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Page 1: Informe Etica Medica

TÍTULO CUARTO: DE LA INFORMACIÓN EN SALUD Y SU DIFUSIÓN

Contiene 5 artículos (117°-121°) en los cuales se establece la correcta difusión de información y de manera oportuna en distintos casos prácticos. Entre ellos:

Articulo 117: La persona natural o jurídica debe proporcionar de manera correcta y oportuna los datos para la elaboración de las estadísticas, evaluación de recursos y otros estudios especiales.

Artículo 118: La prensa, radio y televisión y cualquier otro medio de comunicación debe colaborar con la Autoridad de Salud en casos de epidemia declarada o de peligro de epidemia.

Articulo 119: La información difundida en los medios con respecto a la salud, tratamiento de enfermedades, rehabilitación, ejercicio y servicios; no debe inducir conductas, practicas o hábitos nocivos que impliquen riesgo para la salud.

Artículo 120: Toda información de entidades del Sector Público es de dominio público, salvo la que pueda afectar la intimidad personal, familiar, o la imagen propia, seguridad nacional y relaciones exteriores.

Artículo 121: La Autoridad de Salud debe informar sobre los riesgos y daños que pueden ocasionar determinados productos, sustancias o actividades.

En resumen, tanto los pobladores, como la Autoridad en Salud, deben brindar información en cuestiones de salud de forma oportuna y correcta