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    PROCESO PENAL CONTRA ALBERTO FUJIMORI. Recurso de Nulidad

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    ALEGATO DE RONALD GAMARRA HERRERA

    ABOGADO DE LA PARTE CIVIL

    EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO

    CONTRA ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

    POR LOS CASOS BARRIOS ALTOS

    Y LA CANTUTA

    (Recurso de Nulidad A. V. N 19-2001-09)

    23.11.2009

    CNDDHH: DOCUMENTO DE TRABAJO

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    CONTENIDO

    I. El ser humano, ante todo; II. Defensa de la sentencia y del proceso 04II. Defensa de la setencia y del proceso 06

    III. Sobre la calificacin de los hechos de Barrios Altosy La Cantuta como crmenes de lesa humanidad 08

    IV. Sobre la relacin entre Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos 24V. Palabras finales 25

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    Seor Presidente y seores Jueces Supremos de la

    Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

    de Justcia.

    En representacin de las vctmas y de los familiaresde las vctmas de Barrios Altos y La Cantuta, quedurante 17 aos han tenido el admirable coraje yla perseverancia para convertr el ms profundodolor en una leccin de entereza y dignidad, en unreclamo vigoroso e indeclinable de justcia, presentoel siguiente alegato.

    I. El ser humano, ante todo

    Esta es una sesin de enorme trascendencia en la historia jurdica y cvica del Per, pues toda laopinin pblica del pas, y aun del extranjero, asiste a la culminacin de una obra de justcia quehasta el momento el consenso de los que defienden el imperio del Derecho en todas partes delmundo califica como ejemplar.

    Y es una sesin trascendental, sin duda, porque se est haciendo justcia en relacin con crmenes de lesahumanidad. No se trata de delitos corrientes, no estamos ante la criminalidad de bagatela de un ladronzuelo

    callejero. Los hechos que nos renen hoy, seores Jueces Supremos, son tremendos por su naturalezaespecialmente detestable y repulsiva. No lo olvidemos nunca.

    Aqu estamos porque nos convoca la memoria de casi treinta seres humanos asesinados o lesionados con lafra y cmoda decisin que da el sentrse poderoso e impune porque se controlan los resortes ms ntmosy malolientes de un poder poltco y militar conquistado gracias a un artero golpe de Estado. Treinta sereshumanos las vctmas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta que no son los nicos, pues apenasson una mnima parte de las vctmas por las que el gobernante de entonces debera responder. Se trata delos casos que, gracias a la inaudita y ejemplar valena y perseverancia de unas humildes madres y familiares,que no se resignaron al asesinato especialmente inhumano de sus seres queridos, pudieron superar lasinnumerables barreras opuestas a la justcia por los violadores de derechos humanos y sus cmplicessolcitos, que en vano intentan enlodar la histrica y ejemplar sentencia emitda en abril.

    Estas vctmas fueron asesinadas con frialdad inhumana, sin drseles ninguna oportunidad, sin formularlescargos, actuando conspiratvamente, en secreto, disparndoles en masa, como en Barrios Altos; o con untro en la nuca, como en La Cantuta. Sus cuerpos, ya sin vida, tambin fueron secuestrados y dispuestosvilmente, incinerados, seccionados, repartdos, traficados; finalmente devueltos, en el colmo de una burlasangrienta, en cajas de leche evaporada.

    Y para ejecutar todo ello, para matar no solo a estas vctmas sino a muchas otras cuyos casos no han podidojudicializarse, se cre y aliment desde la cima del poder un mecanismo criminal plasmado en la brutalidadextrema y desalmada del destacamento militar Colina.

    Estamos pues, repito, no ante casos de la delincuencia cotdiana que, siendo perniciosos, son en cierta forma

    previsibles. Se trata, en este proceso, de crmenes especialmente violentos crmenes atroces: asesinatoscometdos desde la seguridad del poder por quienes, en lugar de defender la ley en su condicin de

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    autoridades, se aprovecharon de tal condicin y de las insttuciones que dominaban para violar la legalidady matar con toda impunidad.

    Se trata, pues, de crmenes de lesa humanidad que ofenden la conciencia tca de la comunidad civilizada y lerepugnan profundamente y, por eso, en el mundo entero, en la comunidad mundial de naciones democrtcas,el asesinato extrajudicial precisamente el caso que aqu nos congrega est tpificado como tal.

    Seor Presidente, en el necesario anlisis de la sentencia que ha condenado a Alberto Fujimori, bienvenidoslos argumentos legales!, adelante las elaboraciones intelectuales!, paso libre a las referencias a la doctrinay la jurisprudencia!

    Pero que ni unos ni otras nos extraven, los extraven, al punto de perder de vista lo central: que los actosatroces de Barrios Altos y La Cantuta se cometeron contra personas de carne y hueso, en cuyos pechospalpitaban corazones vidos de vida; personas que abrigaban afectos, amor e ilusiones por las cuales luchary esforzarse; personas que tenan madres, hijos y amigos que no cesan de llorarlos.

    Que los crmenes se perpetraron contra seres humanos idntcos a cualquiera de nosotros y que, en distntascircunstancias, hubisemos podido ser cualquiera de nosotros mismos. Pero, sobre todo, seres nicos eirrepetbles, destnados, como todos los seres humanos, a transcurrir una sola vez sobre la Tierra.

    Esas son las vidas nicas e irrepetbles, y por eso mismo de valor incalculable, como son las vidas de todoslos seres humanos, las que una serie de crmenes brutales cometdos bajo el amparo del poder segaron conuna desafiante impunidad que no puede tolerarse ms.

    Que las elaboraciones intelectuales tampoco nos hagan perder de vista que, 17 aos despus de los crmenes,cinco cuerpos de los estudiantes de La Cantuta no han sido hallados; que el acusado Alberto Fujimori eludehasta el da de hoy sealar el lugar exacto en el que se encuentran los restos; y que esa contumaz negatvaimpide a las familias de las vctmas verdaderas angonas en su desesperacin cumplir con el derecho asepultar a sus muertos, norma bsica de respeto por el cuerpo humano y que ha sido parte del patrimonio

    cultural de la humanidad desde que el hombre de Neanderthal fue enterrado en una cueva sobre un lechode ramas y cubierto con un manto de flores.

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    II. Defensa de la sentenciay del proceso

    Seor Presidente, venimos ante este honorable tribunal a defender la sentencia expedida por laSala Penal Especial de la Corte Suprema: en verdad, una decisin que se vale por s misma1, quese sostene por sus propios argumentos slidamente razonados, que trasciende nuestra pocay que es resultado de un proceso judicial autntco, con plenas garanas, y no una vendea; una

    sentencia que contene un sinnmero de extremos dignos de ser resaltados y comentados2:

    Como los que desarrollan afirmaciones probatorias de alcance general;1)

    los que consolidan la tesis de la autora mediata por dominio de la voluntad en aparatos de2)poder organizados3;

    los que ratfican la idoneidad del recurso a la prueba indiciaria en los casos de violacin a los3)derechos humanos;

    los que destacan el valor del Informe final de la Comisin de la Verdad y la Reconciliacin;4)

    los que resaltan el valor de los documentos desclasificados;5)

    los que califican los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crmenes de lesa humanidad;6)

    los que rescatan la dignidad de las vctmas.7)

    Y, por qu no decirlo, venimos ante este honorable tribunal a defender todo el proceso penal, que nodudamos en calificar como uno de los acontecimientos mayores en la lucha incesante por el imperio delDerecho contra la impunidad de los crmenes de lesa humanidad. El proceso, en su integridad, es un hitotrascendental para el Derecho y es un parteaguas para el desarrollo democrtco de pases en busca de sudestno, como el nuestro.

    El proceso, iniciado el 10 de diciembre de 2007, sienta un precedente histrico que reivindica al PoderJudicial peruano por la reserva moral que representan no pocos magistrados como los que conformaron laSala Especial.

    Un proceso caracterizado4:

    Por la independencia de los magistrados frente a cualquier poder consttuido o fctco; as como1)su imparcialidad, objetvidad y transparencia;

    2) por la garana de un justo y debido proceso, en el cual Alberto Fujimori goz de la mayoramplitud y garanas para ejercer su defensa; en el que se present, debat y valor la prueba

    1. Ral Pariona Arana sostene que Se trata de una sentencia sin precedentes en la historia de nuestra jurisprudencia y, con seguridad, de una de las ms relevantes de

    la jurisprudencia internacional (El posicionamiento de la teora de la autora mediata en la jurisprudencia peruana. Anlisis de la fundamentacin efectuada en los casos

    Barrios Altos y La Cantuta. En: Gaceta Penal &Procesal Penal, Tomo 1, Julio 2009, p. 63)

    2. Ronald Gamarra Herrera. Lecciones del proceso al ex presidente Alberto Fujimori. En: Revista Doctrina & Prctca, N 5, 2009, pp. 3-32

    3. Dice Ral Pariona Arana que Si se quisiera expresar en pocas palabras el significado de la sentencia de la Corte Suprema en el caso Fujimori, debera indicarse que

    ella consolida la teora de la autora mediata por organizacin en la jurisprudencia nacional e internacional. Esta es la culminacin de un desarrollo que empez ya hace

    muchos aos en la doctrina. Este proceso confirma que la autora mediata por organizacin es la estructura dogmtca ms adecuada para juzgar crmenes cometdosdesde y a travs de aparatos organizados de poder (El posicionamiento de la teora de la autora mediata en la jurisprudencia peruana. Anlisis de la fundamentacin

    efectuada en los casos Barrios Altos y La Cantuta. En: Gaceta Penal &Procesal Penal, Tomo 1, Julio 2009, p. 72)

    4. Ronald Gamarra Herrera. Lecciones del proceso al ex presidente Alberto Fujimori. En: Revista Doctrina & Prctca, N 5, 2009, pp. 3-32

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    aportada conforme a las reglas que nos gobiernan; en el que la decisin final solo respondi a laconcurrencia de suficientes elementos de juicio que vinculan objetvamente a Alberto Fujimoricon los delitos instruidos; y en el que la determinacin judicial de la pena ha sido efectuada enestricta observancia del principio de proporcionalidad y racionalidad de la pena y la afectacinal bien jurdico protegido; y

    3) porque en l no se juzgaron las opiniones ni los actos poltcos del acusado, sino sus actos queconfiguran delitos tpificados en el Cdigo Penal.

    El proceso iniciado el 10 de diciembre de 2007 tambin sienta un precedente histrico en cuanto el PoderJudicial peruano le ha enseado al mundo que5:

    Es posible juzgar a un ex presidente por violaciones a derechos humanos en un tribunal penal1)nacional;

    que ese juzgamiento debe ser respetuoso de los estndares internacionales en materia de juicio2)justo, partcularmente de los derechos del procesado;

    que ese proceso debe ser pblico y transparente;3)

    que ese proceso debe permitr la desclasificacin de la informacin pblica sobre la materia;4)

    que ese proceso debe garantzar los derechos de las vctmas y sus familiares, as como reconocer5)una amplia partcipacin en el juicio; y

    que ese proceso debe garantzar la partcipacin ciudadana ms amplia a travs de la presentacin6)de informes sobre cuestones de hecho o de derecho por terceros.

    Con la sentencia del 7 de abril de 2009, el Per, ante los ojos del mundo, ha hecho jus tcia a las vctmasque por ms de 17 aos clamaron por ella sin ser escuchadas: esto es, condenar al culpable y cumplir conreivindicar la dignidad de las vctmas de Barrios Altos y La Cantuta.

    La condena al ex presidente sienta un precedente histrico frente a los crmenes de lesa humanidadperpetrados desde las ms altas esferas del poder, que suelen quedar impunes, y es un episodio querepresenta un hito en la lucha por la justcia y el respeto a la dignidad de los seres humanos.

    Con la ratficacin de la sentencia condenatoria por parte de este supremo tribunal, el 2009 serrecordado:

    Como el ao en que la justcia recay sobre un ex presidente que simboliza mucho de lo peor de-lo que nuestra sociedad ha sido capaz de expresar en las ltmas dcadas;

    - como el ao en que el Poder Judicial resalt los valores democrtcos y ciudadanos, y reafirm elprincipio democrtco de la igualdad de todos gobernantes y gobernados, dbiles y poderosos,sin ninguna excepcin ante la ley democrtcamente aprobada, comn a todos.

    5. Ibd.

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    III. Sobre la calificacin de los hechosde Barrios Altos y La Cantuta como

    crmenes de lesa humanidad

    Paso ahora a exponer con algn detalle los elementos centrales que, a nuestro juicio, apoyan ladecisin de la Sala Penal Especial de calificar las matanzas perpetradas en Barrios Altos y La Cantutacomo crmenes de lesa humanidad.

    1. El 07 de abril de 2009, la Sala Penal Especial pronunci por unanimidad una sentencia histrica que condena Alberto Fujimori como autor mediato de la comisin de los delitos de homicidio calificado-asesinato, bajola circunstancia agravante de alevosa, en agravio de Luis Antonio Len Borja y otras 24 personas; y delesiones graves en agravio de Natvidad Condorcahuana Chicaa y otras tres personas:

    Fundamento 823. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI,cuyas generales de ley han sido precisadas en el prrafo 4, como autor mediato de lacomisin de los delitos de:

    I. Homicidio calificadoasesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosa, en agravio

    de:

    [Nombres de las vctmas]

    nombrenombre

    nombrenombrenombrenombrenombrenombre

    II. Lesiones graves, en agravio de:

    [Nombres de las vctmas]

    nombrenombre

    nombrenombrenombrenombre

    Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves consttuyen crmenescontra la humanidad segn el Derecho Internacional Penal.

    2. En el fundamento 717 de su sentencia, el tribunal tambin declar que

    los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su mbitoestrictamente individual o comn al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que

    identfican a los delitos contra la humanidad. Los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altosy La Cantuta son tambin delitos contra la humanidad. Fundamentalmente, porque ellos se

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    cometeron en el marco de una poltca estatal de eliminacin selectva pero sistemtca depresuntos integrantes de grupos subversivos [y porque] conforme a sus objetvos, afect aun nmero importante de personas indefensas de la poblacin civil.

    3. Conforme al estado de la evolucin del Derecho Penal Internacional, existen determinadas conductas que,por sus caracterstcas de aberracin, impactan la conciencia colectva y generan obligaciones universales de

    persecucin y sancin penal.

    A tenor de una invocadsima sentencia, los crmenes de lesa humanidad

    son actos serios de violencia que daan a los seres humanos privndolos de lo que esms esencial para ellos: su vida, libertad, bienestar psquico, salud y/o dignidad. Son actosinhumanos que por su extensin y gravedad van ms all de los lmites tolerables por lacomunidad internacional, que forzosamente debe exigir su castgo. Pero los crmenes contrala humanidad tambin trascienden al individuo porque cuando el individuo es lesionado, lahumanidad es atacada y anulada (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscalav. Erdemovic, sentencia del 29 de noviembre de 1996, prr. 27 y 28)

    Como ha advertdo la Corte Suprema, los crmenes de lesa humanidad

    lesiona[n] los derechos fundamentales del ser humano, la propia esencia de la dignidadhumana (Sala Penal Permanente, sentencia de 24 de septembre de 2007, recada en elrecurso de nulidad N 1598-2007, caso Chuschi)6.

    La conciencia generalizada entre los pueblos de la Tierra y el estado de la evolucin del Derecho PenalInternacional, mucho antes de 1991 (ao de la matanza de Barrios Altos), prohben los crmenes de lesahumanidad e imponen la obligacin internacional de enjuiciar y sancionar a sus perpetradores.

    As, por ejemplo, el tribunal europeo de derechos humanos en el caso Kolk y Kislyiy v. Estonia7 (a los que, en

    2003, una corte nacional haba condenado por crmenes contra la humanidad por su part

    cipacin, en 1949,en la deportacin de poblacin civil desde la ocupada Estonia a la Repblica Federatva Socialista Sovitcade Rusia), sostuvo que la proscripcin de tales conductas aberrantes fue reconocida en 1945 en el Estatutodel Tribunal de Nuremberg (Decisin de 17 de enero de 2006); y la Corte Interamericana de DerechosHumanos, en el caso Almonacid Arellano y otros v. Chile8, reitera este aserto y concluye especficamente queen 1973 ao de la muerte de dicho profesor a manos de carabineros el asesinato era un crimen de lesahumanidad y, por ende, era violatorio de una norma imperatva del Derecho Internacional (Sentencia de 26de septembre de 2006, Excepciones Preliminares, fondo, reparaciones y costas, parr. 99).

    4. Los crmenes de lesa humanidad, codificados desde el Estatuto de Nuremberg (arculo 6c), asumidos porlos Principios de Nuremberg y resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas (Resolucin 3 (I) de13 de febrero de 1946 y Resolucin 95 (I) de 11 de diciembre de 1946), y ratficados por los estatutos de los

    tribunales penales internacionales ad hoc, partcularmente el de Yugoslavia (arculo 5) y Ruanda (arculo 3),adems de los llamados tribunales penales mixtos de Timor Oriental, Sierra Leona y Camboya, as como por elEstatuto de la Corte Penal Internacional (arculo 7) son definidos, en trminos generales, como cualesquierade una serie de actos inhumanos como el asesinato, el exterminio, la tortura, el sometmiento a la esclavitud,la deportacin, la persecucin por motvos poltcos, raciales o religiosos, el encarcelamiento arbitrario, ladesaparicin forzada, el homicidio intencional, el encarcelamiento, la violencia sexual, cometdos comoparte de un ataque generalizado o sistemtco contra cualquier poblacin civil.

    Por cierto, en los ltmos aos se advierte que la jurisprudencia ha extendido el concepto de crimende lesa humanidad mucho ms all de la definicin aceptada en el mbito internacional, hasta alcanzar

    6. hp://www.aprodeh.org.pe/casos2007/ayacucho/imagenes/sentenciachuschi.pdf

    7. hp://www.derechos.org/nizkor/impu/kolkesp.html

    8. hp://www.corteidh.or.cr/docs/casos/ar tculos/seriec_154_esp.pdf

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    a comportamientos que objetvamente se encuadran en el Derecho Penal ordinario, pero que se hallanen una posicin de franca relacin con la perpetracin de tales crmenes contra el gnero humano: entreotras, asociacin ilcita, sustraccin y ocultacin de un menor, falsificacin ideolgica de documento pblico,apropiacin extorsiva de bienes, robo, encubrimiento y sustraccin de documentos destnados a servir deprueba9.

    Pero cul es el elemento esencial, definidor de los crmenes contra la humanidad? La clave de interpretacincorrecta es el denominado elemento de contexto, que se concreta en el ataque sistemtco o generalizadocontra la poblacin civil y que nos permite precisamente separar el delito domstco del crimen de lesahumanidad. En el caso seguido contra Momcilo Krajisnik, ex miembro de la dirigencia serbio bosnia,condenado por la persecucin, exterminio, asesinato, deportacin y traslado forzoso de civiles no serbiosdurante el conflicto en Bosnia Herzegovina, el tribunal ad hoc ha identficado el elemento de contexto de lasiguiente manera:

    la existencia de un ataque;a)

    el ataque se encuentra dirigido contra la poblacin civil;b)

    el carcter generalizado o sistemtco del ataque;c)

    la conducta del infractor forma parte del ataque; yd)

    que el autor sepa que su conducta forma parte del ataque generalizado o sistemtco contra lae)poblacin civil

    (Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Fiscala v. Momcilo Krajisnik. Sentencia de fecha27 de septembre de 2006, prr. 705).

    El sealamiento de los enunciados elementos precisa de nuestra parte, sin embargo, la siguiente y sucintadelimitacin:

    La nocin de ataque es diferente a la de conflicto armado y a la de ataque armado (jurisprudenciaa)del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia: entre otros, los casos Fiscala v. Kunarac,sentencia de 12 de junio 2002, prr. 86; Fiscala v. Vasiljevi, sentencia de 29 de noviembre de 2002,prr. 29-30; y Fiscala v. Limaj, sentencia de 30 de noviembre de 2005, prr. 182), y puede calificarsede comisin mltple de actos;

    la nocin de generalizado equivale a gran escala (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia,b)caso Fiscala v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, prr. 648; Tribunal Internacional para Ruanda,caso Fiscala v. Kayishema y Ruzindana, sentencia de 12 de mayo de 1999, prr. 122).

    La de sistemt

    co alude al carcter organizado (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, casoFiscala v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, prr. 648; Tribunal Internacional de Ruanda, casoFiscala v. Akayesu, sentencia de 2 de septembre de 1998, prr. 580)

    Ya la jurisprudencia (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia: caso Fiscala v. Tadic, sentencia de 7de mayo de 1997, prr. 648; Tribunal Internacional de Ruanda: caso Fiscala v. Rutaganda, sentenciade 6 de diciembre de 1999, prr. 67 y 68) y la doctrina (entre muchsmos otros, Werle10, Prez-Len Acevedo11, Meini12) han sealado que ello implica un enfoque alternatvo o generalizado osistemtco, descartando una mirada acumulatva;

    9. Ezequiel Malarino. Jurisprudencia latnoamericana sobre derecho penal internacional. En: Lateinamerika Analysen 18, 3/2007, pp. 196-197. hp://www.giga-hamburg.

    de/content/publikatonen/archiv/la_analysen/z_la_analysen_18_malarino.pdf

    10. Gerhard Werle. Tratado de Derecho Penal Internacional. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 36211. Juan Pablo Prez-Len Acevedo. La Responsabilidad internacional del individuo por crmenes de guerra. Ara Editores, Per, 2008, p. 156

    12. Ivn Meini Mndez. Los delitos contra la humanidad en el ordenamiento legal peruano. En: Francisco Macedo / Coordinador. Los caminos de la justcia penal y los

    derechos humanos. Idehpucp, 2007, p. 113

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    la nocin de civil comprende a toda persona que no es miembro de las fuerzas armadas o que,c)en todo caso, no sea un combatente (Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, caso Fiscala v.Blaskic, sentencia de 3 de marzo de 2000; y caso Fiscala v. Kunarac, Kovac y Vukovic, sentencia de12 de junio de 2002, prr. 90)

    se excluyen los actos aislados; yd)

    no es necesario que el perpetrador tenga un conocimiento detallado del ataque.e)

    5. En verdad, los crmenes de Barrios Altos y La Cantuta, en tanto expresin de una estrategia antsubversivaclandestna, general y sistemtca dirigida por el ex Presidente Alberto Fujimori en el marco de un aparatoorganizado de poder, cuyo eje central fue la eliminacin de personas, merecen el calificatvo de crmenescontra la humanidad.

    Los textos de los tribunales internacionales antes citados, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de lacual el Per es Estado parte y el texto complementario a ste de los Elementos de los Crmenes desarrollancon detalle los elementos contextuales de los crmenes de lesa humanidad.

    La sentencia condenatoria de Alberto Fujimori, en el prrafo 710, hace referencia a la calificacin de lasmasacres de Barrios Altos y La Cantuta, empezando con una sntesis del desarrollo que este concepto hatenido en el Derecho Internacional. La sentencia, en los prrafos 711-712 y prrafos 714-716, igualmente,hace referencia a los elementos contextuales que toda conducta debe poseer para ser calificada bajo lacategora de crmenes de lesa humanidad.

    Elementos objetvos o materiales

    Con base en doctrina autorizada y jurisprudencia penal internacional, la sentencia condenatoria desarrollacon cierto detalle el carcter de sistematcidad pero, no as, el carcter de generalidad del ataque contra lapoblacin civil

    En todo caso, la caracterizacin que se efectu en la sentencia sobre lo que debe entenderse por sistemtcocoincide con lo que la propia Corte Penal Internacional, en la decisin sobre confirmacin de cargos de 30 deseptembre de 2008 en el caso Fiscal vs. Katanga y Ngudjolo Chui, ha entendido como sistemtco:

    394. [] el adjetvo sistemtco refiere a la naturaleza organizada de los actos de violenciay la improbabilidad de su ocurrencia espordica. []

    397. El trmino sistemtco ha sido entendido como ya sea un plan organizado en procurade una poltca comn, la cual sigue un patrn regular y resulta en una comisin de actos ocomo patrones de crmenes tales como que los crmenes consttuyen una repetcin noaccidental de conducta criminal comn no en una base regular.

    Si aplicamos los conceptos anteriores a los hechos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, tenemos que sehabra dado una prctca sistemtca de serias violaciones de derechos humanos, en concreto asesinatos, encontra de civiles por parte de miembros del grupo Colina, los cuales actuaron como autores inmediatos enun aparato de poder estatal bajo el control de Alberto Fujimori.

    La sistematcidad de los crmenes implementados por el aparato de poder estatal bajo control de Fujimori esejemplificada en el prrafo 717 de la sentencia.

    Por lo tanto, el ataque perpetrado contra civiles en Barrios Altos y La Cantuta califica como sistemtco.

    En torno al carcter generalizado, aspecto no desarrollado en mayor detalle en la sentencia, resulta de vala

    hacer referencia, como punto de partda, a

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    a) lo que la propia Corte Penal Internacional entendi en la confirmacin de cargos de 30 de septembre de2008 en el caso Fiscal vs. Katanga y Ngudjolo Chui como generalizado:

    [] el adjetvo generalizado connota la naturaleza a gran escala del ataque y el nmero delas personas atacadas,

    [] el trmino generalizado ha tambin sido explicado como que comprende un ataquellevado a cabo sobre un rea geogrfica extensa o un ataque en un rea geogrfica pequea,pero dirigido contra un nmero extenso de civiles.

    b) los comentarios de la Comisin de Derecho Internacional a su Proyecto de Cdigo de Crmenes contra laPaz y Seguridad de la Humanidad (versin de 1991), citados por el propio Tribunal Penal Internacional parala ex Yugoslavia (caso Fiscala v. Tadic, sentencia de 7 de mayo de 1997, prr. 648). En tales comentarios sesostene que

    El trmino a gran escala en el presente texto [] es suficientemente amplio para cubrirvarias situaciones involucrando una multplicidad de vctmas, por ejemplo, como resultadodel efecto acumulatvo de una serie de actos inhumanos o el efecto singular de un actoinhumano de magnitud extraordinaria.

    Si aplicamos este sentdo del trmino generalizado a los hechos concretos de Barrios Altos y La Cantuta,podemos concluir que el ataque contra la respectva poblacin civil en el cual los asesinatos fueron cometdos,tuvo un carcter generalizado toda vez que, como es claro, no estamos frente a un acto aislado o de un soloindividuo.

    Por lo dems, debemos tener en cuenta que el ataque generalizado contra civiles no solo se tradujo en loscasos Barrios Altos y La Cantuta, sino que, como bien seala la sentencia condenatoria en los prrafos 576 ysiguientes, alcanz a otros crmenes:

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de seis personas en la localidad de Pat

    vilca, en lospueblos de Caraqueo y San Jos, el 28 de enero de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de nueve pobladores del distrito de El Santa enChimbote, en los Asentamientos Humanos La Huaca, Javier Heraud y San Carlos, el 2 de mayode 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial del periodista Pedro Herminio Yauri Bustamante enHuacho, el 24 de junio de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de la familia Ventocilla cinco personas enHuacho, el 24 de junio de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de Fortunato Gmez Palomino, denominado casoel Evangelista, en el distrito limeo de Chorrillos, en el Asentamiento Humano Pescadores, enmayo o junio de 1992.

    Desaparicin forzada y ejecucin extrajudicial de una o dos personas en Ate-Vitarte, inmediacionesde la Carretera Central, en fecha no precisada del ao 1992.

    Es decir, el nmero total de vctmas fatales ascendi a 58 59 y comprendi no solo la ciudad de Lima sino,tambin, otras ciudades. As, el rea geogrfica no es limitada o reducida si tomamos en cuenta la realescala del ataque.

    De hecho, la sentencia, en el prrafo 717, hace referencia a ello, aunque no de manera expresa, cuandoconcluye que

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    Esta poltca [] conforme a sus objetvos, afect a un nmero importante de personasindefensas de la poblacin civil.

    En cualquier supuesto, debido a los hechos concretos de Barrios Altos y La Cantuta se configuran crmenesde lesa humanidad al estar presente, sin duda, el carcter sistemtco y tambin, con razonable fundamento,el carcter generalizado.

    Elementos subjetvos o mentales

    Sobre el partcular, el arculo 7.1.g del Estatuto de la Corte Penal Internacional establece que

    A los efectos del presente Estatuto, se entender por crimen de lesa humanidad cualquierade los actos siguientes [lanse asesinatos] cuando se cometa como parte de un ataquegeneralizado o sistemtco contra una poblacin civil y con conocimiento de dicho ataque.

    El arculo 7.1.g del texto de los Elementos de los Crmenes del Estatuto de la Corte Penal Internacionalprecisa lo anterior al establecer como elemento mental del crimen de lesa humanidad de asesinato ascomo de las otras conductas lo siguiente:

    Que el autor haya tenido conocimiento de que la conducta era parte de un ataquegeneralizado o sistemtco dirigido contra una poblacin civil o haya tenido la intencin deque la conducta fuera parte de un ataque de ese tpo.

    Como se desprende de lo anterior, as como a partr de la jurisprudencia de tribunales penales internacionales(entre otros, los casos Fiscala v. Tadic, sentencia de 15 de julio de 1999, prr. 248; Fiscala v. Kordic, sentenciade 17 de diciembre de 2004, prr. 99; Fiscala v. Kayishema, sentencia de 29 de mayo de 1999, prr. 134; yFiscala v. Bagilishema, sentencia de 7 de junio de 2001, prr. 94), el anlisis debe realizarse sobre los queson considerados como autores.

    Ello no significa que los autores deban tener un conocimiento detallado de todas las caracterstcas delataque, segn lo desarrollado en la jurisprudencia internacional y en el propio texto de los Elementos de losCrmenes del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual, en su arculo 7, establece que

    [] No obstante, el ltmo elemento no debe interpretarse en el sentdo de que requieraprueba de que el autor tuviera conocimiento de todas las caracterstcas del ataque ni

    de los detalles precisos del plan o la poltca del Estado o la organizacin. En el caso deun ataque generalizado o sistemtco contra una poblacin civil que est comenzando, laclusula de intencionalidad del ltmo elemento indica que ese elemento existe si el autor

    tena la intencin de cometer un ataque de esa ndole.

    Si aplicamos lo anterior a los hechos concretos del caso, podemos sealar que, respecto de las masacres de

    Barrios Altos y La Cantuta, no era necesario que Alberto Fujimori hubiera conocido los detalles y pormenoresde esas acciones. Esta ltma afirmacin, por lo tanto, confirma y refuerza la condena de Fujimori por loscrmenes de lesa humanidad de asesinato en Barrios Altos y La Cantuta, los cuales fueron materialmenteimplementados por miembros del grupo Colina.

    6. La defensa del condenado Alberto Fujimori pretende que la calificacin de crmenes de lesa humanidadviola el principio de legalidad penal. En realidad, de una lectura de la sentencia condenatoria se desprendeque el tribunal, en claro respeto a las exigencias consttucionales del principio de legalidad penal, examinel asunto y subsumi la conducta pica de Alberto Fujimori nicamente en las figuras penales incorporadasa nuestro ordenamiento punitvo ordinario: asesinato y lesiones.

    Por lo mismo, si algo se desprende de la decisin no es sino, al contrario, un evidente apego al principio de

    legalidad.

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    Distnto es que el tribunal haya declarado que tales delitos de asesinato y lesiones graves, en atencin a suscaracterstcas, trascienden su mbito estrictamente individual o comn y se adecuan plenamente a lo que,internacionalmente y en el momento de su persecucin, se califica de crmenes de lesa humanidad. Y, por lomismo, hace suya dicha consideracin al caso en concreto.

    La consideracin de los delitos de asesinato y lesiones graves como crmenes de lesa humanidad en modo

    alguno contrara el principio de legalidad. El tribunal no cambia la subsuncin pica de la conducta: AlbertoFujimori es, a todas luces y para todo efecto, condenado por asesinato y lesiones (cumplindose as lasexigencias de ley previa, ley cierta, ley estricta y ley escrita).

    El tribunal no inventa un nuevo tpo penal para calificar los mismos hechos de crmenes de lesahumanidad.

    El tribunal no invoca alguna de las descripciones legales presentes en los arculos 319 al 324 del CdigoPenal para calificar los hechos de crmenes de lesa humanidad, pues es consciente de que, en atencin alprincipio de legalidad en su vertente de prohibicin de la retroactvidad de la ley penal, ncleo duro dela seguridad jurdica que contempla nuestra Consttucin, los comportamientos penalmente relevantes de

    Alberto Fujimori no pueden subsumirse en expresost

    pos penales nacionales que no estaban vigentes a lafecha de la comisin de los crmenes.

    Sucede, simplemente, que el tribunal no se aparta un milmetro de los tpos penales comunes previstos en elCdigo Penal, que, empero, mejor y ampliamente recogen, se aproximan o atrapan el ncleo de las conductasinternacionalmente prohibidas. El tribunal reconduce, artcula inteligentemente los comportamientospenalmente relevantes ejecutados por Alberto Fujimori a algunos tpos penales comunes, sin que por talrazn pierdan su naturaleza de lesa humanidad.

    En suma, el tribunal presidido por el juez supremo Csar San Marn vocal ha obrado con el tno necesariopara cumplir con la obligacin estatal de perseguir los crmenes de lesa humanidad, en tanto conductaprohibida por el Derecho Internacional, va la ley penal interna.

    Y es que, en definitva, en los casos en los que la ley penal nacional capte las conductas que son delictvasa la luz de la normatva internacional, a travs de tpos penales especficos o comunes vigentes a la fechade la comisin de los crmenes, es posible aplicar estos y cumplir con las exigencias del derecho penalinternacional.

    Existe una diferencia sustancial entre, por un lado, la aplicacin del tpo internacional de crmenes de lesahumanidad y de, por otro lado, la aplicacin de los tpos penales nacionales vigentes al momento de lacomisin de los hechos simplemente acompaados de la calificacin ms no de aplicacin ni condenapor crmenes de lesa humanidad.

    7. De hecho, ya antes la falta de expresa tpificacin penal nacional de crmenes internacionales crmenes

    de lesa humanidad en concreto no ha sido bice para que las cortes nacionales califiquen los hechos ala luz de las categoras del Derecho Penal Internacional. Ello es complementario y a la vez diferente de laaplicacin de la respectva sancin penal y condena de los acusados en aplicacin de los delitos tpificadosen los cdigos penales respectvos en estricto respeto del principio de legalidad.

    En materia de jurisprudencia nacional podemos citar, a manera de ejemplo,

    a) La sentencia condenatoria expedida por la Sala Penal Nacional de 13 de octubre de 200613, caso cpula deSendero Luminoso/Lucanamarca, Exp. 560-03. En esta sentencia, Abimael Guzmn y otros lderes de SenderoLuminoso fueron condenados en aplicacin de delitos como terrorismo y homicidio calificado tpificados enla legislacin penal peruana, pero tambin los hechos materia de examen recibieron la calificacin jurdica

    13. hp://www.icj.org/IMG/GuzmanDecision.pdf

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    de ser consttutvos de serias violaciones del Derecho Internacional Humanitario. En efecto, en la pgina 120de la sentencia aludida se seala claramente que

    Como aparece de los hechos probados y de los argumentos que en detalle se formularnms adelante, los integrantes, y en especial sus dirigentes, del Partdo Comunista del Per-Sendero Luminoso llevaron a cabo u ordenaron la realizacin de atentados y acciones

    armadas al margen del Derecho Internacional Humanitario e incurrieron en la violacinsistemtca del arculo 3 comn a los Convenios de Ginebra.

    Dicha sentencia fue confirmada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Repblica el26 de noviembre de 200714, Recurso de Nulidad N 5385-2006.

    b) Tambin merece citarse la sentencia de 23 de noviembre de 2007 expedida por la Sala Penal Nacional,Exp. 39-06, seguida contra Oscar Valladares Olivares y otros por el delito de asesinato, que en referencia alos delitos de lesa humanidad sostene lo siguiente:

    Bajo dicho concepto no solo se consideran a los delitos contra la humanidad cuya descripcinlegal la encontramos en los arculos 319 al 324 del Cdigo Penal, sino tambin a cualquierdelito que signifique un cuestonamiento del estndar mnimo de derecho de la humanidaden su conjunto. As una ejecucin extrajudicial, como no tene una previsin expresa en elCdigo Penal, puede ser reconducida al tpo de asesinato o al de homicidio de los arculos108 y 106 del Cdigo Penal respectvamente

    [] por razones de observancia del principio de legalidad hay comportamientos penalmenterelevantes que no pueden subsumirse en los tpos contra la humanidad que regula el CdigoPenal vigente [sin embargo] ello no es bice para reconducirlos a los llamados tpospenales comunes, sin que por tal razn pierda su naturaleza de lesa humanidad

    Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal Permanente mediante resolucin de fecha 18 de junio de

    2008, recada en el recurso de nulidad 106-2008.

    c) En el mismo sentdo es de hacer expresa mencin de la resolucin de la Sala Penal Nacional de noviembrede 2005, en el caso Accomarca, Exp. 36-05-F, en la que se concluye:

    Por los patrones y modalidad en que se produjeron las muertes de los pobladores deLlocllapampa a manos del ejrcito peruano, nos encontramos frente a casos de ejecucionesextrajudiciales, pues lafinalidad de los oficiales y soldados conforme al Plan Huancayocc fueeliminar, destruir y arrasar a los delincuentes terroristas, agravndose su comportamientodelictvo con el acto horrendo de arrojarles granadas y luego quemar a las vctmas, todo loque permite inferir que nos encontramos ante un supuesto de crimen de lesa humanidad.

    El hecho de procesar los actos antes sealados como delito de asesinato previsto y penadoen el Cdigo Penal de 1924, no implica en modo alguno negarle la condicin de violacionesa los derechos humanos, como tampoco impugnar las consecuencias que ello acarrea, estasubsuncin en tpos penales locales, de ningn modo contrara ni elimina el carcter decrmenes de lesa humanidad de la conducta en anlisis, ni impide aplicarle las reglas y lasconsecuencias jurdicas que les cabe por tratarse de crmenes contra el derecho de gentes.

    d) Tambin es de invocar la resolucin de la Sala Penal Nacional de 6 de junio de 2006, en el caso Cayara,Incidente 46-05-U, en la que, a propsito de la confirmacin de un auto que declara la imprescriptbilidad dela accin por considerar que los hechos consttuan delitos de lesa humanidad, precisa que

    en el presente caso se imputa al procesado Augusto Luis Cano Polo ser presunto autor del

    14. hp://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/jurisprudencia/j_20080616_33.pdf

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    delito contra la Humanidad, contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de HomicidioCalificadoEjecucin Extrajudicial, previsto y penado a la fecha de la comisin de los hechospor el arculo ciento cincuenta y dos del Cdigo Penal de mil novecientos veintcuatroen agravio de Esteban Asto Palomino y Otros, sancionado con pena de internamiento.Que estando a los hechos antes glosados se aprecia que dicho ilcito consttuye un graveatentado contra los derechos humanos, y atendiendo a los patrones de conducta, modalidady circunstancias que rodearon la comisin del hecho delictvo encuadrara en la figura deEjecucin Extrajudicial.

    e) No podemos dejar de mencionar la resolucin del Cuarto Juzgado Supraprovincial de 19 de agosto de200915 en el caso Comando Rodrigo Franco, Exp. 2007-00935-62, en que se declara infundada la excepcinde prescripcin de la accin penal, tras reconocer que

    los delitos imputados al procesado MAXIMO AGUSTIN MANTILLA CAMPOS, esto es, Secuestroy Homicidio Calificado, se adecuan a los presupuestos de los delitos de Lesa Humanidad, yaque las circunstancias que rodearon los ataques que causaron la privacin de su libertady posterior muerte de los agraviados, se dieron en el marco de un patrn de violaciones

    sistemt

    cas de los derechos humanos, lo cual violaba una norma imperat

    va del DerechoInternacional, ya que la prohibicin de cometer crmenes de lesa humanidad es una normaius cogens, es decir, de norma imperatva cuyo cumplimiento es obligatorio para todos losEstados, y la penalizacin de estos crmenes es obligatorio conforme al Derecho Internacionalgeneral.

    8. A nivel de jurisprudencia penal comparada, podemos sealar que se ha dado una prctca consolidada de,por un lado, aplicar las ofensas domstcas disponibles en el cdigo o legislacin penal interna al momento dela comisin de los respectvas conductas y, por otro lado, la calificacin legal como crmenes internacionalesespecialmente crmenes de lesa humanidad a la luz del Derecho Penal Internacional.

    En materia de jurisprudencia comparada podemos citar, a manera de ejemplo,

    Espaa

    El Pleno Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo acord, mediante sentencia de 3 de julio de200716, en el caso del represor argentno Adolfo Scilingo Manzorro, recurso N 10049/2006/P, lo siguiente:

    Debemos condenar y condenamos al acusado Adolfo Francisco Scilingo Manzorro comoautor de treinta delitos de asesinato previstos y penados en el arculo 139.1; como autorde un delito de detencin ilegal previsto y penado en el arculo 163, y como cmplice de255 delitos de detencin ilegal previstos y penados en el arculo 163, todos ellos del CdigoPenal vigente, los cuales consttuyen crmenes contra la Humanidad segn el DerechoInternacional.

    Argentna

    a) El fallo dictado el 6 de marzo de 2001 (punto IV-B) por el Juzgado Nacional en lo Criminal y CorreccionalFederal N 4 de Buenos Aires en el caso Simn. En esta decisin, los hechos fueron calificados, en primerlugar, como crmenes contra la humanidad y, luego, se procedi a analizar el papel de la legislacin nacionalen la persecucin de tales crmenes. As, se seal que

    Es cierto que los tpos penales vigentes en nuestro pas tal vez no captan en toda sudimensin la gravedad de los hechos dado que, en muchos casos, no valoran especialmenteaquellas circunstancias que hacen que se consideren crmenes contra el derecho de gentes

    15. www.justciaviva.org.pe/jurispru.html

    16. www.derechos.org/nizkor/espana/juicioral/doc/anuncio.html

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    (por ejemplo, el hecho de cometerse a gran escala y de modo sistemtco, desde posicionesoficiales, etctera), aunque algunas de esas caracterstcas pueden estar mencionadas comocircunstancias agravantes en nuestra legislacin.

    Sin embargo, esta falta de una referencia especfica en los tpos penales existentes a esascircunstancias que, segn el derecho de gentes, elevan la gravedad de algunas conductas y

    las convierten en crmenes contra la humanidad, no obsta que el ncleo de esas conductass est abarcado por diversos tpos penales de nuestra legislacin y, en consecuencia, seanaptos para juzgar los hechos y determinar la pena aplicable.

    Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 5 de la Captal Federal, va sentencia de 11 deagosto de 200617, conden a Julio Hctor Simn por los delitos de privacin ilegal de la libertad, imposicinde tormentos y ocultacin de una menor de edad. En el exordio de esa misma decisin se anota que

    Los hechos por los que habr de ser condenado Simn no se tratan de delitos aislados, sinoque consttuyen crmenes de lesa humanidad inmersos en lo que se conoce como terrorismode Estado.

    b) En decisin de 24 de agosto de 200418, en el proceso contra Enrique Arancibia Clavel, acusado de integrarla asociacin criminal chilena DINA, la Corte Suprema de Argentna, a pesar de subsumir los hechos en lasnormas del Cdigo Penal sobre asociacin ilcita, concluy que cuando una asociacin tene como finalidadcometer crmenes de lesa humanidad, comparte el carcter de estos y el delito se convierte en un crimende lesa humanidad y, por ende, imprescriptble. La Corte Suprema, igualmente, afirm que la calificacindel delito como crimen de lesa humanidad y la aplicacin de la regla de imprescriptbilidad no lesionaban elprincipio de legalidad, toda vez que el crimen y esa regla ya formaban parte de la costumbre internacional enel momento de los hechos antes de que algunas convenciones internacionales ratficadas por Argentnacon posterioridad a los hechos los reconocieran. La Corte Suprema, igualmente, advirt que la adopcinde una posicin contraria podra comprometer la responsabilidad del Estado argentno con respecto delordenamiento jurdico interamericano.

    c) La Corte Suprema, mediante resolucin de 13 de julio de 200719, en el caso Mazzeo, declar lainconsttucionalidad del Decreto 1002/89 que haba indultado a personas an sometdas a proceso pordelitos cometdos durante la dictadura militar, entre otros a Santago Omar Riveros por los hechos a limputados en la ex causa 85 de la Cmara Federal de Apelaciones de San Martn; y calific los hechos comocrmenes de lesa humanidad.

    d) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de la Plata, en el caso Miguel Osvaldo Etchecolaz, en decisinde 19 de septembre de 200620, calific a los hechos de homicidios, privacin ilegtma de la libertad ytormentos durante la dictadura militar argentna como

    delitos de lesa humanidad cometdos en el marco del genocidio que tuvo lugar en la Repblica

    Argentna entre lo aos 1976 y 1983.

    e) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumn, mediante sentencia de 4 de septembre de 200821,conden a Antonio Domingo Bussi y a Luciano Benjamn Menendez por los delitos de asociacin ilcita,privacin ilegtma de la libertad agravada, imposicin de tormentos, homicidio agravado por alevosa, todoen concurso real, calificndolos como delitos de lesa humanidad.

    17. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/juliansent.html

    18. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/arancibia.html19. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros5.html#senten

    20. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/ley/veredicto.html

    21. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/tucuman.html

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    f) El Tribunal Oral en lo Criminal federal N 1 de San Marn, mediante sentencia de agosto de 200922, condena Santago Omar Riveros como coautor de los delitos de allanamiento ilegal, robo, privacin ilegtma de lalibertad, tormentos y homicidio agravado por alevosa, Declarando que los delitos por los que se le condenason DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

    g) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, a travs de sentencia de 5 de agosto de 200823,

    conden a Cristno Nicolaides y otros por los delitos de asociacin ilcita agravada en concurso real con losdelitos de privacin ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicacin de severidades, vejaciones,apremios ilegales y de tormentos; ello, despus de sealar que se trata de

    hechos gravsimos, por su reiteracin, por su modo de comisin y por el nmero de personasque resultaron vctmas, son consttutvos de Delitos o Crmenes de Lesa Humanidad.

    h) El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 4, en sentencia de 18 de diciembre de 200724,conden a Cristno Nicolaides y otros represores por los delitos de asociacin ilcita, privacin ilegal de lalibertad calificada y reduccin a servidumbre, no sin sealar que

    es indudable que los hechos descriptos en funcin de los bienes jurdicos comprometdos,de los medios utlizados para su ejecucin y las modalidades de su consumacin, consttuyencrmenes contra la humanidad.

    i) La Cmara Federal de La Plata, en decisin de 30 de agosto de 1989 en el proceso de extradicin deScwammberger, calific a los hechos como crmenes de lesa humanidad y los consider imprescriptblesrecurriendo debido a la ausencia de tales normas en la legislacin interna al Derecho Internacional.

    j) La Corte Suprema, en decisin de 2 de noviembre de 1995 en el proceso de extradicin de Priebke, calificlos hechos, a los efectos del requisito de doble incriminacin, como genocidio y crimen de guerra y afirmsu imprescriptbilidad haciendo uso del ius cogens (o normas imperatvas) del Derecho Internacional. Talcalificacin de los hechos, de conformidad con el Derecho Internacional, fue fundamentada por la Corte

    Suprema al sostener que las descripciones picas del Derecho Penal comn comprendan la sustancia de lainfraccin que se le atribua a Priebke.

    Bolivia

    Entre otras decisiones, en el auto supremo No. 464 de 27 de septembre de 2007, la Corte Suprema hacalificado al narcotrfico como delito de lesa humanidad.

    Chile

    a) La Corte Suprema, en decisin de 17 de noviembre de 200425, en el caso Sandoval Rodrguez (Krassnoffyotros) sostuvo que:

    la soberana interna del Estado de Chile reconoce su lmite en los derechos que emanan dela naturaleza humana; valores que son superiores a toda norma que puedan disponer lasautoridades del Estado, incluido el propio poder Consttuyente.

    En esta decisin, los hechos fueron calificados, adems del delito de secuestro segn el Cdigo Penal,tambin como crimen de desaparicin forzada segn el arculo II de la Convencin Interamericana sobredesaparicin forzada de personas. La Corte Suprema neg que con ello se lesionara el principio de legalidad(la objecin resida en que la Convencin Interamericana sobre desaparicin forzada de personas no fueratficada por Chile) porque, para condenar, se recurri al Derecho Penal comn.

    22. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/riveros8.html23. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/corrientes.html

    24. hp://www.derechos.org/nizkor/arg/doc/nicolaides.html

    25. hp://www.derechos.org/nizkor/chile/doc/krassnoff.html

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    b) En decisin de 13 de diciembre de 2006, en el caso Vsquez Marnez y Superby Jelders, la Corte Supremacalific al asesinato por fuerzas estatales de opositores poltcos como crimen de lesa humanidad y declarsu imprescriptbilidad. La Corte Suprema descart una afectacin del principio de legalidad en tanto loshechos ya eran punibles segn el Derecho interno con base en el tpo de homicidio y, por el otro, la regla dela imprescriptbilidad de tales crmenes ya formaba parte del Derecho consuetudinario con anterioridad a suincorporacin en la Convencin sobre imprescriptbilidad de crmenes de guerra y de lesa humanidad.

    c) La Corte de Apelaciones de Santago, en decisin de 30 de septembre de 199426, en el caso Brbara UribeTambley y Edwin Van Jurik Altamirano (imputado Romero Mena), consider que los delitos de secuestro ytortura eran crmenes de guerra. Tambin seal que frente a violaciones criminales de derechos humanosno rige el principio de irretroactvidad de la ley penal.

    Colombia

    a) La Corte Consttucional, en la sentencia C-171/93, posteriormente ratficada va la sentencia C-069/94de 23 de febrero de 1994 (Expedientes acumulados N D-388 y D-401), consider el delito de secuestro, ascomo el de asesinato de personas y otros delitos como crmenes de lesa humanidad.

    b) La Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema, en sentencia de 6 de marzo de 2003 27, en el caso de laMasacre de Rofro, recurri a la categora de crmenes de lesa humanidad a pesar de la subsuncin pica delos hechos en las normas del Derecho Penal comn. En efecto, se seal que los hechos, es decir asesinatosy torturas, entre otros,

    pueden ser inscritos dentro de aquellos que, por su inusitada gravedad, la comunidadinternacional estma imprescriptbles y perseguibles en cualquier lugar por consttuir []crmenes de lesa humanidad

    c) La Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justcia, en resolucin de 11 de julio de 200728, Segundainstancia 26945. C/. Orlando Cesar Caballero Montalvo, ha dicho haciendo suyo el razonamiento de la

    jurisprudencia de la Corte Consttucional que

    Los hechos atroces en que incurre el narcotrfico, como son la colocacin de carrobombasen centros urbanos, las masacres, los secuestros, el sistemtco asesinato de agentes delorden, de jueces, de profesionales, de funcionarios gubernamentales, de ciudadanoscorrientes y hasta de nios indefensos, consttuyen delito de lesa humanidad, que jamspodr encubrirse con el ropaje de delitos poltcos.

    Paraguay

    En el caso del seor Napolen Ortgoza, vctma de tortura cuando este crimen no se encontraba antpificadoen el Derecho Penal interno, la Corte Suprema de Paraguay, en sentencia 585 de 31 de diciembre de 1996,

    afirm que tales hechos configuraban el crimen de tortura sobre el siguiente fundamento:

    Est claro, a la vista de los antecedentes arrimados a esta Corte que el inicio del proceso porel que fue condenado Modesto Napolen Ortgoza fue dado por supuestas declaracionesarrancadas bajo la fuerza de la tortura [] El hecho ocurri [] en una fecha en la querega plenamente la Declaracin Universal de los Derechos Humanos sancionada por lasNaciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y de la cual Paraguay es pas adherente. Estadeclaracin en su arculo 5 estatuye: Nadie ser sometdo a torturas ni penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes [] De acuerdo con el arculo 1 de la Convencin de las

    26. hp://www.icrc.org/ihl-nat.nsf/46707c419d6bdfa24125673e00508145/5d04b4e7b87e75c2412565d1005 9572c!OpenDocument

    27. hp://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/riofrio.html

    28. hp://www.dhcolombia.info/spip.php?artcle405

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    Naciones Unidas (resolucin N 2391) sancionada el 26 de noviembre de 1968, los crmenesde lesa humanidad son imprescriptbles. Esta Convencin define entre estos crmenes lasinfracciones graves enumeradas en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, cuyoarculo 50 establece: Las infracciones graves a las que se refiere el arculo anterior son lasque implican uno cualquiera de los siguientes []: el homicidio intencional, la tortura o tratoinhumano [] La prescripcin [] no ampara a quienes pudieran resultar culpables de lacomisin de delitos de tortura que fueron denunciados y que son imprescriptbles.

    Uruguay

    a) En decisin del Juzgado Letrado en lo Penal No. 1 del 1 de diciembre de 200629, en el proceso de extradicina Argentna de Jos Nio Gavazzo y otros militares uruguayos por su partcipacin en operatvos del PlanCndor; adems del recurso a los tpos comunes del Cdigo Penal, el juez entendi que en sustancia loshechos eran crmenes de lesa humanidad, al sealar que:

    a los damnificados por los delitos de lesa humanidad no les corre el plazo para presentarseante los estrados y pedir justcia mientras leyes que muestran su incapacidad de castgar, se

    impongan con su funcionalidad.b) El 21 de octubre de 200930, el juez Penal de 19 Turno, Luis Charles, conden al ex dictador Gregorio GoyoAlvarez y al marino Juan Larcebeau Aguirregaray por reiterados delitos de homicidio muy especialmenteagravados, precisando en su fallo que

    Mucho antes de la comisin de los hechos investgados, las conductas imputadas eranconsideradas crmenes contra la humanidad. Todo lo expuesto implica reconocer que esoshechos son lesivos de normas que protegen valores fundamentales que la humanidad hareconocido a todo ser humano.

    [] La ocurrencia de delitos cada uno violando gran cantdad de derechos humanos

    cometdos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de Estado y en formasistemtca, masiva, planificada [...] comprenden las prctcas que el Derecho Internacionalconsidera crmenes de lesa humanidad, crmenes imprescriptbles y cuyo juzgamiento esirrenunciable por todos los Estados.

    Venezuela

    a) La Sala de Casacin Penal del Tribunal Superior de Justcia, en la decisin del 28 de marzo de 2000 en elcaso Zambrano Carrillo y, luego, la Sala Consttucional de ese tribunal, en la decisin de 12 de septembre de2001 en el caso Alcira Coy y otros, consideraron al narcotrfico como crimen de lesa humanidad recurriendoen el segundo caso a la figura de otros actos inhumanos de carcter similar del arculo 7.1.k del Estatutode la Corte Penal Internacional.

    b) El Tribunal Superior de Justcia calific tambin al delito de terrorismo como crimen de lesa humanidad enla decisin del 10 de diciembre de 2001, en el proceso de extradicin de Ballestas Tirado.

    9. La existencia de anterior jurisprudencia reviste la mayor importancia, ya que no se trata aqu de unacompleta discrecionalidad o arbitrariedad de la Sala Penal Especial que expidi la sentencia condenatoria enel caso seguido a Alberto Fujimori; sino, por el contrario, de ser coherentes con una tcnica y razonamientos

    jurdicos que, por lo menos en Latnoamrica, se ha consolidado.

    29. hp://www.espectador.com/principal/documentos/extradicion_gavazzo_silvera_arab.htm

    30. hp://espectador.com/documentos/sentencia_alvarez.pdf

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    10. Por lo dems, es de rigor recordar que la doctrina ha recogido la tesis de la reconduccin de los hechosaberrantes como los de Barrios Altos y La Cantuta a los tpos penales comunes vigentes a la fecha de sucomisin y su calificacin de crmenes de lesa humanidad.

    As, por ejemplo, Alicia Gil ha escrito que

    Los crmenes de lesa humanidad no se encuentran expresamente tpificados como tales enla legislacin espaola Por ello, hasta que se produzca la modificacin del Cdigo Penal queincluya la tpificacin y sancin expresa de los crmenes contra la humanidad como tales,la nica forma de castgar las conductas consttutvas de estos es acudir a las figuras de losdelitos comunes. Las modalidades previstas en la legislacin internacional son adaptablescon diferente grado de dificultad a otros tpos comunes de la parte especial del DerechoPenal espaol31.

    Y, en el mismo sentdo, Mara Garca ha aadido que

    Antes de comenzar con el anlisis de la regulacin espaola introducida por LO 15/2003,hay que advertr que estos crmenes de lesa humanidad no consttuan conductas impunesconforme a la antgua regulacin, sino que se reconduca su punicin a otros preceptos delCdigo Penal (delitos comunes como homicidios, asesinatos, detenciones ilegales, genocidio,terrorismo, etc.)32.

    Otro autor, Pablo Parent, ha adelantado que

    la legislacin penal argentna hasta enero de 2007 cuando entr en vigor la ley deimplementacin del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ECPI) no contabacon tpos penales que coincidieran literalmente con las descripciones picas de la mayorparte de las figuras del DPI. Esto no implica que las conductas fueran apicas, dado queexisan tpos penales que las prohiban aun cuando los elementos picos fueran solo

    parcialmente coincidentes con los de las figuras internacionales33

    .

    Tambin se ha anotado que los Estados se basan en su Derecho Penal ordinario para proceder a un castgoadecuado de los crmenes de Derecho Penal Internacional, por ejemplo, acudiendo a los tpos clsicos deasesinato, privacin de libertad y otros, en lo que se ha dado en denominar la solucin cero34 .

    Y que, en tanto se respete el principio de legalidad, Carlos Caro indica que no es preciso que las estpulacionesde los tratados o convenios internacionales

    encuentren confirmacin en una ley para su aplicacin. Con ello, la mera interpretacin de lostpos actualmente en vigor, incluso los de Derecho Penal comn, es compatble con la reservade ley penal, pues no se trata de la aplicacin inmediata de clusulas incriminatorias previstas

    en el ordenamiento internacional, sino de fundamentar en trminos de merecimiento depena una interpretacin de la norma interna conforme al Derecho Internacional vigente35.

    11. De otro lado, es de anotar que, en sus alegatos finales ante la Sala Penal Especial, presidida por el doctorCsar San Marn, fue la parte civil la que seal que los hechos consttuan crmenes de lesa humanidad y

    31. Alicia Gil Gil. Informes Nacionales. Espaa, En: Persecucin penal nacional de crmenes internacionales en Amrica Latna y Espaa. Kai Ambos/Ezequiel Malarino

    (editores), Fundacin Konrad Adenauer, 2003, Montevideo, pp. 345-346

    32. Mara Garca Snchez. Los crmenes contra la humanidad: regulacin espaola ante la adopcin del Estatuto de Roma de 1998. Hp://www.letrasjuridicas.com/12/

    garcia12.pdf

    33. Pablo Parent, La jurisprudencia argentna frente a los crmenes de derecho internacional. En: Lateinamerika Analysen 18, 3/2007, pp. 64-65. hp://www.giga-

    hamburg.de/content/publikatonen/archiv/la_analysen/z_la-analysen_18_parent.pdf34. Gerhard Werle. Tratado de Derecho Penal Internacional. Tirant lo Blanch, Valencia, 2005, p. 152

    35. Carlos Caro Coria, Informes Nacionales. Per. En: Dificultades jurdicas y poltcas para la ratficacin o implementacin del Estatuto de Roma de la Corte Penal Inter-

    nacional. Kai Ambos/Ezequiel Malarino/Jan Woischnik, Fundacin Honrad Adenauer, 2006, Montevideo, p. 384

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    que as deban ser declarados por el tribunal. Y que, frente a la expresa petcin de la parte civil, el tribunalestaba obligado a emitr un pronunciamiento sobre la materia, pues desde antguo la jurisprudencia de laCorte Suprema se ha decantado por considerar que

    es una de las garanas del debido proceso que la sentencia se pronuncie sobre todas ycada una de las alegaciones realizadas por las partes, desvirtuando o amparando, pero de

    ninguna forma puede ignorarlas y dejarlas sin respuesta (por ejemplo, Ejecutoria Supremarecada en el Expediente N 556-87, de fecha 26 de diciembre de 1988).

    12. Por cierto, los trminos en los que la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Chile concedi laextradicin de Alberto Fujimori por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, no impedan en modo alguno lacalificacin de los hechos como crmenes contra la humanidad.

    La sentencia de extradicin vinculaba al tribunal presidido por el vocal Csar San Marn nica y exclusivamenteen cuanto a los hechos objeto de juzgamiento; por el principio de especialidad que irradia el procesoextradicional, el tribunal slo poda juzgar a Alberto Fujimori por los hechos expresamente autorizados, nopor otros. Claro est, la Sala Penal Especial tena amplia facultad para calificar los hechos conforme a lost

    pos penales previstos en nuestro cdigo sustant

    vo, manejar la teora penal sobre autora que de ser elcaso resultaba aplicable, imponer el tulo de imputacin que calzaba con la accin imputada y, por cierto,calificar los eventos como crmenes contra la humanidad.

    13. La parte civil quiere dejar bien sentado que la Sala Penal especial se encontraba habilitada a no limitarexclusivamente el anlisis de los hechos al marco del Cdigo Penal peruano, toda vez que ello importaradejar de lado el conjunto de normas aplicables al caso que fueron elaboradas por la comunidad internacionalpara situaciones de extrema gravedad como la presente. Dicho en otras palabras: si el tribunal hubiera

    juzgado los hechos de Barrios Altos y La Cantuta exclusivamente desde la perspectva del Cdigo Penal, ellohabra supuesto el desconocimiento o descarte de un conjunto de herramientas jurdicas diseadas por elconsenso de las naciones especialmente para casos como los denunciados. El anlisis hubiera sido vlidopero, sin duda, parcial e insuficiente.

    14. Ahora bien, en tanto crmenes contra la humanidad, a los hechos de Barrios Altos y La Cantuta le son deaplicacin las consecuencias jurdicas establecidas en el Derecho Penal Internacional.

    La calificacin de conductas como crmenes de lesa humanidad, al ser esta una categora de crmenesinternacionales es decir, las ms serias ofensas para no solo las vctmas directas, sino para la comunidadinternacional en su conjunto tene inmediatos efectos que comprenden, entre otros: la improcedenciade amnisas, la improcedencia de indultos, la improcedencia de inmunidades, la imprescriptbilidad y laposibilidad de ejercer jurisdiccin universal por cualquier corte penal nacional sin necesidad de algn vnculocon la nacionalidad de la vctma o la del perpetrador ni tampoco con el lugar de comisin de los crmenes.

    Lo antes descrito ha sido sintetzado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisamente en

    el seminal caso Barrios Altos, en su sentencia de 14 de marzo de 2001 (prr. 41); confirmado en posteriorjurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Myrna Mack contra Guatemala(sentencia de 25 de noviembre de 2003, prr. 129) y en el caso Almonacid Arellano contra Chile (sentenciade 26 de septembre de 2006, prr. 112).

    La jurisprudencia de tribunales penales internacionales, internacionalizados y nacionales tambin se hapronunciado al respecto. En lo referente a tribunales internacionales, el Tribunal Penal Internacional para laex Yugoslavia en el caso Fiscala v. Furundzija, en sentencia de 10 de diciembre de 1998 (prr. 155); comoejemplo de jurisprudencia de tribunales penales mixtos, tenemos la Corte Especial para Sierra Leona en elcaso Kalln y Kamara, en decisin de 13 de marzo de 2004 (prr. 71 y 88)36.

    36. hp://www.transcrim.org/07%20SCSL%20-%202004%20-%20Kallon%20Kamara

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    En lo referente a jurisprudencia penal comparada y, en concreto, a nivel de casustca latnoamericana, existeun amplio repertorio de decisiones que profundizan en los efectos antes sealados derivados de la calificacinde conductas como crmenes de lesa humanidad. As tenemos, en lo concerniente a jurisprudencia peruana,que la Sala Penal Nacional en el caso Accomarca, en sentencia de 25 de noviembre de 2005, concluy que:

    son inadmisibles las disposiciones de prescripcin o cualquier otro obstculo de Derecho

    interno mediante el cual se pretenda impedir la investgacin y sancin de los responsablesde las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecucionessumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas porcontravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los derechoshumanos.

    A nivel del contexto latnoamericano se pueden mencionar, entre otras, las siguientes sentencias: i) Sentenciade la Cmara Federal de La Plata en el caso Schwammberger, J. F. L. S. de 30 de agosto de 1989, Votodel juez Leopoldo Schiffrin en el proceso de extradicin de Schwammberger; ii) Corte Suprema de Justciade la Nacin de Argentna en las sentencias en los casos Arancibia Clavel (24 de agosto de 2004) y Simn(15 de junio de 2005); iii) Tribunal Consttucional de Bolivia, sentencia consttucional No. 1190/01-R de 12

    de noviembre de 2001, quinto considerando, prrafos tercero y cuarto; iv) Corte Suprema de Just

    cia deParaguay, caso Napolen Ortgoza, sentencia N 585 de 31 de diciembre de 1996; v) Corte Suprema deJustcia del Uruguay, caso Pastor Coronel I, sentencia No. 810 de 25 de agosto de 1989; vi) Juzgado Letradoen lo penal de 1er Turno del Uruguay, sentencia No. 114 de 1 de diciembre de 2006; y vii) Tribunal Supremode Justcia de Venezuela, Sala Consttucional, sentencia No. 1712 de 12 de septembre de 2001 (ponenteCabrera Romero).

    15. Tambin es de precisar que el tribunal que conden a Alberto Fujimori ratfic, a partr del cmulode pruebas analizadas, las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del TribunalConsttucional peruano que, previamente, haban calificado los actos de Barrios Altos y La Cantuta comocrmenes contra la humanidad, de acuerdo con el Derecho Penal Internacional.

    16. En suma, los crmenes de Barrios Altos y La Cantuta, por sus caracterstcas, en atencin a las decisionessobre la materia en los tribunales nacionales y en los rganos de proteccin regional, y considerando elestado de la cuestn en el mbito de la comunidad internacional, consttuyen crmenes de lesa humanidad,y as fueron declarados por un honorable tribunal.

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    IV. Sobre la relacin entre AlbertoFujimori y Vladimiro Montesinos

    Al fundamentar oralmente sus agravios, la defensa del condenado Alberto Fujimori pretendetoda ausencia de vnculo entre su patrocinado y Vladimiro Montesinos Torres. Al respecto, es demencionar lo siguiente.

    Uno de los modos ms frecuentes de mitgar u ocultar las enormes responsabilidades de AlbertoFujimori, consiste en alejarlo de la conducta, accin y delitos de Vladimiro Montesinos, como si este hubieseactuado a sus espaldas, sorprendiendo su buena fe.

    Esto es insostenible e inconsistente con los hechos, que demuestran la solidez, permanencia, intmidad,inmoralidad y propsito de esta relacin de mutua colaboracin para dominar el poder y sus resortes, msall de la ley y en violacin consciente de ella.

    Fujimori y Montesinos forman un tndem, son las dos caras de una misma moneda. Su relacin es tan fuerteque se prolonga, con toda probabilidad, hasta hoy, como lo acredita el hecho de que en ningn momento deeste prolongado proceso Fujimori se haya atrevido a cuestonar a su cmplice ni a deslindar responsabilidadescon l.

    Montesinos fue, tal vez, el nico funcionario conspicuo que se mantuvo en el centro del poder durante todala dcada de Gobierno de Fujimori. Incluso estuvo all desde antes, desde el momento en que Fujimori pasa la segunda vuelta en las elecciones de 1990. El testmonio de Mximo San Romn, entre muchos otros,acredita plenamente que, ya desde entonces, Montesinos se instal en la intmidad de Fujimori.

    Y fue apenas dos meses antes de su fuga a Japn, a fines de 1990, que Fujimori prescindi de Montesinos,

    obligado por el escndalo del video que probaba claramente el soborno a Alberto Khouri y por la denunciade la fiscal suiza Cornelia Cova sobre las cuentas secretas de Montesinos por decenas de millones de dlaresen ese pas.

    Era tan importante e imprescindible Montesinos para sostener el tnglado de poder de aquel Gobierno, queFujimori no tuvo recursos personales ni poltcos para sostenerse por s mismo y, pocas semanas despus,termin huyendo vergonzosamente del pas y renunciando por fax a la presidencia de la repblica.

    Fujimori no pudo gobernar ni siquiera un trimestre sin Montesinos: esta es la medida ms objetva de laimportancia de Montesinos para Fujimori.

    No cabe dudar, en consecuencia, del rol que jugaba Montesinos en el seno del Gobierno de Fujimori. lera el gran facttum, el gran ejecutor, partcularmente en las retorcidas y con frecuencia nauseabundas

    operaciones de seguridad del Gobierno de Fujimori, y ste contaba plenamente con l para ello.

    Por eso los ministros de Interior o Defensa se sucedan unos a otros, y los comandantes generales pasaban,pero Montesinos siempre se qued firme en su lugar, convenientemente abrigado por la media luz en que losituaba su ambigua condicin funcional de supuesto asesor, a salvo de ser cuestonado por responsabilidadpoltca o administratva.

    Slo Nicols Hermoza Ros tuvo una duracin algo comparable, al punto de que abrig la ilusin de haberseconvertdo en un triunviro cuando, en realidad, nunca pas de ser un advenedizo y cay en desgracia despusde seis aos de sociedad con la dupla Fujimori-Montesinos.

    Que nadie lo dude: la relacin que estos establecieron fue una relacin privilegiada y excluyente, unarelacin conspiratva, simbitca, de mutua dependencia, de complicidad consciente y culpable para ejecutarcrmenes que van desde el asesinato hasta el narcotrfico, pasando por el fraude y el golpe de Estado; unasociedad criminal para beneficiarse personalmente del poder al margen y en burla desvergonzada de la leyque rige para todos los ciudadanos.

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    V. Palabras finales

    Seor Presidente, seores Jueces Supremos integrantes de esta Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema:

    Corresponde a esta Sala preservar y llevar a trmino este proceso, que es una obra de jus tciapromovida contra viento y marea contra todas las argucias y trampas puestas en el camino, durante

    17 aos, casi dos dcadas, por los violadores de derechos humanos y sus poderosos cmplices de ayer yhoy. Una obra de justcia que prestgia enormemente al Poder Judicial y que hace abrigar la esperanzade que, en medio de sus grandes problemas y carencias, este poder del Estado cuenta con un reducto demagistrados comprometdos firmemente con el Derecho y que representan el germen de esa magistraturaque el pas necesita urgentemente para que florezcan la democracia y los derechos humanos.

    Alberto Fujimori no slo viol sistemtca y atrozmente derechos humanos fundamentales; simultneamente

    viol nuestra democracia y corrompi actvamente nuestras insttuciones. Por eso ha sido condenado ya, enesta misma sede judicial, la Corte Suprema de la Repblica, por no menos de otros tres delitos, que a su vezsolo son una parte representatva de los innumerables ilcitos cometdos por l y sus incondicionales en ladcada infame de sultanismo gubernamental que encabez.

    Es necesario repasar y no olvidar este prontuario. Alberto Fujimori ha sido sentenciado por allanar ilegalmenteuna vivienda de su cmplice de toda esa dcada, Vladimiro Montesinos, utlizando deliberadamente un falsofiscal, para secuestrar materiales que evidentemente lo incriminaban37.

    Fujimori ha sido sentenciado luego de reconocerse culpable ante pruebas abrumadoras por el trficocorrupto de dinero del erario, que es dinero de todos los peruanos, para pagar un descomunal soborno de15 millones de dlares a su cmplice Vladimiro Montesinos y comprar as su silencio38.

    Fujimori ha sido igualmente sentenciado previo reconocimiento de su propia culpabilidad ante pruebasabrumadoras, para evitar el mayor descrdito que le traera su escrutnio pblico por organizar la comprasistemtca de parlamentarios venales que le permiteran lograr una mayora hechiza, por comprar la lneaeditorial de medios de prensa y organizar a gran escala el espionaje telefnico39.

    Pero todos sabemos que no son los nicos delitos, sino apenas los pocos ilcitos que han podido serjudicializados.

    En estos das, el pas anda conmovido por el descubrimiento de un grave caso de espionaje en perjuicio dela seguridad nacional. Hace falta recordar, acaso, el gravsimo dao que signific para la seguridad nacionaltener a un corrupto con antecedentes conocidos de traicin a la patria como Vladimiro Montesinos enel centro mismo del poder y en la condicin factual de jefe de los servicios de Inteligencia y las FuerzasArmadas y Policiales? Hemos olvidado quin puso al frente de las Fuerzas Armadas a Nicols HermozaRos, enriquecido con dinero robado por decenas de millones de dlares a la seguridad nacional? Despusde estos antecedentes, que dieron al traste con la seguridad nacional y desmoralizaron profundamente anuestras Fuerzas Armadas, puede extraarnos que hoy pululen pequeos vladimiros que pretenden emulara esos lamentables modelos?

    37 Sentencia de 11 de diciembre de 2007, de la Vocala de Instruccin de la Corte Suprema de Justcia, en hp://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/Documentos/Sen-

    tencia_exp_0013-2003_111207.pdf; y sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justcia, en hp://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/spe/Documen-tos/exp_AV-13-2003_2da_SPE_150408.pdf

    38 Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de justcia de 20 de julio de 2009, en hp://blog.dhperu.org/?p=4323

    39 Sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justcia, de 30 de septembre de 2009, en hp://blog.dhperu.org/?p=5066

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    La memoria de las treinta vctmas de Barrios Altos y La Cantuta, representada en esta audiencia por lapresencia dolida pero invariablemente digna de sus familiares, especialmente de sus madres y hermanas,espera de esta Sala la ratficacin rotunda de la reivindicacin judicial a que tenen derecho y que persiguencon indeclinable esperanza desde hace 18 aos, venciendo la fatga y las amenazas cobardes de los asesinosy sus cmplices. Esta reivindicacin es tambin la que esperamos todos los peruanos que no aceptamos sercmplices, ni siquiera pasivos, ni guardar silencio frente a las atrocidades, vengan de donde vengan.

    Con la misma fuerza con que hemos exigido siempre la sancin drstca, pero dentro de la ley y la Consttucin,de los agentes del terrorismo senderista o emerretsta, exigimos tambin la sancin severa, pero dentro dela ley y la Consttucin, de los agentes del terrorismo de Estado. Ni ms, pero tampoco menos. La defensade la democracia tene en el Derecho su baluarte esencial frente al crimen, cualquiera sea el signo con quepretenda camuflarse, y es el imperio del Derecho, de la ley justa la ley de una comunidad civilizada loque defendemos en este honorable recinto.

    Seor Presidente y seores Jueces Supremos integrantes de esta Primera Sala Penal Transitoria de la Corte

    Suprema:

    Termino este alegato recordando que los derechos humanos son derechos de todos los hombres y mujeres,sin excepcin; y que, por lo mismo, si una persona es violentada, todos somos agredidos. Si un hombrees flagelado, todos somos torturados. Si una mujer es violada, todos somos ultrajados. Si una persona esdiscriminada, todos somos humillados.

    Reafirmando que los derechos humanos son el mnimo irrenunciable de la dignidad humana. Quienes atentancontra ese mnimo, agreden a la humanidad entera; quienes lo defienden, hacen posible la civilizacin.

    Y sosteniendo que el necesario compromiso en torno a principios de derechos humanos no es en basea formulaciones abstractas. Al contrario: su contenido es concreto y significa, esencialmente, reconocerun vnculo de solidaridad inquebrantable con personas, con seres humanos, con hermanos nuestros, conmujeres, hombres y nios tan frecuentemente agredidos y violentados en sus cuerpos y su dignidad, con

    esas miles de vctmas de violaciones impunes de derechos humanos en quienes esos principios se encarnandolorosamente con la intensidad, la perennidad y la esperanza del fuego.

    Seores magistrados:

    La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tene la palabra. Abrigamos la esperanza de que estara la altura de su noble misin de justcia.

    Lima, noviembre de 2009

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    ALEGATO DE RONALD GAMARRA HERRERA

    ALEGATO DE RONALD GAMARRA HERRERA,

    ABOGADO DE LA PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI POR LOS CASOS BARRIOS ALTOS Y LA CANTUTA

    (Recurso de Nulidad A. V. N 19-2001-09)