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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 149 Martes 21 de junio de 2016 Sec. II.B. Pg. 44512

    II. AUTORIDADES Y PERSONAL

    B. Oposiciones y concursos

    MINISTERIO DE FOMENTO

    6030 Orden FOM/995/2016, de 14 de junio, por la que se convoca proceso selectivopara ingreso, por el sistema general de acceso libre y por promocin interna,

    en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo (BOEdel 22), por el que se aprueba la oferta de empleo pblico para el ao 2016, y con el fin deatender las necesidades de personal de la Administracin Pblica.

    Este Ministerio, en uso de las competencias que le estn atribuidas en el artculo 13 dela Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la AdministracinGeneral del Estado, previo informe favorable de la Direccin General de la FuncinPblica, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo EspecialFacultativo de Marina Civil.

    La presente convocatoria tendr en cuenta el principio de igualdad de trato entrehombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artculo 14de la Constitucin Espaola, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, laLey Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, yel Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba elII Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administracin General del Estado

    y en sus Organismos Pblicos, y se desarrollar de acuerdo con las siguientes

    Bases comunes

    Las bases comunes por las que se regir la presente convocatoria son las establecidasen la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (BOE nm. 284, del 27), modificada porla Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio (BOE nm. 183, del 30).

    Bases especficas

    La presente convocatoria se publicar en el punto de acceso general http://administracion.gob.es/ y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es/.

    1. Descripcin de las plazas

    1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 11 plazas del Cuerpo EspecialFacultativo de Marina Civil, Cdigo 0006, por el sistema general de acceso libre, y 3 plazaspor el sistema de promocin interna, ambas comprendidas en el Real Decreto 105/2016,de 18 de marzo.

    1.2 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promocin internaquedaran vacantes no podrn acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, segn loestablecido en el artculo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).

    1.3 Los aspirantes slo podrn participar en una de las dos convocatorias.

    2. Proceso selectivo

    2.1 El proceso selectivo se realizar mediante el sistema de oposicin para losaspirantes que se presenten por el turno de acceso libre y mediante el sistema de

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    concurso-oposicin para los aspirantes que se presenten por el turno de promocininterna, con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I.

    2.2 Este proceso incluir la superacin de un curso selectivo. Para la realizacin deeste curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposicin y deconcurso-oposicin, segn los casos, sern nombrados funcionarios en prcticas por laautoridad convocante.

    2.3 Se declara inhbil el mes de agosto a efectos del cmputo de los plazosestablecidos en el apartado Decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 denoviembre.

    2.4 El plazo mximo para la realizacin del primer ejercicio ser de cuatro mesescontados a partir de la fecha de publicacin de la convocatoria, teniendo la fase deoposicin, descrita en el Anexo I, una duracin mxima de 5 meses.

    3. Programas

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II de estaconvocatoria.

    4. Titulacin

    4.1 Se requiere estar en posesin o cumplir los requisitos necesarios para obtener,al finalizar el plazo de presentacin de instancias, el ttulo de Licenciado en Nutica yTransporte Martimo, Licenciado en Mquinas Navales, Licenciado en RadioelectrnicaNaval o sus Grados equivalentes; Capitn de la Marina Mercante, Jefe de Mquinas de laMarina Mercante u Oficial Radioelectrnico de Primera Clase de la Marina Mercante, atenor de lo establecido en el artculo 278 del Texto Refundido de la Ley de Puertos delEstado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011,de 5 de septiembre.

    4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero debern estar enposesin de la correspondiente credencial de homologacin o en su caso elcorrespondiente certificado de equivalencia. Este requisito no ser de aplicacin a losaspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificacin profesional, en elmbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de DerechoComunitario.

    5. Requisitos especficos para el acceso por promocin interna

    Los aspirantes que concurran por el turno de promocin interna debern cumplir,adems, los siguientes requisitos:

    a) Pertenencia a Cuerpo o Categora profesional: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la

    Administracin General del Estado del Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales yTelegrficos, adscritos al Subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2 del restode las Administraciones incluidas en el artculo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico delEmpleado Pblico con destino definitivo, estos ltimos, en la Administracin General delEstado, o

    Pertenecer como personal laboral fijo a la categora de Titulado Superior deActividades Tcnicas y Profesionales del Convenio nico vigente para el personal laboralde la Administracin General del Estado o categoras equivalentes de otros convenios delos Organismos Pblicos, Agencias y dems Entidades de derecho pblico con

    personalidad jurdica propia, vinculadas o dependientes de la Administracin General delEstado o categoras equivalentes fuera de convenio al servicio de la AdministracinGeneral del Estado, sus Organismos Pblicos, Agencias y dems Entidades de derecho

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    pblico con personalidad jurdica propia, vinculadas o dependientes de la AdministracinGeneral del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo EspecialFacultativo de Marina Civil.

    b) Antigedad:

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos aos, como funcionario decarrera en un Cuerpo o Escala del Subgrupo A2 de la Administracin General del Estadoo en Cuerpos o Escalas Postales y Telegrficos, adscritos al Subgrupo A2 o en Cuerpos oEscalas del Subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artculo 2.1 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, o

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos aos, como personallaboral fijo en la categora de Titulado Superior de Actividades Tcnicas y Profesionales delvigente Convenio nico o categoras equivalentes de otros convenios de los OrganismosPblicos, Agencias y dems Entidades de derecho pblico con personalidad jurdicapropia, vinculadas o dependientes de la Administracin General del Estado o categorasequivalentes fuera de convenio al servicio de la Administracin General del Estado, susOrganismos Pblicos, Agencias y dems Entidades de derecho pblico con personalidadjurdica propia, vinculadas o dependientes de la Administracin General del Estado ydesarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

    6. Solicitudes

    6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas debern hacerlo constaren el formulario de solicitud (modelo 790) al que se acceder en el punto general deacceso http://administracion.gob.es.

    6.2 La presentacin se realizar por cualquiera de los medios siguientes:

    a) Los interesados podrn presentar su solicitud ante el Registro Telemtico delMinisterio de Hacienda y Administraciones Pblicas Inscripcin en procesos selectivosa travs de la direccin de Internet http://www.minhap.gob.es o en el punto general deacceso http://administracion.gob.es.

    La presentacin de solicitudes por esta va conllevar igualmente el pago telemticode la tasa de derechos de examen en los trminos previstos en la Orden HAC/729/2003,de 28 de marzo (BOE de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y lascondiciones generales para el pago por va telemtica de las tasas que constituyenrecursos de la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos.

    En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por va telemtica tengan queir acompaadas de documentacin adicional, de conformidad con lo previsto en la presenteconvocatoria, sta podr adjuntarse en la solicitud telemtica o podr ser presentada en

    los lugares previstos en la letra siguiente.b) Los interesados podrn presentar su solicitud en soporte papel. En este caso, el

    pago de la tasa de derechos de examen se efectuar en cualquier banco, caja de ahorroso cooperativa de crdito de las que actan como entidades colaboradoras en larecaudacin tributaria.

    Para efectuar el pago de esta tasa ser necesario presentar el formulario de solicituddebidamente cumplimentado en la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso. Enla solicitud deber constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validacin de laentidad colaboradora a travs de certificacin mecnica o, en su defecto, de sello y firmaautorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario desolicitud podr presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la

    Castellana, 67, 28071-Madrid, as como en los registros de las Delegaciones ySubdelegaciones del Gobierno de la Administracin General del Estado, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado duodcimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre

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    (BOE del 27), por la que se establecen las bases comunes que regirn los procesosselectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administracin General delEstado.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrn cursarse a travs de lasrepresentaciones diplomticas o consulares espaolas correspondientes. A las mismas seacompaar el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en lacuenta corriente nmero IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco BilbaoVizcaya Argentaria a nombre de Tesoro Pblico. Ministerio de Fomento. Cuentarestringida para la recaudacin de tasas en el extranjero. El ingreso podr efectuarsedirectamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.

    6.3 En todo caso, la solicitud deber presentarse en el plazo de veinte das naturalescontados a partir del da siguiente al de la fecha de publicacin de esta convocatoria en elBoletn Oficial del Estado y se dirigir a la Inspectora General de Fomento. La nopresentacin de sta en tiempo y forma supondr la exclusin del aspirante.

    6.4 La solicitud se cumplimentar de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

    7. Tribunal

    7.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III aesta convocatoria.

    7.2 El tribunal, de acuerdo con el artculo 14 de la Constitucin Espaola, velar porel estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    7.3 El procedimiento de actuacin del tribunal se ajustar en todo momento a lodispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn y en las demsdisposiciones vigentes.

    7.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de

    diciembre (BOE del 17), por el que se regula el acceso al empleo pblico y la provisin depuestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar las medidas oportunas quepermitan a los aspirantes con discapacidad, que as lo hubieran indicado en la solicitud,poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que elresto de participantes.

    7.5 Corresponder al tribunal la consideracin, verificacin y apreciacin de lasincidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto lasdecisiones motivadas que estime pertinentes.

    7.6 A efectos de comunicaciones y dems incidencias, el tribunal tendr su sede enel Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, telfono 91-5975175y 91-5977188, direccin de correo electrnico [email protected], direccin deInternet http://www.fomento.gob.es.

    8. Desarrollo del proceso selectivo

    El orden de actuacin de los opositores se iniciar alfabticamente por aquellos cuyoapellido comience por la letra H, de conformidad con lo previsto en la Resolucin de 24 defebrero de 2016 (BOE del 26) de la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas.

    9. Norma final

    9.1 Al presente proceso selectivo le sern de aplicacin el Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del EstatutoBsico del Empleado Pblico, el resto de la legislacin vigente en la materia y lo dispuestoen la presente convocatoria.

    9.2 Contra la presente convocatoria se podr interponer, con carcter potestativo,recurso de reposicin ante la Ministra de Fomento en el plazo de un mes desde supublicacin o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su

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    publicacin, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y en la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, significndoseque, en caso de interponer recurso de reposicin, no se podr interponer recursocontencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimacin presunta del mismo.

    9.3 Asimismo, la Administracin podr, en su caso, proceder a la revisin de lasresoluciones del tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

    Madrid, 14 de junio de 2016.La Ministra de Fomento, P. D. (Orden FOM/1644/2012,de 23 de julio), la Inspectora General de Fomento, Pilar Fabregat Romero.

    ANEXO I

    Descripcin del proceso selectivo

    El proceso de seleccin constar de las siguientes fases: Fase de oposicin, fase deconcurso y curso selectivo:

    1. Fase de oposicin. La fase de oposicin constar de cuatro ejercicios obligatoriosy eliminatorios, segn se especifica en los epgrafes siguientes:

    Primer ejercicio: Tanto para los aspirantes que se presentan por el turno de promocininterna como para los que acceden por el turno libre, consistir en contestar por escrito uncuestionario de preguntas que mida el grado de comprensin de los aspirantes en relacincon las materias recogidas en los epgrafes I y II del programa que figura en el Anexo II deesta convocatoria.

    El cuestionario estar compuesto por 100 preguntas con cuatro respuestas alternativascada una, siendo slo una de ellas correcta. Las contestaciones errneas se penalizarncon un tercio del valor de una contestacin correcta.

    El tiempo para la realizacin de este ejercicio ser de tres horas.La calificar mxima del ejercicio ser de 20 puntos, siendo necesario obtener un

    mnimo de 10 puntos para superarlo.Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y

    seguridad jurdica que deben regir el acceso al empleo pblico, el tribunal deber publicar,con anterioridad a la realizacin de la prueba, los criterios de correccin, valoracin ysuperacin de la misma que no estn expresamente establecidos en las bases de estaconvocatoria.

    Segundo ejercicio: Tanto para los aspirantes que se presentan por el turno de

    promocin interna como para los que acceden por el turno libre consistir en una pruebaen idioma ingls y constar de dos partes:

    Parte A. Prueba escrita: Traduccin por escrito, de ingls a castellano, sin diccionario,durante un tiempo mximo de treinta minutos, de un texto tcnico determinado por eltribunal.

    Parte B. Prueba oral: Redaccin en ingls, sin diccionario, durante un tiempo mximode treinta minutos, de un tema propuesto por el tribunal y relacionado con las materiasrecogidas en los epgrafes II y III del programa que figura en el Anexo II de estaconvocatoria.

    Ambas partes del ejercicio se realizarn en papel autocopiativo. Una vez finalizado eltiempo de realizacin del mismo, los opositores depositarn el original y la copia en un

    sobre que cerrarn y que quedar suficientemente identificado. En posterior sesin pblicacada opositor abrir el sobre, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura deloriginal.

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    Al terminar la lectura, el tribunal dispondr de 10 minutos para dialogar con losaspirantes en ingls. Se valorar el conocimiento del idioma ingls, la capacidad decomprensin y expresin oral en ingls y la calidad de la versin en castellano y en inglsde las dos pruebas escritas del ejercicio.

    La calificacin mxima del segundo ejercicio ser de 20 puntos, correspondiendo a laprimera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresin oral eningls del opositor valorada en la conversacin mantenida durante la sesin pblica delectura de las dos partes del ejercicio. Ser necesario obtener un mnimo de 10 puntospara tener acceso al ejercicio siguiente y superar ambas partes del ejercicio.

    No podrn superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoracin de 0puntos en alguna de las partes.

    El tribunal podr estar asistido por especialistas en idioma ingls.Tercer ejercicio: Para los aspirantes del turno de promocin interna:

    Consistir en el desarrollo oral de dos temas, durante un tiempo mximo de 20 minutos

    y en sesin pblica, que sern escogidos por cada aspirante de entre cuatro que extraerpor sorteo, de las materias que figuran en el epgrafe II del Anexo II de esta convocatoria.Los aspirantes dispondrn de 10 minutos para la preparacin de esta prueba sin que

    puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposicinconsultar el guion elaborado.

    A continuacin el tribunal dispondr de un plazo mximo de 15 minutos para formularpreguntas relacionadas con los temas expuestos.

    Para los aspirantes por el sistema general de acceso libre:

    Consistir en el desarrollo oral de tres temas, durante un tiempo mximo de 30 minutosy en sesin pblica, de entre seis que se elegirn por sorteo, de las materias que figuranen los epgrafes I y II del Anexo II de esta convocatoria. Cada aspirante extraer dos temascorrespondientes al epgrafe I (Organizacin y Funcionamiento de la Administracin) y

    cuatro sobre los incluidos en el epgrafe II (Materias de Administracin Martima).Seguidamente elegir un tema de entre los dos primeros correspondientes al epgrafe I ydos temas de entre los otros cuatro correspondientes al epgrafe II.

    Los aspirantes dispondrn de 15 minutos para la preparacin de esta prueba sin quepuedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposicinconsultar el guion elaborado.

    A continuacin el tribunal dispondr de un plazo mximo de 15 minutos para formularpreguntas relacionadas con los temas expuestos.

    La calificacin mxima de este ejercicio ser de 30 puntos, siendo necesario obtenerun mnimo de 15 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente. Dicha calificacin vendrdeterminada por la claridad y coherencia de la exposicin, as como por la concrecin yprecisin del contenido de las cuestiones tratadas.

    No podrn superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoracin de 0puntos en alguna de las partes.Cuarto ejercicio: Consistir en la resolucin por escrito de un supuesto prctico elegido

    por cada aspirante de entre los tres propuestos por el tribunal, uno por cada una de lasmaterias de Nutica, Mquinas y Radioelectrnica, orientados a dichas especialidadesdentro del mbito de las funciones generales de la Administracin Martima, segn lodispuesto en el epgrafe III (Materias tcnicas) del programa que figura en el Anexo II deesta convocatoria. Cada uno de los supuestos deber comprender diversos apartados,siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa propia de laespecialidad.

    La resolucin del supuesto ser depositada en sobres. El tribunal proceder a laapertura de sobres, a la correccin annima de los ejercicios y a su calificacin.

    El tiempo mximo para la realizacin de la parte prctica ser fijado por el tribunal y no

    exceder de cuatro horas.La calificacin mxima de este ejercicio ser de 30 puntos. Para superar el ejercicio es

    necesario obtener un mnimo de 15 puntos. Dicha calificacin vendr determinada por lacve:

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    claridad de la exposicin, as como por la concrecin y precisin del contenido de lascuestiones tratadas.

    La calificacin final de la fase de oposicin vendr determinada por la suma de laspuntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

    En el plazo de 20 das naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicacinde las notas del ltimo ejercicio, los aspirantes que se presentan por el turno de promocininterna, debern presentar el correspondiente Anexo V a efectos de la valoracin demritos de la fase de concurso.

    2. Fase de concurso.

    La fase de concurso tendr por objeto la comprobacin y calificacin razonada de losmritos presentados por los aspirantes.

    Se valorarn, a los aspirantes que participen por el turno de promocin interna, lossiguientes mritos:

    Personal funcionario:

    La antigedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, tenindose encuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicacin dela presente convocatoria; el grado personal y los cursos de formacin y perfeccionamientosuperados en el Instituto Nacional de la Administracin Pblica y en otros centros oficialesde formacin de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuacin:

    Antigedad. Se otorgar a cada aspirante, por cada ao completo de serviciosefectivos, 0,50 puntos, hasta un mximo de 12 puntos.

    Grado Personal. Se otorgar a cada aspirante, por la posesin de un determinadogrado personal consolidado, hasta un mximo de 4 puntos, distribuidos en la formasiguiente:

    Grado personal igual al 26: 4 puntos.Grado personal igual al 25: 3,5 puntos.Grado personal igual al 24: 3 puntos.Grado personal igual al 23: 2,5 puntos.Grado personal igual al 22: 2 puntos.Grado personal igual al 21: 1,5 puntos.Grado personal igual al 20: 1,25 puntos.Grado personal igual al 19: 1 punto.Grado personal igual al 18: 0,75 puntos.

    Cursos de formacin y perfeccionamiento realizados. Se otorgar a cada aspirante 0,5puntos, hasta un mximo de 4 puntos, por cada curso de formacin y perfeccionamiento

    realizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal, a materias relacionadas con lasfunciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

    Personal laboral:

    La antigedad del aspirante en la categora de Titulado Superior de ActividadesTcnicas y Profesionales, tenindose en cuenta a estos efectos los servicios efectivosprestados hasta la fecha de publicacin de la presente convocatoria, la superacin deprocesos selectivos para adquirir la condicin de personal laboral fijo y los cursos deformacin y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de la AdministracinPblica y en otros centros oficiales de formacin de funcionarios, de acuerdo con lasiguiente puntuacin:

    Antigedad. Se otorgar a cada aspirante, por cada ao completo de serviciosefectivos, 0,50 puntos, hasta un mximo de 12 puntos.

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    Superacin de procesos selectivos para adquirir la condicin de personal laboral fijo:por cada proceso selectivo 2 puntos con un mximo de 4 puntos.

    Cursos de formacin y perfeccionamiento realizados. Se otorgar a cada aspirante 0,5puntos, hasta un mximo de 4 puntos, por cada curso de formacin y perfeccionamientorealizado, siempre que se refiera, a juicio del tribunal a materias relacionadas con lasfunciones propias del Cuerpo objeto de esta convocatoria.

    La puntuacin final del concurso, que no tendr carcter eliminatorio, vendrdeterminada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartadosanteriores.

    3. Curso selectivo: Consistir en un periodo de formacin de carcter terico yprctico organizado por la Subdireccin General de Recursos Humanos del Ministerio deFomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.

    Este curso ir dirigido a la adquisicin de conocimientos propios del futuro desempeoprofesional y se iniciar en el plazo mximo de dos meses desde la finalizacin del plazo

    de presentacin de documentacin de los aspirantes aprobados y tendr una duracinmxima de cinco meses, tres meses como mximo la parte terica y dos como mximo laparte prctica.

    La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantesdependern directamente de la Subdireccin General de Recursos Humanos, en virtud delas atribuciones que, en materia de seleccin y formacin, le atribuye a ste rgano el RealDecreto 452/2012, de 5 de marzo.

    La parte terica del curso selectivo constar de distintos mdulos relacionados conmaterias relativas, entre otras, a Administracin y Funcin Pblica, Gestin administrativay gestin econmico-financiera; y, en todo caso, incluir los submdulos correspondientesa Igualdad y Violencia de Gnero

    Dicha parte terica del curso tendr una valoracin mxima de 50 puntos y la parteprctica se valorar como apto o no apto, siendo necesario obtener al menos 25 puntos enla parte terica y la valoracin de apto en la parte prctica para poder superarlo.

    Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarn en la situacin defuncionarios en prcticas hasta la toma de posesin en su primer destino como funcionariode carrera del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

    La calificacin final del proceso selectivo vendr determinada por la suma de laspuntuaciones obtenidas en la fase de oposicin y en el curso selectivo.

    Quienes no superen el curso selectivo perdern el derecho a su nombramiento comofuncionarios de carrera, mediante resolucin motivada de la autoridad convocante, apropuesta del rgano responsable de la evaluacin del curso selectivo.

    Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamentejustif icada y apreciada por la Administracin, podrn efectuarlo con posterioridad,intercalndose en el lugar correspondiente a la puntuacin obtenida.

    La calificacin final del proceso selectivo vendr determinada, para el sistema depromocin interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso,de oposicin y en el curso selectivo, y para el sistema general de acceso libre, por la sumade las puntuaciones obtenidas en la fase de oposicin y en el curso selectivo.

    En caso de empate el orden se establecer atendiendo a los siguientes criterios:

    1. Fase de oposicin.2. Cuarto ejercicio.3. Tercer ejercicio.4. Primer ejercicio.5. Segundo ejercicio.

    Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de

    embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situacin quedar condicionadaa la finalizacin del mismo y a la superacin de las fases que hayan quedado aplazadas,no pudiendo demorarse stas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los

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    aspirantes a una resolucin del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber servalorado por el tribunal, y en todo caso la realizacin de las mismas tendr lugar antes dela publicacin de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

    Los aspirantes que tengan la condicin de funcionarios de Organismos Internacionalesestarn exentos de la realizacin de aquellas pruebas o ejercicios que la ComisinPermanente de Homologacin considere que tienen por objeto acreditar conocimientos yaexigidos para el desempeo de sus puestos de origen en el Organismo Internacionalcorrespondiente.

    ANEXO II

    Programa

    Epgrafe I. Organizacin y funcionamiento de la Administracin.

    1. La Constitucin Espaola de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores

    superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional.2. La estructura de poderes del Estado. Poder legislativo, poder ejecutivo y poder

    judicial. La Corona.3. Fuentes del ordenamiento jurdico administrativo. La Constitucin. Los tratados

    internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.4. La Administracin General del Estado. rganos superiores y rganos directivos.

    La organizacin central. La organizacin perifrica. Delegados y Subdelegados delGobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.

    5. Las Comunidades Autnomas. El proceso autonmico y el sistema de distribucinde competencias entre la Administracin General del Estado y las ComunidadesAutnomas. Los Estatutos de Autonoma y la organizacin institucional de las ComunidadesAutnomas. La Administracin Local: entidades que la integran.

    6. La Unin Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes delDerecho de la Unin y su trasposicin al ordenamiento jurdico espaol. Polticas comunes.7. El rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y su regulacin. Principios

    que rigen las relaciones de las Administraciones Pblicas. Concepto de interesado.Actividad de las administraciones pbl icas: derechos y deberes de los ciudadanos.Transparencia y buen gobierno: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,acceso a la informacin pblica y buen gobierno.

    8. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos. Motivacin,notificacin y publicacin. Nulidad y anulabilidad de los actos. Disposiciones administrativasgenerales: jerarqua y competencia. Publicidad e inderogabilidad.

    9. El procedimiento administrativo comn y sus fases. Iniciacin y ordenacin delprocedimiento, instruccin, finalizacin. El silencio administrativo. Ejecucin.

    10. Revisin de los actos en va administrativa. Recursos administrativos: concepto,naturaleza y clases. Revisin de oficio. La jurisdiccin contencioso-administrativa. Elrecurso contencioso-administrativo.

    11. La responsabilidad patrimonial de la Administracin. Regulacin, Principios yprocedimientos. La indemnizacin: concepto y naturaleza. La responsabilidad civil y penalde las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Pblicas. La potestadsancionadora. Regulacin, naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora ydel procedimiento sancionador.

    12. La expropiacin forzosa. Actos administrativos previos de expropiacin.Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiacin. Pago y ocupacin de bienes. Inscripcinregistral.

    13. Los contratos del Sector Pblico. Concepto y tipos. Sus elementos yprocedimientos de adjudicacin. Su cumplimiento. La revisin de precios y otras

    alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.14. El modelo de Funcin Pblica del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de

    octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico delcve:

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    Empleado Pblico. Caractersticas generales. El personal al servicio de lasAdministraciones Pblicas: clasificacin, derechos y deberes.

    15. Principios, polticas y medidas de igualdad de gnero y contra la violencia degnero. Normativa vigente en el ordenamiento espaol y en el de la Unin Europea, conespecial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la AdministracinGeneral del Estado y en sus Organismos Pblicos. Polticas dirigidas a la atencin apersonas con discapacidad y a las personas en situacin de dependencia.

    Epgrafe II. Materias de Administracin Martima.

    1. La Administracin Martima. Servicios Centrales y perifricos. Organizacin de laAdministracin Martima en la estructura del Ministerio de Fomento. La Direccin Generalde la Marina Mercante. El Real Decreto 638/2007, por el que se regulan las CapitanasMartimas y los Distritos Martimos.

    2. El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

    Objeto de la Ley. Puertos. El dominio pblico portuario. Las Autoridades Portuarias.Competencias. Los Consejos de Administracin: funciones y competencias. Los Consejosde Navegacin y Puerto y los Consejos de Navegacin. Proteccin de la navegacin librey del medio marino. Rgimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegacin.Flota civil y plataformas fijas. Rgimen econmico y prestacin de servicios en los puertosde titularidad estatal. Competencias en materia de emergencias en el mbito portuario yde sealizacin martima.

    3. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Martima: naturaleza, objeto y funciones.Relacin entre la Sociedad y la Direccin General de la Marina Mercante. Los CentrosCoordinadores de Salvamento: clases y distribucin geogrfica. Funciones. Sus relacionescon las Capitanas Martimas. Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de laVida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminacin del Medio Marino para elperiodo 2010/2018.

    4. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima. Ttulo preliminar: objeto ymbito de aplicacin; fuentes e interpretacin; navegacin de buques de Estado y deguerra. Ttulo I: del mbito de aplicacin de las normas de polica; del rgimen de estanciaen aguas interiores martimas y en puerto; del rgimen general de navegacin martima;del derecho de paso inocente por el mar territorial; del derecho de persecucin y de visita;de los buques de Estado extranjeros.

    5. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin Martima. Ttulo II: de los buques,embarcaciones y artefactos navales; del registro y documentacin de los buques; de lainscripcin en la Seccin de Buques del Registro de Bienes Muebles; de la seguridad delos buques y de las sociedades de clasificacin. Ttulo III: del armador; de la dotacin.Ttulo VI: de los bienes naufragados o hundidos; de la responsabilidad civil porcontaminacin.

    6. El dominio pblico martimo. Antecedentes y rgimen jurdico del dominio pblicomartimo. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en lo que afecta a la utilizacin delDominio Pblico Martimo. Rgimen de utilizacin del dominio pblico martimo. La zonamartimo-terrestre, las playas y las marismas. Servidumbres. El problema del dominio yuso pblico de la zona martimo-terrestre y de las playas. Significado del libre uso.

    7. La Organizacin Martima Internacional (O.M.I.): Antecedentes, constitucin yfinalidades de la OMI. Estructura. reas de actividad de la OMI. Procedimiento deelaboracin, aprobacin y, en su caso, modificacin, de los Convenios y Cdigos de laOMI.

    8. La Agencia Europea de Seguridad Martima. Reglamento (CE) n. 1406/2002 delParlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el fundamento jurdico para lacreacin de la Agencia Europea de Seguridad Martima, modificado por el Reglamento

    (CE) n. 1644/2003, por el Reglamento (CE) n. 724/2004, por Reglamento (CE) n.1891/2006 y por Reglamento (UE) n. 100/2013.9. El Estatuto Jurdico del Buque. Caractersticas generales. El buque como cosa

    registralmente identificada: nombre, matrcula y domicilio del buque. Nacionalidad y cve:

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    bandera del buque. La dualidad registral en Espaa. El Registro martimo y el Registro deBienes Muebles. La coordinacin registral. Organizacin administrativa del Registro deBuques. Las Tasas por actuaciones de los Registros de Buques y Empresas Navieras:creacin, actualizaciones y entrada en vigor.

    10. El Registro Ordinario. Legislacin y procedimiento. Rgimen jurdico y prcticaaplicable al Registro de Buques y Empresas Navieras. Cambio de registro de buquesdentro de la Unin Europea: Reglamento (CE) nmero 789/2004 de 21 de abril de 2004sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad ypor el que se deroga el Reglamento (CE) 613/91 del Consejo. Comercio Exterior deBuques. El Convenio Internacional sobre los Privilegios Martimos y la HipotecaNaval,1993. El Cambio Temporal de Pabelln.

    11. El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Legislacin yprocedimientos. La Disposicin Adicional Decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2011,de 5 de septiembre... La ampliacin del marco fiscal aplicable a estos buques.Procedimiento de Abanderamiento e Inscripcin en el Registro Especial. Inscripcin

    provisional y definitiva. Inscripcin de buques procedentes del Registro Ordinario. Cambiode Registro Mercantil. Incidencias registrales. La inscripcin de Empresas Navieras en elRegistro Especial.

    12. Convenio Internacional sobre Normas de Formacin, Titulacin y Guardia para laGente de Mar, 1978 (STCW) tras las enmiendas de Manila de 2010. Disposicionesgenerales del Anexo. Ttulos y refrendos. Procedimientos de inspeccin. DisposicionesTransitorias. El Capitn y la Seccin de Puente. Seccin de mquinas. Servicio y personalde radio comunicaciones.

    13. Normativa nacional sobre titulaciones profesionales de Marina Mercante: RealDecreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales dela marina mercante.

    14. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (I): Real Decreto 875/2014, de 10

    de octubre, por el que se regulan las titulaciones nuticas para el gobierno de lasembarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, sobreinspecciones de las embarcaciones de recreo. Orden FOM1144/2003, de 28 de abril, porla que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegacin yprevencin de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones derecreo. Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos deseguridad, tcnicos y de comercializacin, de las motos nuticas, embarcaciones derecreo y sus componentes.

    15. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (II): Real Decreto 1435/2010, de 5de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculacin de las embarcacionesde recreo en las listas sexta y sptima del registro de matrcula de buques. Real Decreto607/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Reglamento del seguro de responsabilidadcivil de suscripcin obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Seguro

    obligatorio de viajeros. Real decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. Real Decreto 62/2008,de 25 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las condiciones de seguridadmartima, de la navegacin y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentracionesnuticas de carcter conmemorativo y pruebas nutico-deportivas.

    16. Normativa relativa a embarcaciones de recreo (III): Real Decreto 685/2010, de 20de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegacin paradeterminadas embarcaciones de recreo y el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre,por el que se establecen el rgimen jurdico y las normas de seguridad y prevencin de lacontaminacin de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.

    17. La inspeccin de buques en Espaa. Su organizacin y regulacin. Funciones deinspeccin: tipos de inspecciones. Funciones ejercidas directamente y funcionesdelegadas. Otros tipos de funciones. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el

    que se aprueba el Reglamento de inspeccin y certificacin de buques civiles: expedicinde certificados. Reconocimientos en el extranjero. Prrrogas de los certificados en elextranjero. Responsabilidad y obligaciones de los propietarios, Armadores, capitanes y

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    Patrones de los buques. Responsabilidad de los inspectores. Obligaciones y atribucionesde los inspectores.

    18. El control de los buques por el Estado rector del puerto: El Memorndum dePars: pases que forman parte. Procedimiento de seleccin de buques inspeccionables:THETIS. Procedimiento de inspeccin. Causas de detencin de buques relacionados concada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del Memorndum: criterios principalesy criterios especficos. Inspeccin ordinaria, ms detallada y ampliada.. Directiva 2009/16/CE del Consejo. Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertosespaoles. Resolucin A.1052(27) de la OMI.

    19. Convenio sobre el trabajo martimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrerode 2006.

    20. Otras inspecciones (I): Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que seestablecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia deseguridad martima y prevencin de la contaminacin marina sobre buques espaoles.

    21. Otras inspecciones (II). Inspecciones a buques de pasaje y ro-ro ferry de pasaje:Real Decreto 1247/1999 en su versin actual. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre,sobre las prescripciones especficas de estabilidad aplicables a los buques de pasajerodados.

    22. Otras inspecciones (III). Real Decreto 1907/2000, de 24 de noviembre, por el queaprueba el reglamento sobre reconocimientos obligatorios para garantizar la seguridad dela navegacin de determinados buques de pasaje. Directrices para efectuarreconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos ycertificacin, 2011. Resolucin A.1053 (27) de la OMI, enmendada.

    23. Organizaciones de inspeccin y control de buques. El Real Decreto 877/2011sobre reglas y estndares comunes para las organizaciones de inspeccin y control debuques y para las actividades correspondientes de la administracin. Criterios para su

    reconocimiento. Auditoras y control de las organizaciones autorizadas.24. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques(MARPOL): Convenio de 1973: mbito de aplicacin. Transgresiones. Certificados y reglasespeciales sobre inspeccin de los buques. Deteccin de transgresiones del Convenio ycumplimiento del mismo. Demoras innecesarias a los buques. Informes sobre sucesosrelacionados con sustancias perjudiciales. Anexos facultativos. Protocolo de 1978 alConvenio MARPOL 1973: Obligaciones generales. Aplicacin del Anexo II del Convenio..Protocolo I: Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados consustancias perjudiciales. Protocolo II: Arbitraje. Protocolo de 1997 al Convenio MARPOL1973: Adicin del Anexo VI al Convenio. Resolucin A.1052 (27): Procedimientos para lasupervisin por el estado rector del puerto.

    25. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacin por los Buques(MARPOL) (I): Anexo I-Reglas para prevenir la contaminacin por hidrocarburos: mbito

    de aplicacin. Equivalentes. Reconocimientos e Inspecciones. Expedicin de certificados.Expedicin del certificado por otro Gobierno. Modelo de certificado. Duracin delcertificado. Prevencin de la contaminacin por hidrocarburos en caso de abordaje ovarada. Control de las descargas de hidrocarburos. Mtodos para prevenir la contaminacinpor hidrocarburos desde buques que operen en zonas especiales. Excepciones.Instalaciones y servicios de recepcin. Prescripciones para el lavado con crudos.Prevencin de la contaminacin durante el trasbordo de cargas de hidrocarburos entrepetroleros en la mar. Plan de emergencia a bordo en caso de contaminacin porhidrocarburos.

    26. MARPOL (II): Anexo II-Reglas para prevenir la contaminacin por sustanciasnocivas lquidas a granel: mbito de aplicacin. Clasificacin en categoras y lista desustancias nocivas lquidas. Descarga de sustancias nocivas lquidas. Excepciones.

    Instalaciones receptoras y medios disponibles en los terminales de descarga. Medidas desupervisin. Libro registro de carga. Reconocimientos. Expedicin del certificado. Duracindel Certificado. Reconocimiento y certificacin de los buques tanque quimiqueros.

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    Prevencin de la contaminacin resultante de un suceso relacionado con sustanciasnocivas lquidas a granel. Instalaciones de recepcin. Apndices del Anexo II.

    27. MARPOL (III): Anexo III-Reglas para prevenir la contaminacin por sustanciasperjudiciales transportadas por mar en bultos: mbito de aplicacin. Embalaje y envasado.Marcado y etiquetado. Documentacin. Estiba. Limitaciones cuantitativas. Excepciones.Apndice del Anexo III: Criterios para determinar si las sustancias que se trasportan enbultos son perjudiciales. Anexo IV-Reglas para prevenir la contaminacin por las aguassucias de los buques: mbito de aplicacin. Descarga de aguas sucias. Instalaciones derecepcin.

    28. MARPOL (IV) Anexo V-Reglas para prevenir la contaminacin por las basuras delos buques: mbito de aplicacin. Descarga de basuras fuera de zonas especiales.Prescripciones especiales para la eliminacin de basuras. Eliminacin de basuras en laszonas especiales. Excepciones. Instalaciones y servicios de recepcin. Rtulos, planes degestin de basuras y mantenimiento de registros de basuras. Modelo de Libro Registro deBasuras. Resolucin MEPC.219 (63) sobre Directrices de 2012 para la implantacin del

    Anexo V del Convenio MARPOL.29. MARPOL (V) Anexo VI-Reglas para prevenir la contaminacin atmosfrica

    ocasionada por los buques. mbito de aplicacin. Sustancias que agotan la capa deozono. xidos de azufre. Compuestos orgnicos voltiles. Incineracin a bordo. Calidaddel fueloil. Instalaciones de recepcin. Certificado IAPP. Enmiendas de 2011 (ResolucinMEPC.203(62): Reglas sobre: la eficiencia energtica de los buques.

    30. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buquesen trnsito que realicen descargas contaminantes en aguas martimas espaolas.

    31. Otras normas internacionales sobre contaminacin marina: Convenio de Londresde 1972 sobre prevencin de la contaminacin del mar por vertimientos de desechos yotras materias: Finalidad, mbito de aplicacin y obligaciones para las Partes. Protocolode 1996 relativo a dicho Convenio. Reglamento (UE) 1257/2013 del Parlamento Europeo

    y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques.32. Convenio de Barcelona de 1976 para la proteccin del mar Mediterrneo:finalidad, mbito de aplicacin y obligaciones para las Partes. Protocolo sobre laprevencin de la contaminacin del mar Mediterrneo causada por vertidos desde buquesy aeronaves. Protocolo sobre cooperacin para combatir en situaciones de emergencia lacontaminacin del Mar Mediterrneo causado por hidrocarburos y otras sustanciasperjudiciales. Protocolo sobre la proteccin del Mar Mediterrneo contra la contaminacinde origen terrestre. Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidadbiolgica del Mediterrneo. Protocolo sobre cooperacin para prevenir la contaminacinpor los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminacin del MarMediterrneo.

    33. Convenio de Pars de 1992 para la Proteccin del medio ambiente marino delAtlntico del Nordeste (Convenio OSPAR): mbito de aplicacin, disposiciones generales

    del Convenio. Contaminacin de origen terrestre. Contaminacin provocada por vertidos oincineracin. Contaminacin provocada por fuentes mar adentro. Evaluacin de la calidaddel Medio Marino. Proteccin y la Conservacin de los Ecosistemas y la DiversidadBiolgica de la Zona Martima.

    34. Cooperacin e intervencin en el marco de la lucha contra la contaminacinmarina (I): Convenio Internacional sobre cooperacin, preparacin y lucha contra lacontaminacin por hidrocarburos (OPDR 1990). Protocolo de cooperacin, preparacin ylucha contra los sucesos de contaminacin por substancias nocivas y potencialmentepeligrosas (OPDR-NHS 2000). Convenio Internacional relativo a la intervencin en altamar en casos de accidentes que causen o puedan causar una contaminacin porhidrocarburos, 1969. Protocolo Relativo a la Intervencin en Alta Mar en casos decontaminacin por sustancias distintas de los hidrocarburos, 1973.

    35. Responsabilidad derivada de contaminaciones del medio marino: Convenio sobreresponsabilidad civil nacida de daos debidos a contaminacin por hidrocarburos, 1992.Convenio Internacional sobre la constitucin de un Fondo Internacional de indemnizacin

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    de daos debidos a contaminacin por hidrocarburos, 1992 y su Protocolo de 2003.Convenio de responsabilidad civil nacida de daos debidos a contaminacin causada porhidrocarburos utilizados como combustible a bordo de los buques, 2001.

    36. Control de otras sustancias perjudiciales: Convenio internacional sobre el controlde los sistemas anti-incrustantes perjudiciales en los buques 2001. Convenio internacionalpara el control y la gestin del agua de lastre y los sedimentos de los buques 2004.

    37. Normas nacionales sobre prevencin y lucha contra la contaminacin marina (I):Real Decreto Ley 9/2002 de 13 de diciembre por el que se adoptan medidas para losbuques tanque que transporten mercancas peligrosas o contaminantes. Reglamento (UE)n. 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a laintroduccin acelerada de normas en materia de doble casco o de diseo equivalente parapetroleros de casco nico.

    38. Normas nacionales sobre prevencin y lucha contra la contaminacin marina (II):Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante -Artculo 132 Rgimende prestacin de los servicios de recepcin de residuos generados a bordo,. Real Decreto

    1381/2002 de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1084/2009, sobreinstalaciones portuarias de recepcin de desechos generados por los buques y residuosde carga. Examen de su articulado. Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a lanotificacin y entrega de desechos generados por los buques.

    39. Normas nacionales sobre prevencin y lucha contra la contaminacin marina (III):Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo, por la que se establecen cursos de formacin enmateria de prevencin y lucha contra la contaminacin en las operaciones de carga,descarga y manipulacin de hidrocarburos en el mbito martimo y portuario.

    40. Normas nacionales sobre prevencin y lucha contra la contaminacin marina(IV). Real Decreto 1695/2012 por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuestaante la contaminacin marina. Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que seaprueba el Plan Martimo Nacional de respuesta ante la contaminacin del medio marino:

    criterios bsicos, activacin y organizacin operativa, procedimientos operativos generales,entrenamiento, ejercicios, formacin y revisin peridica del Plan.41. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78

    (SOLAS): Historia. (Captulo I). Parte A: Contenido, definiciones, mbito de aplicacin yestructura del Convenio. Parte B: Reconocimientos y certificados. Contenido del Protocolode 1988 al Convenio.

    42. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78.(Captulo II-1). Construccin y estructura, Compartimentado y estabilidad, instalaciones demquinas. Partes A-B-C.

    43. Normativa sobre instalaciones elctricas a bordo de los buques: ConvenioInternacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78: (Captulo II-1 PartesD y E). Parte no derogada del Decreto 3384/1971, de 28 de octubre.

    44. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78.

    (Captulo II-2). Construccin, prevencin y extincin de incendios.45. Resolucin MSC.98(73) enmendada: Cdigo Internacional de Sistemas de

    Seguridad Contra incendios (Cdigo SSCI).46. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78

    (Captulo III): Generalidades. Prescripciones relativas a los buques y a los dispositivos desalvamento. Cdigo Internacional de dispositivos de salvamento (Cdigo IDS). RealDecreto 665/1999 por el que se regula el registro de personas que viajan a bordo debuques de pasaje. Orden Ministerial de 23 de junio de 1999 por la que se apruebandeterminadas prescripciones del Real Decreto 665/1999. Anexo II del Real Decreto1544/2007 de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones bsicas deaccesibilidad y no discriminacin para el acceso y utilizacin de los modos de transportepara personas con discapacidad.

    47. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78(Captulo IV): Radiocomunicaciones: mbito de aplicacin; definiciones; exenciones;prescripciones funcionales; provisin de servicios de radiocomunicaciones en tierra;

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    instalaciones radioelctricas en los buques; equipo radioelctrico exigido para lasdiferentes zonas martimas (A1, A2, A3, A4); servicios de escucha; fuentes de energa;normas de funcionamiento; prescripciones relativas al mantenimiento; personal deradiocomunicaciones; registros radioelctricos. Actualizacin de la situacin.

    48. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 74/78(Captulo V): Materias relacionadas con la Seguridad de la Navegacin: mbito deaplicacin, bsqueda y salvamento, dotacin de los buques, sistemas y aparatos nuticos,cdigo internacional de seales, cartas y publicaciones nuticas, mensajes de peligro ysocorro. Orden FOM/2472/2006, de 20 de julio, por la que se regula el uso de la cartografaelectrnica y de los sistemas de informacin y visualizacin de cartas electrnicas a bordode los buques. Disposiciones relativas al Sistema de Identificacin Automtica (AIS) y alRegistrador de Datos de la Travesa, establecidas en el Real Decreto 210/2004, de 6 defebrero.. Resoluciones MSC 202(81),211(81) y 263(84), relativas al establecimiento de unsistema de identificacin y seguimiento de largo alcance en los buques.

    49. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78

    (Captulo VI): Disposiciones generales. Disposiciones especiales aplicables a las cargas agranel que no sean grano. Transporte de grano. Cdigo Internacional para el transporte degrano: el Cdigo Internacional para el transporte sin riesgos de grano a granel, aprobadopor el Comit de Seguridad martima de la OMI mediante Resolucin MSC.23 (59).

    50. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78(Captulo VII): Transporte de mercancas peligrosas en bultos o en forma slida a granel.Construccin y equipo de buques que transporten productos qumicos lquidos peligrososa granel y gases licuados a granel. Transporte de combustible nuclear irradiado, plutonioy desechos de alta actividad en bultos.

    51. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78(Captulo VIII): Buques nucleares. Especificaciones del Convenio.

    52. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78

    (Captulo IX): Gestin de la seguridad operacional de los buques. Cdigo internacional deGestin de la Seguridad. Resolucin A.741(18) enmendada. Reglamento (CE) n. 336/2006del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, sobre la aplicacin en laComunidad del Cdigo internacional de gestin de la seguridad y por el que se deroga elReglamento (CE) n. 3051/95 del Consejo.

    53. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78(Captulo X): Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad. Cdigointernacional de seguridad para naves de gran velocidad NAV 1994 y NAV 2000. MSC/Cir.1102, interpretacin del Cdigo NAV 2000 y del Captulo X del Convenio SOLAS.

    54. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78(Captulo XI-1): Medidas especiales para incrementar la seguridad martima. (CaptuloXI-2). Medidas especiales para incrementar la proteccin martima. Cdigo Internacionalde Proteccin de Buques e Instalaciones Portuarias. Reglamento (CE) n. 725/2004 del

    Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.55. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 74/78

    (Captulo XII). Medidas de seguridad adicionales para buques graneleros. CircularMSC/891: Directrices para el empleo y la aplicacin de computadores a bordo.

    56. Dispositivos de salvamento (I): Cdigo internacional de dispositivos desalvamento (Cdigo IDS), aprobado por la resolucin MSC.48(66).

    57. Dispositivos de salvamento (II): Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el quese regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puestaa flote y se autoriza su realizacin a empresas especializadas. Recomendacin sobre lascondiciones para la aprobacin de estaciones de servicio de balsas salvavidas inflables,aprobada por la resolucin A.761(18).

    58. Seguridad martima en embarcaciones de recreo: Real Decreto 259/2002, de 8

    de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilizacin de las motosnuticas.

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    59. Normativa sobre buques pesqueros (I): Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio,por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros deeslora igual o superior a 24 metros en su versin actual. Convenio Internacional deTorremolinos, 1977, Protocolo de 1993 y Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012.

    60 Normativa sobre buques pesqueros (II): Real Decreto 543/2007, de 27 de abril,por el que se determinan las normas de seguridad y de prevencin de la contaminacin acumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L): disposicionesgenerales, Captulos II y III, y modificaciones del Real Decreto 1032/1999. Real Decreto1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mnimas de seguridady salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca.

    61. Trfico martimo (I): Reglamento sobre el Despacho de Buques aprobado porOrden Ministerial de 18 de enero de 2000. mbito de aplicacin, rgimen general deldespacho segn tipo de buque, segn nacionalidad de los buques a despachar y de losenroles. Rgimen sancionador. Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regulael procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de inters general.

    62. Trfico martimo (II): Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre lasformalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertosespaoles o que salgan de stos.

    63 Trfico Martimo (III): Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que seestablece un sistema de seguimiento y de informacin sobre el trfico martimo en suversin actual: Disposiciones generales; notificacin y seguimiento de los buques;notificacin de mercancas peligrosas o contaminantes a bordo de buques; medidascomplementarias. Idea general de los anexos.

    64. Trfico martimo (IV): El Reglamento (CEE) 3577/1992, del Consejo de 7 dediciembre, por el que se aplica el principio de libre prestacin de servicios a los transportesmartimos dentro de los Estados miembros (cabotaje martimo). Real Decreto 1516/2007,de 16 de noviembre, por el que se determina el rgimen jurdico de las lneas regulares de

    cabotaje martimo y de las navegaciones de inters pblico. Embarque de tripulantesextranjeros en buques de lnea regular de cabotaje.65. Emergencias martimas: Real Decreto 210/2004, por el que se establece un

    sistema de informacin y seguimiento sobre el trfico martimo, en su versin actual.Especial consideracin de los lugares de refugio. Orden FOM/93/2008: composicin yfunciones de los equipos de evaluacin ante emergencias martimas.

    66. Responsabilidad civil (I): Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por elque se dictan normas para la ejecucin del Convenio Internacional sobre la responsabilidadcivil derivada de daos debidos a la contaminacin de las aguas del mar por hidrocarburos.

    67. Responsabilidad civil (II): Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre, por el quese dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daos causados por lacontaminacin de los hidrocarburos para combustible de los buques.

    68. Responsabilidad civil (III): Reglamento (CE) n. 392/2009 del Parlamento Europeo

    y del Consejo de 23 de abril de 2009 sobre la responsabilidad de los transportistas depasajeros por mar en caso de accidente.

    69. Responsabilidad civil (IV): Real Decreto 270/2013, de 19 de abril, sobre elcertificado del seguro o la garanta financiera de la responsabilidad civil en el transporte depasajeros por mar en caso de accidente.

    70. Responsabilidad civil (V): Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por elque se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones dederecho martimo.

    71. Practicaje (I): El Servicio Portuario de Practicaje. El Servicio de Practicaje en eltexto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante l. Competenciasen materia de emergencias en mbito portuario, y de sealizacin martima. El reglamentoaprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo.

    72. Practicaje (II): Orden FOM 1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan lascondiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje. Orden

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    FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de lacapacitacin profesional para la prestacin de los servicios portuarios de practicaje.

    73. Derecho del mar y espacios martimos (I): Convencin de las Naciones Unidassobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982. Parte II. Elmar territorial y la Zona contigua. Parte III. Estrechos utilizados para la navegacininternacional. Parte V. Zona econmica exclusiva. Parte VI. Plataforma continental. ParteVII. Alta mar. Parte X. Derecho de acceso al mar y desde el mar de los estados sin litoraly libertad de trnsito.

    74. Derecho del mar y espacios martimos (II): Ley 10/1977, de 4 de enero, sobremar territorial. Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona econmica exclusiva. RealDecreto 236/2013, de 5 de abril, por el que se establece la Zona Econmica Exclusiva deEspaa en el Mediterrneo noroccidental.

    75. Convenio Internacional sobre Bsqueda y Salvamento Martimo (Convenio deHamburgo de 1978, con las enmiendas aprobadas en Londres en 1998): Disposicionesgenerales. Trminos y definiciones. Organizacin y Coordinacin. Cooperacin entre los

    Estados. Procedimientos operacionales. Sistemas de notificacin para buques. ConvenioInternacional sobre Salvamento Martimo, 1989: Disposiciones generales. Ejecucin de lasoperaciones de salvamento. Derechos de los salvadores. Reclamaciones y acciones.

    76. Mercancas peligrosas: Admisin de mercancas peligrosas en puerto: rgimenregulatorio. Reglamento de Explosivos: Captulo V: Trnsito de explosivos por puertosespaoles.

    77. Disposiciones especiales a la carga de determinados buques: Real Decreto995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientosarmonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

    78. Investigacin de accidentes. Criterios de actuacin y de procedimiento a la horade elaborar un informe de un accidente martimo. Real Decreto 800/2011, de 10 de junio,por el que se regula la investigacin de los accidentes e incidentes martimos y la Comisin

    permanente de investigacin de accidentes e incidentes martimos: constitucin, estructuray objetivos. El factor humano en los accidentes martimos.79. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Terminologa y definiciones.

    Asignacin y empleo de las frecuencias. Interferencias causadas por estacionesradioelctricas. Licencias de Estacin de Barco. Listas y Nomencltores. Categoras decertificados. Condiciones de funcionamiento de los servicios martimos: servicio mvilmartimo. Sistema de llamada selectiva digital (LLSD). Disposiciones y procedimientospara llamadas de socorro y seguridad, o distintas de las anteriores. Procedimientosoperacionales para las comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad, establecidos enla Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT (CMR-07).

    80. El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Martimos (SMSSM). Criterio bsicodel Sistema. Funciones: alerta; comunicaciones para la coordinacin de las operacionesde bsqueda y salvamento (SAR); comunicaciones en el lugar del siniestro seales de

    localizacin; difusin de la informacin relativa a la seguridad martima;radiocomunicaciones generales; comunicaciones puente a puente. Medios decomunicacin y frecuencias utilizados en el Sistema Mundial: comunicaciones satelitarias;comunicaciones terrenales; comunicaciones para la difusin de la informacin relativa a laseguridad martima. Planificacin e introduccin del Sistema Mundial. Subsistemas delSistema Mundial.

    81. Red de comunicaciones de bsqueda y salvamento con base en tierra. LosCentros Coordinadores de Salvamento nacionales; sus funciones; tipos de Centros;programa global del equipamiento radioelctrico de radiocomunicaciones; relaciones decoordinacin con otros Centros de salvamento y con instituciones nacionales einternacionales. Zonas de responsabilidad de bsqueda y salvamento martimo (SAR),asignadas a Espaa. Red del servicio Navtex. Coordinacin y procedimientos de operacin

    entre los centros de salvamento martimo y las estaciones costeras nacionales einternacionales.

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    82. Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones mviles porsatlite para el SMSSM (Resolucin A.1001 (25) de la OMI). El Sistema INMARSAT. Visingeneral y funcionamiento del sistema. La Organizacin Internacional de ComunicacionesMartimas por Satlite (IMSO). El sistema COSPAS SARSAT. Criterio general,funcionamiento y componentes del Sistema. El Segmento espacial: Satlitesgeoestacionarios, de rbita media y rbita polar. El Segmento terrestre: Terminales Localesde Usuario (LUT) y Centros de Control de Misiones (MCC).

    83. Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones martimas a bordo debuques espaoles. RD 1185/2006, de 16 de octubre. Estructura y contenido.

    84. Red de Centros de Radiocomunicaciones Martimas con base en tierra: ElServicio Martimo; Servicios que presta; Estaciones de Ondas Decamtricas, Hectomtricasy Mtricas, frecuencias y canales utilizados. Servicios especiales relativos a la seguridadde la vida humana en la mar; Procedimientos operativos y de coordinacin con los Centrosde Salvamento Martimo de Sasemar.

    85. La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La U.I.T.: Composicin y

    objetivos; instrumentos; idiomas; derechos y obligaciones de los Miembros. Estructura dela Unin: la Conferencia de Plenipotenciarios; el Consejo; la Secretara General. Finanzasde la Unin. El Sector de Radiocomunicaciones. Conferencias Regionales deRadiocomunicaciones. Asambleas de Radiocomunicaciones. Conferencias Mundiales deRadiocomunicaciones. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. La Oficina deRadiocomunicaciones. El Reglamento de Radiocomunicaciones, generalidades.

    86. Normativa comunitaria sobre equipos marinos: Real Decreto 809/99, de 14 demayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinadosa ser embarcados en los buques. Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre por el quese aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluacin de laconformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Real Decreto 1580/2006, de 22 dediciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagntica de los equipos elctricos

    y electrnicos.87. Servicios radioelctricos en el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Martimos(SMSSM): Resolucin A.801 (19) de la OMI sobre recomendaciones y criterios aplicablesde la OMI para la provisin de servicios radioelctricos del SMSSM en tierra. Principiosbsicos para el establecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectivadigital (LLSD) para las zonas martimas A3 y A4: criterios de seleccin de estaciones deLLSD en ondas decamtricas; disponibilidad de las estaciones de ondas decamtricasparticipantes. Principios bsicos para establecer las zonas martimas A2: criterios para laprovisin de estaciones de LLSD en ondas hectomtricas. Principios bsicos paraestablecer las zonas martimas A1. Criterios aplicables para la provisin de serviciosNavtex: zonas de cobertura y de servicio. Principios bsicos para el establecimiento deestaciones terrenas costeras de Inmarsat para los servicios del SMSSM: criterios para lasestaciones terrenas costeras de Inmarsat.

    88. Servicio Mundial de Radioavisos Nuticos (SMRN): Componentes. Servicio deavisos NAVAREA: zonas geogrficas para la coordinacin y la difusin de radioavisosnuticos y sus coordinadores zonales. El Servicio NAVTEX: Criterio y estructura;principales caractersticas del sistema; criterios para la distribucin de los transmisores ypara la atribucin de las horas de emisin. Numeracin de mensajes. Formato del mensaje.Control de la informacin. Planificacin de un servicio Navtex. Funcionamiento del servicioNavtex internacional en Espaa. El sistema de Llamada a Grupos de Inmarsat (LIG):criterio bsico del sistema; acceso al sistema; funcin de las estaciones terrenas costeras;caractersticas de los canales; recepcin de las transmisiones LIG.

    89. Cdigo Internacional de Mercancas Peligrosas (Cdigo IMDG): mbito deaplicacin del Cdigo. Clasificacin. Identificacin, marcado, etiquetado y rotulacin demercancas peligrosas. Etiquetas, rtulos, marcas y letreros. Documentacin para la

    expedicin de mercancas peligrosas. Embalajes y envasado. Transporte de contenedores.Cisternas porttiles y vehculos cisterna para el transporte por carretera. Estiba.

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    Segregacin. Transporte de mercancas peligrosas en cantidades limitadas. Recipientesintermedios para graneles (R.I.G.).

    90. Cdigo martimo internacional de cargas slidas a granel (Cdigo IMSBC):Disposiciones generales y definiciones. Precauciones generales sobre carga, transporte ydescarga. Seguridad del personal y del buque. Evaluacin de la aceptabilidad de remesaspara su embarque en condiciones de seguridad. Procedimientos de enrasado. Cargas quepueden licuarse. Materias que entraan riesgos de naturaleza qumica. Idea general de losapndices 1, 2, 3 y 4.

    Epgrafe III. Materias tcnicas

    1. Registro de Buques: regulacin y procedimientos. Registro Ordinario y RegistroEspecial. Procedimientos generales de abanderamiento y registro: Nuevas construcciones,importaciones temporales y definitivas de buques. Procedimientos especiales de bajaregistral: exportaciones temporales y definitivas de buques. Regmenes singularizados de

    abanderamiento y matriculacin de embarcaciones de recreo lista sptima, motos nuticasy embarcaciones de alta velocidad.2. Despacho de buques. Documentacin y formalizacin de los Despachos de

    buques, de los enroles y desenroles. Repercusin en el despacho. Efectos del Despachode buques en las dems actuaciones llevadas a cabo por las Capitanas Martimas.

    3. Inspeccin de buques y embarcaciones. La funcin inspectora por el Estado deBandera. La funcin inspectora por el Estado de Rector del Puerto. Cdigo de Gestin dela Seguridad (IGS). Gestin de la seguridad operacional de los buques. Auditoras.

    4. Normas Complementarias a que se alude en el Real Decreto 1661/1982, de 25 dejunio, por el que se declaran de aplicacin a todos los buques y embarcaciones mercantesnacionales los preceptos del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humanaen el Mar, 1974, y su protocolo de 1978.

    5. Manual Internacional OMI-OACI de los Servicios Aeronuticos y Martimos deBsqueda y Salvamento (IAMSAR 1999). Objeto. Principios aplicables a la coordinacinde bsqueda y salvamento. Tcnicas y operaciones de bsqueda. Planificacin yoperaciones de bsqueda. Ayuda de emergencia diferente de la bsqueda y salvamento.Conclusin de las operaciones SAR. Mtodos y procedimientos de comunicaciones parabsqueda y salvamento. Sistema de notificacin para buques. Toma de conocimiento yaccin inicial. Coordinacin SAR. Prestacin de auxilio. Coordinacin en el lugar delsiniestro. Emergencias a bordo.

    6. Otros elementos de bsqueda y salvamento. El Cdigo martimo de identificacina fines de bsqueda y salvamento (cdigo MAREC). Formato normalizado de notificacinde contingencias a fines de bsqueda y salvamento (SITREP).

    7. Tripulaciones mnimas. Determinacin de las tripulaciones mnimas de seguridaden los buques espaoles. Criterios, procedimientos y directrices para la elaboracin de

    informes de tripulaciones y en la asignacin de las mismas. Orden de 14 de julio de 1964por la que se determina el Cuadro Indicador de Tripulaciones mnimas de Seguridad. RealDecreto 963/2013, sobre tripulaciones mnimas de seguridad en los buques de pesca.Resolucin A.1047 (27) sobre Principios relativos a la dotacin mnima de seguridad.Rgimen regulatorio sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en lamar.

    8. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969: Contenido del Convenio.Determinacin de los arqueos bruto y neto de los buques. Certificado internacional dearqueo.

    9. Titulaciones: Aplicacin de la normativa nacional e internacional en materia deformacin y titulacin para la gente de mar por la Administracin Martima.

    10. Radiocomunicaciones y radionavegacin: Normativa de aplicacin a los buques

    nacionales en virtud de los convenios internacionales, segn las zonas martimas denavegacin establecidas para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Martimos(SMSSM) (captulos aplicables del convenio Solas). Normativa nacional de aplicacin a losbuques nacionales segn sus caractersticas y zonas de navegacin: buques de carga, cv

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    pasaje, pesca y recreo. Procedimientos de inspeccin de equipos de radiocomunicacionesy radionavegacin en buques nacionales y en el mbito del Memorndum de Pars (MOU).

    11. La seguridad en la navegacin (I): El Reglamento Internacional para prevenir losabordajes en la Mar (COLREG 1972). Idea general, estructura y contenido.

    12. La seguridad en la navegacin (II): Organizacin del trfico martimo: ResolucinA.572 (14). Objetivos. Definiciones. Procedimientos. Responsabilidades. Mtodos.Planificacin. Criterios de concepcin. Ajustes temporales de los dispositivos de separacinde trfico. Relaciones del Centro correspondiente a un Dispositivo de Separacin deTrfico y los buques que lo utilicen.

    13. El trfico martimo. La explotacin naviera. Formas de disponibilidad de buques:propiedad o fletamento y sus clases. Clases de trficos: tramp, lnea regular y crucerostursticos.

    14. Practicaje: procedimientos y obligaciones del practicaje en Espaa.Responsabilidades y Exenciones.

    15. Convenio Internacional sobre Lneas de Carga, 1966 y enmiendas posteriores:

    Contenido del convenio. Reglas para determinar las lneas de carga. Zonas, regiones yperodos estacionales.

    16. Cdigo de prcticas de seguridad relativas a las cargas slidas a granel. Cdigode prcticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros,Resolucin A.862 (20) y enmiendas posteriores. Real Decreto 995/2003 por el que seestablecen requisitos y procedimientos armonizados para carga y descarga de graneleros.Cdigo martimo internacional de cargas slidas a granel (Cdigo IMSBC), resolucinMSC.268 (85).

    17. Cdigo de prcticas de seguridad para buques que transporten cubertada demadera, 2011 (Cdigo TDC 2011) Resolucin 1048 (27). Cdigo internacional para laseguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de altaactividad en bultos a bordo de los buques: Resolucin MSC.88(71).

    18. Convenio Internacional sobre Seguridad de Los Contenedores, 1972: Contenidodel Convenio. Reglas para la prueba, inspeccin, aprobacin y conservacin de loscontenedores. Recomendaciones OMI/OIT sobre la arrumazn de la carga encontenedores o vehculos. Real Decreto 2319/2004, de 17 de diciembre, por el que seestablecen normas de seguridad de contenedores de conformidad con el ConvenioInternacional sobre la Seguridad de los Contenedores.

    19. Cdigos Internacionales de quimiqueros (cdigo CIQ), gaseros (cdigo CIG) ytransportes nucleares (cdigo CNI), vinculados al captulo VII del Convenio SOLAS.

    20. Mercancas peligrosas: aplicacin prctica por parte de la AdministracinMartima de la normativa nacional e internacional en la materia.

    21. Medidas para el fomento de la actividad naviera: Real Decreto Legislativo 4/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades: Incentivos fiscales para la renovacin de la flota mercante. Rgimen de las

    entidades navieras en funcin del tonelaje.22. Sistemas de lavado con crudo. Generalidades. Aplicacin. Sistemas de gas

    inerte. Generalidades. Aplicacin.23. Corriente elctrica a bordo de los buques: Diferentes tipos de corriente elctrica

    producida a bordo de los buques. Balance elctrico. Cuadros elctricos principales ysecundarios. Diferentes tipos de distribucin de corriente elctrica a bordo de los buques.

    24. Ensayos destructivos y no destructivos: Generalidades. Ensayos destructivos detraccin. Observacin de fracturas. Probetas. Ensayos destructivos de flexin. Ensayosdestructivos de dureza. Ensayos destructivos de fatiga. Probeta. Ensayos no destructivospor ultrasonidos. Ensayos no destructivos por lquidos penetrantes. Ensayos nodestructivos por rayos X. Ensayos no destructivos por rayos gamma.

    25. Maquinaria auxiliar en los buques: Separadoras y purificadoras. Compresores.

    Bombas. Intercambiadores de calor. Calderas de gases de escape.

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    26. Mantenimiento. Definicin y tipos. Mantenimiento preventivo. Elementos deDiagnosis. Mantenimiento a bordo. Consideraciones generales. Planificacin. Planificaciny precauciones en los trabajos a realizar en la mar.

    27. Conduccin de instalaciones a bordo. Concepto de mquina preparada.Procedimientos de puesta en marcha. Precauciones durante las maniobras. Medidas deseguridad. Utilizacin de combustibles pesados, caractersticas y precauciones. Maniobrade cambio de combustible en motores diesel. Utilizacin de combustible pesado enmotores auxiliares. Regulacin de la mezcla. Precauciones durante la utilizacin.Depuracin de combustibles. Consideraciones generales. Anlisis de combustibles abordo.

    28. Procedimiento de inspeccin. Inspeccin en seco. Inspeccin a flote.Verificaciones a realizar con el casco en seco. Documentacin del buque a considerardurante la inspeccin de maquinaria. Documentacin del buque a considerar durante lainspeccin de elementos estructurales. Procedimiento de inspeccin de tanques,consideraciones. Concepto de deficiencia. Definicin de motivo de detencin. Elementosde valoracin del estado de un buque.

    29. Control de descargas de residuos. Certificado I.O.P.P. y su Anexo.Consideraciones e informacin que proporciona. El libro de Registro de Hidrocarburos,definiciones y utilizacin. Interacciones entre los sistemas de lastre, baldeo y C.I. y achiquede sentinas. Tanques de residuos, tipos y aplicacin. Procedimiento de verificacin delseparador de sentinas. Utilizacin del incinerador. Descripcin de los elementos de controlde sondas de tanques de residuos.

    30. Motores primarios para generadores de corriente elctrica: Diesel.Turboalternadores. Generadores de cola.

    31. Proyectos e instalaciones radioelctricas: Procedimientos de aprobacin denuevas construcciones; transformaciones y reformas en la instalacin radioelctrica;Inspecciones, certificados y licencias.

    32. Identificacin de las estaciones: Formacin de los distintivos de llamada y otras

    identidades en los diferentes tipos de estaciones de buque y estaciones costeras; Cifrasde identificacin martima en el servicio mvil martimo (MMSI) y en el servicio mvilmartimo por satlite. Procedimientos de asignacin del MMSI. Bases de datos nacional yde la UIT.

    33. Procedimientos operacionales de radiocomunicaciones: Procedimientos para lascomunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en el Sistema Mundial de Socorro ySeguridad Martimos (SMSSM); procedimientos radiotelefnicos generales. Frecuencias ycanales utilizados.

    34. Procedimientos para la aprobacin y el registro de equipos radioelctricosmarinos. Base de datos nacional de equipos. Normativa reguladora. Marcado de losequipos. Repuestos.

    35. Caractersticas tcnicas y normas de funcionamiento de los equipos de ondasmtricas, hectomtricas y hectomtricas/decamtricas que funcionan en radiotelefona y

    llamada selectiva digital. Radiobalizas de localizacin de siniestros: Caractersticastcnicas y normas de funcionamiento de las radiobalizas por satlite del sistema Cospas-Sarsat. Procedimientos para el registro de radiobalizas. Base de datos nacional einternacional.

    36. Provisin de servicios radioelctricos para el Sistema Mundial de Socorro ySeguridad Martimos (SMSSM): Principios bsicos aplicables de la OMI para elestablecimiento en tierra de estaciones costeras de llamada selectiva digital (LLSD) paralas distintas zonas martimas. Criterios aplicables para la provisin de servicios Navtex.Criterios para las estaciones terrenas costeras de Inmarsat. Red de comunicaciones decentros coordinadores de salvamento martimo y estaciones costeras existentes enEspaa.

    37. Equipos de comunicaciones por satlite: Caractersticas tcnicas y normas de

    funcionamiento de las Estaciones Terrenas de Buque de Inmarsat de las norma C, B y M.Otras Estaciones Terrenas de Buque utilizadas en el SMSSM: principales caractersticasgenerales y de funcionamiento.

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    38. Equipos de seguridad de la navegacin y radionavegacin: Caractersticastcnicas y normas de funcionamiento de los respondedores de radar, equiposradiotelefnicos bidireccionales porttiles de ondas mtricas (frecuencias martimas yaeronuticas; instalaciones de radar y ayudas APRA; sistemas indicadores de la posicin(GPS); indicadores de velocidad y distancia; receptores NAVTEX; sistemas de identificacinautomtica (SIA); registradores de datos de travesa (RDT) y sistemas de identificacin delargo alcance (LRIT).

    39. Proveedores de servicios de instalacin de equipos: requisitos generales ytcnicos requeridos a las empresas instaladoras para la instalacin de equipos en losbuques espaoles; requisitos relativos al personal; registro y tipos de empresas.

    ANEXO III

    Tribunal calificador

    Tribunal TitularPresidente: D. Jos Francisco Hernndez Gutirrez. Cuerpo Especial Facultativo de

    Marina Civil.Vocales:

    D. Mara Carmen Puyol Rodrguez. Cuerpo de Ingenieros Navales.D. Jos Luis Rada Casas. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.D. Pilar Surez Morales. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

    Secretaria: D. Isabel Garca Mayor. Cuerpo de Ingenieros Navales.

    Tribunal suplente

    Presidenta: D. Mara Itziar Martn Partida. Cuerpo Especial Facultativo de MarinaCivil.

    Vocales:

    D. Antonio Rodrguez Goi. Cuerpo de Ingenieros Navales.D. Mara Carmen Toledo Aover. Cuerpo de Ingenieros Navales.D. Luca Carmona Buenda. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

    Secretario: D. Gerardo Jos Vallejo Villanueva. Cuerpo Especial Facultativo de MarinaCivil.

    El tribunal podr disponer la incorporacin a sus trabajos de asesores especialistaspara todos o alguno de los ejercicios.

    ANEXO IV

    Instrucciones para cumplimentar la solicitud

    Este apartado se rellenar segn lo establecido en la solicitud de admisin a pruebasselectivas en la Administracin Pblica y liquidacin de tasas de derechos de examen(modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

    En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.En el recuadro Centro Gestor: Inspeccin General de Fomento.En el recuadro 15, Cuerpo o Escala, se consignar Cuerpo Especial Facultativo de

    Marina Civil, Cdigo 0006.En el recuadro 17, Forma de acceso, se consignar la letra L para los aspirantes

    del sistema general de acceso libre o P para los de promocin interna.En el recuadro 18, Ministerio/rgano/Entidad convocante, se consignar Fomento

    cve:

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