Cadena de Custodia

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CADENA DE CUSTODIA MARIA ANGELICA VERA LINA MARIA SEPULVEDA DIANA CAROLINA ROMERO

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normatividad de la recolección de muestras en el área de salud.

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CADENA DE CUSTODIAMARIA ANGELICA VERALINA MARIA SEPULVEDA

DIANA CAROLINA ROMERO

Page 2: Cadena de Custodia

Es la aplicación de una serie de normas tendientes a asegurar,

embalar y proteger cada elemento material probatorio para evitar su

destrucción, suplantación y contaminación lo que podría implicar serios tropiezos en la investigación

de una conducta punible.

¿QUE ES CADENA DE CUSTODIA?

LEY 906 DE 2004 Código

de Procedimient

o Penal.

Artículo 218.  Quien en hospital, puesto de

salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento

similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en

el cuerpo o en la salud, dará aviso

inmediatamente a la dependencia de

policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la

primera autoridad del lugar.

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Artículo  254 Para conservar la autenticidad de los EMP y EF se tendrán en cuenta los

siguientes factores:

- Identidad

-Estado original

-Condiciones de recolección

-Preservación, embalaje y

envío

-Lugares y fechas de

permanencia

-Cambios que cada custodio

haya realizado.

-Registrar nombre y la

identificación de todas las

personas que hayan estado

en contacto con esos elementos.

¿CUANDO COMIENZA?.

• Se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente

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A. Huellas, rastros, manchas, residuos,

vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva

B. Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la

ejecución de la actividad delictiva

C. Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad

delictiva;

D. elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa

de registro y allanamiento, inspección

corporal y registro personal

Artículo  275. Elementos materiales probatorios y evidencia física. 

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La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de

los servidores públicos que entren en contacto con los

elementos materiales probatorios y evidencia física.

Los particulares que por razón de su trabajo o por el

cumplimento de las funciones propias de su cargo, en

especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con EMP y EF, son

responsables por su recolección, preservación y

entrega a la autoridad correspondiente

Artículo  255. Responsabilidad

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Los EMP y la EF son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos

y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de

custodia.

Artículo 277 AUTENTICIDAD

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SECTOR SALUD• actividades que las IPS realizan para aportar los EMP o EF

hallados en los procedimientos médicos y quirúrgicos practicados a personas a las cuales se les ha ocasionado daño en el cuerpo o en la salud como consecuencia de un posible delito

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA

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Resolución 06394 del 22 de Diciembre de 2004.

Resolución 2770 de junio 30 de 2005

Fis

calía G

en

era

l d

e la

Nació

nse adopta el manual de

procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia para el

Sistema Penal Acusatorio.

se modifica el manual de procedimientos del sistema de cadena de

custodia para el sistema penal acusatorio,

adoptado mediante Resolución 0-6394 de diciembre 22 de 2004.

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instituciones y servidores de la salud

Inicia con la atención médica o paramédica

inicial, hasta la entrega de los EMP o EF a la

Policía Judicial o en su defecto a la primera autoridad del lugar.

¿A QUIENES APLICA?

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Dar aviso inmediatamente a la dependencia depolicía judicial que le sea más próxima o en su defecto, a la primera autoridaddel lugar; e iniciar cadena de custodia a los EMP -EF

Antes de hacer la entrega de los EMP o EF a la policía judicial, o Nacional, la IPS hará la custodia deéstos, garantizando las condiciones de seguridad y preservación necesarias. (embalado – rotulado –registro de la cadena de custodia)

Al recibir un elemento material probatorio o EF, antes de hacerlo: revisar el recipiente que lo contiene y dejar constancia del estado en que se encuentre, registrando en el formato de registro de cadena de custodia.

El embalaje sólo se podrá abrir por el perito designado para su estudio o análisis.

Ningún servidor público recepcionará EMP o EF que no este embalado, sellado, rotulado y con registro de cadena de custodia.

Generalidades

Page 11: Cadena de Custodia

Al embalar se

tiene en

cuenta:

• Siempre utilizar guantes desechables.• Nunca utilizar papel preimpreso (revistas, periódicos, etc).• Tratándose de prendas húmedas o fragmentos de tela que contengan

manchas húmedas, deben secarse a temperatura ambiente, antes de embalarlas. Si ello no es posible, se recubren con papel no impreso, nuevo y limpio, por separado; introduciéndose en bolsa plástica con un rótulo que diga EMP MOJADO, FAVOR PONER A SECAR INMEDIATAMENTE. Nunca se hace directamente en bolsa plástica.

• Cuando se trate de documentos, no debe utilizarse sobre los mismos ganchos de cosedora, cinta adhesiva u otra sustancia que los altere ni escribir sobre ellos.

• Para los elementos materia de prueba o evidencia de origen biológico nunca se reutilizan los recipientes para su recolección y embalaje.

• Sella el contenedor o embalaje con la cinta establecida o con los medios adecuados que brinden seguridad y preservación

• Previamente imprime su firma y número de documento de identificación sobre el contenedor en la parte de su cierre y sobre esta adhiere la cinta de sello.

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Manejo de Proyectiles

Manejo de armas cortantes,

punzantes y contundentes

Manejo de armas de fuego Manejo

de prendas

Manejo de muestras biológicas

Manejo de objetos personales del

paciente

PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CONTENIDOS EN EL MANUAL

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EMBALADO

e) Entregar las proyectiles a la policía judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia.

d) Registrar en la historia clínica o epicrisis la recuperación del EMP o EF.

c) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de “historia clínica”, fecha y hora, características del elemento recuperado, lugar del cuerpo o

prenda donde se recuperó, el nombre e identificación de quien lo recupera y quien lo embala.

b) Si son varios, embalarlos por separado e introducirlos en bolsa plástica o frasco plástico, evitando alteraciones en el micro rayado

Manejo de ProyectilesRecuperar individualmente cada proyectil.

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e) Entregar las armas a la policía judicial que conozca del caso o a la primera autoridad del lugar junto con el registro de cadena de custodia.

d) Registrar en la historia clínica o epicrisis la recuperación del EMP o EF.

c) Rotular y marcar con la identidad del herido, número de historia clínica, fecha y hora, características del elemento recuperado, su lugar de recuperación y el nombre, apellido, cédula de ciudadanía y registro médico de quien recupera y de quien embala

el EMP o EF.

b) Embalar los objetos recuperados en cajas de cartón o icopor, asegurándolos con un cordón o fibra resistente, que permita la fijación del elemento. Sellar la caja.

Recuperar del herido o de sus prendas, los elementos cortantes, punzantes, contundentes o cualquier otro objeto con el que se haya agredido o lesionado.

Manejo de armas

cortantes, punzantes y contundente

s

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b) Entregar las armas de fuego a la policía judicial, Nacional o a la primera autoridad del

lugar que conoció el caso, dejando constancia en el registro de cadena de custodia sobre:

el tipo de arma número de ésta

el nombre de quien recibe y quien entrega con

nombre completo y cédula de ciudadanía

Evitar la manipulación de las armas y prevenir su contaminación.

Manejo de armas de

fuego

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g) En caso de traslado del paciente a otra institución de salud se debe dar continuidad al registro de cadena de custodia de todos los EMP o EF.

f) Entregar las prendas a la policía judicial o nacional junto con el registro de cadena de custodia. Este registro se podrá diligenciar en un sólo formato, siempre y cuando las prendas correspondan a una misma persona.

e) Registrar en la historia clínica o epicrisis la descripción de cada una de las prendas que se embalaron.

d) Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de “historia clínica”, fecha hora, el nombre completo y cédula de ciudadanía de quien embala.

c) Embalar las prendas preferiblemente secas en bolsas de papel o cajas de cartón

b) Preservar las prendas de vestir retiradas del paciente con el fin de evitar contaminarlas

Cortar las prendas de vestir del herido evitando realizar cortes en las áreas que presenten orificios o desgarros dejados por el paso de proyectiles de armas de fuego, armas cortantes, punzantes, contundentes u otros elementos. Evitar contaminarlas con soluciones propias de los procedimientos de atención a

heridos.

Manejo de prendas

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Manejo de muestras biológicas

d) Entregar las muestras biológicas a la policía judicial o a la primera autoridad del lugar que haya conocido del caso junto con el registro de

cadena de custodia

c) Registrar en la historia clínica o epicrisis la recuperación de las muestras biológicas.

b) Rotular y marcar las muestras con la identidad del paciente, número de “historia clínica”, fecha hora, el nombre completo y cédula de

ciudadanía de quien embala.

a) Tomar muestras de sangre, lavado gástrico, orina, frotis anal y frotis vaginal, entre otras, de acuerdo a las características del caso.

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d) Registrar la entrega en el “libro de pertenencias” o en el medio establecido por cada establecimiento hospitalario.

c) Dejar constancia (inventario) por parte del auxiliar de enfermería asignado, asegurándose de la entrega de las pertenencias y objetos de valor a los familiares haciendo firmar con nombre

completo y cédula de ciudadanía.

b) Verificar y registrar la identidad y parentesco, dirección, teléfono de la persona que reclama los elementos.

a) Describir y registrar los elementos de valor, en documento escrito que se anexa a la “historia clínica” y en el “libro de pertenencias” de cada institución con la información de prendas y

objetos de valor

Manejo de objetos personales del paciente

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Al rotular se tiene en cuenta:

Cuando se utilizan recipientes como tubos de ensayo o frascos pequeños se marcan sobre el cuerpo de éstos y se embalan en bolsas plásticas teniendo las precauciones de rotulación del numeral anterior.

Cuando se utilizan recipientes como tubos de ensayo o frascos pequeños se marcan sobre el cuerpo de éstos y se embalan en bolsas plásticas teniendo las precauciones de rotulación del numeral anterior.

El registro de fecha y hora debe registrase en números arábigos. La fecha se escribe

El rótulo se diligencia con esfero de tinta indeleble, de manera concisa, precisa y exacta, con letra clara, legible y comprensible; su contenido debe ajustarse a la información verdadera y no debe tener

enmendaduras ni tachaduras.

Los funcionarios encargados de realizar este procedimiento utilizan el rótulo establecido en el presente manual.

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Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones

sexuales. Cuando se trate de investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la

integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de

reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre,

toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro

de menoscabo para su salud, la policía judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de

realizar el reconocimiento o examen respectivos.

En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les

explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias probables

que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías para que fije los condicionamientos dentro de los

cuales debe efectuarse la inspección

PRUEBAS FORENSES Y CADENA DE CUSTODIA Delitos Sexuales Lesiones Personales

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El reconocimiento o examen se realizará en un

lugar adecuado, preferiblemente en el

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en

su defecto, en un establecimiento de salud.

¿DONDE REALIZAR EL EXAMEN?

Page 22: Cadena de Custodia

Bolsas de papel de diferentes tamaños (prendas) Bolsas plásticas

Tubos Tapa roja Tubos Tapa Lila Tubos Tapa Gris Escobillones estériles

Frascos plásticos

Marcador indeleble Gráficos del cuerpo Cámara digital

Gasas estériles Guantes Lámpara cuello cisne Lupa Jeringas

¿QUE SE REQUIERE?

Page 23: Cadena de Custodia

EVIDENCIAS EN

DELITOS SEXUALES EVIDENCIA

S BIOLOGICA

S

Semen

Pelos

Células E.T.S

Saliva FLUIDOS

Biopsia

Sangre (serologí

a)

Embarazo

Orina

Page 24: Cadena de Custodia

EVIDENCIAS

MATERIALES

Formatos Manejo de muestras

biológicas Manejo de prendas

Fotografías y Diagramas Registro de cadena de custodia

Gráficos Fotografía

(Colposcopia - Fotografía digital o

convencional) Vídeo Imágenes

Diagnósticas (Ecografía.......)

Documentos (H.C.)

Page 25: Cadena de Custodia

Avise a la autoridad competente

No bañar a la víctima ni destruir las prendas (evidencia)

Conservar los elementos utilizados para la agresión

Conservar el lugar de los hechos Acudir a Medicina legal

con la orden del examen y copia de la denuncia

Valoración por sector Salud (Médica y sicológica)

Tratamiento profiláctico de embarazo e ITS Seguimiento

del caso en los Comités Locales. SI ES MAYOR DE 72 HORAS Avise a la autoridad

competente Hágale saber que no está sola Evaluación

sicológica Seguimiento del caso

EN CASO DE CONOCER UN CASO SI ES RECIENTE MENOR 72 HORAS

Page 26: Cadena de Custodia

Ser tratada con dignidad, privacidad y

respeto durante cualquier entrevista o actuación con fines

médicos, legales o de asistencia social.

Ser informada acerca de los procedimientos legales que se derivan

del hecho punible

Ser informada de los servicios disponibles

para atender las necesidades que le haya generado el

delito.

Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuito para ella y su familia atendido por personal

calificado

LEY 360 DE 1997 Art. 15 Derechos de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana

Page 27: Cadena de Custodia

. Examen y tratamiento para la

prevención de enfermedades

venéreas, incluido el VIH/SIDA.

Examen y tratamiento por trauma físico y

emocional.

Recopilación de evidencia médico-

legal.

Ser informada sobre la posibilidad de

acceder a la indemnización de

los perjuicios ocasionados con el

delito

DERECHOS DE VICTIMAS

Page 28: Cadena de Custodia

Narración de un caso ejemplo completo Los pasos a seguir. Formatos( imprimir)

Principales errores que puede cometer un profesional de enfermeria al enfretarse a una situacion de estas