La denuncia de Palermo

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Esta es la presentación por "mobbing" hecha por Franco Palermo, hermano del ministro e la Corte.

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-DENUNCIA MOBBING. -RESERVA DE CASO INTERNACIONAL O.I.T. Y COMSIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Mendoza, 14 de septiembre de 2015.

Al seor Presidente Suprema Corte de Justicia de la Provincia de MendozaDr. Pedro LlorenteS / DFranco Palermo, D.N.I. N 28.627337, co-defensor en funciones la Defensora N 21, con representacin y el patrocinio letrado del Dr. Alexis Barraza y Dr. Carlos Varela matricula N 3486, constituyendo domicilio legal a los efectos de la presente en Calle Rivadavia 680 de la Ciudad de Mendoza a Ud. se presenta y expresa:I.-OBJETO:Que por la presente vengo a poner en su conocimiento la situacin laboral que sufro y la posible comisin de actos de acoso laboral en mi contra generadas por la Procuracin General, a fin de que en ejercicio de vuestro poder de Superintendencia sobre todo el Poder Judicial, realice los actos tiles necesarios a fin que cesen los actos de hostigamiento, abandono y discriminacin en mi contra ya que los mismos me han producido y me producen graves daos squicos y fsicos y pueden llegar a constituir un claro caso de Mobbing o Acoso Laboral grave, buscando por parte de la Procuracin la separacin de mi persona de mi lugar de trabajo, a travs de estas conductas que procedemos a denunciar.

II.-HECHOS:a) La designacin como co-defensor del Complejo Almafuerte. El proceso de dialogo. Que en el ao 2011 fui designado como Co-Defensor para atender en el Complejo Penitenciario III Almafuerte los asuntos relacionados a la ejecucin penal, por resolucin N 536/11 del Sr. Procurador General Dr. Rodolfo Gonzlez (fs. 17.), habiendo sido propuesto por la Dra. Cecilia Pedrazzoli, defensora en ese entonces de la Defensora de Asuntos de Ejecucin Penal, existiendo desde ese ao vaco institucional por parte de la Procuracin, haciendo que las condiciones de trabajo sean insoportables.Las condiciones laborales que tuve que soportar desde mi ingreso a dicho establecimiento penitenciario fueron de absoluto descuido y falta de cumplimiento a las condiciones de higiene y seguridad que pusieron en peligro mi salud y de hecho la daaron considerablemente. Esta situacin se extendi hasta junio de 2015, fecha en que solicit ser transferido a la sede ubicada en calle Boulogne Sur Mer 1.890, actualmente a consecuencia de todo ello me encuentro de licencia por razones de salud. Durante todo este lapso de tiempo, tres aos y medio, la respuesta a todos los aspectos aqu tratados y planteados ha sido claramente el silencio y la ausencia institucional de la Procuracin General. Desde que comenc a cumplir funciones en el complejo penitenciario se ha venido dialogando con la titular actual como anterior de la defensora, Dras. Vernica Bajbuj y Cecilia Pedrazzoli respectivamente, como as tambin con la Coordinacin de la Defensa y Pupilar Dra. Mirtha Olivera, sobre la necesidad de mejorar las condiciones laborales en cuanto ubicacin, recursos materiales y humanos, mobiliarios y dems, haciendo hincapi en la necesidad de establecer una defensora en el complejo para atender las demandas de toda la poblacin. Se realizaron visitas desde la Coordinacin de la Defensa y Pupilar Dra. Olivera, acompaada por la Dra. Bajbuj, siendo de pblico conocimiento mi situacin laboral y tambin conocida por el Ministerio Pblico desde el momento que asum el cumplimiento de dicha funcin. Desde las sucesivas instancias de dilogo con la Coordinacin de la Defensa y Pupilar transcurrieron as dos aos aproximadamente sin lograr que se adoptara algn tipo de decisin tendiente a remediar y reparar las condiciones laborales, las que se mantuvieron idnticas hasta la fecha. No obstante ello contine dialogando y solicitando a mi superior Dra. Bajbuj mejora en las condiciones laborales.b) Ausencia de respuestas. Los reclamos por escrito y superpoblacin carcelaria. Ante la falta de respuestas de la Procuracin General, la titular de la defensora Dra. Bajbuj, comenz a girar oficios tanto a la Coordinacin de la Defensa y Pupilar, Dra. Olivera, como a la Procuracin General, Dr. Gonzlez, solicitando por escrito la necesidad de respuestas a la problemtica que se haba venido planteando en reuniones anteriores, destacando el incremento de tareas laborales entre varios aspectos, comunicando asimismo la inminente puesta en marcha de la intervencin de la Defensa Oficial en el proceso administrativo de Actuaciones Disciplinarias, de conformidad con la siguiente cronologa:-El 3/06/2014 la Dra. Bajbuj puso en conocimiento a la Coordinacin de la Defensa y Pupilar la inminente reforma en el proceso de sanciones disciplinarias y la obligacin de la Defensa de Ejecucin de intervenir en dichos procedimientos administrativos de conformidad con el art. 51 de la ley 8.008l. Agreg que es necesario para cumplir con dicho cometido la designacin de personal y la asignacin de recursos tcnicos, mobiliarios e inmobiliarios para poder cumplir con una asistencia tcnica y materialmente eficaz. En dicha oportunidad se refiri a mis condiciones laborales del siguiente modo la oficina est ubicada en el seno del Complejo III Almafuerte, no cuenta con auxiliar, secretario, ni personal de ordenanza ni de mayordoma, agregando que el espacio fsico es reducido y carece de mobiliario adecuado. As tambin se inform todas las dificultades que debo sortear para acceder a mi oficina (siete puertas y requisa, trato desigualitario al del juzgado de ejecucin) y las dificultades que ello implica para evacuar el lugar en caso de accidentes institucionales (motines y toma de rehenes). Solicit en definitiva un trato equivalente al Juzgado de Ejecucin N 2, la asignacin de espacios y de personal y se evale la posibilidad de ampliar la Co-Defensora del Complejo Almafuerte o en definitiva establecer una Defensora de Pobres en dicho complejo (fs.18/20). -El 24/02/2015 la titular de la defensora nuevamente comunic a la Coordinadora General de la Defensa y Pupilar, Dra. Mirtha Olivera, que a la brevedad comenzar a darse intervencin obligatoria de la Defensa Pblica en los procedimientos administrativos sancionatorios. Solicita nuevamente la designacin de Co-Defensores, ampliacin de espacios fsicos (fs. 21)-El 9/03/2015 mediante oficio la Dra. Bajbuj inform a la Coordinacin de la Defensa y Pupilar, sobre la efectiva intervencin de la defensa oficial en las actuaciones disciplinarias en el Complejo Penitenciario III Almafuerte, tal como haba sido adelantado. Reitera solicitud de asignacin de personal, de al menos tres co-defensores, aumento de auxiliares administrativos y gestionar la ampliacin de los espacios fsicos asignados al personal. (fs. 22 y vta. y 23 y vta. ). -Que nuevamente para fecha 16/04/2015, la Dra. Bajbuj ofici en este caso tanto a la Coordinacin de la Defensa y Pupilar y al Seor Procurador General, Dr. Rodolfo Gonzlez. En esta oportunidad inform que se ha cumplido un mes desde la intervencin de la Defensa Pblica en las actuaciones disciplinarias del Complejo Almafuerte, es decir, a mi cargo, entre varias cuestiones ms destacando que para esa fecha la cantidad de reclusos es mayor a un mil veintitrs (1023). Comunic que desde junio del ao 2014 viene solicitando por escrito personal y espacios para el funcionamiento adecuado de la defensa (fs.24 y vta.). -El 17/06/2015, la Dra. Bajbuj de la defensora inform a la Coordinacin de la Defensa y Pupilar mi agotamiento fsico y psquico por el cmulo de tareas que realizo en el complejo ubicado en el distrito Campo Cacheuta, solicitando cambio de lugar de cumplimiento de sus funciones con carcter de urgente, en resguardo de su integridad psico-fsica. Nuevamente agreg que desde hace un ao se ha reiterado la solicitud de recursos humanos, tcnicos e inmobiliarios, sin obtener a la fecha ninguna solucin a la problemtica planteada. Tambin inform que para resguardar la salud de quien suscribe la presente accin, tom la decisin de que pasara a cumplir funciones temporariamente en la defensora que tiene asiento en el Complejo Boulogne Sur Mer. (fs. 25 y vta)Otro dato importante a destacar se vincula con el sensible aumento de personas que asiste la Vigsimo Primera Defensora y el aumento de la poblacin alojada en los establecimientos penitenciarios de la provincia, en particular respecto de mi lugar de trabajo el Complejo Penitenciario III Almafuerte. A fines del ao 2011, en que comenc a cumplir funciones como co-defensor, la defensora tenas 152 personas privadas de la libertad a su cargo, y en marzo de2015 la cantidad de personas que asiste es de 1.120 segn informes estadsticos (fs 26/28). En el mismo sentido y vinculado directamente a mi situacin laboral, cabe destacar que la poblacin total del Complejo Almafuerte en el ao 2011era de 752 personas privadas de la libertad segn informes estadsticos de la pgina web del Sistema Nacional de Estadsticas Ejecucin de la Pena, y actualmente supera las 1.200 personas. Esta situacin claramente indica, que no slo se trata aqu de la afectacin de mis condiciones laborales sino tambin una clara afectacin al acceso a la justicia, acceso al derecho de defensa, a una Defensa Oficial pblica y gratuita, ms an si tenemos en cuenta que las personas all alojadas provienen de sectores sociales histricamente marginados y excluidos sin posibilidades econmicas de hacerse asistir por letrados particulares.c) Condiciones laborales. Informe de Higiene y Seguridad.Respecto de las condiciones laborales (conocidas desde un inicio por mis superiores, Dra. Pedrazzoli y posteriormente Dra. Bajbuj, as tambin Dra. Mirtha Olivera), se solicit informe tcnico correspondiente. Cabe destacar en ste ltimo sentido que el espacio habilitado para la co-defensora en el Complejo Almafuerte, el cual funciona desde el ao 2010, nunca fue inspeccionado por personal tcnico de higiene y seguridad.Tal como lo refleja el informe realizado por Tcnico Superior Isaias E. Mathus (fs. 29/30) el cual refiere en cuanto a la ubicacin y posibilidades de evacuacin de la oficina lo siguiente: pertenece al sector intramuros, por lo que para ingresar a la misma se deben cruzar seis puertas, pidiendo autorizacin a los guardias que procedan a las aperturas de las mismas, este ejercicio se realiza tanto al ingresar como al retirarse de las instalaciones, por lo que llegado el momento de realizar una evacuacin sera muy complicado llevarla a cabo en un tiempo adecuado.En relacin a la superficie, equipamiento y otros aspectos seal est por debajo de los valores mnimos que establece la ley de Higiene y Seguridad para este tipo de tareas, la ventilacin como la iluminacin natural son muy escasas, no posee ningn tipo de calefaccin ni refrigeracin por lo que las temperaturas bajas en invierno y altas en verano son muy marcadas, la instalacin elctrica de la oficina presenta extensiones en condiciones irregulares, el bullicio permanente que hay en este sector (pasillo psico-social) entorpecen y dificultan de gran manera las tareas intelectuales como son la lectura y el anlisis de un expediente, esto se debe a que la oficina est en un sector de alto trnsito peatonal y escasos metros del patrio de recreacin de los internos. Agreg respecto a la dependencia de las instalaciones que Esta oficina no posee sanitario, ni cocina por lo que el Codefensor tiene que hacer uso de los sanitarios y cocinas del personal penitenciario, no cuenta con personal de Mayordoma, por lo que la limpieza de la oficina la realizan internos de la penitenciara. Siendo esta nota muy distinta al funcionamiento de los Juzgados de Ejecucin.En cuanto a las funciones que realizo en la oficina del Complejo Almafuerte indic lo siguiente: Debido a las escasa dimensiones de la oficina el funcionario desempea su actividad en absoluta soledad, realizando todas las funciones o trabajos que se lleva cabo en cualquier oficina pblica, trabajos de auxiliar: colocando sellos, haciendo oficios, solicitando informes, recibiendo informes y actuaciones administrativas del penal, solicitando internos para audiencias; trabajos de Secretario tomando audiencias, realizando actas y certificndolas, trabajo propio del co-defensor y tambin de Defensor debido a que tambin se realizan informes de recursos y habeas corpus colectivos o individuales, como si toda estar laboral sea poca debe realizar la limpieza de la oficina y el traslado de expedientes En cuanto a las consecuencias debido a las condiciones laborales que he sido expuesto el informe es contundente al expresar que Esta sobrecarga laboral es sumamente perjudicial para la salud fsica siendo propenso a lesiones por esfuerzos repetitivos, derivados en accidentes laborales y hasta enfermedades profesionales. El informe concluye con la sugerencia de que sea trasladado a una oficina que cumpla con los requisitos mnimos establecidos en la normativa vigente. d) Otras formas de hostigamiento, discriminacin y trato desigualitario. Adicional por riesgo y la no designacin como Defensor sustituto o interino ante la instancia de Ejecucin Penal (art. 51 ley 8008). Cabe destacar que esta falta de inters al mejoramiento de las condiciones laborales a las que he sido expuesto se agravan an ms por los siguientes hechos que relato.-Respecto del trmite de la demora del trmite de adicional por riesgo es posible visualizar un trato discriminatorio y desigualitario respecto de otras personas que tambin realizaron idntica peticin. Ello es as debido a que el trmite por el cual inicie la solicitud de pago adicional por riesgo en el cargo de co-defensor del Complejo Almafuerte, bajo el expediente N 75.694, tuvo una demora de cuatro meses en la Procuracin General, ingres en marzo de este ao y fue dictaminado recin cuatro meses ms tarde, precisamente para fecha 10 de Julio del corriente ao, luego de haber sido reclamado personalmente la remisin del expediente. Pudiendo probar el tribunal que en situaciones similares, como de la secretaria del Segundo Juzgado de Ejecucin Dra. Quintero Mara Elena, expediente N 78.260, dictamin en cinco das el procurador, la causa ingres el 12/03/2015 a la Procuracin General y fue dictaminada el 17/03/2015. En otras causas se da idntica situacin, es decir, que la demora del dictamen del Procurador General haba sido de no ms de cinco das por citar algunos testimonios: Ral Bazn Expte. N 77.930, Hctor Cuitio, expte. EV 53.718, Sergio Prieto Expte. 76.822, y el caso de Isabel Prez Palacios Expte. N 74.442 quien ocupaba el cargo que actualmente desempeo y se trata del antecedente directo al mo, y demor dos das en la Procuracin General. No pongo en tela de juicio el legtimo derecho de mis compaeros a acceder a este reclamo en el tiempo que lo consiguieron, solo destaco la actitud intencional del Sr. Procurador por perjudicarme. -Sumado a ello, cabe destacar soy la nica persona perteneciente al mbito de la defensa que me he capacitado en forma continua y sistemticamente en la materia especfica de Ejecucin Penal. He realizado cursos de posgrado, capacitaciones, contando hasta con una publicacin de un artculo referido a la aplicacin de la sancin de aislamiento en dos revistas derecho penal destacas del pas. Incluso he obtenido ttulo de especializacin en Magistratura y Gestin Judicial vinculado especficamente al rea de ejecucin penal titulado Principios Generales de Ejecucin Penal y actualmente estoy concluyendo una maestra tambin relacionada a esta temtica especfica. Para mayor abundancia concurs y aprob el primer llamado a concurso del cargo de Defensor de ante la Instancia de Ejecucin Penal, siendo el nico aspirante aprobado, habiendo superado la instancia escrita como oral a principios de octubre del ao 2013, hace casi dos aos, obteniendo alta calificaciones en la evaluacin realizada por el Consejo de la Magistratura a la postulacin del cargo. Debo agregar que en los diez aos de desempeo en el Poder Judicial de la provincia de Mendoza no he tenido ningn tipo de sancin disciplinaria o correctiva como trabajador, ni informe negativo de mis superiores sobre mi desempeo. Debo destacar que, tal como es conocido por el Poder Judicial, la designacin de magistrados por parte de la Procuracin General en calidad de sustituto o de interino es un recurso constantemente utilizado para no afectar el servicio de justicia. Sin embargo en mi situacin no fue as, y ms aun teniendo en cuenta el conocimiento por parte de la Procuracin de las condiciones laborales en que me encuentro y la aprobacin del cargo especfico.En este sentido cabe citar que la Dra. Vernica Bajbuj a la semana de haber aprobado su concurso de Defensora de Pobres y Ausentes, y no el cargo especfico de ejecucin, le fue propuesta desde la Procuracin General que pase a cumplir funciones de modo interino a la defensora de los asuntos de ejecucin pena, estando en esa situacin ms de un ao y medio. Algo que resulta muy llamativo, sobre lo que es necesario profundizar an ms, es que luego de seis meses de haber aprobado el concurso de Defensor Ante la Instancia de Ejecucin Penal el Sr. Procurador General cambi la denominacin de la defensora, lo que puede ser entendido como una maniobra para evitar la designacin como defensor interino o sustituta. Ello teniendo en cuenta el siguiente relato.La ley 8008 en su artculo 2 segunda parte in fine, al establecer la Composicin General del Ministerio Pblico, en particular establece respecto del Ministerio Pblico de la Defensa y Pupilar, especficamente en el inc. 2 establece lo siguiente: Los Defensores de Pobres y Ausentes, los Defensores ante la instancia de Ejecucin Penal y los Defensores de Menores en lo Penal. (el destacado me pertenece)Por su parte el artculo 51 se titula Defensores Ante la Instancia de Ejecucin Penal y establece lo siguiente: Los Defensores ante la instancia de Ejecucin Penal ejercern, cuando sean requeridos, la defensa y representacin de los condenados por sentencia firme en los trmites judiciales y administrativos relativos al rgimen progresivo de la pena y a las condiciones de detencin en general. En el cumplimiento de esta funcin tendrn el deber de entrevistar peridicamente a sus defendidos, informndoles sobre el trmite procesal de su causa. Cumplirn los mismos deberes y tendrn las mismas atribuciones previstas en el artculo 48, en lo que a su mbito de actuacin se refiere. En caso de renuncia, muerte o destitucin podrn ser reemplazados interinamente de conformidad con lo dispuesto en el artculo 19. En los restantes casos de impedimento sern reemplazados por un magistrado de idntica jerarqua, conforme lo establezca la reglamentacin respectiva.Cabe destacar que para fecha 21 de febrero del ao 2011, el Procurador General Dr. Rodolfo Gonzlez, por resolucin N 66/2011, incorpora la figura de los Defensores ante la instancia de ejecucin penal y designa en el cargo a la Dra. Cecilia Pedrazzoli para que cumpla funciones en Penitenciara Provincial, atendiendo los asuntos de ejecucin penal. (fs. 31 y vta..). Un dato muy importante a tener en cuenta es que dicha profesional no haba concursado el cargo especfico que se requiere para la instancia de ejecucin penal, es decir, de Defensor Ante la Instancia de Ejecucin Penal, sino ms bien como defensora de pobres y ausentes igual situacin que la Dra. Bajbuj.En la misma resolucin de nombramiento de la Dra. Pedrazzoli establece los argumentos por los cuales es conveniente nombrar un defensor para atender los asuntos de ejecucin penal especficamente, expresando: Que es necesario reasignar las funciones de las Defensoras de Pobres y Ausentes, siendo prudente disponer que una Defensora de Pobres y Ausentes intervenga en los asuntos de ejecucin penal, prestando servicio en la Penitenciara Provincial.El propio Procurador General se ha dirigido en innumerables oportunidades a la defensora justamente como Defensora de Pobres y Ausentes ante la Ejecucin Penal. As en el marco del expediente administrativo N 484 caratulados Defensor oficial Federal Expone s/interno Fernndez Casanova, que es el propio Procurador General se dirige expresamente a la Dra. Pedrazzoli Cecilia como la Defensora de Pobres y Ausentes Ante la Ejecucin Penal. (fs. 32). Como as tambin oficios dirigidos por la Coordinadora General del Ministerio Pblico Dra. M. Teresa Day de Pontis indicando como la Titular de la Defensora de Ejecucin Penal. (fs. 33). En el ao 2012 y por resolucin N 458/12, que crea la Coordinacin de la Defensa y Pupilar, el seor Procurador vuelve a utilizar la expresin Defensores ante las instancia de Ejecucin Penal (fs. 34 y vta). En fin, sea por mandato de la ley 8.008, como por expresiones desde las misma Procuracin General, es pblica y notoria la denominacin de la defensora que cumple funciones en los complejos penitenciarios de nuestra provincia como Defensora de Ejecucin Penal. Sin embargo, en contra de todo lo descripto hasta aqu, por resolucin N 79/2014 de fecha 12 de Marzo de 2014 se modific la denominacin de la defensora y pas a ser denominada Vigsima Primera Defensora de Pobres y Ausentes (fs. 35). Esta resolucin fue dictada luego de seis meses de haber concursado el cargo de Defensor ante la Instancia de Ejecucin, habiendo quedado como nico postulante. Por lo que entiendo de este modo que se trata maniobra claramente direccionada a bloquear mi ascenso del alguna manera, sumado a estas razones el agravamiento de mis condiciones laborales resulta claramente intencionado y se vio prolongado de manera innecesaria.e) Consecuencias. Renuncia a la postulacin de cargo de magistrado Defensor ante la instancia de Ejecucin Penal, solicitud de cambio de lugar de funciones y licencia por razones de salud. -Indudablemente las condiciones laborales a las que fui expuesto cumpliendo mi funcin como co-defensor en el Complejo Penitenciario III Almafuerte por ms de tres aos y sin ningn tipo de respuesta e inters por mi situacin, me llevaron a un hecho de gravedad considerable por lo inusual, como es la renuncia a la postulacin de un cargo de magistrado, precisamente al cargo de Defensor ante las Instancias de Ejecucin Penal, para el cual he estado capacitndome y concurs en su oportunidad. La renuncia fue presentada ante el gobernador de la provincia Francisco Prez y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, luego de haber sido notificado en el expediente, dejando expresa constancia que deje sin efecto mi postulacin debido al desgaste fsico y emocional por el cmulo de trabajos que he realizado durante estos tres aos y medio y el desgaste que me produjo esta situacin. (fs. 36) y ante la clara intencin del Sr. Procurador de vaciar de medios fsicos y personales la defensora.-Con posterioridad me v obligado a solicitar ante mi superior cambio de lugar de funciones y pasar a desempearme en la Vigsimo Primera Defensora ubicada en el Complejo I Boulogne Sur Mer, por las mismas razones, es decir, debido al desgaste fsico y emocional que he sufrido (fs. 37 y vta.). -Que sumado a ello, y luego de que mi superior accediera alo solicitado, las condiciones de trabajo de la Vigsimo Primera Defensora ubicada en el Complejo Penitenciario I Boulogne Sur Mer no fueron las mejores precisamente, debido a la cantidad de personal que all se desempea, computadoras y el espacio fsico disponible es sumamente reducido tal como ha sido informado tambin por el Servicio de Higiene y Seguridad del Poder Judicial. Durante estos tres meses he tenido que solicitara mis compaeros que me presten su computadora para poder realizar escritos o informar recursos, o bien esperar a que se desocupe una PC cuando algunas de las personas que all se desempean salan a realizar visitas al interior de los complejos penitenciarios.Debido al estado de mi salud y empeoramiento de mis condiciones laborales, me vi obligado a solicitar licencia por quince das (15) por razones de salud, encontrndome en dicha situacin desde el 24 de Agosto del corriente ao, habiendo sido ampliado dicho plazo por el doble de tiempo, por recomendacin de la propia Junta Mdica del Poder Judicial luego de ser entrevistado el da 03/09/2015, prorrogando mi licencia hasta el da 18/09/2015 por dicha dependencia, acompao certificado mdico (fs. 38). III.-FUNDAMENTOS Y JURISPRUDENCIA DE MOBBING.Los actos discriminatorios estn prohibidos expresamente por nuestra Constitucin Nacional (arts. 16 y 14 bis), y por diversas clusulas de tratados internacionales con jerarqua constitucional (conf. art. 75 inc. 22).La discriminacin social por la condicin de trabajador -principal condicin social a reconocer en la era del asalariado-, se concreta por medio de un tratamiento que no es igualitario, ahondando las diferencias reales de la situacin en estado de dependencia al lmite de agraviar derechos humanos bsicos. Pero este tipo de discriminacin es uno de los ms difciles de reconocer en la sociedad, que desde la poca del esclavismo, en funcin del trabajo puede terminar construyendo un orden jurdico que trate a ciertos hombres (los que trabajan) como cosas. Y que para ello siempre hubo que legitimar las prcticas desigualitarias que no queremos reconocer como patologa que afecta a la sociedad. (...) La discriminacin tiene una terrible gradacin social, y si nos descuidamos puede aparecer disimulada por nuestra hipocresa... (Cornaglia Ricardo, La propiedad del cargo, el acto discriminatorio que priva de ella y su nulificacin, artculo publicado en La Ley 18/8/2004).De acuerdo a Roberto Garca Martnez discriminar es separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra; dar trato de inferioridad a una persona por motivos raciales, religiosos, polticos, etc. (La Igualdad de trato y la discriminacin en el derecho de trabajo D.T. 1997-A-891). Legalmente el concepto de discriminacin aparece definido en la ley 23.592, como los actos u omisiones determinados por motivos tales como raza, religin, nacionalidad, ideologa, opinin poltica o gremial, sexo, posicin econmica, condicin social o caracteres fsicos.La discriminacin, en el sentido en que se condena universalmente, es una violacin a los derechos humanos, derivada del principio de igualdad esencial de todos los seres humanos. Discriminar es, entonces, lisa y llanamente, violar los derechos humanos de alguien.Lo que se condena legalmente es la discriminacin realizada a partir de determinados motivos. Son los motivos tenidos en cuenta para discriminar, lo que determina que un acto discriminatorio resulte aceptable o inaceptable. Los motivos constituyen el ncleo del acto discriminatorio.En materia laboral, existen disposiciones especficas en contra de toda forma de discriminacin, as encontramos el artculo 14 bis de la Constitucin Nacional que garantiza igual remuneracin por igual tarea; el artculo 17 LCT que prohbe cualquier tipo de discriminacin entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, polticos, gremiales o de edad; el art. 81 LCT que establece que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones considerando que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias. Adems de la ley 23592 de prohibicin de todo acto de discriminacin, plenamente aplicable al mundo del trabajo.Con la reforma de la Constitucin Nacional en el ao 1994, se ha fortificado la garanta de la estabilidad en el empleo en algunos casos, como los de discriminacin (Doctrina Laboral, Amanda B. Caubet. Errepar N 135 Noviembre, pg. 942), ya que la incorporacin de los tratados de Derechos Humanos a la Constitucin Nacional (art. 75 inc. 22 C.N) ha dotado al plexo constitucional de numerosas disposiciones que prohben toda forma de discriminacin.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (arts. 1, 2 y 7), establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma y religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica o cualquier otra condicin. Todos son iguales ante la ley y tienen sin distincin, derecho a igual proteccin de la misma.La Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Prembulo y art. 2), dispone que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos consagrados en esta declaracin sin distincin de raza sexo, idioma, credo, ni otra alguna.La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1 y 25), prohbe la discriminacin por motivos de raza, color sexo, idioma, religin, opiniones poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica o cualquier otra condicin social. Otorga a toda persona un recurso sencillo y rpido ante jueces y tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos, pudiendo cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental realizar peticiones que contengan denuncias o quejas de violacin de esta convencin por un estado parte.De esta manera, las normas internas de derecho que se dicten no pueden, sin violar el principio de legalidad, oponerse o derogar derechos que se encuentran consagrados en normas de entidad jerrquica superior.Los tratados internacionales incorporados a la Constitucin Nacional, no slo prohben toda forma de discriminacin sino que imparten directivas a los estados miembros para que cumplan y aseguren el cumplimiento de esas disposiciones a fin de que resulten efectivas las normas y confieren, a su vez acciones a los particulares para denunciar los incumplimientos en que se pudiere incurrir (Roberto C. Pompa, Doctrina Laboral ERREPAR, N 143, Julio 1997, tomo XI, pg. 692).El objetivo del mobbing o acoso en el mbito laboral es apocar y reducir a la vctima tanto emocional como intelectualmente con vista a eliminarla de la organizacin. La existencia de estas circunstancias debe surgir de la prueba producida en el proceso.Expediente: 17236ASCURRA, ROLANDO ERNESTO C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OT. P/ ENF. ACC./ .Tribunal: Quinta Cmara Laboral.Fecha: 2013-03-22.Ubicacin: S000-000.El acoso moral laboral es, tanto mdica, sociolgica como jurdicamente, una situacin creada por una persona o grupo de personas, quienes ejercen una violencia psicolgica extrema, de forma sistemtica durante un tiempo prolongado y sobre una persona en particular. Las partes implicadas son: el agresor, la vctima y el entorno. El "mobbing" no es acoso sexual ni es "burnout". La prueba del mismo est a cargo de quien alega padecerlo, segn las reglas generales del onus probandi. Expte N.:23386 - BALAGUER MARTA ANDREA C/ LA CAJA A.R.T. S.A. Y OT. P ENFERMEDAD ACCIDENTE Fecha:08/04/2014 SENTENCIA Tribunal:6 CMARA LABORAL PRIMERA CIRCUNSCRIPCIN Magistrado/s:ESTEBAN LORENTECuando existen patologas siquitricas desencadenadas o agravadas por un ambiente laboral que acta como estresor grave, nocivo y altamente contaminante, es necesario hablar de "mobbing" (en el sentido de terror psicolgico o acoso laboral), como aquella agresin psicolgica que tiene una direccin hacia la vctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generarle dao o malestar psicolgico y/o su egreso de la organizacin empresarial. Dicho acoso moral representa un hostigamiento de carcter permanente, continuo, diseado con la finalidad de derrumbar psicolgicamente a la vctima originndole inseguridad, temor y desconfianza. Expte.:N 15183-VARELA CESAR AGUSTIN C/ YPF S.A P/ DAOS YPERJUCIOS, Fecha:04/08/2014, SENTENCIA Tribunal:6 CMARA LABORAL, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIN Magistrado/s:LORENTE - ESTEBAN GRANADOS

IV.-RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL. RESERVA DEL CASO ANTE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.). La Organizacin Internacional de Trabajo desarroll una poltica tendiente a combatir la discriminacin, a travs de los siguientes convenios: el Convenio 101 OIT prohbe toda forma de discriminacin en el empleo, los convenios 98 y 135 OIT vedan toda clase de discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical e imponen a los Estados firmantes la obligacin de proporcionar proteccin eficaz contra todo tipo de acto contrario al ejercicio de la actividad representativa. En particular, el Convenio 111 OIT sobre la discriminacin en el empleo y en la ocupacin fija claramente el objetivo general que han de perseguir los Estados que lo ratifiquen, y por otro lado, no excluye a ninguna categora de personas; de este modo, se est en presencia de un convenio cuyo campo de aplicacin es universal. Este Convenio fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1958 y entr en vigor el 15 de junio de 1960. Fue ratificado, hasta el 31 de Julio de 1989, por ciento diez Estados Miembros de la OIT, entre los cuales se encuentra nuestro pas, obligndose al mencionado Convenio en 1968.En el ao 1998 la Declaracin sobre Derechos Fundamentales, impone el deber de no discriminar con una necesidad concreta que los Estados de realizar polticas tendientes a evitar la discriminacin en el trabajo ya que afecta principalmente la dignidad humana. Por ello es importante que la Suprema Corte, realice los actos tendientes a cesar con esta conducta de la Procuracin de la cual es puesta en conocimiento en este escrito, ya que de lo contrario podr hacer incurrir al Estado Argentino en Responsabilidad Internacional. Llegado el caso deberemos arbitrar los medios a fin de denunciar el caso ante los organismos pertinentes de la Organizacin Internacional del Trabajo. V.-RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ANTE LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. EL TRABAJO DE CO-DEFENSOR EN EL CONTEXTO GRAVES DENUNCIAS DE DERECHOS HUMANOS A PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD.En este sentido la discriminacin que sufro no puede ser leda solo en clave personal sino dentro de un marco institucional y ms an si se trata de un servicio tan trascendente para la sociedad como es el Servicio de Justicia. Por tanto la afectacin personal se traduce directamente en una afectacin lisa y llana del Acceso a la Justicia y al Derecho Defensa de las personas privadas de la libertad alojada en el Complejo III Almafuerte. Se considera que la garanta del derecho de defensa exige, entre otras medidas, que los Estados aseguren un sistema de Defensa Penal Pblica Oficial que proporcione una asistencia jurdica de calidad a quienes la requieran. La actuacin de la Defensora Pblica Oficial debe estar basada en el principio de defensa eficaz de los intereses del defendido/a.En el caso de personas y/o colectivos en condiciones de vulnerabilidad, el derecho de acceso a la justicia debe resguardarse y garantizarse en mayor medida por la especial situacin en la que se encuentran. Con arreglo a los instrumentos internacionales los Estados deben establecer polticas pblicas que garanticen este derecho y priorizar aquellas actuaciones encaminadas a facilitar el acceso a la justicia de personas en situacin de mayor o especial vulnerabilidad. En el marco de estas polticas pblicas, el fortalecimiento institucional de las Defensoras Pblicas Oficiales tiende a asegurar, garantizar y facilitar el acceso a la justicia de las personas y colectivos en condiciones de vulnerabilidad. Todas las personas privadas de libertad deben considerarse en condicin de vulnerabilidad, precisamente por la propia situacin en que se encuentran de limitacin de su derecho fundamental a la libertad personal, estando expuestas a un mayor riesgo de violacin de sus derechos humanos.Por lo tanto no creo se pueda soslayar que el trabajo que vengo desarrollando pueda ser apreciado sin tener en cuenta que la crcel de Almafuerte es objeto nuevamente de Medidas Cautelares (MC 35-14 Comisin Interamericana de Derechos Humanos).Durante la vigencia de las mismas, 2004 hasta que cesaron, Almafuerte fue en el 2007 nuevamente objeto de miradas de la Comisin IDH sin que esta vez la Corte Interamericana accediera a imponerlas nuevamente. Dijeron esa vez ambos organismos lo siguiente; Quela Comisin Interamericanaconsider que,vista la informacin remitida por los representantes de los beneficiarios; la decisin [del] Juez de Ejecucin Penal dela Provinciade Mendoza en el recurso de hbeas corpus interpuesto a favor del interno Carlos Molina Ponce, en la cual da por probados ciertos hechos que atentan contra la integridad personal de los internos del penalAlmafuerte; y la informacin difundida por la prensa mendocina, todo ello en relacin con las requisas fsicas invasivas que se est practicando a los presos y a los visitantes, as como los castigos a los que estn siendo sometidos los internos trasladados al penal deAlmafuerte[] en lasala de gomadel centro carcelario; [] existe un grave riesgo de dao irreparable a la integridad personal y, en consecuencia, la solicitud de ampliacin de las medidas provisionales es procedente.La Comisinsolicit que las medidas que se ordenen consistan en: la proteccin de la vida e integridad de los internos de Almafuerte; impedir que los internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre ellos encierros prolongados y maltratos; suspender las requisas fsicas invasivas a los internos y visitantes del penal; e investigar los hechos.Sin embargo el presidente dela Cortedesestim las medidas provisionales en los siguientes trminos el 22/8/07,Que si bien no procede ampliar las medidas provisionales de referencia, es oportuno recordar que el artculo 1.1 dela Convencin establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, las cuales se imponen no slo en relacin con el poder del Estado sino tambin en relacin con actuaciones de terceros particulares. Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posicin especial de garante con respecto a las personas privadas de libertad y centros penitenciarios o de detencin, en razn de que las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre stas. Adems, [u]na de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posicin de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de libertad, es la de [procurar] a stas las condiciones mnimas compatibles con su dignidad mientras permanecen en los centros de detencin. De tal manera, independientementede la existencia de medidas provisionales especficas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privacin de libertad..Entiendo que la posicin de garante del Estado comprende a todas las personas que tanto estn privadas de libertad como a quienes all desarrollamos labores profesionales.Hoy Almafuerte junto con San Felipe son objeto de Medidas Cautelares del sistema interamericano.Al respecto solicit al secretario de la Coordinacin de la Defensa y Pupilar por medio de correo electrnico instrucciones al respecto sin que hasta la fecha se me haya dado respuesta alguna.En el mbito de la OEA se han establecido pautas y funciones para la Defensa Pblica (http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_justicia_instrumentos_internacionales_recursos_guia_defensa_publica_AIDEF.pdf) que de su simple lectura se puede apreciar lo imposible que se considera su cumplimiento en las condiciones que he descripto.El Protocolo de San Salvador, ratificado tambin por nuestro pas fortalece las disposiciones laborales de la Carta Magna de su art.14 al establecer en este acuerdo internacional en sus normas de los arts. 6 y 7 que son incumplidas respecto de mi persona por la Procuracin de la Suprema Corte de Justicia.En definitiva podemos apreciar que si los tratados internacionales en materia de proteccin de derechos humanos como las diversas normas constitucionales no son aplicadas a favor de las personas privadas de libertad dentro del sistema penitenciario de Mendoza, lo que ha provocado diversas acciones y pronunciamientos internacionales conocidos, tambin esas violaciones en cuanto a condiciones laborales, como las ya referidas se han hecho extensivas a las que se me han encomendado.La defensora penal de ejecucin en Almafuerte se encuentra por tanto en estado de abandono por parte de la Procuracin de Mendoza y superpoblada pero sin recursos materiales mnimos en Boulogne Sur Mer. Tanto las disposiciones de la ley 7930 de Solucin Amistosa respecto de las Medidas Provisionales como la ley 8008 no aplicadas cabalmente y afectan mi trabajo profesional y mi persona. Sumando a ello si tenemos en cuenta que para fecha 22/05/2015 solicit mediante correo electrnico instrucciones y protocolo de actuacin de la co-defensora ante la vigencia de las medidas cautelares MC 35/14 sealadas en el primer prrafo del presente apartado al secretario de la Coordinacin de la Defensa Pupilar, Seor Fabin Vzquez sin tener ningn tipo de respuestas a la fecha (fs. 39). La CIDH homolog ese acuerdo mediante INFORME No. 84/11, y uno de sus puntos especiales es la Defensa de Ejecucin de la Pena. Hoy puedo decir que a la luz del tratamiento discriminatorio a hacia mi persona y el mbito profesional, la defensa pblica es burdamente distinta ante los procesos penales que en la ejecucin, alarmante ante la diferencia con las Fiscalas y prejuiciosa contra mi persona. VI.-ENCUADRE LEGAL. COMPETENCIA. Entiendo que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia resulta competente de conformidad con la Constitucin Provincial Captulo I De La Organizacin y Atribuciones del Poder Judicial, art. 142 El Poder Judicial de la Provincia ser ejercido por una Suprema Corte, Cmaras de apelaciones, jueces de primera instancia y dems juzgados, tribunales y funcionarios inferiores creados por ley. Para mayor abundamiento sobre su composicin el Art. 143 La Suprema Corte de Justicia se compondr de 7 miembros por lo menos y habr un procurador para ella, pudiendo dividirse en salas para conocer en los recursos determinados por esta Constitucin y la ley. (el subrayado me pertenece)Particularmente en su art. 144 que establece: La Suprema Corte tendr las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de los dems que determine la ley: 1)-La superintendencia sobre toda la administracin de justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias que considere conveniente de acuerdo con la ley, dictando su reglamento interno y el de todas las oficinas del Poder Judicial.Ello concordantemente con la legislacin local, especficamente la Ley 4.969 de fecha 14/12/1984, que establece la composicin de la Corte provincial y la competencia de cada una de las salad. As el artculo 5 indica lo siguiente Ser competencia de la sala tercera: a) la superintendencia sobre toda la administracin de justicia y la facultad de establecer correcciones y medidas disciplinarias.Ley Orgnica de Tribunales N 552 (T.O. al 16/9/2004) en el Ttulo I denominado Funcionarios Judiciales y Personas que intervienen en los juicios, en su artculo 1 establece lo siguiente El Poder Judicial de la Provincia ser ejercido por la Suprema Corte de Justicia a los efectos de la administracin, superintendencia y dems atribuciones que por esta Ley se le acuerdan.Asimismo la ley 8008 en su artculo 59 estableci modificaciones a la Ley de Tribunales. Entre ellas el inciso 1 establece lo siguiente Modificase el artculo 1 de la Ley Orgnica de Tribunales N 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedar redactado del siguiente modo: "El Poder Judicial de la Provincia ser ejercido por la Suprema Corte de Justicia a los efectos de la administracin , superintendencia y dems atribuciones que por esta ley se le acuerdan, sin perjuicio de las facultades propias del Ministerio Pblico que se delegarn en el Procurador General de acuerdo a la Constitucin Provincial y a las disposiciones de la Ley Orgnica de Ministerio Pblico.". El inciso 2 establece Modificase el primer prrafo del artculo 3 de la Ley Orgnica de Tribunales N 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedar redactado del siguiente modo: "Intervienen tambin en la administracin de justicia, adems del Procurador General, los Fiscales Adjuntos, los Fiscales de Cmara, los Agentes Fiscales, los Defensores de Pobres y Ausentes, los Defensores en lo Penal de Menores, los Asesores de Menores e Incapaces, los Abogados Oficiales de Querellantes Particulares, los Ayudantes Fiscales y los Co-Defensores". El inciso 3 seala lo siguiente Modifcase el primer prrafo del artculo 13 de la Ley Orgnica de Tribunales N 552 (T.O. al 16/9/2004) el que quedar redactado del siguiente modo: "La Suprema Corte de Justicia ejercer la Superintendencia de la Administracin de Justicia, sin perjuicio de la delegacin que se hiciere en el Procurador General de las facultades propias del Ministerio Pblico, de acuerdo a la Constitucin Provincial y a las disposiciones de la Ley Orgnica de Ministerio Pblico".Por todo lo expuesto, queda claro que tratndose de la persona misma del Procurador, la cual es objeto de esta denuncia, es sin duda la Suprema Corte la nica instancia de superioridad jerrquica con posibilidades de tomar las medidas necesarias a fin de poner fin a los actos de acoso laboral en mi contra y a realizar los actos tiles necesarios a fin que pueda reintegrarme a mi labor en condiciones digna y equitativas de labor. VII.-ADJUNTA PRUEBA. Se acompaa junto a la presente accin la siguiente prueba documental:-Fotos de la defensora. -Planimetra y ubicacin en el Complejo Almafuerte. -Informe del Servicio de Higiene y Seguridad del Poder Judicial. -Resoluciones y oficios de la Procuracin General.-Oficios reclamando mejoras remitidos desde la defensora. -Estadsticas.-Escrito dirigido al Gobernador solicitando deje sin efecto mi postulacin al cargo de magistrado Defensor ante la Instancia de Ejecucin Penal-Escrito solicitando cambio de lugar de trabajo. -Certificado mdico. -Copia de correo electrnico solicitando directivas y protocolo de actuacin a la Coordinacin de la Defensa y Pupilar.VIII.-PETITORIO. Por todo lo cual solicito de V.E.a) Me tenga por presentado, parte y domiciliado.b) Agregue y tenga presente la prueba acompaada. c) Tenga por presentada la denuncia contra el Sr. Procurador General y tome las medidas necesarias a fin de salvaguardar mi integridad psicofsica y mi lugar de trabajo con la finalidad que pueda volver a desempear el mismo en condiciones dignas y equitativas de labor, segn el mandato constitucional y de conformidad con mi especialidad y capacitacin que he venido realizando durante estos aos. d) Ponga en conocimiento a la Direccin de Derechos Humanos dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, atento la responsabilidad internacional que le puede caber al Estado Argentino por incumplimiento de los acuerdos alcanzados con organismos internacionales y la actual vigencia de las Medidas Cautelares dictadas por la Comisin IDH en relacin al Complejo Penitenciario III Almafuerte. Saluda a UD. muy Atte.