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INSmUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDE ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL 1.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIE RECURSOS NATURALES Y PESCA

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Ciudad de México, a 3 1 AGO .... '"" ........... C.P. CARLOS CABANILLAS TIRADO DIRECTOR GENERAL DE LA EMPRESA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE M,~,-.-... TENIENTE AZUETA NÚM. 9. APARTADO POSTAL 2 MANZANILLO, COLIMA. 'f

TeLs. 01 (333> 212 54,230 54,212 93. * m.i$ 2001 IJ

fAX, 01 (333) 210 05, 226 39, F:~RE~CA~IONA GEN.f"l!A,l DE ZO~.\ ~ ·.

Una vez que se analizó y evaluó la Manifestación I aofo1';Xr¡tij)i~(M~~mo alidad General, correspondiente al proyecto "Construcción de a · ión de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima"·, con pretendida ubicación en las coordenadas geográficas 19º 05' 00" latitud norte y 104º 17' 30" longitud oeste, dentro del Recinto Portuario del Puerto de San Pedrito en Manzanillo, Colima, promovido por la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, -S.A. de c.v., y '

CONSIDERANDO:

I. Que el 31 de mayo del 2000 fue ingresado en la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, el oficio S.M.A.06/5.1.1/02/0968 del 23 de mayo del 2000, mediante el cual la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) en Colima, remitió la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, del proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" promovido por la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. , para su evaluación y dictaminación en materia de impacto ambiental.

11. Que con base en los Artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Instituto Nacional de Ecología integró el expediente del proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima", mismo que se puso a disposición del público, en el Centro Documental del \NE, ubicado en Av. Revolución número 1425, Planta Baja, en México, Distrito Federal.

m. Que según lo manifestado por la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA. de C.V. el proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" , se desarrollará en terrenos concesionados a través de Título de Concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 1994.

"Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C. V.

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IV. Que el 25 de agosto del 2000 fue recibida, mediante escrito s/n del 21 de agosto del 2000, en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, la documentación correspondiente a la Información Adicional del proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima", solicitada por vía económica a la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V .

V. Que el sitio de ubicación del proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" no se encuentra dentro de algún área natural protegida de carácter federal o estatal.

VI. Que para los impactos ambientales detectados en las diferentes etapas del proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" existen medidas de prevención, mitigación y compensación acordes a las condiciones ambientales de la zona.

VII. úue esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, determina que el proyecto citado es viable de desarrollarse en el sitio propuesto, siempre que la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. aplique correctamente las medidas de mitigación señaladas en la documentación presentada, así como en el presente resolutivo, con el fin de minimizar las afectaciones de tipo ambiental que el proyecto ocasionará durante sus diferentes etapas de desarrollo .

En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos 28, fracción X y 35, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 y 20, fracción II de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental; 32 bis fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 62, fracción V del Reglamento Interior de la SEMARNAP, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental resuelve que el proyecto de referencia ES PROCEDENTE y por tanto ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo, conforme a los siguientes

TÉRMINOS:

PRIMERO.- Se autoriza en materia de Impacto Ambiental a la empresa Administración PortL·aria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., la construcción y operación del proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" , con pretendida ubicación en el Recinto Portuario de San Pedrito, en Manzanillo, Colima.

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La obra consistirá en la construcción de un muelle para el atraque de buques de carga general y de contenedores, con una longitud de 300 m y un ancho de 21.6 m compuesto de seis módulos independientes con juntas de construcción entre ellos, ocupando una superficie de 6,913.00 m2

; así como patio de almacenamiento para este propósito, el cual ocupará una superficie de 39,631.00 m2

• Siendo la superficie propuesta total del proyecto de 46,544 m2

La subestructura de cada módulo del muelle contendrá 48 pilas redondas de 1 .20 m de diámetro de concreto annadri, coladas en el sitio mediante uso de ademes metálicos como cimbra, para un número total de 288 pilas, en todo el muelle con un nivel de desplante de menos22 m.

Con respecto a los patios de almacenamiento, éstos requerirán de la construcción de rellenos hasta alcanzar una cota de +2.00 m, además de la construcción de la superestructura del muelle, que consiste en una retícula ortogonal de trabes de concreto reforzado de 1.00 m y 1.20 m de peralte por 1.35 m de ancho; sobre estas trabes se apoyará una losa de concreto reforzado de 25 cm de peralte que constituye la losa tapa de la subestructura. Sobre la losa estructural se colocará la superficie de rodamiento de 15 cm de espesor reforzada con fibras sintéticas para evitar las fisuras por contracción.

Las obras de preparación y construcción del proyecto son las siguientes:

1.

2.

Etapa de preparación del sitio.

a) Trazo y nivelación.

b) Preparación de accesos.

c) Desmonte.

Etapa de construcción de muelle.

a) Acondicionamiento para desplante de subestructura del dique.

b) Construcción de la subestructura del muelle.

e) Construcción del dique.

d) Construcción de la superestructura.

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3. Construcción de Patios.

a) Rellenos de patios.

b) Instalaciones .

c) Pavimento.

SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia de un año para la construcción de las obras y de veinte años para la operación del proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima", contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución. En caso de requerir la revalidación de la autorización, la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. , deberá solicitarla por escrito a esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, con treinta días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Dicha solicitud deberá presentarse con la validación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al último informe del cumplimiento de las condicionantes.

TERCERO.- La empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. queda sujeta a cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 21, fracción 11, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, en caso de que desista de realizar las obras motivo de la presente autorización, para que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determine las medidas que deban adoptarse, a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

CUARTO.- La empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. deberá hacer del conocimiento de esta Dirección General de manera previa, cualquier eventual modificación a lo señalado en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, para que con toda oportunidad se determine lo procedente, de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Queda estrictamente prohibido desarrollar obras de preparación y construcción distintas a las señaladas en la presente autorización.

QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la presente resolución sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el Término Primero para el proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima", por lo que es obligación de la empresa Administración Portuaria Integral (API) de Manzanillo, S.A. de C.V. tramitar y, en su

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caso, obtener las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las obras y su operación. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operación del proyecto referido, así como su cumplimiento y las consecuencias legales que corresponda aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y/o a otras autoridades federales, estatales o municipales .

SEXTO.- La construcción y operación del proyecto "Construcción de la seguf'!da nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" , deberá sujetarse a la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, así como en lo dispuesto en la presente resolución, conforme a las siguientes

CONDICIONANTES:

GENERALES.

La empresa API Manzanillo, S.A. de C.V., deberá:

1 . Llevar a cabo labores de limpieza en el sitio del proyecto, realizando la separación de los distintos residuos localizados de acuerdo a sus características. Una vez separados, los residuos deberán ser dispuestos finalmente o destinados a programas de reciclaje, de acuerdo a lo establecido por las autoridades correspondientes .

2. Crear un cuerpo con personal capacitado, incluyendo un especialista en el área ambiental, encargado en todo momento de la supervisión y seguimiento del cumplimiento, en tiempo y forma, de los términos y condicionantes a los cuales queda sujeto el proyecto. Dicho cuerpo deberá comunicar de manera inmediata a la PROFEPA de cualquier situación que ponga en riesgo el equilibrio ecológico del lugar o la posible afectación de ejemplares de flora y fauna silvestres en régimen de protección, para que dicha autoridad ordene las medidas técnicas y de seguridad que procedan, y resuelva lo conducente conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.

3. Implementar estrategias para la difusión de las medidas de mitigación de impactos ambientales determinadas para el proyecto en cuestión dirigidas al turismo, el personal contratado y el subcontratado durante todas las etapas del proyecto que les sean señaladas por las autoridades competentes correspondientes.

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4. Suspender las actividades durante cualquiera de las etapas del proyecto, en caso de detectarse algún eventual fenómeno meteorológico o sismológico.

5. Realizar la separación de los desechos domésticos generados durante todas las etapas del proyecto, los cuales deben ser colocados en contenedores con cierre hermético y letreros que identifiquen su contenido, para posteriormente ser trasladados a los tiraderos municipales autorizados .

6. Manejar y almacenar los residuos sólidos que por sus propiedades físicas, químicas o biológicas tengan características de peligrosidad, de acuerdo con la NOM-052· ECOLJ1993, tales como: aceites, lubricantes usados, estopas impregnadas con solventes o aceites, utilizados durante todas las actividades de cualquier etapa del proyecto.

7. Depositar los .residuos sólidos generados, de manera periódica, en los sitios que determine la autoridad local competente.

Qued.1 estrictamente prohibido a la empresa API Manzanillo, S.A. de C.V. :

8. Realizar trabajos ajenos a los señalados en esta resolución.

9. Destinar cualquier espacio en el sitio del proyecto para disposición temporal o permanente de residuos sólidos de cualquier especie. En caso de contravenir lo presente, la empresa se atendrá a lo que disponga la autoridad local competente.

1 O. La quema y/o abandono de residuos sólidos producto del desmonte en la zona del proyecto o en cualquier otro lugar en terrenos no autorizados para este fin.

11. Llevar a cabo obras o actividades fuera de los límites manifestados en la documentación presentada, afectando de cualquier manera áreas más allá de las autorizadas.

12. Llevar a cabo el almacenamiento de combustible en sitios que no cuenten con la autorización correspondiente. Cabe señalar que dichos sitios deberán cumplir con una serie de características a fin de reducir riesgos de accidentes y derrames antes de ser implementados.

13. Verter y/o depositar, cualquier tipo de residuo líquido y/o sólido en el agua, medida de la cual, la empresa API Manzanillo, S.A. de C.V. será responsable de informar a los trabajadores involucrados durante todas las etapas de desarrollo del proyecto en cuestión.

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14. La caza, comercio, captura, confinamiento, colecta y/o daño a las especies de flora y fauna silvestres del lugar, especialmente las que se encuentran en estado de protección y que están enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOLJ94.

ETAPA DE PREPARACIÓN Y CONSTRUCCIÓN .

La empresa API Manzanillo, S.A. de C.V. deberá:

15. Realizar las labores de nivelación considerando las obras de drenaje pluvial necesarias para evitar la acumulación de agua que pudiera contaminarse con derrames de aceites u otros lubricantes, combustibles, etc., provenientes de equipo, maquinaria o actividades relacionadas en el sitio.

16. Realizar todas las actividades de remoción de suelo, nivelación, excavación y cortes, t.tilizando un sistema de aspersión para asentamiento de polvos, con el fin de mantener controlada la emisión de los mismos a la atmósfera.

17. Llevar a cabo acciones encaminadas a evitar que por arrastre de aguas pluviales o de cualquier otra forma, el suelo removido se deposite en el cuerpo de agua del puerto. Queda estrictamente prohibido realizar actividades de relleng fuera del área manifestada para el proyecto en cuestión .

18. Instalar una malla para la retención de sedimentos en el área perimetral marina del muelle, con el fin de evitar afectaciones indirectas sobre la zona de influencia del proyecto.

19. Poner señalamientos, con boyas visibles a una distancia mínima de 50 m, delimitando el área perimetral de la zona del proyecto, a fin de evitar cualquier accidente.

20. Instalar sanitarios portátiles para los trabajadores en una proporción de un sanitario por cada 1 O trabajadores, implementando en todo momento un programa de disposición periódica de los residuos generados de acuerdo a las disposiciones de las autoridades correspondientes. Estos sanitarios deberán ser retirados del sitio una vez se concluyan las actividades de preparación y construcción.

21. Elaborar e implementar un programa de mantenimiento preventivo para vehículos, equipo y maquinaria, con el fin de prevenir derrames de combustibles y/o lubricantes que por arrastre pudieran contaminar el cuerpo de agua del puerto. Dicho programa

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deberá de activarse al mismo tiempo que inicien las operaciones propias del muelle y patio de almacenamiento.

22. Realizar la limpieza de los sitios y áreas aledañas al concluir los trabajos de construcción; asimismo, deberá retirar el equipo, materiales y maquinaria utilizados para preparación y/o construcción .

23. Efectuar labores de reforestación en coordinación con una institución debidamente acreditada como el patronato ''Vida Silvestre, A.C.", así como con la participación de las autoridades correspondientes. Dicha reforestación deberá contemplar el uso de especies florísticas nativas de la zona. Queda estrictamente prohibido la introducción de especies exóticas para estas labores.

24. Junto a las labores de reforestación, incluir el uso de señalizaciones adecuadas de carácter restrictivo e informativo con respecto al cuidado de las áreas verdes en la zona.

ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

La empresa API Manzanillo, S.A. de C.V. deberá:

25. Elaborar e implementar un programa de monitoreo de la calidad del agua en el área del proyecto y su zona de influencia, que considere parámetros físico - químicos y aspectos estéticos, remitiendo los resultados obtenidos a la Delegación de la PROFEPA en el estado. Dicho programa será anual y de carácter permanente, siendo la empresa responsable de aplicar las medidas necesarias para el mantenimiento de la calidad del agua en el área del proyecto y su zona de influencia.

26. Contar con un reglamento de operación para las actividades del muelle y almacenes generales y de contenedores, en el cual se establecerán, entre otros, los siguientes puntos:

a) El movimiento de atraque, carga y descarga de embarcaciones, ordenado y secuenciado, con el fin de evitar situaciones en las que se pudiera ocasionar accidentes que resultaran en derrames accidentales de combustibles y/o lubricantes al cuerpo de agua.

b) Prohibir las actividades de mantenimiento y/o reparación de embarcaciones en el muelle, tales como lavado, limpieza, reparación, carga y descarga de combustible y cambios de aceite de las embarcaciones.

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.. c) Prohibir el verter y/o tirar cualquier tipo de residuo líquido y/o sólido en el mar por

parte de los usuarios, así como los residuos orgánicos generados en sentinas de barcos.

27. Respetar las rutas de navegación preestablecidas .

28. Diseñar e implementar un programa de prevención y atención de derrames de hidrocarburos en el mar.

29. Implementar trampas con filtros para obras de drenes pluviales construidos, con el fin de reducir la cantidad de sedimentos que se vierten al cuerpo de agua adyacente.

30. Elaborar y llevar a cabo un plan o programa de mantenimiento de todo el sistema de drenaje pluvial, en el cual se considere la disposición final adecuada del sedimento removido en las trampas con filtros.

31. nealizar las mencionadas actividades de mantenimiento, tales como la limpieza, el mantenimiento, los cambios de aceites y/o carga de combustible de las embarcaciones en sitios que tengan las instalaciones apropiadas para ello y que cuenten con la autorización correspondiente.

SÉPTIMO.- Como complemento a las condicionantes anteriores, esta Dirección General exhorta a la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA. de C.V. , a que considere el desarrollo de las siguientes propuestas, citadas de manera enunciativa y no limitativa:

a) En la contratación de personal adicional al ya manifestado, se recomienda dar preferencia a los habitantes de la zona, con el fin de evitar la generación de impactos sobre el medio socioeconómico por la demanda de bienes y servicios, y canalizar parte de la derrama económica que originará el proyecto, hacia la población del lugar.

b) Se recomienda que, para cumplir con las normas oficiales referentes a seguridad e higiene en los centros de trabajo, los trabajadores utilicen equipo de protección personal acorde con las actividades que desarrollen en las diferentes etapas de preparación del sitio, construcción y operación y mantenimiento.

c) E11 el mismo sentido que el anterior, y con el fin de prevenir accidentes laborales, se recomienda también el diseño y la implementación inmediata al comienzo de las operaciones normales del muelle y patio de almacenamiento, del Programa de

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.. Comunicación de Peligros, tal y como lo dictan los ordenamientos en materia de seguridad e higiene en el trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión social.

d) Difundir, por medio de un programa de capacitación continua, entre los trabajadores de muelle y almacenes, información respecto de los 19 Planes de Emergencia con que cuenta el Puerto Interior de Manzanillo, tales como el de Derrame de sustancias peligrosas, Derrame de solventes, Explosión de gases combustibles, Contaminación por polvos y emisiones fugitivas, etc.

e) Difundir entre los usuarios de los servicios del proyecto en cuestión, durante la etapa de operación y mantenimiento, información relacionada al uso correcto de las instalaciones y las sanciones a que se harían merecedores en caso de incurrir en violaciones que contravengan lo dispuesto en el presente resolutivo y demás ordenamientos legales en materia ambiental.

OCTAVO.- La empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. deberá elaborar y presentar a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Colima, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fec.ha de rec.epción del presente oficio, el Programa General Calendarizado para el cumplimiento de los Términos y Condicionantes contenidos en la presente resolución. Una vez validado el programa, deberá presentar en forma cuatrimestral, un informe del cumplimiento de los términos y condicionantes. Estos informes deberán complementarse con anexos fotográficos y/o videocintas.

NOVENO.- La empresa deberá comunicar por escrito a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado de Colima, la fecha de inicio de los trabajos para la realización de las obras autorizadas, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra.

DÉCIMO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental a favor de la empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. , es exclusiva. En caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidas en este documento, la empresa deberá solicitarlo por escrito a esta autoridad, quien determinará lo procedente y, en su caso, acordará la transferencia.

DECIMOPRIMERO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización.

DECIMOSEGUNDO.- La empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., será la única responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos, atribuibles a

"Construcción de la segundo. nueva posición de atraque en el Puerto Interior de San Pedri.to en Manzanillo, Colima" Administración Portuaria Integral de Manzanilw, SA. de C. V.

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INSmUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y PESCA

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.. la realización y operación de las obras autorizadas que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental presentada. En consecuencia, la empresa será la responsable ante la PROFEPA de cualquier ilícito, en materia de Impacto Ambiental, en el que incurra el personal al que se concesione o contrate para efectuar el proyecto "Construcción de la segunda nueva posición de atraque en el Puerto Interior de san Pedrito en Manzanillo, Colima", por lo cual deberá vigilar, dentro del ámbito de su competencia, que los mencionados acaten los Términos y Condicionantes a los cuales queda sujeta la presente autorización.

En caso de que las obras, durante sus diferentes etapas, ocasionen afectaciones que llegasen a alterar el equilibrio ecológico, se podrá exigir la suspensión de las mismas y la instrumentación de programas de compensación.

DECIMOTERCERO.- La empresa Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., deberá mantener en el sitio del proyecto, copias respectivas del expediente, de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad general, así como de la presente autorización, para efecto de mostrarles a la autoridad competente que así lo requiera.

Para la autorización de futuros proyectos de la empresa dentro del municipio de Manzanillo,. deberá hacer referencia a esta resolución.

DECIMOCUARTO.- La SEMARNAP podrá evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General o solicitar Información Adicional, de considerarlo necesario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el fin de revalidar la autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente.

DECIMOQUINTO.- El incumplimiento de cualquiera de los términos resolutivos y/o la modificación del proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que resulten aplicables.

DECIMOSEXTO.- La SEMARNAP, a través de la PROFEPA y en uso de sus facultades de inspección y vigilancia, verificará, en cualquier momento, el cumplimiento de los términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de ln,pacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confiere el Artículo 20 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

"Construcción de la segunda. nueva [XJSición de atraque en el Puerto Interior de San Pedrito en Manzanillo, Colima" Administración Portuaria Integral de Manzanillo, SA. de C. V.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y PESCA

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.. DECIMOSÉPTIMO.- Notifíquese al interesado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35, 36 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En espera de ver realizadas en su totalidad las acciones aquí dispuestas en beneficio del ambiente, reciba de mi parte un cordial saludo.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL DIRECTOR GENERAL

FEDRO CAR~ILLÉN ROORIGU~

c.c.p.- LIC FERNANDO MORENO PEÑA.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.- Palacio de Gobierno, Calle Reforma esq. Hidalgo s/n. Col. Centro. C.P. 28000.­Colima, Colima.

c.c.p.- ENRIQUE PROVENCIO .- Presidente del Instituto Nacional de Ecología.- Presente. c.c.p.- MTRO. ANTONIO AZUELA DE LA CUEVA.- Procurador Federal de Protección al Ambiente.­

Periférico Sur Núm. 5000, 5° piso, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Coyoacán, D.F. c.c.p.- LIC. JUAN DE LA LUZ ENRIQUEZ KANFACHI.- Director General de Zona Federal Marítimo

Terrestre.- Insurgentes Sur Núm. 1446, 2º piso, Col. Barrio Actipan, Delegación Benito Juárez. C.P. 03230. México, D.F.

c.c.p.- LIC. JOSÉ DELGADO MAGAÑA.- Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Colima.- Calle Lerdo de Tejada Núm. 60. Col. Centro. C.P. 28000.- Colima, Colima.

c.c.p.- LIC. JORGE A. GÁLVEZ ROCHA.- Delegado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en Colima.- Victoria Núm. 360-105, Colima, Colima.

c.c.p.- H. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MANZANILLO, COLIMA.- Palacio Municipal.- Domicilio Conocido.

c.c.p.- ING. ROSA MARÍA GÓMEZ SOSA.- Directora de Impacto Ambiental.- Presente. c.c.p.- Expediente 06CL2000D0006.

2251VUV2000/3569VUV2000/3605VUV2000 277VUS2000

M:/Dgoeia/lmpacto/Region1 /Svallejo/Resol's-Construccion/ATRACADERO _ SANPEDRITO.doc

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