Exp Ana Sabado 12 Marzo

download Exp Ana Sabado 12 Marzo

of 19

Transcript of Exp Ana Sabado 12 Marzo

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    1/19

    TEO

    RAD

    ELA

    LEYPE

    NAL

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    2/19

    TEORA DE LA LEY PENAL

    La ley penal no comprende de manera exclusiva a los cdigos penales, mismos

    que se refieren de manera exclusiva a delitos, su tipo penal, agravantes,

    atenuantes, y penas y/o medidas de seguridad que recaen sobre ellos al momento

    de sancionar a quien los ha cometido.

    Por ende, cuando se aborda el tema de la teora de la ley penal, sta se debe

    estudiar desde diversas pticas, como son las caractersticas de la misma, sus

    fuentes, los mbitos de valide! de aplicacin y la interpretacin de la ley penal.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    3/19

    CARACTERSTICAS DE LA LEY PENAL

    "ntre las caractersticas de la ley penal, se encuentran las siguientes#

    $. %uncin p&blica, pues en su aplicacin interviene el "stado y su ob'etivo espreservar el orden y la pa! p&blica.

    (. )eneral y preventiva, aplicable a todos los individuos que se encuentren en

    nuestro territorio, ya sea transitoria o permanentemente, adems, su sola

    publicacin tiende a evitar la consumacin de delitos, por el temor que infunde

    en los individuos, ya que en caso de la comisin de un delito, ser su'eto de la

    aplicacin de la pena y/o sancin correspondiente.

    *. +astiga conductas que daan materialmente a la sociedad o de manera formal

    al individuo.

    -. erecho normativo, dado que se constituye de un con'unto de normas relativas

    a tipos penales.

    . 0ancionador y punitivo, puesto que las conductas cometidas contrarias a

    derecho, tendrn como resultado la aplicacin de una sancin y/o pena.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    4/19

    LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

    1l referirnos a las fuentes del erecho Penal, se hace alusin al lugar donde

    brota, donde nace, de donde emana el erecho Penal2 y stas se dividen enreales, formales e histricas.

    Las fuentes reales son las ra!ones o causas por las que nace la norma penal,

    es decir, son los motivos que generan el traba'o legislativo y que buscan la

    proteccin de un inters particular de la sociedad.

    Las fuentes formales, es el proceso mismo de creacin de la norma 'urdica2 y

    que en el derecho mexicano la constituyen la 'urisprudencia, la costumbre, la

    doctrina y los principios generales del erecho.

    Las fuentes histricas, son todos aquellos documentos de todas las pocas

    pasadas que contienen normas 'urdicas, como los cdices, pergaminos, la Ley

    de las 344 5ablas, etctera.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    5/19

    LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL

    +omo es bien sabido, el erecho Penal es a la letra, y por ende, la ley constituye su

    &nica fuente2 sin embargo, para crearla, es necesario conocer los antecedentes

    histricos de la evolucin de la misma. "n alusin a lo anteriormente expuesto, es

    necesario referir el contenido del artculo $- +onstitucional, que dispone lo siguiente en

    cuanto a la garanta de legalidad#

    Artculo 14.1 ninguna ley se dar efecto retroactivo en per'uicio de persona alguna.

    6adie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,

    sino mediante 'uicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se

    cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes

    expedidas con anterioridad al hecho. "n los 'uicios del orden criminal queda prohibido

    imponer, por simple analoga, y a&n por mayora de ra!n, pena alguna que no est

    decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. "n los 'uicios del

    orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin

    'urdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    6/19

    INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    +uando se hace referencia a la interpretacin de la ley penal, el ob'etivo es

    conocer su contenido, su ob'eto, el porqu y para qu de la norma, as como su

    sentido y aplicacin. 1lgunos expertos afirman que la interpretacin debe

    centrarse en conocer la voluntad de la ley. Para descubrir la voluntad de lal ley, en

    forma sistemati!ada, deben tenerse en cuenta tres principios bsicos, a saber.

    $. La categora de la norma.

    (. La interrelacin entre los diversos mandamientos.

    *. La teleologa perseguida en las leyes.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    7/19

    INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    "xisten diversas clases de interpretacin, seg&n los criterios aplicados para ese fin#

    $. Por los su'etos que la reali!an, es decir, seg&n su origen, se habla de interpretacin

    privada o doctrinal, 'udicial o 'urisdiccional y autentica o legislativa.

    (. Por los medios o mtodos empleados, se le clasifica en gramatical y lgica o

    teleolgica.

    *. "n cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, y progresiva.

    Por el origen de los su'etos, se divide en#

    a7 Privada o doctrinal, es aquella interpretacin elaborada por los particulares, y es

    doctrinal cuando la reali!an los estudiosos del derecho, los tericos, los

    conocedores de una rama determinada del derecho.

    b7 8udicial o 8urisdiccional, llevada a cabo por quienes integran los rganos

    'urisdiccionales, llmese 'ueces o magistrados, al reali!ar su traba'o diario.

    c7 1utntica o legislativa, reali!ada por el propio legislador quien la elaboro, y con el

    ob'etivo de precisar se sentido y alcance.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    8/19

    INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    e acuerdo con los medios o mtodos empleados

    a7 )ramatical, refiere exclusivamente al significado estricto de las palabras utili!adas

    en la ley por el legislador.b7 Lgica o teleolgica, como su nombre lo indica, su ob'etivo es desentraar el

    verdadero sentido de la ley, mediante el anlisis del texto legal y de la exposicin

    de motivos.

    Por sus resultados#

    a7 eclarativa, cuando de acuerdo con quien la interpreta, el texto quiere decir

    exactamente eso que esta escrito, es decir, la norma expone literalmente su

    ob'etivo.

    b7 "xtensiva, cuando se determina que la norma expresa menos de lo que se

    pretenda que expresara o sancionara, esto se hace mediante la extensin de las

    palabras que la conforman, descubriendo su alcance.

    c7 9estrictiva, es lo contrario que la extensiva, es decir, cuando la norma a travs de

    sus palabras, se ha quedado corta en su ob'etivo y alcance.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    9/19

    INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    c7 Progresiva, misma que responde a los cambios naturales de la vida cotidiana,

    de las costumbres y de la sociedad, y que como resultado de esto, la ley debe

    de ir amoldndose a esa realidad para no quedar fuera de uso o aplicacin.

    d7 La interpretacin en materia penal, se reali!a al momento de entenderla, de

    precisar su contenido y alcance para poder aplicarla.

    e7 La interpretacin de la ley penal en el derecho positivo mexicano, cuyo ob'etivo

    se centra en aclarar la voluntad de la norma vigente.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    10/19

    MITOS DE !ALIDE" DE LA LEY PENAL

    La ley penal, por ser parte del bra!o sancionador y punitivo del "stado, engloba

    determinados mbitos de aplicacin muy acotados, a saber#

    $. "spacial

    (. 5emporal

    *. Personal

    -. :aterial

    . %uero militar

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    11/19

    MITOS MATERIAL

    La divisin seg&n la materia, se encuentra constituida de la siguiente forma#

    $. %uero com&n u ordinario, el principio aplicable es que es com&n todo aquello

    que no es exclusivo de la federacin. "s decir, todos los delitos son del fuero

    com&n, excepto aquellos expresamente reservados para conocimiento de la

    federacin.

    (. %uero federal o excepcional, que comprende los delitos que afectan a la

    %ederacin de manera o de modo directo, delitos que se encuentran citados en

    el artculo ; de la Ley

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    12/19

    MITOS MATERIAL

    Artculo 1#. Los habitantes de los "stados =nidos :exicanos tienen derecho a

    poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima -( defensa, con

    excepcin de las prohibidas por la Ley %ederal y de las reservadas para el uso

    exclusivo del "'rcito, 1rmada, %uer!a 1rea y )uardia 6acional. La ley federal

    determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autori!ar

    a los habitantes la portacin de armas.

    Artculo 1$. 6adie puede ser 'u!gado por leyes privativas ni por tribunales

    especiales. 6inguna persona o corporacin puede tener fuero, ni go!ar ms

    emolumentos que los que sean compensacin de servicios p&blicos y estn fi'ados

    por la ley. 0ubsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina

    militar2 pero los tribunales militares en ning&n caso y por ning&n motivo podrn

    extender su 'urisdiccin sobre personas que no pertene!can al "'rcito. +uando

    en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer

    del caso la autoridad civil que corresponda

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    13/19

    MITOS ESPACIAL

    Por mbito espacial se refiere al territorio en el cual se crea y para donde su

    aplicacin ser de carcter obligatorio. Los principios que rigen el mbito espacialde aplicacin son los siguientes#

    e territorialidad, aplicable a un lugar geogrfico determinado, como e'emplo

    baste citar el artculo $ del +digo Penal %ederal, mismo que refiere que ese

    +digo se aplicar en toda la 9ep&blica para los delitos del orden federal. e extraterritorialidad, la ley penal mexicana puede aplicarse fuera de

    nuestras fronteras en los casos contenidos en los artculos segundo, cuarto y

    quinto del referido ordenamiento legal#

    1rtculo (. 0e aplicar, asimismo#

    44. Por delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra

    de su personal, cuando no hubieren sido 'u!gados en el pas en que

    se cometieron.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    14/19

    MITOS ESPACIAL

    > 1rtculo -. Los delitos cometidos en territorio extran'ero por un mexicano contra

    mexicanos o contra extran'eros, o por un extran'ero contra mexicanos, sern

    penados en la 9ep&blica, con arreglo a las leyes federales, si concurren los

    requisitos siguientes#

    ?ue el acusado se encuentre en la 9ep&blica.

    ?ue el reo no haya sido definitivamente 'u!gado en el pas en que

    delinqui2 y que la infraccin de que se le acuse tenga el carcter de delito

    en el pas en que se e'ecut y en la 9ep&blica.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    15/19

    MITOS ESPACIAL

    > 1rtculo . 0e considerarn como e'ecutados en territorio de la 9ep&blica#

    Los delitos cometidos por mexicanos o por extran'eros en alta mar, a

    bordo de buques nacionales.

    los e'ecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o

    en aguas territoriales de otra nacin.

    Los cometidos a bordo de un buque extran'ero surto en puerto nacional oen aguas territoriales de la 9ep&blica, si se turbare la tranquilidad p&blica

    o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulacin

    Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extran'eras que se

    encuentren en territorio o en atmsfera o aguas territoriales nacionales o*@ extran'eras, en casos anlogos a los que sealan para buques las

    fracciones anteriores.

    Los cometidos en las emba'adas y legaciones mexicanas.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    16/19

    MITOS TEMPORAL

    La aplicacin de la ley penal tiene una vigencia, generalmente, desde el momento

    de su publicacin y en adelante, hasta el momento de sus respectivas reformas oen el caso de que sea abrogada de'ar de ser vlida. 0in embargo, existen casos

    especiales en los que se da una vacatio legis, es decir, la ley no se aplicar hasta

    una fecha determinada cuando se cumplan con las condiciones necesarias para

    su aplicacin. "s el caso de la 9eforma Penal publicada el $A de 'unio del ao(;;A, misma que contempla una vacatio legis de A aos, manifestada en sus

    artculos transitorios#

    Pr%&'ro. "l presente ecreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacinen el iario

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    17/19

    MITOS TEMPORAL

    S'(u)*o. "l sistema procesal penal acusatorio previsto en los artculos $B, prrafos

    segundo y decimotercero2 $C, prrafos tercero, cuarto y sexto2 $@2 (; y ($, prrafo

    sptimo, de la +onstitucin, entrar en vigor cuando lo estable!ca la legislacin

    secundaria correspondiente, sin exceder el pla!o de ocho aos, contado a partir del da

    siguiente de la publicacin de este ecreto.

    T'rc'ro. 6o obstante lo previsto en el artculo transitorio segundo, el sistema procesal

    penal acusatorio previsto en los artculos $B, prrafos segundo y decimotercero2 $C,

    prrafos tercero, cuarto y sexto2 $@, (; y ($, prrafo sptimo, de la +onstitucin,

    entrar en vigor al da siguiente de la publicacin del presente ecreto en el iario

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    18/19

    MITOS TEMPORAL

    Cu+rto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en

    vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artculos $B,

    prrafos segundo y decimotercero2 $C, prrafos tercero, cuarto y sexto2 $@2 (; y

    ($, prrafo sptimo, de la +onstitucin, sern concluidos conforme a las

    disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

  • 7/26/2019 Exp Ana Sabado 12 Marzo

    19/19

    MITOS PERSONAL

    "ste principio atiende a que, a pesar de que todos somos iguales ante la ley, y que

    sta se aplica a todos por igual, depende de las circunstancias personales la

    aplicacin de sta, como lo precept&a el artculo - citado en esta =nidad. e igual

    manera, como en todos los principios, existen excepciones, a saber#

    $. erecho interno, declaracin de procedencia Dfuero7.

    (. erecho internacional# inmunidad.

    Por su parte, el artculo $( del +digo Penal para el istrito %ederal, que se refiere

    al principio de valide! personal y edad penal, cita que las disposiciones de ese

    ordenamiento legal, se aplicarn a todas las personas a partir de los $A aos de

    edad.