Decreto 390 art 486 al 508

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DEC 390 ART 486 AL 508

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DEC 390ART 486 AL 508

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Controles AduanerosDisposiciones generales

ARTÍCULO 486. los controles aduaneros recaerán sobre las operaciones de comercio exterior y los sujetos involucradoslos controles aduaneros podrán consistir : en examinar las mercancíastomar muestrasverificar los datos en las declaraciones aduanerasla existencia y autenticidad de los documentos soporterevisar la contabilidad

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Artículo 487. Ámbito de aplicación

ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías; a las unidades de carga,

medios de transporte, los equipajes de viajeros, hacia y desde el territorio aduanero nacional

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ARTÍCULO 488. MOMENTOS DEL CONTROL ADUANERO

•Control anterior o previo

El ejercido por la autoridad aduanera antes de la presentación de ladeclaración aduanera de mercancías.

•Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento

El ejercido desde el momento de la presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que concluya el desaduanamiento de las mercancías o el régimen aduanero de que se trate.

•Control posterior o de fiscalización

El ejercido a partir del desaduanamiento de las mercancías o de la conclusión del régimen o destino aduanero de que se trate

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Art. 489. La autoridad aduanera,

de acuerdo con la información recibida

de los documentos de viaje adoptará las

medidas de control que procedan, respecto de

determinadosgrupos de riesgo,

sectores sensibles, los sujetos involucrados, el medio de transporte, la

unidad de carga y la mercancía

transportada.

Art. 490

La autoridad aduanera podrá actuar sobre las mercancías, sobre la declaración aduanera y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible. El control incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el• reconocimiento y

aforo.

Art. 491 En esta etapa el control se

llevará a cabo sobre las mercancías, los documentos relativos a las operaciones

comerciales, las operaciones de perfeccionamiento. Esto,

mediante comprobaciones, estudios o investigaciones que

buscan establecer el acatamiento de la obligación aduanera por

parte de los operadores de comercio exterior, declarantes, la

exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas por un

declarante durante un determinado periodo de tiempo, el cumplimiento de los requisitos

exigidos para un destino aduanero determinado, así como

de los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un

régimen aduanero con o sin pago de derechos e impuestos a la

importación

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GESTIÓN DEL RIESGOArtículo 492. El riesgo es la probabilidad de que no se cumpla con la normativa aduanera vigente y, en general, con las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Artículo 493. Sistema de gestión del riesgo

* Utilizar prácticas y procedimientos de gestión de riesgo con el fin de prevenir o combatir el uso o destinación del comercio para fines que atenten contra la seguridad-Bases de datos que le permitan tener información sobre las personas que actúan ante la entidad* El sistema de gestión de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá estar coordinado con los sistemas de gestión de riesgo de las otras entidades de control relacionados con las operaciones aduaneras y de comercio exterior, tales como:Migración Colombia, ICA, Invima y Policía Nacional.

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ART. 494 ELEMENTOS DE LA GESTIÓN DE RIESGORIESGOS RELACIONADOS CON: *Las personas que intervienen en la cadena logística de distribución*Estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones*los relacionados con la evasión del pago de los derechos e impuestos*la solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos.

Artículo 495. Base de datos

La DIAN dispondrá de una base de datos que le permita medir el riesgo en el cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras, tributarias y cambiarias, por parte de los declarantes, importadores, exportadores y operadores de comercio exterior.

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SUMINISTRO DE INFORMACIÓN*ART 496. cooperación y asistencia: la dirección de impuestos y aduanas nacionales podrá solicitar cooperación y asistencia al sector privado, ya sea suscribiendo o no convenios para la correcta aplicación de la regulación aduanera, el intercambio de información útil para asegurar la percepción de los derechos e impuestos a la importación y, en general, el control aduanero. ART 497. MANEJO DE LA INFORMACIÓN: dispuesto en la constitución y las leyes 863 de 2003 y 1712 de 2014 y demás que lo modifiquen.ART 498. ENTREGA DE INFORMACIÓN ADUANERA: por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias, y con base en acuerdos de reciprocidad, la administración aduanera podrá suministrar información aduanera en el caso en que se requiera para fines de control.ART 499. COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA: la dirección de impuestos y aduanas nacionales podrá celebrar convenios interadministrativos de cooperación y asistencia técnica con las entidades públicas del orden nacional o local que ejerzan labores de control sobre hechos que interesan a la autoridad aduanera.

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FISCALIZACIÓN

Art 500. Alcance: La única autoridad competente para verificar la legalidad de las operaciones de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones por parte de los declarantes y operadores de comercio exterior es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Art 501. Facultades de fiscalización: La DIAN podrá: Adelantar políticas preventivas / Adelantar las investigaciones / Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes.

Artículo 502. Obligación de informar: La autoridad aduanera podrá solicitar a cualquier persona la información que se requiera para llevar a cabo los estudios, verificaciones, comprobaciones o investigaciones en general y para el control aduanero. El plazo para la presentación será de 15 días hábiles a la fecha de la recepción.

Artículo 503. Gestión persuasiva: Cuando la autoridad aduanera tenga indicios sobre la inexactitud de la declaración aduanera, podrá emplazar al declarante con el fin de que dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento, si lo considera procedente, corrija la declaración liquidando la sanción de corrección respectiva, de conformidad con este decreto. La no respuesta a este emplazamiento no ocasiona sanción alguna.

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ARTÍCULO 504. DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS

Artículo 504 Las mercancías extranjeras que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros con exoneración de derechos e impuestos a la importación y los efectos personales, deberán estar amparadas por uno de los siguientes documentos:

Declaración aduanera / Planilla que ampare el traslado / Documento de transporte multimodal / Autorización de la operación de transporte / Autorización de una operación aduanera / Factura de nacionalización / El acta del remate o adjudicación. Artículo 505. Solidaridad y subsidiariedad: en materia aduanera se aplicará

sobre el monto total de las obligaciones la solidaridad y subsidiaridad, en la forma establecida en el Estatuto Tributario

Artículo 506. Medidas cautelares: adopta la autoridad aduanera dirigidas a limitar o impedir temporalmente el ejercicio de los derechos de disposición o administración sobre mercancías o pruebas de interés para un proceso, que le permiten asumir la custodia o control sobre

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ART 507. CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES: pueden adoptar:

La aprehensión / La suspensión de la operación de importación o exportación / Suspensión provisional de un operador de comercio exterior / La inmovilización / El seguimiento / Acompañamiento de las mercancías / La imposición de dispositivos de seguridad.

Art 508. PROCEDIMIENTO PARA ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES

* Se levantara un acta donde conste el tipo de medida, duración, mercancía y pruebas que le recaen,*La DIAN determinara las características y el alcance de cada unade las medidas cautelares

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Artículo 509. Independencia de la responsabilidad. La autoridad aduanera determinará los derechos e impuestos, Declarará el Decomiso y aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en este decreto, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal, cambiaria o de otro orden, que puedaderivarse de los hechos investigados y de la obligación de subsanar los errores a que haya lugar.

Artículo 510. Denuncia penal. Cuando en ejercicio del control se encuentren hechos que puedan constituir delito, estos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía, siguiendo para el efecto la reglamentación interna de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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