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anZc , ce 2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Buenos Aires, 13 de agosto de 2018 CIRCULAR DP N°42/18 RESOLUCION CONJUNTA AFIP - ANSES N° 4222/18 REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 20,21 Y 22 DE LA LEY N°27.260 PROCEDIMIENTO TRANSITORIO REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N°40/18 Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley N° 27.260. I. Aspectos Normativos Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3.673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES). La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia. Área destinataria: Área emisora: Contacto: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: "DETERMINACIÓN DE DERECHO" Sub Tema: "MORATORIA PREVISIONAL" www.diarioprevisional.com.ar www.diarioprevisional.com.ar

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anZc,ce 2018

"Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

Buenos Aires, 13 de agosto de 2018

CIRCULAR DP N°42/18

RESOLUCION CONJUNTA AFIP - ANSES N° 4222/18 REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 20,21 Y 22 DE LA LEY N°27.260

PROCEDIMIENTO TRANSITORIO

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N°40/18

Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, las pautas a tener en cuenta para el cumplimiento de lo normado por la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18, por la cual se reglamentaron los artículo 20 a 22 de la Ley N° 27.260.

I. Aspectos Normativos

Los solicitantes de prestaciones previsionales con invocación de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General N° 3.673 (AFIP) y Resolución N° 533 (ANSES).

La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 4222/18 (03/04/2018), y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.

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IniZ©Z 2018

"Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos - inscriptos o no - o de monotributistas. La opción referida en el párrafo anterior regirá a partir del 03/04/2018 y hasta el 02/04/2019.

II. Detalle de Tareas

A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la regularización de servicios por Moratoria Ley N°24.476 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la moratoria Ley N°24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:

1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación solicitada según las normas vigentes, .no resultando de aplicación la evaluación patrimonial y socio-económico.

1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la reformulación de la liquidación SICAM presentada, y: 1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de

moratoria, continúa en el punto 2.1. 1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de

moratoria, inicia la prestación y la deja en estado 18 "a espera de normativa".

1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de poder ser acreedor de una PUAM.

Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N° 24.476, con posterioridad al 02/04/2018

A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación patrimonial y socio-económica:

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2018 "Año del Centenario deja Reforma Universitaria"

2.1.Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al 02/04/2018:

2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 37/18 ola que en el futuro la reemplace y si el resultado de la misma fue.

2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2. 2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica

desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.

2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y 2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a

40 -"Resuelto Favorablemente" y sigue en 2.1.3. 2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497 a

41 -"Resuelto Desfavorablemente", o deniega la prestación si ya se encontrase iniciada.

2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para gestionar una PUAM.

2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI

2.1.4. Se presenta el titular 2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para realizar

el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente. 2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la

evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá presentar el comprobante respectivo, para proceder al otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa "Pagos Realizados" que la cuota ha sido abonada.

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'Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin modificar la situación de revista correspondiente al periodo de moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original.

En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socio-económica. Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos, la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.

2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso contrario emite resolución denegatoria.

2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley N° 24.476.

2.1.7. Notifica al titular.

3. Se deberá compaginar el expediente administrativo, conforme el siguiente glosado:

Caratula.

Constancia de Turno.

ADP.

Solicitud Automática o Manual.

Pre Computo (SICA).

Autorización de Gestión.

Aceptación de Descuento Cuota Moratoria.

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2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria'

Consentimiento Sobre Evaluación Patrimonial.

Constancia Negativas (Portal Provincial y Municipal).

Formularios 558A (B y C solo si tiene pagos a validar).

F 159 y Acuse de Recibo.

Documentación Laboral sobre Servicios en Relación Dependencia.

Pantalla SPRE.

Formulario de Supervisión Operativa.

Boleta de constancia de pago de primera cuota

Boletas de cancelación de deuda, en el caso de corresponder (sólo de aquellos pagos que no surgen en la pestaña "Historia de Pagos").

Importante 1: Se consignará como fecha inicial de pago, la habitual para estas prestaciones, teniendo en cuenta las excepciones prevista en la presente norma.

Importante 2: Se recuerda que continúan vigentes las disposiciones del Artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 884/2006, respecto a la cancelación de la deuda en una cuota, si se configurare alguna de las incompatibilidades mencionadas en dicha norma.

4. Reconocimiento de servicios

Los solicitantes que hayan cumplido el requisito de edad para la PBU, afiliados a autónomos y/o monotributistas podrán solicitar un reconocimiento de servicios desempeñados en el SIPA, a los fines de hacerlos valer en otra jurisdicción en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria dispuesto en el Decreto Ley N° 9.316/46.

Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios, cuando el interesado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y haya abonado integralmente la deuda calculada para el plan de regularización de pagos y sólo para los sistemas previsionales que informen fehacientemente a la ANSES que optan por considerar válidos estos servicios en el marco del sistema de reciprocidad.

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"Año del Centenario de la Reforma Universitaria'.

Requerimientos de envío de liquidaciones SICAM, sin solicitud de prestación.

En aquellos casos en que un titular se presente a requerir el envío de una liquidación SICAM, pero sin solicitar una prestación previsional, se deberá:

5.1. Solicitar la firma del consentimiento para realizar las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas (Anexo II).

5.2. Realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo explicado en la Circular DPA N° 37/18 y si el resultado de la misma fue:

5.2.1. Negativa, le entrega la notificación correspondiente (Anexo III)

5.2.2. Positiva, proceder a la confección y envío de la liquidación SICAM

5.2.3. Entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole que el resto de las mismas deben ser consultadas mensualmente del SICAM y pagadas en término, dado que su monto varía de acuerdo a la actualización que se realiza sobre las cuotas, con cada movilidad del régimen SIPA.

Proceso de Liquidación

Una vez incorporados los trámites por el sistema Pr. Pa., el proceso de liquidación realizará, de acuerdo a las casuísticas que correspondan, las siguientes adecuaciones:

6.1.Casos a los cuales NO debe aplicarse actualización de cuotas (punto 1., excepto ítem 1.2.1.):

6.1.1. El código de concepto que se verá reflejado en la liquidación previsional será el 300-202.

6.1.2. La Ley Aplicada será "PO - LEY 24.476 - MORATORIA".

6.2.Casos a los que SI debe aplicarse la actualización de cuotas (ítem 1.2.1. y punto 2.):

6.2.1. Los códigos de concepto que se verán reflejados en la liquidación previsional serán:

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Área destinataria: Área errifsora:;: p; nnn Contacto:

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"Año del Centenario deja Reforma Universitaria'.

Concepto Descripción 300-600 CUOTA MORATORIA LEY 24.476 300-601 AJUSTE CUOTA MORATORIA LEY 24.476 300-602 DIF. AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476 700-602 DEVOLUCION AJUSTE CUOTA MORATORIA 24.476 500-600 RETRO CUOTAS MORATORIA LEY 24.476 500-601 RETRO ACTUALIZACION CTAS MORATORIA 24.476 700-600 DEVOLUCION CTA MORATORIA 24.476 700-601 DEVOLUCION AJUSTE MORATORIA 24.476

Los conceptos 300-602 y 700-602, serán de uso exclusivo de la liquidación previsional y serán aplicados cuando se detecte diferencia en más (300-602) o en menos (700-602) entre la cuota aplicada por ANSES y la informada por AFIP para ese plan.

6.2.2. Las Leyes Aplicadas, serán las siguientes: RI - MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZACIÓN TI - CANCELACIÓN MORATORIA 24.476 CON ACTUALIZAC ION

La Ley aplicada "RI" se aplicará para los casos liquidados por PRPA. Ley aplicada "TI" se consignará en aquellos planes de moratoria 24.476 finalizados, identificados oportunamente con las leyes aplicadas RI.

La prestación donde se invoque la Moratoria Ley 24.476, llevará la caratulación definida para esta normativa, independientemente de que se cancele en un pago o en un plan de cuotas.

En todos los casos en que el titular desee conocer los motivos por los cuales fue negativa su evaluación socio-económica, debe estarse al procedimiento detallado en el ANEXO IV.

Si se presentare un representante del titular deberá presentar el Formulario PS. 6.304 "Carta Poder Régimen Ley N° 24.476", debidamente cumplimentado, pudiendo el mismo realizar todos los trámites detallado en dicho formulario.

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"Año del Centenario de la Reforma Universitaria'

ANEXO 1

BUENOS AIRES,

VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N°24.476, para acceder a una prestación previsional, formulado por X)0000(X, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitó la adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 24.476, para acceder a su prestación previsional.

Que el artículo 20 de la Ley N° 27.260 establece que las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por lo cual ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que la misma será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las circunstancias mencionadas en sus incisos a), b) o c).

Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a tales efectos.

Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476, toda vez que se verificó la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14. 533/14.

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"Año del Centenario de la Reforma Universitaria''

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de esta Administración.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N°24.241 y el artículo 3° del decreto N°2.741191.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL

XXXXXXXXX XXXXXXXXX

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 24.476, solicitada por XXXXXXX, D.N.I. XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que no ha superado la evaluación patrimonial y socioeconómica toda vez que no cumple con el requisito establecido en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14. N°3673 y ANSES N°533/14.

ARTICULO 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N° 24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida o ejecutoriada que sea, archívese.

RESOLUCIÓN UDAI N°

Recursos:

Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:

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Recurso Características ,

Forma de interposición

Plazo de interposición órgano que resuelve

Revisión ante la CARSS

Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante

la Justicia Federal.

Mediante un escrito dirigido al Sr.

Presidente de la CARSS, presentado

en la UDAI de ANSES más cercana

al domicilio.

Dentro de los 30 días hábiles

administrativos contados desde la

fecha de recepción de la presente

notificación.

Resuelve la CARSS

Reconsideración (art. 84 Decreto N° 1.759/72)

Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante

la Justicia Federal.

Mediante un escrito dirigido al Sr. Jefe de

UDAI y presentado en la UDAI de

ANSES más cercana al domicilio,

Dentro de los 10 días hábiles

administrativos contados desde la

fecha de recepción de la presente notificación.

Resuelve UDAI

Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley N°

24.463— art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional)

Necesita patrocinio letrado. Procede

también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la

UCA con motivo de los recursos de revisión y

reconsideración respectivamente.

Mediante un escrito de demanda

presentado en Capital Federal ante la CFSS (esta asigna un Juzgado de Ira,

instancia en la SS) o anteles Juzgados

Federales con asiento en las Provincias.

Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la

fecha de recepción de la presente notificación

Resuelve la Justicia Federal

Areas Operativas

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"Año del Centenario de la Reforma Universitaria" -

ANEXO II

Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica

Buenos Aires,

ANSES

Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al régimen de regularización

de deuda establecido por la Ley Nº 24.476 para acceder a mi prestación previsional.

A esos efectos presto consentimiento para que se realicen las evaluaciones

patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 20 de la Ley N° 27.260 y

estipuladas por el artículo 39 de la Ley 26.970, para acceder al mencionado régimen, las que se encuentran reguladas por el artículo 82 de la Resolución Conjunta General AFIP — ANSES

N9 3673 y 533/14.

Titular:

Nombre y Apellido:

DNI:

Firma del Solicitante

Aclaración

Area déttinatana: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales anjemisora:

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"Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

ANEXO III

Notificación

Buenos Aires,

Sr.

Me dirijo a usted en relación a su solicitud de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos, la que se encuentra regulada por las disposiciones de la Ley N° 24.476.

Dado que usted ha prestado oportunamente su consentimiento para que ANSES pueda realizar el procedimiento previsto en el artículo 7° de la Resolución Conjunta General AFIP — ANSES N° 3673 y 533/14, en concordancia con lo estipulado por el artículo 20 de la Ley N° 27.260, se informa que su solicitud ha sido desestimada toda vez que no ha superado la evaluación patrimonial y socio-económica efectuada conforme los criterios objetivos fijados en el artículo 8° de dicha norma reglamentaria.

El motivo de la desestimación indicada precedentemente es no haber superado el requisito establecido en el artículo 8 inciso xxxx de la Resolución Conjunta General AFIP — ANSES N° 3673 y 533/14.

Queda Ud. debidamente notificado

En caso de disconformidad con la decisión adoptada, usted tiene habilitadas las siguientes vías administrativas de reclamo.

FIRMA Aclaración y CARGO

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ANEXO IV

Procedimiento de Notificación de Resultado Negativo-Ley N° 24.476

Detalle de Tareas

En caso de que el titular no supera la Evaluación Socioeconómica, de querer conocer los motivos específicos de rechazo, la Unidad de Atención Integral deberá:

Solicita al titular complete y firme Formulario de solicitud de motivos específicos de rechazo y consentimiento. (Formulario A)

Caratula actuación y arma Expediente Ttr. 355 RECLAMO SOCIO ECON/INCOMP LEY 26970/24476.

Envía Expediente (con Resultado del Socioeconómico, Formulario de solicitud de Motivos específicos y consentimiento) a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo y continúa en el punto 4.

Unidad Coordinadora Apoyo Operativo

Recibe Expediente.

Verifica que el expediente este completo.

5.1.Si el Expediente no posee toda la documentación,

5.1.1. Devuelve el expediente a la UDAI indicando faltante y continúa en el punto 23.

5.2.Si el Expediente posee toda la documentación,

5.2.1. Confecciona nota a la AFIP donde solicita se especifique motivos de rechazo y la agrega al Expediente. (Nota B - AFIP).

5.2.2. Envía Expediente a AFIP y continúa en el punto 6.

AFIP

- 6. Recibe Expediente.

7. Elabora nota de respuesta con los motivos específicos de rechazo y la agrega al Expediente.

Area destinataria: Área emisora:

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Coordinación Emisión de Normas Previsionales

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IEZIZ

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

Remite a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo el Expediente y continúa en el punto 9.

Unidad Coordinadora Apoyo Operativo

Recibe Expediente de AFIP con motivos específicos del rechazo.

Remite Expediente a la UDAI y continúa en el punto 11.

Unidad de Atención Integral

Recibe Expediente.

Confecciona Proyecto de Resolución.

Incorpora nota y Proyecto de Resolución al Expediente.

14 Remite Expediente con nota de AFIP con los motivos específicos del rechazo y Proyecto de Resolución al Servicio Jurídico de la UDAI.

El servicio Jurídico de la UDAI Emite Dictamen de la Resolución de la desestimación y lo agrega al Expediente.

Firma Resolución con los motivos específicos del Acto Administrativo. (Resolución C - Motivos específicos)

Notifica al Solicitante al domicilio declarado y continúa en el punto 18.

Solicitante

Recibe notificación con los motivos específicos del Resultado Negativo.

Verifica motivos.

19.1. NO presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

19.1.1. Cumplidos los plazos correspondientes queda firme el Acto Administrativo.

19.2. SI presenta Recurso de Revisión ante la CARSS,

1921... Presenta Nota en ANSES, solicitando revisión ante la CARSS y continúa en el punto 20.

Área aitilitá7la: Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales Área emisora:

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pétreddestinataria: lÁréaihiistia

contacto:a *he

2018 'Año del Centenario de la Reforma Universitaria''

Unidad de Atención Integral

20. Recibe al titular.

21.Recepciona escrito de recurso de revisión ante la CARSS.

Procede de acuerdo a lo establecido en la norma "Tratamiento administrativo-Pedidos de Revisión Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social".

Unidad de Atención Integral

Recibe el expediente a la UDAI indicando motivo de rechazo.

Completa el faltante.

Remite el Expediente a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativo.

Áreas Operativas

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2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria'

Buenos Aires,

ANSES

Me dirijo a usted en relación a mi solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda establecido por la Ley N° 24.476, para acceder a mi prestación previsional.

A esos efectos, he prestado oportunamente mi consentimiento para que ANSES realice las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por el artículo 3° de la Ley N° 26.970, según lo estipulado por el artículo 20 de la Ley N° 27.260, para acceder al mencionado régimen, y se me ha notificado que mi solicitud fue desestimada, toda vez que no he superado el requisito establecido en el artículo 8° inciso de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/2014.

Por lo expuesto, brindo mi consentimiento expreso a fin de que ANSES requiera a AFIP los motivos específicos por los cuales no he superado el requisito mencionado precedentemente y se me notifique lo informado a mi domicilio e-mail (opcional)

Titular

Firma y aclaración:

Nombre y Apellido

DNI

OZDettZalitlialtb Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales Area emisora:

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Área destinataria: Área emisora:

Contacto:

InZIZ

2018 'Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:

Me dirijo a vuestro Organismo en el marco de la solicitud de adhesión al

Régimen de Regularización de Deuda de la Ley N° 24.476, requerida por

XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta ANSES, para

acceder a una prestación previsional.

Cabe mencionar que el artículo 20 de la Ley N° 27.260 estipuló que las

previsiones del artículo 3° de la ley 26.970 serán aplicables para quienes

soliciten en lo sucesivo, beneficios previsionales con reconocimiento de

servicios amparados por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05.

El citado artículo 3° de la Ley N° 26.970, dispone que ANSES, realizará

evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas en base a criterios objetivos que

determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las

personas que presenten mayor vulnerabilidad.

La reglamentación, dispuesta por la Resolución Conjunta General AFIP

N° 3673 y ANSES N° 533/14, determina en su artículo 8° los criterios objetivos

sobre la base de los cuales se realizaran las evaluaciones mencionadas

precedentemente.

En el marco de dichas evaluaciones, ANSES notificó al peticionante el

resultado negativo de las mismas, toda vez que se verificó la circunstancia de

exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la Resolución Conjunta

General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.

Al respecto, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos

específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la

normativa vigente.

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IRZ©Z

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria'

Teniendo en cuenta que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General

AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14 dispone que ANSES requerirá a la

Administración Federal de Ingresos Públicos, la información necesaria para

resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad

sobre la misma, se solicita que informe los motivos específicos por los cuales

el solicitante no superó las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas que

desestimaron su adhesión al Régimen de Regularización de Deudas establecido

por la Ley N° 24.476, en virtud del consentimiento prestado oportunamente.

Saludo a usted atentamente.

Área-destinataria MAreapmisora:

'Contacto:

Áreas Operativas

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2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria'

BUENOS AIRES,

VISTO la solicitud de adhesión al Régimen de Regularización de Deuda

establecido por la Ley N° 24.476, para acceder a una prestación previsional,

formulado por XXXXXXX, D.N.I.: XXXXX, bajo el registro N° xxxxxxxxxx de esta

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que el requirente, a través de los canales habilitados por esta

Administración Nacional de la Seguridad Social, solicito la adhesión al Régimen

de Regularización de Deuda establecido en la Ley N° 24.476 para acceder a su

prestación previsional.

Que el artículo 20 de la Ley N° 27.260 estipuló que las previsiones del

artículo 3° de la ley 26.970 serán aplicables para quienes soliciten en lo sucesivo,

beneficios previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley

N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05. El citado artículo 3° de la Ley

N° 26.970, dispone que ANSES, en forma previa a determinar el derecho a una

prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas

Área destinataria: Área emisora:

Contacto:

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,Área destinataila Area emisora:1P'

,Contacto. Ffr 1.

2018 'Año del Centenario de la Reforma Universitaria'

en base a criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar

el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que el artículo 8° de la Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y

ANSES N° 533/14, determina los criterios objetivos sobre la base de los cuales

se realizaran las evaluaciones mencionadas precedentemente, disponiendo que

ANSES requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la

información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen,

guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

Que oportunamente, el solicitante presto su consentimiento de forma

expresa, a fin de que ANSES realice las evaluaciones requeridas por la

normativa vigente, sobre la base de la información proporcionada por AFIP a

tales efectos.

Que en el marco de dichas evaluaciones, se realizó un análisis exhaustivo

de la situación patrimonial y socioeconómica del solicitante, verificándose a

través de elementos de juicios fehacientes, que el mismo no cumple con los

parámetros requeridos para acceder al Régimen de Regularización de Deuda

establecido por la Ley N° 24.476.

Que ANSES notificó al peticionante el resultado negativo de la evaluación

efectuada, informando que no se encuentra habilitado para ingresar al Régimen

de Regularización de Deuda previsto en la Ley N°24.476, toda vez que se verifico

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Area destinataria Area emisora:

Contacto.

EIZIZ 2018

'Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

la circunstancia de exclusión establecida en el artículo 8° inciso xxxxx de la

Resolución Conjunta General AFIP N° 3673 y ANSES N° 533/14.

Que en ese marco, el solicitante requirió a ANSES que informe los motivos

específicos por los cuales no ha superado las evaluaciones requeridas por la

normativa vigente y por tanto, desestimó su solicitud de adhesión al régimen

de la Ley N° 24.476.

Que en ese orden de ideas, y en virtud del consentimiento prestado, se ha

requerido la información a AFIP, para que nos indique los motivos específicos

por los cuales el solicitante no supera la evaluación efectuada.

Que la AFIP ha intervenido, tal como consta en el presente expediente,

informando respecto de la situación requerida.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico de

esta Administración.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo

36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° del decreto N°2.741/91.

Por ello,

EL JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCION INTEGRAL

)000(XXXXX

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Arr e á rd e's t t a—r Área emisora:

amem 2018

"Ario del Centenario de la Reforma Universitaria"

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desestimar la solicitud de adhesión al Régimen de

Regularización de Deuda previsto en la Ley N° 24.476, solicitada por XXXXXXX,

D.N.I. XXX)a, bajo el registro N° xxxxxxxxxx, considerando que la AFIP ha

informado que los motivos específicos por los cuales no superó la evaluación

patrimonial, son xxxxxxxxxxx.

ARTICULO 2°.- Regístrese, y notifíquese conforme los términos de la Ley N°

24.463, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 24.655, y consentida

o ejecutoriada que sea, archívese.

RESOLUCIÓN UDAI N°

Áreas Operativas

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EEZ©Z

2018 "Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

Recursos:

Si usted no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran la presente Resolución, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:

Recurso Características Forma de interposición

Plazo de interposición

Órgano que

resuelve Revisión ante la

CARSS Optativo.

Suspende los plazos para

recurrir ante la Justicia Federal.

Mediante un escrito

dirigido al Sr. Presidente de

la CARSS, presentado

en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.

Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde

la fecha de recepción de la

presente notificación.

Resuelve la CARSS

Reconsideración (art. 84 Decreto

N° 1.759/72)

Optativo. Suspende los plazos para

recurrir ante la Justicia Federal.

Mediante un escrito

dirigido al Sr. Jefe de UDAI y presentado en la UDAI de ANSES más cercana al domicilio.

Dentro de los 10 días hábiles administrativos

desde contados

Resuelve la UDAI

la fecha de recepción de la

presente notificación.

Demanda de Impugnación del

Acto Administrativo (Ley N° 24.463 -

art. 15 y siguientes y

Necesita patrocinio

letrado. Procede también contra

las Resoluciones dictadas por la CARSS y por la UCA con motivo de los recursos

de revisión y reconsideración respectivamente,

Mediante un escrito de demanda

presentado en Capital

Federal ante la CFSS (esta

asigna un Juzgado de

Ira. Instancia en la SS) o

ante los Juzgados

Federales con asiento en las

Provincias.

Dentro de los 90 días hábiles

judiciales contados desde

la fecha de recepción de la

presente notificación

Resuelve la Justicia

Federal

Código de Procedimientos Civil y Comercial

Nacional)

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