Decreto 60-2010 Disciplina Urbanistica de Andalucia

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    c) Estar dados de alta y constar su produccin cientficaactualizada en el Sistema de Informacin Cientfica de Anda-luca (SICA).

    d) La persona propuesta como investigador responsabledeber tener la categora de doctor y vinculacin laboral esta-ble con la entidad de adscripcin del grupo.

    Los grupos de investigacin podrn incluir, adems, per-sonal colaborador que participe en el grupo en proyectos,contratos, publicaciones, o cualquier otra actividad cientfica,siempre que se acredite documentalmente la colaboracin.Estos colaboradores pueden ser:

    - Personal docente e investigador con el grado de doctorde otras Universidades pblicas o privadas no andaluzas, na-cionales o internacionales.

    - Personal investigador de los Organismos Pblicos de In-vestigacin (OPIS) no andaluces.

    - Otro personal tcnico, no incluido en la categora demiembro, que colabore con el grupo en proyectos, contratos,publicaciones o cualquier otra actividad cientfica.

    - Profesores emritos de Universidad, doctores ad hono-

    rem y acadmicos numerarios de instituciones de fuera dela Comunidad Autnoma de Andaluca, que colaboren con elgrupo en proyectos, contratos, publicaciones o cualquier otraactividad cientfica.

    Dos. Se aade un prrafo al nmero 1 del artculo 4 de laOrden de 3 de septiembre de 2007, con el siguiente tenor:

    Los grupos de investigacin debern estar adscritos auna entidad que, previamente a la inscripcin del grupo, de-ber estar acreditada como Agente del Sistema Andaluz delConocimiento, entre las categoras de agentes de generacino de transferencia del conocimiento a que se refieren los apa-ratados 1 y 2 del artculo 3 del Decreto 254/2009, de 26 demayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se de-termina la clasificacin y se regula el procedimiento para la

    acreditacin y el Registro Electrnico de Agentes del SistemaAndaluz del Conocimiento. Asimismo, debern superar unaevaluacin especfica efectuada por la Agencia Andaluza deEvaluacin de la Calidad y Acreditacin Universitaria conformea los criterios de esta Orden. Si la evaluacin fuere desfavora-ble, se denegar la inscripcin y se proceder al archivo de lasactuaciones.

    Tres. Se aade un nmero 4 al artculo 4 de la Orden de 3de septiembre de 2007, con el siguiente tenor:

    4. Adscripcin de los grupos de investigacin a entida-des y centros. En la inscripcin registral del grupo se harconstar:

    a) La entidad a la que pertenecen, que previamente de-ber estar acreditada como Agente del Sistema Andaluz delConocimiento. Los grupos de nueva creacin estarn adscri-tos a la entidad a la que pertenezca el primer investigador res-ponsable del grupo.

    b) El centro o instituto de investigacin en el que el gruporealiza sus actividades y al que est adscrito, en su caso. Unmismo grupo de investigacin no podr estar adscrito a msde un centro o instituto de investigacin. La gestin de losgrupos adscritos a centros o institutos de investigacin crea-dos entre varias entidades podr encomendarse o delegarsepor la entidad titular en la direccin o gerencia del centro oinstituto.

    Cuatro. Se suprime el artculo 4 bis de la Orden de 3 deseptiembre de 2007, introducido en virtud de la disposicin

    adicional cuarta de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

    Cinco. Se aaden un nmero 4 y un nmero 5 al artculo 5de la Orden de 3 de septiembre de 2007, inmediatamente an-teriores al prrafo final, con el siguiente tenor:

    4. Las solicitudes de fusin de grupos se tramitarn tele-mticamente ante el Registro con la firma de los investigado-res responsables de los grupos y de los representantes legalesde los Organismos de adscripcin.

    5. Las solicitudes de cambio de entidad o de centro oinstituto de investigacin se solicitarn con el consentimiento

    de la entidad y/o centro al que estaba adscrito el grupo y, sinperjuicio de lo dispuesto en el prrafo siguiente, se concede-rn cuando la situacin presupuestaria y contable de los in-centivos ya concedidos lo permita.

    Seis. El nmero 3 del artculo 7 de la Orden de 3 de sep-tiembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

    3. La evaluacin obtenida mantendr una vigencia de 2aos. La evaluacin obtenida por los grupos de nueva crea-cin se mantendr asimismo hasta la siguiente evaluacinglobal de todos los grupos de investigacin acreditados en elRegistro.

    Siete. La disposicin final de la Orden de 3 de septiembrede 2007, pasa a denominarse disposicin final segunda:

    Artculo segundo. Se introduce una disposicin finalprimera en la Orden de 3 de septiembre de 2007, con el si-guiente tenor literal:

    Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin.Se faculta a la persona titular de la Secretara General

    de Universidades, Investigacin y Tecnologa para dictar lasresoluciones necesarias para la aplicacin de esta Orden, sucumplimiento, desarrollo e interpretacin.

    Disposicin final. La presente Orden entrar en vigor elda siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de la Juntade Andaluca.

    Sevilla, 15 de marzo de 2010MARTN SOLER MRQUEZ

    Consejero de Innovacin, Ciencia y Empresa

    CONSEJERA DE VIVIENDAY ORDENACIN DEL TERRITORIO

    DECRETO 60/2010, de 16 de marzo, por el que seaprueba el Reglamento de Disciplina Urbanstica de laComunidad Autnoma de Andaluca.

    La Comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo conlo previsto en la Constitucin Espaola y en su Estatuto deAutonoma, tiene competencia exclusiva en materia de polticaterritorial, incluyndose en la misma la ordenacin territorialy del litoral, el urbanismo y la vivienda. En este sentido, elartculo 56.3 del Estatuto de Autonoma para Andaluca dis-pone que la competencia exclusiva en materia de urbanismoincluye la proteccin de la legalidad urbanstica, la inspeccinurbanstica, las rdenes de suspensin de obras y licencias,las medidas de la proteccin de la legalidad fsica alterada,as como la disciplina urbanstica. Por su parte, los municipiosandaluces, de conformidad con el artculo 92.2.a) del Estatutode Autonoma, ostentan competencias propias en materia dedisciplina urbanstica.

    En este marco, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Or-

    denacin Urbanstica de Andaluca, establece una base legalcompleta y estructurada para el ejercicio, por parte de las Admi-nistraciones pblicas competentes, de la disciplina urbanstica.

    En cumplimiento de la Disposicin final nica de la citadaLey 7/2002, de 17 de diciembre, el Reglamento que se aprueba

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    por este Decreto desarrolla los preceptos de sus Ttulos VI y VII,regulando, tanto la intervencin preventiva de los actos de edifi-cacin o construccin y uso del suelo, incluidos el subsuelo y elvuelo y la inspeccin urbanstica, como la proteccin de la lega-lidad urbanstica y las infracciones y sanciones, con la finalidadprimordial de asegurar la efectividad de la ordenacin urbans-

    tica establecida en la legislacin y el planeamiento.La siempre compleja relacin entre Ley y Reglamento se

    resuelve a favor de un texto omnicomprensivo y sistemticoque evite la necesidad de consultar la Ley de modo constante.En este sentido, y en garanta del principio de reserva de ley,algunos artculos del presente Reglamento constituyen repro-duccin literal de los correspondientes de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, de Ordenacin Urbanstica de Andaluca.

    El presente Reglamento nace con la voluntad de ser uninstrumento eficaz para combatir la ilegalidad urbanstica y con-tribuir al logro de un urbanismo sostenible, objetivo esencial dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y aspiracin irrenunciablede nuestra ciudadana, en el marco del respeto a la autonomalocal y de la cooperacin activa con nuestros municipios.

    Aspira tambin este Reglamento a proporcionar solucio-nes tiles en la prctica, afrontando la regulacin de proble-mas necesitados de un tratamiento generoso, como sucedecon las figuras del cumplimiento por equivalencia de la reso-lucin acordando la reposicin de la realidad fsica alterada, ocon la extensin del rgimen propio de la situacin de fuera deordenacin a otras ontolgicamente asimilables, en todo caso,sin perjuicio de la ordenacin que pueda acordar la Adminis-tracin local en el ejercicio de su potestad de planeamiento.

    Se ha puesto especial nfasis en la regulacin de los ins-trumentos preventivos para la proteccin de los intereses ge-nerales territoriales y urbansticos. Es por ello que se detallanaspectos relativos a la naturaleza, tipologa, rgimen jurdico yel procedimiento para la concesin de las licencias urbansti-cas, con vocacin de establecer las reglas esenciales en todo

    el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y se de-sarrollan las particularidades en materia de inspeccin urba-nstica y en la tramitacin y ejecucin de los procedimientosde proteccin de la legalidad urbanstica, precisando el mbitocompetencial de la Comunidad Autnoma.

    El Reglamento de Disciplina Urbanstica de la ComunidadAutnoma de Andaluca se estructura en cien artculos, encua-drados en un Ttulo Preliminar, que contiene las disposicionesgenerales, y dos Ttulos que se corresponden estrictamentecon sus homnimos del texto legal, el primero dedicado a ladisciplina urbanstica y el segundo que desarrolla las infraccio-nes urbansticas y sus correspondientes sanciones.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Or-denacin del Territorio de conformidad con los artculos 21.3y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la

    Comunidad Autnoma de Andaluca, de acuerdo con el Con-sejo Consultivo de Andaluca y previa deliberacin del Consejode Gobierno en su reunin del da 16 de marzo de 2010,

    D I S P O N G O

    Artculo nico. Aprobacin del Reglamento.Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanstica de la Co-

    munidad Autnoma de Andaluca que se inserta a continuacin.

    Disposicin adicional nica. Modificacin del Decreto225/2006, de 26 de diciembre, de 2006, por el que seaprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Ins-peccin de Ordenacin del Territorio, Urbanismo y Vivienda dela Junta de Andaluca.

    Se aade un apartado cuatro al artculo 18 del Decreto225/2006, de 26 de diciembre, con la siguiente redaccin:

    La discrepancia tcnico jurdica de la persona titular delCentro Directivo de Inspeccin con los criterios mantenidos

    por el inspector encargado de algn asunto, podr dar lugara la asignacin por la persona titular del Centro Directivo deInspeccin de dicho asunto a otro inspector.

    Disposicin transitoria primera. Procedimientos en trami-tacin.

    Los procedimientos regulados en este Reglamento inicia-dos con anterioridad a la entrada en vigor del presente De-creto, se tramitarn y resolvern de conformidad con la nor-mativa vigente al iniciarse los mismos.

    Disposicin transitoria segunda. Aplicacin supletoria dela normativa estatal.

    Hasta tanto no se produzca su desplazamiento por eldesarrollo reglamentario autonmico, seguirn aplicndoselos artculos 10, 11, y 18 a 28 del Reglamento de DisciplinaUrbanstica, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23de junio, referidos a las rdenes de ejecucin, en lo que seancompatibles con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y con elReglamento que se aprueba por el presente Decreto.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o infe-

    rior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

    Disposicin final primera. Desarrollo y ejecucin.Se faculta al Consejero de Vivienda y Ordenacin del

    Territorio para que dicte las disposiciones necesarias parael desarrollo y ejecucin del presente Decreto.

    Disposicin final segunda. Reproduccin normativa.El contenido de los artculos 4, 11, 23, 45, 54, 56, 57, 61,

    66, 68, 73, 75, 76, 77, 79, 82, 85, 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94,95, 96, 97, y 99 reproducen literalmente los preceptos de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenacin Urbansticade Andaluca.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.El presente Decreto entrar en vigor al mes siguiente de

    su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

    Sevilla, 16 de marzo de 2010

    JOS ANTONIO GRIN MARTNEZPresidente de la Junta de Andaluca

    JUAN ESPADAS CEJASConsejero de Vivienda y Ordenacin del Territorio

    REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANSTICA DE LA COMUNIDADAUTNOMA DE ANDALUCA

    TTULO PRELIMINAR

    Disposiciones Generales

    Artculo 1. Objeto del Reglamento.Este Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los T-

    tulos VI y VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Orde-nacin Urbanstica de Andaluca, estableciendo la regulacinde los instrumentos que habilitan la actividad administrativa enmateria de disciplina urbanstica: la intervencin preventiva delos actos de edificacin o construccin y uso del suelo, inclui-dos el subsuelo y el vuelo, la inspeccin urbanstica, las medi-das de proteccin de la legalidad y, en su caso, las que resultenpertinentes para la restauracin de la realidad fsica alterada y

    el rgimen de infracciones urbansticas y sus sanciones.

    Artculo 2. Principios de la disciplina urbanstica.La disciplina urbanstica se desarrollar de acuerdo con

    los principios de legalidad, intervencin preventiva, oficialidad,

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    celeridad, eficacia, eficiencia, planificacin, programacin ycongruencia.

    Artculo 3. Cumplimiento de la legalidad urbanstica. Co-operacin y colaboracin interadministrativas.

    1. La Administracin de la Junta de Andaluca y la de lasEntidades Locales andaluzas, en sus respectivas esferas decompetencia, han de velar por el cumplimiento de la legalidadurbanstica.

    Las potestades administrativas en materia de uso delsuelo, incluidos subsuelo y vuelo, y en la instalacin, construc-cin y edificacin, as como en materia de proteccin de lalegalidad urbanstica y sancionadora, cuando concurran lospresupuestos legales y reglamentarios establecidos para ello,son de ejercicio inexcusable.

    2. La activ idad de la Administracin autonmica andaluzay la de las Entidades Locales andaluzas en materia de disci-plina urbanstica se desarrollar con sujecin a los principiosde colaboracin y cooperacin interadministrativas, de confor-midad con lo dispuesto en el artculo 4 de la Ley 7/2002, de17 de diciembre.

    3. Los Colegios Profesionales, como Corporaciones deDerecho Pblico, colaborarn con la Administracin de laJunta de Andaluca y de las Entidades Locales en el controlde la legalidad urbanstica. A tales efectos, la Administracinactuante notificar al Colegio Profesional correspondiente laresolucin firme de los procedimientos en los que resulte res-ponsable de la comisin de infracciones urbansticas algunode sus colegiados, sin perjuicio de la debida comunicacin delos hechos, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de laexigencia de la responsabilidad penal que pueda proceder.

    TTULO I

    LA DISCIPLINA URBANSTICA

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 4. Potestades administrativas y presupuestos dela actividad de ejecucin.

    1. Para el cumplimiento de la legislacin y ordenacin ur-banstica, las Administraciones pblicas competentes ejerce-rn las siguientes potestades:

    a) La intervencin preventiva de los actos de instalacin,construccin o edificacin, y uso del suelo, incluidos el sub-suelo y el vuelo, en las formas dispuestas en las Leyes.

    b) La inspeccin de la ejecucin de los actos sujetos aintervencin preventiva.c) La proteccin de la legalidad urbanstica y el restableci-

    miento del orden jurdico perturbado, en los trminos previstosen las Leyes.

    d) La sancin de las infracciones urbansticas.2. La legitimidad de la ejecucin de los actos de parce-

    lacin urbanstica, urbanizacin, construccin o edificacin einstalacin, as como de cualquier otra obra o uso objetivo delsuelo, incluyendo el subsuelo y el vuelo, salvo las excepcionesexpresamente establecidas en la Ley, tiene como presupuestola concurrencia de las siguientes circunstancias:

    a) La vigencia de la ordenacin territorial y urbanstica id-nea conforme a Ley para legitimar la actividad de ejecucin.

    b) La cobertura en proyecto aprobado administrativa-mente, cuando sea legalmente exigible.c) La obtencin, vigencia y eficacia de la resolucin o re-

    soluciones en que deba concretarse la intervencin adminis-trativa previa conforme a la Ley.

    CAPTULO II

    Las licencias urbansticas

    Seccin 1. De las licencias urbansticas

    Artculo 5. Concepto y normas generales.1. La licencia es un acto reglado de competencia exclusiva

    de la Administracin municipal. No podrn concederse licen-cias con base a las determinaciones de planeamientos futurosni siquiera condicionadas a la aprobacin de los mismos.

    2. No pueden otorgarse licencias urbansticas para la rea-lizacin de actos de construccin o edificacin e instalacin yde uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo que requieranotras autorizaciones o informes administrativos previos, hastaque sean concedidas o emitidos, en los trminos recogidos enla legislacin sectorial.

    3. Las licencias urbansticas deben otorgarse dejando asalvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros,y para solicitarlas no ser necesario acreditar la titularidad delos inmuebles afectados, salvo cuando su otorgamiento puedaafectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimoniode las Administraciones pblicas, tanto de dominio pblicoo demaniales, como de dominio privado o patrimoniales, sinperjuicio de las autorizaciones y concesiones exigibles de con-formidad con lo establecido en la normativa reguladora del pa-trimonio de la correspondiente Administracin pblica.

    Artculo 6. Objeto y alcance de la licencia urbanstica.1. Constituye el objeto de la licencia urbanstica la com-

    probacin por la Administracin municipal de que las actuacio-nes de los administrados sujetas a ella se adecuan a la ordena-cin territorial y urbanstica vigente. Para ello, la intervencinmunicipal ir dirigida a comprobar, entre otros, los siguientesaspectos:

    a) El cumplimiento de los presupuestos legalmente exigi-bles para la ejecucin de los actos sujetos a licencia.b) La adecuacin de los actos sujetos a licencia a las de-

    terminaciones urbansticas establecidas en los instrumentosde planeamiento vigentes y a las Normas urbansticas en elloscontenidas, as como a la planificacin territorial vigente. A talefecto, se verificar el cumplimiento de, al menos, las siguien-tes determinaciones urbansticas:

    1. Condiciones de parcelacin.2. Usos urbansticos, densidades y tipologa de la edifi-

    cacin.3. Alineaciones y rasantes.4. Edificabilidad, altura de la edificacin, ocupacin per-

    mitida de la edificacin, situacin, separacin a linderos y en-tre edificaciones, fondo edificable y retranqueos.

    5. Dotaciones y equipamientos de carcter pblico o pri -vado previstas para la parcela o solar.6. Ordenanzas municipales de edificacin y urbaniza-

    cin.c) La incidencia de la actuacin propuesta en el grado

    de proteccin de los bienes y espacios incluidos en los Cat-logos.

    d) La existencia de los servicios urbansticos necesariospara que la edificacin pueda ser destinada al uso previsto.

    2. En los trminos previstos en la normativa sectorial,la actuacin municipal se extender, con motivo del otorga-miento de la licencia urbanstica, al examen del cumplimientode aquellas previsiones cuya competencia se atribuya expresa-mente a los Ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 5.2.

    3. La intervencin municipal en los aspectos tcnicos re-lativos al cumplimiento de las exigencias bsicas de calidad dela edificacin se entiende sin perjuicio de la responsabilidadde los agentes que intervengan en el proceso de edificacinconforme a su normativa reguladora, as como sin perjuicio

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    del control que corresponda a otras Administraciones pblicasrespecto de la verificacin del cumplimiento de las condicio-nes tcnicas reglamentarias de las instalaciones previstas enlos edificios, de cuyo cumplimento sern responsables quie-nes las proyecten y certifiquen, conforme a la normativa regu-ladora para su puesta en funcionamiento.

    Artculo 7. Tipologa de licencias urbansticas.Tendrn la consideracin de licencias urbansticas las si-

    guientes:a) De parcelacin. La licencia de parcelacin tiene por fi-

    nalidad comprobar que la alteracin propuesta del inmueblese ajusta a la legislacin urbanstica y a los instrumentos deplaneamiento aplicables. Salvo en los supuestos legales de in-necesariedad de la licencia, toda alteracin de la superficie deun inmueble estar sujeta a la previa obtencin de licencia deparcelacin.

    b) De urbanizacin. Tiene por finalidad comprobar quelas actuaciones de transformacin del suelo se ajustan a lalegislacin urbanstica y a los instrumentos de planeamientoaplicables. No sern objeto de licencia de urbanizacin, lasobras comprendidas en proyectos de urbanizacin previa-mente aprobados, ni las complementarias a la edificacin con-tenidas en el proyecto de edificacin.

    c) De edificacin, obras e instalaciones. Tiene por finali-dad comprobar que las actuaciones previstas son conformes alo dispuesto en la legislacin y en el planeamiento urbansticovigente.

    d) De ocupacin y de utilizacin. Tienen por objeto com-probar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo,es conforme a la normativa y a la ordenacin urbanstica deaplicacin.

    Cuando se trate de edificios para los que haya sido otor-gada licencia de obras de nueva construccin, ampliacin, mo-dificacin, reforma o rehabilitacin, tendr por objeto, adems,

    comprobar la adecuacin urbanstica de las obras ejecutadasa la licencia otorgada.La licencia de ocupacin se exigir cuando el uso previsto

    sea el de vivienda, y la licencia de utilizacin en los demssupuestos.

    e) De otras actuaciones urbansticas estables. A los efec-tos de este Reglamento, tendrn la consideracin de otrasactuaciones urbansticas estables, las que no implican ni ur-banizacin ni edificacin pero tienen carcter permanente, in-dependientemente de su duracin, tales como los supuestosindicados en los prrafos b), f), h), i), j), k), l), m) n), ) y o) delartculo 8.

    f) De usos y obras provisionales. Con carcter excepcio-nal, siempre que no dificulte la ejecucin del correspondienteinstrumento de planeamiento, se puede otorgar licencia para

    el desarrollo de usos u obras provisionales no previstas enel plan, en los trminos fijados en las Leyes y en este Regla-mento. Esta licencia tiene por finalidad comprobar que losusos y obras provisionales no estn expresamente prohibidospor la legislacin urbanstica o sectorial, ni por el planeamientogeneral. Dichas licencias de usos y obras provisionales, quetendrn acceso al Registro de la Propiedad de acuerdo con loprevisto en el artculo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, no generarn derecho a indemnizacin en el caso de sernecesario su cese o demolicin a requerimiento municipal, alamparo de la normativa urbanstica o sectorial que sea de apli-cacin. Asimismo, quedar sujeta a la prestacin de garantapor importe correspondiente a la restitucin al estado original.

    g) De demolicin. Tiene por objeto la realizacin de obrasde demolicin de edificios, construcciones o instalaciones.

    Artculo 8. Actos sujetos a licencia urbanstica municipal.Estn sujetos a previa licencia urbanstica municipal, sin

    perjuicio de las dems autorizaciones o informes que seanprocedentes de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciem-

    bre, o con la legislacin sectorial aplicable, todos los actos deconstruccin o edificacin e instalacin y de uso del suelo, in-cluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, los siguientes:

    a) Las parcelaciones urbansticas a que se refiere la sec-cin sexta del Captulo II del Ttulo II de la Ley 7/2002, de17 de diciembre, salvo que estn contenidas en proyectos dereparcelacin aprobados o sean objeto de declaracin de inne-cesariedad de la licencia.

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 66 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre, se consideran actos reveladoresde una posible parcelacin urbanstica aquellos en los que,mediante la interposicin de sociedades, divisiones horizon-tales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de unterreno, fincas, parcelas, o de una accin, participacin u otroderecho societario, puedan existir diversos titulares a los quecorresponde el uso individualizado de una parte del inmueble,sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre eluso pueda excluir tal aplicacin. En tales casos ser tambinde aplicacin lo dispuesto en la legislacin para las parcelacio-nes urbansticas segn la clase de suelo de la que se trate.

    Igualmente, tendrn la consideracin de actos reveladoresde posible parcelacin urbanstica, la transmisin intervivos decuotas proindiviso de fincas clasificadas como suelo no urbani-zable, cuando a cada uno de los titulares corresponda terica-mente una parte de superficie inferior a la mayor de las fijadasen la ordenacin urbanstica y territorial vigente, como parcelamnima edificable o divisible, segn el resultado de aplicar ala total superficie del inmueble objeto de alteracin, el porcen-taje que represente cada cuota indivisa enajenada. El mismorgimen se aplicar a las transmisiones de acciones, participa-ciones u otros derechos societarios que produzcan el mismoresultado, as como a las divisiones horizontales. En estos ac-tos reveladores de parcelacin urbanstica, se requerir la co-rrespondiente licencia urbanstica o declaracin de innecesa-

    riedad, debiendo esta ltima condicionarse resolutoriamenteal cumplimiento de las previsiones fijadas en el instrumento deplaneamiento urbanstico, o en su caso, aquellas que garanti-cen la no induccin a la formacin de nuevos asentamientos.Los Notarios y Registradores de la Propiedad, para autorizare inscribir respectivamente las escrituras pblicas de estosactos o negocios jurdicos, exigirn el previo otorgamiento delicencia urbanstica o declaracin de innecesariedad, debiendolos primeros testimoniarlo en las correspondientes escrituraspblicas.

    b) Los movimientos de tierra, incluidos los desmontes,abancalamientos, las excavaciones y explanaciones as comola desecacin de zonas hmedas y el depsito de vertidos,residuos, escombros, y materiales ajenos a las caractersticasdel terreno o de su explotacin natural, salvo el acopio de ma-

    teriales necesarios para la realizacin de obras ya autorizadaspor otra licencia, sin perjuicio de las pertinentes autorizacio-nes para la ocupacin del dominio pblico.

    c) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios yotros actos de urbanizacin, que deban realizarse al margende proyectos de urbanizacin debidamente aprobados, de con-formidad con lo previsto en el artculo 98.1 de la Ley 7/2002,de 17 de diciembre.

    d) Las obras de construccin, edificacin e implantacinde instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso,definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de amplia-cin, as como las de modificacin o reforma, cuando afectena la estructura, la disposicin interior o el aspecto exterior, ylas de demolicin de las existentes, salvo el supuesto de ruina

    fsica inminente.e) La ocupacin y la utilizacin de los edificios, o elemen-

    tos susceptibles de aprovechamiento independiente, estableci-mientos e instalaciones en general, as como la modificacinde su uso total o parcial.

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    f) Las talas en masas arbreas y vegetacin arbustiva, ascomo de rboles aislados, que sean objeto de proteccin porlos instrumentos de planeamiento.

    g) La utilizacin del suelo para el desarrollo de activida-des mercantiles, industriales, profesionales, de servicios uotras anlogas.

    h) La instalacin de invernaderos cuando conlleve algntipo de estructura portante con exclusin de los domsticos ode escasa entidad en cuanto a sus caractersticas o superficieafectada.

    i) La instalacin o ubicacin de casas prefabricadas, ca-ravanas fijas e instalaciones similares, provisionales o perma-nentes, excepto que se efecten dentro de campamentos deturismo o camping legalmente autorizados y en zonas expre-samente previstas para dicha finalidad en el correspondienteinstrumento de planeamiento urbanstico.

    j) La apertura de caminos y accesos a parcelas en sueloal que sea de aplicacin el rgimen de suelo no urbanizable,as como su modificacin o pavimentacin salvo las autoriza-das por el organismo competente en materia agraria.

    k) La colocacin de carteles, paneles, anuncios y vallasde propaganda visibles desde la va pblica, siempre que noestn en locales cerrados; quedan a salvo los carteles a quehace referencia el artculo 29.

    l) Las instalaciones y construcciones de carcter temporaldestinadas a espectculos y actividades recreativas.

    ll) Cualquier intervencin en edificios declarados comobienes de inters cultural, catalogados o protegidos, no com-prendida en los dems apartados de este art culo.

    m) Los cierres, muros y vallados permanentes de fincasy parcelas.

    n) La extraccin de ridos, aunque se produzca en terre-nos de dominio pblico y estn sujetos a concesin o autoriza-cin administrativa.

    ) Las actividades extractivas, incluidas las minas, grave-

    ras y dems extracciones de tierras, lquidos, y de cualquierotra materia, as como las de sondeo en el subsuelo, sin per-juicio de las autorizaciones o concesiones que sean requeridaspor la legislacin de minas y aguas.

    o) Las antenas y otros equipos de comunicaciones, ascomo las canalizaciones y tendidos de distribucin de energa.

    p) La construccin de obras de infraestructura, ta-les como: produccin de energas renovables, presas, bal-sas, obras de defensa y correccin de cauces pblicos,infraestructuras de regados, vas privadas, puertos de abrigo,diques de proteccin y defensa del litoral, accesos a playas,bahas y radas, y, en general, cualquier tipo de obras o usosque afecten a la configuracin del territorio, sin perjuicio de lodispuesto en artculo 10.

    q) Cualesquiera otros actos que se determinen por el co-

    rrespondiente Plan General de Ordenacin Urbanstica.

    Artculo 9. Licencias por fases y parciales.1. El Ayuntamiento podr otorgar licencias de obras par-

    ciales que autoricen la realizacin de fases concretas de unproyecto bsico de edificacin. Para ello ser necesaria la pre-sentacin del proyecto de ejecucin de obras referido a la fasede que se trate.

    2. Pueden otorgarse licencias de ocupacin o utilizacinlimitadas a partes de las construcciones e instalaciones ejecu-tadas conforme a una previa licencia urbanstica, siempre quese cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que las partes para cuya ocupacin o utilizacin se so-licite licencia, resulten tcnica y funcionalmente susceptiblesde ser utilizadas de forma independiente sin detrimento de las

    restantes.b) Que en la ejecucin del resto de las obras previamente

    autorizadas se estn cumpliendo, en el momento de la solici-tud de licencia parcial, los plazos y las dems determinacionesque imponga la normativa aplicable.

    3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior,el Ayuntamiento podr exigir mediante acuerdo motivado queel solicitante constituya garanta para asegurar la correcta eje-cucin de las obras restantes.

    4. Tambin pueden otorgarse licencias de ocupacin outilizacin limitadas a partes de las construcciones e instala-

    ciones que cumplan la normativa urbanstica, cuando existanotras partes que no se ajusten a la misma en aspectos dedetalle o escasa entidad, siempre que se cumpla lo previstoen el apartado 2.a) y que se constituya garanta, sin perjuiciode ejercitar las potestades de disciplina urbanstica que fuerenprocedentes.

    Artculo 10. Actos promovidos por Administraciones P-blicas.

    1. La aprobacin de los actos promovidos por el Ayunta-miento en su trmino municipal estar sujeta a los mismosrequisitos y producir los mismos efectos que la licencia urba-nstica, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislacin de rgi-men local.

    2. Los actos amparados por rdenes de ejecucin dicta-das por el Ayuntamiento a las que se refiere el artculo 158 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no estn sujetos a licenciaurbanstica.

    3. Los actos a que se refiere el artculo 8 que sean pro-movidos por una Administracin pblica o sus entidades ads-critas o dependientes de la misma, distinta de la municipal,estn sujetos igualmente a licencia urbanstica.

    4. Se exceptan de la regla establecida en el apartadoanterior los actos de ejecucin, realizacin o desarrollo de lassiguientes obras, instalaciones y usos:

    a) Las obras pblicas ordinarias a que se refiere el artculo143 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y las de implanta-cin de infraestructuras y servicios, cuando la legislacin sec-torial establezca un procedimiento especial de armonizacin o

    compatibilizacin con la ordenacin urbanstica.b) Las amparadas y definidas en Planes Especiales, cuyombito comprenda ms de un trmino municipal.

    En ambos supuestos los proyectos correspondientes de-bern ser remitidos a los Ayuntamientos de los municipios in-teresados para consulta y concertacin de sus contenidos porplazo nunca inferior a un mes, obligando dicha concertacina las Administraciones a procurar la definicin acordada delos trminos de la ejecucin, realizacin o implantacin de lasobras, instalaciones o usos contenidos en el proyecto. Una vezacordados los trminos de la ejecucin, el inicio de las obraso instalaciones o la implantacin de los usos debern comuni-carse previamente a los municipios interesados.

    c) Los actos necesarios para la ejecucin de resolucionesadministrativas o jurisdiccionales dirigidas al restablecimiento

    de la legalidad urbanstica.5. Se exceptan igualmente de la regla prevista en el apar-tado 3 de este artculo, los actos promovidos por una Adminis-tracin pblica en los que concurra un excepcional o urgenteinters pblico. La Administracin promotora del proyecto tc-nico deber, para legitimar la misma, acordar su remisin almunicipio correspondiente para que, en el plazo de un mes,comunique a aquella la conformidad o disconformidad delmismo con el instrumento de planeamiento de aplicacin.

    Cuando estos actos sean promovidos por la Administra-cin de la Comunidad Autnoma de Andaluca o entidadesadscritas o dependientes de la misma, en caso de comuni-cacin de la disconformidad, las actuaciones debern ser re-mitidas a la Consejera competente en materia de urbanismopara que, tras los informes correspondientes y junto con su

    propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno, que decidir so-bre la procedencia de la ejecucin del proyecto. El acuerdoque estime dicha procedencia, que posibilitar su inmediataejecucin, deber ordenar la iniciacin del procedimiento deinnovacin del instrumento de planeamiento.

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    Seccin 2. Del procedimiento de otorgamientode las licencias urbansticas

    Artculo 11. Competencia para el otorgamiento de las li-cencias urbansticas.

    La competencia para otorgar las licencias urbansticas co-

    rresponde al rgano municipal que determine la legislacin ynormativa de aplicacin en materia de rgimen local.

    Artculo 12. Normas generales sobre el procedimiento.1. El procedimiento para el otorgamiento de las licencias

    urbansticas debe tramitarse y resolverse conforme a la le-gislacin sobre rgimen local y procedimiento administrativocomn, a las especialidades procedimentales establecidas enla legislacin urbanstica de la Comunidad Autnoma de Anda-luca y a las reglas particulares establecidas en los siguientesapartados.

    2. En el procedimiento de concesin de licencias debenconstar en todo caso informe tcnico e informe jurdico de losservicios municipales correspondientes, o en su caso de la Dipu-tacin Provincial, sobre la adecuacin del acto pretendido a lasprevisiones de la legislacin y de la ordenacin territorial y urba-nstica de aplicacin.

    3. En el procedimiento de otorgamiento de licencias ur-bansticas se dar cumplimiento a cuantos trmites y actua-ciones vengan establecidos por normas sectoriales en razndel contenido especfico de la actuacin urbanstica de quese trate, en los trminos y con los efectos sobre el procedi-miento previstos en las mismas, as como a lo establecido enel artculo 5.2 sobre las autorizaciones e informes que, segndicha normativa, tengan carcter previo.

    4. Se tramitarn conjuntamente, en un nico procedi-miento, las solicitudes simultneas de licencias que, referidasa un mismo inmueble o parte del mismo, tengan por objetoactos sujetos a licencia urbanstica, de conformidad con el ar-

    tculo 8. La resolucin que se adopte diferenciar cada unade las licencias otorgadas, conservando cada una su propianaturaleza.

    Artculo 13. Inicio del procedimiento.1. El procedimiento para el otorgamiento de licencias ur-

    bansticas se iniciar mediante presentacin de solicitud diri-gida al Ayuntamiento acompaada de la documentacin quepermita conocer suficientemente su objeto. En particular:

    a) La solicitud definir los actos de construccin o edifica-cin, instalacin y uso del suelo, vuelo y del subsuelo que sepretenden realizar. Identificndose en la misma tanto al pro-motor como a los tcnicos intervinientes en el proyecto, y ensu caso, a la direccin facultativa y al tcnico coordinador deseguridad y salud. A estos efectos las solicitudes deben ad-

    juntar un proyecto tcnico suscrito por facultativo competentecon el grado de detalle que establezca la legislacin sectorial yvisado por el Colegio profesional correspondiente.

    Para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto laejecucin de obras de edificacin ser suficiente la presenta-cin de proyecto bsico pero no podr iniciarse la ejecucin dela obra sin la aportacin previa de un proyecto de ejecucin.

    Cuando no sea exigible un proyecto tcnico, las solicitu-des se acompaaran de una memoria descriptiva y grficaque defina las caractersticas generales de su objeto y del in-mueble en el que se pretenda llevar a cabo.

    b) Las solicitudes que tengan por objeto construccioneso instalaciones de nueva planta as como ampliaciones de lasmismas, deben indicar su destino, que debe ser conforme alas caractersticas de la construccin o instalacin.

    c) La solicitud de licencia de parcelacin debe adjuntarun proyecto de parcelacin suscrito por tcnico competente yvisado por el Colegio profesional correspondiente, que incluirplanos a escala adecuada de la situacin y superficie de losterrenos afectados por la alteracin y de las fincas y parcelas

    iniciales y resultantes, as como su identificacin catastral yregistral, y las condiciones urbansticas vigentes.

    d) Las solicitudes de licencia de ocupacin o utilizacinque se refieran a edificaciones para las que haya sido otor-gada licencia de obras de nueva construccin, ampliacin, mo-dificacin, reforma o rehabilitacin que requiriesen proyecto

    tcnico, deben acompaarse de un certificado acreditativo dela efectiva y completa finalizacin de las obras suscrito portcnico competente, as como de una declaracin del mismotcnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con elproyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.Las que se refieran a edificaciones en las que no sea precisoejecucin de ningn tipo de obra de reforma o adaptacin,debern acompaarse de certificado, descriptivo y grfico,suscrito por tcnico competente y visado por el correspon-diente Colegio profesional en el que se describa el estado deconservacin del edificio y las instalaciones con que cuenta,y acredite, en atencin de las circunstancias anteriores, laaptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Se adjun-tar igualmente a la solicitud documentacin justificativa dela puesta en funcionamiento de las instalaciones ejecutadasen el inmueble conforme a su normativa reguladora y, en sucaso, certificacin emitida por las empresas suministradorasde servicios pblicos, de la correcta ejecucin de las acometi-das de las redes de suministros.

    e) Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicituddebe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actossujetos a licencia, mediante su referencia catastral y nmerode finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobacin delPlan Especial o Proyecto de Actuacin, segn corresponda,cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas uni-familiares aisladas a que se refiere el artculo 52.1.B.b) de laLey 7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de IntersPblico previstas en el artculo 52.1.C) de la misma Ley, de-biendo solicitarse la licencia en el plazo mximo de un ao a

    partir de dicha aprobacin.2. A la solicitud se acompaarn adems, las autorizacio-nes e informes que la legislacin aplicable exija con carcterprevio a la licencia. Los Ayuntamientos no podrn concederlicencia sin la aportacin previa de las autorizaciones e infor-mes sectoriales preceptivos que deban otorgar otras Adminis-traciones pblicas.

    Asimismo, cuando el acto suponga ocupacin o utilizacindel dominio pblico, se aportar la autorizacin o concesinde la Administracin titular de este. No podrn otorgarse licen-cias condicionadas a la futura obtencin de las mismas.

    3. Los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competen-cias y mediante Ordenanza Municipal, podrn determinar cual-quier otra documentacin que deba acompaar a las solicitu-des de licencia, as como aprobar modelos normalizados de

    solicitud de licencia urbanstica para facilitar a los interesadosla aportacin de los datos y la documentacin requerida. Seprocurar igualmente su puesta a disposicin a travs de lastecnologas de la sociedad de la informacin.

    Artculo 14. Visado de los proyectos tcnicos.1. Con anterioridad a la tramitacin, los proyectos se pre-

    sentarn para su visado en el Colegio profesional correspon-diente, debiendo incluir declaracin responsable sobre las cir-cunstancias y normativas urbansticas de aplicacin, pudiendoacompaar la cdula urbanstica del terreno o del edificio pro-yectado, o certificado expedido en forma por el Ayuntamiento,en el que se haga constar las circunstancias establecidas en lalegislacin y planeamiento urbansticos respecto de la finca, ocualquier acuerdo o acto administrativo notificado o publicado,

    que autorice la edificacin o uso del suelo, adoptado por laAdministracin urbanstica correspondiente.

    2. Para las obras promovidas por las AdministracionesPblicas o sus entidades adscritas as como por los organis-mos de ellas dependientes, siempre que los proyectos se re-

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    dacten en el marco de una relacin funcionarial o laboral entrela Administracin y el profesional competente, el visado podrsustituirse por la intervencin de la oficina de supervisin deproyectos o la aprobacin del proyecto por el rgano compe-tente en cada caso.

    3. El visado otorgado por el correspondiente Colegio pro-

    fesional acreditar frente a la Administracin municipal las si-guientes circunstancias:

    a) La identidad y habilitacin profesional actual del tc-nico autor del proyecto.

    b) La competencia profesional del tcnico para la redac-cin del proyecto.

    c) La observancia de las normas sobre el ejercicio de laprofesin y los acuerdos colegiales.

    d) La coherencia del proyecto y la integridad formal de ladocumentacin.

    e) La concordancia del proyecto de ejecucin con el b-sico del que constituye su desarrollo.

    4. A los efectos sealados en el apartado anterior, losColegios profesionales correspondientes que tuvieran enco-mendado el visado de los proyectos tcnicos precisos para laobtencin de licencias, denegarn el visado cuando no renanlos requisitos formales y materiales previstos en la normativacorrespondiente.

    5. En cualquier caso, los Colegios profesionales denega-rn el visado de aquellos proyectos que contuvieran de formamanifiesta alguna infraccin urbanstica grave o muy grave,y pondr tales hechos en conocimiento de la Administracinmunicipal correspondiente a los efectos oportunos.

    Artculo 15. Subsanacin y reiteracin de solicitudes.1. Si la solicitud no rene los requisitos exigidos, se re-

    querir al solicitante para que subsane la falta o acompae losdocumentos preceptivos en el plazo de diez das, con indica-cin de que si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su

    peticin, previa resolucin que as lo declare.2. Declarado el desistimiento de la solicitud de licencia aque se refiere el apartado anterior o en el caso de declaracinde caducidad del procedimiento, se podr solicitar nueva licen-cia aportando la documentacin o solicitando la incorporacinal expediente de la que obrase en el que fue archivado.

    Artculo 16. Informes tcnico y jurdico.1. Los servicios tcnicos y jurdicos municipales, o en su

    defecto, los correspondientes de la Diputacin Provincial, de-bern emitir los correspondientes informes tcnico y jurdicoprevios a la propuesta de resolucin, pronuncindose sobre laconformidad de la solicitud de licencia a la normativa urbans-tica en los trminos sealados en el artculo 6.

    2. Si del contenido de dichos informes resultasen defi-

    ciencias subsanables, con carcter previo a la redaccin dela propuesta de resolucin, se requerir al solicitante por unasola vez, con indicacin de las deficiencias detectadas y de lospreceptos de la normativa urbanstica infringidos, para que, enplazo no superior a un mes, pueda subsanarlas.

    3. Si en los plazos sealados no se hubieran subsanadolas deficiencias, se proceder a la declaracin de caducidaddel procedimiento conforme a las normas reguladoras del pro-cedimiento administrativo comn.

    Artculo 17. Procedimiento para actuaciones en suelo nourbanizable.

    1. La realizacin de obras de edificacin de nueva plantade vivienda unifamiliar aislada vinculada a un destino relacio-nado con fines agrcolas, forestales o ganaderos en suelo no

    urbanizable, as como la de obras de ampliacin, modifica-cin, reforma o rehabilitacin de edificaciones, construccioneso instalaciones existentes que impliquen un cambio de uso avivienda o un aumento en volumetra de dicho uso en terrenoscon rgimen del suelo no urbanizable, y la realizacin de las

    actuaciones de Inters Pblico sobre suelo no urbanizable, re-querirn para la concesin de la correspondiente licencia, laprevia aprobacin del Proyecto de Actuacin o Plan Especial,segn corresponda.

    2. La licencia deber solicitarse en el plazo mximo de unao a partir de dicha aprobacin. Transcurrido dicho plazo sin

    haber solicitado la licencia, se declarar la caducidad del pro-cedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedi-miento, aportando la documentacin tcnica o solicitando, ensu caso, la incorporacin al expediente de la que constase enel que fue archivado, si no se han alterado las circunstanciasde hecho y de derecho obrantes en aquel.

    Artculo 18. Supuestos exceptuados de proyecto tcnico.Los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, de-

    terminarn las actuaciones que, por su naturaleza o menorentidad tcnica, no requieran la presentacin de proyectos tc-nicos, y los documentos exigidos en cada caso segn el tipode actuacin de que se trate.

    Artculo 19. Resolucin.1. Las resoluciones de otorgamiento o denegacin de li-

    cencias urbansticas deben ser motivadas y congruentes conlo solicitado.

    2. No implicarn la concesin de licencia el pago detasas o tributos o la tolerancia municipal, conceptundoselas actuaciones realizadas sin licencia como clandestinas eilegales, no legitimadas por el transcurso del tiempo, pudin-dose acordar la paralizacin o cese de la actuacin por laautoridad municipal.

    3. La resolucin por la que se otorgue la licencia deberconsignar expresamente, adems de cualesquiera otras espe-cificaciones requeridas por las disposiciones vigentes o que elrgano competente considere oportuno incluir, los siguientesextremos:

    a) Clasificacin y calificacin urbanstica del suelo objetode la actuacin.b) Finalidad de la actuacin y uso al que se destinar.c) Presupuesto de ejecucin material.d) Situacin y emplazamiento de las obras, con su iden-

    tificacin catastral, as como el nmero de finca registral encaso de parcelaciones urbansticas y actuaciones en suelo nourbanizable.

    e) Nombre o razn social del promotor.f) Tcnico autor del proyecto y, en su caso, direccin fa-

    cultativa de las obras.g) Plazos para el inicio y terminacin de las obras, y posi-

    bilidad de solicitud de prrroga.4. La documentacin tcnica o el proyecto tcnico, una

    vez concedida la correspondiente licencia, quedarn incorpo-

    rados a ella como condicin material de la misma.5. Sin perjuicio de las causas de nulidad previstas en lalegislacin vigente, sern nulas de pleno derecho las licen-cias que se otorguen contra las determinaciones de la orde-nacin urbanstica cuando tengan por objeto la realizacin delos actos y usos contemplados en el artculo 185.2 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre.

    Artculo 20. Plazos de resolucin.1. La resolucin expresa deber notificarse en el plazo

    mximo de tres meses. El plazo mximo en que debe notifi-carse la resolucin comenzar a contar desde la fecha en quela solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento com-petente para resolver, y se suspender en los casos previstosen la legislacin sobre procedimiento administrativo comn,

    incluidos los siguientes:a) Plazos para la subsanacin de deficiencias en la solicitud.b) Perodos preceptivos de informacin pblica estableci-

    dos por la legislacin sectorial y suspensin del otorgamientode licencias.

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    c) Plazos para la concesin de autorizaciones o emisinde informes preceptivos conforme a la normativa urbanstica oa la legislacin sectorial.

    2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado ante-rior sin que se hubiese notificado la resolucin expresa de lalicencia urbanstica, esta podr entenderse otorgada conforme

    a la legislacin sobre procedimiento administrativo comn. Enningn caso podrn entenderse adquiridas por silencio admi-nistrativo facultades o derechos que contravengan la ordena-cin territorial o urbanstica.

    3. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo delicencia obtenida por silencio, requerir, en todo caso, co-municacin previa al municipio con al menos diez das deantelacin. Antes de iniciar las obras de edificacin, deber le-vantarse acta de replanteo suscrita al menos, por el promotor,la direccin facultativa y el constructor, que se acompaar ala referida comunicacin.

    Artculo 21. Ejecucin de obras de edificacin.1. Para el inicio de las obras de edificacin ser nece-

    saria la presentacin ante el Ayuntamiento del Proyecto deejecucin debidamente visado por el correspondiente Colegioprofesional, o supervisado por la oficina de supervisin de pro-yectos, en su caso. Al referido proyecto se acompaarn ladeclaracin de concordancia visada entre proyecto bsico yde ejecucin, los proyectos parciales u otros documentos tc-nicos sobre tecnologas especficas o instalaciones del edificioque lo complementen o desarrollen, as como aquella otra do-cumentacin prevista por las normas sectoriales que haya depresentarse ante el Ayuntamiento para la ejecucin de obras.

    2. La presentacin del Proyecto de ejecucin debidamentevisado o supervisado habilitar la ejecucin de las obras objetode la licencia, previa resolucin del Ayuntamiento respecto a laconcordancia entre el proyecto bsico y el de ejecucin, quedeber dictarse y notificarse en el plazo de diez das desde la

    presentacin de ste.3. En caso de discordancia entre el Proyecto bsico y elProyecto de ejecucin, se exigirn informes jurdico y tcnicosobre el alcance de la misma, y sobre la necesidad de solicitarnueva licencia, en su caso. En este supuesto el plazo a que serefiere el apartado anterior ser de un mes.

    4. Podrn dar comienzo las obras, transcurridos los pla-zos a que se refieren los apartados anteriores aun cuando elAyuntamiento no hubiese notificado su resolucin, siempreque conste la declaracin de concordancia visada entre el Pro-yecto bsico y el Proyecto de ejecucin.

    5. La autorizacin de inicio de obras contendr la condi-cin expresa de que la misma en ningn caso amparar mo-dificaciones al Proyecto bsico que no hayan sido declaradasexpresamente. Dicha autorizacin no supondr conformidad

    con las soluciones tcnicas adoptadas en el proyecto respectoal cumplimiento de las exigencias bsicas de la edificacin,ni alterar el rgimen de responsabilidades establecido en lanormativa reguladora de la edificacin.

    6. La autorizacin de inicio de las obras, expresa o pre-sunta, no impedir la adopcin, en su caso, de las medidaspertinentes para la proteccin de la legalidad urbanstica.

    Seccin 3. Del rgimen jurdico de las licencias urbansticas

    Artculo 22. Eficacia temporal y caducidad de la licenciaurbanstica.

    1. Las licencias se otorgarn por un plazo determinadotanto para iniciar como para terminar los actos amparados porella. En caso de que no se determine expresamente, se enten-

    dern otorgadas bajo la condicin legal de la observancia deun ao para iniciar las obras y de tres aos para la termina-cin de stas.

    2. Los municipios podrn conceder prrrogas de los re-feridos plazos de la licencia por una sola vez y por un nuevo

    plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitudexpresa formulada antes de la conclusin de los plazos deter-minados, en los trminos sealados en el artculo 173.2 de laLey 7/2002, de 17 de diciembre.

    La obtencin de prrroga del plazo para comenzar lasobras no comporta, por s misma, prrroga del plazo de termi-

    nacin de aqullas.3. Los plazos para la iniciacin y finalizacin de las obras

    se computarn desde el da siguiente al de la notificacin alsolicitante del otorgamiento de la licencia o, en su defecto, aldel vencimiento del plazo mximo para resolver y notificar.

    4. Las licencias caducarn en los siguientes supuestos:a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecucin de las ac-

    tuaciones amparadas por las mismas en el plazo sealado, oen su defecto, en el de un ao, salvo causa no imputable altitular de la licencia.

    b) Cuando no se finalice la obra en el plazo sealado o,en su defecto, en el de tres aos, salvo causa no imputable altitular de la licencia.

    c) De conformidad con lo establecido por el artculo 66,apartado quinto de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, laslicencias municipales sobre parcelaciones y las declaracionesde innecesariedad de stas se otorgan y expiden bajo la con-dicin de la presentacin en el municipio, dentro de los tresmeses siguientes a su otorgamiento o expedicin, de la escri-tura pblica en la que se contenga el acto de parcelacin. Lano presentacin en plazo de la escritura pblica determina lacaducidad de la licencia o de la declaracin de innecesarie-dad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativoalguno. El plazo de presentacin podr ser prorrogado por ra-zones justificadas.

    5. El rgano competente para otorgar la licencia decla-rar, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caduci-dad de la misma, una vez transcurridos e incumplidos cuales-quiera de los plazos a que se refieren los apartados 1 y 2 de

    este artculo, salvo causa no imputable al titular de la licencia.Iniciado el procedimiento dirigido a declarar la caducidad, sepodr ordenar como medida provisional la paralizacin de losactos amparados por la licencia. La declaracin de caducidaddeber dictarse previa audiencia de los interesados duranteun plazo de quince das, y deber notificarse en el plazo detres meses a contar desde el inicio del procedimiento. En elsupuesto de que la notificacin no se llevara a cabo en el refe-rido plazo, quedar sin efecto la medida provisional de parali-zacin de las obras que, en su caso, se hubiere adoptado y ha-br de procederse al archivo del procedimiento de caducidad.

    6. La declaracin de caducidad extinguir los efectos de lalicencia. Una vez notificada la declaracin de caducidad, paracomenzar o terminar los actos de uso del suelo para los quefue concedida, ser preciso solicitar y obtener una nueva licen-

    cia urbanstica. En tanto no sea otorgada, no podrn realizarsems obras que las estrictamente necesarias para garantizarla seguridad de las personas y bienes y el valor de lo ya reali-zado, previa autorizacin u orden del Ayuntamiento. Con estassalvedades, las actuaciones urbansticas realizadas despusde haberse declarado la caducidad de la licencia se conside-rarn como no autorizadas, y darn lugar a la adopcin de lasmedidas de disciplina urbanstica que fueran necesarias.

    7. Transcurrido el plazo de dos meses desde la notifica-cin de la declaracin de caducidad sin que se haya solicitadonueva licencia o, en su caso, denegada la que haya sido de-ducida proceder declarar la parcela o solar correspondienteen la situacin de venta forzosa para su ejecucin por sustitu-cin, en los trminos de los artculos 150, 151 y 152 de la Ley7/2002, de 17 de diciembre.

    Artculo 23. Licencias urbansticas disconformes con lanueva ordenacin urbanstica.

    Cuando las licencias urbansticas resulten disconformescon la nueva ordenacin urbanstica de aplicacin, en virtud

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    de la aprobacin de un nuevo instrumento de planeamientoprevalente o de la innovacin del vigente al tiempo del otorga-miento de aqullas, y los actos no hayan an concluido, el mu-nicipio, cuando la iniciacin o f inalizacin de stas pudiera lle-gar a dificultar de forma apreciable la nueva ordenacin podrdeclarar, motivadamente y previa audiencia a los interesados,la disconformidad con la ordenacin urbanstica. Esta declara-cin conllevar la inmediata suspensin de la eficacia de la li-cencia cuando los actos no se hayan iniciado, y la paralizacininmediata de los actos de edificacin amparados por la mismacuando stos se hayan iniciado. En ambos casos por un plazomximo de cuatro meses. Dentro del periodo de vigencia de lasuspensin legal y previa audiencia a los interesados, se podrdeclarar la revocacin de la licencia en todo o en parte, deter-minndose los trminos y las condiciones en los que los actospuedan ser iniciados o continuados y finalizados. Se fijar, ensu caso, la indemnizacin a que hubiere lugar.

    Artculo 24. Transmisin de la licencia urbanstica.1. Las licencias urbansticas sern transmisibles, debiendo

    adquirente y transmitente comunicarlo al Ayuntamiento, sinlo cual quedarn ambos sujetos a las responsabilidades de-rivadas de la actuacin amparada por la licencia. En la co-municacin se indicar la licencia que se pretende transmitir.La notificacin del titular anterior podr ser sustituida por eldocumento pblico o privado que acredite la transmisin in-tervivos o mortis causa, bien de la propia licencia, o biende la propiedad o posesin del inmueble, siempre que dichatransmisin incluya la de la licencia.

    En las licencias relativas a la ejecucin de obras serpreciso que, en la comunicacin dirigida al Ayuntamiento, eladquirente se comprometa a ejecutar las obras conforme alcontenido de la licencia urbanstica concedida y al proyectotcnico presentado para el otorgamiento de la misma.

    2. Para la transmisin de las licencias relativas a actuacio-nes de utilizacin o gestin sobre bienes de dominio pblicose estar a lo establecido tanto en la legislacin patrimonialque sea de aplicacin, como en las condiciones establecidasen la licencia.

    Artculo 25. De las modificaciones durante la ejecucinde las obras.

    1. Si durante la ejecucin material de las obras resultarennecesarias alteraciones en las mismas, debern recabarse in-formes tcnico y jurdico que valorarn el alcance de la modi-ficacin. En el caso de que sta se calificara como sustancial,ser preceptivo el otorgamiento de una nueva licencia por elprocedimiento previsto en los artculos 11 y siguientes.

    2. Se considerarn modificaciones sustanciales las que

    supongan cambios de uso o afecten a las condiciones de volu-men o forma de los edificios, a la posicin y ocupacin del edi-ficio en la parcela, a la edificabilidad, al nmero de viviendas,a las condiciones de seguridad o a su impacto paisajstico sise trata de obras en reas o elementos protegidos.

    Artculo 26. Contratacin de los servicios por las empre-sas suministradoras.

    1. Las empresas suministradoras de energa elctrica,agua, gas o cualquier producto o servicio energtico y servi-cios de telecomunicaciones exigirn, para la contratacin pro-visional de los respectivos serv icios, la acreditacin de la licen-cia de obras y, tratndose de obras de edificacin, adems,lo dispuesto en el artculo 21. El plazo mximo de duracin

    del contrato ser el establecido en la licencia para la termina-cin de los actos. Transcurrido este plazo no podr continuarprestndose el servicio, cortndose el suministro, salvo que seacredite la concesin por parte del municipio de la correspon-diente prrroga de la licencia.

    2. Las empresas suministradoras citadas en el apartadoanterior exigirn para la contratacin definitiva de los serviciosrespectivos la licencia de ocupacin o utilizacin.

    3. La licencia de usos y obras provisionales a que se re-fiere el artculo 7.f) habilitar para la contratacin temporalde los suministros a que se refieren los apartados anteriores

    durante la duracin de los mismos y en los trminos seala-dos en la licencia. Los referidos suministros debern cesar,en cualquier caso, cuando lo acordare el Ayuntamiento, quiendeber dar traslado de dicho acuerdo a las empresas suminis-tradoras.

    4. Las empresas o entidades citadas en el apartado 1de este artculo exigirn y conservarn para la contratacinprovisional de los respectivos servicios, copia de la licencia deobra de los edificios e instalaciones generales sujetos a su ob -tencin, y en su caso, de la autorizacin para el inicio de lasobras. Igualmente exigirn a los contratantes y conservarn,para la contratacin definitiva de los respectivos servicios co-pia de la licencia de ocupacin o utilizacin de los edificios einstalaciones sujetos a su obtencin.

    5. Las licencias de obras y de ocupacin o utilizacin, ob-tenidas de conformidad con lo previsto en el artculo 20, no po-drn ser sustituidas por otro acto o resolucin administrativa.

    6. A los efectos de contratacin de los suministros a quese refieren los apartados anteriores, los acuerdos municipalespor los que se autoricen o aprueben los actos de construc-cin, edificacin, instalacin y uso del suelo, vuelo y subsuelopromovidos por los Ayuntamientos en su trmino municipal,producirn los mismos efectos que la licencia de obras o deocupacin y utilizacin. Igual efecto se atribuye a los corres-pondientes acuerdos o autorizaciones de las actuaciones que,conforme a lo sealado en el presente reglamento, no estnsujetos a licencia urbanstica, de acuerdo con lo sealado ensu normativa reguladora.

    CAPTULO IIILas medidas de garanta y publicidad de la observancia

    de la ordenacin urbanstica

    Artculo 27. Requisitos para la formalizacin e inscripcinde los actos de edificacin.

    1. Sin perjuicio de los dems requisitos que resulten dela legislacin reguladora de la edificacin, el otorgamiento deescritura pblica y la inscripcin en el Registro de la Propiedadde la declaracin como obra nueva terminada de toda cons-truccin o edificacin e instalacin exigir en todo caso:

    a) La aportacin de la preceptiva licencia de ocupacin outilizacin.

    b) La finalizacin de las obras conforme al proyecto tc-

    nico objeto de la preceptiva licencia, acreditada mediante laaportacin del correspondiente certificado final de obra ex-pedido por la direccin facultativa de la misma y visado porel Colegio profesional correspondiente, o en el caso de obraspromovidas por las Administraciones Pblicas, mediante laaportacin del acta de recepcin de las obras.

    2. Para la autorizacin e inscripcin de escrituras de de-claracin de obra nueva en construccin, se aportarn la pre-ceptiva licencia urbanstica para la ejecucin de las obras y elcertificado tcnico expedido por la direccin facultativa de lasmismas y visado por el Colegio profesional correspondiente,acreditativo de que la descripcin de la obra nueva se ajustaal proyecto para el que se obtuvo la licencia. La terminacinde la obra se deber hacer constar mediante acta notarial queincorporar la preceptiva licencia de ocupacin o utilizacin y

    la certificacin, o en su caso el acta, a que se refiere el aparta-do 1.b) de este artculo.3. Para la inscripcin en el Registro de la Propiedad de

    la declaracin de obra nueva terminada, previamente deberhaberse depositado una copia del Libro del Edificio en la ofi-

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    cina del Registro de la Propiedad competente. El cumplimientode esta obligacin deber hacerse constar de acuerdo con loestablecido en la legislacin hipotecaria y de ordenacin de laedificacin.

    Artculo 28. Coordinacin y colaboracin con el Registro

    de la Propiedad.1. Las administraciones competentes procurarn la coor-

    dinacin de su accin administrativa con el Registro de la Pro-piedad, mediante la utilizacin de los mecanismos estableci-dos en la legislacin hipotecaria para la constancia registral deactos de naturaleza urbanstica. En particular, podrn hacerseconstar en el Registro de la Propiedad, en la forma y con losefectos dispuestos por la legislacin reguladora de este, y sinperjuicio de los actos inscribibles conforme a los preceptos dela legislacin estatal, los actos administrativos siguientes:

    a) La aprobacin de convenios urbansticos cuando su-pongan la alteracin de la descripcin registral, del dominio ode cualquier otro derecho real de la finca o fincas objeto delmismo.

    b) La resolucin que comporte que construcciones o edifi-caciones e instalaciones determinadas queden en la situacinlegal de fuera de ordenacin.

    c) La constitucin de parcelas, solares, construcciones oedificaciones en situacin de venta forzosa para su ejecucinpor sustitucin.

    d) Las resoluciones dictadas como consecuencia del in-cumplimiento de deberes legales y obligaciones inherentes alos sistemas de actuacin.

    e) La orden de cese o de demolicin de los usos y obrasjustificadas de carcter provisional.

    f) La suspensin de actos de construccin o edificacin,instalacin o de uso del suelo, del vuelo o del subsuelo, que seejecuten, realicen o desarrollen sin licencia u orden de ejecu-cin, o contraviniendo las condiciones sealadas en una u otra.

    g) La suspensin de la eficacia de licencias u rdenes deejecucin y la paralizacin de las obras que estn ejecutn-dose a su amparo.

    h) La iniciacin del procedimiento de revisin de licenciasy rdenes de ejecucin.

    i) Las sentencias que hayan declarado la nulidad, ascomo la anulacin administrativa de licencias u rdenes deejecucin.

    j) El acuerdo de reposicin de la realidad fsica alterada asu estado originario, incluida la demolicin y reconstruccin.

    k) El acuerdo de inicio y en su caso la resolucin de losprocedimientos de proteccin y restauracin de la legalidadas como de los procedimientos sancionadores por infraccinurbanstica.

    l) La declaracin de asimilacin a la situacin legal defuera de ordenacin a la que hace referencia el artculo 53 delpresente Reglamento, reflejando literalmente las condiciones alas que se sujetan las mismas.

    ll) Las condiciones especiales de concesin de licencias ode otras autorizaciones administrativas, reflejando literalmentelas condiciones a las que se sujetan las mismas, as como delas declaraciones municipales de innecesariedad, que hayande cumplirse en la finca a la que afectan, con arreglo a lasLeyes o a los Planes.

    m) Las licencias relativas a usos y obras provisionales.n) La declaracin de ruina.) La inscripcin en el Registro de solares.2. El acceso al Registro de la Propiedad a que se refiere el

    apartado anterior se instar por la Administracin actuante, la

    cual tambin requerir o, en su caso, autorizar las correspon-dientes cancelaciones cuando los actos administrativos hayandejado de surtir efecto.

    A los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, el Se-cretario del Ayuntamiento o funcionario habilitado para ello,

    expedir certificacin del contenido ntegro del acto adminis-trativo en la forma prevista por la normativa registral.

    3. Los Registradores de la Propiedad debern comunicara la Consejera competente en materia de urbanismo las soli-citudes de inscripcin registral de parcelaciones con licenciao declaracin de innecesariedad cuando stas pudieran ser

    contrarias a la ordenacin urbanstica y territorial.4. Podrn celebrarse protocolos generales o convenios de

    colaboracin entre las Administraciones Pblicas competentesy la Administracin General del Estado, al objeto del estable-cimiento de programas de colaboracin especfica as comola intensificacin del intercambio de informacin y experienciaentre la funcin notarial y registral y la Inspeccin urbanstica,y promover la formacin en beneficio del cumplimiento de lalegalidad urbanstica.

    Artculo 29. Informacin y publicidad en obras.1. En toda obra se colocar un panel de material apro-

    piado con la siguiente informacin:a) Emplazamiento de la obra.b) Promotor de la obra.c) Denominacin descriptiva de la obra.d) Propietarios del solar o de los terrenos.e) Empresa constructora, subcontratista, autor del pro-

    yecto, direccin facultativa y coordinador de seguridad y salud.f) Nmero de expediente, fecha de la licencia u orden de

    ejecucin o tratndose de una obra pblica exenta de sta, delacuerdo de aprobacin del correspondiente proyecto.

    g) Instrumento de planeamiento que se ejecuta.h) Fecha de inicio y terminacin de las obras.Es responsabilidad del promotor el cumplimiento de esta

    obligacin y que la informacin sea veraz y est actualizada.2. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las

    obras, en lugar visible desde la va pblica, y sin riesgo parala seguridad vial o para terceros. Se instalarn sobre los ce-

    rramientos provisionales en alineacin de parcelas en obras ysin uso, o sobre los cajones de obras de edificacin, sin quesobresalgan de su plano ms de diez centmetros.

    3. Asimismo, ser obligatorio disponer de una copia de lalicencia municipal u orden de ejecucin en el lugar en el quese ejecuten las obras, as como ejemplar de la documentacintcnica o proyecto en base a la cual haya sido otorgada aque-lla y, en su caso, se imponga su ejecucin.

    4. En los carteles se har constar la informacin quedeba figurar segn disponga la normativa sectorial correspon-diente, y en los de obras financiadas con fondos pblicos, seindicarn adems el importe del presupuesto de la obra y lasAdministraciones pblicas que concurren en caso de cofinan-ciacin.

    5. Respetando lo establecido en los apartados anteriores,

    la forma, dimensiones y dems caractersticas del cartel infor-mativo podrn ser reguladas por las Ordenanzas municipales,en funcin de las dimensiones y caractersticas de la obra deque se trate. Debern tambin respetarse las exigencias queresulten aplicables, de acuerdo con la normativa de proteccinde patrimonio histrico.

    6. Terminada la obra deber procederse a la retirada dela informacin y sus soportes restituyendo, en su caso, la rea-lidad fsica alterada por la colocacin de la informacin, siendoresponsabilidad del promotor el cumplimiento de estas obliga-ciones.

    Ser presupuesto para el otorgamiento de la licencia deocupacin o utilizacin del inmueble objeto de la licencia, elcumplimiento de lo sealado en el prrafo anterior, adoptn-dose, en su caso, las rdenes de ejecucin que procedan.

    En caso de incumplimiento de lo sealado en el primerprrafo, tales actuaciones sern realizadas de forma subsidia-ria por los servicios municipales que correspondan, pudiendoel Ayuntamiento repercutir los gastos que ello ocasione al pro-motor, por cualquiera de los medios legalmente establecidos.

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    Todo ello al margen de las responsabilidades que pudieranexigirse.

    7. La publicidad de las obras por cualquier medio, inclui-dos internet y dems medios informticos, no podr contenerindicacin alguna disconforme con la ordenacin urbansticani susceptible de inducir a error a los adquirentes sobre las

    restantes condiciones urbansticas de ejecucin, debiendo in-cluirse, de forma obligatoria, las cargas derivadas de la orde-nacin urbanstica y los requisitos y condiciones a los cualesest sujeta la aprobacin de los referidos instrumentos de pla-neamiento.

    8. Los nuevos desarrollos urbansticos debern ser publi-citados mediante un cartel informativo que, a tal efecto, sedeber colocar en un lugar preeminente de los terrenos encuestin. Dicho cartel indicar:

    a) La fecha de aprobacin definitiva del instrumento o ins-trumentos de planeamiento urbanstico que los legitiman.

    b) El rgano urbanstico que los aprob.c) Y que los instrumentos de planeamiento indicados y los

    proyectos que los desarrollan, se encuentran depositados enel Ayuntamiento correspondiente para su consulta pblica.

    La publicidad por cualquier otro sistema de divulgacin odifusin de los nuevos desarrollos urbansticos deber recogerlos datos anteriormente sealados.

    CAPTULO IV

    La inspeccin urbanstica

    Artculo 30. Naturaleza y funciones de la inspeccin.1. La inspeccin urbanstica es una potestad dirigida a

    comprobar que los actos de parcelacin urbanstica, urbaniza-cin, construccin o edificacin, instalacin y de uso del suelo,del vuelo y del subsuelo, se ajustan a la ordenacin territorialy urbanstica y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 7/2002,

    de 17 de diciembre, y en el presente Reglamento.2. Los municipios y la Consejera con competencias enmateria de urbanismo debern desarrollar dichas funcionesinspectoras en el mbito de sus respectivas competencias,en el marco de su planificacin y programacin a travs delos correspondientes Planes Municipales y Autonmicos deInspeccin Urbanstica y de la cooperacin y colaboracin in-teradministrativas.

    La organizacin y funciones de la Inspeccin de la Admi-nistracin autonmica se regular por lo previsto en su norma-tiva especfica.

    3. Las Diputaciones Provinciales podrn asistir a los mu-nicipios en el ejercicio de la inspeccin urbanstica en relacincon las infracciones urbansticas cometidas en su mbito terri-torial, en el marco de sus competencias, y de conformidad con

    lo previsto en la legislacin de rgimen local.Artculo 31. Fines de la inspeccin.La inspeccin tendr como fines prioritarios:a) Velar por el cumplimiento de la ordenacin territorial y

    urbanstica.b) Vigilar, investigar y controlar la actuacin de todos los

    implicados en la actividad de ejecucin y de edificacin y usodel suelo, vuelo y subsuelo, e informar y asesorar a los mis-mos sobre los aspectos legales relativos a la actuacin inspec-cionada.

    c) Denunciar cuantas anomalas observe en la aplicacino desarrollo de los instrumentos de ordenacin territorial y ur-banstica.

    d) Informar a las Administraciones y autoridades compe-

    tentes sobre la adopcin de las medidas cautelares y definiti-vas que estime convenientes para el cumplimiento de la orde-nacin territorial y urbanstica.

    e) Colaborar con las Administraciones competentes, losrganos Judiciales y con el Ministerio Fiscal, en particular ha-

    ciendo cumplir las medidas cautelares y definitivas que, parael cumplimiento de la ordenacin urbanstica, aqullos hayanacordado.

    f) Desempear cuantas otras funciones asesoras, inspec-toras y de control le sean asignadas.

    Artculo 32. Facultades y deberes de los inspectores e ins-pectoras.

    1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e ins-pectoras gozarn de plena autonoma y tendrn, a todos losefectos, la condicin de agentes de la autoridad, y estarn fa-cultados para:

    a) Entrar en el lugar objeto de inspeccin y permaneceren l. Cuando tal lugar constituya domicilio, el inspector oinspectora habr de recabar el consentimiento de su titularo resolucin judicial que autorice la entrada en el mismo. Elpersonal de apoyo slo podr entrar libremente en los lugaresinspeccionados cuando acompae al personal inspector en elejercicio de sus funciones. La identificacin de los inspectorese inspectoras podr efectuarse al inicio de la visita de com-probacin o con posterioridad a dicho inicio, si as lo exigierala eficacia de la actuacin inspectora. Cuando la actuacin lorequiera, el inspector o inspectora actuante podr requerir lainmediata presencia de quien est al frente de la obra o activi-dad inspeccionada en el momento de la visita.

    b) Hacerse acompaar durante la visita por el personal deapoyo preciso para la actuacin inspectora.

    c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investiga-cin, examen o prueba que consideren necesario.

    d) Recabar y obtener la informacin, datos o anteceden-tes con trascendencia para la funcin inspectora, respecto dequien resulte obligado a suministrarlos.

    La informacin ser facilitada por la persona o entidad re-querida mediante certificacin de la misma o mediante accesodel inspector o inspectora actuante, que podr ser acompa-

    ado por el personal de apoyo preciso, a los datos solicitadosen las dependencias de aquella, segn se determine en el re-querimiento, levantndose la correspondiente diligencia.

    e) Adoptar, en supuestos de urgencia, las medidas pro-visionales que considere oportunas al objeto de impedir quedesaparezcan, se alteren, oculten o destruyan pruebas, docu-mentos, material informatizado y dems antecedentes sujetosa examen, en orden al buen fin de la actuacin inspectora,de conformidad con lo previsto en el artculo 72 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento AdministrativoComn.

    f) Proponer a las Administraciones y autoridades compe-tentes para su adopcin, las actuaciones o medidas que juz-guen convenientes que favorezcan el cumplimiento de la orde-

    nacin territorial y urbanstica.g) Emitir los informes que procedan en relacin con el cum-plimiento de la normativa en materia territorial y urbanstica.

    2. La negativa no fundada o el retraso injustificado a faci-litar la informacin solicitada por los inspectores e inspectorasconstituir obstaculizacin del ejercicio de la potestad de ins-peccin y tendr la consideracin de infraccin administrativa,en su caso disciplinaria. Lo anterior se entender sin perjuiciode las consecuencias que, en su caso, se derivaran en el or-den penal.

    3. Los inspectores y las inspectoras tendrn los siguien-tes deberes:

    a) En el ejercicio de sus funciones, y sin merma del cum-plimiento de sus deberes, observarn la mxima correccincon las personas inspeccionadas y procurarn perturbar en la

    menor medida posible el desarrollo de sus actividades.b) Guardarn el debido sigilo profesional respecto de losasuntos que conozcan por razn de su cargo, as como sobre losdatos, informes, origen de las denuncias o antecedentes de quehubieran tenido conocimiento en el desempeo de sus funciones.

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    c) Se abstendrn de intervenir en actuaciones de inspec-cin, comunicndolo a su superior inmediato, cuando se denen ellos cualquiera de los motivos a que se refiere el artculo28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Ju-rdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, y quedarn afectados por el rgimen

    general de incompatibilidades de la funcin pblica.d) Quedarn sujetos a los mismos deberes de sigilo res-

    pecto de lo que conozcan por razn de su puesto de trabajo.4. Los inspectores y las inspectoras ejercern sus funciones

    provistos de un documento oficial que acredite su condicin.

    Artculo 33. Actas de inspeccin.1. Las actas de inspeccin, que ostentan el carcter de

    documentos pblicos, gozarn de presuncin de veracidadrespecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sidoconstatados directamente por los inspectores e inspectoras,sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos ointereses, puedan sealar o aportar las personas interesadas.

    2. En cada una de las unidades administrativas en lasque se desarrollen funciones inspectoras se llevar un libro delas visitas de inspeccin efectuadas y un registro de las actasque con motivo de stas se hayan extendido.

    Artculo 34. Contenido de las Actas de inspeccin.1. Para la adecuada constancia del resultado de las ac-

    tuaciones de inspeccin realizadas, el acta que se extiendacon motivo de las mismas reflejar, los siguientes datos:

    a) Fecha, hora y lugar de la actuacin, as como nmerode acta.

    b) Identificacin y firma del personal inspector actuante,del personal de apoyo, y de las personas ante las cuales seextiendan.

    c) Identificacin, en la medida de lo posible, del inmuebleo uso objeto de la inspeccin, de su titular o titulares, as como

    la de aquellas personas directamente relacionadas con el ob-jeto de la inspeccin.d) Motivo de la inspeccin.e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esencia-

    les de la actuacin inspectora realizada.f) Las manifestaciones o aclaraciones realizadas por las

    personas ante las que se entiendan las actuaciones, o por susrepresentantes.

    g) La diligencia de notificacin.2. Si de la inspeccin realizada no se observa ni detecta

    ninguna posible infraccin respecto de la normativa urbans-tica, adems de lo sealado en el apartado primero, se harconstar esta circunstancia y se entender la actuacin objetode la misma de conformidad con esta.

    3. Cuando con motivo de la actuacin inspectora se produ-

    jera la obstruccin a la misma por parte de la persona inspec-cionada, su representante o por personas que tenga emplea-das, adems de lo sealado en el apartado primero, el acta deinspeccin reflejar la negativa, el obstculo o resistencia, conexpresin de las circunstancias en las que aqulla acontece.

    4. Si como resultado de la actuacin inspectora se apre-ciaran posibles infracciones de la normativa territorial y urba-nstica se detallarn los hechos constitutivos de la infraccinpresuntamente cometida, con expresin del precepto infrin-gido, y de las sanciones y restantes consecuencias jurdicasque pudieran imponerse as como, en la medida de lo posible,la identificacin de la persona presuntamente infractora, conreferencia a la razn de su responsabilidad.

    5. Para la mejor acreditacin de los hechos recogidosen las actas de inspeccin, se podr anexionar a las mismas

    cuantos documentos o copias de documentos, pblicos o pri-vados, planos, fotografas u otros medios de constatacin seconsideren oportunos. Dicha incorporacin podr llevarse acabo con posterioridad a la formalizacin del acta medianteinforme complementario emitido a tal efecto.

    Artculo 35. Formalizacin.1. Las actas se extendern por triplicado y sern firma-

    das por el personal inspector actuante y, en su caso, por laspersonas ante las que se extiendan, quedando las mismas no-tificadas en dicho acto mediante entrega de copia del acta conlevantamiento de la correspondiente diligencia de notificacin.

    2. La firma del acta no implica la aceptacin de su conte-nido ni de la responsabilidad en la que pueda haber incurridola persona presuntamente infractora, excepto cuando as lohubiera reconocido expresamente en el acta.

    3. En el supuesto de que la persona ante quien se cum-plimente el acta se niegue a firmarla, o a recibir su copia, sehar constar este hecho mediante diligencia en la misma, conexpresin de los motivos aducidos por el compareciente, espe-cificando las circunstancias del intento de notificacin, y en sucaso, de la entrega.

    4. La falta de firma de la diligencia de notificacin delacta no exonerar de responsabilidad, ni destruir su valorprobatorio.

    CAPTULO V

    La proteccin de la legalidad urbanstica: el restablecimientodel orden jurdico perturbado y reposicin de la realidad fsica

    alterada

    Seccin 1. Disposiciones generales

    Artculo 36. Actuaciones previas.1. Antes de iniciar un procedimiento de proteccin de la

    legalidad urbanstica, podrn realizarse las actuaciones pre-vias necesarias para aclarar los hechos y determinar los pre-suntos responsables.

    2. Estas actuaciones previas no interrumpirn el plazo deprescripcin de las infracciones urbansticas que se hayan po-

    dido cometer.Artculo 37. Deber de iniciacin del procedimiento de pro-

    teccin de la legalidad urbanstica.1. La Administracin competente tiene el deber de iniciar el

    procedimiento de proteccin de la legalidad urbanstica si tieneconocimiento de cualquier accin u omisin que presuntamentevulnere la legalidad urbanstica, una vez concluidas, en su caso,las actuaciones previas de averiguacin de los hechos.

    2. La iniciacin se efectuar de oficio, por acuerdo delrgano competente, bien por propia iniciativa o como conse-cuencia de orden superior, a peticin razonada de otros rga-nos, o por denuncia.

    3. En los casos de indicios de delito o falta en el hechoque haya motivado el inicio del procedimiento de restableci-

    miento del orden jurdico perturbado, la Administracin pblicacompetente para resolver proceder conforme a lo previsto enel artculo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 dejunio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley deSuelo.

    Artculo 38. Carcter real de las medidas de proteccinde la legalidad urbanstica.

    De conformidad con el artculo 19 del Real Decreto Legis-lativo 2/2008, de 20 de junio, las medidas de proteccin de lalegalidad urbanstica tienen carcter real y alcanzan a los ter-ceros adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas,dada su condicin de subrogados por Ley en las responsabili-dades contradas por el causante de la ilegalidad urbanstica.

    Artculo 39. Reglas generales de procedimiento.1. Los ciudadanos y ciudadanas, as como cualquier Ad-ministracin pblica podrn denunciar cualquier hecho sus-ceptible de constituir una infraccin urbanstica e instar a laAdministracin pblica competente a la adopcin de las me-

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    didas de proteccin de la legalidad y restauracin del ordenjurdico perturbado poniendo en su conocimiento los hechos.La Administracin pblica competente, una vez constatada laveracidad de los hechos denunciados, deber proceder en lostrminos previstos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, yen el presente Reglamento.

    2. El acuerdo de inicio del procedimiento de proteccin dela legalidad urbanstica, que deber emitirse previos los infor-mes tcnicos y jurdicos correspondientes, podr incorporarlas medidas provisionales que se requieran para proteger larealidad fsica y el orden jurdico perturbado y que asimismopermitan y no dificulten la ejecucin, en su caso, de la restau-racin de la legalidad.

    3. Se garantizar a las personas interesadas en los proce-dimientos de proteccin de la legalidad y restablecimiento delorden jurdico perturbado, el derecho a efectuar alegaciones, aproponer medios de prueba y el preceptivo trmite de audien-cia previo a la propuesta de resolucin.

    4. Quienes se personen en el procedimiento para la pro-teccin de la legalidad urbanstica tienen el deber de identifi-car, ante la Administracin pblica actuante, a otras personasinteresadas que no hayan comparecido.

    5. A los efectos sealados en los apartados anteriores,las actuaciones se seguirn contra la persona que aparezcacomo propietaria del inmueble afectado en el momento delinicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad. Aestos efectos, y salvo prueba en contrario, la Administracinactuante podr considerar propietaria a la persona que figurecomo tal en los Registros Pblicos que produzcan presuncinde titularidad, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carc-ter en registros fiscales, o al poseedor en concepto de dueoque lo sea pblica y notoriamente.

    Si durante el curso del procedimiento se produce la trans-misin de la titularidad del inmueble afec