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    TOMO 2 URBANISMO

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    TABLA DE CONTENIDO 

    CAPITULO 1.-............................................................................................................... 1 PLANIFICACION URBANA ........................................................................................... 1 1.1.- Marco Jurídico y aplicación de la Planificación.- ................................................... 1 CAPITULO 2.-............................................................................................................... 2 ZONIFICACION URBANA ............................................................................................ 3 2.1.- Zonificación Primaria y Secundaria.- ..................................................................... 3 2.1.1.- Zona Central –Z1 ................................................................................................ 4 2.1.2.- Zonas Centrales De Distrito – Z2.- ..................................................................... 5 2.1.3.-Zona Intermedia - Z3.- ........................................................................................ 5 2.1.4.- Zonas Habitacionales – Z4.- .............................................................................. 5 2.1.5.- Zona Recreacional Y Turismo – Z5.- .................................................................. 6 

    2.1.6.- Zonas Industriales – Z5.- ................................................................................... 6 

    2.1.7.-Zona Comercial – Z6.- ......................................................................................... 8 

    2.1.8.- Fajas De Uso Mixto F.- ...................................................................................... 8 2.1.9.- Equipamiento Público Y Privado.- ...................................................................... 9 2.1.10.- Áreas Protegidas – Ap.- ................................................................................... 9 CAPITULO 3 ............................................................................................................... 13 3.1.- Jerarquía y Normas de la Red Vial .- ................................................................. 13 CAPITULO 4 ............................................................................................................... 17 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- ............................................................................. 17 4.1.- Generalidades.- .................................................................................................. 17 4.2.- Áreas Municipales de protección ecológica.- ...................................................... 17 4.3.- Uso temporal de bienes de dominio público.- ..................................................... 22 4.4.- Preservación Del Ornato Público.- ...................................................................... 24 CAPITULO 5 ............................................................................................................... 27

     

    URBANIZACIONES .................................................................................................... 27 5.1.- Generalidades.- .................................................................................................. 27 5.2.- Normas y directrices ambientales.- ..................................................................... 29 5.2.1.- Protección de las áreas verdes.- ...................................................................... 30 5.3.- Normas de Urbanización.- .................................................................................. 30 5.3.1.- Normas Generales ........................................................................................... 30 5.3.2.- Estructuración de las áreas.- .......................................................................... 31 5.3.3.- Ochavas.- ........................................................................................................ 35 5.3.4.- Apertura de Vías.- ............................................................................................ 36 5.3.5.- Obras públicas pavimentación, drenaje, puentes y servicios.- ......................... 37 5.3.6.- Veredas.- ......................................................................................................... 37 CAPITULO 6 ............................................................................................................... 39

     

    DE LOS LOTES.- ........................................................................................................ 39 6.1.-Generalidades.- ................................................................................................... 39 6.2.- Tamaños de Lotes Según Zonas.- ...................................................................... 39 6.2.1.- Zona 1.1, Centro Histórico.- ............................................................................. 39 6.2.2.- Z1.3.- Zona Central de Uso Mixto y Sub Zona.- ............................................... 40 6.2.3.- Zona Intermedia Z3.- ....................................................................................... 40 6.2.4.- Zonas HabitacionalesZ4.- ................................................................................ 40 

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    6.2.5.- Z6: Zonas Comerciales.- .................................................................................. 41 6.2.6.- Z7: Zona Recreacional y Turismo.- .................................................................. 41 6.2.7.- F: Fajas.- ......................................................................................................... 41 6.2.8.- Equipamiento Primario Público – EPP .............................................................. 42 6.2.9.- Equipamiento Terciario Público y/o Privado –.- ................................................. 43 

    CAPITULO 7 ............................................................................................................... 45 

    USOS DE SUELO ...................................................................................................... 45 7.1.- Nomenclatura de los Usos de Suelo.- ................................................................. 45 7.2.- Clasificación de Usos de Suelo.- ........................................................................ 45 7.3.-Normas Generales de los Usos de Suelo.- .......................................................... 48 7.4.- Comercio.- .......................................................................................................... 49 7.5.- Servicios.- ........................................................................................................... 50 7.6.- Talleres.-............................................................................................................. 51 7.7.-Industrias.- ........................................................................................................... 52 7.8.-Normas generales para Depósitos.-..................................................................... 53 7.9.- Depósitos Complementarios.- ............................................................................ 54 7.10.- Depósitos Independientes y/o aislados.- .......................................................... 55 

    7.11.- Equipamiento.- .................................................................................................. 56 

    CAPITULO 8 ............................................................................................................... 58 CUADROS DE USOS COMPATIBLES ....................................................................... 58

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    CAPITULO 1.-

    PLANIFICACION URBANA

    1.1.- Marco Jurídico y aplicación de la Planificación.-

    Art. 1.- Jurisdicción Municipal.-

    Las disposiciones contenidas en el presente Código de Urbanismo se aplicarán en elámbito de la jurisdicción territorial del Municipio de Santa Cruz de la Sierra conforme a laLey 1669, “ ART. 1º. -e. Sección de la Provincia Andrés Ibáñez con su Capital Ciudad de

    Santa Cruz de la Sierra, comprende los Cantones: Santa Cruz de la Sierra, Palmar del

    Oratorio, Paurito e Ing. Montero Hoyos.” (Plano 1) 

    Art. 2.- Aplicación de las normas y Control Urbanístico.-

    Conforme a las competencias definidas por las leyes vigentes corresponde al Gobierno Autónomo Municipal y a los servidores públicos, cumplir y hacer cumplir las normastécnicas, urbanísticas y de edificación del presente Código.

    Las personas naturales y jurídicas deben cumplir y verificar el pleno cumplimiento de lasnormas urbanísticas municipales y nacionales .

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    CAPITULO 2.-

    ZONIFICACION URBANA

    2.1.- Zonificación Primaria y Secundaria.-Art. 3.- Zonificación Primaria.-

    La zonificación Primaria establecida en la Ordenanza Municipal Nº078/2005 Plan deOrdenamiento Urbano y Territorial (PLOT), define, límites, distritos, Radio Urbano y áreasfuera y dentro del Radio Urbano.

    La Zona de Control Municipal no urbanizable y el Área rural, en la JurisdicciónMunicipal estarán sujetas a Planes especiales con normativa aprobadas medianteOrdenanza, debiendo, establecerse normas de Usos de suelo específico; siendo éstasatribuciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en el ámbitode sus competencias otorgadas por Ley para la Jurisdicción de su territorio.

    Art. 4.- Zonificación Secundaria o Urbana.-

     A efectos del presente Código, la zona urbana y urbanizable, establecida en el Plande Ordenamiento Urbano y Territorial, se encuentra determinada por el límite del RadioUrbano Homologado por decreto Supremo N° 221842/03, el cual se divide en lassiguientes zonas, fajas y áreas para las cuales se establecen normas de subdivisión de latierra, usos de suelo y volumetrías de edificación, desarrolladas en el presente Código.

    Cuadro de las Zonas del Área Urbana.-(Plano 2 y Planchetas)

    Z1.1

    Z1.2

    Centro Histórico

    Zona Central de TransiciónZ1-Zona CENTRAL Z1.3

    Z1.4Zona Central de Uso mixtoSub Zona Central (Sur)

    Z2-Zona CENTRAL Z2.1 Central Administrativa DistritalDE DISTRITO Z2.2 Comercial Distrital

    Z3-Zona INTERMEDIAZ3.1

    Z3.2

    Zona Habitacional con Actividad Económica y ServicioTerciarioZona Comercial y de Servicios.

    Z3.3 Habitacional Unifamiliar y Multifamiliar y Usos Compatibles

    Z4.1 Habitacional de Baja Densidad

    Z4- Zona HABITACIONAL Z4.2 Habitacional de Baja Ocupación y Alta Densidad, oMultifamiliar en torre aislada.

    Z4.3 Habitacional de Baja Densidad y Baja Ocupación

    reaURBANA

    Z5-Zona INDUSTRIAL Z5.1

    Z5.2

    Distrito IndustrialZ5.1.1 Parque IndustrialZ5.1.2Apoyo a la IndustriaIndustria Pre-Existente

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    Z5.3 Zona Industrial Pequeña y Media

    Z6-Zona COMERCIAL Z6.1 Zona Comerciales Existente

    Z7- Zona RECREACIONALY TURISMO Z7.1 Recreacional, Institucional, Residencial Turístico de BajaDensidad y Baja Ocupación.

    F1 Faja de Uso Mixto del 2do Anillo – D11F-FAJAS F2 Faja de Uso Mixto sobre Avenidas Principales.

    F3F4

    Faja de Uso Mixto de Alta DensidadFaja Frentista a Av. Parque Ecológico Río Pirai.

    EQUIPAMIENTO

    F5

    EPPETPbET Pr

    Faja Habitacional de Densidad Media.

    Equipamiento Público PrimarioEquipamiento Terciario PúblicoEquipamiento Terciario Privado

    AP-Área de PROTECCION  AP.1 Área de protección PUBLICAS AP.2 rea de protección PRIVADAS

    2.1.1.- Zona Central –Z1

    Art. 5.- Zona del Centro Histórico  – Z1.1-

    Es el Área Central de la Zona Urbana, donde se localizan las principalesedificaciones tradicionales y de valor histórico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Suuso es mixto y de escala metropolitana, tiene su propia reglamentación y plan de

    preservación y promoción (Reglamento PROCHEI y O.M. 23/2010).Art. 6.- Zona Central de Transición  – Z1.2.-

    Es el área que se constituye en transición entre la Zona de Centro Histórico (Z1) y laZona Central (Z1.3), está determinada por los lotes que colindan con el límite físico delCentro Histórico cuando éste atraviese una manzana, la zona de transición asume loslineamientos de altura del Centro Histórico para mantener un perfil urbano continuo.

    Art. 7.- Zona Central de Uso Mixto  – Z1.3.-

    La Zona Central de Uso Mixto, está constituida por las Manzanas comprendidasentre el perímetro del Área de la Zona de Transición y el Perímetro del 1er. Anillo deCircunvalación en sus lados norte, este y oeste; y en el lado sur con la Sub  –  ZonaCentral Sur, su límite está definido por las Avenidas Cañoto, Uruguay, Argamoza, Viedmay Moldes – Lemoine.

    Art. 8.- Sub  – Zona Central (Sur)  – Z1.4.-

    La Sub-zona sur con retiro frontal, se refiere al sector de la Zona Central de UsoMixto constituido por las manzanas comprendidas entre las calles Lemoine y Moldes, al

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    Norte, considerándose el eje de la calle como límite de la zona; la Avenida Viedma alEste; la Avenida Irala al Sur y la Avenida Cañoto al Oeste.

    2.1.2.- Zonas Centrales De Distrito  – Z2.- Art. 9.- Zona Central de Distrito  – Z2.-

    Corresponde a la Zona Central de cada uno de los distritos de la ciudad,determinados en la O.M. 078/2005 PLOT y otros Planes especiales de ordenamiento ydelimitación urbana a ser definidos mediante Ordenanza Municipal. 

    Art. 10.- Zona Central Administrativa Distrital – Z2.1.-

    Es la zona donde se localiza la Sub Alcaldía de cada Distrito y el área definida porla planificación.

    Art. 11.- Zona Comercial Distrital  – Z2.2.-

    Es la zona correspondiente al comercio de escala distrital, se ubica en los lotes omanzanas de influencia a los centros comerciales o mercados distritales, puede o nocoincidir con el Centro Administrativo del Distrito.

    2.1.3.-Zona Intermedia - Z3.- 

    Art. 12.- Localización de la Zona Intermedia  – Z3.-

    El área intermedia corresponde a las Unidades Vecinales ubicadas entre el 1er y2do Anillo de la ciudad.

    Art. 13.- Zona Intermedia Habitacional con Actividad Económica y ServiciosTerciarios -Z3.1.-

    Comprende a las Unidades Vecinales entre 1º y 2º anillo U.V.1, U.V.2, U.V.3, UV4, U.V.5parte de la U.V.8, U.V.14

    Art. 14.- Zona Intermedia Comercial y Servicios Terciarios- Z3.2.-

    Comprende a las Unidades Vecinales entre 1º y 2º anillo, parte de la U.V.8, U.V.9, U.V.10,U.V.11,U.V.12 y U.V.13.

    Art. 15.- Zona Intermedia Habitacional con usos compatibles- Z3.3.-

    Corresponden a las Unidades Vecinales 5, 6, 7 y parte de la U.V. 8.

    2.1.4.- Zonas Habitacionales  – Z4.-Art. 16.- Concepto de Zonas Habitacionales.-

    Las Zonas Habitacionales son áreas de uso predominantemente Habitacional ensus diferentes tipologías. La intervención y convivencia de la vivienda con otros usoscompatibles es de carácter complementario y con las restricciones enunciadas en elpresente Código. Las Zonas Habitacionales, del área urbana de la ciudad, son lassiguientes: 

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    Art. 17.- Zona Habitacional de baja densidad  – Z4.1.-

    Se localizan en el interior de las Unidades Vecinales comprendidas entre el 4to. y2do. Anillo de Circunvalación y el perímetro urbano municipal, es una zona de uso devivienda unifamiliar o multifamiliar baja, sobre calles menores a 16,00m. Tiene

    restricciones de altura de edificación en función a la localización, se norman en el Tomo 3de Edificación.

    Art. 18.- Zona habitacional de alta densidad y baja ocupación o Torre aislada  – Z4.2.-

    Se localizan en Unidades Vecinales que reúnen las condiciones técnicas deservicios públicos y su relación con la red vial de la ciudad. La estructura vial propia nopodrá ser inferior a 16,00m. en anchos de calle medida de Línea Municipal a LíneaMunicipal.

    Art. 19.- Zona Habitacional de baja densidad y baja ocupación  – Z4.3.-

    Son las Unidades Vecinales cuya vocación unifamiliar de baja densidad y bajaocupación en el terreno será preservada a través de restricciones de superficie de lote eÍndice de Ocupación bajo, además de restricciones ecológicas y de seguridad.

    Son aquellas zonas que por seguridad (urbanizaciones con influencia del aeropuertoViruViru); o preservación ambiental (Urbanizaciones cercanas a la Rivera del Río Pirai)sub-zonas, y otras que demanden estas características de restricciones.

    2.1.5.- Zona Recreacional Y Turismo – Z5.-

    Art. 20.- Zona recreacional, Institucional, Turística, Habitacional hotelera de bajadensidad y baja ocupación  – Z5.1 .-

    Son zonas especiales principalmente por su influencia y adyacencia al Parque deProtección del Rio Piraí y sus bosques naturales, se constituye en zona de preservaciónecológica con uso residencial turístico de baja densidad y baja ocupación. Se localiza enlas zonas no urbanizadas entre el límite del Parque de Protección ecológica del Río Piaríy la zona urbanizada; además de otras zonas que se determinarán en los planosdistritales. 

    2.1.6.- Zonas Industriales  – Z5.- Art. 21.- Concepto de Zona Industrial.-

    Destinada exclusivamente para la industria, planificada como tal desde 1970.

    Art. 22.- Distrito Industrial  – Z5.1.-

    Es un área de la ciudad específicamente delimitada, cuyo uso de suelo ha sidoasignado para la edificación y asentamiento de actividades industriales, cuenta con 2,267has., limita al norte con el Aeropuerto de Viru-Viru, al este con la Vía Férrea y el Distrito 5,al sur Vía Férrea y Distrito 7 y al oeste con la Avenida Mutualista y el Distrito 6, loconforman Z5.1. Parque Industrial y la Z5.1.2. Área de Apoyo a la Industria.

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    a- Z5.1.1.- Zona Parque Industrial.-

    Es el conjunto de industrias asentadas en el Distrito Industrial. Se encuentraubicado en el Sector Noreste de la ciudad y está delimitado por: el 4to. Anillo al Oeste; laprolongación de la Av. Mutualista al Noreste; el área de las lagunas de tratamiento  – 

    Saguapac- al Noreste; la línea del F.F.C.C., a Trinidad y Barrio San Lorenzo al Este y conla carretera Virgen de Cotoca al Sur.

    b- Z5.1.2.- Zona de Apoyo a la Industria.-Está conformada por el área que rodea al Parque Industrial, se permiten depósitos,

    sujetos a la reglamentación establecida en el Código de Urbanismo y Obras. En losbarrios existentes dentro de esta sub-zona se acepta la vivienda –taller, con talleres hastade nivel II, “pequeños” por tamaño y nivel II, “incomodas” por grado de molestia.Equipamiento Terciario sobre Carretera a Cotoca entre 4to. y 5to. Anillo.

    Art. 23.- Zona industrial pre  – existente  – Z5.2.-

    Son áreas con uso industrial existentes, sujetas a la Ley 1.333, son actividadesindustriales instaladas en sectores del Área Urbana, antes de la vigencia de las Normasde urbanización y de Zonificación prohibiendo el uso industrial en dichas áreas. Lascondiciones para su permanencia están reglamentadas por la Ley 1333.Refinería dePalmasola, Ingenio Azucarero San Aurelio, Caramelos Watts.

    Art. 24.- Zona industrial Pequeña y Media  – Z5.3.-

    Zonas Industrialesa ser ubicadas en áreas con servicios de apoyo a la industria y/ocon vocación hacia tipologías industriales de niveles medios o de Pequeña Industria ycorresponden a las siguientes:

    1) Zona Industria Liviana Este2) Zona Industrial Sur3) Zona Parque Industrial Liviano o de Vivienda Productivade escala Distrital.

    El uso permitido es de Industria Liviana, en sus cuatro niveles de molestia,acompañado de usos compatibles como Depósito y Talleres, sujeto a Programa Municipalde escala Distrital.

    Art. 25.- Zona Industrial Liviana Este.-

    Es Zona para Pequeña Industria, estará sujeta a reglamentación especialconcordante con la ley de Medio Ambiente, se localiza en el Sector Este de la Ciudad

    detrás de la Estación Bi-Modal. Ver Localización Plano Distrito 3, en Anexo

    Art. 26.- Zona Industrial Sur.-

    Se localiza en el Sector Sur de la Ciudad, en el Distrito 9 al sur, sobre la carretera aPalmasola. Esta Zona incluye la Refinería de Palmasola y dos unidades industrialesadicionales limitando con el Perímetro Urbano Municipal al sur de la citada Refinería.

    Sujeto a plan especial de ordenamiento urbano.

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    Art. 27.- Zona Mini Parque Industrial y/o Vivienda unifamiliar productiva.-

    La Zona de Vivienda Productiva, destinada a la instalación de industria-tallerartesanal y estará sujeta a reglamentación especial. Es el resultado de un Proyecto delGobierno Autónomo Municipal en convenio con el Gobierno Departamental y otras

    Instituciones cruceñas.Podrán implementarse mini parques industriales a escala Distrital, mediante

    emprendimientos privados o en convenio con el Gobierno Municipal o Departamental.Sujeto a Planes especiales de Ordenamiento Distrital.

    2.1.7.-Zona Comercial – Z6.- 

    Art. 28.- Concepto de Zonas Comerciales.-

    Son zonas ubicadas en zonas definidas por la planificación con uso exclusivocomercial, que según su nivel de atención, grado de molestia y categoría de impactoambiental estarán localizados en puntos pre-determinados de acuerdo a la planificación

    municipal.

    Art. 29.- Zona Comercial existente  – Z6.1.-

    Las Zonas Comerciales y Mixtas existentes, admiten el uso de suelo para comercio,servicios y vivienda, con normativa de edificación propia, se refieren a: Mercado 7 calles,Mercado Los Pozos, Mercado La Ramada y mercados existentes. Sujetas a Plan deregularización y ordenamiento especial.

    2.1.8.- Fajas De Uso Mixto F.-

    Art. 30.- Concepto de Fajas- F.-

    Son las manzanas, lotes y parcelas frentistas a Anillos, Radiales y Vías de la Redvial Principal, y su localización no está circunscrita a una zona urbana específica.

    Art. 31.- Faja Perimetral del Segundo Anillo  – F1.-

    La constituyen las manzanas o lotes y parcelas frentistas ubicadas al lado externodel 2do. Anillo. (Ver Localización Plano Distrito en Anexo.)

    Art. 32.- Fajas de Uso Mixto sobre Avenidas Principales- F2.-

    La determinan el conjunto de Lotes y/o Parcelas con frente a las Vías DistribuidorasPrincipales de ancho igual o mayor a 30m.

    Art. 33.- Fajas DE Uso Mixto de Alta Densidad – F3.-

    Son todos los lotes y parcelas frentistas sobre los 4 ejes metropolitanos dedesarrollo metropolitano, Av. Cristo Redentor, Av. Grigotá, Av. Virgen de Cotocay Av. aPaurito, desde el 2do. Anillo hasta el 5to. Anillo; y los que corresponden al 4to. Anillo,considerándose.Vías estructurantes de Uso Mixto de Alta Densidad.

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    Art. 34.- Faja frentista a Av. Parque Ecológico del Río Piraí – F4.-

    Son todos los lotes y parcelas frentistas del lado Este sobre el 4to Anillo desde la Avenida San Martín Zona Norte hasta la Avenida Roca y Coronado, con normas deedificación en torre aislada.

    Art. 35.- Faja Habitacional de Densidad Media – F5.-

    Son todos los lotes y parcelas frentistas a las vías Distribuidoras locales o VíasColectoras interior a las Unidades Vecinales, con ancho de vía igual o mayor a 16,00m.

    2.1.9.- Equipamiento Público Y Privado.-

    Art. 36.- Zona de Equipamiento.-.-

    Son las zonas definidas por la planificación con usos de Equipamiento Público y/oPrivados, requieren un amanzanamiento y lotes de dimensiones especiales. Los usosespecíficos se detallan en el Cuadro de usos compatibles del presente Código:

    Art. 37.- Equipamiento Público Primario - EPP.-

    Se localizan generalmente en el centro de todas las Unidades Vecinales, estándestinadas a usos de: mercado vecinal menor, socio-cultural; religioso; educacional;asistencial; recreativo; deportivo, Institucional, exclusivamente de uso público y dominiomunicipal a nivel de Unidad Vecinal. (Ver Localización en Cuadro de Usos en Anexo.)

    Art. 38.- Equipamiento Terciario, público o Privado- ET.-

    Son manzanas distribuidas en distintos sectores de la ciudad, concentran elEquipamiento público y/o privado de escala distrital y urbana del tipo Asistencial,Educacional, Deportivo, Recreativo, Cultural, Religioso, Comercial, de Servicios,

     Administrativo, de Abastecimiento y otros.El Equipamiento a nivel Distrital y Urbano es proporcionado tanto por el Municipio

    como por el Sector Privado, este último con Comercios, Servicios o actividades quebenefician los requerimientos distritales. (Ver Localización Cuadro de Usos en Anexo).

    2.1.10.- Áreas Protegidas  – Ap.-

    Art. 39.- Áreas protegidas.-

    Son aquellas áreas que por razones de interés ambiental, histórico y de seguridadhan sido definidas por el Plan de Ordenamiento Territorio -PLOT- y otros estudios

    (SIGPAM) como áreas protegidas evitando la incursión de usos y actividadesdepredadoras tendientes a degradarlas como áreas, como uso y como tipología. (Plano 3)El control estricto de conservación y de mantenimiento de estas Áreas, estará bajo

    la responsabilidad del Gobierno Municipal.

    Art. 40.- Clasificación de Áreas Protegidas - AP.-

    Las Áreas Protegidas AP son las siguientes:

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    1. AP.1 Áreas Protegidas Públicas.-

    a. Parque de Protección ecológica Metropolitano del Rio Piraí.

    b. Parque Lomas de Arena.

    c. Centro Histórico Fundacional.d. Centro Palmar del Oratorio.

    e. Curiche La Madre.

    f. Jardín Botánico.

    g. Aeropuerto Viru Viru

    h. Villa Olímpica

    i. Cordones de protección ecológica del Vertedero de Normandía

     j. Arroyo Pero Vélez.-

    2. AP.2: Áreas Protegidas Privadas o de interés ambiental.-

    Terrenos Privados que por su característica topográfica, con importantesuperficie de árboles de gran porte y con un ecosistema natural depreservación. Catalogados por el Municipio de acuerdo al Plano Nº3.

    Otros terrenos podrán ser incorporados en el catálogo siempre que cumplan con lassiguientes valoraciones:

    -Superficie mayor a 1Ha.-Masas arbóreas de gran porte en por lo menos 30% del terreno.-Elementos naturales, topográficos o ecosistema de preservación ambiental,

    certificado mediante Estudio de evaluación ambiental.

    Estos terrenos estarán sujetos a restricciones de ocupación del terreno y obligación deproteger la masa arbórea o de reforestar, aplicándoles incentivos de altura e Índice de

    DESCRIPCCION U.V. E.T. DISTRITO SUPERFICIE m2

    Terreno Privado E.T.21 21 1 9.776,56

    Terreno Universidad NUR 55 1 51.388,25

    Club de Tenis Santa Cruz 31 1 65.732,02

    Club Polanco 45 3 105.130,89

    Country Club Las Palmas 52 4 318.571,37

    Club Hipico Santa Cruz 119 4 12.728,31Uso Habitacional Baja Densidad -Zona Norte 346 13 9.715.888,76

    Club Casa de Campo 346 13 382.104,93

    Club Blooming 194 5 93.166,93

    Terreno Privado 69 5 22.733,28

    Terreno Privado 3 2 11.647,41

    Colegio La Salle 35 1 81.815,59

    Cuartel Militar 19 2 30.623,75

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    aprovechamiento , de incorporar a los proyectos y obras las medidas de sostenibilidadenunciadas en el Art.113 al Art.115 del Tomo 3 Edificaciones. 

    Art. 41.- Zona Norte (de reserva).-

    En el marco del Art. 343 de la O.M. 078/2005 PLOT la Zona de Reserva Norte, se

    incorpora a la zona urbanizable, a través de un Plan Maestro que deberá ser aprobadomediante Ordenanza Municipal.

    Los Lineamientos Urbanos serán en función a las siguientes directrices:- Preservación del curso de agua natural Arroyo Pero Vélez, y la faja de servidumbreecológica de 25m a cada lado de su curso. Encausamiento mediante sistemasconstructivos que no alteren el ecosistema natural, evitando el revestimiento completo delCanal.-Protección de las áreas verdes naturales propias del ecosistema del Arroyo Pero Vélez.- Cesión obligatoria en orden a las normas establecidas en el presente Código.- Proyectos habitacionales de Densidad Media y Baja, con baja ocupación.Las densidades media alta y alta podrán localizarse con accesos directos a la vía TroncalNorte (Av. Cristo Redentor) mediante vías de ancho igual o mayor a 16m, en el sectoreste del Arroyo Pero Vélez.- Incorporación obligatoria de medidas de sostenibilidad ambientales urbanas y deedificación.

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    CAPITULO 3SISTEMA VIAL

    3.1.- Jerarquía y Normas de la Red Vial .-

    Art. 42.- Conectividad del Sistema Vial.-

    El sistema vial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, toma en cuenta el cambio deescala de la ciudad, la conectividad a cada uno de los escalones urbanos y a la estructurametropolitana.

    Art. 43.- Diseño Vial.-

    Todo proyecto de urbanismo, además de dar cumplimiento a las normas yprocedimientos establecidos en el presente Código, deberá acogerse al conjunto dedisposiciones técnicas de la jerarquización vial de la ciudad.

    Art. 44.- Normas de Diseño.-

    La red vial y/o vías de acceso de todo proyecto urbanístico deberá observar el nivelde Atención, Identificación y los anchos mínimos o Derecho de Vía, del Sistema VialUrbano propuesto por el Plan Director y cuyas características son las siguientes:A) En el ámbito urbano:(Plano 4) a.1.- Autopista Urbana.-

      a.1.1. Nivel de Atención o Cobertura:Es la Vía Marginal o tangencial: Conecta los tres Ejesmetropolitanos de desarrollo, canalizando todo el tráfico pesado yevitando su ingreso al área urbana. Se constituye en el límite del

    área urbana  a.1.2. Nombre de la Vía: Autopista Metropolitana o Urbana  mínimo de Vía / Derecho de Vía**:100,00metros

    Combinando con un cinturón verde de 100,00m de anchohacia el lado interno de la ciudad.

    a.2. Vías Urbanas Troncales.-

      a.2.1. Nivel de Atención o Cobertura:Conectan a la Ciudad con los 3 Ejes metropolitanos dedesarrollo:Santa Cruz- La Guardia/ Santa Cruz - Warnes/ Santa Cruz-Cotoca/ Santa Cruz- 

      a.2.2. Nombre de las Vías:

     Av. Cristo Redentor / Carretera Norte hasta el límite de la jurisdicción municipal.  Av. Grigotá / Carretera a Cochabamba hasta el límite de la jurisdicción municipal.  Av. Melchor Pinto / Carretera a Cotoca, hasta limitede la jurisdicción municipal.Falta información de ancho de vía.

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    a.3. Carretera Intercontinental.- Avenida perimetral Este interconectora de Distritos.

      a.3.1. Anchos mínimos / Derechos de Vía**:50 metros4 Carriles por lado, incluyendo los de alta velocidad.

    a.4. Ejes Urbanos-Rurales.-

      a.4.1. Nivel de Atención /Cobertura:Conformados por aquellas Radiales que por su longitud, asumenla importancia de conectar la Ciudad con el Área Rural.Son los futuros ejes secundarios de expansión de la Ciudad. (Verplano)  a.4.2. Anchos mínimos / Derechos de Vía:40 metrosPerfil acorde con el diseño previsto para las radiales antesdescritas

    a.5. Red Vial Principal:

      a.5.1. Nivel de Atención /Cobertura:Corresponde a la trama vial tradicional: Anillos - Radiales quedefinen las Unidades Vecinales posibilitando el acceso a la

    mancha urbana.  a.5.2.Nombre de la(s) Vía(s):1er. Anillo de Circunvalación2do. Anillo de Circunvalación3er. Anillo interno de Circunvalación3er. Anillo externo de Circunvalación4to. Anillo de CircunvalaciónRadiales y Avenidas no comprendidas en la tipología anterior  a.5.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía**:33,00 metros sin canal de drenaje40,00 metros con canal de drenajeIntersecciones a 600,00 o a 1.000,00 metros.

    3 Carriles por sentido de marcha.a.6. Distribuidoras Locales:

      a.6.1. Nivel de Atención /Cobertura:Unidad Vecinal, se caracterizan por atravesar las unidadesvecinales, conformándose en Colectoras de tráfico.  a.6.2. Derechos de Vía:Entre 16,00 y 35,00m de ancho total** con 9,00m de calzada.

    a.7. Calles Secundarias:

      a.7.1. Nivel de Atención /Cobertura: Acceso a los lotes / nivel de barrios y unidad básica  a.7.2. Derechos de Vía:13,00 metros de un sentido.

    Vías con anchos** mayores a 16,00metros de dos sentidos condos carriles cada uno, sin continuidad a través de la unidadvecinal.

    a.8. Ciclo vías:

      a.8.1. Nivel de Atención /Cobertura: Área urbana

    a.9. Pasillos o pasajes urbanos:Nuevos pasillos con ancho** mínimo entre 6,00m a 10,00m.

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    Pasillos existentes previos al presente Código:B) En el ámbito urbano-rural:b.1. Ejes Metropolitanos de Desarrollo

      b.1.1. Nivel de Atención /Cobertura:Conformados por las Vías que vienen de Warnes, de Cotoca y deEl Torno.Fuera del Área Metropolitana se convierten en Carreteras delSistema Nacional.  b.1.2. Nombre de la(s) Vía(s):Carretera al Norte, a partir de la Autopista Urbana.Carretera Cotoca, a partir de la Autopista Urbana.

     Antigua Carretera a Cochabamba, a partir de la Autopista Urbana.  b.1.3. Anchos mínimos / Derechos de Vía**:60 MetrosCarriles de alta velocidad separados.Intersecciones con pasos a desnivel.  b.1.4. Red vial principal a escala Rural:La conforman las vías que unen la Capital con las antiguascabeceras de cantón y estas con el eje troncal Santa Cruz-Cotoca.  b.1.5. Caminos Vecinales:Unen a las Comunidades y Propiedades productivas al interior dela jurisdicción municipal.

    ** El Derecho o vía o ancho total de vía, de cualquiera de las categorías, se consideraentre Línea Municipal y Línea Municipal a cada lado de la misma.

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    CAPITULO 4

    BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.-

    4.1.- Generalidades.-Art. 45.- Bienes de dominio municipal y uso público.-

    Los bienes de dominio municipal y uso público, son aquellos bienes de usoirrestricto de la comunidad señalados por el Art. 85 de la Ley 2028 de Municipalidades yaquellos bienes transferidos por leyes nacionales y otras normativas. Son inalienables,imprescriptibles e inembargables.

    Su administración, su concesión y autorización para su ocupación y utilizacióntemporal corresponde al Gobierno Autónomo Municipal.

    Art. 46.- Sistema Ambiental Municipal.-

    Los bienes definidos dentro del Sistema Ambiental Municipal (S.A.M.) constituyenespacios públicos de esparcimiento, preservación y conservación, quedando prohibida suocupación.

     Asimismo se prohíbe la ocupación permanente, viviendas, hoteles, camping,restaurantes, en los espacios naturales protegidos, ya se trate de parques, reservasnaturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, parajes naturales, parques periurbanos y reservas naturales concertadas.

    4.2.- Áreas Municipales de protección ecológica.-

    Art. 47.- Objetivos.-

    La gestión de las áreas verdes, cuerpos de agua y bosques urbanos en el Municipio,tiene los siguientes objetivos:

    a) Mejorar las condiciones actuales del medio ambiente referidas a la calidad de aire,las condiciones climáticas y el paisaje urbano y peri urbano, que coadyuven aincrementar la cobertura vegetal, equilibrar, regular las condiciones climáticas ydisminuir el grado de contaminación ambiental.

    b) Identificar, evaluar los pequeños y medianos cuerpos de agua dentro de la jurisdicción municipal y crear los mecanismos técnicos  –  jurídicos para lapreservación de los mismos.

    c) Lograr mediante la implementación programada de AV, una distribuciónhomogénea de éstas en toda el área urbana y peri urbana, mediante la

    implementación de una red jerarquizada.d) Integrar e incorporar a la vida urbana y peri urbana espacios de esparcimiento y

    recreación pasiva y activa para los diferentes grupos de edad, que permitan unequilibrio en las actividades recreacionales de la comunidad en su conjunto.

    e) Valorizar las AV. incorporando la participación privada en la gestión.

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    Art. 48.- De la Política Municipal.-

    La conservación, defensa y mejoramiento de las áreas verdes y bosquesmunicipales es una actividad que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo ycalidad de vida, forma parte de la política ambiental del presente Código.

    Art. 49.- Derechos.-

    Todos los habitantes del Municipio tienen derecho al libre acceso y transitabilidadpara el disfrute de las Áreas Verdes sin más limitaciones que las derivadas del ordenpúblico, las buenas costumbres y de las normas establecidas en éste Código.

    Art. 50.- Convenios para el mantenimiento de Áreas Verdes..-

    El Gobierno Municipal suscribirá Convenios con empresas, asociaciones de vecinosu otras Organizaciones civiles sin fines de lucro para el mantenimiento, conservación ymejoramiento de las Áreas Verdes, plazuelas de barrios y pasajes urbanos o pasillos.Los convenios de mantenimiento de Áreas Verdes deberán ser aprobados por el Consejo

    Municipal.Los pasajes urbanos o pasillos exclusivamente peatonales, así como las plazas oplazuelas de barrio, podrán implementarse como Espacio Público Protegido medianteelementos de seguridad transparentes como rejas, siempre que se mantengan abiertas atodo público durante las horas del día, y con seguridad personal durante la noche,aspecto que deberá incluirse en todo convenio suscrito entre vecinos y Municipio.

    Art. 51.- Informes periódicos.-

    El Ejecutivo Municipal deberá enviar trimestralmente un informe al H.C.M., sobre lasituación de conservación, defensa y mejoramiento de las Áreas Verdes Municipales.

    Art. 52.- Supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados en espacios

    públicos.-Dando cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. 24807, que reglamenta la ley 1678 de

    la persona con discapacidad, se dispone la prioridad de suprimir las barreras físicas en losámbitos urbanos y arquitectónicos en las nuevas construcciones o en el proceso deremodelación de las ya existentes, sustituyendo de forma parcial o total sus elementosconstitutivos con el fin de lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad.

    El Municipio a través de los mecanismos de control y aplicación de normas tiene laobligación de precautelar que las normas a favor de las Personas con Discapacidad seanejecutadas.

    Art. 53.- Espacio Público.-

    Espacio público es el espacio urbano de cualquier naturaleza abierto a la circulacióny tránsito o librado al uso público por el Gobierno Municipal e incorporado como bienes dedominio municipal, sean avenidas, camellones centrales, calles, pasillos, pasajes, pasos,alamedas, parques, plazas, plazuelas, paseo público y el espacio aéreo por encima deellos.

      Vías de tránsito vehicular  Vías de circulación peatonal  Mobiliario urbano

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      Cruces a desnivel: puentes peatonales  Viaductos y túneles públicos.  Parques, plazas y plazuelas.  Áreas de Forestación, de Preservación Ecológica.  Áreas Verdes ligadas a la Infraestructura Vial y Fajas de seguridad.

    Art. 54.- Tipos de Parques.-

    Los Parques de acuerdo a su escala y frecuencia de uso se clasifican y definen en lassiguientes categorías:

    a) Parques Metropolitanos.- Son áreas públicas extensas de alrededor de100,00Has., destinadas básicamente a la preservación y conservación deespecies de flora y fauna nativas y adaptadas, como componentes de lanaturaleza para asegurar el equilibrio ecológico.

    b) Parques Urbanos.- Son espacios públicos o lugares de más o menos 50Ha., condeterminada infraestructura donde se puede realizar actividades de recreación

    pasiva y activa u otras.c) Parques Distritales.- Son espacios públicos o lugares con superficies variablesentre 2,00Has. a 10,00Has. Tienen las mismas características funcionales ygenerales que los parques urbanos, pero varían en cuanto a su escala yfrecuencia de uso, estando destinados a servir específicamente a la población delDistrito.

    d) Parques Vecinales.- Son espacios públicos destinados a la recreación pasiva yactiva, especialmente para niños, ancianos y discapacitados. De escala de barrio ounidad vecinal, de uso diario y dimensión menor a 2,00Has.

    e) Parques Infantiles.- Son espacios públicos en el ámbito de barrio o Unidad Vecinaldestinados a la recreación infantil, conformados por infraestructura y elementosdiversos que permiten el juego de los infantes y son parte integrante de los

    parques vecinales.Art. 55.- Plazas y plazuelas.-

    Las Plazas y Plazuelas son espacios públicos de aproximadamente 1,00Has osuperficies menores, creadas para distintas funciones como ser sociales, culturales,cívicas, políticas y otras, sean de nueva creación o históricas. Se encuentran provistos demobiliario urbano tales como bancos, faroles, basureros, fuentes y otros elementos quearmonizan con áreas verdes conformadas por árboles de diferentes tipos y tamaños,

     jardines y áreas de césped, cruzadas por senderos o circulaciones peatonalesdiferenciadas con múltiples tramas libres o geométricas, sobre las cuales se localizantodos los elementos ornamentales y espacios funcionales.

    Art. 56.- Clasificación de áreas de forestación y preservación ecológica.-

    Las áreas de forestación y preservación ecológica se clasifican y se definen en lassiguientes categorías:

    a) Áreas de Protección de Riesgos Naturales.-  Son fajas de seguridad que seconstituyen en bordes arbolados o forestados y vegetación rastrera de maneraintensiva con especies nativas, asegurando y protegiendo la transición entre

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    suelos urbanos y urbanizables con suelos no urbanizables, cauces de ríos,quebradas o torrenteras, canales de riego, acequias, bordes de caminos,carreteras, áreas inundadizas, degradadas y otros.

    b) Áreas de Preservación Ecológica de Grandes Equipamientos.- Son áreas que

    tienen elementos morfológicos e hidrológicos singulares: cerros, manantiales, ríos,riberas, puntos de vista panorámicos, sitios de riqueza natural paisajísticos, puntosde interés visual. Se constituyen en reservorios y lugares de preservación yconservación de la flora y fauna de la región, constituyéndose en los elementosimprescindibles que garanticen el equilibrio ecológico.

    c) Áreas de Conservación Urbana.- Son sistemas hidrológicos que tienenelementos de flora y fauna variados. En esta clasificación se encuentran el RíoPiraí, Arroyo Los Sauces, Piraicito, Lomas de Arena, Curichi la Madre, Arroyo PeroVélez y otros que deberán ser identificados y precautelar su preservación por laDirección de Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Planificación.

    Art. 57.- Clasificación de áreas verdes ligadas a la estructura vial.-

    Las Áreas Verdes ligadas a la estructura vial se clasifican y definen en las siguientescategorías:

    a) Áreas Verdes en Alamedas, Avenidas y Calles Arboladas.-  Son parteintegrante del sistema de áreas verdes que deben plantearse como nexos ycanales de continuidad entre aquellas.

    b) Rotondas y Canalizadores de Tráfico.-  Las rotondas e isletas de canalizacióndel tráfico son espacios que deben conservarse como jardineras arboladas, conespecies sin ramas bajas y suelo tapizado con vegetación rastrera, que nointerfieran la visibilidad de los conductores.

    c) Áreas de Estacionamiento Público.-  Los estacionamientos públicos con jardinería de árboles, tienen el objeto de crear espacios más agradables y conregulación climática natural. Cuando las jardineras sean de tipo corrido, tendrán unancho mínimo de 2,00m., cuando sean de tipo aislado tendrán un diámetro mínimode 2,00m.

    d) Áreas o fajas de seguridad aledañas a las vías férreas en zona urbana, detorres de servicios de alta tensión, de autopistas, Avenidas, etc.

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    Art. 58.- Normas específicas para Parques Urbanos con fines recreativos,turísticos, culturales u otros usos.-

    a) Localización.- La localización de los Parques Urbanos, está referida en losCuadros de Usos Compatibles y normada por las disposiciones contenidas en elpresente Código.

    b) Usos complementarios.- Los parques Urbanos se constituyen en centros deesparcimiento colectivo y podrán ser complementados mediante la inclusión deobras arquitectónicas, urbanísticas o paisajistas destinadas a la ciudad, a la unidadvecinal o al barrio. Estas podrán ser: recreativas, educacionales, culturales,deportivas u otras.

    c) Ocupación por usos complementarios.- Está permitido utilizar hasta un máximode 2% de la superficie total del parque en obras de edificación para mobiliariourbano, el mismo que incluye los siguientes tipos: bancos, bebederos, farolas,baners, kioskos de comida rápida y refrigerios. También se permitirá para elmismo fin la ocupación hasta un 30% en parques y campos deportivos, incluida lastribunas.

    d) Retiros.- El retiro mínimo a cualquier construcción o instalación, no podrá serinferior a 10,00 m, a partir de la línea municipal.

    e) Uso eventual.- Según la Ley de Municipalidades y sus Reglamentos, previotrámite de rigor, se podrá rentar o ceder por tiempo transitorio y limitado por ley,espacio de los parques urbanos previamente determinados para la instalación decircos, ferias libres, parque de diversiones, exposiciones al aire libre, entre otras,siempre que los mismos reúnan las condiciones del espacio, que la trama

    Cód. Uso Especial Franja de Seguridad Requerida Recomendaciones

     AEE 1 Vertedero de residuossolidos

    Franja de 500 metros de ancho acada lado, debidamente arborizada

    y desde que se hayan cumplidotodas las Normas Internacionales

    del entierro Sanitario

     Área de preservación ambiental o

    franja de amortiguamiento de 500establecido en las Norma Boliviana

    NB-754.

     AEE 2 Lagunas de Oxidación

     AEE 3 Líneas Férreas40,00 metros (20,00mts. A cada

    lado, incluyendo el ancho de la vía)

     AEE 4Tendido Eléctrico de

     Alta Tensión 40,00 metros

     AEE 5 Subestación EléctricaDe 9,00 a 24,00 metros(dependiendo el voltaje)

     AEE 6  Alcantarillado 10,00 metros

     AEE 7 Gasoductos 10,00 metros

     AEE 8 Oleoductos 10,00 metros Por normas de seguridad serecomienda 16,00m

     AEE 9 Cementerios

    Los Cementerios deberán contarcon vías en todo su perímetro, fajasde alamedas de al menos 10,00m

    de ancho.

    UEE - USOS ESPECIALES

    FRANJASDE SEGURIDAD PARA USO ESPECIAL

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    vehicular sea adecuada y no altere el tráfico normal de la zona y encuadrándoseen las normas municipales correspondientes.

    Art. 59.- Parque Ecológico Metropolitano  – Rio Pirai.-

    El Área Protegida del Parque Ecológico Metropolitano del Río Parí se rige por las

    normas establecidas en la OM 150/2009, condicionado a los siguientes aspectos:Esta zona está definida por el Plan de Uso de Suelo PLUS, como Bosque de Proteccióncon las restricciones de usos permanentes.

    Previo a toda admisión de proyectos en esta Zona, la O.T. determinará conexactitud las áreas de riesgo de inundación y en consecuencia las áreas con usosadmitidos, debiendo establecerse en plano georeferenciado superponiendo el Plano

     Altimétrico de inundación en coordinación con SEARPI y la Gobernación delDepartamento de Santa Cruz.

    Debiendo establecerse en cada sector el nivel de cota 0,00 (Cero) para determinarlas alturas de toda intervención admitida.

    Art. 60.- Usos permitidos del Parque de Protección Ecológica Río Piraí.-

    En todo proyecto propuesto se establecerán los porcentajes de superficie de losdiferentes usos, definiendo en el plano las áreas determinadas como Bosque deProtección en una mayor proporción, dejando los otros usos con menor proporción.Restricción aplicable a los terrenos públicos y privados. Debiendo respetarse lazonificación determinada por la O.T.

    Art. 61.- Alturas y restricciones de edificación.-

    Las edificaciones permitidas en esta zona, de estructuras de alturasmáximas10,50m y 25,00m., se referencian en el Código de Edificación y en gráficos del

    mismo.

    Art. 62.- Responsabilidad de propietarios.-

    Los propietarios e inversionistas que realicen emprendimientos en esta zona, seránabsolutos responsables sobre cualquier eventualidad considerando que es una zona dealto riesgo de inundaciones.

    Art. 63.- Usos prohibidos.-

    En el Parque de Protección Ecológica Río Piraí no se admitirá usos habitacionales,hoteleros, camping, ni posibilidad de pernocte en esa zona, toda vez que los riesgos de

    inundación en esa zona son imprevistos.

    4.3.- Uso temporal de bienes de dominio público.-

    Art. 64.- Uso de aceras y vías públicas.-

    Las aceras y vías públicas constituyen bienes de dominio público, su uso es decarácter estrictamente temporal para la ejecución de obras sujetas a las normascontenidas en el presente código.

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    Art. 65.- Depósitos de materiales y estacionamientos vehículos de carga.-

    Queda prohibida la utilización de la vía pública, para depósitos temporarios demateriales, salvo disposiciones contenidas en el presente Código.

    Art. 66.- Estacionamiento de vehículos.-El estacionamiento de vehículos de carga o descarga dentro del 1er. Anillo y en la

    zona Z3 hasta el 2do. Anillo, sólo será permitido a partir de las 9 horas de la noche hastalas 00:00Hrs.

    Art. 67.- Ordenamiento vehicular.-

    El ordenamiento vehicular y el uso de las calles y vías públicas por parte deltransporte colectivo en general, será realizado preservando la circulación y protecciónpeatonal de acuerdo a las normas municipales para el transporte público y privado engeneral.

    Es obligatoria la colocación de letreros de advertencia en las Obras en ejecución yen los desvíos que deban realizar los usuarios de las vías. Estos letreros, deberán sercolocados en el lugar más visible y antes de las vallas de seguridad.

    Todos los letreros de advertencia, bien como las vallas de seguridad, deberán tenerlos símbolos y colores que indican las normas internacionales para este tipo deseñalización.

    Art. 68.- Estacionamiento transitorio.-

    El estacionamiento de vehículos de transporte colectivo se lo efectuará en aquellaszonas expresamente determinadas por la norma municipal correspondiente, solamentepara embarque y desembarque de pasajeros, según diseño autorizado por la O.T. de

    acuerdo a los perfiles adjuntos al presente Código. 

    Art. 69.- Señalización de advertencia.-

    Toda obra de demolición o construcción que ocupe o no parte de la totalidad de unaacera pública, además de las normas detalladas en el Código de Edificación, deberáprever la colocación de letreros de advertencia al usuario de la misma en los casossiguientes: 

    a) Que la obra o alguno de sus elementos, pueda significaren cualquier momento unpeligro a su seguridad física.

    b) Cuando existan aceras provisorias para circulación de peatones.c) Para protección de obras frescas y/o en proceso,

    Art. 70.- Obras de infraestructura en aceras.-

    Las Entidades Privadas o Cooperativas que prestan servicios públicos a la ciudad,previa autorización por parte del G.A.M. pueden hacer uso de las aceras o veredas parala colocación, construcción o extensión de sus respectivos servicios.

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    Art. 71.- Vallas provisorias de seguridad y letreros de advertencia.-

    Es obligatoria la colocación de vallas de seguridad en todo el perímetro de Obras,cuando los trabajos a realizar sean de índole peligroso, incómodo o signifiquen unobstáculo para el tránsito de vehículos o de peatones. Queda prohibido colocar materiales

    o maquinarias fuera de la valla provisoria.4.4.- Preservación Del Ornato Público.-

    Art. 72.- Obligación ciudadana.-

    Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Proteger y mantener en buenas condiciones los árboles y especies vegetalesplantados o que se planten en el futuro afuera de sus propiedades.

    b) Mantener sus áreas verdes y veredas en los antejardines y fuera de ellos, en lapropiedad en que viven.

    c) Mantener limpias las veredas frente al inmueble en que viven o atraviesan para

    acceder a sus viviendas.d) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas y veredas,evitando su destrucción y desaseo y denunciar al Gobierno Municipal cualquieracto que cause daño al ornato público.

    e) Retirar por sus propios medios o por intermedio de terceros los residuosprovenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad nocorrespondan al municipio.

    f) Regar sus árboles y especies vegetales que tengan en sus veredas y jardinesenfrente de su propiedad.

    g) Otras obligaciones señaladas por Ley y normas municipales.

    Art. 73.- Mantenimiento en buen estado.-

    El propietario, poseedor o detentador de un inmueble está obligado a mantener elmismo en buen estado y condición, de modo que las construcciones o árboles de lapropiedad no constituyan un peligro para los vecinos o transeúntes. (Concuerda con el

     Art. 116 C. Civil).

    Art. 74.- Control ciudadano.-

    En el marco de las competencias establecidas en la Ley2028 de Municipalidades, esatribución del Gobierno Autónomo Municipal: la preservación, mantenimiento y cuidadodel ornato público de la ciudad y su entorno Municipal dictando las normas aquícontenidas, cuya aplicación tiene carácter obligatorio.

    Art. 75.- De los árboles en calles, avenidas y parques urbanos.-

    Los propietarios de inmuebles, al plantar árboles, deberán acogerse al manual dearborización,O.M.034/2001 respetando las distancias del fundo vecino, que a continuaciónse especifican: 

    a) Tres metros, si se trata de árboles de tallo alto.b) Dos metros, si se trata de árboles de tallo medio.c) Un metro, tratándose de arbustos.

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    El vecino de un fundo en el cual ramas de árboles penetren podrá pedir el corte de lasmismas. (Concuerda con el Art. 120-121 del C. Civil).

    Art. 76.- Uso de árboles para amarres.-

    Queda prohibido amarrar animales, bicicletas, o carros en el tronco de cualquierárbol o arbusto, asimismo colgar carteles, colocar alambres o clavar en el árbol cualquierletrero propaganda, telones o carpas, y depositar escombros en su entorno.

    Art. 77.- Plantaciones en vía pública.-

    Las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en vías públicas que sehagan a requerimiento de particulares serán autorizadas y programadas por la OficinaTécnica responsable del municipio. Debiendo acogerse al Manual Municipal de

     Arborización, O.M. 034/2001.

    Art. 78.- Derribo y poda de árboles.-

    Queda terminantemente prohibido derribar y podar total o parcialmente árbolesornamentales ubicados en el espacio urbano, sea por personas particulares o porinstituciones que prestan servicios públicos (CRE, COTAS, SAGUAPAC u otras) sipreviamente no se ha obtenido el permiso correspondiente de parte del órgano municipalencargado de su preservación y mantenimiento. OM 033/2001 y normas vigentes.

    La violación de esta norma, será interpretada como un “Acto de destrucción de lapropiedad pública” y por tanto sujeta al resarcimiento económico por los daños

    ocasionados.

    Art. 79.- Propaganda mural.-

    En el sobreentendido de que todas las edificaciones aun de carácter privado sonpatrimonio de la ciudad, ninguna organización política, entidad comercial, asociación decualquier naturaleza o persona, pueden hacer uso de las fachadas para fines depublicidad, sin la autorización correspondiente en concordancia a la O.M. 088/2009 ynormas vigentes. 

    Art. 80.- Concesión.-

    Los propietarios de inmuebles no podrán hacer concesión de paredes ciegas,muros u otros componentes de cualquier edificación para la instalación de propagandamural.

    Se exceptúan de esta disposición, obras de arte, tales como murales u otrasmanifestaciones artísticas que contribuyan al embellecimiento urbano.

    Art. 81.- Paneles.-

    El G.A.M. dispondrá de paneles ubicados en espacios públicos para la colocaciónde propaganda mural. Paneles colocados en terrenos particulares requieren autorizaciónmunicipal, que no excedan 3,00m x 1,50m.

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    CAPITULO 5

    URBANIZACIONES

    5.1.- Generalidades.-

    Art. 82.- Alcance de normas de urbanizaciones.-

    Urbanizar es el proceso técnico legal por el cual el suelo determinado por laplanificación como “urbanizable”   se enmarca en el régimen de suelo urbanizado,estableciendo la tipificación y distribución del uso del suelo, dotando al municipio desuperficie para uso público y dominio municipal; la subdivisión de manzanas en lotes y lasdimensiones mínimas de los mismos según las zonas del área urbana; reglamentadas porlas disposiciones contenidas en el presente Código.

    El propietario o propietarios urbanizadores están en la obligación de ceder áreas auso público y dominio municipal en el porcentaje establecido por la presente norma, en la

    medida que se incorporen al régimen de suelo urbanizado mediante un Proyecto deUrbanización.

    Art. 83.- De los diferentes proyectos para urbanización.-

    La aprobación de un proyecto de urbanización requiere de la presentación deproyectos especiales, que deberán ser elaborados de acuerdo a las correspondientesnormativas tanto de diseño como de ejecución, y suscritos por profesionales del áreadebidamente autorizados e inscritos en el Colegio Profesional al que pertenezcan:

    PROYECTO PROFESIONAL

    Proyecto de Urbanización Arquitecto y/o Urbanista

    Proyecto Arquitectónico Arquitecto

    Diseño geométrico vial y drenaje Ing. CivilDiseño de redes de agua potable y alcantarilladosanitario

    Ing. HidrosanitarioIng. Civil

    Red e instalación Hidrosanitaria domiciliar, Diseñode redes de agua potable y alcantarillado

    Ing. HidrosanitarioIng. Civil

    Red e instalación eléctricaIng. ElectricistaIng. Electromecánico

    Red de gas Profesional Certificado por YPFB.

    Sistemas contra incendiosIng. HidrosanitarioIng. Electromecánico

    Proyecto de Impacto AmbientalProfesional Medio-Ambientalistaespecializado.

    Proyecto de Estudio del SueloIng. Civil especializado enMecánicas de Suelos

    Mensura

    Ing. Civil

     AgrimensorTopógrafo

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    Art. 84.- Responsabilidad y alcance del diseño de proyecto urbanizador.-

    Los lineamientos para el diseño de las Unidades Vecinales son responsabilidad dela O.T., mediante la base de datos cartográficos, catastrales y mosaico de urbanizacionesaprobadas en permanente actualización.

    En Unidades Vecinales sin diseño, el urbanizador, aún cuando su terreno noabarque la totalidad de la misma, podrá realizar una propuesta integral de la UnidadVecinal, respetando los Lineamientos otorgados por la O.T.

    El cumplimiento de los lineamientos otorgados por la O.T. es responsabilidad delpropietario urbanizador.

    Art. 85.- Lineamientos para el diseño de proyectos de urbanización.-

    Los proyectos urbanizadores deberán estructurarse en base a los lineamientosbásicos y normas estándares elaborados por la Dirección de Ordenamiento Territorialdependiente de la Oficialía Mayor de Planificación.

    El diseño del proyecto urbanizador será de acuerdo a las siguientes pautas:

    -  Respetar los perfiles tipo de la estructura vial jerarquizada, las dimensiones deamanzanamientos y lotes según las normas contenidas en el presente Código.

    -  Articulación completa de la Red Vial Principal (Troncales, Radiales, Anillos yVías Principales), continuidad vial interna en la Unidad Vecinal (DistribuidorasLocales o Colectoras); con definición de Usos de Suelo diferenciados de UsoPúblico y Dominio Municipal (Equipamiento Primario y Áreas Verdes), así comode las áreas útiles o privadas (manzanas), definiendo los usos en las mismas(Residencia, Mixtos, Equipamientos privados), con densidades e Índices de

     Aprovechamiento y de Ocupación de los terrenos, y ajuste a las normas deedificación según el presente Código.

    -  Las áreas públicas componentes del proyecto urbanizador se definirán enrelación a Balance de Superficie considerando las escalas urbanas de Barrio yUnidad Vecinal; además de la Unidad Vecinal en relación al conjunto deUnidades Vecinales adyacentes, sean del mismo Distrito o Distrito vecino.

    -  Los Equipamientos que requiere cada escalón urbano, la O.T. los evaluará enfunción a la superficie, radio de atención y/o cobertura de cada equipamientoexistente y proyectado, y en relación a la densidad de población actual yproyectada según los índices de crecimiento de la zona, debiendo éstos serplanificados por la O.T.

    -  En urbanizaciones mayores a 20Has. en las que el municipio gestiona eimplementa servicios públicos se deberá prever un plan de etapas deimplementación y de densificación, edificación y habitación, evitando dispersiónde los servicios públicos en áreas sin población.

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    Art. 86.- Cesión obligatoria de áreas.-

    En el marco de la Función Social de la propiedad privada y la búsqueda del biencomún de la sociedad, se establece la obligatoriedad de ceder un porcentaje del terrenono urbanizado a Uso Público y Dominio Municipal, obligación para todo propietario de

    predio urbanizable dentro del Área Urbana de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.El porcentaje de cesión obligatorio para todo proceso urbanizador es de 22% del

    terreno no urbanizado, destinado a Equipamiento Primario o Equipamiento TerciarioPúblico, y Áreas Verdes; en función de la Planificación Distrital y de la U.V. a la quepertenece el terreno sujeto a urbanizar. 

    5.2.- Normas y directrices ambientales.-

    Art. 87.- Objetivo.-

    El objetivo de las normas ambientales con relación a las urbanizaciones, son elproteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones

    del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible paramejorar la calidad de vida de la población.

    Art. 88.- Áreas no aptas para urbanización.-

    En ningún caso y bajo ningún concepto la OT. podrá aprobar urbanizaciones en:

    a)Las áreas de protección ambiental, en las proximidades de áreas negras o plantas detratamiento de residuos líquidos y de áreas destinadas para entierro sanitario de la ciudady cuyas emanaciones o malos olores puedan provocar daños irreversibles a la salud desus habitantes. Las plantas de tratamiento de aguas residuales deben ser proyectadas detal manera que no produzcan malos olores que se difundan más allá de una faja de

    protección establecida por la O.T.b)Las proximidades a la Vía Férrea o a instalaciones de energía eléctrica de alta tensión,por el riesgo de accidentes y de las pérdidas de vidas humanas que podrían ocurrir.c)Áreas restringidas y/o protegidas de: arroyos, humedales, lechos de río y depreservación, establecidas en el presente Código y la O.M. 078/2005 Plan deOrdenamiento Territorial – PLOT.El incumplimiento de esta disposición indicará que cualquier urbanización será declaradaclandestina, quedando prohibido cualquier asentamiento humano.

    Art. 89.- Requisitos ambientales.-

    Los proyectos técnicos de urbanización incorporarán, en su memoria descriptiva,mediciones y presupuesto, todas aquellas medidas, previstas en la Normativa Urbanística,

    Documento de categorización ambiental, Declaración de medidas de mitigación en elproceso de implementación u otros requisitos ambientales en función a la ubicación,sujeto a reglamentación específica. En estos proyectos se establecerán, las medidasmitigadoras de los efectos ambientales producidos durante la fase de ejecución de lasobras y edificaciones, con especial referencia a movimientos de tierra, desmontes, destinode los escombros generados y reutilización de suelo vegetal, en su caso.

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    Art. 90.- Ficha Ambiental.-

    Todo proyecto de urbanización referido a: regularización de asentamientosirregulares, nuevos proyectos, modificación de proyectos de urbanización, modificación deurbanizaciones no consolidadas, apertura o construcción de vías públicas,

    implementación de servicios públicos básicos; previo a su fase de inversión, debe contarobligatoriamente con la respectiva Ficha Ambiental, como requisito previo a lo establecidoen la Ley 1333 del Medio Ambiente y su Decreto Supremo 24176.

     A partir de la declaración de la Ficha Ambiental se determinará el tipo de Estudio deEvaluación de Impacto Ambiental (E.E.I.A.) del proyecto.

    5.2.1.- Protección de las áreas verdes.- 

    Art. 91.- Preservación.-

     Antes de la aprobación de las nuevas urbanizaciones, se tomara en cuenta lapreservación de las áreas verdes y boscosas, así como los planes y programas

    propuestos por la O.T.

    Art. 92.- Restitución o reforestación.-

    Es obligación de quienes construyan obras civiles públicas y privadas. Restituir convegetación y especies forestales de las especies retiradas o similares, la cubierta delsuelo de las áreas que hayan quedado devastadas por la construcción.

    Art. 93.- Creación de áreas verdes.-

    Si los terrenos, objeto de la urbanización no cuenta con especies vegetales, lospropietarios o poseedores están en la obligación de plantarlas creando arboledas oconjuntos menores de árboles en los espacios destinados al área verde, requisito sin elcual se negará el certificado de habilítese.

    5.3.- Normas de Urbanización.-

    5.3.1.- Normas Generales

    Art. 94.- Disposiciones Generales.-

    Todo proyecto de urbanización bajo cualquier modalidad o tipología, regularizaciónde asentamientos, parcelamiento de terrenos, así como también toda modificación deproyectos, deberá sujetarse a los procedimientos administrativos y demás normas delTomo1 – Procedimientos/Cap.2, y a las normas básicas que se establecen en el presente

    Código y normas ambientales vigentes .-Art. 95.- Clasificación de urbanizaciones.-

    a- En función a la superficie, se clasifican en:

    Menores: Igual o menor a 1Ha.

    Medianas: de 1ha hasta 15Has.

    Mayores: igual o mayor a 15Has.

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    En función del tipo de promotor o urbanizador, son:  Privadas, cuando son promovidas por los propietarios de los terrenos, por

    Empresas Inmobiliarias-urbanizadoras, constructoras o bancarias;  Públicas, cuando son promovidas por cualquier Institución Pública.  Convenio, cuando son promovidas entre el Gobierno Municipal, privados y/o

    entidades financieras o Cooperativas.  Convenios interinstitucionales: promovidas entre los diferentes niveles de

    gobierno, nacional, departamental y/o municipal, principalmente dirigidos aviviendas de interés social.

    b- En función a la tipología de diseño del parcelamiento:  Urbanización Abierta  Urbanización Mixta

    5.3.2.- Estructuración de las áreas.-

    Art. 96.- Estructura de áreas públicas y privadas.-

    En todo proceso de urbanización se cederá obligatoriamente como mínimo22% dela superficie para Equipamiento Primario o Terciario, y Áreas Verdes, para uso público ydominio municipal, y sujeto a los parámetros establecidos en el Art. 98.

    Los porcentajes componentes de la cesión serán de acuerdo al Lineamientodiseñado por la O.T. para cada Unidad Vecinal, y distribuida según los siguientesporcentajes:

    DESTINO DE LA CESIÓN A USO PÚBLICOPORCENTAJE DE

    CESIÓN

    Equipamiento Primario o terciario, Áreas verdes,usos público y dominio municipal.

    22%

    Vías Pública Según proyectoEl porcentaje destinado a vías públicas externas sumado a la cesión obligatoria de 22%podrá ser como máximo 40%, siendo éste el porcentaje total cedido.

    La resultante de terreno útil de 60% o mayor se dispondrá en manzanas destinadasa parcelar en función al proyecto, sea urbanización abierta o mixta según la tipología deParcelamiento.

    La cesión de áreas destinada a vías para la conectividad del proyecto en la UnidadVecinal y la ciudad, será computada según proyecto sumando este porcentaje a la cesiónobligatoria del 22%.

    Art. 97.- Cesiones de áreas indiferenciada.-

    El porcentaje de cesión obligatoria a uso público y dominio municipal se aplicará enequidad tanto para los emprendimientos de urbanizaciones abiertas, cerradas o mixtas,diferenciándose en sus tipologías de parcelamiento.

    Art. 98.- Parámetros de aplicación de porcentajes de cesión.-

    1. La cesión establecida en el Art. 96 podrá ser inferior a 22%, nunca menor a 5%para Equipamiento y a 7% para Áreas verdes; cuando el terreno a urbanizar se

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    encuentre con afectación mayor al 40% por la red vial principal, Troncales, VíasPrincipales y Distribuidoras Locales.

    2. Habiendo cumplido la cesión de 22% en Equipamiento y Áreas Verdes, yrespetada la conectividad vial planificada para la U.V. a la que pertenece el

    proyecto, si en el balance de áreas la afectación por vías es inferior al 40% notiene obligación de completar este porcentaje.

    3. Habiendo cedido el porcentaje obligatorio para Equipamiento y Áreas verdes, y laconectividad vial planificada, si el balance de áreas supera el 40% por afectaciónde vías principales, el porcentaje excedente será expropiado por el Municipio. Laafectación por vías secundarias no serán computadas para este cálculo desuperficie, considerándose autoafectación.

    4. Si el proyecto de urbanización se encuentra en una Unidad Vecinal consolidada,aún no cumpliendo la Unidad Vecinal con los porcentajes de superficie de usopúblico y dominio municipal; al proyecto urbanizador en proceso no se le cargaráel déficit incumplido por las áreas consolidadas.

    5. Para el balance de áreas en un proyecto de urbanización que comparte el diseñode dos o varias Unidades Vecinales, se procederá a establecer el cálculo desuperficie en relación a los equipamientos y áreas verdes existentes en ellas, enbúsqueda de un equilibrio de los espacios públicos que intervienen en una escalaintermedia de varias Unidades Vecinales, dotando en todo caso a la UnidadVecinal menos servida.

    6. La superficie de las áreas verdes cedidas al municipio en todo procesourbanizador será al menos de 7% del total del terreno a urbanizar, sólo secontemplarán porcentajes menores cuando el proyecto se encuentre en una U.V.con superficie de área verde consolidada superior a esta proporción, o adyacente

    a Parque Urbano consolidado. En consecuencia el 22% obligatorio será destinadopara Equipamiento Primario o Terciario Público, o aplicación del inc. 1 del Art. 98.

    7. Los espacios cedidos al Municipio en calidad de áreas verdes nunca podrán sermenores a 3.000,00m2; evitando espacios residuales o pequeñas “islas” verdes,

    que no generan pulmón ambiental, ni otorgan suficiente superficie para actividadesde recreación y esparcimiento.

    8. Se priorizará en el diseño las áreas verdes en cabecera de manzana o manzanascompletas para ese uso, evitando proporciones irregulares o enclavadas entreterrenos útiles.

    9. De no lograrse la superficie mínima exigida, se diseñará el área verde en parqueslineales o alamedas frente a las aceras de los terrenos útiles o camellonescentrales, en las vías, con dimensión suficiente que admita vegetación de granporte.

    10. En los proceso urbanizadores de parcelas rústicas menores y medianas, enUnidades Vecinales con equipamientos consolidados, se procederá a la cesión del22% en la misma Unidad Vecinal, a modo de alameda frontal al terreno, o bienpodrá ceder en otras Unidades Vecinales y/o áreas de interés municipal, siempre

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    que el valor económico del terreno a ser cedido sea igual al valor económicocatastral del terreno en proceso de urbanización inicial.

    11. El balance de áreas de una Unidad Vecinal será considerado a eje de las víasprincipales que la circundan.

    Art. 99.- Compensación y terrenos en custodia.-

    Queda sin efecto la compensación mediante la retención de lotes en custodia porsobre afectación. Los procesos de compensación que a la aprobación del presenteCódigo se encuentran en proceso, deberán ser concluidos en un plazo máximo de 6 (seis)meses, pasado este plazo los terrenos en custodia serán titulados a favor del Municipiopara Equipamientos o Áreas Verdes.

    Art. 100.- Destino de áreas de uso público.-

    Todas la áreas destinadas a uso público como consecuencia de la aprobación deproyectos de urbanización se destinarán al uso exclusivo determinado por la planificación,

    quedando sin efecto cualquier alteración, habilitación de usos del suelo a usos noaprobado para ello, bajo responsabilidad para los contraventores, en concordancia conlos Art. 128 y 129 de la Ley No. 2028 - Ley de Municipalidades.

    Art. 101.- Cesión de áreas en otra Unidad Vecinal.-

    Cuando se evidencie que la unidad vecinal está totalmente servida conEquipamiento Primario y Áreas Verdes, verificado mediante cálculo, con balance de áreasde equipamiento del Distrito o de las Unidades Vecinales adyacentes, refrendado conInforme Técnico de la O.T., podrá realizarse la cesión en otra UV o Distrito menosfavorecido, siempre que el valor económico del terreno a ser cedido sea igual al valoreconómico catastral del terreno en proceso de urbanización inicial.

    Art. 102.- Calidad de terrenos para áreas de uso público.-

    Para las áreas de uso público en ningún caso se podrán destinar aquellas que noofrezcan condiciones mínimas para el fin para el cual se destina, tales como terrenosexcavados que devienen de labores extractivas como tejerías, o marginales comocuriches o áreas pantanosas, cursos de agua, u otros.

    Art. 103.- Requerimientos mínimo de servicios básicos.-

    Todo proyecto urbanístico como mínimo deberá garantizar la dotación de: aguapotable, alcantarillado sanitario y o tratamiento, energía eléctrica, drenaje pluvial,instalación pública de hidrantes contra incendios, apertura y nivelación de vías yarborización de aceras.

    5.3.2.- Área útil  – Parcelamiento.-

    Art. 104.- Dimensión de manzanas.-

    Se considera a la manzana como una unidad urbanística de área útil rodeada devías públicas abiertas, propias de la estructura vial de la ciudad.

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    Las manzanas regulares tendrán un mínimo de 50,00m y un máximo de 250,00mlineales por lado.

    Siendo el módulo máximo de manzana regular de 250,00m x 250,00m.Las manzanas irregulares podrán tener un largo mínimo de 30,00m y una longitud

    máxima de 300,00m. Considerándose como lado aquel que se encuentre definido poresquinas de ángulo igual o menor a 135°.

    Art. 105.- Concepto de Urbanización abierta.-

    Las urbanizaciones abiertas, son terrenos urbanos estructurados por vías de dominiomunicipal de circulación irrestricta e integradas al Sistema Vial de la ciudad, sectorizadosen áreas destinadas al Uso Privado (manzanas y lotes) y al Uso Público (Vías, ÁreasVerdes y Equipamientos), dotados de servicios públicos, en condiciones para construiredificaciones acorde con la Zonificación establecida por el Presente Código.

    Art. 106.- Concepto de Urbanización mixta.-

    Se establece la tipología de Urbanización mixta, como una tipología deparcelamiento donde existen lotes con viviendas unifamiliares o multifamiliares cuyasáreas de circulación vehicular, peatonal y de esparcimiento son partes comunes de loscopropietarios, en concordancia con los Artículos 184 y siguientes del Código Civilreferentes a la Propiedad Horizontal.

    La obligación en toda urbanización mixta de disponer de lotes abiertos a vía públicaen el perímetro cerrado del condominio, quedando el sector privado cerrado comocorazón de una gran manzana. Los lotes externos podrán parcelarse como unidad deparcela para vivienda unifamiliar o como lotes para bloques en condominio, siempre quese abran directamente a la vía pública y los cerramientos en L.M. sean rejas o elementos

    transparentes.Art. 107.- Normas generales para urbanizaciones mixtas.-

    Las urbanizaciones mixtas, deben pertenecer a una unidad básica de la UnidadVecinal, y cumplir con las siguientes normas:

    a) Disponer una faja de lotes con frente abierto hacia la vía pública en el 50% de lalongitud del perímetro en urbanizaciones medianas y mayores, y 25% enurbanizaciones menores, de uso de vivienda o con usos mixtos, si la categoría devía lo permite, con la finalidad de compatibilizar sus usos y actividades con los delsector donde se ubican.

    b) En el perímetro cerrado se obliga a implementar elementos de cierre transparenteso rejas en distancias no mayores a 70,00m., en la que se deberá implementaringreso- salida alternativa y de emergencia del condominio.

    c) Las fajas frentista o borde perimetral sin lote externo se admite en el sector delingreso al condominio cerrado, con acera doble. Esta faja adicional de terrenopodrá ser contabilizada dentro del porcentaje de cesión, debiendo implementarse

     jardines abiertos a modo de alameda.

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    d) La ejecución y mantenimiento de las aceras externas del borde cerrado delperímetro es responsabilidad del condominio, de omitir esta responsabilidad serápasible de sanciones con multas.

    e) Deberán destinar en su interior como mínimo, el 10% de su superficie total, para

    áreas de recreación, necesarias a esta tipología dentro del Condominio, pudiendoincrementarse en función al proyecto y a la densidad de población propuesta. Elporcentaje destinado a vías internas serán en función al proyecto. . (Conc. Art.314y Art. 315 Vivienda Multifamiliares, del Tomo 3 Edificaciones del presente Código).

    f) La superficie destinada a áreas verdes y recreación internas así como sus vías deacceso a los lotes internos, no son parte de las áreas cedidas al GobiernoMunicipal para uso público, por lo tanto son de uso y propiedad común de loscopropietarios.

    g) Las vías interiores a las urbanizaciones mixtas deberán dimensionarse en funciónde la densidad de lote y habitantes a quien sirve, siendo la dimensión no menor avías de 10m con 6,00m de calzada. Las urbanizaciones mixtas que incorporen

    bloques o torres con más de 4 niveles, deberán diseñar sus vías interiores conancho igual o superior a 13,00m.

    Art. 108.- Normas para urbanizaciones mixtas menores.-

     Además de las exigencias de los inc. b) al g) del Artículo anterior, lasurbanizaciones mixtas menores, de superficie máxima de 1Ha en orden a la clasificacióndel Art. 95, se acogerán a lo siguiente:

    Se obliga a un cerramiento continuo en la L.M. en su contorno, en dejando lotesabiertos al exterior en el 25% del perímetro del terreno, con usos en función a la tipologíade vía a la cual se abre.

    Considerando la unidad de la urbanización menor como una gran manzana, éstas

    no podrán exceder los 150,00ml., en su perímetro cerrado y lado mínimo de 50,00m.

    Art. 109.- Perímetros cerrados y vía pública.-

    La O.T., en función a la preservación del espacio público y la seguridad de loshabitantes, regulará el diseño de los perímetros cerrados o abiertos a la vía pública en laspropuestas particulares de urbanizaciones. No se admitirá la conformación de callessecundarias o distribuidoras (colectoras) con bordes cerrados a ambos lados.

    5.3.3.- Ochavas.-

    Art. 110.- Obligatoriedad.-

    En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación o ensanche deochavas.Toda solicitud para aperturas de vías públicas, construcción de edificios nuevos y

    verjas, deberá contemplar el trazado y la ejecución de la respectiva ochava.

    Art. 111.- Clasificación de ochavas.-

    Se clasifican en:

    -  Curvatura de cordón de esquina.

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    -  Ochavas o Línea Municipal de esquina.

    Art. 112.- Dimensiones de curvaturas de cordón de esquina .-

     Al margen de las disposiciones técnicas aquí contenidas en cuanto al trazado de lascurvaturas de cordón de la calzada de esquina, la O.T. tiene la facultad de ampliar ladimensión de cualquier dimensión de curvatura de cordón, teniendo en cuenta la mayor omenor intensidad del tráfico vehicular y el ancho de calles de cualquier encrucijada.

    Art. 113.- Del trazado de las ochavas o Línea Municipal de esquina.-

    Toda ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por la LíneaMunicipal de las calles concurrentes. Si el diseño particular de la barda o reja de cierre escurvo, éste debe ser circunscripto a la perpendicular de la bisectriz del ángulo.

    En una misma intersección, la primera ochava que se fije, con arreglo a lasdisposiciones de este Código, determinará las medidas de las demás del mismo ángulo.

    Las categorías de las ochavas y otras disposiciones se reglamentan en los Art.13 al

     Art.19 del Tomo 3 Edificaciones del presente Código.

    5.3.4.- Apertura de Vías.-

    Art. 114.- Vías expeditas.-

    En todo terreno urbanizado y debidamente aprobado por la O. T., es obligatorioretirar cercas y alambradas a fin de facilitar el libre tránsito de vehículos y personas,construir las vías públicas, colocar la infraestructura pública de conformidad con el planoaprobado.

    En el caso de un terreno con proyecto de urbanización aprobado, los propietarios,están obligados a proceder a la apertura de las vías públicas propuestas yconsecuentemente aprobadas. Este trabajo puede realizarse por etapas o en su totalidad.

    Art. 115.- Replanteo, apertura y fiscalización.-

    La apertura de las vías de una urbanización aprobada, deberá hacerse respetandolas estacas y bulones del replanteo también aprobado por la O.T. y bajo la fiscalizacióndel departamento encargado de la misma.

    Art. 116.- Fiscalización de obras de pavimentación.-

    Todo Propietario, antes de iniciar las obras de pavimentación y drenaje de laurbanización aprobada, deberá requerir de la O.T. la presencia de un inspector municipal,para la constatación de lo establecido en el Art. 111 anterior.

    Art. 117.- Conflictos en caso de apertura.-

    En caso de existir conflictos entre propietarios para realizar la apertura de una calle,el Gobierno Municipal se reserva la potestad de hacerlo con cargo a los mismos.

    Art. 118.- Multa por aperturas irregulares.-

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    CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS

    TOMO 2 URBANISMO

    MARZO 2012

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    Todo propietario que procediera a la apertura de calles que alteren totalmente oparcialmente la urbanización aprobada, será sancionado con una multa pecuniaria quecorresponderá al 3% del valor catastral del terreno afectado, además de anularse el“Habilítese” otorgado por el Gobierno Municipal.

    5.3.5.- Obras públicas pavimentación, drenaje, puentes y servicios.-

    Art. 119.- Perfiles y características de vías públicas.-

    Toda obra de pavimentación y drenaje de las vías públicas, deberá r