas sociales para alcanzar lainscripcin en el 6egistro ercantil de las escrituras de disminucin del capital, a1ncuando la inscripcin hubiese sido autorizada por el uperintendente de Compaas.

    ; Hormular y presentar balances e in$entarios falsos.

    ; (cultar o permitir la ocultacin de los bienes de la compaa.

    *6(G#9#C#()E

    Los administradores no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo g!nero decomercio que constituye el objeto de la compaa, sal$o autorizacin e%presa de la juntageneral.

    -simismo les es prohibido negociar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente,con la compaa que administran &auto contratacin'.

    EO #)C#>) +E L- 6E *() -9#L#+-+

    La responsabilidad de los administradores se e%tingue2

    ; *or la aprobacin del balance realizada por la junta general, sal$o que se hubierenaprobado en $irtud de datos no $erdicos o se hubiere acordado e%presamente reser$ar

    la accin de responsabilidad contra los administradores3

    BK

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    ; Cuando hubieren procedido en cumplimiento de los acuerdos de la junta general, amenos que !stos fueran notoriamente ilegales3

    ; *or la aprobacin de la gestin o renuncia e%presa a la accin de responsabilidad o por transaccin acordada por la junta general3

    ; Cuando los administradores hubieren dejado constancia de su oposicin, conforme seindic anteriormente.

    6E)

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    la remocin del administrador a un juez de lo ci$il. La accin de remocin contra losgerentes o administradores prescribir" en el plazo de A meses.

    C( # -6#(

    En este tipo de compaas el nombramiento de comisarios no es obligatorio, sal$odisposicin estatutaria que as lo pre$ea. En este 1ltimo caso ser" obligatoria la entregaanual de los informes de comisarios a la uperintendencia de Compaas.

    C( # #>) +E 4#8#L-)C#-

    En las compaas que tengan un n1mero de socios superior a diez, puede designarse unacomisin de $igilancia para $elar por el cumplimiento de las obligaciones de losadministradores, del contrato social y de la recta gestin de los negocios.

    Esta comisin estar" integrada por tres personas, socios o no, que slo responder"n desus faltas personales en la ejecucin del mandato.

    -

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    3. OTRAS CO!PA&'AS

    A.- CO!PA&'A E ECONO!'A !"4TA

    C()CE* (

    Compaa de economa mi%ta es aquella que se constituye como tal y en la que participan el Estado, los consejos pro$inciales, las municipalidades, las personas jurdicas de derecho p1blico o semip1blicas, conjuntamente con personas naturales o jurdicas pri$adas y cuya finalidad es la satisfaccin de necesidades de orden social o la prestacin o mejoramiento de ser$icios p1blicos.

    -s, pues, lo que caracteriza a este tipo de compaas es, en primer lugar, la integracinmi%ta de su capital &p1blico y pri$ado' y el objeto social especfico. Con estoselementos, la compaa podr" constituirse como de economa mi%ta.

    - estas compaas les son aplicables las normas relati$as a la compaa annima, sal$olo que en contrario disponga la Ley, conforme se seala en este captulo.

    (9=E (

    Las compaas de economa mi%ta se constituyen para desarrollar y fomentar la

    agricultura y las industrias con$enientes a la economa nacional y a la satisfaccin denecesidades de orden colecti$o3 y para la prestacin de nue$os ser$icios p1blicos o elmejoramiento de los ya establecidos.

    )( 96E

    *ara escoger el nombre de estas compaas son aplicables las mismas reglas que para lacompaa annima, pero al nombre debe aadirse la e%presin ?compaa de economami%ta? o la sigla C.E. ..

    C-*# -L 0)# (

    -ctualmente, el monto mnimo de capital suscrito para la constitucin de compaas deeconoma mi%ta es de ochocientos dlares de los Estados

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    En los estatutos se establecer" la forma de integrar el directorio, en el cual estar"nrepresentados tanto el sector p1blico como el sector pri$ado, en proporcin al capitalaportado. Cuando la aportacin del sector p1blico e%ceda del cincuenta por ciento delcapital de la compaa, uno de los directores de dicho sector ser" el presidente deldirectorio.

    6-) HE6E)C#- +E -CC#()E

    En los estatutos se estipular"n las condiciones para la transferencia de acciones y la participacin de cada accionista en el aumento de capital de la compaa.

    Las personas pri$adas podr"n adquirir el aporte del Estado pagando su $alor en efecti$o, pre$ia $alorizacin y procediendo como en los casos de fusin de compaas. El Estadoacceder" a la cesin de dicho aporte. En este caso la compaa seguir" funcionandocomo compaa annima.

    -simismo, el Estado, por razones de utilidad p1blica, podr" e%propiar el monto delcapital pri$ado pagando su $alor en dinero y de contado de acuerdo a lo que determineel balance y se proceder" igualmente como en el caso de la fusin. La compaacontinuar" e%istiendo como si se tratare de un organismo estatal.

    4encido el t!rmino de duracin de una compaa formada para la prestacin de unser$icio p1blico, el Estado podr" tomar a su cargo todas las acciones de los particulares.

    < #L#+-+E

    -l formarse la compaa se establecer" claramente la forma de distribucin de lasutilidades entre el capital pri$ado y el capital p1blico.

    # *

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    esta proporcin se refleje en la direccin t!cnica, financiera, administrati$a y comercialde la empresa. i la proporcin del capital nacional es inferior al cincuenta y uno por ciento se la considerar" empresa e%tranjera3 y si es superior al ochenta por ciento, se laconsiderar" como empresa nacional.

    #.- CO!PA&'AS E4TRAN*ERAS

    6EN

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    ; una certificacin en la que consten la resolucin de la compaa de operar en elEcuador y el capital asignado para el efecto.

    =ustificados estos puntos, calificado el poder y protocolizados en una notara losdocumentos, la uperintendencia conceder" a la compaa e%tranjera un permiso para

    que establezca una sucursal y opere en el Ecuador una sucursal de la misma.-s mismo ordenar" la inscripcin en el 6egistro ercantil de los documentosconstituti$os y del estatuto, del permiso de operacin y del poder conferido. Hinalmenteordenar" la publicacin del e%tracto respecti$o y del poder en su totalidad.

    678# E) LE8-L

    oda compaa e%tranjera que opere en el Ecuador se sujetar" a las leyes de la6ep1blica, en cuanto a los actos y negocios que hayan de celebrarse o surtir efectos enel territorio nacional.

    C() 6(L

    Las compaas e%tranjeras con sucursales que operen en el pas, sea cual fuere suespecie &annima, limitada, en nombre colecti$o, etc.', est"n sujetas a la $igilancia ycontrol total de la uperintendencia de Compaas.

    Es por esta razn que deben cumplir con las siguientes obligaciones2

    :. En$iar a la uperintendencia, dentro del primer cuatrimestre de cada ao, losiguiente2

    ; Copia del balance, estado de p!rdidas y ganancias de la sucursal en el Ecuador3

    ; #nforme de auditora e%terna, si estu$ieren obligados a contratarla3

    ; )mina de sus apoderados3

    ; Los dem"s datos que le sean solicitados.

    @. *agar las contribuciones sealadas por el uperintendente3 y,

    A. ambi!n estar"n sometidas a auditora e%terna, cuando sus acti$os e%cedan de cienmil dlares de los Estados ) +EL *E6 # ( +E (*E6-C#>)

    El uperintendente de Compaas podr" cancelar el permiso conferido a las compaase%tranjeras que tengan sucursal en el Ecuador, en los siguientes casos2

    :' i la matriz, en su lugar de origen, se e%tinguiere o dejare de operar3

    BD

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    @' i la sucursal establecida en el Ecuador quedare sin representante debidamenteacreditado3

    A' i la sucursal registrare p!rdidas por m"s del cincuenta por ciento del capitalasignado, y no se lo aumentare dentro del plazo concedido3

    B' *or la conclusin de acti$idades para las que se estableci u obtu$o posterioresautorizaciones, o por la imposibilidad de cumplirlas3

    ' *or la resolucin del rgano competente de la matriz de la compaa e%tranjeray a solicitud del representante de la sucursal, e%presamente facultado para ello3

    D' *or $iolacin de la ley, del r!gimen de tratamiento com1n a capitales e%tranjeros oinobser$ancia de las resoluciones y reglamentos dictados por la uperintendencia,siempre que atenten contra el funcionamiento normal de la sucursal o afecten al Estadoo a terceros.

    +e la resolucin que cancela el permiso de operacin, se sentar" razn al margen de la protocolizacin de los documentos originales presentados, se la inscribir" en el 6egistro

    ercantil y se la publicar" en uno de los diarios de mayor circulacin del domicilio dela sucursal.

    +e tal resolucin se podr" recurrir ante la Huncin =udicial, dentro del t!rmino dequince das, a partir de la publicacin. ientras se tramita el recurso, la sucursal no podr" realizar nue$as operaciones o negocios en el Ecuador.

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    El tratamiento tributario al que est"n sometidas las compaas e%tranjeras que operen por medio de sucursales establecidas en el pas, en cuanto a las utilidades comercialesobtenidas, est" determinado en la Ley de 6!gimen ributario #nterno. eg1n !sta, elimpuesto a la renta ser" del @ Q sobre tales utilidades, en las condiciones y sal$o loscasos establecidos en la misma Ley.

    E # #>) +E (9L#8-C#()E

    - diferencia de lo que ocurra con la Ley de ercado de 4alores de :JJA, la Ley deercado de 4alores de :JJF autoriza e%presamente la emisin de obligaciones por parte

    de sucursales de compaas e%tranjeras domiciliadas en el Ecuador, siempre quecumplan con las siguientes condiciones2

    ; Estar amparadas con garanta especfica para asegurar el pago del capital e intereses3

    ; ener un plazo de redencin de la emisin que no e%ceda al de domiciliacin de lasucursal emisora3

    ; #ncluir en el prospecto para la oferta p1blica informacin relacionada con la casamatriz y su apoderado en el Ecuador, adem"s de aquella solicitada a las compaasnacionales en lo que fuera aplicable3

    ; El apoderado de la sucursal debe estar domiciliado en el Ecuador, para atender cualquier requerimiento o notificacin dirigido a la matriz. Este apoderado deberesponder solidariamente por el incumplimiento de lo dispuesto en las disposicioneslegales y reglamentarias3 y,

    ; Las dem"s condiciones que mediante norma de car"cter general determine el Consejo )acional de 4alores.

    E *6E - EO 6-)=E6-

    La Ley de Compaas se refiere, en las disposiciones que anteceden, a las sucursalesestablecidas en el pas de compaas constituidas en el e%terior3 pero no a las compaasconstituidas en el Ecuador con capitales e%tranjeros. En este caso, las compaas seconstituir"n adoptando cualquiera de las modalidades establecidas en la legislacin,

    pero en cuanto a la integracin de su capital habr" que estar a lo dispuesto en el r!gimencom1n de tratamiento a los capitales e%tranjeros.

    En conformidad con esto, las empresas pueden ser de tres clases2

    ; Empresa nacional, aquella constituida en el pas y cuyo capital pertenezca en m"s delochenta por ciento a in$ersionistas nacionales, siempre que esa proporcin se refleje enla direccin t!cnica, financiera, administrati$a y comercial de la empresa3

    ; Empresa mi%ta, la constituida en el pas y cuyo capital pertenezca a in$ersionistasnacionales en una proporcin que fluct1e entre el cincuenta y uno y el ochenta por

    ciento, siempre que as mismo esa proporcin se refleje en la direccin de la empresa3

    BF

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    ; Empresa e%tranjera, la constituida en el pas y cuyo capital, perteneciente ain$ersionistas nacionales, sea inferior al cincuenta y uno por ciento, o cuando siendosuperior, no se refleja en la direccin de la empresa.

    *ara efectos de este r!gimen se considera in$ersionista nacional, al Estado, a las

    personas naturales nacionales y a las personas jurdicas nacionales. ambi!n seconsidera in$ersionista nacional a la persona natural e%tranjera, residente en el Ecuador en forma legal, cualquiera que fuere su categora migratoria. #gualmente se consideracomo de in$ersionistas nacionales, las in$ersiones realizadas por in$ersionistassubregionales, es decir pertenecientes a pases miembros del -cuerdo de Cartagena.

    6E8# 6(

    eg1n establece la Ley de *romocin y 8aranta de las #n$ersiones, el 9anco Centraldel Ecuador es el organismo nacional competente para el registro de las in$ersionese%tranjeras, subregionales y neutras3 para lo cual el 9anco Central debe publicar semestralmente, al menos en uno de sus rganos de difusin, el registro efectuado deestas in$ersiones.

    Este registro puede ser solicitado por el in$ersionista e%tranjero, por quien lo representeo por el representante legal de la empresa en la que se haya efectuado la in$ersin.

    *ara el registro se presentar"2

    ; copia de la respecti$a escritura p1blica inscrita, cuando sea del caso3

    ; el comprobante de $enta de di$isas, cuando !stas se hubieren $endido en el pas3 y,

    ; el documento 1nico de importacin, declarando la forma de pago de la in$ersine%tranjera, o los documentos que acrediten la transferencia de acciones o participaciones, seg1n la modalidad de in$ersin.

    El 9anco Central del Ecuador est" prohibido de pedir ninguna otra documentacin.

    C.- CO!PA&'A EN NO!#RE COLECT"5O

    C()CE* ( 5 6-M>) (C#-LCompaa en nombre colecti$o es la que se contrae entre dos o m"s personas que hacenel comercio bajo una razn social. Esta es la frmula enunciati$a de los nombres detodos los socios o de algunos de ellos, a los que se agrega las palabras ?y compaa?.

    lo los nombres de los socios pueden formar parte de la razn social.

    Este tipo de compaa, muy e%tendido en otras !pocas, es poco frecuente en los 1ltimosaos.

    C() # )

    BJ

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    El contrato para la constitucin de esta compaa debe celebrarse por escritura p1blica,la cual debe ser aprobada por el juez de lo ci$il de la respecti$a jurisdiccin. El juezordenar" luego la publicacin de un e%tracto por la prensa y la inscripcin en el 6egistro

    ercantil.

    El contrato social no podr" modificarse sino con el acuerdo un"nime de los socios, amenos que se hubiera pactado que para la modificacin basta la mayora.

    C-*# -L

    El capital de esta compaa se compone de los aportes entregados por cada uno de lossocios, que pueden hacerse mediante obligaciones, $alores o bienes, que constar"na$aluados en el contrato social.

    (C#(

    oda persona que seg1n el Cdigo de Comercio tenga capacidad para comerciar latendr" tambi!n para formar parte de una compaa en nombre colecti$o.

    El socio de esta compaa participar" de las utilidades, siempre que sean lquidas yrealizadas, o de las p!rdidas que la compaa produzca y estar" sujeto a responsabilidadsolidaria e ilimitada por los actos que ejecutaren !l o cualquiera de los socios bajo larazn social, siempre que el socio estu$iere autorizado para obrar por la compaa.

    El socio no podr" formar parte de otra compaa que tenga el mismo fin ni hacer operaciones en la misma especie de comercio, sin pre$io consentimiento de los dem"ssocios.

    La e%clusin de un socio slo podr" decidirse por las causas e%presamente sealadas por la Ley y no es causa para que se acabe la sociedad.

    -+ #)# 6-C#>)

    En el contrato constituti$o de la compaa se podr" autorizar a uno o m"s socios arealizar los actos necesarios para su administracin y el cumplimiento de los finessociales3 pero si no ha habido una disposicin e%presa se entender" que todos los sociostienen la facultad de administrar la compaa y firmar por ella.

    El o los administradores ser"n nombrados y remo$idos por mayora de $otos, pero slo podr"n ser remo$idos por dolo, culpa gra$e o inhabilidad en el manejo de los negocios.+eber"n rendir cuenta de su administracin semestralmente.

    - menos que se haya establecido la e%igencia de la unanimidad, las resoluciones setomar"n por mayora de $otos, en relacin al capital aportado, pero en el caso de que unsolo socio representare la mayora, se requerir" del $oto adicional de otro.

    .- CO!PA&'A EN CO!AN "TA S"!PLE

    C()CE* (

    K

  • 7/26/2019 Guia Societaria Editada

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    La compaa en comandita simple es la que se constituye entre uno o $arios sociossolidaria e ilimitadamente responsables o comanditados, que la administran, y otro uotros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios.

    ambi!n !ste es un tipo de compaa que ha cado en desuso en los 1ltimos aos.6-M>) (C#-L

    Esta especie de compaa act1a bajo una razn social, que ser" necesariamente elnombre de uno o $arios de los socios solidariamente responsables, a la que se agregar"las palabras ?compaa en comandita?.

    El socio comanditario que tolerare la inclusin de su nombre en la razn social quedar"solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contradas por la compaa.

    C() # )

    La constitucin de esta especie de compaa se har" en la misma forma y con lasmismas solemnidades e%igidas para la compaa en nombre colecti$o.

    C-*# -L

    +ada la naturaleza de esta compaa los socios comanditarios no podr"n aportar sucapacidad, cr!dito o industria, como lo pueden los socios solidarios, sinoe%clusi$amente en fondos. ampoco podr"n ceder o traspasar a terceros sus derechos oaportaciones sin el consentimiento de los dem"s socios, en cuyo caso se proceder" a lasuscripcin de un nue$o contrato social.

    (C#(

    En esta compaa hay dos clases de socios2 los solidarios o comanditados y loscomanditarios.

    Los primeros, socios solidarios o comanditados, son los que administran la sociedad, yasea en conjunto o uno por todos, y son solidaria e ilimitadamente responsables por losactos que ejecuten bajo la razn social. i el nombramiento no se hubiera hecho en el

    contrato constituti$o, se har" por mayora de $otos de los socios solidarios y ladesignacin slo podr" recaer en uno de ellos.

    Los segundos, socios comanditarios, son simples suministradores de fondos y noadministradores. ienen derecho al e%amen, $igilancia y $erificacin de los negocios dela compaa y a percibir los beneficios de su aporte. lo responden por los actos de lacompaa con el capital que pusieron en ella. in embargo, si aceptaren la inclusin desu nombre en la razn social quedar"n solidaria e ilimitadamente responsables de lasobligaciones contradas.

    -+ #)# 6-C#>)

    :

  • 7/26/2019 Guia Societaria Editada

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    Los socios solidarios administrar"n la compaa conforme lo establecido en el contratosocial y se entiende que est"n autorizados para realizar todos los actos y contratos quefueren necesarios para el cumplimiento de sus fines. +eber"n comunicar a los dem"ssocios el balance de la compaa, poniendo a su disposicin los documentos yantecedentes para comprobarlo, lo cual podr" hacerlo cualquier socio en las oficinas de

    la compaa.Los socios no administradores tendr"n derecho a nombrar un inter$entor que $igile losactos de los administradores.

    E.- CO!PA&'A EN CO!AN "TA POR ACC"ONES

    )-

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    La Ley llama asociacin o cuentas en participacin a aquella en la que un comercianteda a una o m"s personas participacin en las utilidades o p!rdidas de su comercio o deuna o m"s de sus operaciones. in embargo el requisito de que se trate de uncomerciante no es indispensable, puesto que la Ley admite tambi!n la asociacin en elcaso de operaciones mercantiles realizadas por no comerciantes.

    -unque la asociacin no constituye una persona jurdica, de todas maneras la ley lareconoce como una compaa accidental y le concede efectos jurdicos $"lidos.

    H(6 -L#+-+E

    Estas asociaciones est"n e%entas de las formalidades e%igidas para la constitucin decompaas. *ueden constituirse por escritura p1blica o pri$ada.

    678# E)

    La asociacin se rige por lo que las partes hubieren acordado. in embargo, los participantes tienen derecho a obtener cuentas de los fondos que han aportado y de lasganancias o p!rdidas producidas. La liquidacin debe hacerse cada ao.

    Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino con respecto de la persona con laque hubieren contratado.

    G- CO!PA&'A OL "NG O TENE ORA E ACC"ONES

    C()CE* (

    Compaa holding o tenedora de acciones es aquella que tiene por objeto la compra deacciones o participaciones de otras compaas, con el objeto de $incularlas y ejercer sucontrol a tra$!s de $nculos de propiedad accionaria, gestin, administracin,responsabilidad crediticia o resultados y conformar as un grupo empresarial.

    )( 96E

    Las compaas $inculadas que integren un grupo empresarial y que deseen relacionarsea la tenedora de acciones a tra$!s de su denominacin, podr"n incluir en su nombre parte de la peculiaridad de la denominacin del grupo, pre$ia la autorizacin de latenedora de acciones.

    *ara el caso de reser$a del nombre se contar" en la solicitud respecti$a con elconsentimiento de la compaa que ejerce el control del grupo.

    H(6 -L#+-+E

    *ara formar parte de un grupo empresarial la junta general de cada una de las compaas

    deber" adoptar esta decisin.

    A

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    678# E)

    *ara el control y distribucin de utilidades de los trabajadores as como para el pago deimpuestos, las compaas $inculadas elaborar"n y mantendr"n estados financierosindi$iduales3 pero para otros asuntos, podr"n mantener estados financieros consolidados

    siempre que se e$ite la duplicidad de tr"mites administrati$os.En caso de que el grupo empresarial se conformare por compaas sujetas al control delas uperintendencias de Compaas y de 9ancos y eguros las dos entidades ser"n lasencargadas de e%pedir y de aplicar las normas que regulen la consolidacin de losestados financieros de estas compaas.

    .- E!PRESA )N"PERSONAL E RESPONSA#"L" A L"!"TA A

    )-

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    El gerente;propietario, por e%cepcin, responder" con su patrimonio personal por lasobligaciones de la empresa en los siguientes casos2

    :. i dispusiere en pro$echo propio de bienes o fondos de la empresa que nocorrespondan a utilidades lquidas y realizadas, seg1n los correspondientes estados

    financieros3@. i la empresa desarrollare o hubiere desarrollado acti$idades prohibidas o ajenas a suobjeto3

    A. i el dinero aportado al capital de la empresa no hubiere ingresado efecti$amente enel patrimonio de !sta3

    B. Cuando la quiebra de la empresa hubiere sido calificada por el juez como fraudulenta3

    . i el gerente;propietario de la empresa, al celebrar un acto o contrato, no especificareque lo hace a nombre de la misma3

    D. i la empresa realizare operaciones antes de su inscripcin en el 6egistro ercantil, amenos que se hubiere declarado en el acto o contrato respecti$o, que se act1a para unaempresa unipersonal de responsabilidad limitada en proceso de formacin3

    . i en los documentos propios de la empresa se manifestare con la firma del gerente; propietario que la empresa tiene un capital superior al que realmente posee.

    +E)( #)-C#>)

    La denominacin de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada deber" ser especfica, para ello estar" integrada por los nombres y apellidos completos o al primer nombre y apellido paterno o las iniciales del gerente;propietario, al que se le agregar"en todos los casos la e%presin ?Empresa

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    oda empresa de estas caractersticas constituida e inscrita en el Ecuador, ser" denacionalidad ecuatoriana, pudiendo operar ocasional o habitualmente en cualquier otrolugar de la 6ep1blica o fuera de ella.

    El domicilio principal ser" el establecido en la escritura p1blica de constitucin y puedediferir del domicilio del gerente;propietario y del lugar donde estu$iere el giro delnegocio.

    (9=E (

    Este tipo de empresa solo podr" tener un objeto social o desempear una acti$idadempresarial, dicho objeto constar" de forma clara en la escritura de constitucin inscritaen el 6egistro ercantil.

    Las siguientes acti$idades se encuentran prohibidas para las empresas unipersonales deresponsabilidad limitada2

    a' 9ancarias3

    b' +e seguros3

    c' +e capitalizacin y ahorro3

    d' +e mutualismo3

    e' +e cambio de moneda e%tranjera3

    f' +e mandato e intermediacin financiera3

    g' +e emisin de tarjetas de cr!dito de circulacin general3

    h' +e emisin de cheques $iajeros3

    i' +e financiacin o de compra de cartera3

    j' +e arrendamiento mercantil3

    S' +e fideicomiso mercantil3

    l' +e afianzamiento o garanta de obligaciones ajenas3

    m' +e captacin de dineros de terceros3 y,

    n' +e ninguna de las acti$idades a que se refieren las leyes de2 ercado de 4alores38eneral de #nstituciones del istema Hinanciero3 de eguros3 y, ni las que requieran por ley de otras figuras societarias.

    *L-M(

    D

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    En el acto de constitucin de toda empresa unipersonal de responsabilidad limitada,deber" constar de forma e%presa y clara su plazo de e%istencia, $encido dicho plazo estase disol$er" y liquidar", sal$o si se hubiere otorgado una escritura p1blica que contengala prrroga respecti$a, dicha prorroga deber" estar inscrita necesariamente en el registro

    ercantil en un plazo m"%imo de :@ meses, caso contrario la prorroga no surtir" efecto.

    C-*# -L

    La ley distingue al capital de este tipo de empresas con los nombres capital empresarialo asignado, dicho capital solo podr" aportarse en efecti$o o numerario y el montomnimo ser" por lo menos diez $eces la remuneracin b"sica unificada.

    En caso que el capital de la empresa estu$iere por debajo del monto antes mencionado,el gerente;propietario deber" proceder a aumentarlo en un plazo m"%imo de seis meses,de no realizarse este aumento la empresa entrara inmediatamente en liquidacin.

    El capital solo podr" ser aumentado por un nue$o aporte en dinero del gerente; propietario o por rein$ersin de utilidades o capitalizacin de reser$as.

    C() # ), -*6(9-C#>) E #) C6#*C#>)

    La empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se constituir" mediante escritura p1blica otorgada por el gerente;propietario, escritura que contendr"2

    ; El nombre, apellidos, nacionalidad, domicilio y estado ci$il del gerente;propietario3

    ; La denominacin especfica, objeto y plazo de la empresa3

    ; El domicilio fijado como sede de la empresa y las sucursales que la misma tu$iere3

    ; El monto del capital asignado a la empresa por el gerente;propietario, que en ning1ncaso podr" ser menor a diez sueldos o salarios b"sicos unificados3

    ; La determinacin del aporte del gerente;propietario3

    ; La determinacin de la asignacin mensual que habr" de percibir de la empresa elgerente;propietario por el desempeo de sus labores3 y,

    ; Cualquier otra disposicin lcita que el gerente;propietario de la empresa deseareincluir.

    En el caso que el gerente;propietario tu$iere formada sociedad conyugal, la escritura deconstitucin de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada ser" otorgadatambi!n por su cnyuge o con$i$iente, a fin de que en el mismo deje constancia de suconsentimiento respecto de dicha constitucin.

    La relacin entre el gerente;propietario y la empresa no tendr" car"cter laboral, por loque dicha relacin y la asignacin mensual anteriormente mencionada no estar"n sujetas

    al Cdigo del rabajo ni a la Ley del eguro ocial (bligatorio.

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    (torgada la escritura p1blica de constitucin de la empresa, la misma tendr" que ser re$isada y aprobada por un juez de lo ci$il del domicilio principal, $erificados todos losrequisitos el juez ordenar" la publicacin por una sola $ez de un e%tracto de la escrituraantedicha en uno de los peridicos de mayor circulacin en el domicilio principal de laempresa.

    +entro del plazo de $einte das contados desde la publicacin del e%tracto, cualquier persona que se considerare perjudicada por la constitucin de la empresa, podr"oponerse fundamentadamente a la misma ante el mismo juez que orden la publicacin.

    Las oposiciones se tramitar"n en un solo juicio $erbal sumario y, mientras el asunto nose resol$iere, la tramitacin de la constitucin de la empresa quedar" suspendida.

    4encido el plazo de $einte das sin que se presentare oposicin, o si !sta cesare o fueredesechada por el juez, !ste aprobar" la constitucin de la empresa y ordenar" suinscripcin en el 6egistro ercantil.

    El cambio de domicilio, modificacin de plazo, objeto, aumento o disminucin decapital, apertura de sucursales y liquidacin $oluntaria se sujetar" al mismo tr"mitereferido.

    -+ #)# 6-C#>) 5 6E*6E E) -C#>) LE8-L

    La representacin legal y administracin de la empresa estar" a cargo del gerente; propietario quien a su $ez ser" su representante legal, dicha representacin no tienelimitacin alguna, es decir se e%tiende a toda clase de actos y contratos relacionados conla empresa.

    El gerente;propietario podr" designar uno o $arios apoderados generales o especiales,sus poderes deber"n inscribirse en el 6egistro ercantil del domicilio de la empresa.Los apoderados no podr"n realizar la misma acti$idad a la que se dedica la empresaseg1n su objeto empresarial, tanto por cuenta propia o por cuenta de terceros.

    C() -9#L#+-+ 5 6E

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    El acta antes mencionada, as como el balance general y el estado de cuentas de p!rdidas y ganancias ser"n protocolizados ante un notario del cantn donde estu$ieseubicado el domicilio principal de la empresa, para dicho efecto el notario lle$ar" un protocolo especial del cual solo podr" obtenerse copia por orden judicial o pedido

    e%preso del gerente;propietario.La quiebra de la empresa no comprender" la del gerente;propietario, sal$o el caso queesta fuere declarada fraudulentamente por un juez, quien podr" decretar a peticin de parte, el embargo general de los bienes.

    +# (L) 5 L#N)

    El gerente;propietario, como sus sucesores, podr" declarar disuelta $oluntariamente laempresa en escritura p1blica, en cualquier momento, y proceder a su liquidacin.

    La disolucin forzosa de la empresa podr" darse en los siguientes casos2

    :. *or cumplimiento del plazo de su duracin3

    @. *or auto de quiebra legalmente ejecutoriado3

    A. *or traslado de su domicilio a un p