LXIII LEGISLATURA...Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta Honorable...

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Dip. Jorge jl6raliam Ramirez jl{vídrez LXIII LEGISLATURA H CONGRESO DEL FSTADO DE CHIHUAHUA 2010 - 2013 HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE El suscrito, en mi carácter de Integrante de la Sexagésima Tercera Legislatura y como miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su fracción I del Artículo 68, así como los artículos 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta Honorable Representación Popular, para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, con el propósito de reformar diversos Artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al tenor de la siguiente EXPOSICiÓN DE MOTIVOS 1.-La Constitución Política del Estado de Chihuahua establece en sus artículos 55 y 93, la obligación que tiene el Gobernador del Estado de concurrir a la apertura del primer período ordinario de sesiones del H. Congreso del Estado, a presentar un informe por escrito en el que manifieste el estado que guarda la administración pública. Dicho informe de gobierno puede ser analizado, entre otras, conforme a dos perspectivas básicas. La primera de ellas, como la comparecencia del Ejecutivo del Estado ante la ciudadanía, ya que el informe tiene un inminente carácter explicativo, ya que la ciudadanía en general, tiene el derecho de ser informada sobre la manera en la que se han administrado los recursos aportados por ella. Desde la óptica de una segunda perspectiva, es la comparecencia que hace el Titular del Poder Ejecutivo ante el Pleno del H. Congreso del Estado, y consiste en el hecho de presentarse ante la Legislatura, exponer o entregar por escrito el informe del estado en que se encuentra la administración pública.

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Dip. Jorge jl6raliam Ramirez jl{vídrez

LXIII LEGISLATURAH CONGRESO DEL FSTADO

DE CHIHUAHUA2010 - 2013

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAPRESENTE

El suscrito, en mi carácter de Integrante de la Sexagésima Tercera Legislatura y comomiembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso delas atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Chihuahua, en su fracción I del Artículo 68, así como los artículos 97 y 98 de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado, acudo ante esta Honorable Representación

Popular, para presentar Iniciativa con carácter de Decreto, con el propósito dereformar diversos Artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, asícomo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, al tenor de la siguiente

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

1.-La Constitución Política del Estado de Chihuahua establece en sus artículos 55 y 93,

la obligación que tiene el Gobernador del Estado de concurrir a la apertura del primerperíodo ordinario de sesiones del H. Congreso del Estado, a presentar un informe porescrito en el que manifieste el estado que guarda la administración pública.

Dicho informe de gobierno puede ser analizado, entre otras, conforme a dos

perspectivas básicas. La primera de ellas, como la comparecencia del Ejecutivo del

Estado ante la ciudadanía, ya que el informe tiene un inminente carácter explicativo,ya que la ciudadanía en general, tiene el derecho de ser informada sobre la manera

en la que se han administrado los recursos aportados por ella.

Desde la óptica de una segunda perspectiva, es la comparecencia que hace el Titular

del Poder Ejecutivo ante el Pleno del H. Congreso del Estado, y consiste en el hecho

de presentarse ante la Legislatura, exponer o entregar por escrito el informe del

estado en que se encuentra la administración pública.

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CJJip. Jorge Jl6raliam 1@mírezJl{vídrez

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En este caso, el informe también tiene un carácter informativo pero, por otro lado,

constituye un acto de control del gobierno por parte del Congreso, ya que

posteriormente los Diputados analizamos el contenido del informe, desde un punto

de vista de lo que en la teoría del estado se conoce como la división de poderes,

siendo el nuestro el que realiza las valoraciones desde diferentes ángulos, como lo es

el Plan Estatal de Desarrollo, los diversos programas institucionales, entre otros, porlo que es fundamentalmente un balance político del desempeño de la administraciónen lo que mira al ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y un juicio

que debe llevar a cabo esta representación popular por antonomasia.

Lo anterior, en un serio y concienzudo análisis que debe también recordar que no

todo el acontecer político y socioeconómico de la entidad es atribuible al PoderEjecutivo, dado que en un estado de derecho, éste se concreta a ejercitar lasatribuciones que le impone el orden jurídico; en dicho acontecer participan, además,los órdenes de gobierno federal y municipal, así como la sociedad a la cual se sirve; en

consecuencia, estamos consientes de que no todos los aciertos ni todos los errores

son imputables al mencionado Poder.

11.-Ahora bien, la fecha actual de la presentación del Informe de Gobierno es el díaprimero de octubre de cada año, lo que ocasiona que las acciones, programas y obrasque realiza el gobierno entre los meses de octubre, noviembre y diciembre seinformen hasta el siguiente año. Lo anterior, se traduce en un desfasamiento

temporal, ya que el gasto y la inversión que hace el gobierno no se autoriza ni se

ejerce de octubre de un año a octubre del siguiente, sino que el año de ejercicio fiscal

tanto para el Estado como para los municipios comprende del primero de enero altreinta y uno de diciembre de cada año, de conformidad con lo señalado por el

artículo 163 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. Es decir, la fecha

actual de la presentación del Informe del Titular del Poder Ejecutivo en virtud del

orden jurídico local, simple y llanamente rompe con el principio de anualidad

contenido en materia fiscal.

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Por otra parte, el Artículo 171 de la Constitución local señala que las cuentas públicas

estatal y municipal serán trimestrales y anuales. La cuenta trimestral debepresentarse ante el Congreso a más tardar el mes siguiente de vencido el período que

corresponda.

La cuentas públicas anuales tanto del estado y municipios deben presentarse ante el

Congreso dentro de los dos meses posteriores a la terminación del ejercicio fiscal y

dentro del mes siguiente a la terminación del período que corresponda,

respectivamente. Por lo tanto, las cuentas públicas a que se refiere esta disposición

normativa se deben presentar ante el Congreso a más tardar el último día del mes defebrero.

Por lo tanto, el hecho de que el informe sea en octubre le impide al Titular del PoderEjecutivo, informar sobre las acciones, programas y obras que realiza en el ejerciciofiscal completo.

111.- Ahora bien, lo que se pretende con esta Iniciativa es que precisamente, el

Gobierno Estatal tenga la oportunidad de informar sobre el estado que guarda laadministración de su gobierno tomando en cuenta el ejercicio fiscal completo,

entendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del mismo año.

Como ya se comentó, en la actualidad el informe del Titular del Poder Ejecutivo

Estatal se presenta el día primero de octubre de cada año en la sesión de apertura delPrimer Periodo Ordinario de Sesiones del H. Congreso del Estado.

Se propone su presentación a la segunda quincena del mes de enero del año

inmediato posterior al cierre del ejercicio fiscal, en virtud de la convocatoria que

realice la Diputación Permanente.

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De igual forma, con estas sencillas medidas, se haría llegar a la ciudadanía una

información más completa y oportuna sobre el destino de los recursos públicos, en

virtud de que los gobernantes tendrían la oportunidad de informar sus ejerciciosfiscales completos, simplificando además los mecanismos de control y evaluación que

ejerce esta Soberanía tengan con una temporalidad similar.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y

58 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, someto a la consideración del

Pleno el siguiente proyecto con el carácter de

DECRETO

ARTíCULOPRIMERO.- Se reforman los Artículos 55 y 93 fracción XIX; se adiciona unanueva fracción XI al Artículo 82, y la actual XI pasa a ser una nueva fracción XII,todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactadosde la siguiente manera:

ARTíCULO 55. Durante el ejercicio Constitucional de la Primera DiputaciónPermanente y en la segunda quincena del mes de enero, será convocada una SesiónSolemne a la que concurrirá el Gobernador del Estado, quien presentará un informepor escrito en que manifieste el estado que guarda la administración pública. Si elGobernador le da lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términosgenerales y un representante de cada grupo parlamentario podrá hacer comentariosgenerales en torno al mismo una vez rendido aquél y dentro de la misma sesión. Eldesarrollo de la intervención de dichos representantes se regulará en la ley orgánicadel Congreso.

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ARTíCULO93. Son facultades y obligaciones del gobernador:

1.a XVIII ....

XIX. Asistir durante el ejercicio Constitucional de la Primera Diputación Permanentey en la segunda quincena del mes de enero, a Sesión Solemne, salvo lo dispuesto enel artículo 55, párrafo segundo y de los períodos extraordinarios cuando el Ejecutivohubiere promovido la convocatoria por medio de la Diputación Permanente.En el primer caso, deberá presentar un informe sobre el estado que guarde laadministración pública, y en el segundo sobre las razones que lo haya motivado apromover la solicitud respectiva de conformidad con el artículo 51;

XX a XLI...

ARTICULO82. las atribuciones de la Diputación Permanente son:

1. a X ....XI.- Convocar a Sesión Extraordinaria con el carácter de solemne durante la segundaquincena del mes de enero, a la cual concurrirá el Gobernador del Estado, quienpresentará un informe por escrito en que manifieste el estado que guarda laadministración pública, en los términos del Artículo SSde esta Constitución;XII.- las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.

ARTíCULO SEGUNDO Se reforman los artículos 12, 30 en su fracción XVIII y 84 de laley Orgánica del Poder legislativo para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTíCULO 12. Durante el ejercicio Constitucional de la Primera DiputaciónPermanente y en la segunda quincena del mes de enero, se convocará a una SesiónSolemne, a la cual el asistirá el Gobernador del Estado quien presentará un informepor escrito en el que manifieste el estado que guarda la Administración Pública; si elGobernador le diere lectura, el Presidente del Congreso le contestará en términosgenerales y un representante de cada Grupo Parlamentario o partido político, cuandono se hubiesen integrado aquellos podrá hacer comentarios generales en torno al

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mismo, en los términos establecidos en la Constitución del Estado sujetándose laintervención de dichos representantes a las siguientes bases:

1. a V.

ARTíCULO 30. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:I a XVII ...XVIII. Contestar en términos generales, si le da lectura el Gobernador a su informe deGobierno durante la segunda quincena del mes de enero.XIX. a XX....

ARTíCULO84. La sesión Solemne convocada por la Primera Diputación Permanentedentro de la segunda quincena del mes de enero, tendrá como objeto exclusivo el derecibir el informe del Ejecutivo, a excepción del último año de gestión, en el cual elGobernador podrá rendir por escrito el informe del estado que guarda laadministración pública el primer viernes del mes de septiembre, cumpliendo con lasformalidades previstas para tal efecto en el artículo 51 de la Constitución Política delEstado. Si el Ejecutivo le diere lectura, el Presidente del Congreso contestará entérminos generales y un representante de cada Grupo Parlamentario podrá hacercomentarios generales en torno al mismo. lo anterior de conformidad con loestablecido por el artículo 12 de esta ley.

TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución Políticadel Estado, envíese copia de las Iniciativas y de los debates del Congreso a losayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran el Estado y, en suoportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, ensu caso, el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sidoaprobada la reforma a la Constitución del Estado.

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ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de lapublicación en el Periódico Oficial de Estado.

DAD O en el Recinto Oficial de la Sede del Poder Legislativo, a los veinte días del mesde diciembre del año dos mil doce.